TRABAJO DE SUFICIENCIA PROFESIONAL CASO DESALOJO POR OCUPANTE PRECARIO EXP Nº 11575-2017-0-1801-JR-CI-15 PARA OPTAR EL TITULO PROFESIONAL DE ABOGADO AUTOR: GUILLERMO ROLANDO GUTIERREZ LAZO ASESOR: ALEXANDER SOLORZANO PALOMINO LÍNEA DE INVESTIGACIÓN: Derecho Civil LIMA, 21 ABRIL 2022 1 Dedicatoria El presente trabajo está dedicado a todos los interesados en el tema civil, a mis profesores y a mis familiares. 2 Agradecimiento Agradezco a mis padres a mis hermanos y todas las personas que aportaron un granito de arena para lograr la meta trazada. 3 Resumen El presente trabajo académico consta de 03 capítulos los cuales buscan dar información precisa y detallada de los temas de desalojo por ocupante precario, empezando por temas independientes y desarrollando temas propios de la materia a tratar, y que poco a poco se va adentrando de lleno al tema principal que en la actualidad es de múltiples procesos en la actualidad. Así mismo, se puede determinar los conceptos básicos de la posesión, la propiedad, el desalojo y demás acepciones que repercuten en este proceso, el cual busca nos solo se reconozca su derecho como propietario, sino la recuperación de la posesión, y así poder hacer el uso y disfrute del bien, pues su derecho lo abala y lo protege, y nuestro ordenamiento jurídico, tratará de dar a cada quien lo que le corresponde. Palabras claves: posesión, propiedad, desalojo, precario. 4 Introducción A lo largo de la historia el ser humano, siempre ha tenido el afán de obtener siempre una cosa u objeto bajo su señorío o poder, esta conducta ha perdurado por el tiempo, y se visto protegido no solo por las personas cercanas a ese ejercicio del derecho real, sino de las sociedades y legislaciones del mundo, no es extraño señalar que quien posee un bien posee derechos, deberes y obligaciones que cumplir, para que ese poder pueda perdurar, sin embargo este acto no es eterno, ni mucho menos perfecto, pues la posesión posee falencias, las cuales se pueden ver afectadas por su antagónico, el cual es la propiedad. En la actualidad las personas tienen sus propiedades y las cuidan y protegen por distintos medios, usándola, y disfrutándola, y hasta disponiéndola, sin embargo, existe propietarios que no poseen ese interés sobre sus bienes y simplemente los dejan a la deriva, no haciendo uso de su derecho como propietarios, siendo aprovechado, claro está, por personas que necesitan un lugar donde vivir y hacer uso de un bien que quizás nadie lo necesita, es por ello que cuando el propietario desea hacer valer su derecho ante los juzgados civiles, este inicia un proceso de reivindicación, o muchas veces como se ve en nuestra sociedad un proceso de desalojo por ocupante precario, tema el cual se tratara en el presente trabajo académico, con aspectos teóricos y un caso práctico. 5 ÍNDICE i. Caratula ..................................................................................................................... 1 ii. Dedicatoria ............................................................................................................... 2 iii. Agradecimiento ........................................................................................................ 3 iv. Índice ....................................................................................................................... 4 v. Resumen .................................................................................................................. 6 vi. Introducción ............................................................................................................. 7 CAPITULO I ................................................................................................................ 8 GENERALIDADES ..................................................................................................... 8 1.1 El derecho real ...................................................................................................... 8 1.1.1. El derecho de posesión ........................................................................... 8 1.1.1.1. Características de la posesión de bien mueble e inmueble ........ 8 1.1.1.2. Formas de adquirir la posesión ................................................. 10 1.1.1.3. Formas de perdida de la posesión ............................................ 10 1.1.2. El derecho de propiedad ........................................................................ 11 1.1.2.1. Definición ................................................................................. 11 1.1.2.2. Los poderes inherentes a la propiedad .................................... 11 1.1.3. Poseedor mediato y poseedor inmediato ................................................... 12 1.1.4. La buena fe ........................................................................................... 13 CAPITULO II ............................................................................................................. 13 ASPECTOS PROCESALES ..................................................................................... 13 2.1. La tutela jurisdiccional efectiva ........................................................................... 13 6 2.2. La demanda y sus partes .................................................................................. 13 2.3. Derecho al debido proceso................................................................................ 14 2.4. El Proceso de desalojo por ocupante precario .................................................. 14 CAPITULO III ........................................................................................................... 14 CASO PRÁCTICO ................................................................................................... 14 3.1. Planteamiento del caso, análisis y opinión crítica del caso ............................... 