TRABAJO DE SUFICIENCIA PROFESIONAL VIOLENCIA SEXUAL EN MENORES DE CATORCE AÑOS Para optar el título profesional de ABOGADO AUTOR Aliaga Ortiz, Mirla Geraldin ASESOR Dra. Arenas Acosta, Juana Flor https://orcid.org/0009-0002-0216-575X Lima - Perú, 2023 FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS https://orcid.org/0009-0000-3607-4966 15% INDICE DE SIMILITUD 14% FUENTES DE INTERNET 4% PUBLICACIONES 8% TRABAJOS DEL ESTUDIANTE 1 2% 2 1% 3 1% 4 1% 5 1% 6 1% 7 1% 8 1% ENTREGA FINAL INFORME DE ORIGINALIDAD FUENTES PRIMARIAS lpderecho.pe Fuente de Internet repositorio.uladech.edu.pe Fuente de Internet manoalzada.pe Fuente de Internet Submitted to Pontificia Universidad Catolica del Peru Trabajo del estudiante Submitted to Universidad Catolica Los Angeles de Chimbote Trabajo del estudiante img1.wsimg.com Fuente de Internet saladeapelacionesica.blogspot.com Fuente de Internet idoc.pub Fuente de Internet ii DEDICATORIA Dedico este trabajo de investigación, primero “a Dios, que es parte fundamental de mi vida”, “con mucho amor a mi familia, por todo el apoyo y la confianza depositada en mi”, a mi pequeño Samuel, mi amado hijo, por ser esa pequeña luz en mi vida que siempre me impulsa a ser una mejor profesional y así sea su ejemplo a seguir, y, por último, a mí, por toda la fortaleza y dedicación que tuve en todo este proceso. iii AGRADECIMIENTO Primero que todo, gracias a Dios, porque sin el nada sería posible; punto siguiente, debo agradecer de manera especial y sincera a mi alma mater la universidad Inca Garcilaso de la Vega, quien me albergó en sus instalaciones durante todo el tiempo de estudios y aún sigue permitiendo que concluya satisfactoriamente todo este proceso; a mis queridos profesores en general, los cuales fueron una pieza fundamental para mi desarrollo formativo y profesional; agradecer de igual manera a la Dra. Arenas Acosta, Juana Flor, que me brindo la herramienta necesaria para realizar este trabajo de investigación y haber depositado su confianza en mí, y su capacidad para guiar mis ideas, corrigiéndome y animándome a seguir avanzando con todo mi proceso de investigación, de igual forma agradezco a mis amados padres, por haberme apoyado a lo largo de todo este proceso desde que inicie mi carrera profesional, gracias por la fe que siempre me tuvieron y por haber estado en los buenos y malos momentos de todo este tiempo que paso; gracias por festejar conmigo cada uno de mis logros, y ayudarme a levantarme en cada tropiezo que tuve; a mi mamá, Mirla Ortiz Chacón, gracias por acompañarme en mis amanecidas, desvelándose, mientras esperaba que llegara a casa desde la universidad, alentándome cada que me sentía agotada, a mi papá, Walter Yucra Caira, gracias por todo el esfuerzo que hizo para darme una buena educación, por todas sus platicas, motivándome y animándome a no rendirme, a mi hermana Alisson Estefani Yucra Ortiz, quien siempre fue un motivo para mejorar, y ser una guía para ella; de igual manera gracias a mi esposo Antonio que me apoyo en el cuidado y de nuestro pequeño samuel, y por aguantar mis momentos de cansancio y estrés (sé que no fue fácil), y finalmente y no menos importante agradezco a cada institución pública y privada, que me albergo y sumo cada enseña nueva, a mi desarrollo profesional. iv ÍNDICE GENERAL Págs DEDICATORIA ............................................................................................................................. ii AGRADECIMIENTO ................................................................................................................... iii RESUMEN .................................................................................................................................... vi ABSTRACT .................................................................................................................................. vii INTRODUCCIÓN .......................................................................................................................... 1 CAPÍTULO I: ASPECTOS GENERALES .................................................................................... 3 1.1 Descripción De La Empresa O Institución ........................................................................... 3 1.2 Descripción Del Producto O Servicio ................................................................................... 3 1.3 Ubicación Geográfica Y Contexto Socioeconómico ............................................................ 3 1.4 Actividad General O Área De Desempeño ........................................................................... 4 1.5 Misión Y Visión .................................................................................................................... 4 CAPÍTULO II: DESCRIPCIÓN GENERAL DE LA EXPERIENCIA ......................................... 5 2.1 Actividad Profesional Desarrollada ...................................................................................... 5 2.2 Propósito Del Puesto Y Funciones Asignadas ...................................................................... 5 2.3 Aplicación De La Teoría En La Práctica Del Desempeño Profesional ................................ 5 CAPÍTULO III: FUNDAMENTACIÓN DEL TEMA ELEGIDO ................................................ 7 3.1. Descripción De La Problemática ......................................................................................... 7 3.1.1 La Pluriculturalidad En La Sociedad Peruana ............................................................... 7 3.1.2 En Relación Al Delito De Actos Contra El Pudor ......................................................... 8 3.1.3 En Relación Al EXPEDIENTE 05271-2018-1-3202-JR-PE-01 .................................... 9 3.2. Teoría Sobre La Problemática ........................................................................................... 11 3.2.1 En Relación A La Prisión Preventiva .......................................................................... 14 3.3. Análisis De La Problemática ............................................................................................. 16 v CAPÍTULO IV: PRINCIPALES CONTRIBUCIONES .............................................................. 20 4.1. Descripción De Alternativas De Solución ......................................................................... 20 4.2 Evaluación De Alternativas De Solución ........................................................................... 23 4.3 Implementación De Alternativa Seleccionada, Actividades Y Procedimientos ................. 26 4.4 Costos De Implementación ................................................................................................. 28 4.5 Evaluación De Factibilidad De La Implementación ........................................................... 28 CONCLUSIONES ........................................................................................................................ 30 RECOMENDACIONES ............................................................................................................... 31 REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS.......................................................................................... 32 vi RESUMEN El presente trabajo contiene un enfoque sobre la violencia sexual en menores de edad dentro de nuestra sociedad peruana, los procesos y la finalidad de aquellos actos aberrantes, a su vez expone también la problemática constante de las autoridades al darle poco interés a estos casos, alargando los procesos judiciales a muchos años y así evitando que la víctima pueda tener una recuperación visiblemente del daño ocasionado previamente; a su vez las bajas sentencias penales, hacen que las victimas sientan que el sistema judicial de nuestro país protege y respalda más los derechos de los agresores, antes que el de las víctimas, siendo lamentable que esto hoy en día siga sucediendo, así mismo cabe resaltar las cifras alarmantes del incremento de casos de violencia sexual en menores de edad en los últimos 3 años; según la ONU (Organismo de Naciones Unidad), señala que en el Perú diariamente hay 20 niños siendo violentados sexualmente en este momento y por frustrante que parezca las cifras van en aumento, se debe mejorar nuestro sistema judicial y educar a nuestros niños a que sepan sus derechos y no tengan miedo a poder expresarlos con libertad, de igual forma se debería aplicar, penas más severas para los violadores, o en el mejor de los casos, practicar la castración química, siendo esta ultima la mejor opción para que así el condenado no sienta más el deseo viril de intimar con nadie; la finalidad de todo esto es poder evitar que más niños sigan sufriendo de estos actos tan espantosos y que nuestra sociedad se igual forma se eduque, en lo que cuidado infantil refiere, recordemos que como sociedad peruana, nos falta mucho que avanzar y crecer, pero educando de manera sana a nuestros hijos, educamos así también a futuros adultos sanos psicológicamente y con valores. Debemos cuidar a nuestros niños, son el futuro de esta sociedad. Palabras clave: Violencia, justicia, adolescente, código penal. vii ABSTRACT This work contains a focus on sexual violence in minors within our Peruvian society, the processes and purpose of those aberrant acts. At the same time, it exposes the constant problem of the authorities by giving little interest to these cases, lengthening judicial processes for many years and thus preventing the victim from having a stable