FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS TESIS LA NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA Y EL DERECHO A UN DEBIDO PROCEDIMIENTO EN LOS PROCESOS ADMINISTRATIVOS, LIMA, 2023 PARA OBTENER EL TÍTULO DE ABOGADO AUTOR ALBERTO AGUSTO LOPEZ CARHUAPOMA ASESOR LÍNEA DE INVESTIGACIÓN DERECHO ADMINISTRATIVO Mag. MARCIAL ASPAJO GUERRA (https://orcid.org/0000-0001-6241-221X) (https://orcid.org/0009-0003-7439-6597) LIMA - PERÚ 2024 15% INDICE DE SIMILITUD % FUENTES DE INTERNET % PUBLICACIONES 15% TRABAJOS DEL ESTUDIANTE 1 3% 2 3% 3 2% 4 1% 5 <1% 6 <1% 7 <1% TESIS INFORME DE ORIGINALIDAD FUENTES PRIMARIAS Submitted to Universidad Cesar Vallejo Trabajo del estudiante Submitted to Universidad Inca Garcilaso de la Vega Trabajo del estudiante Submitted to Universidad Católica de Santa María Trabajo del estudiante Submitted to Universidad Nacional de Educacion Enrique Guzman y Valle Trabajo del estudiante Submitted to Universidad Andina del Cusco Trabajo del estudiante Submitted to Universidad de Ciencias y Humanidades Trabajo del estudiante Submitted to Universidad de Chile - CN- 038051 Trabajo del estudiante ii Dedicatoria Dedico el presente trabajo a todos mis compañeros de la universidad, a mis docentes y a los estudiantes que les interese el derecho administrativo, y busquen una mejora en nuestro sistema legal, a fin que más personas posean procesos administrativos justos. iii Agradecimiento Agradezco a Dios por sobre todas las cosas, a mis padres, hermanos, amigos, y toda la persona que me apoyó a lo largo de mi vida, así mismo a mis docentes, que me apoyaron en todo el trayecto universitario y a mi asesor, Gracias. iv ÍNDICE Caratula ………………………………………………………………...i Dedicatoria ………………………………………………………………..ii Agradecimiento ………………………………………………………………..iii Índice ………………………………………………………………..iv Tabla de contenido ………………………………………………………………..vi Lista de tablas y de figuras……………………………………………………………….vii Resumen ………………………………………………………………..viii Abstract ………………………………………………………………..ix Introducción ………………………………………………………………..x CAPITULO I: PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA 1.1. Determinación del problema…………………………………………………………12 1.2. Formulación del problema general y específicos………………………………….12 1.3. Objetivos: General y especifico……………………………………………………..13 1.4. Importancia y alcances de la investigación………………………………………..13 1.5. Limitaciones de la investigación…………………………………………………….15 CAPITULO II: MARCO TEÓRICO 2.1. Antecedentes del estudio…………………………………………………………….17 2.2. Bases teóricas ………………………………………………………………..21 2.3. Definición de términos básicos……………………………………………………...40 CAPITULO III: HIPOTESIS Y VARIABLES 3.1. Hipótesis: General y especificas…………………………………………………….44 3.2. Variables ………………………………………………………………..44 3.3. Operacionalización de variables…………………………………………………….45 CAPITULO IV: METODOLOGÍA 4.1. Enfoque de investigación…………………………………………………………….47 4.2 Tipo de investigación ………………………………………………………………..47 v 4.3. Diseño de investigación……………………………………………………………...47 4.4. Método ………………………………………………………………..48 4.5. Población y muestra ………………………………………………………………..48 4.6. Técnicas e instrumentos de recolección de información…………………………50 4.7. Tratamiento estadístico………………………………………………………………50 4.8. Consideraciones éticas………………………………………………………………50 CAPITULO V: RESULTADOS 5.1. Validez y confiabilidad de los instrumentos………………………………………..52 5.2. Presentación y análisis de los resultados………………………………………….52 5.3. Discusiones ………………………………………………………………..62 5.4. Conclusiones ………………………………………………………………..69 5.5. Recomendaciones ………………………………………………………………..70 5.6. Referencias ………………………………………………………………..71 5.7. Anexos ………………………………………………………………..77 vi Tabla de contenido CAPITULO I: PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA 1.1. Determinación del problema 1.2. Formulación del problema general y específicos 1.3. Objetivos: General y especifico 1.4. Importancia y alcances de la investigación 1.5. Limitaciones de la investigación CAPITULO II: MARCO TEÓRICO 2.1. Antecedentes del estudio 2.2. Bases teóricas 2.3. Definición de términos básicos CAPITULO III: HIPOTESIS Y VARIABLES 3.1. Hipótesis: General y especificas 3.2. Variables 3.3. Operacionalización de variables CAPITULO IV: METODOLOGÍA 4.1. Enfoque de investigación 4.2 Tipo de investigación 4.3. Diseño de investigación 4.4. Método 4.5. Población y muestra 4.6. Técnicas e instrumentos de recolección de información 4.7. Tratamiento estadístico 4.8. Consideraciones éticas CAPITULO V: RESULTADOS 5.1. Validez y confiabilidad de los instrumentos 5.2. Presentación y análisis de los resultados 5.3. Discusiones 5.4. Conclusiones 5.5. Recomendaciones 5.6. Referencias 5.7. Anexo vii Índice de tablas y de figuras N° de tablas Pag Tabla N° 01 ………………………………………………………………………52 Tabla N° 02 ………………………………………………………………………53 Tabla N° 03 ………………………………………………………………………54 Tabla N° 04 ………………………………………………………………………55 Tabla N° 05 ………………………………………………………………………56 Tabla N° 06 ………………………………………………………………………57 Tabla N° 07 ………………………………………………………………………58 Tabla N° 08 ………………………………………………………………………59 Tabla N° 09 ………………………………………………………………………60 Tabla N° 10 ………………………………………………………………………61 N° de Gráficos Pag Gráfico N° 01 ……………………………………………………………………….53 Gráfico N° 02 ……………………………………………………………………….54 Gráfico N° 03 ……………………………………………………………………….55 Gráfico N° 04 ……………………………………………………………………….56 Gráfico N° 05 ……………………………………………………………………….57 Gráfico N° 06 ……………………………………………………………………….58 Gráfico N° 07 ……………………………………………………………………….59 Gráfico N° 08 ……………………………………………………………………….60 Gráfico N° 09 ……………………………………………………………………….61 Gráfico N° 10 ……………………………………………………………………….62 viii Resumen El presente trabajo de investigación titulado la notificación electrónica y el derecho a un debido procedimiento en los procesos administrativos, Lima, 2023, tuvo como objetivo el de Determinar la relación existente entre la notificación electrónica y el derecho a un debido procedimiento en los procesos administrativos, Lima, 2023, ya que en la actualidad se suscita un problema constante que no tiene cuando acabar, afectando a los ciudadanos a obtener un resultado justo en los procedimientos administrativo que afrontan, el enfoque utilizado fue el cuantitativo, el tipo de investigación básica, el diseño no experimental, descriptiva, teniendo como conclusión que existe una relación directa entre la notificación electrónica y el derecho a un debido procedimiento en los procesos administrativos, Lima, 2023. Palabras claves: Notificación, administrado, procedimiento, tramite, acto administrativo. ix Abstract The present research work entitled electronic notification and the right to due procedure in administrative processes, Lima, 2023, had the objective of determining the relationship between electronic notification and the right to due procedure in administrative processes, Lima, 2023, since currently a constant problem arises that has no time to end, affecting citizens to obtain a fair result in the administrative procedures they face, the approach used was quantitative, the type of basic research, the non-experimental, descriptive design, concluding that there is a direct relationship between electronic notification and the right to due procedure in administrative processes, Lima, 2023. Keywords: Notification, administered, procedure, procedure, administrative act. x Introducción En nuestra sociedad actual existe ciertos actos que son necesarios para que se concrete el reconocimiento de un derecho o se plantee la exigencia de una obligación, y es el acto de notificación, el cual es necesario para que estos supuestos sucedan, sin embargo de nada serviría una notificación sin un proceso o procedimiento administrativo, en el cual intervenga un solicitante y la administración, ya que un correcto acto de notificación, permitiría proteger el derecho a un debido procedimiento administrativo, el cual se encuentra respaldado por nuestra constitución y por la ley 27444. La problemática se suscita cuando la administración pública no sabe a dónde notificar, o el domicilio donde ha notificado no se encuentra el administrado, no existiendo un correcto acto de notificación y por ende una inminente paralización del procedimiento, ya que así sea en beneficio o perjuicio del administrado, el proceso administrativo no tendría un fin, es por ello nace la necesidad de buscar la relación existente entre la notificación y el debido proceso y una alternativa de solución viable, la cual es crear una casilla de notificación electrónica única que permita una rápida y eficaz notificación a cada peruano. El presente trabajo de investigación de cuatro capítulos siendo el primero, fundamentos teóricos de la investigación, el segundo capítulo contuvo el problema, objetivos, hipótesis y variables; el tercer capítulo contuvo métodos, técnica e instrumentos y el cuarto capítulo tuvo a la presentación y análisis de resultados. 