14 vii. Conclusiones ...................................................................................................... 29 viii. Recomendaciones ............................................................................................. 30 ix. Referencias Bibliográficas .................................................................................. 31 x. Anexos ................................................................................................................. 33 7 CAPITULO I GENERALIDADES 1.1 El derecho real El derecho real se puede apreciar cuando una persona física o jurídica actúa sobre una cosa, con un poder legal, siendo este poder el cual le brinda la facultad y toda la potestad de adquirir los derechos y obligaciones sobre un bien, de forma directa o indirecta, es por ello que nuestro ordenamiento jurídico establece en su norma la regulación del derecho real, la importancia de la posesión y propiedad, y las formas en que se adquieren o extinguen. 1.1.1. El derecho de posesión La posesión se da cuando un individuo procede sobre una o varios bienes los cuales pueden ser muebles o inmuebles, haciendo uso de la misma o cuando reclama los derechos sobre un bien, así mismo la persona que ha tomado posición sobre una propiedad puede ser acreditada como propietario, de ahí la relación que existe entre la posesión y la propiedad, es por ello que al poseedor se le puede otorgar protección, como por ejemplo las defensas procesarías judicial y extrajudicial expuestas en los artículo 920 y 921 de nuestro Código Civil peruano, lo cual ayuda al poseedor para adquirir los derechos sobre el bien o en un futuro la propiedad. 1.1.1.1. Características de la posesión de bien mueble e inmueble Según el Código Civil en los artículos Nº 885 al 886, las características más importantes de la posesión de los bienes en muebles e inmuebles son: “Artículo Nº 885.- Bienes inmuebles Son inmuebles: 1) El suelo, el subsuelo y el sobresuelo. 8 2) El mar, los lagos, los ríos, los manantiales, las corrientes de aguas y las aguas vivas o estanciales. 3) Las minas, canteras y depósitos de hidrocarburos. 4) Las naves y embarcaciones. 5) Los disques y muelles. 6) Derogado. 7) Las concesiones para explotar los servicios públicos. 8) Las concesiones mineras obtenidas por particulares. 9) Derogado. 10) Los derechos sobre inmuebles inscribibles en el registro. 11) Los demás bienes que la ley confiere tal calidad.” “Artículo 886.- Bienes muebles Son muebles: 1) Los vehículos terrestres e cualquier clase. 2) Las fuerzas naturales susceptibles de apropiación. 3) Las construcciones en terrenos ajenos, construidas por un fin temporal. 4) Los materiales de construcción o procedentes de una demolición si no están unidos al suelo. 5) Los títulos valores de cualquier clase o los instrumentos donde conste la adquisición de créditos o de derechos personales. 6) Los derechos patrimoniales de autor, derechos de patente, nombres comerciales, marcas y otros derechos de propiedad intelectual. 7) Las retas o pensiones de cualquier clase. 8) Las acciones o participaciones que cada socio tenga en una sociedad o asociaciones, aunque a estas pertenezcan bienes inmuebles. 9) Los bienes que pueden trasladarse de un lugar a otro. 10) Los demás bienes no comprendidos en el artículo Nº855 del Código Civil.” 9 El ser humano al referirse a la definición sobre bienes muebles e inmuebles hace mención primeramente a las propiedades como casas, departamentos, edificaciones que están ya construidos sobre un suelo, no aptos para transportarse; pero si nos fijamos en los establecido en nuestro Código Civil denotamos una lista muy específica sobre todo lo que abarca los muebles e inmuebles independientemente de su naturaleza, es decir, que en algunos casos va más allá de una propiedad edificada. 1.1.1.2. Formas de adquirir la posesión Acorde a lo establecido en el Código Civil articulo Nº 900 la posesión puede adquirirse de forma originaria o de forma derivada.  Adquisición originaria es cuando la persona inicia por primera vez la posesión de algún bien. “En el primer caso hay una sola voluntad presente, la del adquirente. En el segundo hay dos voluntades, la del enajenante y del adquirente. Ambos supuestos requieren además la efectiva adquisición del poder de hecho, es decir, el establecimiento de una relación material con la cosa.” (Avendaño Valdéz y Avendaño Arana, 2017, p. 49).  Adquisición derivada es cuando el poseedor adquiere un bien o propiedad por medio de tradición que se transmite la posesión, es decir, el titular traspasa o hace entrega de un bien al ocupante o poseedor. En cualquiera de las dos formas de adquisición el acto de comprar o transferir, un título de propiedad puede realizarse a través de un representante o administrador comercial. 1.1.1.3. Formas de perdida de la posesión. Según el Código Civil articulo Nº 922 la posesión se pierde por:  Tradición cuando el titular del bien traspasa la entrega física del mismo, por tal motivo este le da posesión a la persona adquiriente del bien o propiedad. 10  Abandono; en nuestro código civil no está contemplado la parte intencional de la posesión, pero si bien es ciertos cuando la persona presenta la intención de abandonar o perder el bien, y esto se evidencia cuando se da y se conserva la renuncia del bien. Es decir, si el individuo rechaza y no acepta la posesión del bien o propiedad esta no tendrá efecto. El cedente se desvincula de la propiedad con la intención de no adquirirla en un futuro.  Ejecución de una resolución judicial; conforme a las políticas del Estado la ejecución de una resolución legal, es un factor determinante en la pérdida de propiedad. Algunos procesos de finalización de la posesión pueden ser: el desalojo, el embargo, reivindicación, interdicto de recobrar, entre otras.  