La obligación del pago de alimentos desde el nacimiento del niño
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Fecha
2024-05-27Autor
Tamariz Tintaya, Abel Adalberto
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Mostrar el registro completo del ítemResumen
El derecho de familia es un derecho especial, es la unidad más importarte de una sociedad
y el estado lo salvaguarda. El concepto de alimentos apunta a la satisfacción de las
necesidades básicas del ser humano, y según nuestro marco normativo se entiende por
alimentos lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia
médica, cuando es menor de edad educación, instrucción y capacitación para el trabajo,
orientándose a base del principio superior del niño. En este proceso de alimentos se va a
considerar dos puntos esenciales, la necesidad del alimentista y la capacidad económica
del obligado en cumplir con los alimentos, la vía procedimental es el proceso único, este
proceso empieza con una demanda de alimentos en el juzgado de paz letrado, el juez lo
evalúa que se cumplan los requisitos del art 424 .425 del C.P.C. Admite a trámite la
demanda y notifica al demandando para que un plazo de 5 días conteste.
Cabe resaltar si el obligado incumple con la obligación alimenticia se acumularía una
liquidación de pensión devengada que puede privar su libertad, en ese sentido hablar de
alimentos es habla de derechos que le corresponde al alimentista.
Esta investigación trata del pago que le corresponde al menor desde su nacimiento y su
relación con el derecho en cuanto le favorece. El estado peruano garantiza y reconoce el
derecho de alimentos como un derecho fundamental, garantizando el bienestar y el
desarrollo del niño para que tenga una vida digna.
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- Derecho [631]
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