recovery for the damage previously caused; Also, the low criminal sentences make the victims feel that the judicial system of our country protects and supports the rights of the aggressors more, rather than that of the victims, it is regrettable that this continues to happen today. It is necessary to highlight the alarming figures of the increase in cases of sexual violence against minors in the last 3 years; According to the UN (United Nations Organization), it points out that in Peru there are 20 children being sexually violated daily at this time and as frustrating as it may seem the numbers are increasing, our judicial system must be improved and our children must be educated so that they know their rights and not be afraid to be able to express them freely, in the same way, more severe penalties should be applied for rapists, or in the best of cases, practice chemical castration, the latter being the best option so that the convicted no longer feel the virile desire to be intimate with anyone. The purpose of all this, is to prevent more children from continuing to suffer from these horrific acts and for our society to be educated in the same way, as far as child care is concerned, let us remember that as a Peruvian society, we still have a long way to go to advance and grow, but also educating our children in a healthy way, we also educate future adults who are psychologically healthy and have values. We must take care of our children; they are the future of our society. Keywords: Violence, justice, adolescent, penal code. 1 INTRODUCCIÓN Pues bien, la violencia sexual en infantes y adolescentes es una forma de discriminar a las personas que serán el futuro de esta sociedad, como en el caso de esta menor que a continuación presentare, con tan solo 7 años fue ultrajada sexualmente por su tío paterno, el cual aprovecho una visita de la menor a casa de su abuela, siendo este el domicilio del agresor, pues en un momento en el cual no se encontraba nadie en el domicilio, este último obligo a la menor a ver material pornográfico y posteriormente le ordeno a desprenderse de sus prendas inferiores, para así abusar de ella sexualmente, años después a sus 13 años la niña al ir creciendo, entendió lo que su tío había hecho con ella, que fue, abusarla sexualmente, paso siguiente, la menor al no poder seguir ocultando su dolor, entre lágrimas le cuenta explícitamente a su madre, el daño que este agresor cometido con ella, posteriormente la madre al enterarse acudió a reclamarle al individuo, el cual alego que las cosas no pasaron así, mas no negó que jamás pasaran, hecha la denuncia y hecho los exámenes medico legistas se afirmó que en efecto había desfloración antigua en la menor, sin embargo, la justicia una vez más fallo a la menor de edad, demorando 5 años para poder sentenciar al agresor, 5 años en los cuales estuvo en la calle viviendo su vida con normalidad, mientras la menor no quería salir de casa y asistía a una psicóloga. Este es uno de los tantos casos que diariamente se manifiestan en nuestra sociedad y que lamentablemente no obtienen la importancia ni la severidad necesaria, y que a su vez la sociedad peruana como tal es tal compleja y diversa, tanto en la mente como en las diferentes culturas y costumbres que tenemos en este país que avalan muchas veces la unión matrimonial entre infantes y adultos, siendo una costumbre para ellos, pero un delito en otros, lo cual hace que sea más complejo aun, tomar una decisión como tal dentro de la legislación actual Cabe acotar que; la Organización de las Naciones Unidas (ONU) señala que, en el Perú un aproximado de 20 niños y niñas son víctimas de abuso sexual cada día, entendamos esto no solo como coloquialmente se entiende COITO sino tentativa de violación, tocamientos indebidos, el mostrar imágenes obscenas (pornográficas) a menores de edad, el cual perturba su psiquis y su confunde su apreciación de las cosas, pero sobre todo el trauma que genera en estas personas que los llevan muchos a ser violadores o personas obsesionadas con el sexo o la pornografía. 2 Si bien es cierto, tenemos un Código Penal que sanciona con pena privativa de libertad este tipo de delitos y que adicionando a ello tenemos un Código de Niños y Adolescentes que en teoría da prioridad a este tipos de personas que están en pleno desarrollo y formación, en la práctica sucede no se cumplen a cabalidad todos los parámetros que se indica en las normas y producto de ello es que muchas víctimas consideran y se quejan de que no existe justicia, producto de la falta de celeridad en estos casos para imponer un castigo ejemplar a este tipo de delitos que están asociados a desequilibrios mentales por parte de los autores. Es por ello, que considero que la sanción, muy aparte de castigar al autor con pena privativa de libertad, debe ser sancionado con una pena más drástica como la castración química y esto indico porque este tipo de delitos es una tentativa para algo más grande como sería una violación sexual donde el daño es irreparable y muchas veces las víctimas terminan suicidándose producto del trauma que sufrió. Se han inclusive hecho estadísticas lamentables de este tipo de Delitos, en los cuales se ve con mucha tribulación las falencias que tienen las entidades estatales para enfrentar y ayudar a superar a sus víctimas, por esta situación tan lamentable. 3 CAPÍTULO I: ASPECTOS GENERALES 1.1 Descripción De La Empresa O Institución El estudio jurídico Vara & Caira Abogados Asociados, fue creada en el año 2017, cuenta con 5 oficinas, en la cual laboran por un grupo de profesionales, altamente capacitados, los cuales tienen como finalidad brindar servicios de asesoría legal y representación de los diversos clientes, en asuntos civiles y penales en general; en el estudio jurídico Vara & Caira garantiza el acompañamiento idóneo en el inicio de la investigación preliminar hasta la finalidad del proceso como tal, a su vez se preocupan por velar la defensa de su patrocinado y buscar la salida idónea para tal caso presentado, así mismo el enfoque global del estudio jurídico es desarrollar de la mejor manera los casos depositados a esta entidad privada, así como acompañar legalmente en el juicio, como citaciones, audiencias, entre otros ; desarrollamos una asesoría personalizada y de manera gratuita previamente, siempre a disposición de la ciudadanía en general. 1.2 Descripción Del Producto O Servicio El estudio jurídico Vara & Caira Abogados Asociados, brinda servicios de asesoría legal y representación en ramas como; conciliación, pensión de alimentos, sucesión intestada, de divorcio por causal, prescripción adquisitiva de dominio, tenencia de menor, régimen de visitas, indemnización por daños y perjuicios, adopción, asesoría en contratos, entre otros; a su vez en temas penales como, delito de lavado de activos, delitos contra la libertad sexual, delitos contra los consumidores, delitos contra la persona en: robo y agresión, de igual manera en derecho laboral, a su vez siguen de manera continua y eficiente cada proceso derivado. 1.3 Ubicación Geográfica Y Contexto Socioeconómico El estudio jurídico Vara & Caira Abogados Asociados, queda en el distrito de ate vitarte, con dirección en av. Nicolas Ayllón Nro°6801 – Ate, dirigido por el abogado, Francisco Caira Yucra, con RUC N°10403166184, el estudio jurídico, está situado a unas cuadras de la Municipalidad Distrital de Ate Vitarte, lo cual le permite tener accesibilidad a las personas que tengan algún proceso contra dicha institución pública y a su vez también a unas cuadras de la comisaria, cerca de centros comerciales y mercado, siendo una zona de transcurso vehicular recurrente y, sin embargo es una de las zonas en la cual existe un porcentaje alto de inseguridad 4 ciudadana, y accidentes vehiculares, por lo que recurrentemente, llegan a nuestras oficinas casos de robo o agresión, al igual que demandas de alimentos entre otros, dado que la situación socioeconómica de la zona como tal, tiene un rango bajo, a diferencia de otros distritos de lima, cabe resaltar que cuenta de igual forma con zonas industriales de gran aporte al distrito, aun así, no se soluciona aun el tema de la seguridad ciudadana, y este estudio jurídico es de gran aporte a la comunidad de ate vitarte, para su efectiva defensa, en los casos que frecuentemente llegan al despacho. 1.4 Actividad General O Área De Desempeño Siendo una asistente legal dentro de esta institución privada, mi persona desarrolla las diversas actividades que se me denomina como: redactar remandas, oficios, tramites de juzgado, redacción de contratos, escritos, presentación de documentos en juzgados y ministerios públicos, redacción de informes para tramite de adquisición, seguir los procesos que estén en curso, estar al pendiente de las notificaciones que llegan al correo institucional, a su vez, formo parte de la unidad de asesoramiento legal hacia el ciudadano que solicite la asesoría, y apoyo dentro de los procesos, desarrollando posibles soluciones. 1.5 Misión Y Visión El estudio jurídico Vara & Caira Abogados Asociados, tiene como misión, el de solucionar y prevenir judicial o extrajudicialmente los problemas que puedan enfrentarse a nuestros patrocinados, teniendo como prioridad siempre la buena defensa y velar por lo justo para aquello, y a su vez tenemos como visión mejorar en el área que diariamente nos desempeñamos y así resaltar la capacidad laboral que tiene el estudio jurídico Vara & Caira Abogados Asociados, para la confianza de aquellos civiles que soliciten nuestros servicios esperando una buena defensa por parte nuestra. 