11 CAPITULO I: PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA 12 1.1. Determinación del problema En la actualidad existe un problema constante respecto a la notificación de los administrados cuando se encuentran inmersos en un procedimiento administrativo, y es que casi siempre son mal notificados o el administrado alega y defiende dicha postura tratando de sorprender a la administración y muchas veces hasta el mismo juzgado, para que se pueda anular todo el proceso, esta mala praxis en donde tanto los administrados como las instituciones públicas poseen la culpa, se suscita a diario , y se pueden apreciar en todos los procesos signados, ya sea en municipalidades, en la Sunat, en la ONP, en Cofopri y demás. La notificación de los actos administrativos es un punto importantes que debe mejorar, pero en la forma como la estamos haciendo es claramente que se afecta el debido procedimiento pues, la solución no es que las instituciones creen una plataforma especifica parta que se realicen los tramites y por allí se notifique, muchas veces las personas desconocen de este procedimiento y hasta pierden sus contraseñas, intentando desconocer en caso se vean perjudicados de este tipo de procedimientos, es por ello que la situación no ha cambiado ni un poco respecto a las notificaciones electrónicas y el derecho a un debido procedimiento, la confusión y el mal uso siguen latente, y debe cambiar. 1.2. Formulación del problema general y específicos Los problemas de investigación fueron los siguientes: Problema General: Problema específico 1: 13 Qué relación existe entre la notificación por plataforma virtual y el derecho de defensa del administrado en los procedimientos administrativos. Problema específico 2: Qué relación existe entre la notificación por correo electrónico y el derecho a una correcta notificación del administrado en los procedimientos administrativos. 1.3. Objetivos: General y especifico Objetivo General: Determinar la relación existente entre la notificación electrónica y el derecho a un debido procedimiento en los procesos administrativos, Lima, 2023. Objetivo específico 1: Determinar la relación existente entre la notificación por plataforma virtual y el derecho de defensa del administrado en los procedimientos administrativos. Objetivo específico 2: Establecer la relación existente entre la notificación por correo electrónico y el derecho a una correcta notificación del administrado en los procedimientos administrativos. 1.4. Importancia y alcances de la investigación La importancia del presente trabajo de investigación se encuentra en deterioran cuales son los problemas latentes y la relación que existe entre una 14 notificación electrónica y el debido procedimiento administrativo, ya que así se podría hallar una mejor alternativa de solución que es la creación de un sistema único de notificación, es decir, que cada ciudadano peruano tenga una sola plataforma en donde las instituciones públicas o privadas puedan notificarlos, y así evitar multiplicidad de plataformas, y que sus usuarios y contraseñas lo disponga el mismo Estadio con las características propias de sus DNI, es decir, en este casos simplemente se notificaría todos los actos administrativos, y hasta judiciales de ser el caso, evitándose así acudir de forma física al domicilio del administrado, persona o demandado. La presente investigación se encuentra delimitada o sus alcances fueron establecidas en la ciudad de lima, exactamente en lima cercado, en donde existe un gran afluente de ciudadanos comerciantes que son administrados ya que interactúan directamente con la administración públicas, ya sea municipalidad, Reniec, SAT, banco de la nación y demás. La presente investigación puede servir para diversas instituciones públicas que deseen ampliar sus panoramas respecto a la notificación electrónica y la problemática suscitadas, así como una posible solución la cual está pensada en resolver problemas latentes que se suscitan en nuestra sociedad ya que nadie debe ser perjudicado en un procedimiento administrativo, sino al contrario, debe ser beneficiario y estar siempre informado respecto a las resoluciones y notificaciones que se generen. La presente investigación a acopiado información relevante de diferentes autores que interrelaciona con el tema seleccionado y dan a conocer los puntos de visitas que aportan a la investigación y así poder determinar como la indebida notificación afecta a los procedimientos de los procesos administrativos y siendo más 15 aun el perjudicado no solo el administrado, sino la propia administración pública, que ve sus intereses flagelados por una inadecuada notificación. El presente trabajo posee citas de información recolectada así como la estructura que plasma la universidad para tener el carácter deseado y pueda ser citado por otros estudiantes y así sirva de gran ayuda para dar luces de cómo se interrelaciona la notificación electrónica y el debido procedimiento administrativo, pues este tema no solo es importante sino crucial, ya que en algún momento de nuestras vidas nosotros nos convertiremos en los administrados, y viviremos en carne propia las falencias que se suscitan y que la presente investigación intenta darle alternativas de solución. 1.5. Limitaciones de la investigación. Le presente investigaciones estuvo limitada en la información brindada por las institucione públicas, y por el presupuesto tenido, el cual fu una limitante, que se ha superado para poder acopiar información relevante y precisa y así de respuestas a los problemas planteados, úes en la actualidad se tiene un problema en nuestra administración publica que debe ser solucionado, y se ha visto corroborado con las encuestas realizadas a los diferentes ciudadanos de nuestra capital. 