TRABAJO DE SUFICIENCIA PROFESIONAL LA VERIFICACION DE LA CARGA DINAMICA DE LA PRUEBA INCIDE EN ALGUNOS PROCESOS CIVILES LLEVADO EN EL DISTRITO JUDICIAL DE LA MOLINA 1° JUZGADO CIVIL DE LA MOLINA -CIENEGUILLA 2019 PARA OBTENER EL TÍTULO DE ABOGADO AUTOR Castillo Montenegro, Jose Antonio ASESOR Dr. Velarde Ramírez, Alberto LINEA DE INVESTIGACION Derecho Civil LIMA, MAYO DEL 2022 DEDICATORIA A mis padres quienes me inculcaron valores de vida y me educaron para ser una gran persona y un gran profesional, a mi hijo que es el motor de mi vida y por el que daría todo y a toda mi familia y amigos que siempre me apoyaron en los momentos más importantes de mi vida. ii AGRADECIMIENTO El agradecimiento en primer lugar es a Dios ya que es quién me provee diariamente la vida, salud y asimismo cuida y protege muchos a mis padres a quiénes son parte fundamental y tienen mi agradecimiento infinito por todo lo que me brindan, por los principios y valores que me inculcaron y la firmeza a seguir adelante. El agradecimiento es también para mis docentes quienes fueron parte elemental de este camino académico el cual me llevo sus buenas enseñanzas y los consejos de seguir constantemente capacitándome y crecer profesionalmente. iii INDICE Caratula ………………………………………………………………i Dedicatoria ………………………………………………………………ii Agradecimiento ………………………………………………………………iii Índice …………………………………………………………..….iv Resumen ………………………………………………………….…...v Introducción ………………………………………………………………vi CAPITULO I MARCO TEÓRICO 1.1. Antecedentes legislativos…………………………………………………………8 1.2. Marco legal ……………………………………………………………13 1.3. Análisis doctrinario ……………………………………………………………14 CAPITULO II CASO PRÁCTICO 2.1. Planteamiento del caso…………………………………………………………….23 2.2. Síntesis del caso ……………………………………………………………..25 2.3. Análisis y opinión crítica del caso…………………………………………………26 iv CAPITULO III ANÁLISIS JURISPRUDENCIAL 3.1. Jurisprudencia nacional……………………………………………………………29 CONCLUSIONES ……………………………………………………………..35 RECOMENDACIONES ……………………………………………………………..36 REFERENCIAS …………………………………………………………..…37 ANEXOS ………………………………………………………….….40 iv RESUMEN Al desarrollar este trabajo de suficiencia me planteo el reto de innovar en un trabajo de investigación, y en aras de contribuir con el acervo bibliográfico de nuestra emblemática Facultad de Derecho abordaré este tema, pese a que ha sido un tema no muy investigado en nuestro país, pero sí de mucha aplicación y desarrollo en diversos procesos en sede judicial, lo que se torna en algo contradictorio. Es por ello que desarrolle este trabajo abordando minuciosamente la aplicación y límites de la Teoría de la Carga Dinámica de la Prueba, para así llegar a analizar finalmente jurisprudencia y doctrina comparada, tengo la certeza que este trabajo es un punto de partida para el mayor estudio y debate de esta teoría en nuestro país. Es necesario precisar que esta tesis no se configura como un mero trabajo dedicado exclusivamente a mostrar o analizar lo que es el proceso civil en el Perú, ni mucho menos abordar sólo lo que traería consigo la aplicación de la Carga Dinámica de la Prueba en el Proceso Civil; pues, por el contrario, analizaré la aplicación de la Carga Dinámica de la Prueba y la flexibilización que trae consigo la correcta aplicación de esta institución en los procesos civiles en el Perú. Palabras claves: Carga dinámica, prueba, proceso v INTRODUCCIÓN El presente trabajo de investigación tiene por objetivo analizar las implicancias de la aplicación de la Teoría de la Carga Dinámica de la Prueba en el Proceso Civil Peruano. Asimismo se analizó las diferentes doctrinas en materia procesal. Por otro lado, las teorías dinámicas de la carga de la prueba han constituido una respuesta innovadora y flexible frente a nuestro modelo procesal civil, por lo tanto, esto amerita a que se profundice académicamente más y se logre identificar sus alcances y presupuestos. Por otro lado, la importancia de la carga de la prueba será una herramienta muy importante para los operadores de justicia cuando amerite y sea necesario, tal es en los casos en donde se haya agotado la etapa probatoria, pero consideran que ninguna de las afirmaciones sobre un hecho han sido lo suficiente alcanzó para poder tener una perspectiva correcta de los hechos y de ese modo se tenga probada y por ende se tenga correctos fallos sin objeciones o criticas algunas. Sin embargo, la carga de la prueba en muchas ocasiones no es bien recibida por los operadores y por los que intervienen en un proceso, de otro lado, existen argucias de las partes procesales en intentar desviar el camino de la presentación correcta de sus pruebas generando que se note su insuficiencia probatoria por lo que solicitan a quién conduce el proceso aplique la carga de la prueba con la finalidad de verse librado de la carga de aportar medios de prueba. También se dan los casos en que los jueces utilizan a la carga de la prueba de manera inmediata y se crean ya una perspectiva en la cual podría verse influenciado para en un momento determinado exponga su decisión, decisión que puede no ir acorde a lo que se pretende investigar y resolver (Elias, 2019). vi CAPÍTULO I: MARCO TEÓRICO 1.1 Antecedentes legislativos. Fuentes normativas El actual Código Procesal Civil en el artículo 190 manifiesta de manera esclarecida que los documentos de prueba que se exhiben ante un Juez, deben guardar relación con el caso que se está investigando, por lo tanto, los documentos que sean contrarios a ello, deberán ser separados por su improcedencia. Para su admisión deben ceñirse a los requisitos y de acuerdo a los principios de idoneidad, ilicitud que se estipulan y estar dentro del plazo establecido. El ser partícipe de un proceso judicial, involucra a cada una de las partes a ofrecer de manera correcta sus documentales o pruebas hacia el encargado de dirigir la audiencia, para ello es necesario facilitar al jue el desarrollo del proceso en el sentido de que las partes no solo deben hacer mención de sus pruebas, sino también poder comprobarlas y afirmarlas con asidero y sustento; de modo que el juez podrá tener más claro el caso y pueda tener las armas necesarias para poder determinar el caso, dando pie a que se tenga un fallo imparcial y sujeto a ley de a cuerdo a lo que se presentó y alego (Macrae, 2018). Según Rodriguez (2008), en su tesis para obtener su título de abogado, titulada: La legitimidad para obrar en el proceso civil peruano, señala que: “El ordenamiento procesal civil sigue siendo objeto de polémica, lo cual era de esperarse, pues luego de ochenta años de vigencia del viejo Código de Procedimientos Civiles de 1912, se hacía necesario un cambio que modernizara el sistema de administración de justicia en lo civil, tomando en consideración los avances del derecho procesal en general y, sobre todo, del derecho procesal civil. 