FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS "ANÁLISIS DE LA INEFICACIA DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN EN LA LEY 30364 PARA LA PREVENCIÓN DE LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES" TRABAJO DE SUFICIENCIA PROFESIONAL Para optar el título profesional de Abogado AUTOR TENORIO PEREZ, WELSER (https://orcid.org/0009-0009-1896-2957) ASESOR MG. ASPAJO GUERRA, MARCIAL (https://orcid.org/0000-0001-6241-221X) Lima - PERÚ 2024 25% INDICE DE SIMILITUD % FUENTES DE INTERNET % PUBLICACIONES 25% TRABAJOS DEL ESTUDIANTE 1 4% 2 3% 3 3% 4 3% 5 2% 6 2% 7 1% 8 1% TRABAJO SUFICIENCIA PROFESIONAL INFORME DE ORIGINALIDAD FUENTES PRIMARIAS Submitted to Universidad Cesar Vallejo Trabajo del estudiante Submitted to Universidad Privada del Norte Trabajo del estudiante Submitted to Universidad Inca Garcilaso de la Vega Trabajo del estudiante Submitted to Universidad Continental Trabajo del estudiante Submitted to Universidad Peruana Los Andes Trabajo del estudiante Submitted to Pontificia Universidad Catolica del Peru Trabajo del estudiante Submitted to Universidad Andina Nestor Caceres Velasquez Trabajo del estudiante Submitted to Universidad Catolica de Trujillo Trabajo del estudiante 2 DEDICATORIA A Dios, a mis padres, quienes me han brindado su amor, apoyo y sacrificio incondicional a lo largo de mi camino académico. A mi familia y amigos, por su aliento constante y comprensión 3 AGRADECIMIENTOS Al profesor ASPAJO GUERRA, MARCIAL por su guía y consejo, a mi familia y amigos por su constante aliento y comprensión durante este proceso. Sin ustedes, este logro no habría sido posible. 4 RESUMEN Y PALABRAS CLAVE El presente trabajo de investigación tiene como finalidad analizar la eficacia de las medidas de protección dictadas por los jueces de familia en los casos de violencia contra la mujer. Este análisis es de suma importancia para mí, ya que nuestra investigación ha revelado que los casos de violencia contra la mujer en nuestro país están al borde de convertirse en un problema social. Con el paso de los años, el número de feminicidios ha aumentado drásticamente. Esta alarmante tendencia se puede atribuir a la falta de seguimiento adecuado de las medidas de protección dictadas a favor de las mujeres víctimas de violencia, lo que resulta en su ineficacia. Es imperativo abordar esta brecha para garantizar la seguridad y el bienestar de las mujeres en nuestra sociedad. A pesar de la existencia de una protección legal, tal y como se recoge en la Ley N°30364 "Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y sus familiares", la mayoría de los casos en los que las mujeres víctimas de violencia han denunciado los hechos ante las autoridades no han encontrado una solución a su tremendo sufrimiento. Por el contrario, han acabado siendo asesinadas por sus agresores, que a menudo son sus propias parejas. Palabras clave: Violencia contra la mujer, eficacia de medidas de protección, feminicidios, constitución y convención. 5 ABSTRACT AND KEYWORDS The present research aims to analyze the effectiveness of protection measures issued by family judges in cases of violence against women. This analysis is of utmost importance to me, as our research has revealed that cases of violence against women in our country are on the verge of becoming a social problem. Over the years, the number of femicides has increased drastically. This alarming trend can be attributed to the lack of proper follow-up on protective measures dictated in favor of women victims of violence, resulting in their inefficacy. It is imperative to address this gap to ensure the safety and well-being of women in our society. Despite the existence of legal protection, as outlined in Law No. 30364 "Law to prevent, punish, and eradicate violence against women and their family members," most cases in which women victims of violence have reported the incidents to authorities have not found a solution to their tremendous suffering. On the contrary, they have ended up being murdered by their aggressors, who are often their own partners. Constitution of Peru, the Belém do Pará Convention, and Law No. 30364 aim to protect the fundamental rights of women who have suffered violence. Therefore, this research seeks to demonstrate that the problem does not lie in the absence of legal instruments but in the mechanisms and strategies that must be employed after the law is applied. Key words: Violence against women, effectiveness of protection measures, feminicides, constitution and convention. 6 ÍNDICE GENERAL Dedicatoria 2 Agradecimientos 3 Resumen y palabras clave 4 Abstract and keywords 5 Indice general. 6 Índice de tablas y figuras 8 Introducción 9 CAPÍTULO I: ASPECTOS GENERALES ¡Error! Marcador no definido. 11 1.1. Descripción de la institución ¡Error! Marcador no definido. 11 2 1.3. Ubicación geográfica y contexto socioeconómico 12 1.4. Actividad general o área de desempeño 13 1.3.1. Ubicación geográfica 11 1.3.2. Contexto socioeconómico 12 1.5. Misión y Visión 13 1.5.1. Misión 13 1.5.2. Visión 14 CAPÍTULO II: DESCRIPCIÓN GENERAL DE LA EXPERIENCIA 15 2.1. Actividad profesional desarrollada 15 2.2. Propósito del puesto y funciones asignadas 15 2.3. Aplicación de la teoría en la práctica del desempeño profesional 17 7 CAPÍTULO III: FUNDAMENTACIÓN DEL TEMA ELEGIDO 18 3.1. Descripción de la problemática ¡Error! Marcador no definido. 18 3.2. Formulación del problema general 20 3.3. Formulación del problema principal 20 3.4. Base teórica 20 3.4.1. Etimología del término violencia 20 3.4.2. Definición de violencia 21 3.4.2. Definición de violencia familiar 22 3.4.4. Tipos de violencia 24 3.5. Análisis de la problemática 31 CAPÍTULO IV: PRINCIPALES CONTRIBUCIONES 36 4.1. Descripción de alternativas de solución ¡Error! Marcador no definido. 36 4.2. Evaluación de alternativas de solución 39 4.3. Implementación de alternativa seleccionada 41 4.4 Costo de implementación 42 4.5 Evaluación de factibilidad de la implementación 44 Conclusiones 45 Recomendaciones 46 Referencias bibliográficas 47 8 ÍNDICE DE TABLAS, GRÁFICOS Y FIGURAS Cuadro 1 Implementación Identificación de los requerimientos del sistema de seguimiento 35 Cuadro 2 Desarrollo de procesos de control y seguimiento 36 Cuadro 3 Realizar una valoración de la prueba adecuada y suficiente 36 Cuadro 4 Implementar programas de apoyo a las mujeres víctimas de agresiones 36 Grafica 1 Desarrollo de procesos de control y seguimiento 30 Grafica 5 Denuncias atendidas en la fiscalía provincial Lima Norte 32 9 INTRODUCCIÓN La Ley N°30364, también conocida como la “Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar”, tiene como objetivo principal prevenir, erradicar y sancionar cualquier forma de violencia contra las mujeres y los miembros de la familia, ya sea en el ámbito público o privado, especialmente cuando las víctimas se encuentran en una situación de vulnerabilidad. Sin embargo, a pesar de la promulgación de esta ley, los casos de violencia contra la mujer no han disminuido en absoluto. Esto subraya la necesidad de implementar estrategias más efectivas y un seguimiento adecuado para garantizar que las medidas de protección sean realmente eficaces. Las medidas de protección establecidas en la Ley N°30364 son parte integral de los mecanismos que el legislador peruano ha implementado para garantizar los derechos fundamentales de las mujeres que han sufrido violencia y de los miembros del grupo familiar. Aunque este instrumento jurídico existe para prevenir el feminicidio, no ha sido suficiente para erradicarlo por completo. Por lo tanto, se puede hablar de la ineficacia de las medidas de protección, ya que no se ha logrado cumplir con el objetivo principal de la norma: prevenir y erradicar la violencia que sufren las mujeres y las personas que conforman el grupo familiar. Esto subraya la necesidad de revisar y mejorar la implementación y el seguimiento de estas medidas de protección. Considero que, para los aplicadores de justicia la sola existencia de la norma no es suficiente para erradicar los problemas potenciales y reales que se presentan en la sociedad. Es esencial la creación de estrategias y/o mecanismos que acompañen la aplicación de la norma para cumplir con los objetivos propuestos de la misma. Por lo tanto, es de suma importancia enfocarnos 10 en cómo se están aplicando las medidas de protección y qué mecanismos se han creado para respaldarlas, especialmente cuando se trata de mujeres y miembros del grupo familiar que son víctimas de violencia. Este enfoque integral puede ser más efectivo para abordar y prevenir la violencia contra las mujeres y los miembros del grupo familiar. 11 CAPÍTULO I: ASPECTOS GENERALES 1.1. Descripción de la institución El Estudio Jurídico Bacalla & Asociados abogados, fue fundado en agosto de 2020, al ver la clara necesidad de introducir una defensa más comprometida en casos de violencia contra la mujer. Dirección: Pasaje San Martin N.