16 CAPITULO II: MARCO TEÓRICO 17 2.1. Antecedentes del estudio (antecedentes de investigación) Antecedentes nacionales Según Pérez (2018), en su tesis titulada, La implementación de la notificación electrónica y su influencia en la celeridad procesal de los juzgados laborales de ventanilla, 2017, tuvo como objetivo el de Determinar si la notificación electrónica ha influido en la celeridad procesal, teniendo como enfoque el cuantitativo, tipo de investigación básica, diseño no experimental, nivel descriptivo, teniendo como conclusión que la celeridad procesal en la Administración de Justicia se ve beneficiada por la implementación de la notificación electrónica Para Rojas y Olortegui (2020), en su tesis titulada la notificación electrónica en los procesos judiciales en el Perú bajo la coyuntura del Covid-19, tuvo como objetivo general el de describir si es viable la generalización electrónica en las notificaciones en los procesos judiciales en el Perú bajo la coyuntura del COVID-19, teniendo como enfoque el cuantitativo, tipo de investigación básica, diseño no experimental, nivel descriptivo, teniendo como conclusión que la generalización de las notificaciones electrónicas es viable en los procesos judiciales, basado en la contribución del uso de tecnologías y sus mejoras correspondientes. Según Apaza (2022), en su tesis titulada la garantía del debido procedimiento en los procesos administrativos sancionatorios, Lima, 2021, tuvo como objetivo el de analizar la vulneración al debido procedimiento del administrado en los procesos administrativos sancionatorios que desarrollan los órganos del Estado, teniendo como enfoque el cualitativo, tipo de investigación básico, diseño no experimental, nivel descriptivo, teniendo como conclusión que es el incumplimiento de los plazos establecidos en la ley, la inobservancia a las reglas del derecho a la defensa del 18 administrado, el incumplimiento de los plazos para promover y evacuar las pruebas correspondientes y la falta de motivación de los actos administrativos sancionatorio, lo que conlleva a la nulidad de las actuaciones realizados por la administración con anterioridad al acto administrativo que impone la sanción. Para Rodríguez (2021) en su tesis titulada Notificación electrónica en la Administración Tributaria, tuvo como objetivo el de Determinar si las obligaciones tributarias vinculadas a la determinación de deuda tributaria son exigibles, a partir de que la Administración Tributaria ejecuta la notificación de los actos administrativos,, teniendo como enfoque el cualitativo, tipo de investigación básica, diseño no experimental, nivel descriptivo, teniendo como conclusión que las mencionadas obligaciones tributarias pueden ser castigadas o dejadas si efecto por aplicación de la prescripción de la facultad de exigir el cobro de deudas que es evaluada a solicitud del administrado. Según Quiroz (2023), en su tesis titulada Vulneración de los derechos fundamentales de los administrados y el debido procedimiento administrativo, Municipalidad distrital de Bellavista-Callao, 2022, tuvo como objetivo el de determinar por qué la Municipalidad distrital de Bellavista viene incumpliendo con un debido procedimiento administrativo en la calificación de los procedimientos administrativos iniciados por los administrados durante el período del año 2022, teniendo como enfoque el cuantitativo, tipo de investigación básica, diseño no experimental, nivel descriptivo, teniendo como conclusión que la Municipalidad de Bellavista vulnera los derechos del administrado y el debido procedimiento administrativo. Cada peruano merece ser notificado de forma justa y sin dilación es por ello que crear una plataforma para ello es lo más idóneo, pues el uso que le darán, será exclusivamente para recibir notificaciones que las instituciones públicos emitan para 19 los administrados, es por ello se debe aprovechar los avances tecnológicos de los últimos años, para demostrar que se puede cambiar y mejorar la forma en que se notifica a los peruanos, y que el acceso a internet o la falta de equipos móviles no sea una excusa, púes cada peruano tendría la obligación de acceder a su correo, para saber la existencia de notificación propias del estado. Las políticas de mejoras que se tengan van a estar en relación directa a la intención de progreso y a una mira hacia el futuro, es por ello que se debe ser creativos y comprometidos con la causa justa, de tener un procedimiento administrativo que se respete el derecho a ser debida y válidamente notificado. Antecedentes internacionales Para los tesistas ecuatorianos Bustamante, Jara y Moncayo, en su tesis titulada Panel de discusión Evolución de la administración pública en el Ecuador', tuvo como objetivo el de la problemática constante que posee la administración pública en el Ecuador, respecto a los derechos del administrado, teniendo como enfoque el cuantitativo, tipo de investigación básica, diseño no experimental, nivel descriptivo, teniendo como conclusión que existe una falencia en la administración pública que se suscita en las diversas instituciones del País, producto de un inadecuado proceso administrativo y labor de verificación. Para el tesista ecuatoriano Picco (2014), en su tesis titulada Reformas administrativas y políticas públicas: enfoques, instrumentos y prácticas en Argentina, tuvo como objetivo el de analizar las políticas públicas que posee el país vecino de Argentina, respecto al manejo y control de la administración pública, teniendo como enfoque el cuantitativo, tipo de investigación básica, diseño no experimental, nivel 20 descriptivo, teniendo como conclusión que la administración pública Argentina posee un eficiente sistema de protección del derecho del administrado, el cual viene desarrollando las últimas décadas. Para el tesista chileno Álvarez (2020), en su tesis titulada Protección legal para la búsqueda y la notificación de vulnerabilidades de ciberseguridad en Chile, tuvo como objetivo el de establecer la relación de vulneración entre una correcta notificación electrónica y la ciberseguridad en Chile, teniendo como enfoque el cuantitativo, tipo de investigación básica, diseño no experimental, nivel explicativo, teniendo como conclusión que la ciberseguridad que se suscita en la actualidad en el País, depende del amparo legal y los alcances tecnológicos que se pueden tener. Para el tesista chileno Sierpe (2016), en su tesis titulada, La evolución del sistema de notificaciones al amparo del Libro cuarto del Código de Comercio y de la Ley 20.720 de insolvencia y reemprendimiento, tuvo como objetivo el de Determinar la evolución existente en las notificaciones en los procesos comerciales, teniendo como enfoque el cuantitativo, tipo de investigación básica, diseño no experimental, nivel descriptivo, teniendo como conclusión que la notificación en los diversos proceso ha ido evolucionando teniendo un impacto rápido de mejora y precisión en la notificación. Para el tesista chileno (2015), en su tesis titulada, Procedimiento especial de reclamo por vulneración de derechos del contribuyente a partir de la dictación de la ley 20.420, tuvo como objetivo el de establecer la revisión del reclamo por vulneración de derechos a partir de la creación del nuevo artículo 8 bis del Código Tributario teniendo como enfoque el cuantitativo, tipo de investigación básica, diseño no experimental, nivel explicativo, teniendo como conclusión que la utilidad de la dictación del artículo 8 bis, segundo, a una evaluación al procedimiento de 21 reclamación por vulneración de derechos, y por último, a las consideraciones jurisprudenciales extraídas de los fallos en comento 2.2. Bases teóricas Gonzales (2018), señala que la notificación electrónica en los procedimientos de reclamos en las instituciones públicas como Essalud, es eficiente pero poco abordada por el ciudadano peruano, ya que no posee los conocimientos y las herramientas para poder informarse de cualquier acto administrativo que las instituciones públicas les notifiquen, situación que puede cambiar si es que el Estado brinda apoyo o mejora el sistema, para que sea de un uso más sencillo y que todos puedan acceder a él. Rodríguez (2021) señala que la administración tributaria ha realizado un avance importante en las notificaciones electrónicas, a los cientos de miles de administrados, los cuales tienen la posibilidad de conocer la respuesta de cualquier solicitud, multa o cualquier acto administrativo que se suscite, siendo esto regulado desde su marco normativo, es decir, se tiene una forma correcta de notificar a una persona la cual, desde su clave sol, puede acceder a ella sin inconvenientes. Licona (2021) precisa que las notificaciones electrónicas en la municipalidad distrital de Ate, tiene una eficiencia relativa, ya que la exigencia de la creación de un usuario y contraseña para acceder a la plataforma y revisar la correspondencia de los actos administrativos que se solicita muchas veces posee, desconocimiento