8 El nuevo ordenamiento procesal civil que nos rige está alineado a una concepción publicista y privatista del proceso civil, no obstante lo trascendente en él es la función pública que cumple el Estado a través de su órgano jurisdiccional, tanto para hacer efectivo la paz social en justicia como aspiración última de la sociedad, cuanto para solucionar los conflictos de intereses o eliminar las incertidumbre jurídicas. Sin embargo, desde el punto de vista del proceso, lo que importa es quién lo hace, quién está en él; la condición de parte material no interesa. Parte procesal es la persona que interpone la pretensión ante el órgano jurisdiccional y la persona frente a la que se interpone. Por lo que, la diferenciación entre parte material y parte procesal resulta sumamente importante para entender el tema que nos ocupa.” Gutiérrez (2021), en su tesis titulada: Determinación de criterios de legitimidad para obrar extraordinaria frente a la representación legal en proceso de interés difuso, Arequipa 2020, señala que: “la legitimidad para obrar extraordinaria en los procesos de interés difuso. Se utilizó como tipo de investigación básica con el enfoque cualitativo y el diseño jurídico propositivo y descriptivo. Habiendo utilizado las técnicas de investigación, la entrevista, el cuestionario, con sus respectivos instrumentos de entrevista y cuestionario. Y como resultado principal se determinó que los componentes de la legitimidad para obrar extraordinaria se confunden con las de representación legal por lo que debe de utilizarse la denominación “legitimidad para obrar difusa”. Siendo la conclusión más importante que: Los criterios de la legitimidad para obrar extraordinaria son: a) El legitimado debe estar autorizado por la norma para conducir el proceso, sea un ente privado, público con o sin personalidad jurídica incluso un ciudadano; b) No se requiere ser titular del derecho, pero puede serlo excepcionalmente; c) La norma le otorga titularidad; d) La norma le otorga representación de un colectivo de personas; e) Tiene como 9 finalidad proteger derechos colectivos y no de particulares individuales; f) Interés público.” Asimismo, la carga probatoria puede sustentarse en diferentes principios, tales como la solidaridad o de colaboración por parte de los individuos; también se encuentra la facilidad y disponibilidad probatoria a los que se debe acudir al momento de realizar la aplicación de las teorías clásicas, evitando que se susciten consecuencias disvaliosas. Es incomparable y deben estar correctamente esclarecidas las circunstancias del caso, como el que la parte que se encuentre en una condición más óptima para llevar a cabo la prueba, normalmente también tiene la posibilidad de desvirtuarla buscando satisfacerse propiamente. Esta teoría, está en el artículo 33 del TUO de la Ley N° 27584. Según Vasquez (2019), en su tesis de grado, titulada: La admisión de la carga de la prueba dinámica en el proceso civil peruano bajo un estado constitucional, señala que: “El Juez puede admitir la carga de la prueba dinámica en el proceso civil peruano, cuando advierta que a las partes del proceso se le está vulnerado un derecho fundamental y ,como consecuencia de ello, podría inaplicar el artículo 196 respecto a la institución de la carga de la prueba estática que regula el Código Procesal Civil, pudiendo adoptar otro tipo carga como la carga de la prueba dinámica al observarse indefensión, tal como lo establece el artículo 139 inciso 14 de la Constitución Política del Perú de 1993. En ese sentido, para que pueda aplicarse otros tipos de instituciones que no están reguladas o reconocidas en un determinado sistema jurídico –como la carga de la prueba dinámica–, es importante establecer que a la fecha nos encontramos ante un Estado Constitucional que 10 protege valores y principios constitucionales: la dignidad de la persona humana, el respeto de los derechos fundamentales, la división de poderes, la primacía de la Constitución sobre la ley, la independencia de los órganos jurisdiccionales, entre otros. Al hablar sobre el Estado Constitucional, involucra a todo el ordenamiento jurídico –sin excepción–cuya finalidad suprema es la de velar por el respeto y la dignidad de los derechos fundamentales de la persona; con relación al estudio del derecho procesal, surge varios tipos de paradigmas (pensamientos adoptadas en una determina época y que paran en constante cambio) que se dieron a raíz de la historia como consecuencia del tipo de estudio en un determinado momento, por lo que, se puede advertir cuatro tipos o etapas de estudio: etapa de practica forense, etapa del procedimentalismo, etapa del procesalismo científico y la etapa de la constitucionalización del derecho procesal. En ese orden de ideas, la primera etapa involucraba el estudio de técnicas de defensa que se realiza ante el Juez o Tribunal, esto es, se enseñaba como preparar la demanda, formular los alegatos, preparar los recursos, entre otros; en cuanto a la segunda etapa, estaba referido al estudio del derecho procesal al estudio de la ley y su método de estudio era el exegesis; la tercera etapa, por su parte, estaba diseñado ya no al estudio de la ley sino más bien estaba referido a los conceptos del derecho procesal como en un primer momento se dio el debate en Alemania sobre la definición del derecho de acción para luego desarrollarse en Italia y otros países; y por última etapa, estaba en función al nuevo estudio de dicha disciplina, esto es, incorporación de los valores y principios constitucionales.” Muñoz (2020), en su tesis titulada: La tutela de los intereses supraindividuales y el dilema de la legitimidad para obrar en el mecanismo procesal de la class action y su posible aplicación en el Perú, señala que: “Esta regulación conlleva a que la 11 tutela pretendida no sea la adecuada y que el proceso no sirva como instrumento para lograr la protección de los derechos supraindividuales. En este orden de ideas, los objetivos del presente trabajo son, en primer lugar, determinar si es conveniente o no modificar la regulación actual de los procesos colectivos y, en segundo lugar, si se debe optar por un sistema Opt In u Opt Out atendiendo a las circunstancias particulares de la sociedad peruana, así como determinar a qué persona o personas debería corresponder la legitimidad para obrar para participar en los procesos colectivos. Por ello, la tesis central del presente trabajo es que se necesita mejorar la regulación actual y que esta debe estar consagrada principalmente en el Código Procesal Civil, así como incluir algunas características de la regulación de la class action norteamericana. Finalmente, luego