°182, Oficina 101 en el distrito de Independencia, Lima. Celular: 923 503 655 Correo electrónico: jonathan.lincer66554@gmail.com El estudio jurídico desempeña un papel fundamental en la sociedad al garantizar el acceso a la justicia y la defensa de los derechos e intereses de las personas. Su actividad general se basa en la aplicación del derecho en diferentes áreas, ofreciendo un servicio profesional y especializado a sus clientes. Para el desarrollo de sus funciones, el estudio jurídico cuenta con el "Socio Fundador" es el abogado que fundó el estudio jurídico y tiene la responsabilidad general de la gestión del mismo, abogados que manejan casos, representan a los clientes y llevan a cabo investigaciones legales y los asistentes legales brindan apoyo a los abogados en tareas administrativas y legales, como la investigación, redacción de documentos legales y gestión de archivos. mailto:jonathan.lincer66554@gmail.com 12 1.2. Descripción del servicio El Estudio Jurídico Bacalla & Asociados abogados enfocamos nuestro trabajo a brindar las mejores y más eficientes soluciones legales adaptadas a las necesidades de cada uno de nuestros usuarios ofreciendo un servicio integral y multidisciplinario, por lo que en todo momento garantizamos una asesoría de calidad en cada una de las áreas del derecho en las cuales se desempeñan nuestros socios y colaboradores expertos. 1.3. Ubicación geográfica y contexto socioeconómico 1.2.1. Ubicación geográfica La sede del Estudio Jurídico Bacalla & Asociados abogados se encuentran ubicado en el Pasaje San Martin N.°182, Oficina 101 en el distrito de Independencia, provincia Lima y departamento Lima 1.2.2. Contexto socioeconómico El contexto socioeconómico en el que opera un estudio jurídico es diverso y dinámico, influenciado por una serie de factores que van desde la estabilidad política y económica del país hasta las tendencias y desafíos específicos del sector legal. los estudios jurídicos se enfrentan a un entorno empresarial cada vez más competitivo y globalizado. Además, las reformas legales y los cambios en las políticas gubernamentales impactan directamente en las áreas de práctica y las oportunidades de negocio para los estudios jurídicos. Asimismo, la creciente conciencia sobre la importancia de la responsabilidad social corporativa y el acceso 13 a la justicia plantean nuevos desafíos y oportunidades para los estudios jurídicos, que deben adaptarse a las demandas cambiantes de la sociedad peruana. En este contexto, los estudios jurídicos deben estar atentos a las tendencias económicas y sociales, así como a los cambios regulatorios, para poder ofrecer servicios legales de alta calidad y mantener una posición competitiva en el mercado. 1.4. Actividad general o área de desempeño El Estudio Jurídico Bacalla & Asociados abogados nos encontramos especializado en derecho penal, civil y familia nos dedicamos a una amplia gama de actividades legales en estas áreas fundamentales del derecho. En el ámbito penal, el estudio proporciona defensa legal experta a individuos y empresas acusadas de delitos, así como asesoramiento sobre procedimientos penales y representación en litigios penales. En derecho civil, el estudio brinda asistencia en la redacción y revisión de contratos, resolución de disputas contractuales, litigios de propiedad, sucesiones, y otros asuntos civiles complejos. En cuanto al derecho de familia, el estudio asesora y representa a clientes en casos de divorcio, custodia de hijos, pensión alimenticia, adopciones, y otros temas relacionados con el derecho de familia, priorizando el bienestar y los derechos de los implicados. 1.5. Misión y Visión 1.5.1. Misión El Estudio Jurídico Bacalla & Asociados abogados tienen la responsabilidad de proporcionar servicios de calidad a un costo competitivo. Nuestro objetivo es brindar a la sociedad mecanismos efectivos para resolver conflictos y encontrar soluciones. Diseñamos y desarrollamos estrategias que permiten a nuestros clientes obtener respuestas a sus demandas de manera ágil. A través de la satisfacción de nuestros clientes, establecemos relaciones a largo plazo. Además, 14 garantizamos la protección de sus derechos y garantías, respaldados por nuestra constitución y los tratados internacionales de derechos humanos. Contribuimos al crecimiento de la doctrina legal y la jurisprudencia nacional. 1.5.2. Visión El Estudio Jurídico Bacalla & Asociados abogados forman parte del selecto grupo a nivel nacional, de las firmas que son capaces de ofrecer asesorías específicas a través de grupos de profesionales altamente calificados y reconocidos en las diversas materias y que, sobre todo son capaces de asumir las necesidades de los usuarios de forma personalizada. CAPÍTULO II: DESCRIPCIÓN GENERAL DE LA EXPERIENCIA 15 2.1. Actividad profesional desarrollada Los asistentes legales, son profesionales que brindan apoyo administrativo y técnico a abogados y otros profesionales del derecho en el ejercicio de sus funciones. Aunque no existe una definición específica de la profesión de asistente legal en la legislación peruana, estas personas desempeñan un papel importante en el funcionamiento de los despachos de abogados, estudios jurídicos, empresas y entidades gubernamentales. Es importante destacar que los asistentes legales no tienen la capacidad legal para ejercer la abogacía de manera independiente y deben realizar su trabajo bajo la supervisión y dirección de abogados colegiados. Su papel es fundamental para el buen funcionamiento de los equipos legales y contribuyen significativamente al manejo eficiente de los casos y asuntos legales. 2.2. Propósito del puesto y funciones asignadas El propósito del puesto de asistente legal es proporcionar un sólido respaldo operativo y técnico a los abogados y otros profesionales del derecho, contribuyendo al funcionamiento eficiente y efectivo de un despacho de abogados o un departamento legal. Los asistentes legales desempeñan un papel fundamental en la prestación de servicios legales de alta calidad y en el cumplimiento de los objetivos y responsabilidades del equipo legal en general. Asimismo, el puesto de asistente legal tiene las siguientes funciones: a. Apoyo Administrativo: Brindar apoyo administrativo al equipo legal, lo que puede incluir la gestión de la agenda, la programación de reuniones, la atención telefónica, la gestión de correos electrónicos y la preparación de informes. 16 b. Redacción de Documentos Legales: Ayudar en la redacción, revisión y preparación de una variedad de documentos legales, como escritos, demandas, contratos, poderes, testamentos y otros instrumentos legales. c. Investigación Legal: Realizar investigaciones jurídicas para recopilar información relevante sobre casos, leyes, jurisprudencia y precedentes legales. Esto implica utilizar bases de datos legales, bibliotecas especializadas y recursos en línea para obtener la información necesaria. d. Notificaciones: Las notificaciones son comunicaciones oficiales que informan a las partes involucradas en un proceso judicial sobre acontecimientos importantes, decisiones judiciales, audiencias, plazos, requerimientos, entre otros. e. Apersonamiento: Se refiere al acto de presentarse o representar a una persona, empresa u organización ante una autoridad judicial o administrativa en un proceso legal o procedimiento administrativo. Cuando un abogado o un representante legal se apersona en un expediente, está actuando en nombre de su cliente y asumiendo la responsabilidad de representarlo en todos los asuntos relacionados con ese expediente. f. Seguimiento de Expedientes: Implica monitorear el progreso y desarrollo de los asuntos legales en los que está involucrado un abogado o su cliente. Esto puede incluir la verificación del estado de los procedimientos judiciales, la revisión de documentos presentados, el cumplimiento de plazos, la preparación de informes sobre el avance del caso y la toma de medidas necesarias para avanzar en la resolución del asunto de manera eficiente y efectiva. 2.3. Aplicación de la teoría en la práctica del desempeño profesional 17 El desempeño profesional del asistente legal implica la integración de los conocimientos legales teóricos con habilidades prácticas para resolver problemas legales, satisfacer las necesidades de los clientes y contribuir al éxito general del equipo legal en el que trabajan. Asimismo, realizamos un análisis en equipo para garantizar la máxima satisfacción de nuestros clientes, representando a cualquiera de las partes implicadas en un proceso legal, donde apoyamos el caso mediante argumentos o pruebas. CAPÍTULO III: FUNDAMENTACIÓN DEL TEMA ELEGIDO 18 3.1. Descripción de la problemática En los últimos años, la violencia contra las mujeres ha sido un tema de debate significativo en nuestro país. El incremento progresivo de estos actos violentos es extremadamente alarmante, especialmente considerando que a menudo resultan en la muerte de la mujer. En reconocimiento de la importancia de proteger la vida y la dignidad humana, tal como lo establece la Constitución Política del Perú, los legisladores no han ignorado esta situación. Por lo tanto, el 25 de junio de 1997, se aprobó el Texto Único Ordenado de la Ley N° 26260, conocida como la “Ley de Protección frente a la Violencia Familiar”, mediante el D.S. N° 006-97-JUS. Esta ley representa un paso importante en la lucha contra la violencia hacia las mujeres y la familia. El objetivo principal de la Ley Nº 26260 era reducir los incidentes de violencia y establecer medidas de protección para las víctimas. Sin embargo, estas medidas eran dictadas por el Ministerio Público, y es evidente que esta ley no logró disminuir los casos de violencia familiar, sino que, por el contrario, los incrementó. Por lo tanto, se hizo evidente la necesidad urgente de una nueva ley que no sólo pudiera reducir el número de casos de violencia familiar en nuestro país, sino también erradicarla por completo. En respuesta a esta necesidad, el 22 de noviembre de 2015 se promulgó la Ley Nº 30364, conocida como la “Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los miembros del grupo familiar”. El propósito de la Ley 30364 es sancionar y eliminar todas las formas de violencia que puedan ocurrir contra las mujeres y, en general, contra los miembros del grupo familiar. Lo que distingue a esta ley es la connotación penal que se da a los actos de violencia que ocurren en el contexto de vulnerabilidad en el que se encuentran las víctimas. 