del administrado, que prefiere realizar sus trámites de forma presencial para ser notificado por la misma vía, sin embargo muchas vece estos actos tardan más en ser notificados que en ser resueltos, es por ello que la falencia en la notificación 22 electrónica sigue perenne, es por ello que se debe tener una alternativa más completa en estos actos. Según Núñez (2016) la problemática que posee el poder judicial siempre es y ha sido el tema de la notificación, y a pesar que la ley 30229, implementa la notificación electrónica, se crea un movimiento innovador que busca mitigar los actos aletargados de la notificación a los cientos de miles de partes procesales, los cuales lo único que desean es una pronta justicia, pero esto se4ria a través de sus abogados, ya que son los únicos que tendrían una casilla electrónica a donde se notificaría. En después de 08 años, ha mejorado en parte lo señalado por Núñez, sin embargo, existe un problema latente al momento de notificar con las demandas nuevas al demandado, pues hasta que se apersonen al proceso no se sabría de una casilla electrónica donde notificar a sus abogados, y el proceso no tendría la misma rapidez, para continuar. Según Soca (2018), la notificación electrónica para los administrados en las diversas instituciones públicas como Osinermin, son tan importantes como la realización o rapidez en que se dictan los actos administrativos, ya que estos últimos no surtirían ningún efecto legal si es que no son notificados a los administrados, es por ello que estos actos muchas veces se realizan en los correctos electrónicos de los administrados de forma indistinta, no siendo tan eficaz como se desea pero, al menos trata de cumplir una función de rapidez, la cual es mejor que las notificaciones físicas. Pérez (2018), la notificación es tan importante como el acto procesal mismo, sea resolución, decretos o autos, en un proceso judicial es necesaria la notificación, para que se pueda concretar el derecho que en estos documentos se plasman, siendo 23 lamentable que, en los procesos judiciales, no se tenga donde notificar al demandante o demandando, por una inadecuada defensa, teniendo que retornar a las notificaciones físicas que hacen posible una dilación innecesaria. Lapa (2019), señala que en los procedimientos administrativos sancionadores las partes intervinientes tiende derecho al debido procedimiento, no afectándoles su derecho de defensa, esto es a una notificación idónea, así como a una decisión justa, ya que a pesar que la ley servir es la que regula este tipo de procedimientos sancionadores, se debe estar pendientes en la realización del mismo siendo la secretaria técnica la encargada de tal acto. Bossio (2019), precisa que en la administración pública muchas veces posee ineficacias en los actos de notificación, ya que existen direcciones domiciliarias que son inubicables, llegando a notificar a los administrados en la misma institución, y que a pesar que se ha implementado un modo electrónico para notificar muchas veces no es eficaz pues no se tiene la certeza de que el administrado sea debidamente notificado al momento de hacerle llegar las resoluciones de procedimiento disciplinario. Vargas (2020), señala que el procedimiento administrativo que esta llevado de forma errónea en contra de un debido procedimiento, lo único que tendría es la nulidad del mismo, retrotrayendo todo a la notificación del acto administrativo que dio origen a dicho procedimiento, es por ello que en la actualidad no se puede suscitarse un conjunto de actos innecesarios en donde se gaste dinero y esfuerzo, dejando todo a fojas 0, por alguna inobservancia de la propia administración pública que se pudo evitar. 24 Romero (2016), expresa que en un procedimiento administrativo, no solo interviene la potestad del estado para poder emitir un acto o sancionar acciones de los administrados sino también, se desvela una serie de derechos que todos los intervinientes poseen, sumando a ello las obligaciones, de poder brindar información idónea, y no hacer en dilación al mismo proceso, ya que en estos procesos no existe igualdad de condiciones, ya que las acciones que se suscitan muchas veces deja en ventaja a la administración y en desventaja al administrado. Para Valle (2019), las instituciones públicas, son entes del Estado, que brindan un servicio a la sociedad y se encuentran supeditadas a normas y leyes específicas, las cuales son conocidas por todos, siendo sus actos regulados por la misma, y haciendo posible un servicio de calidad, uniforme e igualitario, para todos, ya que estas instituciones son subvencionadas por el mismo Estado que anualmente posee un presupuesto público limitado para ellos, y para los proyectos que se crea convenientes, siendo reguladas y fiscalizadas. Para Yarleque (2018) la administración pública, es un conglomerado de instituciones de derecho público, los cuales dependen del estado, pero generan un servicio crucial para todos los peruanos, en ámbitos específicos, teniendo cada ciudadano el derecho a interactuar y disfrutar de estos servicios, bajo los costos o procedimientos que se establezcan, a fin de obtener el resultado deseado, ya que la administración pública, busca que todos los administrados tengan el grado de satisfacción necesario para que puedan seguir sus vidas con normalidad. Según Rodriguez (2019), un problema que se suscita de forma constantemente la administración pública y los administrados es la falta de notificación o indebida notificación en el procedimiento administrativo, estos actos causan perjuicio no solo al administrado sino también a la institución pública, pues de corroborarse malos 25 actos de notificación, el procedimiento administrativo, simplemente decae, haciendo gastare dinero público, pues es evidente que estos procedimientos poseen un costo para el Estado, ya que los profesionales y trabajadores que intervienen en el reciben un sueldo, siendo injusto que se trabaje tanto para no tener una resolución final. Para Angulo (2020), el administrado es una persona poco confiable, ya que a l tratar de velar por sus intereses muchas veces máquina, una estrategia que hace decaer a los procedimientos administrativos, que perjudican a las instituciones públicas y esta alternativa muy frecuente, es la de la indebida notificación, esta forma de defensa o también visto como excusa, es la ideal que se utiliza para plantear la nulidad de un procedimiento administrativo, ya que el administrado sabe que las instituciones públicas poseen un acto de notificación ineficiente o muchas veces deplorable. Según Chalco (2021), el administrado tiene derechos a defenderse ante cualquier procedimiento sancionador que se le impute, o presentar algún recurso impugnatorio, ante cualquier multa, resolución e sanción o determinación de deuda, y a la vez establecer una dirección en la cual este debe ser notificado, sin embargo existe un problema latente, cuando se desea notificar en un primer momentos los actos administrativos en contra de los administrados, ya que en la dirección consignada en la base de datos de las instituciones públicas, el administrado ya no domicilia o ya no vive, y como la norma considera valido este tipo de notificación simplemente el administrado impugna este acto afirmando que se requiere la notificación en el domicilio que conste en su documento de identidad. Para Salazar (2023), señala que las personas pueden tener diferentes domicilios en los cuales pueden hacer su vida más placentera, relacionando esto con la calidad de vida que pueden poseer, sin embargo, al cambiar de domicilio muchas 26 veces cabe la obligación o necesidad de realizar, también el cambio de domicilio en el documento de identidad, a fin de poder permitir que las instituciones públicas, puedan notificar al ciudadano, y no exista dudas de su paradero. Para Huaccachi (2018), la dirección domiciliaria