de analizar la experiencia comparada de México, Brasil, Colombia y Estados Unidos, se llega a la conclusión de que, efectivamente, se debe modificar el marco normativo de la tutela colectiva y que esta nueva regulación debe incluir algunas características de la regulación de la class action norteamericana, principalmente acoger un sistema Opt Out. Asimismo, respecto a la legitimidad para obrar activa la conclusión arribada es que se debe permitir que tanto una persona natural como persona jurídica puedan reclamar por la clase, pero siempre cumpliendo requerimientos especiales certificados por el juez dado que en este tipo de procesos están en juego los derechos de un gran número de personas” 12 1.2 Marco legal De acuerdo con Torres (2016) indica que se encuentran estipulados en los siguientes artículos del Código Procesal Civil en el Titulo VIII Medios Probatorios y Capitulo VIII que se mencionan a continuación:  “Art.188 Finalidad: Está relacionado con lo que se pretende demostrar al Juez con los medios probatorios que se exhiben ante un proceso y así pueda tener una correcta decisión.  Art.189 Oportunidad: Es el momento del ofrecimiento de las pruebas que es en los actos postulatorios.  Art. 194 Pruebas de oficio: El Juez cuidará de no reemplazar a las partes en su carga probatoria, y así brindarles seguridad al momento de ejercer su derecho de contradicción de la prueba.  Art. 196 Carga de la prueba: Está referido a quien se le emplaza el ofrecer sus pruebas para demostrar su pretensión o a quien alega nuevos hechos.  Art. 275 Finalidad de los sucedáneos: El hablar de sucedáneo se trata de un mecanismo de apoyo que se ampara el Juez para lograr se concreten los medios ofrecidos por las partes.  Art. 276 Indicio: Ante los medios de pruebas ofrecidos hacia el Juez que demuestren contundencia, hace que se forme una perspectiva de certeza ante los hechos demostrados o por demostrar en un proceso  Art. 282 Presunción y conducta procesal de las partes: Ante la negatividad, falta de interés o inasistencia de una de los intervinientes, crea en el juez presunciones para poder tener su decisión que tendrá que ser fundamentada.” 13 1.3 Análisis doctrinario de figuras jurídicas presentes en el expediente y afines nacional y/o extranjero Es importante mencionar que en todos los procesos judiciales es necesario contar con la certeza y seguridad que tiene el operador de justicia en donde pueda tener la certeza de tomar una decisión sobre los hechos cuestionados, además que es importante que el juez antes de dictar una sentencia debe analizar todos los medios probatorios presentados ya sea por el demandante o demandando. En el derecho Romano la institución menciona sobre la carga de la prueba corresponde por a los intervinientes en un proceso, en el periodo Justiniano la carga se desplazaba hacia quien exponía un hecho, además la carga se trasladaba hacia el que resultaba más débil económicamente. Por otro lado, el trascurrir del tiempo puede ser injusto, pero es importante dar a conocer que los jueces se esa época no tenían preparación académica, por lo que eran fáciles de doblegar por la monarquía, ya que éstos eran quiénes los elegían y ante cualquier decisión o actos que quisieran impartir estaban bajo la supervisión de ellos quiénes siempre buscaban su provecho y sus intereses, por lo tanto, no existía imparcialidad y a consecuencia de esto es lo que se producía o se daba la existencia de la corrupción (Luna, 2018). Bobadilla, Ramirez y Oré (2015), en su tesis titulada señala que: Aplicación de la teoría de la carga dinámica de la prueba en el proceso civil peruano, señala que: “Al desarrollar esta tesis nos planteamos el reto de innovar en un trabajo de investigación, y en aras de contribuir con el acervo bibliográfico de nuestra 14 emblemática Facultad de Derecho abordaremos este tema, pese a que ha sido un tema no muy investigado en nuestro país, pero sí de mucha aplicación y desarrollo en diversos procesos en sede judicial, lo que se torna algo contradictorio. Es por ello que desarrollamos este trabajo de manera didáctica iniciando desde lo que es el proceso civil en sí hasta abordar minuciosamente la aplicación y límites de la teoría de la Carga Dinámica de la Prueba, para así llegar a analizar finalmente jurisprudencia y doctrina comparada, tenemos la certeza que este trabajo es un punto de partida para el mayor estudio y debate de esta teoría en nuestro país. Es necesario precisar que esta tesis no se configura como un mero trabajo dedicado exclusivamente a mostrar o analizar lo que es el proceso civil en el Perú, ni mucho menos abordar sólo lo que traería consigo la aplicación de la Carga Dinámica de la Prueba en el Proceso civil; Pues por el contrario, analizaremos la aplicación de la Carga Dinámica de la Prueba y la flexibilización que trae consigo la correcta aplicación de esta institución en los procesos civiles en el Perú.” Por otro lado, la autora refirió que mediante el onus probandi que viene del latín, en donde se entiende como una carga que se le retribuye a las partes, por ende, las partes tienen la necesidad de presentar pruebas contundentes al juez para el que tome la mejor decisión con respecto al caso (Bordòn , 2018). Finalmente, es necesario mencionar que el papel de juez es importante dentro de un proceso, en donde se debe tener la certeza de saber si el demandante o el demandado dice la verdad sobre el proceso en mención, además es importante señalar que un proceso está referido a ser partícipe de una serie de secuencias, las cuales están debidamente reglamentadas, asimismo estará la intervención de un juez quien es el que direccionará y quien decidirá la materia de controversia 15 sobre las pretensiones de las partes. Por otro lado, es necesario que exista la prueba de manera clara, argumentada y demostrada por las partes y que ésta sea necesariamente estudiada por el juez, para que pueda tener un soporte, asidero legal y una correcta motivación al momento de determinar el caso en el cual lo plasma a través de una sentencia (Sandoval, 2018). Según, MacRae (2018), en su tesis titulada: La carga probatoria dinámica: mecanismo de tutela de derechos, señala que: “La Teoría de carga probatoria dinámica (Tcpd) parte de una concepción publicista del proceso, en que el juez goza de amplias facultades como director del proceso, rompiendo la regla sobre la distribución de la carga de la prueba por la cual “quien afirma un hecho, debe probarlo”, permitiéndose de manera excepcional, en casos de prueba difícil, la aplicación del principio de facilidad probatoria, por el que la prueba recae en el sujeto que está en mejores condiciones para proporcionar el material probatorio, independientemente de