19 Estas medidas de protección ya no son dictadas por el Ministerio Público, como en la ley anterior. En cambio, ahora son los jueces de familia quienes, en una única audiencia, se encargan de establecer estas medidas. En caso de incumplimiento, el caso se remite a los jueces penales. Esta nueva estructura busca mejorar la eficacia de las medidas de protección y garantizar que se cumplan de manera más efectiva. A pesar de todos los intentos de erradicar la violencia contra la mujer y los integrantes del grupo familiar, no han podido lograr este objetivo. Al contrario, los casos de violencia han ido aumentando drásticamente, siendo los feminicidios la forma más representativa de esta violencia. Aunque los jueces de familia dictan medidas de protección para evitar los feminicidios, estas medidas han demostrado ser ineficaces para proteger a las víctimas. Por el contrario, exponen aún más a las víctimas. Además, los comportamientos de los agresores para eliminar a sus víctimas se han vuelto cada vez más violentos y crueles con el paso de los años. Independientemente de la edad o la condición social, las medidas de protección actualmente en vigor para salvaguardar a las víctimas de sus agresores no cumplen su objetivo principal. Al contrario, tienen el efecto contrario al que pretendía la ley. Sin voluntad política para una implementación completa de la ley, con enfoque intersectorial y suficientes recursos, no se lograrán los objetivos para los que fue creada. Se requieren acciones concretas para que esta ley no se quede solo en el papel. Si el problema no se resuelve a tiempo, los feminicidios seguirán cobrándose más víctimas, dando lugar a un grave problema social casi sin posibilidad de solución en el futuro. Con el aumento del número de feminicidios, la sociedad perderá credibilidad y confianza en la justicia y en el sistema en su conjunto. Esto llevaría a los ciudadanos a tomarse la justicia por su mano, lo 20 que no está permitido en un estado de derecho, convirtiendo cualquier denuncia de violencia en una mera formalidad. Siendo así, surgen dos interrogantes apremiantes ¿Por qué los casos de violencia contra la mujer no han disminuido, sino que por el contrario estos han ido aumentado desmesuradamente? y ¿Qué es lo que se necesita complementar a las medidas de protección para que estas sean realmente eficientes? Tales interrogantes únicamente podrán ser contestadas en la medida en que se establezcan los motivos por los cuales las medidas de protección son ineficaces en la Ley N°30364, hecho que será objeto de la presente investigación. 3.2. Formulación del problema principal ¿Cuáles son los motivos para que las medidas de protección dictadas conforme a la Ley N°30364 resulten ineficaces para prevenir, sancionar y erradicar los casos de violencia contra la mujer? 3.3. Teoría sobre la problemática La teoría necesaria para comprender y analizar sobre la problemática es la Ley N°30364 para la prevención de la violencia contra las mujeres debe considerar el contexto sociocultural, las relaciones de poder, las barreras de acceso a la justicia y servicios de apoyo, el papel del Estado y las políticas públicas, así como el enfoque de género y derechos humanos. Además, debe ser sensible a las experiencias y necesidades específicas de las mujeres que enfrentan la violencia. 3.4. Base Teórica 21 3.4.1. Etimología del término violencia Para adentrarnos en el análisis del concepto de "Violencia", es esencial comprender su origen etimológico y sus connotaciones fundamentales. Como menciona Blair, el término “violencia” proviene de la palabra latina, de la palabra “vis”, que se traduce como poder, y “latus” -llevar. En términos etimológicos, la violencia siempre fue entendida como llevar violencia hacia algo o alguien. Inicialmente, hay una idea de base de lo que constituye violencia que permite a un investigador explorar sus numerosas manifestaciones y dimensiones en contextos contemporáneos. 3.4.2. Definición de violencia Según Valverde (2017), nos da a entender que la violencia se autorrealiza con la acción de uno varios sujetos para poder realizar algo y se encuentra condicionado a producir algún tipo daño a otro sujeto, mediante el uso de articulación de fuerza para dañar su ser lo mismo en sí mismo. Después de lo dicho por el autor, podemos concluir la definición de violencia como uno o más sujetos que causen daño a otro aplicando fuerza, lo que le cause a la víctima sufrimiento. Rivadeneira (2011) nos señala el concepto de violencia; por lo que, alo entendemos como aquella Violencia, es la cualidad de violento, sujeto va a violentar la voluntad de agredir o agredirse. Mientras tanto, lo violento es lo que se halla lejos de su estado natural, ambiente o modo; el que se efectúa por fuerza, ímpetu o agresividad; o el que tiende a hacérsele contra la voluntad y el gusto propio. En ese sentido, lo definimos por ser una conducta consciente que provoca lesiones corporales o psicológicas en las victimas, y resulta significativo, dado los ejemplos anteriores, que, cuando media la violencia, todos los actos resultan lesivos. situación con fuerte emotividad, generalmente con insultos, chantajes o amenazas. 22 3.4.3. Definición de violencia familiar La violencia familiar, o violencia doméstica como también se le conoce, es un tema profundamente preocupante que afecta a muchas personas en sus propios hogares. Este tipo de violencia no solo es física, sino que también puede ser emocional, psicológica y económica. Es importante recordar que detrás de estos actos de violencia hay seres humanos, con emociones y vulnerabilidades. Es fundamental reconocer que la violencia familiar no tiene cabida en ninguna relación o entorno, y que todos merecemos vivir en un ambiente seguro y libre de agresiones. Es en el hogar donde deberíamos encontrar amor, apoyo y comprensión, pero desafortunadamente, para muchas personas, esto no es así. Es necesario sensibilizar y concienciar sobre este problema, para que las víctimas se sientan respaldadas y puedan buscar ayuda. Además, es importante fomentar una cultura de respeto y empatía, donde se promueva el diálogo y la resolución pacífica de conflictos dentro de la familia. La violencia familiar no discrimina, afecta a todas las edades, géneros y estratos sociales. Por eso, es fundamental que como sociedad nos unamos para combatir este problema, brindando apoyo a las víctimas y promoviendo una educación basada en el respeto y la igualdad. Recordemos siempre que cada persona merece vivir en un entorno seguro y amoroso, y que todos tenemos la responsabilidad de crear y mantener relaciones familiares saludables, libres de violencia. Juntos podemos hacer la diferencia y construir un futuro donde la violencia familiar sea cosa del pasado. Para Núñez y Castillo (2014), “la violencia familiar es aquella forma de expresión de la violencia en una sociedad, que es de suma importancia, puesto que es en el seno del hogar donde se forman los ciudadanos de una sociedad” (p.3). En esa misma línea, la violencia familiar puede causar daños significativos que afectan tanto la salud física como la psicológica de un individuo en sus interacciones familiares, 23 profesionales y sociales. Estos efectos pueden ser profundos y perdurar a lo largo de la vida de la persona, influyendo en su comportamiento en diversos ámbitos. Es fundamental reconocer que las secuelas de la violencia familiar pueden impactar no solo la salud física, sino también la mental y emocional del individuo, repercutiendo en su bienestar general y en sus relaciones con los demás. La Constitución Política del Perú en su Artículo 24 inciso h, nos señala lo siguiente: Artículo 24 inciso h: “Nadie debe ser víctima de violencia moral, psíquica o física, ni sometido a tortura o a tratos inhumanos o humillantes. Cualquiera puede pedir de inmediato el examen médico de la persona agraviada o de aquélla imposibilitada de recurrir por sí misma a la autoridad. Carecen de valor las declaraciones obtenidas por la violencia. Quien la emplea incurre en responsabilidad.” La