de los administrados es tan importante como su nombre mismo, ya que en los procesos administrativos muchas veces al no ubicar a un administrado tal procedimiento se decae, haciendo perder dinero al Estado, por un inadecuado control o cruce de información con otras entidades como el Reniec, y así poder salvaguardar en algo de derecho de la notificación. Según Castro y Ventura (2018), señala que la existencia de una adecuada notificación, permite que el proceso continúe su curso sin inconveniente alguno es decir, que no se vea afectado por ningún aspecto procedimental, ya sea nulidad, es o apelaciones, ya que haría posible que el acto administrativo pueda ejecutarse como la institución lo ha dispuesto, pero la cara historia es otra, pues en pleno siglo XXI, la administración pública sigue siendo presa de notificaciones ineficaces, que perjudican al procedimiento, y que a pesar que en los proceso judiciales se ha realizado un cambio sustancial, sigue existiendo falencias, siempre, en las primeras notificaciones. Para Rodríguez (2021), las notificaciones electrónicas son la forma más rápida de poder brindar información referente a tramites, solicitudes, reclamos y demás, que ayuden a al administrado en avanzar a su procedimiento administrativo y a la administración pública a culminar con dicho procedimiento, esta alternativa se ha ido implementando en mayor medida producto por la pandemia que se suscitó en el año 2020, volviéndose cada vez más perfeccionista en este punto y logrando alcanzar cierto grado de confiabilidad para que los procedimientos administrativos no se vean perjudicados. 27 Según Coronado (2007) la pandemia ha hecho que cientos de instituciones públicas y empresas privadas, modernicen o cambien la forma de trabajo, a fin que sus administrados o clientes, puedan tener la información deseada del servicio brindado o tener en el menor tiempo posible la respuesta a algún trámite, siendo uno de los medios digitales para tal fin el correo Gmail o Hotmail, los cuales son páginas web que permiten recepcionar información y sirven como buzón de mensajería, siendo esta creada de forma libre y voluntaria por el administrado o cliente y cuando es proporcionada a la administración pública o empresa privada, se tiene al fin un lugar donde llegar esas notificaciones. Las plataforma visuales como los correos electrónicos cumplen una finalidad adecuada, respecto a las notificaciones de documentos básicos, así mismo, la creación de usuarios en plataformas del Estado ayudan y afianzan un soporte mayor, pero no existe una buzón universal, es decir en donde las instituciones públicas o privadas puedan notificar a los administrados o personas, pudiendo esto ser algo innovador y darle una solución al fin a los problemas constantes de la administración pública para poder notificar a los ciudadanos peruanos, debiendo invertirse así como se hizo en la Sunat, la cual a través de su clave sol, ingresan a su plataforma, el Estado peruano debe crear o tener una plataforma de mensajería para todos ciudadano peruano mayor de 18 años que permita ser notificado de forma rápida, y que sus dirección electrónica sea su número de documento e identidad y su contraseña un dato especifico de su DNI. Para Salvatierra y Vargas (2020) señala que el Estado debe invertir en más apoyo logístico o crear plataformas que permitan una adecuada notificación en los procedimientos administrativos que se susciten en nuestro país, ya que muchas veces la administración pública posee falencias resaltantes que entorpecen su función y 28 hace posible que más tramites o procedimientos sancionadores simplemente prescriban por dejar pasar el tiempo. Según Caceres (2022), señala que así como el Estado plantea una reforma en las notificaciones electrónicas en los proceso judiciales, también se debería realizar en los procedimientos administrativos, y así todas las instituciones públicas tengan donde poder notificar a cada administrado y estos, puedan saber que institución le ha notificado, no dejando esto al libre albedrio de las personas, sino que el mismo Estado deba crear los usuarios y contraseñas pertinentes para que los peruanos solo usen la plataforma virtual o aplicativo, ayudando así acabar con la supuesta falta de notificación o indebida notificación que aqueja a los miles de procedimientos administrativos. Para Huayta y Taza (2021), expresa que en un estado como el nuestro se debe ser consciente que existe una gran cantidad de persona que día a día cumple la mayoría de edad, y que es difícil para el gobierno tener a todos sistematizados y crear plataformas que sean sostenibles o eficaces, ya que muchas veces estas páginas web, pueden ser hackeadas, alteradas o simplemente dejar de funcionar perdiendo información valiosa, es por ello que el Estado debe garantizar la existencia de una plataforma adecuada para que las notificaciones puedan suscitarse sin problemas. según Bossio (2019), el debido procedimiento administrativo que se requiere respecto a los ciudadanos va a ser velado por la misma institución, y en caso no exista para el administrado una justicia, entonces este podrá acudir al órgano jurisdiccional para que se le haga justicia, entrando así a un proceso judicial que puede tardar meses o hasta años. 29 Para Gamero (2019), precisa que toda persona tiene derecho al respeto irrestricto de sus derechos constitucionales, más aún cuando se encuentran inmersos en u proceso judicial o procedimiento administrativo, es por ello que en estos procesos se debe respetar lo establecido por nuestras normas, y leyes y no dejar a nadie en desamparo. En la actualidad en la que nos encontramos es necesario que todos los peruanos tengamos una casilla electrónica donde se nos notifique, en donde cada institución ya sea pública o privada tenga la facilidad de hacernos llegar documentos resoluciones y demás que faciliten el normal transcurso del proceso, es por ello que el estado debe crear una plataforma nueva e innovadora, con una interfaz parecida a la del SINOE, pero no sea solo de uso exclusivo para usos judiciales o administrativos, sino para todos, y así en ella se nos pueda notificar sin demora alguna. La forma de pensar de este humilde estudiante es ambiciosa y futurista, pero si hemos alcanzado al menos un avance tecnológico en los últimos 10 años, porque no seguir avanzando y proyectarnos a tener un portal en donde las personas sean debidamente notificadas, y no se tenga la necesidad de buscar los domicilios reales, o fiscales para recién decir que son válidamente notificados, sino simplemente haciendo un clic, se estará notificando válidamente. La idea de obtener un portal web, en donde el Estado sea el creador y las instituciones públicas que la compongan sean los partícipes que notificaran a cada administrado, debe no solo tener un soporte tecnológico, sino también un soporte normativo que permita desenvolverse, y las partes intervinientes se sometan sin ninguna distinción, ya que los plazos se empezaran a contar y no habrá más controversias respecto a las notificaciones. 