Destrucción total o pérdida del bien; el derecho se pierde cuando se destruye o se ignora un bien totalmente, ya sea por desastres naturales o por incidentes físicos. Esto trae como consecuencia no poder adquirir el bien. 1.1.2. El derecho de propiedad 1.1.2.1. Definición. Según nuestro código Civil articulo Nº 923, define la propiedad como “El poder jurídico que permite usar, disfrutar, disponer y reivindicar un bien. Debe ejercerse en armonía con el interés social y dentro de los límites de la ley”. Acorde a esto, el titular de la propiedad posee un poder legítimo que le concede el derecho sobre el mismo. La propiedad es meramente un instrumento al servicio del pueblo; la cual tiene sus límites en el interés social y la ley. 1.1.2.2. Los poderes inherentes a la propiedad.  Uso: Según Avendaño Valdez, 1984 “El derecho a usar es el servirse del bien, utilizarlo para lo cual existe. Se usa una casa habitándola, se usa un automóvil valiéndose de él como medio de transporte.” (p. 101). Es decir, el derecho de usar es una cualidad que posee el dueño del bien; para la utilización y posesión del mismo. 11  Goce o disfrute: es la utilización y aprovechamiento que tiene el dueño sobre el bien, es decir, el propietario o poseedor disfruta de ciertos espacios e insumos que posea el bien, ya sean atributos económicos, comerciales, sociales y políticos.  Disposición: es la libertad de disponer de un bien legal, o degradación o destrucción física de la misma. Por lo general la entrega de una propiedad o inmueble por compra, venta, cambio o donación; no impide que el propietario altere la naturaleza del inmueble, daña o destruya; siempre y cuando no vaya en contra de los intereses sociales o de los límites de la ley.  Reivindicación: es el método por el cual el dueño de la propiedad puede reclamar sus derechos de propiedad a la justicia e impidiendo la intervención de terceros; es decir, si el individuo quiere recuperar la propiedad, u obtener los derechos de la propiedad. Los requisitos para gestionar la reivindicatoria son, que el demandante sea el dueño del bien, identificación del bien, y que el individuo demandado este en posesión del bien. 1.1.3. Poseedor mediato y poseedor inmediato. El poseedor inmediato debe ser de naturaleza temporal, es decir tendrá un plazo fijo o determinante, que estable el tiempo de estancia y la obligación de devolver el bien o la propiedad; lo que hace que le poseedor inmediato tenga ciertas restricciones establecidas. Cabe destacar, que el poseedor inmediato no es el dueño de la posesión o bien. El poseedor mediato es cuando la persona ejerce la posesión mediante otra persona que le hace entrega del bien, mediante un título legal conferido. Por consiguiente, la relación entre el mediato y el inmediato no siempre es conciliatoria. Para que la posesión mediata e inmediata llegue a ser mediada, es indispensable que el poseedor superior otorgue un título de poseedor a otro de rango inferior. 12 1.1.4. La buena fe. El articulo Nº 906 del código civil, dispone que la posesión ilícita es de buena fe cuando el poseedor reputa su legalidad, ya sea por falta de conocimiento o falta de pruebas, o simplemente cuando el organismo jurídico los invalida. Ante la presencia de un poseedor ilegal, es importante determinar si la persona tiene buenas o malas intenciones. En primera instancia se supone desconocer su ilicitud, también hay instancias que implican el conocimiento de posesión ilegal, por lo tanto, la buena fe es una creencia errada; ya que se controversia con las malas intenciones. CAPITULO II ASPECTOS PROCESALES 2.1. La tutela jurisdiccional efectiva La tutela jurisdiccional efectiva se define como “El derecho de una persona a ser atendida por el Poder Judicial para que a través de un debido proceso se resuelva una situación conflictiva o incierta" Hinostroza Minguez, Alberto: Código Procesal Civil, Lima 1998. Cabe destacar, que toda persona tiene derecho legítimo a la tutela jurisdiccional efectiva, llevando a cabo un proceso el cual deriva la acción o protección de los intereses y derechos, ante una situación intolerante que afecte sus derechos. 2.2. La demanda y sus partes La demanda es cuando un individuo se siente vulnerable en sus derechos, este inicia un procedimiento legal, para hacer valer sus derecho o para conseguir algo. Dicho procedimiento por escrito debe cumplir y contener ciertas especificaciones, como la denominación de un juez frente al oponente; el nombre completo, datos de identidad, dirección domiciliaria y domicilio legal del demandante; el nombre y la dirección domiciliaria del representante o responsable del demandante en caso que este no pueda asistir; el nombre completo y dirección domiciliaria del demandado, en caso que se ignore se enunciara esta circunstancia bajo juramento que se explicara con la presentación de la demanda; el petitorio, que comprende la determinación clara y concreta de lo que se 13 pide; los hechos en los que se basa el petitorio, expuestos numeradamente en forma precisa, con orden y claridad; la fundamentación legal del petitorio; el monto del petitorio salvo que no pudiera establecerse. 2.3. Derecho al debido proceso. Toda persona tiene derecho a solicitar un juicio objetivo y equitativo por parte del Estado, el cual está obligado a brindar el derecho a actuar y el derecho a oponerse, con ciertas garantías que aseguren una adjudicación objetiva y un trato justo; por lo tanto, es un derecho fundamental no solo procesal y constitucional, también es un derecho humano en cuanto el acceso libre y perpetuo a una justicia justa. Los cuales incumben tanto a demandante como al demandado; dicho proceso es llevados a cabo frente a juez responsable. 