Convención Belem do Pará en su artículo 1 nos indica lo siguiente respecto al concepto sobre violencia a la mujer: “Artículo 1: Para los efectos de esta Convención debe entenderse por violencia contra la mujer cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado.” En los últimos años, se ha observado que las mujeres son las víctimas más vulnerables en los casos de violencia intrafamiliar. Según Amnistía Internacional, cada año millones de niñas y mujeres sufren violaciones y abusos sexuales por parte de familiares, extraños, agentes de seguridad o combatientes armados. Es importante destacar que algunas formas de violencia, como embarazos y abortos forzados, quema de novias y abusos relacionados con la dote, son específicas de las mujeres. La violencia en el ámbito familiar, también conocida como violencia doméstica, afecta desproporcionadamente a un número significativo de mujeres. Esta forma de violencia puede tener graves consecuencias para la salud física y emocional de las mujeres afectadas, así 24 como para su bienestar general. Es fundamental abordar esta problemática y trabajar en la prevención y protección de las mujeres que se encuentran en situaciones de violencia familiar. Organizaciones como Amnistía Internacional han brindado información y han abogado por los derechos de las mujeres, poniendo de relieve la importancia de tomar medidas para combatir la violencia de género. 3.4.4. Tipos de violencia A pesar de los esfuerzos legislativos como la Ley N°30364, diseñada para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los miembros del grupo familiar, aún existen desafíos importantes en la efectividad de las medidas de protección destinadas a prevenir la violencia contra las mujeres. Este estudio tiene como objetivo analizar de manera crítica la falta de eficacia de estas medidas y buscar posibles causas y soluciones para abordar este problema. La Ley N°30364 ha sentado las bases legales para combatir la violencia contra las mujeres, sin embargo, la efectividad de su aplicación plantea interrogantes. Un punto crítico a examinar es la implementación de las medidas de protección. ¿Cómo se llevan a cabo estas medidas en la realidad? ¿Existen obstáculos burocráticos o judiciales que obstaculizan su aplicación efectiva? Este análisis minucioso permitirá identificar las falencias en la ejecución de estas medidas y proponer las mejoras necesarias para garantizar una protección más eficaz a las víctimas de violencia familiar. La Ley N°30364, que busca prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los miembros del grupo familiar, identifica los siguientes cuatro tipos principales de violencia: • Violencia física La violencia física, según ONU Mujeres (2021), implica causar daño mediante golpes, patadas, quemaduras, entre otros, contra una pareja, lo que puede ocasionar lesiones físicas o 25 incluso daños a la propiedad. Por ejemplo, golpear a alguien durante una discusión o agredir físicamente a una pareja durante un altercado en el hogar son ejemplos comunes de violencia física que podrían resultar en procesos judiciales. Esta forma de violencia afecta a mujeres de todas las culturas y clases sociales, como indica Castillo (2018), y puede tener graves consecuencias para la víctima, tanto físicas como emocionales. (p.47-52) Por ejemplo, una mujer que sufre repetidos episodios de violencia física por parte de su pareja puede sufrir lesiones graves e incluso trastornos psicológicos como depresión o ansiedad. Baca (1998) señala que la violencia física ocurre cuando una persona en una posición de poder inflige perjuicio a otra mediante fuerza física o armas, lo que puede resultar evidentemente en lesiones externas o también internas, así como daños en la autoestima de la víctima. (p.17) Por ejemplo, el uso de objetos contundentes para golpear a alguien durante una pelea doméstica constituye violencia física. El Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social (2009) nos señala que la violencia física como cualquier acción que cause lesiones no accidentales, como hematomas o fracturas en el cuerpo humano de la víctima, provocando daño físico o enfermedad. Por ejemplo, empujar a alguien por las escaleras con la intención de causarle daño físico constituye un acto de violencia física. En ese sentido, un ejemplo claro de violencia física en el entorno familiar en Perú podría ser el caso de una mujer que sufre repetidos episodios de golpes por parte de su pareja en el hogar. Estas agresiones físicas pueden resultar en lesiones graves, como hematomas, cortes o fracturas, y pueden dejar secuelas físicas y emocionales profundas en la víctima. A pesar de que esta mujer 26 puede buscar ayuda y denunciar la situación ante las autoridades, la ineficacia de las medidas de protección se hace evidente cuando el agresor no es debidamente sancionado o cuando la víctima no recibe el apoyo necesario para salir de la situación de violencia. Por ejemplo, puede que las órdenes de protección no se cumplan adecuadamente, o que la víctima no tenga acceso a recursos y servicios de apoyo, como refugios o asesoramiento legal. • Violencia psicológica La violencia psicológica, según ONU Mujeres (2021), va mucho más allá de las heridas visibles. Implica sembrar el miedo a través de intimidación, amenazas de daño físico o emocional, y someter a una persona a un constante maltrato emocional que la lleva al aislamiento y la pérdida de su red de apoyo. En la vida diaria, esto se refleja en un constante menosprecio hacia la víctima, como describe Gallegos (2020), donde cada logro o acción positiva de la mujer es minimizado y desvalorizado, afectando su autoestima y confianza. Esta situación puede llevar a un ciclo peligroso donde la víctima comienza a creer en las palabras del agresor, llegando a convencerse de que merece el trato recibido. Según Romero (2016), la violencia psicológica puede manifestarse a través de negligencia o descuido, lo que puede causar daños tanto físicos como emocionales que no son fácilmente perceptibles. Por ejemplo, cuando se menosprecia constantemente a la víctima, esto puede minar su autoestima y llevarla a dudar de su valía como persona. Quinahuano (2016) destaca que esta forma de violencia puede surgir independientemente de la violencia física, siendo más difícil de percibir y demostrar. Los insultos, humillaciones y 27 amenazas constantes afectan profundamente la autoestima de la víctima, generando un intenso sufrimiento emocional. Nomberto (2017) describe la violencia familiar como aquellas acciones que buscan someter, controlar o aislar a un miembro del grupo familiar contra su voluntad, con el objetivo de menospreciarlo y provocarle deterioros psíquicos. Esta forma de agresión se manifiesta a través de insultos, humillaciones y amenazas que impactan negativamente la autoestima de la víctima, generando un sufrimiento emocional profundo. Un ejemplo de violencia psicológica en el contexto peruano sería el caso de una mujer que experimenta insultos y humillaciones constantes por parte de su pareja en el entorno familiar. Estas agresiones verbales sistemáticas impactan negativamente en su autoestima y bienestar emocional, generando un ambiente de miedo y angustia en el hogar. A pesar de la existencia de la Ley N°30364 en Perú, diseñada para prevenir y sancionar la violencia contra las mujeres, su ineficacia se evidencia cuando la víctima no recibe el apoyo necesario. Asimismo, otro caso recurrente en nuestro país, cuando en un hogar el esposo constantemente menosprecia y critica a su esposa e hijos en el hogar, debilitando su autoestima y creando un ambiente cargado de miedo y angustia. La Ley N°30364 revela su ineficacia cuando la esposa no encuentra el respaldo necesario para afrontar esta situación, ya sea por escasez de recursos o falta de conciencia sobre la gravedad de la violencia psicológica en el entorno familiar. Para fortalecer la aplicación de la ley, es esencial aumentar la conciencia sobre la violencia psicológica y garantizar que las víctimas tengan acceso a servicios de apoyo adecuados, como orientación psicológica y respaldo legal. • Violencia sexual 28 La violencia sexual, según ONU Mujeres (2021), implica forzar a alguien a participar en un acto sexual sin su consentimiento. La definición de la Organización Mundial de la Salud (OMS) amplía este concepto, incluyendo actos sexuales no deseados, intentos de actos sexuales y coerción sexual en diversos entornos, como el hogar y el trabajo. La Ley N°30364 (2020) establece que la violencia sexual abarca acciones de carácter sexual llevadas a cabo sin consentimiento o mediante coerción. Esto incluye la exposición a material pornográfico y amenazas que afectan el derecho de las personas a decidir sobre su vida sexual. Según Enríquez (2020), la violencia sexual implica el uso de fuerza física, coacción o intimidación psicológica para llevar a cabo actos sexuales no deseados, siendo las mujeres y los niños particularmente vulnerables. En un ejemplo cercano, una mujer puede sufrir abuso sexual por parte de su esposo en el entorno familiar en Perú, a pesar de la existencia de la Ley N°30364. La víctima, por miedo, vergüenza o