30 Ahora bien, cada ciudadano o peruano al tener un usuario y contraseña y acceder a esta futurista plataforma, deberá tener en cuenta que es culpa de este, si es que no ingresa a su buzón electrónico, ya que las notificaciones electrónicas que lleguen correrán el plazo establecido por ley, como si lo hubiera recepcionado el mismo administrado, no pudiendo existir la excusa de siempre, que no llegó la notificación o que simplemente se notificó al lugar erróneo, ya que no existirá un lugar erróneo, pues década peruano mayor de edad tendría su buzón electrónico. Según Idrogo (2021), la tecnología avanza a pasos agigantados, pero no puede verse solo en las trivialidades de las cosas, sino en lo útil de estas, pues sería injusto tener los mejores celulares y computadoras, pero nuestro sistema de notificación sigue siendo pésimo, siendo esto inaceptable, es por ello que la tarea del Estado es siempre brindar mejoras a la sociedad en todos los aspectos posible para mantener una adecuada calidad de vida. Para Ruiz (2023), señala que el conformismo del gobierno en mantener nos en un mismo estado de Ignorancia y de mediocridad causa un retraso considerable en nuestra forma de vida, ya que muchas veces los avances significativos en tecnología y conocimiento se ven limitados, por mejores pagos y beneficios salariales a los trabajadores del sector público, cuando en realidad lo que se busca es una mejora en la educación en todos sectores, es aquí en donde cada peruano debe reflexionar y saber que no siempre el Estado busca su beneficio, sin simplemente busca el beneficio directo de algunos pocos que repercute en los demás, por suerte. Según Fernández (2017), en las diversas instituciones públicas, existe un gran desinterés en contra de los administrados, la lentitud y la forma de trabajo, hace posible que los trámites administrativos demoren en gran cantidad y perjudique a todos los administrados, es ese letargo acompañado con los actos de corrupción que 31 enferman nuestro sistema administrativo, causando injusticias e incertidumbres, cada vez más latentes. Para Romero (2016) la relación que se suscite entre una buena notificación y el debido procedimiento administrativo, debe ser al más idónea, ya que las partes intervinientes, tendrían un resultado final que satisfacerla sus intereses y mejoraría la calidad de atención a los ciudadanos, es por ello que nadie puede ser privado de un procedimiento justo ni mucho menos a una pronta respuesta y resolución de sus controversias, ya que la indebida notificación no solo podría causar un perjuicio directo al administrados, sino también a las instituciones públicas. Cada institución pública es autónoma e intenta realizar sus acciones de forma correcta, utilizando al conjunto de trabajadores que sean necesarios para alcanzar sus fines, los cuales son brindarle un servicio de calidad a cada ciudadano, ya que sería injusto que a pesar que existe una perspectiva de hacer bien las cosas, las gestiones de las instituciones públicas hagan actos contrarios a dichas ideas, y perjudiquen a la administración. Para Espinoza (2020), señala que para que cada institución pública pueda realizar de forma correcta sus funciones, debe contar con el presupuesto público necesario, así como al personal necesario para brindar un servicio acorde, así mismo estas funciones o acciones de la institución administrativa deben estar supervisadas por una institución reguladora, que fiscalice las acciones en el año, en que las instituciones desempeñaron sus funciones, y así lograr un cambio en la forma de pensar, pues existiría menos actos de corrupción o mediocridad en las funciones que se desempeñan las autoridades de estas instituciones públicas. 32 Según Solimano (2018) las notificaciones físicas deben dejarse en desuso, o desaparecer, ya que entorpecen o ralentizan el proceso o procedimiento que se suscitan, y crear alternativas más innovadoras para notificar a las partes procesales, es por ello que no se puede dejar de mirar hacia el futuro y buscar innovar, ya que así, se estaría creando nuevas alternativas de solución que permitirían mejorar el sistema de notificación. Se debe tener en cuenta que no solo basta tener la intención de avanzar, sino de plantearlo, para lograr las metas deseadas, ya que cada vez que se inicia un procedimiento administrativo los plazos que se tienen presente en él se deben respetar y no dejar a la derriba, esperando que algún día se cumplan. En la actualidad existe la ley 31170, que dispone la implementación de mesa de partes digitales y las notificaciones electrónicas en nuestro país, esta ley que tiene como finalidad una visión futurista de los procedimientos administrativos y de la forma de notificación en el país, está intentando cambiar el rumbo de los procedimientos, pero con poco éxito ya que falta mayor intervención del Estado para que esto se suscite. Según Soca (2018) la pandemia ocasionada por el Covid-19, dio un giro de 360 grados, al modo en que realizábamos los tramites o en el modo en que atendíamos a los trámites administrativos, ya que muchas veces estos se realizaban de forma presencial, así mismo las respuestas también eran notificadas de forma presencial, sin embargo gracias a la ley 31170, que fue promulgada en el año 2021, se ha tratado de mejorar el sistema de tramite documentario de cada institución pública de nuestro país, creando plataformas digitales como mesa de partes, en donde el administrado podía hacer sus solicitudes sin inconvenientes, y ser noticiados por el mismo medio o también a su correo electrónico. 33 El estado en los últimos años ha mejorado el presupuesto público respecto a la implementación de tecnología y mejoras en el sistema de las plataformas virtuales, a fin que más personas puedan acceder a realizar sus trámites, sin embargo cada institución posee una plataforma distinta y una forma también distinta de notificar, haciendo cada vez más caótico el procedimiento que se suscita, ya que todos notifican en el lugar que mejor les parezca causando una inseguridad jurídica, naciendo la necesidad de una uniformidad en la notificación electrónica, Para Ríos (2023), señala que la uniformidad de las notificaciones muchas veces es lo deseado en una sociedad como la nuestra, ya que ser notificado en diferentes lugares, o tener diferentes plataformas a las cuales debemos tener un acceso (usuario y contraseña), hace difícil mantenernos alertas a todas estas notificaciones y estar atentos, se hace casi imposible, es por ello que si no existe una plataforma única seguiremos siempre en los mismo, afectando el derecho de los administrados a una idónea notificación. Como lo señala el artículo 15 de la ley 27444, puede existir vicios dentro del proceso que conciernen directamente a la notificación de los administradores, trayendo así nulidades que su pueden evitar, pero que deben ir de la mano con la intención de la administración de hacer bien las cosas y mejorar en el proceso, pues de nada serviría, si es que se persisten en la misma situación. Ahora bien, en el artículo 18 de la ley 27444, señala lo siguiente: Artículo 18.- Obligación de notificar 18.1 La notificación del acto será practicada de oficio y su debido diligenciamiento será competencia de la entidad que lo dictó 34 18.2 La notificación personal podrá ser efectuada a través de la propia entidad, por servicios de mensajería especialmente contratados para el efecto y en caso de zonas alejadas, podrá disponerse se practique por intermedio de las autoridades políticas del ámbito local del administrado El legislador ha sido directo respecto a la obligación de notificar, ya que centra esta potestad a la misma administración pública, la cual es la encargada de las accione necesarias para que se pueda cumplir con la notificación al administrado, de forma idea y rápida. Siguiendo esta misma línea de ideas en la misma norma se expresa que hay formas de notificación, establecido en el artículo 20d e la ley 27444, que señala: Artículo 20.- Modalidades de notificación 20.1 Las notificaciones serán efectuadas a través de las siguientes modalidades, según este respectivo orden de prelación: 20.1.1 Notificación personal al administrado interesado o afectado por el acto, en su domicilio. 20.1.2 Mediante telegrama, correo certificado, telefax; o cualquier otro medio que permita comprobar fehacientemente su acuse de recibo y quien lo recibe, siempre que el empleo de cualquiera de estos medios hubiese sido solicitado expresamente por el administrado. 