2.4. El Proceso de desalojo por ocupante precario. Para llevar a cabo el proceso de desalojo por ocupación precaria deben concurrir dos escenarios; que el reclamante sea propietario del inmueble que pretende desocupar y que el cesionario lo ocupe sin tener el dominio de título o cuando su contrato haya expirado, el título es el derecho de dominio que resulta de un acto legal por el cual se le otorga al individuo una propiedad, el derecho de uso, un arrendamiento, el aprovechamiento, prestamos, entre otros. Es ocupante precario el que toma en posesión de hecho los bienes sin tener algún título o algún documento que justifique su posesión. CAPITULO III CASO PRÁCTICO 3.1. Planteamiento del caso, análisis y opinión crítica del caso SÍNTESIS DE LA DEMANDA: Que, con fecha 06 de julio del 2017, el señor MARTIN NATANAEL ALEJANDRO GRILLO CANELO, interpone una demanda de DESALOJO POR OCUPANTE PRECARIO, ante 14 el JUZGADO CIVIL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA, en contra de ANGEL ROMAN COLINA VERA, para la recuperación del bien ubicado en Terreno con frente a la calle sucre, urbanización del fundo conde de la vega, distrito del cercado de Lima, provincia y departamento de Lima, la cual se encuentra en posesión del demandado. FUNDAMENTO DE HECHO Que, es copropietario del inmueble denominado “terreno con frente a la Calle Sucre, Urbanización del Fundo Conde de la Vega”, distrito del Cercado de Lima, provincia y departamento de Lima, inscrito en la Partida Registral N° 07024333 de la Oficina Registral de Lima, por lo que al enterarse de que el bien venía siendo objeto de una posesión ilegítima se constituyó al mismo y se entrevistó con el demandado quien le refirió que había comprado el inmueble y que no tenía nada que conversar con el actor, ante lo cual le envió una carta notarial requiriéndole la devolución del inmueble y otorgándole un plazo perentorio para su devolución, el cual venció sin que el demandado cumpla con dicho requerimiento, por lo que solicita su restitución. Ampara su pretensión en lo dispuesto por el artículo 911 del Código Civil. Ofrece como pruebas para dicho efecto las señaladas en el extremo correspondiente de su demanda. FUNDAMENTO DE DERECHO: El demandante cita distintos artículos del código civil: “Posesión precaria Artículo 911º.- La posesión precaria es la que se ejerce sin título alguno o cuando el que se tenía ha fenecido. Artículo 923º.- La propiedad es el poder jurídico que permite usar, disfrutar, disponer y reivindicar un bien. Debe ejercerse en armonía con el interés social y dentro de los límites de la ley.” Al respecto el tratadista ALBERTO VÁSQUEZ RÍOS señala: “La doctrina moderna considera al derecho de propiedad (como a todo derecho subjetivo), como el poder unitario más amplio sobre la cosa, como un señorío global, donde las llamadas facultades o derechos del propietario no son una serie de sumandos cuya adición 15 constituya la propiedad, sino que son sólo aspectos parciales del señorío total que ésta es” El demandante cita el artículo 585 del Código Procesal Civil, a través del cual se pretende recuperar el uso y goce de un bien inmueble que se encuentra ocupado por un tercero que carece de título para ello. La acción de desalojo compete a todo aquel que tenga sobre el bien un derecho de posesión, contra todo ocupante a quien le es exigible la restitución, toda vez que, la base de su ejercicio se fundamenta en la protección posesoria conferida al poseedor mediato. Asimismo, cabe resaltar que la acción de Desalojo, si bien es cierto restituye la posesión de un bien, no pretende proteger la propiedad del mismo, dado que la acción pertinente para ello es la Reivindicatoria. VIA PROCEDIMENTAL: Que, en la demanda se plantea la vía procedimental sumarísima. MEDIOS PROBATORIOS: - Adjunta como medio de prueba la sucesión intestada, realizada a sus causantes (abuela y tíos), así mismo, con dicha sucesión adquiere legitimidad para obrar, pues el derecho le brinda las facultades para demandar el desalojo de su supuesta propiedad - Copia literal de la propiedad materia de litis, la cual se encontraba inscrita en favor de sus familiares fallecidos, pero que a través de la sucesión intestada adquirió facultades como propietario. - Que, adjunta el acta de conciliación de no acuerdo, con la cual se demuestra que se ha agotado la vía, y esta posibilitada a demandar. ANEXOS: Algo característico de los anexos, es que siempre debe empezar con la copia de DNI del demandante, ser enumerado del 1A, 1B, 1C, y así sucesivamente, hasta llegar a la papeleta de habilitación del abogado defensor y los aranceles por ofrecimiento de pruebas y cedulas de notificación. 16 POR LO TANTO: En esta sección de la demanda solo se aprecia una frase concluyente, que solicita al juez se admita la demanda por ser de justicia OTRO SI DIGO: En esta sección se puede apreciar el apersonamiento del abogado, así mismo el designio como procurador, y el ofrecimiento de los aranceles judiciales y copias de la demanda. FECHA Y FIRMAS Se debe tener en cuenta que la firma del demandante y de su abogado son indispensables, ya que de no tener algunas de estas firmas, mesa de partes no podrá recepcionar la demanda II.- SE ANÁLISIS LA RESOLUCIÓN Nº UNO Que, con fecha 08 de agosto del 2017, el 15 JUZGADO CIVIL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA, emite la RESOLUCIÓN N UNO, en la cual señala el interés y legitimidad para obrar que posee el señor MARTIN NATANAEL ALEJANDRO GRILLO CANELO, al proponer la demanda, así mismo en un segundo considerando empieza a detallar si dicho escrito posee las causales de inadmisibilidad e improcedencia expresado en el artículo 426 y 427 del código procesal civil. Que, en dicha resolución se hace hincapié para que el demandante aclare la dirección del inmueble sub Litis por cuanto difiere la indicada en la ficha registral con la señalada 17 en el petitorio de la demanda, debiendo adjuntar documento idóneo y fehaciente en el cual se acredite la coincidencia del inmueble sub Litis. Es asa que el juez declara INADMISIBLE la demanda interpuesta y en consecuencia, se concede al demandante el plazo de tres días a fin de que cumpla con subsanar dicho defecto, bajo apercibimiento de rechazarse la demanda y ordenar su archivamiento En esta resolución se ve un claro ejemplo, de la potestad que posee el juez, de solicitar algún tipo de aclaración en los datos en el petitorio ya que solicita que se adjunte algún documento idóneo que demuestre la relación entre las direcciones mencionadas tanto en SUNARP como en la municipalidad metropolitana de Lima, siendo esto tan importante, que el solo incumplimiento daría por archivado el proceso, algo que se debe tener en cuenta es que el demandado nunca será notificado con esta resolución, ya que solo le compete conocer al demandante su error u omisión en la demanda, así mismo, al demandado solo se le notificara con la resolución en donde se admite la misma, y anexada a ella una copia de la demanda con sus anexos. V.