dependencia económica, puede tener dificultades para denunciar. La falta de apoyo adecuado y los procesos judiciales complejos evidencian la ineficacia de la ley. Es crucial garantizar servicios integrales de atención y fortalecer la capacitación de los profesionales para mejorar la respuesta a las víctimas. Otro ejemplo recurrente en nuestro país, la adolescente que sufre abuso sexual por parte de un pariente cercano en su entorno familiar en Perú, en el marco de la LeyN°30364, enfrenta desafíos significativos para denunciar el abuso. A pesar de la existencia de esta ley destinada a prevenir y sancionar la violencia sexual, la ineficacia se evidencia cuando la adolescente no recibe el apoyo necesario para denunciar el abuso y protegerse de futuras agresiones. Esta falta de eficacia 29 puede atribuirse a la escasez de recursos y capacitación en los servicios de atención a víctimas, así como a la falta de conciencia sobre la gravedad de la violencia sexual en el ámbito familiar. En conclusión, la Ley N°30364 sobre violencia, a pesar de establecer disposiciones importantes para abordar la violencia sexual, se enfrenta a desafíos significativos en su implementación efectiva, especialmente en casos que tienen lugar en el entorno familiar. La escasez de recursos adecuados, la lentitud en los procesos judiciales y la falta de conciencia sobre la gravedad de la violencia sexual son algunas de las barreras que dificultan la eficacia de esta ley. Además, el estigma y el temor al juicio social pueden disuadir a las víctimas de denunciar casos de violencia sexual, lo que complica aún más la protección de quienes son más vulnerables. Por tanto, es crucial implementar medidas adicionales, como mejorar la formación de los profesionales de la salud y del sistema judicial, aumentar la conciencia pública sobre este tema y garantizar el acceso a servicios integrales de apoyo para las víctimas. Esto es fundamental para mejorar la eficacia de la ley y proteger a aquellos en riesgo de sufrir violencia sexual.. • Violencia económica La violencia económica va más allá de las cuestiones monetarias. Según ONU Mujeres (2021), esta forma de violencia implica generar temor mediante intimidación, amenazas y el control sobre los recursos financieros de una persona. Estas acciones pueden resultar en la pérdida de autonomía y dignidad de la víctima, afectando profundamente su bienestar emocional y su capacidad para desenvolverse con libertad en su vida diaria. La Ley N°30364 (2020) amplía esta definición, indicando que la violencia económica puede adoptar múltiples formas, como la interferencia en la posesión de bienes, la restricción de 30 recursos financieros y el dominio sobre los ingresos, todo ello en contextos de desequilibrio de poder o relaciones de confianza. La violencia económica, según Núñez y Castillo (2014), genera un clima de inseguridad y desolación en el hogar, impactando negativamente en la armonía y estabilidad familiar. Esta cruel forma de violencia se hace presente cuando el agresor emplea su poder financiero para perjudicar a la víctima, restringiendo sus recursos y ejerciendo control sobre su patrimonio. Según lo compartido por Díaz (2022), la violencia económica se traduce en un control financiero que somete a la víctima, desde impedirle obtener ingresos propios hasta negarle recursos para cubrir las necesidades básicas del hogar. Esta situación coloca a la víctima en una posición de extrema vulnerabilidad, quedando completamente dependiente del agresor para su sustento y supervivencia. Un claro ejemplo en la realidad peruana es cuando una persona se niega a cumplir con el pago de la pensión alimenticia, lo cual constituye un acto de violencia económica que impacta profundamente en la vida de la expareja y los hijos. Esta situación refleja un desequilibrio de poder que deja a quienes dependen de esos recursos en una situación vulnerable y dependiente. Este comportamiento constituye una clara violación a la Ley N°30364, que en su artículo 8, inciso d, que busca proteger a las víctimas de esta violencia, pero su ineficacia se hace evidente cuando los incumplimientos son frecuentes y las medidas para hacer cumplir la ley resultan insuficientes. Las víctimas se enfrentan a largos procesos judiciales y dificultades para hacer valer sus derechos económicos, perpetuando su situación de vulnerabilidad. Es fundamental mejorar los mecanismos de aplicación de la ley y brindar un apoyo más efectivo a quienes sufren esta forma de violencia económica en el Perú. 31 Otro ejemplo en la realidad peruana que ilustra la violencia económica es cuando una persona controla de manera restrictiva los recursos económicos destinados a cubrir las necesidades básicas de la pareja y la familia, como la alimentación, la vivienda o la atención médica. Esta práctica se manifiesta a través de acciones como la retención de dinero, el control excesivo de los gastos del hogar o la negativa a proveer recursos para satisfacer las necesidades esenciales del hogar. A pesar de que la Ley N°30364 prohíbe específicamente este tipo de comportamiento, su implementación ineficaz deja a las víctimas en una situación de vulnerabilidad y desamparo. Es fundamental mejorar los mecanismos de protección y garantizar un acceso efectivo a la justicia para abordar esta forma de violencia y proteger los derechos económicos de las víctimas en el contexto peruano. Con estos ejemplos de la realidad peruana, podemos sostener que la violencia económica tiene consecuencias profundamente impactantes, atrapando a las personas en relaciones abusivas debido a su dependencia financiera. Este estrés constante puede desencadenar problemas de salud mental como ansiedad, depresión y desesperanza. Los niños expuestos a esta violencia pueden sufrir dificultades en su desarrollo emocional y relaciones tensas con sus padres, dejando cicatrices emocionales duraderas. Además, la violencia económica perpetúa la desigualdad de género al limitar las oportunidades laborales de las mujeres, reforzando las disparidades de género en la sociedad. Es fundamental abordar estas heridas profundas y trabajar hacia un mundo donde todas las personas, sin importar su género, puedan vivir vidas seguras y prósperas. 3.5. Análisis de la problemática La problemática presentada nos plantea resolver de forma general la siguiente cuestión: 32 - ¿Cuáles son los motivos para que las medidas de protección dictadas conforme a la Ley N°30364 resulten ineficaces para prevenir, sancionar y erradicar los casos de violencia contra la mujer? La promulgación de la Ley N°30364 en noviembre de 2015 fue un gran avance en la lucha contra la violencia de género en el Perú. Sin embargo, a pesar de los esfuerzos realizados, aún enfrentamos serias deficiencias en la protección de las víctimas de violencia familiar. Un claro ejemplo de estas dificultades se puede observar en los datos recopilados de denuncias en los meses de enero, febrero y marzo de 2022 en el distrito de Independencia. En el 12° Juzgado de Familia, se constató que el 80% de los casos de violencia fueron atendidos en un plazo de hasta cuatro horas, lo cual muestra una respuesta rápida y oportuna por parte del sistema judicial al otorgar medidas de protección de manera inmediata. Sin embargo, la falta de eficacia se evidencia en la ejecución de estas medidas por parte de la Policía Nacional del Perú, encargada de garantizar su cumplimiento de acuerdo a la ley y las resoluciones judiciales. Es importante resaltar que el propósito de la Ley N°30364 es sancionar al agresor, pero no proporciona una protección efectiva a la víctima, lo que lamentablemente puede llevar a un aumento en las agresiones. Además, las medidas de protección establecidas en la ley, como la salida del agresor del hogar o la prohibición de comunicación, no son debidamente supervisadas. Esto se debe a la falta de supervisión por parte de los efectivos policiales, quienes no garantizan de manera adecuada el cumplimiento de estas medidas, dejando a las víctimas en una situación de vulnerabilidad. Por lo que, resulta relevante traer a colación nuestro tema de trabajo “ la ineficacia de las medidas de protección en la ley 30364 para la prevención de la violencia contra las mujeres”; por 33 lo que, podemos enumerar la problemática dada en base a la ineficacia de la propia ley en el radio de estudio del presente trabajo, ante ello tenemos lo siguiente: - La Ley 30364, vigente desde noviembre de 2015, introdujo cambios saludables, pero las medidas de protección resultan ineficaces para tutelar a las víctimas de violencia familiar. - En los meses de enero y febrero de 2021, el 80% de las 223 denuncias de violencia en el distrito de Independencia fueron atendidas en plazos menores o iguales a cuatro horas, evidenciando una actuación oportuna del órgano jurisdiccional. - Sin embargo, la ineficacia se presenta en la ejecución de las medidas de protección por parte de la Policía Nacional del Perú, responsables de su efectivo cumplimiento según la Ley N° 30364 y la resolución judicial emitida. - Las medidas de protección otorgadas incluyeron el retiro del agresor del domicilio, prohibición de acercamiento, y el impedimento del derecho de tenencia y porte de armas. - A pesar de las medidas adoptadas, la falta de supervisión y garantía adecuada por parte de la Policía Nacional ha llevado a que estas medidas no sean eficaces para garantizar la integridad y seguridad de las víctimas. - La Ley N° 30364 resulta ineficaz en la prevención de la violencia contra las mujeres debido a la insuficiencia de recursos y efectivos policiales para implementar adecuadamente las medidas de protección. 