5 CAPÍTULO II: DESCRIPCIÓN GENERAL DE LA EXPERIENCIA 2.1 Actividad Profesional Desarrollada Las actividades que desempeño en el estudio jurídico Vara & Caira Abogados Asociados, eran básicamente, redactar escritos, redacción de oficios, redacción de demandas, tramite en juzgados, redacción de contratos, presentación de documentos en juzgados ministerios y otras entidades que sean competentes, tramites notariales y cualquier otro que se me solicite. 2.2 Propósito Del Puesto Y Funciones Asignadas Mi propósito como asistente legal es el de, investigar las posibles soluciones del caso el cual este en proceso, a la par el de redactar los escritos, oficios, demandas entre otros documentos que requiera el abogado asignado al caso, de igual forma el organizar y ver dentro del sistema las fechas de citaciones a juzgados de los patrocinados, por último, la cooperación entre compañeros del estudio jurídico para poder resolver el caso asignado de la manera más idónea, y competente. 2.3 Aplicación De La Teoría En La Práctica Del Desempeño Profesional Desde la vigencia de nuestra Constitución Política Del Perú, la evolución de la ley se ha ido modificándose desde 1993 defendiendo gradualmente nuestros derechos y ajustándose a los tiempos actuales, todo esto con una perspectiva en base al principio de supremacía constitucional; es decir, se moldeó una modificación con la democracia actual preservando los derechos fundamentales, garantías y principios constitucionales. Por ello, expondré unos de los delitos más frecuentes en la sociedad peruana y que hoy en día tiene alto porcentaje de sanción, por ello utilizare uno de las herramientas fundamentales de nuestra legislación, como lo es el Código Penal; (siendo un conjunto de normas legales, las cuales se encargan de sancionar a toda aquella persona que cometa un delito, de cualquier índole), el cual en su Art. 170, señala que: “Articulo 170.- El que, con violencia, física o psicológica, grave amenaza o aprovechándose de un entorno de coacción o de cualquier otro entorno que impida a la persona dar su libre consentimiento, obliga a esta a tener acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal o realiza cualquier otro acto análogo con la introducción de un objeto o parte del cuerpo por alguna 6 de las dos primeras vías, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de catorce ni mayor de veinte años(…).” Así mismo en su Art. 173, señala que: “Articulo 173.- El que tiene acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal o realiza cualquier otro acto análogo con la introducción de un objeto o parte del cuerpo por alguna de las dos primeras vías, con un menor de catorce años, será reprimido con pena de cadena perpetua.” De igual manera en el artículo 176 - a, sobre tocamientos, actos de connotación sexual o actos libidinosos en agravio de menores; se indica que: “Articulo 176 – a.- El que sin propósito de tener acceso carnal regulado en el artículo 170, realiza sobre un menor de catorce años u obliga a este a efectuar sobre sí mismo, sobre el agente o tercero, tocamientos indebidos en sus partes íntimas, actos de connotación sexual en cualquier parte de su cuerpo o actos libidinosos, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de nueve ni mayor de quince años.” Por lo antes mencionado, podemos ver una parte de la teoría extensa sobre el Derecho Penal y las leyes que sancionan el delito como tal y las cuales tocamos dentro de cada caso que llegue al Estudio Jurídico. 7 CAPÍTULO III: FUNDAMENTACIÓN DEL TEMA ELEGIDO 3.1. Descripción De La Problemática Dentro de la descripción del presente trabajo se analizará los diversos puntos, sobre la sociedad en general y lo cual lleva a que estos delitos sean tan frecuentes dentro de nuestro país, por eso desglosare desde la pluralidad en la sociedad peruana, la cual muchas veces recae en la fala de valores contra las mujeres, así mismo para poder entender un poco más este caso en particular se presentará cada punto a continuación: 3.1.1 La Pluriculturalidad En La Sociedad Peruana El presente trabajo va dirigido especialmente a un tipo de delito que es bastante cotidiano- lo digo con mucha tristeza- debido a la falta de capacidad que tienen las entidades públicas y todo el aparato público en general para poder enfrentar y resolver de manera eficaz y oportuna dichas situaciones. Muchos de los casos que se suelen observar por la ciudadanía por las redes sociales y las redes digitales como la televisión, los periódicos, las emisoras radiales entre otros medios de comunicación, son delitos enfocados en la “corrupción, hurto, robo, homicidios, femicidios y violación sexual” delitos que son parte de nuestra realidad, pero son pocos los casos que se hablan de índole sexual dada el tabú, dada la delicadeza del asunto porque se pone en juego el HONOR de la víctima y su salud mental. También debemos hacer mención a que el Perú como país es una sociedad altamente compleja por muchos factores y causas que se vienen arrastrando por décadas y que los gobiernos que se han ido sucediendo uno tras otro, alimentan el deseo de cambiar y modificar todo ello, sin embargo, recae siempre en promesas electorales, la cual al llegar al poder se olvidan de aquello que prometieron y solo se dedican a beneficiarse del cargo que obtienen. La Sociedad peruana es compleja porque coexisten gran cantidad de culturas, normas y costumbres (básicamente hablamos que existen costumbres que en un territorio está permitido y es netamente legal mientras que en otros territorios esas mismas costumbres colisionan con las normas éticas y legales que dificultan muchas veces a las autoridades judiciales y aquellos operadores de la justicia actuar de una manera prudente y oportuna). 8 Tenemos un ejemplo muy particular en nuestra Amazonía, donde las niñas que oscilan entre los 11 y 17 años pueden adquirir matrimonio con cualquier adulto, es más, llevan vidas de adultas donde las restricciones sexuales no están prohibidas; sin embargo, esta misma perspectiva en Lima por ejemplo se considera un delito y bastante grave, dado que, están en juego un menor de edad según nuestro Código de Niños y Adolescentes. Por tanto, se observa que nuestro país es muy rico en costumbres, cultura, gastronomía, etc. pero también complejo en muchos aspectos jurídicos. 3.1.2 En Relación Al Delito De Actos Contra El Pudor El delito al cual está abocado el siguiente trabajo viene a ser “ACTOS CONTRA EL PUDOR EN MENORES DE 14 AÑOS”. Me pareció interesante tocar un delito de esta naturaleza por su falta de interés real por la Sociedad, dado que, en la Pandemia que nos tocó vivir por el virus del COVID-19, las personas tuvieron que vivir de manera forzada y obligatoria en sus casas, dadas las restricciones, los toques de queda que se impusieron con el fin de impedir su propagación, se cometieron una serie de delitos sexuales que se origina básicamente en el entorno familiar, donde la gran mayoría de agraviados y víctimas eran menores de edad, menores que incluso iban a denunciar a las comisarías que eran víctimas de ello pero que la autoridad policial hacía caso omiso. Este tipo de Delitos están vinculados a los delitos por Violencia Familiar en la cual tenemos una Ley N°30364 - LEY PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES Y LOS INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, en la cual se observa que existe la Violencia Sexual, esta según la norma mencionada estipula lo siguiente: “son acciones de naturaleza sexual que se cometen contra una persona sin su consentimiento o bajo coacción. incluyen actos que no involucren penetración o contacto físico alguno. Asimismo, se consideran tales la exposición a material pornográfico y que vulneran el derecho de las personas a decidir voluntariamente acerca de su vida sexual o reproductiva, a través de amenazas, coerción, uso de la fuerza o intimidación. Hay que tener en cuenta que este tipo de delito, en mi opinión, es bastante complejo y no por la dificultad de obtener pruebas fidedignas sino por la delicada circunstancia en las que se llegan a desarrollar, es decir, el contexto que es en muchos casos netamente familiar. 9 Muchas de las víctimas que han sufrido y que lamentablemente siguen sufriendo día con día este tipo de flagelo se desenvuelve en un entorno familiar bastante cerrado; el tío que toca las partes íntimas de su sobrino(a), el primo mayor o hermano mayor que se aprovecha de sus hermanos menores, los abuelos muchas veces que abusan de sus nietas, en fin existen muchos ejemplos de ello pero indicó que hay complejidad dado que no se denuncia de manera oportuna este tipo de delitos sino que muchas veces pasado un largo tiempo la víctima al no poder seguir soportando o tolerando los traumas que le ha generado decide manifestar lo ocurrido y muchas veces los delitos prescriben o como en el expediente que pasaré a explicar se pudo investigar y se pudo hacer justicia, obteniendo una sentencia condenatoria que demuestra que la justicia tarda pero llega. Otro aspecto es que las víctimas en su gran mayoría al ser niños menores de 10 años son fácilmente manejables y sobre todo vulnerables en todo el sentido de la palabra, en base a que, una amenaza del perpetrador de este delito los asusta o induce a permanecer en silencio, producto de ello es que el agresor continúe de manera impune con sus conductas y muchas veces la víctima al informar a sus padres, existe un daño psicológico severo y que es muy poco probable que se recupere sino recibe la ayuda de manera oportuna. 