quien afirmó el hecho.” Diferencias entre la carga de prueba y carga de la producción de prueba Es necesario mencionar que hay una diferencia entre la carga de prueba y la carga de la producción de prueba, en donde la carga de la prueba la establece el juez, además que cuando no tiene la certeza o no tiene lo necesario. Por ende, es necesario mencionar que la primera es la carga de producción de prueba se encarga de generar o crear pruebas, esto es la mejor posición de las partes que se encuentre con mayor material de probanza; y la otra es la carga de la prueba, la cual está referida a la información y exhibición que se tenga y para su posterior 16 muestra, la cual debe ser de gran importancia y logre convencer al juez y así pueda llegar a alcanzar su pretensión (Hunter, 2017). Fenco (2020), en su tesis titulada: Excepcionalidad de la prueba de oficio en el proceso civil peruano, señala que: “El artículo 194 del código procesal civil peruano que habilita al juez civil para incorporar de oficio y de manera excepcional, la actuación de medios probatorios adicionales cuando los ofrecidos por las partes le resultan insuficientes para formar convicción. Específicamente, se ubica en la problemática que genera al Juez la tarea de valoración probatoria para considerar una determinada situación como excepcional y entonces justificar la decisión de incorporar un nuevo elemento probatorio. Para ello, se realiza un análisis sobre lo que ha significado la interpretación de esta disposición legal, toda vez que al tratarse de un aspecto abstracto, no siempre es entendida en el mismo sentido por todos los jueces; esto, debido a que no solo su carácter excepcional presenta controversia, sino también su propia naturaleza, y se expone incluso en el más alto nivel de la judicatura, por ejemplo en la Casación 3505-2017 – Huancavelica. La importancia de este trabajo recae en la necesidad de limitar esta facultad discrecional que se otorga a los jueces para prestar una mayor garantía de imparcialidad, y que ella no pueda significar un reemplazo a la tarea de aportación de las partes. Se plantea como objetivo, contextualizar el carácter excepcional y proponer la aplicación de presupuestos adicionales para la incorporación de nuevos elementos de prueba. Luego de ello, se concluye que el juzgador debería recurrir de manera excepcional a la incorporación de medios probatorio de oficio, siempre que a los presupuestos de la norma procesal [excepcionalidad e invocación de la fuente por las partes], le sume el filtro de verificación, es decir que la parte haya 17 agotado las gestiones para obtener la prueba o se haya encontrado en imposibilidad de adquirir la misma.” Elías (2019), en su tesis titulada: La carga de la prueba como regla de juicio subsidiaria en el razonamiento de los jueces en el proceso civil peruano, señala que: “La actual regulación de la carga de la prueba en el código procesal civil es insuficiente, posibilitando que su aplicación sea desnaturalizada. La presente investigación tiene como finalidad revisar esta regulación y dotar a la carga de la prueba de un contenido adecuado para que los jueces puedan aplicarla y resuelvan aquellas controversias cuando los hechos no han sido probados y ya se agotó toda la actividad probatoria, emitiendo un pronunciamiento debidamente justificado. Para ello, hemos seguido la concepción racional de la prueba que exige una justificación objetiva de las premisas que sirven de sustento para una decisión. A partir de una debida motivación de las resoluciones judiciales, los jueces justificarán el razonamiento seguido para resolver la controversia adecuadamente aún en aquellos casos en que los hechos no han sido probados, apoyándose en la carga de la prueba para resolver la controversia a través de un pronunciamiento debidamente justificado. Se concluye que una correcta regulación de la carga de la prueba que la reconozca expresamente como una regla de juicio subsidiaria, aplicada solamente cuando se haya agotado toda la actividad probatoria y los hechos no han sido probados, permite que, aún en estos casos, los jueces resuelvan la controversia a través de un pronunciamiento debidamente justificado que garantice el derecho de las partes a un pronunciamiento sobre el fondo.” 18 Yzquierdo (2014), en su tesis titulada: La carga probatoria dinámica, su necesidad de ser legislada en el proceso civil peruano, señala que: “En la presente investigación desarrollamos la utilidad de la carga probatoria dinámica, la que consiste en el trasladando de la carga de la prueba, al sujeto procesal que se encuentra comparativamente en mejores condiciones técnicas, profesionales, fácticas o jurídicas de aportar la prueba pertinente, sin considerar su posición de demandante o demandado. El objetivo de este desplazamiento es crear el incentivo de colaboración a la parte en procura de concretar un acervo probatorio que permita al juzgador contar con suficientes elementos de juicio para lograr un fallo más aproximado a la verdad y a la justicia. El problema de la carga de la prueba se presenta cuando una de las partes se encuentra en una situación de disponibilidad y facilidad probatoria, mientras que la contraparte se enfrenta en un panorama absolutamente inverso, pues se ve impedida de acceder o de proveerse del material probatorio pertinente para acreditar su pretensión. Dicha dificultad probatoria conlleva a una situación de evidente imposibilidad práctica en el ejercicio del derecho a probar, por razones ajenas a la propia voluntad del sujeto procesal perjudicado.” La epistemología jurídica en las cargas probatorias La carga dinámica de la prueba es una herramienta para poder llegar a concluir e impartir el reconocimiento de un derecho cuando no existe objetivamente la cantidad de pruebas suficientes para poder dar una respuesta ante un hecho concreto, esta perspectiva tiene un importante desenlace ya que está relacionado con la “libre valoración de la prueba”, la cual trata de que son pruebas que toma el juez para basarse y ampararse en la decisión que dará. El tornar una decisión que 19 no se ajusta a lo mostrado u ofrecido por las partes, se estaría vulnerando sus derechos y así se atentaría contra la seguridad jurídica en el proceso, ya que se evidenciaría una justicia parcializada, encaminada hacia lo injusto y desproporcional, sin existir un correcto desarrollo del proceso en la cual se respete los derechos. Ante una circunstancia en donde el juez quiera ir más allá de lo que se muestra, tendrá que saber fundamentar y motivar sus decisiones que tome y no dar la imagen que está sentenciando en base a interés personales, o por algún acto de corrupción que fue planificado con una de las partes (Navarrete, 2017). Según, Rivera (2018), en su tesis titulada: Carga dinámica de la prueba desde un punto de vista epistemológico, señala que: “Poder sustentar un mecanismo o herramienta para que el juez pueda juzgar, en casos donde no existan pruebas o las que tiene son pocas y no le generan convencimiento ni certeza, ya que el juez no puede juzgar, porque su sentencia no la puede motivar; por tal motivo y sólo de forma extraordinaria puede emplear este mecanismo y poder usar estas reglas de juicio destinadas para el juez. Hay que tomar en cuenta que el juez se encuentra obligado a pronunciarse si o si, ya que el fin de proceso es resolver los conflictos de interés y si existe alguna falla en la decisión el derecho lo tiene que asumir. Los objetivos e hipótesis que plantea este trabajo, es de dar un panorama más amplio y el juez tenga un mejor conocimiento del caso, así los operadores de justicia puedan resolver mejor, con estas reglas de decisión, La regla que existe de quien debía probar y no probó debe cambiar por una deducción lógica y de razonamiento, la carga dinámica de la prueba como regla de cierre debe ser extraordinaria. Tenemos un proceso con una igualdad que es sólo aparente, ya que no todas las partes se encuentran en condiciones de probar o de generar pruebas, se debe de abrir paso a lo que es diferente y excepcional, adoptar una mente abierta 20 para poder analizar de forma racional y evaluar o hasta ponderar la condición de las partes, lógicamente esto trae efectos perjudiciales para alguna de las partes. Riesgo que el derecho ya asume, por tal sentido la hipótesis que plantea este trabajo puede ser debatida o calificada como arriesgada, pero también nos aportaría muy buenos resultados como nos da en el Derecho Laboral donde ya se emplea.” Aldea (2017), en su tesis titulada: La dinámica probatoria en el proceso civil peruano, señala que: “la actividad probatoria dentro del proceso civil y el establecimiento de la aplicación o no aplicación de la nueva Teoría Probatoria denominada La Dinámica Probatoria, cuya naturaleza jurídica se sustenta en el deber o solidaridad probatoria; que en el Código Procesal Civil está regulado con la denominación de Pruebas de Oficio, cuyo sustento normativo es el artículo 194 del Código Procesal Civil. Bajo esta premisa y teniendo en cuenta que el Código Procesal Civil Peruano, también regula la teoría de la carga probatoria o de la actividad probatoria autónoma; cuyo alcance y sustento normativo se establece en el artículo 196 del referido cuerpo normativo; y, textualmente se lee: la carga de probar corresponde a quien afirma hechos que configuran su pretensión, o a quien los contradice alegando nuevos hechos. Precisamente, ante esta orientación y a la fuerte influencia de esta teoría (actividad probatoria autónoma) en el sistema probatorio del proceso civil Peruano; surge el interés para el estudio del tema probatorio y los alcances de esta tesis, que en definitiva, es el estudio teórico- doctrinario de las pruebas de oficio o actividad probatoria dinámica; especialmente, para establecer la aplicación o no aplicación de esta teoría bajo los alcances del artículo 194 del Código Procesal Civil.” 21 Finalidad del proceso desde la epistemología jurídica Si bien la finalidad del proceso es poder dar por concluido un tema en Litis, en la cual las partes que intervienen en un proceso tendrán un resultado distinto y de acuerdo al autor Taruffo, menciona que al juez es un operador de justicia que se encargará de impartir justicia en base a lo que se le muestra y de acuerdo a ello pueda determinar una decisión justa y motivada. Asimismo, en un proceso lo que se busca es resolver un conflicto, es por ello que el juez será solo un ente que se encargue objetivamente de examinar lo que se le presente y asimismo lo que los abogados diluciden ante él, y quién mejor fundamente y desarrolle su caso será quien logre convencer al juez en que acepte y le reconozca su pedido (Cevallos, 2021). Según Huaman (2018), en su tesis titulada: La prueba de Oficio en el proceso civil peruano, señala que: “La prueba en su vinculación con el derecho a la igualdad de armas, por considerar que su uso resulta inconstitucional, por vulnerar precisamente aquel derecho. La actuación de la prueba de oficio puede ser cuestionada desde la perspectiva constitucional por afectar el derecho a la igualdad de armas y a la exigencia de la carga probatoria o, en su caso, su actuación tiene límites y es absolutamente excepcional.” Chavez (2019), en su tesis titulada: “Beneficios de la aplicación judicial de las teorías dinámicas de la carga probatoria en la responsabilidad civil médica contractual, indica que: “En la presente investigación desarrollamos la utilidad de la carga dinámica de la prueba, que consiste en trasladar la carga de la prueba, al sujeto procesal que se encuentra comparativamente en mejores condiciones técnicas, profesionales, fácticas o jurídicas para aportar la prueba pertinente, sin 22 Considere su posición como demandante o demandado. Esta dificultad probatoria conduce a una situación de evidente imposibilidad práctica en el ejercicio del derecho a probar, por causas ajenas al perjudicado. El procedimiento utilizado fue analizar diversos expedientes judiciales de los juzgados civiles especializados de Trujillo en materia de responsabilidad civil contractual médico, para verificar si se aplica o no a Trujillo, la teoría de la libertad condicional dinámica en las sentencias de primera instancia. En este contexto, nuestra propuesta busca esbozar los beneficios de la aplicación de la teoría de las cargas probatorias dinámicas en casos de imposibilidad probatoria de una de las partes procesales; como en el caso de la responsabilidad civil médica cuando se deriva de una relación contractual y la carga de la prueba corresponde al paciente agraviado, quien se encuentra en desventaja probatoria frente al médico tratante o institución de salud. En el desarrollo de este trabajo se han tenido en cuenta los conceptos fundamentales de la responsabilidad civil médica, la teoría de la prueba, la carga de la prueba y específicamente la aplicación de la carga probatoria dinámica, con sus características, fundamentos doctrinarios.” CAPÍTULO II: CASO PRÁCTICO 2.1 Planteamiento del caso Actualmente, en relación con la carga dinámica de la prueba incide en los diversos procesos civiles que se dan en el ámbito civil. Además, es necesario mencionar que dentro de un proceso civil se toman en cuenta que las partes tienen la carga de probar sobre lo que dicen respecto a la demanda, en este caso el demandante o demandando que dará en su contestación, pero puede ocurrir 23 diversos casos en donde no se tenga la carga de prueba o no se encuentra en condiciones