34 - Esta problemática evidencia una situación de desprotección para las víctimas, ya que las medidas de protección dictadas no garantizan el cese de la violencia que sufren. En síntesis, la ineficacia en la ejecución de las medidas de protección establecidas en la Ley N°30364 es motivo de preocupación, ya que pone en peligro la integridad física y emocional de las víctimas de violencia. Es fundamental abordar estas deficiencias y fortalecer los mecanismos de protección para asegurar una respuesta efectiva frente a la violencia de género. La falta de supervisión y control adecuados por parte de la Policía Nacional del Perú en las medidas de protección para víctimas de violencia familiar puede exponer a los agresores a vulnerarlas con facilidad. Esta situación se refleja en escenarios como el retiro del agresor y la prohibición de acoso, donde la ausencia de presencia policial constante cerca de la víctima facilita el incumplimiento por parte del agresor. Como consecuencia, las agresiones se repiten y, en casos extremos, pueden resultar en la pérdida de vidas. Es crucial destacar que la efectividad de estas medidas depende de la competencia y diligencia de los efectivos policiales. Además, los jueces de familia deben implementar estrategias para garantizar el cumplimiento de estas medidas, incluyendo seguimiento continuo y asistencia profesional a las víctimas, respaldados por la colaboración policial. Aunque la Ley N°30364 no limita las medidas de protección a una lista cerrada, en la práctica los jueces suelen restringirse a las medidas específicamente establecidas, lo que puede comprometer la protección efectiva de las víctimas. La falta de flexibilidad en la aplicación de medidas personalizadas representa un desafío en la lucha contra la violencia de género. Es esencial abordar estas deficiencias y fortalecer los mecanismos de protección para garantizar una respuesta efectiva ante la violencia de género. Esto implica una supervisión más 35 rigurosa por parte de la Policía Nacional del Perú, un seguimiento constante de las medidas de protección y la implementación de estrategias adaptadas a cada caso específico. Trabajando juntos, podemos mejorar la efectividad de las medidas de protección y proporcionar un entorno seguro para las víctimas de violencia familiar. En el marco teórico, las medidas de protección están diseñadas para salvaguardar a las víctimas de violencia y prevenir la repetición de los casos. Sin embargo, en la práctica, en el contexto de la Ley N°30364, se observa una brecha entre la teoría y la ejecución. A pesar de que la ley establece medidas como el retiro del agresor del hogar, la prohibición de comunicación o acercamiento a la víctima, entre otras, su efectividad se ve comprometida por la falta de supervisión y control por parte de las autoridades pertinentes, principalmente la Policía Nacional del Perú. La ineficacia radica en la falta de ejecución adecuada de estas medidas por parte de los efectivos policiales. La ausencia de un seguimiento riguroso para asegurar el cumplimiento de las disposiciones judiciales deja a las víctimas en una situación de vulnerabilidad constante. Por ejemplo, el retiro del agresor del hogar puede ser fácilmente vulnerado sin una supervisión continua por parte de la policía, lo que permite al agresor regresar y seguir acosando o atacando a la víctima. - Por ejemplo, a un anciano de 80 años, que convive con su hijo y familia, siendo víctima de abuso físico y psicológico por parte de su propio hijo. Tras denunciar valientemente la situación, se le otorgan medidas de protección que incluyen la prohibición de acercamiento y restricción de comunicación con su agresor. Sin embargo, la ineficacia de estas medidas se hace evidente cuando el hijo sigue en la misma casa y continúa maltratando al anciano a pesar de las restricciones 36 dadas por la ley. La falta de supervisión y seguimiento por parte de las autoridades permite que el abuso persista, dejando al anciano en una situación de vulnerabilidad y constante peligro. Este caso subraya la necesidad apremiante de mejorar los sistemas de aplicación de la ley y brindar un apoyo más efectivo a las víctimas de violencia, incluyendo a los ancianos. Es fundamental garantizar la seguridad y el bienestar de todas las personas, independientemente de su edad o condición. En síntesis, la falta de supervisión adecuada tiene consecuencias graves, ya que las medidas de protección no logran brindar la seguridad necesaria ni detener la violencia, dejando a las víctimas de violencia física y psicológica desprotegidas y expuestas a riesgos para su integridad. Por lo tanto, es esencial implementar supervisión rigurosa y asegurar una ejecución efectiva de estas medidas para garantizar la protección adecuada de las víctimas de violencia. CAPÍTULO IV: PRINCIPALES CONTRIBUCIONES 4.1 Descripción de alternativas de solución La Ley 30364, “Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar”, se creó con el objetivo de proteger a las mujeres y a los miembros de la familia de la violencia. Sin embargo, se ha observado que las medidas de protección dictadas por los jueces de familia en los casos de violencia contra la mujer no han sido eficaces. Aquí presento algunas alternativas de solución que podrían mejorar la eficacia de las medidas de protección: 37 • Mejorar la coordinación entre la Policía Nacional, el Ministerio Público y el Poder Judicial: Fortalecer la comunicación y coordinación entre la Policía Nacional, el Ministerio Público y el Poder Judicial para agilizar la implementación de medidas de protección; sobretodo establecer protocolos claros y procedimientos coordinados para garantizar una respuesta rápida y efectiva ante casos de violencia familiar; asimismo, en caso la primera noticia criminal se presente ante una comisaria, capacitar y concientizar a personal policial a fin de que realmente tome consciencia de la denuncia presentada y no genere meras burocracias; con ello podremos hablar de un real Fortalecimiento de la Coordinación Interinstitucional para una Respuesta Eficaz ante la Violencia Familiar. • Fortalecer la Capacitación del Personal Policial, Ministerio Publico y Judicial: Brindar capacitaciones periódicas al personal policial, Ministerio Público y Judicial sobre el manejo de casos de violencia conforme lo señala la Ley 30364, los procedimientos para la aplicación de medidas de protección y la sensibilización hacia las víctimas. Esto garantizaría una atención más empática y efectiva a las necesidades de las mujeres que denuncian violencia; sobretodo evitar dilaciones innecesarias. • Implementar un control y registro adecuado del otorgamiento de las medidas de protección: Un sistema de seguimiento y registro más riguroso ayudaría a garantizar que las medidas de protección se estén aplicando correctamente, lo que nos conlleva a que cada registro de cada medida implementada por el órgano a cargo, sea continuamente evaluado, conforme lo preciso a continuación: - Implementar Mecanismos de Monitoreo y Evaluación Continua: Establecer sistemas de monitoreo y evaluación que permitan medir la efectividad de las medidas de protección en tiempo real. Esto ayudaría a identificar rápidamente 38 posibles deficiencias en su aplicación y tomar medidas correctivas de manera oportuna. • Realizar una valoración de la prueba adecuada y suficiente: Es crucial que los jueces tengan toda la información necesaria para tomar decisiones informadas sobre las medidas de protección. • Implementar programas de apoyo a las mujeres víctimas de agresiones: Estos programas incluiría asesoramiento, apoyo legal, y otros recursos para ayudar a las mujeres a superar las situaciones de violencia. • Promover la Participación Comunitaria: Fomentar la participación activa de la comunidad en la prevención y denuncia de la violencia de género. Esto se puede lograr a través de campañas de concientización, programas de educación en escuelas y espacios de diálogo y apoyo para mujeres en riesgo. • Garantizar el Acceso a Servicios de Apoyo Integral: Ampliar y fortalecer los servicios de atención y apoyo a las mujeres víctimas de violencia, incluyendo refugios seguros, asesoramiento psicológico, asistencia legal gratuita, atención médica especializada y programas de inserción laboral y económica. Esto proporcionaría un respaldo integral a las mujeres para salir de situaciones de violencia y reconstruir sus vidas de manera autónoma. • Promover una Justicia Restaurativa: Implementar programas de justicia restaurativa que involucren a agresores en procesos de responsabilidad y reparación del daño causado, con el fin de prevenir la reincidencia y promover la reconciliación y la transformación de patrones de violencia; esta implementación ayudara a que los agresores y agresoras 39 puedan reinsertarse a la sociedad con otra visión, lo que conlleva a que realmente sea eficiente la resocialización de dichos programas para con los agresores/as. • Fortalecer la Protección en Áreas Rurales y Marginadas: Si en nuestra capital Lima suceden casos en gran cantidad sobre violencia, sucede de igual forma en zonas rurales y marginadas; por lo que, es importante destinar recursos adicionales para garantizar la presencia y el acceso efectivo a servicios de protección y apoyo en áreas rurales y marginadas, donde las mujeres enfrentan mayores barreras para denunciar y buscar ayuda. Si estas alternativas se implementan de manera integral y coordinada, pueden marcar una diferencia significativa en la protección de las mujeres contra la violencia en el Perú. Al fortalecer la coordinación entre las instituciones, implementar sistemas de seguimiento de efectivos, capacitar al personal adecuadamente y ampliar los recursos de apoyo, se puede brindar un entorno más seguro y empoderador para las víctimas. Estas acciones no solo buscan prevenir la violencia, sino también combatirla activamente, promoviendo un cambio positivo en la sociedad hacia relaciones más equitativas y libres de violencia. 