20.1.3 Por publicación en el Diario Oficial y en uno de los diarios de mayor circulación en el territorio nacional, salvo disposición distinta de la ley. 35 20.2 La autoridad no podrá suplir alguna modalidad con otra, bajo sanción de nulidad de la notificación. Podrá acudir complementariamente a aquellas u otras, si así lo estimare conveniente para mejorar las posibilidades de participación de los administrados. 20.3 Tratamiento igual al previsto en este capítulo corresponde a los citatorios, los emplazamientos, los requerimientos de documentos o de otros actos administrativos análogos. 20.4. El administrado interesado o afectado por el acto que hubiera consignado en su escrito alguna dirección electrónica que conste en el expediente podrá ser notificado a través de ese medio siempre que haya dado su autorización expresa para ello. Para este caso no es de aplicación el orden de prelación dispuesto en el numeral 20.1 El legislador a través del presente artículo ha tratado de cubrir todas las posibilidades en las que puede dar una correcta notificación y la necesidad que este acto sea adecuado e idóneo, para que no existan nulidades de la notificación o del procedimiento, es así que la información que el mismo administrado brinde también es tomado muy en cuenta para una correcta notificación, no pudiendo luego ser objetada ni mucho menos intentar aducir du ineficacia, ya que el acto de notificar genera derecho y obligaciones o también las extingues es por ello que se debe realizar de forma correcta. Según Licona (2021), las notificaciones electrónicas muchas veces son el medio correcto para hacer llegar información o actos administrativos a los administrados que se encuentran enfrascados en un procedimiento el cual puede 36 tornarse muchas veces tedioso si es que no existe una notificación adecuada por parte de estos. Para Juárez (2016), la notificación que se realiza en el domicilio de las personas, se sigue realizando de forma concurrente, tan igual que las notificaciones electrónicas, el inconveniente es que la dirección donde notifican, en la mayoría de casos, no domicilia el administrado, causando una dicotomía, ya que el proceso administrativo se trunca haciendo más difícil la posibilidad de continuar con el mismo, Según Valle (2019), cada funcionario o servidor público, tiene la crucial labor de gestionar los diversos trámites que se susciten en la institución pública donde laboran, no debiendo usurpar funciones específicas, y tratar en lo posible que se respete el derecho de cada administrado, ya que no puede existir algún tipo de perjuicio en contra de los administrados. Para Riveros (2018), la actuación de las notificaciones en un proceso administrativo debe estar íntimamente relacionado con los derechos de los administrados, los cuales deben estar debidamente identificados y notificados, para que cualquier acto administrativo, que genere derecho y obligación tenga la validez y eficacia debida. Para Fernández (2019), señala que la administración pública es la responsable que los actos administrativos sean llevado con justicia y acorde a las normas establecidas, ya que un mal acto dentro de este procedimiento causaría un perjuicio directo al administrado y hasta el propio Estado, pues se perdería dinero en caso sea sanciones pecuniarias las que se han notificado de forma indebida en contra del administrado, es por ello que no se puede ser ineficiente en un aspecto importante, como es la notificación. 37 Según Ramírez (2019), el derecho de defensa del administrado muchas veces está sujeto a un cumulo de derechos y obligaciones que se suscitan en una sociedad como la nuestra en donde nadie puede ser acusado o sentenciado sin ser llevado a un juicio justo con todas las garantías necesarias, de un debido proceso, y es aquí en donde en un proceso administrativo se repite la figura jurídica, y se exige que el administrado tenga igualdad de armas y pueda reclamar los malos actos suscitados y que muchas veces decae la administración pública. Para Rojas (2023), la notificación que la administración pública muchas veces realiza lo hace sin mediar una certeza irrefutable, es decir, no admiten prueba en contrario, y creen que las notificaciones realizadas cumplen con los señalado por la norma y no cumplen con el fin en sí misma que es informar al usuario, siendo este hecho perjudicial para el administrado el cual, no se le notificó correctamente y solicita la nulidad de todo el proceso. Según Ramírez (2018), el administrado y ciudadano peruano tiene la obligación de dar información precisa a la administración pública, ya sea para señalar la dirección domiciliaria, o el lugar donde desea ser notificado, ya que esta tomaría, cualquier lugar de referencia para poder notificar, siendo este muchas veces contradictorio con el debido procedimiento. Cada ciudadano peruano posee en la actualidad derechos constitucionales los cuales deben ser respetados y protegidos por todos nosotros, pues es totalmente injusto que solo un grupo de personas sean debidamente protegidos y otros no, es por ello que el derecho se ha creado con la finalidad de crear una sociedad en la cual impere la armonía y la paz, para todos, y se trate en lo posible que no exista los conflictos. 38 El administrado, así como cualquier persona posee los derechos que son reconocidos por nuestra constitución, ya sea a realizar las solicitudes que desee y a tener las respuestas pertinentes por escritos, como el derecho a reclamar o tener doble instancia, es aquí en donde cada supuesto de hecho o lo que se suscita en una realidad y espacio determinado es velado fielmente por el derecho y conforme va avanzando el tiempo se va actualizando la forma de vida. Martínez (2019), señala que cada año que pasa, van surgiendo nuevas necesidades y formas de ver la vida cotidiana, dejando en el pasado tecnologías que hace unos años creíamos innovadoras, es por ello que al todo ser cambiante el derecho también se adapta, y mejora la forma en la que nos interrelacionamos, ya sea de persona a persona, o de persona a instituciones públicas. Según Rodríguez (2020), la administración pública debe ser cada vez más moderna, intentar mejorar los aspectos tecnológicos y la forma en que se interrelaciona con los administrados, a fin que no se susciten ningún tipo de problemas, y los tramites a realizarse se hagan con rapidez y prontitud, sin embargo, es el propio Estado el responsable a proveer las condiciones económicas y tecnológicas para que las instituciones públicas se encuentren siempre actualizadas. Para Coronado (2018), en cualquier procedimiento administrativo que se realice hoy en día, estará sujeta a la tecnología actual y los plazos establecidos por las normas, así como a una notificación deficiente, que cumple su función en porcentajes medios, y que afecta al procedimiento en sí, y al Estado por el gasto innecesario que se origina. Salazar (2021), las notificaciones físicas en nuestra administración pública están siendo reemplazadas por las notificaciones electrónicas, las cuales son más 39 rápidas y eficientes a un primer punto de vista, sin embargo, se debe tener en cuenta que la seguridad de ser notificado va a depender de la entera responsabilidad del administrado, el cual de no acceder al sitio web respectivo, simplemente dejara constituir el derecho de notificación, no existiendo reclamos a futuro de ningún tipo. Para Duran (2021), la notificación electrónica es más eficiente que las notificaciones físicas, y eso se puede ver corroborado en el ámbito judicial, sin embargo, existe una problemática que hasta a la fecha sigue pendiente y es la exactitud del domicilio real donde vive las partes intervinientes en el proceso, siendo este un aspecto importante a tomar en cuenta para evitar futuras nulidades. Según Martínez (2022), las partes que interviene en cualquier proceso o procedimiento, deben ser correctamente notificadas, para que su derecho no se vea afectado, es así que nadie puede estar sujeto a un tema de presunción, de notificación, sino todo lo contrario, debe existir la certeza que