de ofrecerla en el proceso y por el contrario la otra parte procesal reúne todas las condiciones y por ese se da la teoría de la carga dinámica de la prueba la cual es una teoría que se aplica en nuestro pais debido a que ha tenido resultados positivos y se ha incorporado en varios países de Latinoamérica (Meroi y Ramírez, 2020). Por otro lado, Calvinho (2020) refirió que en Italia se da la presunción jurisprudencial en el cual las partes presentan cargas de pruebas, pero en muchas ocasiones el Juez se encarga de verificar la carga de prueba que presenten una de las partes del proceso incluso en algunas ocasiones el juez tiende a inclinarse por una de las partes debido a la prueba que se encarga de presentar relacionada con el caso en mención. Asimismo, el autor refirió que la carga de la prueba dentro del Código Civil italiano, en donde el contenido es similar al artículo 196 del Código Procesal Civil Peruano donde hace mención a que es necesario contar una carga de prueba que permita corroborar la información de una de las partes interesadas en el proceso, además de que es necesario alegar con medios probatorios que justifique la palabra del demandando o demandante para tomar una decisión final sobre el caso (Cavani, 2019). Bordali (2020) refirió que: “En el Perú la carga de la prueba es un tema de interés para los procesos civiles, además de que en el artículo 196 del Código Procesal Civil hace mención a la carga dinámica de la prueba en donde se relaciona con la versión que tienen los demandantes o demandados en el proceso civil. Por otro lado, la carga dinámica de la prueba es considerada como un poder probatorio 24 del Juez ya que el se encarga de analizar los medios de prueba que se presentan y quien de las partes tienen razón en el proceso.” 2.2 Síntesis del caso Benfeld (2020) mencionó que la carga dinámica de la prueba está relacionada con la carga procesal y carga estática de la prueba. Por otro lado, se define como el proceso que se encarga de resolver estas expectativas contratadas para poner fin al conflicto entre las partes que conforman en el proceso. Además, la carga dinámica de la prueba en el proceso civil peruano es un elemento fundamental para confirmar un hecho en donde se pueda dar conclusiones respecto al caso en mención donde las partes involucradas se encarguen de defender su posición en el proceso civil mediante su testimonio, pruebas relacionadas al caso y tiene como fin cumplir o alcanzar la finalidad o meta de producir en el juez esa certeza o convencimiento, para que se pueda llegar a tener esa convicción de algo que él desconoce. Los autores Canelo y Castillo (2020) considera que la carga de prueba dinámica se desplaza por medio de la argumentación y conjunto de producción al aspecto que se encuentra mejor establecido entre los hechos suscitado, por lo que el coparticipe que presente las capacidades y competencias requeridas para exponer con mayor precisión la totalidad de sus pruebas, presentará una ventaja sobre el otro durante el proceso civil. Además, es fundamental la motivación de recolección de más pruebas, dado a que posteriormente se presenta la carga de producción, donde existe penalidades para aquellos participes que no posean hechos que habrían expuesto y “sustentado” verbalmente. 25 Dentro de los procesos civiles llevados en un juzgado, se toma en cuenta los siguientes puntos para el desarrollo de la carga probatoria: 1. “La acción independiente es potestativa. 2. Poseer aspectos instrumentales. 3. Ampara un propósito jurídico autónomo. 4. Su falta de integración y cumplimiento no conlleva penalidades, únicamente afecta a la extinción de perspectivas adecuadas para la adquisición de una conclusión judicial efectiva.” De tal modo, que los procesos civiles llevados a cabo en los distritos judiciales presentan a la carga dinámica probatoria para generar una función de jurisdicción ante la autoridad jurídica y de las capacidades denominadas en el proceso, por lo que el Juez es el distintivo principal para que el efecto de la carga resulte beneficioso para el coparticipe que recurra a una táctica estable de empleo. Además, se evidencia al juez posicionando una función expansiblemente activa y evitando establecer actos en la pasividad, que lo fomenta a la introducción de múltiples actos no necesarios para que se efectué satisfactoriamente sus obligaciones respecto a la búsqueda de una solución objetiva y justa. Por lo que el Juez establece conductas que impiden la incompatibilidad y oposición ante los participantes, impulsando a la contribución de poderes propios de la autoridad juzgadora, maximizando la eficiencia del amparo judicial. 2.3 Análisis y opinión crítica del caso Dentro del presente caso es necesario hacer énfasis a que en el proceso lo que se busca es la averiguación de la verdad ya que de esta forma el juez se 26 encargará de probar y demostrar quien de las partes tiene la razón, esto con la finalidad de hacer justicia y que se ejerza el debido proceso según la ley. Además, es necesario hacer énfasis a que estas herramientas están destinadas a las partes del proceso, los argumentos que presenten en el debido proceso, los medios probatorios y todo lo que demuestre su inocencia. También se debe hacer énfasis a que las autoridades encargadas de investigar deben corroborar todo lo señalado por una de las partes esto con el fin de poder hacer justicia em el pais. Por otro lado, la carga de la prueba ha sido sostenida por el principio en donde consiste en corroborar los hechos constitutivos que afirma el demandado. Sin embargo, existe una tendencia de innovación caracterizada por una flexibilización de esas reglas clásicas de distribución de la carga de la prueba, bajo la influencia de la doctrina de las cargas probatorias dinámicas. Esta teoría será de gran utilidad hacia el logro de los fines del proceso y nos va a dar alcances sobre su dinamicidad, en donde ayudará a encontrar la verdad de los hechos en los diferentes procesos civiles de Lima de manera más justa y lógica. Además, se está aplicando en el Derecho Civil, Tributario y Societario. Por otro lado, el autor Torres (2021) expresa que existe una crítica totalmente expansiva y objetable en el sector profesional de leyes, referente a la teoría justificativas de la carga dinámica, dado a que genera efectos contraproducentes en el derecho de defensa ante cualquier situación de procesamiento judicial, dado a que si la autoridad jurídica modifica las pautas sobre la diversificación de la carga probatoria en el aspecto de soluciones alternas, sin previo aviso y notificación a los participantes, detona componentes negativos en el derecho de defensa de estos y 27 refleja acciones perjudiciales al contenido primordial