4.2 Evaluación de alternativas de solución A continuación, describimos una evaluación de las alternativas de solución que se propuso: o Mejorar la coordinación entre la Policía Nacional y el Ministerio Público: Esta alternativa será muy efectiva, ya que una mejor coordinación entre estas entidades resultará una implementación más rápida y eficiente de las medidas de protección. 40 Sin embargo, esto podría requerir cambios significativos en la forma en que estas organizaciones operan y se comunican entre sí. o Implementar un control y registro adecuado del otorgamiento de las medidas de protección: Esta alternativa ayudaría a garantizar que las medidas de protección se estén aplicando correctamente. o Realizar una valoración de la prueba adecuada y suficiente: Esta alternativa es crucial para garantizar que los jueces tengan toda la información necesaria para tomar decisiones informadas. Sin embargo, esto podría requerir una formación adicional para los jueces y otros profesionales del sistema judicial. o Implementar programas de apoyo a las mujeres víctimas de agresiones: Esta alternativa podría proporcionar un apoyo muy necesario a las mujeres que han sido víctimas de violencia. Sin embargo, la implementación de estos programas podría requerir una inversión de recursos. Es importante tener en cuenta que estas alternativas no son mutuamente excluyentes y podrían implementarse en conjunto para mejorar la eficacia de las medidas de protección. Además, la implementación de estas soluciones requeriría la participación y el compromiso de varias partes, incluyendo el gobierno, las autoridades judiciales, y la sociedad en general. 4.3 Implementación de alternativa seleccionada Actividades y procedimientos 41 Para implementar la alternativa seleccionada, es necesario seguir una serie de actividades y procedimientos. Cuadro 1 Implementación Identificación de los requerimientos del sistema de seguimiento Actividades Procedimientos Diagnóstico Realizar un diagnóstico detallado para identificar las áreas específicas que necesitan mejora. Plan Estratégico Desarrollar un plan estratégico que incluya objetivos claros, acciones específicas, indicadores de desempeño y plazos. Comunicación y Colaboración Fomentar la comunicación y colaboración entre ambas entidades a través de reuniones regulares, talleres y otros medios. Cambios Organizacionales Implementar cambios organizacionales y operativos según sea necesario para mejorar la eficiencia y efectividad. Monitoreo y Evaluación Realizar evaluaciones periódicas para identificar cualquier problema o área de mejora. Esto permitirá hacer los ajustes necesarios para asegurar la eficacia del sistema. Elaboración propia Cuadro 2 Desarrollo de procesos de control y seguimiento Pasos Descripción Identificación de requerimientos Identificar qué información se necesita registrar y cómo se va a utilizar esta información. Desarrollo de procesos Desarrollar procesos que se pueda adaptar a las necesidades específicas. Pruebas del proceso Realizar pruebas para asegurarse de que funcione correctamente. Capacitación del personal Capacitar a todas las personas con los nuevos procesos de control y seguimiento. Esto asegurará que se utilice de manera efectiva y consistente. Elaboración propia Cuadro 3 42 Realizar una valoración de la prueba adecuada y suficiente Actividades Procedimiento Identificación de necesidades Identificar las necesidades específicas de información para los jueces. Desarrollo del programa Desarrollar un programa de formación adaptado a esas necesidades. Implementación y monitoreo Implementar el programa y monitorear su efectividad. Elaboración propia Cuadro 4 Implementar programas de apoyo a las mujeres víctimas de agresiones Actividades Procedimiento Identificación necesidades de Identificar las necesidades específicas de las víctimas. Desarrollo del plan estratégico Desarrollar un plan estratégico para abordar estas necesidades. Obtención financiamiento de Obtener los recursos necesarios implementar los programas. para Implementación de programas piloto Implementar programas piloto para probar la eficacia de las medidas. Lanzamiento completo programa del Lanzar el programa completo con los ajustes realizados según sea necesario. Elaboración propia 4.4 Costo de implementación En el contexto de una actualización de procesos y programas, es importante considerar los aspectos económicos. Afortunadamente, este tipo de propuesta no suele implicar costos directos en una primera estapa. Sin embargo, es fundamental reconocer que, una vez aplicado el cambio, pueden surgir gastos asociados a la puesta en práctica de los procesos y programas actualizada. Para comprender mejor estos costos, consideremos algunos puntos adicionales: 43 - Capacitación y Formación: La actualización normativa puede requerir que el personal se familiarice con los nuevos procedimientos y programas. Esto podría implicar capacitación interna o incluso la contratación de expertos externos para garantizar una comprensión completa y una implementación efectiva. Los costos de capacitación pueden incluir materiales, tiempo de instrucción y, en algunos casos, la contratación de formadores especializados. - Adaptación de Sistemas y Procesos: La implementación de cambios de procesos a menudo implica ajustes en los sistemas informáticos, procesos de producción o flujos de trabajo. Estos ajustes pueden requerir inversiones en software, hardware o consultoría técnica. Es importante evaluar cómo estos cambios afectarán la eficiencia y la productividad a largo plazo. - Comunicación y Difusión: Informar a los empleados, proveedores y otras partes interesadas sobre las actualizaciones de los procesos es crucial. Esto puede implicar la creación de materiales de comunicación, reuniones informativas y campañas de sensibilización. Los costos asociados con la comunicación efectiva deben considerarse en el presupuesto general. - Cumplimiento y Auditorías: Después de la implementación, es necesario monitorear el cumplimiento continuo con las nuevas regulaciones. Esto puede requerir auditorías internas o externas, lo que a su vez tiene costos asociados. En ese sentido, aunque la actualización inicial no requiere inversión económica, es crucial evaluar cuidadosamente los costos posteriores para garantizar una transición efectiva y 44 beneficiosa. La planificación adecuada y la asignación de recursos son esenciales para minimizar cualquier impacto financiero negativo. 4.5 Evaluación de factibilidad de la implementación La Ley N°30364, promovida por el Estado peruano que si bien trae cambios saludables esto no es suficiente, pues esta sanciona y no protege de forma eficaz a la víctima, esto conlleva como consecuencia el incremento del porcentaje de agresiones y delitos por violencia de genero. La implementación de mejoras en los procesos es factible desde una perspectiva técnica, especialmente considerando la necesidad de optimizar la eficiencia de la Ley N°30364. Es fundamental abordar las áreas que requieren ajustes para garantizar una aplicación más efectiva y una mayor protección para las víctimas de violencia familiar. Además, dado que no implica costos a corto plazo, no requiere la aprobación de un presupuesto estatal, lo que también lo hace factible desde una perspectiva económica. Conclusiones • La Ley N°30364, promulgada en 2015, tiene como objetivo prevenir, sancionar y erradicar toda forma de violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar. A pesar de los cambios positivos que trajo consigo, lamentablemente, no han sido suficientes para erradicar por completo la violencia contra la mujer. Esto se evidencia en las denuncias de violencia familiar registradas por la Policía Nacional del Perú, que han aumentado significativamente desde 95,749 45 denuncias en 2022 hasta 222,234 denuncias en 2203. A pesar de la