3.1.3 En Relación Al EXPEDIENTE 05271-2018-1-3202-JR-PE-01 El expediente 05271-2018-1-3202-JR-PE-01 se basa específicamente y con precisión al DELITO CONTRA EL PUDOR EN MENORES DE 14 AÑOS, el cual se puede observar que las personas víctimas de este tipo de Delito Sexual sufren traumas psicológicos y sexuales que se reflejan tanto en su vida privada, interna o mental y también en su vida social- respecto a cómo son con la familia, amigos y sociedad en general-. Según la Organización de las Naciones Unidas (ONU) en el Perú un aproximado de 20 niños y niñas son víctimas de abuso sexual cada día, entendamos esto no solo como coloquialmente se entiende COITO sino tentativa de violación, tocamientos indebidos, el mostrar imágenes obscenas (pornográficas) a menores de edad, el cual perturba su psiquis y su confunde su apreciación de las cosas, pero sobre todo el trauma que genera en estas personas que los llevan muchos a ser violadores o personas obsesionadas con el sexo o la pornografía. 10 Es por ello que en nuestro país contamos con un Código de Niños y Adolescentes - LEY N°27337, el cual busca dar la mayor prioridad y protección por ser personas vulnerables dadas su carencia de experiencia reales en la vida- su falta de recursos, dada la corta edad que no les permiten desenvolverse como lo haría un adulto. Asimismo, también tenemos en nuestra Normativa Penal -Código Penal- en su artículo N°176 °-A -ACTOS CONTRA EL PUDOR EN MENORES, que indica lo siguiente: “Articulo 176.- El que sin propósito de tener acceso carnal regulado por el Artículo 170° del código penal, con violencia o grave amenaza, realiza sobre una persona u obliga a esta a efectuar sobre si misma o sobre tercero, tocamientos indebidos en sus partes íntimas o actos libidinosos contrarios al pudor será reprimido con la siguiente pena privativa de libertad: 2. Si la víctima tiene de siete a menos de diez años, con pena no menor de seis ni mayor de nueve años(...) Así mismo mi enfoque que va derivado del expediente mencionado (05271-2018-1-3202- JR-PE-01) donde la víctima fue una niña de siete años de edad la cual sufrió por parte de su tío - hermano de su padre- quien cometió dicho Delito aprovechando de la confianza, la relación familiar que había para desatar sus bajos instintos con su sobrina de apenas siete años, la cual denuncia los hechos cuando contaba con la edad de trece años, debido a que, producto de la consumación de dicho delitos, la víctima no tuvo una vida feliz y tranquila, todo lo contrario, tuvo secuelas que la traumatizaron al punto de no poder dormir, acudir a un psicólogo para poder sobrellevar dicha situación que le tocó vivir y por último a visitar páginas pornográficas producto del trauma que sufrió. Comentario: Si bien es cierto, tenemos un Código Penal que sanciona con pena privativa de libertad este tipo de delitos y que adicionando a ello tenemos un Código de Niños y Adolescentes que en teoría da prioridad a este tipos de personas que están en pleno desarrollo y formación, en la práctica sucede no se cumplen a cabalidad todos los parámetros que se indica en las normas y producto de ello es que muchas víctimas consideran y se quejan de que no existe 11 justicia, producto de la falta de celeridad en estos casos para imponer un castigo ejemplar a este tipo de delitos que están asociados a desequilibrios mentales por parte de los autores. Es por ello, que considero que la sanción muy aparte de castigar al autor con pena privativa de libertad debe ser sancionado con una pena más drástica como la castración química y esto indico porque este tipo de delitos es una tentativa para algo más grande como sería una violación sexual donde el daño es irreparable y muchas veces las víctimas terminan suicidándose producto del trauma que sufrió. Según el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA E INFORMÁTICA -INEI- conjuntamente con el Ministerio de la Mujer y Poblaciones vulnerables, Programa Nacional contra la Violencia Familiar y Sexual elaboraron un cuadro donde se atendió a más de 6000 personas víctimas de este flagelo, el cual el 93,8% son mujeres y el 6,2% varones, en el periodo de enero - mayo del 2019. En el año 2018 las atenciones por este delito fueron de más de 12000 personas. Comentario: Se han inclusive hecho estadísticas lamentables de este tipo de Delitos, en los cuales se ve con mucha tribulación las falencias que tienen las entidades estatales para enfrentar y ayudar a superar a sus víctimas, por esta situación tan lamentable. Como se indicó líneas arriba, el Estado a través de sus funcionarios se dedican a otras actividades que no les competen e inclusive transgreden las leyes para su beneficio particular. Un gran ejemplo de ello es el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, que atienden casos que específicos que puedan salir a la prensa para generar impacto en la sociedad y la ciudadanía en general, pero que no piensan en las víctimas y sobre todo en la carga que sus familias sufren por ello, es factible que puedan mejorar estas deficiencias contratando un personal con mayor vocación de servicio pero también con gran conocimiento en sus áreas de trabajo, para que, con ello el trabajo sea más eficiente y pueda sobre cumplir las metas y objetivos. 3.2. Teoría Sobre La Problemática Iniciaré por lo que considero más relevante, dado que, sin una idea clara de los acontecimientos acaecidos en un hecho que se cataloga como delito, no se podría acusar y muchos 12 menos se podría imponer una pena o sanción al autor del delito; asimismo debemos recordar que en nuestra CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ, en su artículo N°2 en su inciso 24 párrafo E, sostiene lo siguiente: “Articulo 2.- Toda persona es considerada inocente mientras no se haya declarado judicialmente su responsabilidad”. Comentario: En un proceso penal deben darse todas las garantías al imputado sobre los derechos que este tiene mientras dura la investigación y el juicio, pero qué significa ello, que no se le puede coaccionar a decir o actuar en perjuicio de sí mismo, tampoco está obligado a entregar pruebas o elemento probatorio que pueda menoscabar a su defensa, que la ley obliga al Ministerio Publico respetar sus derechos humanos- no se permite la tortura como método de interrogatorio- que se cumpla con el principio del Debido Proceso donde a su vez se le respete su Derecho a la Defensa, el cual implica, a ser escuchado y a presentar pruebas que demuestren lo contrario a la tesis del fiscal, a presentar de manera oportuna sus alegatos y que estos sean considerados por las autoridades judiciales. Para cerrar esta breve apreciación, podemos colegir que el Proceso Penal es un conjunto de actos y hechos que tienen como objetivo encontrar la verdad material en relación a los hechos fácticos, reales, objetivos y a la verdad formal que viene a ser la que se tiene como resultado de todo el proceso penal y en cómo el hecho (delito) se subsume en la norma jurídica para su aplicación que se manifiesta en la Sentencia. La teoría del Caso, la postula en primera instancia el fiscal, el cual representa a la ciudadanía en los tribunales , es el encargado de perseguir el delito y responsable de que exista una acusación formal para que este sea debidamente sancionado; dicha teoría es una explicación clara, consistente, lógica sobre los hechos ocurridos que se han tipificado como Delito, el cual dicha conducta antijurídica debe estar inmerso en uno de los artículos de nuestro Código Penal; es importante la tipificación ( es la descripción de los actos u omisiones que sean considerados como delito) del delito porque si no existe en la norma penal, este se considera un caso atípico y por lo tanto no punible; es por ello, la gran responsabilidad que pesa en la fiscalía al momento de acusar ante un juez sobre un hecho que sea considerado como delito. 13 La teoría del Caso la podemos desglosar en tres aspectos trascendentales sin los cuales no habría solidez en la acusación durante una audiencia, estos son tres (03) elementos: - FÁCTICO - JURÍDICO - PROBATORIO Estos elementos son codependientes y necesarios al mismo tiempo, significando que, basta para que uno no se cumpla o no esté presente para que la Teoría del Caso pierda credibilidad, fuerza, pero sobre firmeza, ya que, estos elementos interactúan de tal forma que hacen uno solo. Al hablar del elemento Fáctico nos referimos explícitamente a los hechos ocurridos, a aquellas conductas que son exteriorizadas y que cambian el entorno en el que se realizan, en pocas palabras es la conducta desplegada por el autor que transforma la realidad. Este elemento es netamente objetivo, es decir, es lo que es y no lo que debería ser, no es permitido lo subjetivo sino lo concreto. Al referirnos al elemento Jurídico, nos abocamos al tema netamente legal, vale decir, al Derecho como conjunto de normas que buscan dirimir problemas o situaciones; que buscan organizar, ordenar a las personas y que estas sepan que sino no cumplen con lo estipulado son pasibles de ser sancionados y dependiendo de cuán grave será la vulneración a los derechos de otras personas y sus consecuencias será impuesta la sanción respectiva. Por último, tenemos al tercer elemento” PROBATORIO” que en mi punto de vista viene a ser como la piedra angular de estos 3 elementos, dado que, si no hay confirmación o corroboración de los hechos tipificados como Delito entonces no hay nada que