de dicho proceso. Sin embargo, la presente observación estaría en un estado de mitigación, si anticipadamente de enunciar la resolución, el juez expone los principios aptos hacia los sujetos implicados, por lo que se obtendría una composición de una conclusión de las pautas de sana crítica acorde a la determinación y apreciación de la prueba, mandamientos que pueden designar las autoridades judiciales del órgano jurídico correspondiente. Del mismo modo, aquello solidifica con la misma magnitud a la regla decretada que evidencia las probabilidades de visualizar la conducta procesal de los sujetos integrados fundados en el CPC, en el Art. 282. En este artículo del Código Procesal Civil, se presenta la suposición y comportamiento procesal de los coparticipes, donde se manifiesta que el juez tiene la posibilidad de obtener los actos concluyentes en contra de los propósitos de los participantes, verificando la posición que toman estos durante el proceso, específicamente cuando se refleja de manera muy representativa acciones que niegan a contribuir y colaborar en todo acto requerido para la consolidación fructífera de los medios probatorios, así como la implicancia de elementos de oclusión, adicionalmente para que el Juez realice dicho movimiento, debe ser justificado objetiva y ecuánimemente. Respecto a ello, se encuentra vinculado el derecho de prueba y la tutela efectiva en procesos judiciales, donde se refleja que uno de los aspectos con mayor priorización es la imposición del derecho a probar todo acto que se requiera para establecer una posición concreta, racional y argumentada, con la finalidad de evitar la implantación de sanciones. Por lo tanto, la adición de la seguridad y refuerzo debe ser efectuada por medio de las fases constituciones, así garantizando que los 28 participantes con mayor relevancia se encuentren presente en el proceso, evidenciando sus medios probatorios esenciales para establecer una persuasión en el juez y corroborar si todo argumento presenta un grado de fiabilidad y veracidad. De tal modo, que, si no se acepta la presentación conveniente de las pruebas a los coparticipes, sería poco accesible su protección por medio de la tutela efectiva, dado a que únicamente con los medios probatorios es posible que el Juez realice una consolidación de la sentencia de manera acorde, demostrando que existe un vínculo ineludible de la prueba y la tutela efectiva. Es importante recalcar que el Tribunal Constitucional expone a la entidad constitucional de tutela efectiva cuando se pretende comprender y considerar la totalidad de las etapas del proceso, así como la categorización del amparo facultativo como aspecto compuesto dentro de esta, dado a que lo anexa. CAPÍTULO III: ANÁLISIS JURISPRUDENCIAL 3.1. Jurisprudencia nacional Torres (2016) refirió que dentro del Tribunal Constitucional se da diversos procesos de inconstitucionalidad los cuales son el N° 0041-2004-AI/TC y el N° 0053-2004-PI/TC la cual se dio mediante la Defensoría del Pueblo en contra de las municipalidades de Santiago de Surco y Miraflores, la materia de controversia fue los arbitrios municipales, además de que se presentó la prueba de la confiscatoriedad cuantitativa, la cual tuvo un grado de dificultad provocado por el costo global del servicio y la repartición entre todos los contribuyentes. Por ende, 29 es necesario contar con la carga de prueba referente al caso para que se pueda evidencia la prestación de servicio hacia los contribuyentes. Por otro lado, se hace mención a la sentencia 1417- 2005-AA en donde mencionó que la entidad se encargó de prestar sus servicios a un ex trabajador, en donde el juez es el encargado de analizar el caso de manera que se puedan señalar los medios probatorios referidos a poder corroborar dicha información brindada por una de las partes. Por otro lado, el autor refirió que en el pronunciamiento del Tribunal Constitucional en la sentencia N° 1176- 2004-AA/TC donde hace mención a que es necesario contar con una carga de prueba que demuestre los hechos realizados por una de las partes ya sea el demandante o demandado, además de que es necesario contar una la valoración de prueba, investigar sobre los medios probatorios relacionados a la controversia presentada (Torres, 2016).  EXPEDIENTE N° 1385-2004-Lima TRIBUNAL CONSTITUCIONAL ASUNTO Se interpone el recurso de casación por el señor Víctor Rodríguez Tuesta contra la sentencia de la Corte Superior de Justicia de Arequipa la que declaró concluida la acción de amparo de autos. ANTECEDENTES 30 Dentro del caso en mención, el demandante en este caso el señor Víctor Rodríguez Tuesta es un funcionario público el cual brinda sus servicios policiales a la comunidad, pero es importante mencionar que entre sus funciones es prever la justicia, que la comunidad hagan caso a los mandatos dado por la autoridad policial y que sigan todas las normas dadas sin objeción debido a que solo hacen su trabajo. Por otro lado, el agraviado mencionó que la autoridad policial actuó de una manera contraria a la ley y decidió increparlo por esa actitud, por lo que el señor Rodríguez decidió ponerle una papeleta adulterada sin motivo alguno y esto provoco una incomodidad y falta de respeto por el agraviado dado que no cometió ninguna falta y recibió una papeleta sin fundamento alguno. FUNDAMENTO Dentro del fundamento estipulado en la casación se precisó la importancia que se basaron en el proceso civil en donde hicieron corroborar la información dada por la denunciante por lo que es importante contar con los medios probatorios que presente en el proceso. Además, es importante que los magistrados analicen todo el caso en mención para poder corroborar las versiones que dicen con respecto al recurso de casación interpuesto por el señor Víctor Rodríguez Tuesta. DECISIÓN Se declaró infundada la excepción de cosa juzgada, y FUNDADA la excepción de caducidad. 31  CASACIÓN N° 5247-2008-CAJAMARCA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPUBLICA ASUNTO Se interpone el recurso de casación sobre deuda conyugal, interpuesta por María Cáceres Santos, en la cual demanda sobre la deuda conyugal al señor Mario Uriol Ponce. ANTECEDENTES Dentro de los antecedentes se hace mención que la demandante contrajo matrimonio con el señor Uriol Ponce por 10 años, además de que el señor no se hacia responsable de los gastos de sus hijos menores de 18 años por lo que la demandante decidió hablar con el para indicarle que se tiene que hacer responsable de los gastos de la casa, pero el demandado no le importo y decidió irse de la casa. Por otro lado, luego de 5 años el señor decidió convivir con la señora Alexa Santa María y tuvo una hija y no se preocupó por el bienestar de su primera familia FUNDAMENTO Dentro del fundamento estipulado en la casación se precisó la importancia que se basaron en el proceso civil en donde hicieron corroborar la información dada por la denunciante por lo que es importante contar con los medios probatorios que presente en el proceso. Además, es importante que los magistrados analicen todo el caso en mención para poder corroborar las versiones que dicen con respecto al recurso de casación interpuesto por María Cáceres Santos. 