- ANÁLISIS DE LA RESOLUCIÓN N˚ DOS Que, con fecha 06 de octubre del 2017, el 15 JUZGADO CIVIL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA, emite la RESOLUCIÓN N DOS, en la cual provee el escrito de subsanación presentado por el demándate, y en donde expresa en su primer párrafo, el derecho a la tutela jurisdiccional efectiva que posee el demándate. Que, al calificarla demanda, el juez señala que se cumplen con los requisitos de ley así como con los artículos 130, 131, 132, 424, 425, 426 y 427 del código procesal civil. Que, el juez facultado por el inciso 4 del artículo 546 y el 585 del código procesal civil, resuelve ADMITIR a trámite la demanda sobre DESALOJO interpuesta por MARTIN NATANAEL ALEJANDRO GRILLO CANELO, correspondiendo su tramitación en la vía procedimental de PROCESO SUMARÍSIMO; y en consecuencia, concédase al demandado ANGEL ROMAN COLINA VERA, el plazo de CINCO DÍAS para que conteste 18 la demanda; bajo apercibimiento de declararse su rebeldía; y téngase por ofrecidos los medios probatorios propuestos. En esta resolución se aprecia como el juez, acepta la modificación del petitorio del demandante (modifica la dirección de su demanda de Jr. Huancavelica 1482, distrito de Lima, provincia y departamento de Lima a Terreno con frente a la calle sucre, urbanización del fundo conde de la vega, distrito del cercado de Lima, provincia y departamento de Lima), así mismo el demandado, no adjunta ningún documento idóneo (certificado de nomenclatura y numeración), que corroboren las direcciones del bien materia de Litis. VII.- ANÁLISIS DE LA CONTESTACIÓN DE DEMANDA Que, 27 de noviembre del 2017, el señor ANGEL ROMÁN COLINA VERA, ingreso por mesa de partes del 15 juzgado civil de la corte superior de justicia de El agustino, su contestación de demanda, en la cual contradice todos en todos sus extremos, argumentando con documentos fehacientes, que él es un posesionario de buena fe y que propugna a convertirse en propietario del mismo, a través de una prescripción adquisitiva. FUNDAMENTO DE HECHO: Que, el demandado expresa que el 27 de febrero del 2016 adquirió el inmueble sub litis mediante contrato de transferencia de posesión celebrado con el poseedor ERICK JOSSETC PAREDES MACEDO, por la suma de $ 33,000.00 (TREINTA Y TRES MIL DÓLARES AMERICANOS), por lo que tiene la condición de poseedor legítimo y no de poseedor precario. Que, el demandante ha sumado el tiempo posesorio de su transferente con el suyo y ha interpuesto una demandada de Prescripción adquisitiva ante el 33° Juzgado Civil de Lima a fin de que se le reconozca su calidad de legítimo propietario, 19 FUNDAMENTO JURÍDICO: El demandado señala como artículo fundamental de su contestación de demanda el siguiente artículo: “Artículo 898º.- El poseedor puede adicionar a su plazo posesorio el de aquel que le trasmitió válidamente el bien.” Que, en este artículo se puede apreciar el derecho que posee todo poseedor, para la adición su plazo posesorio, es decir el demandado quiere argumentar, que los años que le transfirió el poseedor anterior, más los años que tiene el, ya podría demandar la prescripción adquisitiva de dominio ante el juzgado competente. MEDIOS PROBATORIOS: Que, el demandando adjunta el contrato de transferencia de posesión VIII.- ANÁLISIS DE LA RESOLUCIÓN DE AUDIENCIA UNICA Que, con fecha 05 de junio del 2018, se realizó la AUDIENCIA UNICA, en el 15 juzgado civil de la corte superior de justicia de Lima, y en donde se identifica a las partes, representados por sus abogados patrocinantes, así mismo en dicho acto, se redactó la RESOLUCIÓN N DIEZ, en la cual se realiza el saneamiento procesal, así mismo acepta que la demanda cumple con los requisitos establecidos por el articulo 424 y 425 del código procesal civil. Que, del mismo modo, en la presente causa se ha integrado la relación jurídica procesal en forma válida por haber sido emplazada la parte demandada conforme a ley, quien además no ha deducido excepciones ni defensas previas en contra de la pretensión contenida en la demanda y, no habiéndose incurrido en vicio de nulidad insalvable a que se contrae el artículo 171 del Código adjetivo antes citado; en consecuencia, de conformidad con lo dispuesto por el inciso 1 del artículo 465 del Código Procesal Civil, se declara la existencia de una RELACIÓN JURÍDICA PROCESAL VÁLIDA, por tanto, SANEADO el presente proceso. 20 Que se fijan los puntos controvertidos, los cuales buscan: 1.- establecer el derecho que le asiste a la parte demandante para la restitución del inmueble sub Litis ubicado en Terreno con frente a la calle sucre, urbanización del fundo conde de la vega, distrito del cercado de Lima, provincia y departamento de Lima, la cual se encuentra en posesión del demandado; y 2.