ampare que indique que una persona fue partícipe de un hecho delictivo sin que exista una señal o indicio de que se cometió un delito. La fiscalía en este punto tiene el deber de hacer las indagaciones respectivas con el fin de poder determinar cuáles son esas señales o indicios, motivo o fundamento por el cual una persona es acreedora de un delito; asimismo, indicar que el código procesal penal y el código de procedimientos penales son herramientas jurídicas en los cuales la fiscalía debe tener en 14 consideración con el fin de hacer un papel eficaz durante la investigación de aquellos actos que se consideren como delitos. Adicionalmente, indicar que este elemento es sumamente crucial durante la fase de Juicio durante el proceso penal, dado que, el juez debe ser persuadido en base a las pruebas que se tenga para poder determinar si realmente se cometió un delito y por lo tanto imponer la pena que la ley indica para el caso específico. Los jueces en las realizaciones de las audiencias al tener conocimiento de los hechos (PRINCIPIO DE CONGRUENCIA PROCESAL) al no tener suficientes elementos que le permitan entender y esclarecer los hechos (verdad formal) la ley le faculta poder solicitar pruebas de oficio y todo ello debidamente fundamentado. Finalmente, podemos decir que la Teoría del Caso, es de vital importancia en un proceso penal y depende de cómo esté debidamente estructurado para que los jueces puedan discernir si dicho hecho es delito y en como este debería ser sancionado; igualmente para la defensa del imputado es vital conocerla para poder así refutar y cuestionarse para que con ello se pueda si lo amerita la inocencia del imputado. 3.2.1 En Relación A La Prisión Preventiva Respecto a esta medida cautelar tengo muchas discrepancias con respecto a su uso indiscriminado que efectúan los fiscales en sus procesos penales. La NOTITIA CRIMINIS (noticia criminal) que pueden ser a través de una denuncia vía comisaría, o directamente en los establecimientos de la fiscalía o por alguna noticia filtrada por la prensa, muchos de los casos que se ven día con día, son en FLAGRANCIA (que es la situación en la que la autoridad policial detiene al autor del delito en la realización del mismo) y que los fiscales en vez de acusar directamente a través de un proceso especial (PROCESO INMEDIATO) solicitan al juez una prórroga para “ investigar” y de esa manera utilizan la prisión preventiva como regla y no como excepción, tal y como indica la norma del código procesal penal: es una medida excepcional, el cual es solicitado por un fiscal, es decir, solo el fiscal tiene la potestad de requerir ante el juez dicha pretensión, y el mismo juez quien dicta dicha medida a través de una resolución, muy a pesar de que el investigado no haya sido condenado por un delito, y como consecuencia el investigado es ingresado a un centro penitenciario y permanece ahí hasta que dure el proceso penal. 15 Para solicitar PRISIÓN PREVENTIVA se requiere ciertos requisitos que la ley Procesal Penal exige para su requerimiento y cito textualmente lo que indica el código: “Que existen fundados y graves elementos de convicción para estimar razonablemente la comisión de un delito que vincule al imputado como autor o partícipe del mismo.” “Que la sanción a imponerse sea superior a cuatro años de pena privativa de libertad”; “Que el imputado, en razón a sus antecedentes y otras circunstancias del caso particular, permita colegir razonablemente que tratará de eludir la acción de la justicia (peligro de fuga) u obstaculizar la averiguación de la verdad (peligro de obstaculización).” Esto se observa en casi todos los procesos penales vigentes y con respecto al caso que he optado en el EXPEDIENTE 05271-2018-1-3202-JR-PE-0 se manifiesta que habiendo el caso obtenido los elementos de convicción requeridas como: • Entrevista Única en Cámara Gesell de adolescente agraviada S.P.O.A (13). • Protocolo de Pericia Psicológica de la adolescente. • Acta de Nacimiento. • Ficha de RENIEC del denunciado. • -Certificado Médico Legal. • Manifestación de la madre de la adolescente. • Manifestación del padre de la adolescente. • Manifestación del denunciado. • Protocolo de Pericia Psicológica del imputado. Estos elementos de convicción fueron las mismas que se presentaron como prueba durante el desenvolvimiento del Juicio, lo que podemos colegir es que se pudo abreviar el proceso penal e ir directamente a juicio, para que, con ello, se pueda agilizar y sobre todo hacer justicia en el presente caso. Lamentablemente como en muchos de los casos donde el imputado sabe perfectamente cómo fue su accionar y conoce las consecuencias de su conducta, pudo eludir a la justicia por lo cual, si bien se declaró FUNDADO EL PEDIDO FISCAL DE PRISIÓN PREVENTIVA, NUNCA PUDO SER EJECUTADA, ya que, el imputado evadió a la justicia y posterior a ello durante el Juicio la jueza condenó al imputado como autor del delito contra la Libertad- Violación de la 16 Libertad Sexual - ACTOS CONTRA EL PUDOR DE MENOR DE EDAD- imponiendo una sanción de diez años de pena privativa de libertad. El caso en sí no fue complejo dado que la adolescente al momento de comunicar a su progenitora sobre el delito del cual versa el trabajo fue un tanto elocuente para narrar cómo se suscitaron los hechos de manera secuencial y como su tío (el imputado) en virtud de la confianza que había, ya que, era este hermano de su padre, se aprovechó vilmente de su posición para dar rienda a su sed de depravación, al extremo de que dos (02) de los tres (03) momentos del accionar fueron en casa de su madre del imputado y abuela de la agraviada, demostrando ello a mi parecer que el sujeto sufría de una seria desviación sexual y agregando a ello, este tenía una hija de tres (03) años de edad, con lo cual es un peligro y riesgo para su menor hija. Es lamentable que dichos sucesos ocurren en la misma familia, cuando los que son mayores de edad tienen el deber y la obligación de cuidar, vigilar, proteger a sus seres queridos; sin embargo, considero que la ley penal para este tipo de casos es demasiado flexible porque lo que agrava más la situación es la posición en la que se encuentra el imputado y del cual un familiar no pensará nada malo, al contrario, considera que este protegerá a su sobrina. Asimismo, el Ministerio Público debería tener fiscales con más productividad para trabajar en estos casos, con más criterio para arrostrar este flagelo que viven muchas niños, niñas y adolescentes en todo el territorio nacional. 3.3. Análisis De La Problemática Los delitos de Violación de la Libertad Sexual englobados en el capítulo X del Código Penal vigente nos indica cuales son los aquellos ilícitos penales en los cuales están inmersos- en mi consideración delitos bastante grave y delicado- dado que, la víctima puede fallecer producto de la ejecución del delito o lo que es peor sobrevivir con el trauma durante toda su existencia de este flagelo. Nuestro Código Penal en dicho capítulo tipifica cuales son las clases de este tipo de delito y también sus agravantes, conjuntamente con la pena a imponerse de darse ciertas condiciones. También hay que abarcar que durante el proceso penal existen principios que deben acatarse de forma obligatoria y cumplirse o podría ser pasible de una nulidad a futuro, es por ello, 17 la gran función que desarrollan los fiscales al momento de interponer una acusación o una pretensión de prisión preventiva, se deben cumplir los requisitos que exigen la ley para evitar nulidades o vicios que puedan afectar la meta de obtener justicia y sancionar a los que resulten responsables. La importancia de los principios en el derecho lo asocio a tres palabras: política, académica y como base. a. Como política: se basa en que son bases fundamentales, indispensables, y criterios de orientación que permiten conformar el ordenamiento jurídico que el Estado quiere establecer. b. Como académico: debido a que como en el estudio de estos principios como normas directivas y orientadores, coadyuvan al entendimiento de determinado ordenamiento jurídico que va a constituirse. c. Como base: para aquellos que legislan (congresistas), los gobernantes deben lograr las formas procedimentales a las que debe cumplir el derecho punitivo del país. En esta parte quiero indicar cuales en mi consideración me parece aquellos principios que son sustanciales al momento de enfrentarnos a un proceso penal; y dichos principios los dividiré en dos clases: 1. Principios referidos al imputado: • Debido Proceso: dicha se encuentra consagrada en la Constitución Política del Perú, en su artículo 139, inciso 3 donde se reafirma que el Estado es el titular del poder represivo frente a ilícitos penales y la garantía expresa de que los ciudadanos no sufran una pena sin un juicio previo. • Derecho a la Defensa: dicha se encuentra consagrada en la Constitución Política del Perú, en su artículo 139, inciso 14 la cual se entiende como la potestad de todo imputado de demostrar su inocencia, es una garantía constitucional para todos aquellos imputados o investigados que estén inmersos en un proceso penal. • Derecho a la presunción de inocencia: se reconoce a todo sujeto que es sujeto de una persecución criminal sea considerada y tratada como inocente por las normas 18 jurídicas hasta que no exista una sentencia firme y consentida que indique el sujeto haya cometido una conducta delictiva. • In dubio pro reo: estipula que en caso de duda sobre la culpabilidad del imputado o investigado, este debe ser absuelto necesariamente