32 DECISIÓN Se declaró fundado el recurso de casación interpuesto por María Cáceres Santos; sobre la denuncia reflejada en la Resolución número veintiuno de Cajamarca contra el señor Mario Uriol Ponce (Torres, 2016).  CASACIÓN N° 4445-2011-AREQUIPA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPUBLICA ASUNTO Se interpone el recurso de casación interpuesta por el demandando Félix Churata Churata contra la sentencia emitida por la Corte Superior de Justicia de Arequipa. ANTECEDENTES Se refirió que en el caso en mención el demandante señaló que en el proceso no pudo señalar sus medios probatorios debido a que el tiempo fue muy escaso, por ende, no pudo presentarlas ante el magistrado debido a su falta de conocimiento y que no contaba con un abogado que pueda velar por defenderlo ante el proceso. FUNDAMENTO Dentro del fundamento estipulado en la casación se precisó la importancia que se basaron en el proceso civil en donde hicieron corroborar la información dada por la denunciante por lo que es importante contar con los medios probatorios que 33 presente en el proceso. Además, es importante que los magistrados analicen todo el caso en mención para poder corroborar las versiones que dicen con respecto al recurso de casación interpuesto por el señor Félix Churata Churata. DECISIÓN Se declaró infundado el recurso de casación interpuesto por Félix Churata Churata; sobre sentencia emitida por la Corte Superior de Justicia de Arequipa (Torres, 2016). 3.1 Jurisprudencia extranjera Cabe resaltar que a nivel mundial contamos con distintos procesos de investigación en donde siempre hay dos partes interesadas en el proceso, en este caso son el demandado y demandante, por ende, lo que buscan ambas partes es demostrar su inocencia y demostrar que tienen la razón ante la autoridad competente que se encarga de analizar el caso. Por otro lado, la carga dinámica de prueba se presentó en la ciudad de Rosario en el país de Argentina, debido a que esto una mayor capacidad de análisis por la autoridad competente de analizar los medios probatorios que se presenten por ambas partes, además que viene siendo favorable para la materia civil o penal en donde se hace uso de los análisis doctrinarios de Europa y América (Calvinho, 2020). 34 CONCLUSIONES Primera: De acuerdo al tema investigado se arriba a la conclusión de que en los temas procesales y en específico en los civiles, la carga dinámica de la prueba ha dado buenos resultados no solo aquí, sino también en países extranjeros ya que es considerada importante por dar el derecho a cada emplazado a ofrecer sus medios probatorios, asimismo es una atribución probatoria que tiene el Juez puesto que, se encarga de analizar los medios de prueba que se presentan y hacia cuáles de los intervinientes da por hecho que tiene la razón y hacerles el reconocimiento de sus derechos. Segunda: El encaminar una justica de manera parcial, acarreará que se evidencien actos que atentan contra la supremacía constitucional en materia de igualdad, generando que se observe un trato distintivo y desproporcional entre las partes, asimismo existe la posibilidad que se evidencie algún trato diferencial entre las partes por la presentación de sus pruebas, para ello es necesario que se tenga una justificación y por ende sea válida respecto a sus requisitos y plazos para evitar se torne una vulneración de los derechos de las partes ante un proceso el cual debe ser imparcial, claro y sin ambigüedades con la finalidad de tener decisiones firmes y fundamentadas en virtud de la justicia. Tercera: La carga dinámica de la prueba no es tanto el ofrecer las pruebas o la carga de la alegación en el momento correcto, sino también engloba y está relacionado a la carga de producción, que se refiere a la obligación que tienen las partes para dar por probado lo que se manifestó o se exhibió. 35 RECOMENDACIONES DEL CASO Primera: Es importante siempre estar dando dinamicidad, innovación y actualización a temas importantes que sean para dar el reconocimiento ante un debido proceso y la prevalencia de los derechos de los intervinientes; de manera que tomar como ejemplos leyes y/o teorías de países extranjeros en beneficio de quiénes participan en un proceso judicial dará como resultado el fortalecimiento de la confianza de un sistema judicial imparcial. Segunda: Se recomienda que los operadores jurídicos siempre se encuentren en constantes capacitaciones, y así la administración pública en el sector justicia sea vista como un órgano imparcial y sobre todo que tengan como fin el reconocimiento de los derechos de los ciudadanos ante un proceso en el cual todos tengan la misma oportunidad y a ser escuchados. Tercera: Es necesario que exista mayor difusión de los derechos y obligaciones que le es inherente a cada ciudadano, a fin de poder saber y enfrentar un proceso judicial y así saber actuar ante la vulneración de sus derechos y poder saber fundamentar los hechos que se les brinda a sus abogados y se tenga una correcta defensa. 36 REFERENCIAS Benfeld Escobar, J. (2020). A favor de la carga de la prueba: sobre el carácter jurídico-imperativo de las reglas de onus probandi. Estudios de Derecho, 77(170). doi: https://doi.org/10.17533/udea.esde.v77n170a02 Bordali Salamanca, A. (2020). La carga de la prueba en el proceso civil: una evolución desde la igualdad formal de las partes hacia una igualdad material de las mismas. Estudios de Derecho, 77. doi: https://doi.org/10.17533/udea.esde.v77n170a08 Bordòn , M. (2018). La doctrina de las cargas probatorias dinámicas recepcionada en el codigo civil y comercial de la nación argentina: su influencia en la responsabilidad civil médica. Revista Juridica Republica y Derecho, 3(3). Obtenido de http://revistaryd.derecho.uncu.edu.ar/index.php/revista/article/view/116 Calvinho, G. (2020). A favor de la carga de la prueba. UDEA. Obtenido de https://revistas.udea.edu.co/index.php/red/article/view/343410/20803522 Calvinho, G. (2020). A favor de la carga de la prueba. Estudios de derecho, 77(170), 167-199. Obtenido de https://dialnet.unirioja.es/servlet/articulo?codigo=7546496 Canelo, R., & Castillo, E. (2020). Inconvenientes de la introducción de las caragas probatorias dinámicas en el sistema procesal civil peruano. 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