-establecer si la parte demandada viene poseyendo el inmueble sub Litis en forma precaria, es decir sin título alguno. SANEAMIENTO PROBATORIO: Que, con respecto a esta etapa procesal se aceptan solo ciertos medios probatorios ya sean del demandante como del demandado, y se declaran improcedentes los cuales no van a ser valorados por el juez, así mismo se actúan los medios probatorios y dan cuenta de los escritos presentados por las partes. ACTUACIÓN DE LOS MEDIOS PROBATORIOS: En esta parte de la audiencia, se da actuación de los medios probatorios de forma inmediata y se dan cuenta los escritos presentados por las partes. ALEGATOS: En esta parte de la audiencia los abogados poseen el uso de la palabra por 5 minutos cada uno, y así puedan resumir sus pretensiones y el juez, pueda dilucidar ciertas dudas y de ser el caso realizar alguna pregunta al respecto. VII.- ANÁLISIS DE LA CONTESTACIÓN DE DEMANDA Que, 27 de noviembre del 2017, el señor ANGEL ROMAN COLINA VERA, ingreso por mesa de partes del 15 juzgado civil de la corte superior de justicia de el agustino, su contestación de demanda, en la cual contradice todos en todos sus extremos, argumentando con documentos fehacientes, que él es un posesionario de buena fe y que propugna a convertirse en propietario del mismo, a través de una prescripción adquisitiva. 21 FUNDAMENTO DE HECHO: Que, el demandado expresa que el 27 de febrero del 2016 adquirió el inmueble sub litis mediante contrato de transferencia de posesión celebrado con el poseedor ERICK JOSSETC PAREDES MACEDO, por la suma de $ 33,000.00 (TREINTA Y TRES MIL DÓLARES AMERICANOS), por lo que tiene la condición de poseedor legítimo y no de poseedor precario. Que, el demandante ha sumado el tiempo posesorio de su transferente con el suyo y ha interpuesto una demandada de Prescripción adquisitiva ante el 33° Juzgado Civil de Lima a fin de que se le reconozca su calidad de legítimo propietario, FUNDAMENTO JURÍDICO: El demandado señala como artículo fundamental de su contestación de demanda el siguiente artículo: “Artículo 898º.- El poseedor puede adicionar a su plazo posesorio el de aquel que le trasmitió válidamente el bien.” Que, en este artículo se puede apreciar el derecho que posee todo poseedor, para la adición su plazo posesorio, es decir el demandado quiere argumentar, que los años que le transfirió el poseedor anterior, más los años que tiene el, ya podría demandar la prescripción adquisitiva de dominio ante el juzgado competente. MEDIOS PROBATORIOS: Que, el demandando adjunta el contrato de transferencia de posesión VIII.- ANÁLISIS DE LA RESOLUCIÓN DE AUDIENCIA UNICA Que, con fecha 05 de junio del 2018, se realizó la AUDIENCIA UNICA, en el 15 juzgado civil de la corte superior de justicia de Lima, y en donde se identifica a las partes, representados por sus abogados patrocinantes, así mismo en dicho acto, se redactó la RESOLUCIÓN N DIEZ, en la cual se realiza el saneamiento procesal, así mismo acepta que la demanda cumple con los requisitos establecidos por el articulo 424 y 425 del código procesal civil. 22 Que, del mismo modo, en la presente causa se ha integrado la relación jurídica procesal en forma válida por haber sido emplazada la parte demandada conforme a ley, quien además no ha deducido excepciones ni defensas previas en contra de la pretensión contenida en la demanda y, no habiéndose incurrido en vicio de nulidad insalvable a que se contrae el artículo 171 del Código adjetivo antes citado; en consecuencia, de conformidad con lo dispuesto por el inciso 1 del artículo 465 del Código Procesal Civil, se declara la existencia de una RELACIÓN JURÍDICA PROCESAL VÁLIDA, por tanto, SANEADO el presente proceso. Que se fijan los puntos controvertidos, los cuales buscan: “1.- establecer el derecho que le asiste a la parte demandante para la restitución del inmueble sub Litis ubicado en Terreno con frente a la calle sucre, urbanización del fundo conde de la vega, distrito del cercado de Lima, provincia y departamento de Lima, la cual se encuentra en posesión del demandado; y 2.-establecer si la parte demandada viene poseyendo el inmueble sub Litis en forma precaria, es decir sin título alguno.” SANEAMIENTO PROBATORIO: Que, con respecto a esta etapa procesal se aceptan solo ciertos medios probatorios ya sean del demandante como del demandado, y se declaran improcedentes los cuales no van a ser valorados por el juez, así mismo se actúan los medios probatorios y dan cuenta de los escritos presentados por las partes. ACTUACIÓN DE LOS MEDIOS PROBATORIOS: En esta parte de la audiencia, se da actuación de los medios probatorios de forma inmediata y se dan cuenta los escritos presentados por las partes. ALEGATOS: En esta parte de la audiencia los abogados poseen el uso de la palabra por 5 minutos cada uno, y así puedan resumir sus pretensiones y el juez, pueda dilucidar ciertas dudas y de ser el caso realizar alguna pregunta al respecto. 23 X.- ANÁLISIS DE LA SENTENCIA Que, con fecha 23 de noviembre del 2018, el 15 juzgado civil de la corte superior de justicia de Lima, emitió la RESOLUCIÓN N DOCE (SENTENCIA), en la cual, en la parte de sus antecedentes, narra en resumen, la pretensión del demandante y las alegaciones que realiza el demandado, así mismo, señala que ambas partes han asistido a la AUDIENCIA ÚNICA, en la cual se saneo el proceso se fijaron los puntos controvertidos y se admitieron y actuaron los medios probatorios ofrecidos por ambas partes; encontrándose la causa en este estado expedita para emitir sentencia. Que, en la sentencia, se empieza a analizar la carga de la prueba, la legitimidad para obrar del demandante que se encuentra respaldado por su condición de copropietario inscrito en los Asientos C00003 y C00004 de la Partida Registral N° 07024333 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima, y en ese entender, se ha acreditado su legitimidad para obrar en virtud de lo dispuesto por las normas legales contenidas en los artículos 65 y 979 del Código Procesal Civil Si analizamos la condición de posesión precaria del demandado tendríamos que citar el artículo 911, del código civil la cual establece: “La posesión precaria es la que se ejerce sin título alguno o cuando el que se tenía ha fenecido”. Tal como se aprecia, poseedor