al no cumplirse los requisitos que exige el ordenamiento jurídico. • Excepcionalidad de la detención y la libertad como regla: establece que el imputado debe afrontar el proceso penal en plena libertad, ya que, como mencione es considerado como inocente hasta demostrarse lo contrario por medio de una sentencia firme y consentida; este a su vez se deriva del principio de inocencia ya que es un acoplamiento del derecho fundamental a la libertad ambulatoria inherente a toda persona y la prohibición de aplicar una pena sin antes tener una sentencia firme que indique su culpabilidad. • Cosa juzgada: dicha se encuentra consagrada en la Constitución Política del Perú, en su artículo 139, inciso 13 donde se explica que no se puede revivir procesos culminados por resolución ejecutoriada; sin embargo, existen casos que se reabren producto de que existen nuevas pruebas que demuestren que el delito en cuestión debe haber un nuevo pronunciamiento por parte del juez. 2. Principios referidos al proceso: • Principio de inevitabilidad del proceso penal- juicio previo: simplificando este principio nos indica que no existe pena sin juicio previo. • Principio del juez natural: indica que debe existir un juzgador antes de la comisión del delito, están predeterminados por la ley; los tribunales militares no pueden juzgar a los civiles y viceversa. • Principio de Legalidad: este principio rige para todo el Derecho en nuestro ordenamiento jurídico vigente, dicho principio germina con la aparición del Estado de Derecho porque supedita el poder punitivo del estado poniendo límites a los otros poderes (ejecutivo y judicial) y también es una garantía a los ciudadanos que excluye toda arbitrariedad y exceso por parte de quienes ostentan el poder. • Principio de instancia plural: en referencia a ello indicare lo que dice el gran jurista Clara Olmedo “la doble instancia es garantía de certeza, de control de apreciación 19 de los hechos, e impone una valoración más cuidadosa y meditada por el Tribunal de alzada”. • Principio de publicidad: nos indica que todos los procesos penales son abiertos al público, de esa manera se trata de evitar que el proceso sea reservado y con ello se puedan cometer injusticias o alteraciones en el desenvolvimiento de este, sin embargo, en los casos de violencia sexual hay una excepción con el fin de resguardar el honor de los protagonistas. • Principio de Impulso de oficio: nos indica que el proceso penal este encargado de manera exclusiva por el juez (órgano jurisdiccional) y con participación activa del Ministerio Público. • Principio de celeridad procesal: se busca que todo proceso sea efectué en la brevedad posible, sin dilaciones; esto quiere decir, que los actos procesales se lleven a cabo de la manera menos gravosa posible y con el menor esfuerzo posible. • Principio de Economía Procesal: básicamente es una complementación del principio de celeridad adicionando el ahorro de tiempo, gasto y esfuerzo. • Principio de Inmediación: dicho principio está íntimamente ligado a la fase probatoria en el proceso penal, el cual indica que dicha actividad probatoria debe ser en presencia del órgano jurisdiccional- el juez. - el cual es el encargado de dictar sentencia. Ahora esto es así porque el juez para emitir un pronunciamiento debe ser con motivos de causas, es decir, debe fundamentar en base a lo que ha visto, escuchado como resultado de la actividad probatoria. • Principio de contradicción: este principio es relevante porque aquí vemos la figura de la oposición, es decir, la negación del imputado de haber realizado la comisión del delito, esto conlleva a una controversia que debe resolverse en un debate donde se adjuntara pruebas, argumentos y posiciones que debe evaluar el juez para su futuro pronunciamiento. • Principio de oralidad: estipula que los actos procesales de inicio, desarrollo y finalización se realicen por medio de comunicación, oralmente. Y esto se manifiesta en los debates y contradicciones que se llevan a cabo durante el juicio. 20 CAPÍTULO IV: PRINCIPALES CONTRIBUCIONES 4.1. Descripción De Alternativas De Solución En el presente capítulo vamos a desarrollar 03 jurisprudencia en relación al tema del DELITO DE ACTOS CONTRA EL PUDOR, el cual facilitará la comprensión de este delito, las sanciones correspondientes dependiendo del caso y por último ver la alternativa más óptima o viable en la solución del caso. JURISPRUDENCIA: ES IRRELEVANTE QUE TOCAMIENTO DE PARTES ÍNTIMAS SE DEN POR DEBAJO O ENCIMA DE LA ROPA (CASACIÓN 184-2021, JUNÍN) IMPUTADO: JAEN NELSON CAMAYO COTERA DELITO: realizo actos contra el pudor en perjuicio B.S.J.R. HECHOS: el imputado ejecutó el delito tocando las partes íntimas de la menor (vagina), según la tesis fiscal dicha ejecución fue por debajo de las prendas de la menor y los argumentos de la defensa sostuvo que dicha acusación era incorrecta y atípica, en base a que, al momento de ejecutar los tocamientos indebidos estos fueron cometidos cuando la menor tenía sus prendas puestas, es decir, POR ENCIMA DE LA ROPA; lo cual no configura el tipo penal del cual se está en controversia. Sin embargo, los magistrados al hacer una ponderación minuciosa y meticulosa del asunto, asimismo; recabando todas las pruebas y testimonios que indican que el imputado si cometió un delito, concluyeron lo siguiente: EL ACTO LIBIDINOSO PUDO HABERSE EJECUTADO CON ROPA O SIN ROPA. ELLO NO QUITA EL ANIMUS Y VOLUNTAD DE COMETER EL DELITO, de la misma forma el código penal no realiza una descripción tan detallada o exacta, de si la agraviada debe tener ropa puestas o no, ello no quita el hecho que fue víctima de un acto bochornoso. Por tanto, considero que la acusación fiscal y la defensa del imputado si bien puede contradecirse, pero ello no favorece al imputado su accionar frente a una menor de edad, el cual es un agravante que no hizo dudar a los magistrados a condenar a este sujeto por haber cometido dicho crimen. 21 Asimismo, considero que el rol del fiscal tuvo como objetivo ser lo más preciso posible para exponer su teoría del caso, para generar convicción en los magistrados que veían la causa y con ello evitar que la defensa pueda tener una oportunidad en aminorar o quitar agravantes en la conducta del imputado. DELITO CONTRA ACTOS CONTRA EL PUDOR REQUIERE QUE EL AGENTE TENGA EL PROPÓSITO DE OBTENER UNA SATISFACCIÓN SEXUAL (CASACIÓN 790-2018, SAN MARTÍN) IMPUTADO: MARCO ANTONIO VASQUEZ MENDOZA DELITO: ACTO CONTRA EL PUDOR -POR MEDIO DE TOCAMIENTOS A SUS PARTES ÍNTIMAS. HECHOS: el contexto se da en la localidad de San Martín en la cual el imputado era profesor del menor W.A.G.C de 12 años de edad, el cual esté en estar en plena adolescencia mostraba una conducta hostil y rebelde tanto en su familia como en su centro educativo, la madre del menor confiando en la buena reputación y disposición del docente para que pueda conversar con su menor hijo, acepta que el menor converse con el docente y frecuente su domicilio, todo con el fin de ayudarlo a mejorar su conducta y sus notas en el colegio. Sin embargo, la madre no contaba con que el profesor fuera un sujeto que saco provecho de ello para realizar actos indebidos iniciándose estos con tocamientos- masajes a través de juegos que el imputado convenció de acceder al agraviado- y que poco a poco dichos juegos fueron cada vez más obscenos al punto de que el imputado le practicara sexo oral al menor. En esa fase de situaciones el menor le comenta a la madre lo sucedido, se interpone la denuncia y se lleva a juicio la causa, la cual se le condena a 06 años de prisión efectiva, a una reparación civil y lo que de alguna forma genera suspicacia es que en este tipo de actos contra la libertad sexual existe el DOLO -conocimiento y voluntad del agente activo para realizar el tipo penal- el cual está bastante claro que dichos actos por parte del imputado tuvo un fin psicológico el cual era satisfacer sus necesidades sexuales. Es prácticamente improbable que en este tipo de delito de connotación sexual no exista una satisfacción sino todo lo contrario lo que se busca es satisfacer de la manera más placentera e 22 inmediata dichas sensaciones, y ello no escapa de muchas veces como en el caso presente de utilizar como medios a niños o adolescentes para satisfacer sus más bajos instintos. Pero considero que la tarea de la fiscalía de acusar al imputado debe ser lo mejor posible en cuanto la precisión, dado que, así se puede entender o tratar de entender su accionar y también ver la sanción penal a imponerse, dependiendo de las agravantes que se presenten para imponer una pena adecuada y proporcionada. TOCAMIENTOS INDEBIDO: ELEMENTO OBJETIVO REQUIERE CONTACTO CORPORAL CON SIGNIFICADO SEXUAL (RN 5050-2006, LA LIBERTAD) IMPUTADO: R.M padre de la menor agraviada DELITO: ACTOS CONTRA EL PUDOR- realizó en su domicilio tocamientos indebidos a su menor, aprovechando la ausencia de la madre. HECHOS: el contexto se da en el hogar de la víctima, muchos de estos casos se dan en un entorno familiar bastante estrechos y ello debido a la confianza que existe de encargar a los hijos a familiares mayores que en esencia deberían cuidar y proteger a sus familiares, sin embargo, esos instantes son aprovechados para desatar toda su lascivia y obtener una satisfacción sexual la cual puede ser permanente si el abuso es continuo o puede ser por única vez. El padre es un anciano de 65 años de edad el cual aprovechando su edad considero que su menor hija no iba a contar lo sucedido, fue un día en el ambos están echados en la cama y el imputado le quita los pantalones a su menor hija de 11 años M.E.R.E en la cual comienza a hacer tocamientos indebidos a su menor hija usando su miembro viril -falo- para rozar los glúteos de su hija. Si bien, podemos colegir que en todo acto contra la libertad sexual en su acepción de tocamientos indebidos siempre habrá un CONTACTO CORPORAL sea este con partes del cuerpo del imputado o agente activo o con algún objeto que tenga como fin la de excitar o satisfacer los deseos del agente activo, y donde el agraviado(a) sufriría dichos tocamientos en sus partes íntimas, ya que, son estas la finalidad de este delito. La defensa del imputado trató de justificar de que dichos actos no pudieron efectuarse dadas las condiciones médicas y edad del imputado, sin embargo, la versión de la menor en cámara Gesell, el resultado del examen psicológico que arroja que existe un leve trauma por lo ocurrido, no 23 concuerda con la tesis de la defensa del imputado, todo lo contrario, alimenta la teoría del fiscal el cual de manera correcta calificó el delito y se impuso la pena correspondiente. 