existencia de la Ley N°30364, queda claro que las agresiones persisten y requieren una acción continua para proteger a las víctimas. • Según el Artículo 32 de la Ley N°30364, los jueces de familia otorgan medidas de protección a las víctimas de violencia. Sin embargo, los efectivos policiales no cumplen con supervisar la ejecución de estas medidas a pesar de ser responsables. Para asegurar el cumplimiento efectivo de las medidas de protección en beneficio de las víctimas, es crucial brindar capacitaciones continuas a los efectivos policiales. • El juez de familia debería establecer mecanismos y estrategias para garantizar el cumplimiento de las medidas de protección brindadas a las víctimas de violencia, todo ello respaldado por los efectivos policiales. • El juez de familia se limita a dictar las medidas de protección plasmadas de manera taxativa en la Ley N°30364, a pesar de tener posibilidades de dictar nuevas medidas de protección que se adapte a cada caso concreto, los jueces no emplean otras formas de proteger a sus víctimas de violencia. Recomendaciones • Es fundamental que las denuncias por casos de violencia familiar realizadas en las comisarías sean atendidas por personal policial debidamente capacitado. Esto garantiza que se realice una derivación oportuna a la fiscalía para su investigación, permitiendo así la recopilación de elementos de juicio necesarios para el debido proceso legal. 46 • La educación es una estrategia fundamental para prevenir la violencia familiar y, en particular, el feminicidio. Para lograrlo, es necesario implementar cambios en los currículos educativos en todos los niveles de enseñanza, teniendo en cuanta algunas de las siguientes consideraciones; enseñar valores y derechos, fomentar la dignidad humana, identificar patrones de violencia, diálogo y tolerancia y capacitación del docente. La educación no solo proporciona conocimientos académicos, sino también herramientas para construir una sociedad más segura y libre de violencia. • Es necesario diseñar acciones de intervención que implican la atención de las necesidades inmediatas a nivel emocional, legal y de integridad física de las personas que viven situaciones de violencia. Referencias Bibliográficas RAFAEL, T. (2017). Ineficacia de las medidas de protección en la nueva ley de violencia familiar- Ley N°30364. Obtenido dé http://repositorio.upagu.edu.pe/bitstream/handle/UPAGU/767/TESIS%20WILLIAM%20 RAMIRE Z.pdf CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ (1993). Capítulo I Derechos Fundamentales de la persona Artículo 24, inciso h. Obtenido de http://repositorio.upagu.edu.pe/bitstream/handle/UPAGU/767/TESIS%20WILLIAM 47 http://spij.minjus.gob.pe/content/publicaciones_oficiales/img/Const-peru-oficial.pdf Díaz Pomé, Alení “La efectividad de las medidas de protección frente a la violencia familiar”. Revista Electrónica del Poder Judicial. Obtenido de https://trabajadorjudicial.wordpress.com/la-efectividad-de-las-medidas-de-proteccion- frente-a-la-violencia-familiar/ GALLEGOS, A. SANDOVAL, A., GARCIA, D. (2020). Autoestima y violencia psicológica contra mujeres universitarias en sus relaciones de pareja. Rev. Enseñanza e Investigación en psicología. 2(1), 139-148. https://revistacneip.org/index.php/cneip/article/view/97/77 AGUIRRE, C. (2012). El programa nacional contra la violencia familiar y sexual y su impacto en la prevalencia de violencia familiar y sexual en el Perú, periodo 2003-2009. Obtenido http://cybertesis.uni.edu.pe/bitstream/uni/1381/1/aguirre_ac.pdf ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS ONU Mujeres. (2024). Tipos de violencia contra las mujeres y las niñas. https://www.unwomen.org/es/what-we-do/ending- violence-against-women/faqs/types-of-violence CASTILLO SAAVEDRA, E. F., BERNARDO TRUJILLO, J. V., & MEDINA REYES, M. A. (2018). Violencia de género y autoestima de mujeres del centro poblado Huanja Huaraz, 2017. Horizonte Médico (Lima), 18(2), 47-52. http://www.scielo.org.pe/pdf/hm/v18n2/a08v18n2.pdf OBSERVATORIO NACIONAL DE LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES Y LOS INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR. (n.d.). Gob.pe, from https://www.gob.pe/47207-observatorio-nacional-de-la-violencia-contra-las-mujeres-y- los-integrantes-del-grupo-familiar http://spij.minjus.gob.pe/content/publicaciones_oficiales/img/Const-peru-oficial.pdf http://cybertesis.uni.edu.pe/bitstream/uni/1381/1/aguirre_ac.pdf http://www.unwomen.org/es/what-we-do/ending- http://www.scielo.org.pe/pdf/hm/v18n2/a08v18n2.pdf http://www.gob.pe/47207-observatorio-nacional-de-la-violencia-contra-las-mujeres-y- 48 QUINAHUANO, B. (2016). La violencia psicológica contra la mujer o miembros del núcleo familiar, en el Código Orgánico Integral Penal aplicado a la Legislación Ecuatoriana. Obtenido de http://www.dspace.uce.edu.ec/bitstream/25000/6343/1/T-UCE-0013-Ab- 174.pdf VALVERDE, V. (2017). Medidas de protección en violencia familiar y la preservación de la familia en Perú. Obtenido de http://repositorio.ucv.edu.pe/bitstream/handle/UCV/15371/Valverde_OVJ.pdf RIVADENEIRA, O. (2011). Violencia Intrafamiliar y sus efectos en el Rendimiento Académico de los estudiantes de Bachillerato del Instituto Vicente León de Latacunga, periodo 2010- 2011. Obtenido de http://repositorio.ug.edu.ec/bitstream/redug/1109/1/TESIS%20VIOLENCIA%20 INTRAFAMILIAR%20Y%20RENDIMENTO%20ACAD%C3%89MICO.pdf ROMERO, J. (2019) Factores socio culturales que influyen en la reincidencia de casos por violencia hacia la Mujer en el Centro Emergencia Mujer-Ayabaca. Tesis para obtener el grado académico de: Maestra en Gestión Pública. Universidad Cesar Vallejo. Chiclayo: Perú. AMNISTÍA INTERNACIONAL (2004). Está en nuestras manos. No más violencia contra las mujeres. Madrid, España. Editorial Amnistía Internacional (EDAI) ENRIQUEZ, Y., ORTIZ, Y., ORTIZ, K. & DIAS, G. (2020). Ecological analysis of intimate partner sexual violence in Peruvian women. Acta de colombiana de psicología. 23(1), 272- 286. https://actacolombianapsicologia.ucatolica.edu.co/article/view/3140/3026 http://www.dspace.uce.edu.ec/bitstream/25000/6343/1/T-UCE-0013-Ab- http://repositorio.ucv.edu.pe/bitstream/handle/UCV/15371/Valverde_OVJ.pdf http://repositorio.ug.edu.ec/bitstream/redug/1109/1/TESIS%20VIOLENCIA 49 POVEDANO-DÍAZ, A. (2022). La violencia económica contra la mujer, un maltrato a veces invisible. The Conversation. http://theconversation.com/la-violencia-economica-contra-la- mujer-un-maltrato-a-veces-invisible-195178 DÍAZ, A. (2022) La violencia económica contra la mujer, un maltrato a veces invisible. The Conversation. http://theconversation.com/la-violencia-economica-contra-la-mujer- un-maltrato-a-veces-invisible-195178 BACA, M. (1998). Los caminos de las mujeres que rompieron el silencio. Lima, Perú. Editorial Oficina Panamericana de Salud. BARDALES, O. Y HUALLPA, E. (2009). Violencia familiar y sexual en mujeres y varones de 15 a 59 años: Estudio realizado en los distritos de san juan de Lurigancho, Puno y Tarapoto. Lima, Perú: MIMDES. BLAIR, E. (2009). Aproximación teórica al concepto de violencia: avatares de una definición. Obtenido de http://repositorio.usil.edu.pe/bitstream/USIL/9961/3/2020_Villarreal%20Ni%c3%b1o.pdf CASTILLO, G. Y VANEGAS, J. (2019). Factores que influyen en la ineficacia de las medidas de protección otorgadas a favor de las víctimas de violencia familiar por el Segundo Juzgado de Familia de Puno, año 2016 en el marco de la Ley N°30364 Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar. http://repositorio.unap.edu.pe/bitstream/handle/UNAP/14242/Castillo_Vilca_Germ%c3a 1n_S%c3%b3crates_Vanegas_Chambilla_Jhonny_Edwin.pdf ECHEGARAY, M. (2018). Ineficacia de las medidas de protección en la prevención http://theconversation.com/la-violencia-economica-contra-la- http://theconversation.com/la-violencia-economica-contra-la-mujer- http://repositorio.usil.edu.pe/bitstream/USIL/9961/3/2020_Villarreal%20Ni%c3%b1o.pdf http://repositorio.unap.edu.pe/bitstream/handle/UNAP/14242/Castillo_Vilca_Germ%c3a 50 del feminicidio. Obtenido de http://repositorio.usan.edu.pe/bitstream/usan/95/1/Gaspar_Janampa_Trabajo_Titulo_2019 .pdf GONZALES, J. (2018). La ineficacia de las medidas de protección dictadas para las víctimas de violencia familiar. Obtenido de https://repositorio.ucv.edu.pe/handle/20.500.12692/35089 LA CONVENCIÓN AMERICANA DE DERECHOS HUMANOS.. Obtenido de https://www.oas.org/dil/esp/tratados_b32_convencion_americana_sobre_derechos_huma nos.htm LA CONVENCIÓN DE BELEM DO PARÁ. Artículo 1. Obtenido de https://www.oas.org/juridico/spanish/tratados/a-61.html LEY N°30364 “LEY PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES Y LOS INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR”. Artículo 5,6,8,32. http://repositorio.usan.edu.pe/bitstream/usan/95/1/Gaspar_Janampa_Trabajo_Titulo_2019 http://www.oas.org/dil/esp/tratados_b32_convencion_americana_sobre_derechos_huma http://www.oas.org/juridico/spanish/tratados/a-61.html 3320a6c5391a07510684874ac3453f054cddeecf8829e718a66553110e52c0f3.pdf 3320a6c5391a07510684874ac3453f054cddeecf8829e718a66553110e52c0f3.pdf 3320a6c5391a07510684874ac3453f054cddeecf8829e718a66553110e52c0f3.pdf