precario es el que ocupa un bien sin título, ya sea porque nunca lo tuvo o porque el que tenía ha fenecido; de manera que la referida norma sustantiva contiene dos supuestos: (A) Ausencia de título (se trata del poseedor que entró de hecho en la posesión, no posee título alguno, por ejemplo, el que entra clandestinamente en la posesión, el usurpador, el ladrón, el hurtador); y, (B) Título fenecido (el título fenece por decisión judicial, por disposición de la ley, por cumplimiento del plazo o condición resolutorios, por mutuo disenso, por nulidad, resolución, rescisión, revocación, retractación, etc. En general, el título queda extinguido en todo caso de ineficacia estructural o funcional del acto jurídico por el cual se cedió la posesión del bien). Por tanto, en un proceso sobre Desalojo por ocupante precario corresponde al demandante acreditar su titularidad sobre el bien, y, al demandado la existencia de un título, siendo el objeto del proceso la restitución del bien. Según la sentencia, el demandado ÁNGEL ROMÁN COLINA VERA, durante el curso del proceso no acreditó en modo alguno la existencia de algún título que justifique su 24 posesión, ya sea en forma gratuita u onerosa. Y, en cuanto a sus alegaciones respecto de la validez de la Declaratoria de herederos a través del cual el demandante adquirió la propiedad del inmueble sub litis; dicho argumento no resulta atendible pues no justifica en modo alguno la posesión que detenta el demandado, al no ser materia de controversia la validez o invalidez de la referida Declaración. De otro lado, si bien el demandado adjuntó a fojas 41 a 42 el “Contrato privado de transferencia de posesión de bien inmueble” de fecha 27 de febrero del 2016, por el cual la persona de ERICK JOSSETC PAREDES MACEDO le transfirió la posesión del inmueble sub litis por la suma de $ 33,000.00, sin embargo, no se adjuntó prueba alguna que acredite que dicho transferente haya tenido derecho alguno sobre el inmueble, no habiéndose acreditado por tanto el tracto sucesivo; por consiguiente, dicho contrato privado de transferencia de posesión al no desvirtuar la validez del título de propiedad debidamente inscrito con el que cuenta el demandante, carece de eficacia probatoria para fines del presente proceso al haber sido otorgado por un tercero ajeno al inmueble sin título alguno, y por tanto no puede constituir en modo alguno un título que justifique la posesión que ejerce el demandado, careciendo por tanto de eficacia jurídica. Por consiguiente, en aplicación del AL CUARTO PLENO CASATORIO, la posesión que detenta el demandado sobre el inmueble sub litis ha devenido en precaria por ausencia de título que la justifique, y siendo ello así, la demanda merece ser amparada. Es por ello que en la parte considerativa de la sentencia falla Declarando FUNDADA la demanda interpuesta por MARTÏN NATANAEL ALEJANDRO GRILLO CANELO, sobre DESALOJO POR OCUPANTE PRECARIO, en contra de ÁNGEL ROMÁN COLINA VERA; en consecuencia, ORDENO que el demandado cumpla con desocupar y entregar al demandante el inmueble denominado “terreno con frente a la Calle Sucre, Urbanización del Fundo Conde de la Vega”, distrito del Cercado de Lima, provincia y departamento de Lima XII.- ANÁLISIS DE LA APELACIÓN Que, con fecha 17 de diciembre del 2018, el señor ANGEL ROMÁN COLINA VERA, presento un recurso de apelación contra la RESOLUCIÓN N DOCE (SENTENCIA), ante 25 el 15 juzgado civil de Lima, con la finalidad que dicha resolución sea revocada por el Superior jerárquico, así mismo esta sea concedida con efecto suspensivo. FUNDAMENTO DE HECHO: El demandado presenta como fundamentos, en un primer punto la incorrecta subsanación de la demanda interpuesta en su contra y la indebida calificación de sus medios probatorios, al no considerar como idóneo el contrato de transferencia de posesión de bien inmueble que celebró con el señor ERICK JOSSETC PAREDES MACEDO y la cual posee fecha cierta y es anterior a las múltiples sucesiones realizadas por el demandante. Que, la sentencia expresa que la demanda de desalojo por ocupante precario interpuesta por el señor MARTIN NATANAEL ALEJANDRO GRILLO CANELO, fue válidamente subsanada a fojas 28, LA CUAL ES TOTALMENTE ERRADO, pues con la RESOLUCIÓN N° UNO, el juez declara INADMISIBLE la demanda, solicitando al demandante que adjunte documentos fehacientes (certificado de nomenclatura o de numeración expedida por la municipalidad metropolitana de Lima), que demuestren que la propiedad denominada “Terreno con frente a la calle sucre, urbanización del fundo conde de la vega, distrito del cercado de Lima, provincia y departamento de Lima”, actualmente se denomina Jirón Huancavelica N° 1482, distrito del cercado de Lima, provincia y departamento de Lima, sin embargo el demandante NUNCA adjuntó ningún certificado de nomenclatura ni de numeración expedida por dicha municipalidad y lo único que hiso fue obviar la denominación actual, creando una INCERTIDUMBRE JURÍDICA, pues vuestro juzgado jamás sabrá si el bien inscrito en la partida N° 07024333, corresponde al bien que en la actualidad poseo de buena fe, y el cual se encuentra ubicado en JIRON HUANCAVELICA 1482, DISTRITO DE LIMA, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA, siendo este una omisión que EL DEMANDANTE NUNCA SUBSANÓ y por ende debió declararse IMPROCEDENTE la demanda de desalojo por ocupante precario en contra del recurrente y NO debieron HABERLA ADMITIDO, demostrando así, que se me está vulnerando mi derecho un debido proceso, pues no se actúa conforme a ley. 26 En el punto NOVENO de la sentencia, el juez desacreditó la existencia del justo título del demandado, que obraba en fojas 41 al 42, siendo esta el contrato de transferencia de posesión con firmas legalizadas celebrada el día 27 de febrero del 2016 (fecha cierta), con el señor ERICK JOSSETC PAREDES MACEDO, con la justificación que el demandado no ha acreditado el