4.2 Evaluación De Alternativas De Solución En el derecho penal no existe la analogía, ya que, cada caso es un universo y con sus características propias que lo hacen diferenciarse unos de otros. Sin embargo, ello no quita que en las múltiples jurisprudencias que existen en referencias a estos casos se compartan ciertos criterios para ayudar a decidir, en los cuales los jueces que emiten la sentencia o coadyuvan a obtener más información o elementos de convicción que permita sancionar al imputado en su conducta, esto desde la perspectiva de la fiscalía. CON RESPECTO A LA PRIMERA JURISPRUDENCIA QUE SE HA MENCIONADO, ES IRRELEVANTE QUE RESPECTO AL DELITO DE TOCAMIENTO DE PARTES ÍNTIMAS SE DEN POR DEBAJO O ENCIMA DE LA ROPA (CASACIÓN 184-2021, JUNÍN) En este caso específico no interesa si la niña tuviera o no alguna prenda, lo que se sanciona son los actos que conllevaron al sujeto activo a cometer dicha aberración contra un menor de edad, y ello es lo que más causas agravantes tiene dado que es un menor de edad el que se le vulnera su estado psíquico y mental. Asimismo, indicar que, si bien se comprende que la defensa en su juramento de defender al cliente utilice los medios pertinentes para efectuar sus alegatos, me parece increíble y hasta utópico decir que por el “hecho de que la menor tiene ropa, no configura el acto” y haciendo una interpretación literal de lo que estipula el código. Si relacionamos esta Jurisprudencia con el caso que se ha elegido EXPEDIENTE 05271- 2018-1-3202-JR-PE-01 como base para realizar dicho trabajo podemos indicar que tanto en uno como en otro, no altera o no configura si la menor tuvo o no prendas en el momento de cometerse dichos actos, aquí se cuestiona el proceder, la conducta del imputado por ser mayor de edad, por ser una persona que tiene discernimiento- es decir, sabe que es lo bueno y lo malo, conoce aquello que esté permitido o prohibido- por ser una persona que es de la confianza de los padres y también del menor agraviado, todo ello agrava la situación jurídica del imputado. 24 Nuestro Código Penal sanciona la conducta y no las ideas, sanciona aquello que transforme o cambie la realidad, ya que, las ideas son cosas intra y no extra; y estas no alteran la realidad en lo más mínimo, pero si es punible la planificación, la premeditación siempre y cuando exista algún acto de ejecución o en proceso que permita llegar a un resultado. Para el siguiente caso indicaremos que la parte psíquica del sujeto activo esta notablemente distorsionado, dado que busca un acto placentero con un menor de edad, sabiendo que esta no esté preparada para conocer dichas situaciones, dado que es una persona en plena maduración y conocimiento de sus sentidos y del mundo que lo rodea. DELITO CONTRA ACTOS CONTRA EL PUDOR REQUIERE QUE EL AGENTE TENGA EL PROPÓSITO DE OBTENER UNA SATISFACCIÓN SEXUAL (CASACIÓN 790-2018, SAN MARTÍN) Vinculando con el expediente asignado para el presente trabajo indicaremos que existen una gran semejanza en cuanto a las urgencias sexuales de los imputados, ya que, el fin de cometer estos delitos de libertad sexual es tener justamente un PLACER EN TODA LA REGLA y el verbo “placer “viene a ser el centro de todo el ámbito psicológico de aquellos que cometen un crimen de esta naturaleza. Este aspecto debería discutirse con bastante delicadeza, dado que, están personas en mi consideración tiene una psiquis alterada o distorsionada, que ven a un niño o adolescente como en los presentes caso a alguien con quienes pueden alternar como personas semejantes, sin tener en cuenta que los niños o adolescentes son seres vulnerables, que están en plena formación, que ignoran muchas de las cosas que los adultos conocen y que mostrarles pornografía como en el expediente indicado o realizar tocamiento indebidos con excusas de juegos o masajes, confunden a los menores y solo conlleva a que en el futuro estos cometan las mismas aberraciones con personas cercanas a ellos. Considero que en todo proceso de esta índole debería existir psicólogos que permitan entallar en la psiquis de estos sujetos activos con el fin de tratar de comprender de porqué actúan de esa forma, de por qué perjudican a sus seres queridos o de aquellos en quienes se confían. Adicionalmente a ello debería también agregarse dentro de la sanción la parte cognitiva, es decir, la planificación o la deliberación que tuvieron estos imputados para realizar estas conductas 25 lesivas; dado que, dichas situaciones no fueron improvisadas tuvo que existir una planteamiento o estrategia para poder cometer de manera impune- por el tiempo en que se cometió el delito- dichos actos delictuales. Por último, acotar que todo delito contra la libertad sexual en menores de edad o personas adultas siempre tendrán un fin de poder satisfacer una necesidad sexual, sea esta distorsionada, pero ese es el fin el goce de tener esa experiencia. Para esta última jurisprudencia vamos a tocar el tema de cómo existe una relación entre lo que se puede ver y aquello que se pueda tocar o manipular. TOCAMIENTOS INDEBIDO: ELEMENTO OBJETIVO REQUIERE CONTACTO CORPORAL CON SIGNIFICADO SEXUAL (RN 5050-2006, LA LIBERTAD) Aquí se ha mencionado sobre el contacto físico y en como este es detonante para desencadenar toda una serie de actos que son en mi particular opinión hechos previos para una futura violación sexual propiamente dicha. En todo ACTO CONTRA EL PUDOR se establece que existen tocamientos, manoseos, palpaciones, golpes leves que son disfrazados para ejecutar dichos tocamientos y en fin todo comportamiento que esté dirigido a una cosa particularmente tener CONTACTO FÍSICO, el cual generará una respuesta sexual del agraviado que pudiera ser que pudiera resultar traumática. En los casos que resultare traumática es porque altera su mundo interno, espiritual, psicológico y hasta las ideas que tiene sobre la familia - si fue un familiar quien cometió el hecho ilícito- y todo ello se vería reflejado en las conductas posteriores al haberse cometido estas aberraciones, prueba de ello es que en el caso asignado la menor de edad al ser inducida a ver pornografía fue captada viendo por su hermano mayor y por su madre, viendo claramente un trastorno producto de lo ocurrido con su tío- hermano de su padre- y en la jurisprudencia elegida se vio reflejado cuando el menor de edad al tener una enamorada se da cuenta de los hechos que sucedieron y producto de ello le comentó a su madre lo sucedido, sintiendo este vergüenza y odio hacia su persona por dicho comportamiento por parte del agraviado al permitir que en reiteradas oportunidades se ejecutarán dichos actos. 26 En ambos casos todos los actos dirigidos contra los agraviados tienen un tinte de objetivo sexual diría yo, porque, busca despertar o excitar situaciones que los agraviados en sus cortas vidas han conocido, con lo cual se configura que dichos actos no pueden tener otra justificación más que lo sexual. 4.3 Implementación De Alternativa Seleccionada, Actividades Y Procedimientos Para este siguiente punto he considerado estas 03 JURISPRUDENCIAS que se relacionan con bastante aproximación al caso designado, ya que, aparte de tener características comunes en cuanto a los agraviados - son menores de edad- se sostienen sobre sujetos activos que tienen la plena confianza de los padres de estos y que en virtud de ello se aprovecharon para satisfacer sus más bajos instintos, sin tener en cuenta que son niños que los veían con cierto cariño o hasta admiración. Ahora bien, de las Jurisprudencias planteadas la más idónea y que se ajusta más al expediente es: “DELITO CONTRA ACTOS CONTRA EL PUDOR REQUIERE QUE EL AGENTE TENGA EL PROPÓSITO DE OBTENER UNA SATISFACCIÓN SEXUAL (CASACIÓN 790-2018, SAN MARTÍN). Porque he considerado que esta jurisprudencia se ajusta más al expediente, porque en ambas coincide algo que no puede dejar de presentar en el fin de realizar esta conducta deshonrosa, la cual es obtener una satisfacción sexual por parte de los agentes activos -ojo- por ser estos los que controlan todos los actos desde que inicia hasta la culminación de este, es decir, tienen el control de todos los actos preparatorios porque todo ello comenzó con una idea, luego una planificación y por último la ejecución. Y esto se verá en todos los delitos contra la libertad sexual, ya que, no existe otro fin más que obtener un beneplácito y que lamentablemente no tienen consideración de aquellos a quienes perjudican. Y, por último, hacer mención que los jueces, pero sobre todo los fiscales en este tipo de hechos delictivos son bastantes precisos para indicar cuales son las conductas lesivas, delictivas, los hechos concretos y sobre todo el perjuicio que se les provoca a estos niños y adolescentes, que 27 si bien, pueden recibir un tratamiento terapéutico o psicológico producto de esta situación, ello no amerita que olviden por lo que les ha sucedido. Ahora bien, como esta Jurisprudencia se implementa en el caso designado; como se ha especificado ambos tienen características comunes en cuanto a los agraviados, los cuales son menores de edad, otro aspecto a considerar es que los agentes activos fueron personas que gozaban de la confianza y estima de los padres de los agraviados y que supieron aprovechar las circunstancias para desatar sus bajos instintos. En la Sentencia que condena al sujeto activo -tío de la víctima- si bien se describió su conducta delictiva y las consecuencias que generó en la agraviada; no se especifica si el imputado en su accionar, buscó o tuvo un goce o disfrute de la conducta típica (DELITOS CONTRA EL PUDOR EN MENORES DE 14 AÑOS); en ninguna de las instancias del proceso penal se menciona o se hace referencia a que el imputado en su accionar obtuvo alguna satisfacción por el acto que cometía; y es importante considerar dicha cuestión, debido a que, toda conducta viene siempre acompañado de un tema interno( psiquis) y ello lo puedo demostrar en la siguiente acotación. Durante la fase de investigación por parte de la fiscalía, en una de sus diligencias- manifestación de la menor de 14 años- se menciona que el tío -sujeto activo- la lleva a una cabina de internet donde por más de 4 horas visualiza material pornográfico. La fiscalía no tuvo una interpretación crítica respecto a este hecho porque cual sería el fin de ver este tipo de material en presencia de una menor de edad; lo más lógico es suponer que el imputado muy aparte de que esto le generaba satisfacción o goce, busco que esa misma sensación la pudiera sentir la menor agraviada que en aquella época tenía la edad entre 07 a 08 años de edad, la cual en su inocencia y falta de conocimiento como lo indica en la manifestación hecha en cámara Gesell; sostiene que se sintió confundida y hasta asustada porque veía imágenes con carácter obsceno que nunca había observado. Es importante tomar en cuenta este punto de LA SATISFACCIÓN SEXUAL COMO FIN DEL ACTO ILÍCITO y que no se supo tocar tanto en la investigación por parte de la fiscalía así como en el caso de los jueces que emitieron su sentencia; y que calza perfectamente a los casos contra la Libertad Sexual porque aquí se hace centro de discusión el impulso sexual que tienen los 28 sujetos activos y el cómo estos conculcan o transgreden las normas de convivencia con el fin de poder dar satisfacción a esos instintos animales que no suelen controlar y que denota pues una falta de dominio por parte de estos sujetos, los cuales son un peligro a la sociedad, un peligro para las personas vulnerables sean estos niños y adolescentes, que están en plena formación de sus personalidades. Por tanto, considero que LA SATISFACCIÓN SEXUAL es un punto a considerar en ambos casos y que se debió tomar en consideración al momento de emitir la sentencia que condenó al imputado por el delito de actos contra el pudor y que en su sentencia debió mencionarse como una cuestión adicional porque ello explica el accionar de este sujeto contra una menor de edad, menor que es familia directa, ya que, es hija de su hermano. 4.4 Costos De Implementación Costo de implementación 0, Toda vez que no va a irrogar gastos al estado ni a la aplicación como tal. 4.5 Evaluación De Factibilidad De La Implementación En cuanto a este punto de si es posible, recomendable aplicar esta jurisprudencia al expediente designado, considero lo siguiente: En todo delito existe una parte interna que vive en el sujeto activo que en su consciencia planifica y opera cuales son los medios más idóneos para poder ejecutar dichos actos y que justamente al mencionar la satisfacción como un objetivo del imputado o sujeto activo o agresor- como se desee llamar- califica para ingresar al caso como agravante y que debería ser considerado siempre en todos los procesos, por ser delitos de una naturaleza delicada, ya que, está en juego la parte moral, psicológica del agraviado, la familia de este y también la familia del imputado por la conducta desplegada. Es FACTIBLE que tanto los fiscales como los jueces al momento de hacer su investigación o recopilación de datos y al momento de dar su veredicto, respectivamente; puedan trabajar considerando esta parte psíquica y con ello aprender de que este tipo de delitos amerita que aquellos agresores muy aparte de ser sancionados, reciban una asistencia psicológica- terapéutica oportuna y apropiada; ya que, nuestro sistema penal es un sistema resocializador, es decir, se busca 29 reinsertar al condenado a la sociedad, se busca que con la pena entre en conciencia y se arrepienta de su accionar. Por tanto, para culminar debería ser de obligatorio cumplimiento que todos los operadores de justicia pudieran tener mayor énfasis y cuidado en este tipo de delitos, para evitar dañar susceptibilidades. 30 CONCLUSIONES 1. Todo delito que se cometa debe ser debidamente sancionado, pero me refiero no solo a que exista una pena sino a una resocialización en toda regla, donde los individuos puedan avergonzarse de sus actos y si estos requieren un tratamiento médico- psicológico eficaz debería incorporarse, ya que, para ello los ciudadanos pagamos impuestos y con ello existirían menos personas que delinquen. 2. Otro aspecto, es en relación a la labor que realizan los operadores de justicia en estos casos, el cual debería darse más prioridad, ya que, son delitos que afectan a la parte psicológica de las personas y que estas buscan y esperan hallar justicia después de haber pasado estas malas experiencias. 3. Debería existir más políticas de estado que busquen proteger, resguardar, cuidar a los niños y adolescentes, ya que, ellos son los que más adelante serán los futuros gobernantes de nuestra sociedad y como tales si desde ahora son bien formados, en el futuro serán grandes personajes y con ello podremos tener una sociedad más avanzada. 31 RECOMENDACIONES 1. Como punto final, se debe realizar programas educativos referente a cómo actuar en caso sientan un acoso por alguna persona o familiar, y de esa forma se les haga más fácil expresarlo, de esa forma se evitarían muchas violaciones sexuales en los próximos años. 2. Fortalecer los valores en los niños y adolescentes, para que así no tengan temor se denunciar actos de tocamientos o de violaciones si así fuese el caso, asimismo, educar a los docentes a impartirles confianza a sus alumnos para que así puedan llegar a ellos y a las posibles violencias q puedan estar sufriendo y si así fuese, denunciar el delito como tal. 3. Crear un juzgado especializado en velar por los derechos de los menores de edad, y todo aquel que sufra de violencia sea domestica o sexual, sean mucho más agiles los procesos e implementar un protocolo para que, en el proceso de investigación preliminar y el proceso de juzgamiento, se tenga como prioridad el bienestar psicológico del menor. 4. Que los procesos de casos de violación sexual, sean mucho más agilizados y no demoren tantos años para dar una sentencia al imputado, dado que la víctima dentro de todos esos años, pasa por ese proceso difícil de ver a su agresor en la calle o muchas veces no habido, a causa de la demora de la justicia de pedir prisión preventiva dentro de lo que dure las investigaciones del caso. 5. Finalmente, se recomienda de igual forma se tome, medidas más fuertes y contundentes en contra de los violadores sexuales, insertando en la legislación una pena más severa como la castración química, o de ser más efectiva la castración natural como tal. 32 REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS CONGRESO DE LA REPUBLICA (2023). Código del niño y adolescente. https://www.congreso.gob.pe/comisiones1997/mujer/labor-legislativa/legislacion- nacional/codigo-nino-adolescente CONGRESO DE LA REPUBLICA (2018). Código Penal https://www2.congreso.gob.pe/sicr/cendocbib/con5_uibd.nsf/001CD7E61860574505258 3280052F800/$FILE/COD-PENAL_actualizado_16-09-2018.pdf GOBIERNO DEL PERÚ (2023). Constitución Política Del Perú de 1993. https://www.gob.pe/institucion/presidencia/informes-publicaciones/196158-constitucion- politica-del-peru INEI (2019). 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DELITO CONTRA ACTOS CONTRA EL PUDOR REQUIERE QUE EL AGENTE TENGA EL PROPÓSITO DE OBTENER UNA SATISFACCIÓN SEXUAL (CASACIÓN 790-2018, SAN MARTÍN). https://www.pj.gob.pe/wps/wcm/connect/5c61b2804c24df70adb2efe93f7fa794/CS-SPP- RC-790-2018-SAN- MARTIN.pdf?MOD=AJPERES&CACHEID=5c61b2804c24df70adb2efe93f7fa794 http://www.pj.gob.pe/wps/wcm/connect/5c61b2804c24df70adb2efe93f7fa794/CS-SPP- http://www.pj.gob.pe/wps/wcm/connect/5c61b2804c24df70adb2efe93f7fa794/CS-SPP- http://www.pj.gob.pe/wps/wcm/connect/5c61b2804c24df70adb2efe93f7fa794/CS-SPP- http://www.pj.gob.pe/wps/wcm/connect/5c61b2804c24df70adb2efe93f7fa794/CS-SPP- http://www.pj.gob.pe/wps/wcm/connect/5c61b2804c24df70adb2efe93f7fa794/CS-SPP- 9f835d28c558bca40047aa62b5b7b18f238fc606646757f94472ac59ba65d04a.pdf 9f835d28c558bca40047aa62b5b7b18f238fc606646757f94472ac59ba65d04a.pdf 9f835d28c558bca40047aa62b5b7b18f238fc606646757f94472ac59ba65d04a.pdf