tracto sucesivo, sin embargo obra en el expediente 02 recibos de agua que se encuentran al nombre del señor ERICK JOSSETC PAREDES MACEDO, además de imágenes cuando el bien se encontraba en abandono y cuando el señor ERICK JOSSETC PAREDES MACEDO la poseyó junto a su familia por 10 años, SIENDO ESTO MÁS QUE EVIDENTE PARA DEMOSTRAR LA MALA VALORACIÓN DE LOS MEDIOS DE PRUEBAS PRESENTADOS AL JUEZ, POR EL DEMANDADO, así mismo se debe tener muy en cuenta que el contrato de transferencia de posesión se celebró cuando no existía sucesión intestada alguna realizada por MARTIN NATANAEL ALEJANDRO GRILLO CANELO, es decir el demandante ni los supuestos coherederos nunca figuraron en los registros públicos (SUNARP) cuando el recurrente realizo las indagaciones respectivas, actuando en todo momento con buena fe, pues cuando solicite una copia literal de dicho inmueble solo aparecía al nombre de cuatro personas fallecidas que fueron los copropietarios primigenios y quienes abandonaron su bien para que el señor ERICK JOSSETC PAREDES MACEDO, pudiera poseerlo durante 10 años . MEDIOS PROBATORIOS: 1.- Copia simple de la RESOLUCIÓN N UNO, la cual declara inadmisible la demanda de MARTIN NATANAEL ALEJANDRO GRILLO CANELO. 2.- Copia simple del escrito de subsanación de MARTIN NATANAEL ALEJANDRO GRILLO CANELO, y en la cual nunca adjunto documentos fehacientes (certificado de nomenclatura o de numeración expedida por la municipalidad metropolitana de Lima), que demuestren que la propiedad denominada “Terreno con frente a la calle sucre, urbanización del fundo conde de la vega, distrito del cercado de Lima, provincia y departamento de Lima”, actualmente se denomina Jirón Huancavelica N° 1482, distrito del cercado de Lima, provincia y departamento de Lima. 27 ANALISIS DE LA RESOLUCION Nº TRECE Que, con fecha 16 de enero del 2019, el 15 JUZGADO CIVIL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA, emitió la RESOLUCIÓN N TRECE en la cual especifica que el demandado a ingresado un recurso de apelación la cual ha cumplido con la debida fundamentación del agravio de conformidad con el artículo 366° del Código Procesa l Civil y asimismo ha interpuesto dicho recurso dentro del plazo que estipula el artículo 373° del citado Código, Por los fundamentos antes expuestos y de conformidad con las normas antes citadas, es por ello resuelve CONCEDER la apelación interpuesta CON EFECTO SUSPENSIVO contra la RESOLUCIÓN DOCE de autos; y, ELÉVESE LOS ACTUADOS AL SUPERIOR JERÁRQUICO con la debida nota de atención, devueltos que sea los cargos de notificación. 28 vii. Conclusiones  La posesión es un derecho real por naturaleza, así como también lo es la propiedad, ambos poderes poseen limitaciones y topes que nuestra legislación lo ha especificados, debiendo tener presente que no todo derecho es perpetuo, y mucho menos cuando no se es diligente en el tiempo.  El proceso de desalojo por ocupante precario, busca despojar de la posesión al poseedor ilegitimo de mala fe, el cual no posee ningún derecho atribuido ya sea por documento o autorización del propietario.  En nuestra legislación actual la posesión es tan bien protegido como lo seria la propiedad, pues es derecho de toda persona poder realizar el uso y disfrute de un bien, pues de que serviría la existencia de los bienes si nadie estaría haciendo el uso y disfrute correspondiente, perdiendo así su valor económico en el mercado, es por ello que los propietarios solo accionan cuando se ven despojados de los que ellos mismo han abandonado. 29 viii. Recomendaciones  Se recomienda a los legisladores, a crear procesos mas céleres en materia de desalojo, de reivindicación y de prescripción adquisitiva de dominio, en el cual versan temas reales que impactan a la sociedad, y merecen celeridad en sus actos procesales.  Se recomienda a los operadores del derecho a ser coherentes en el planteamiento de sus demandas, y a actuar de buena fe en el proceso, ya que de ello depende la decisión judicial en el proceso de desalojo por ocupante precario.  Se recomienda a todos los estudiantes de derecho a seguir investigando este tema tan apasionante como influyente en nuestra sociedad pues la posesión y la propiedad desde mucho tiempo atrás siempre han tenido la importancia jurídica, y así pasen los años lo seguirá teniendo. 30 ix. Referencias Bibliográficas ARIAS SCHREIBER PEZET, Max (2011). Exégesis del Código Civil Peruano de 1984. Derechos Reales. Tomo III, Lima: Normas Legales. AVENDAÑO VALDEZ, Jorge (1986). “La posesión ilegítima o precaria”. En: Themis, segunda época, n. 4, Lima: Pucp, pp. 59-63. AVENDAÑO VALDEZ, Jorge (2003). “Posesión inmediata y posesión mediata”. En: Código Civil Comentado por los 100 mejores especialistas, Tomo V, Lima: Gaceta Jurídica, pp. 112-116. DA SILVA PEREIRA, Cario Mário (2014). Instituições de Direito Civil. Direitos Reais. Volúmen IV, Rio de Janeiro: Forense. DE REINA TARTIERE, Gabriel (2014). “La posesión: una clásica lección presentada ‘a la bolognesa’”. En: Revista Jurídica de Asturias, n. 37, Oviedo: Universidad de Oviedo, pp. 129-168. DÍAZ SAGASTUME, Telma Etel (2015). “Derechos reales sobre la cosa ajena, con limitación a los derechos de goce: Usufructo, uso y habitación. Análisis comparativo de las legislaciones de Centroamérica, México, Argentina y España”. Tesis de grado para la obtención del grado académico de licenciada en ciencias jurídicas y sociales, Ciudad de Guatemala: Universidad Rafael Landívar. DIEZ PICAZO, Luis y GULLÓN, Antonio (1987). Sistema de Derecho Civil. Derechos Reales. Volumen III, Madrid: Tecnos. JARILLO GÓMEZ, Juan Luis (2008). “La posesión en el código civil. Significación de la posesión dentro de los derechos reales”. En: Saberes, vol. 6, Madrid: Universidad Alfonso X el sabio, pp. 1-19. 31 VÁSQUEZ RÍOS, Alberto (2005). Derechos Reales. Los Bienes. La Posesión. Tomo I, Lima: San Marcos. 32 x. Anexos 33 34 35 36 37 38 39 40 41 42 43 44