las notificaciones se han realizado de forma correcta y sin dilaciones. Así como el administrado posee el derecho a una correcta notificación en un procedimiento administrativo, de igual forma son los servidores que deben ser correctamente notificados de un procedimiento administrativo disciplinario, el cual posee sanciones para este tipo de servidores o trabajadores públicos, que merecen un procedimiento justo a fin de determinar si existe sanción o no, es decir el procedimiento administrativo, busca velar por el respeto de los derechos de todos los que en el intervengan, y así lograr una paz social. Para Linares (2018), el derecho a ser notificado es crucial para mantener una situación de estabilidad administrativa, pues permite que las personas intervinientes, puedan ser informados de los actos administrativos que se susciten, ya que estos no 40 tendrían validez alguna si es que no se llegaran a notificar válidamente, tal como lo señala nuestra norma vigente. Según Sanabria (2019), el Estado peruano debe invertir mayor presupuesto en un programa de notificación eficiente en el cual todos intervengan, y no exista la excusa, de la frase: No se me notifico, ya que allí se podría estar seguros, que si existió el acto de notificación y que no existe mayor duda que la que se genere de forma innecesaria, pues tanto el administrado como la administración pública sabría la fecha y hora de notificación. 2.3. Definición de términos básicos • Administrado. - es aquella persona que comparte una relación directa o indirecta con la administración pública ya sea como solicitante o persona sancionada. • Notificación. - Es la acción o actividad que se enfoca en brindar una información formal a una persona por parte de otra, pudiendo ser esta ultima un apersona natural o jurídica • Debido procedimiento. - Es aquella garantía formal que posee un administrado entro de cualquier proceso administrativo en donde se enfrenta o interviene una institución pública. • Correo electrónico. - Es aquel servicio en línea que igual que el correo postal, permite enviar o recibir mensajes de forma más rápida a todo el mundo, utilizando para ello una red de internet. 41 • Notificación electrónica. - Es aquella comunicación que realiza una institución pública, haciendo uso de los medios electrónicos o portales electrónicos de estas instituciones o empresas. • Proceso. - Son las tareas concatenadas que se realizan con la finalidad y tener una finalidad o fin concreta. • Ciudadano. - Es que ser humano que pertenece a una comunidad, y adquiere derechos y obligaciones para poder considerársele como tal, teniendo desde un punto de partida el derecho a la libertad. • Derecho. - es el proceso cognoscitivo de percepción que todo ser humano posee para poder interpretar los aspectos normativos y de justicia en un determinado lugar y tiempo. • Administración pública. - Es el conjunto de instituciones o empresas de derecho público que brindan un servicio a una población determinada en un espacio determinado, siendo está regulada por normas y reglamentos. • Acto administrativo. - Es la manifestación o declaración de la voluntad de la administración pública, que se ve plasmada en un documento, teniendo validez cuándo se realice su publicación o notificación de dicho acto. 42 • Estado. - Es el concepto político, que se refiere a una organización social que se establece en un espacio y tiempo determinado y a quien protege a un grupo de personas que comparte una cultura en común. • Presupuesto público. - Es aquel plan contable que realiza el gobierno, para poder satisfacer las necesidades económicas de diversas institucione públicas en un periodo determinado. • Funcionarios. - Es aquella persona que posee un nombramiento legal por una institución pública, y posee ciertos derechos con la entidad y obligaciones con los administrados. • Notificador. - Es la persona encargada de llevar documentos que poseen información relevante de un lugar a otro, a personas naturales o jurídicas en específicas. • Plataforma virtual. - son programas o software los cuales utilizan internet para poder operar y tener un fin en sui misma, pudiendo lograr un servicio o brindar solamente información que se requiera. • Domicilio. - Es la habitación real de una persona en un espacio determinado, el cual posee una denominación o nomenclatura 43 CAPITULO III: HIPOTESIS Y VARIABLES 44 3.1. Hipótesis: General y especificas El presente trabajo de investigación tuvo como hipótesis las siguientes: Hipótesis principal: Existe una relación directa entre la notificación electrónica y el derecho a un debido procedimiento en los procesos administrativos, Lima, 2023: Hipótesis especifica 1: Existe una relación directa entre la notificación por plataforma virtual y el derecho de defensa del administrado en los procedimientos administrativos Hipótesis especifica 2: Existe una relación directa entre la notificación por correo electrónico y el derecho a una correcta notificación del administrado en los procedimientos administrativos. 3.2. Variables Las variables y sub variables fueron las siguientes: Variable 1: Notificación electrónica Sub variable: Notificación por plataforma virtual Sub variable: Notificación por correo electrónico Variable 2: Derecho a un debido procedimiento Sub variable: Derecho de defensa del administrado Sub variable: Derecho a una correcta notificación del administrado 45 3.3. Operacionalización de variables VARIABLES DEFINICIÓN CONCEPTUAL DIMENSIONES INDICADORES Notificación electrónica La notificación electrónica es el mensaje enviado por medio electrónico que posee como destinatario un usuario o varios. Plataformas virtuales Presupuesto publico Intención de modernidad Correos personalizados Plataformas personalizadas Presupuesto para invertir en programas Proyectos de modernización Derecho a un debido procedimiento Es el derecho que posee todo administrado a que se le respete dentro de un procedimiento los derechos constitucionales básicos o los establecido por la norma. Aspecto normativo Aspecto social Acciones realizadas por la administración Leyes y reglamentos que regulan el derecho Voluntad de la sociedad a acatar la norma Respeto de los derechos administrativos por parte de los funcionarios 46 CAPITULO IV: METODOLOGÍA 47 4.1. Enfoque de investigación Enfoque: Según Hernández, Fernández y Baptista (2014), señala que, en el enfoque cuantitativo, el conocimiento brindado debe ser objetivo debiendo y el conocimiento del cual se origine es netamente deductivo, asociado a ello está la medición numérica, y el uso de un conjunto de instrumentos de recolección de datos que marca la diferencia con los otros tipos de enfoques de investigación. 4.2 Tipo de investigación El tipo de investigación utilizado fue la Básica, ya que se ha recolectado información de diferentes autores y a través de los encuestados las cuales se dieron a conocer y dar respuestas a los objetivos planteados. 4.3. Diseño de investigación Diseño de investigación Para Palella y Martins (2006), señala que cuando nos referimos al diseño de investigación hacemos alusión a la estrategia que adopta el investigador con la finalidad de poder dar respuesta a un proba que se suscite en la realidad de estudio, ahora bien, esta se puede clasificar en diseño experimental, diseño no experimental y diseño bibliográfico. (p. 26) 48 Según Basee (1999), precisa que el diseño de investigación es visto como aquel plan global que el investigador posee para poder darle solución a un problema de manera clara y concisa. 4.4. Método El método de utilizado para el presente trabajo de investigación fue la básica No experimental. 4.5. Población y muestra Población Para Arias (2006), señala que la población es aquel conjunto de elementos, miembros u objetos que comparten características en común, pudiendo ser estas finitas o infinitas de más cuales se tendrá como referencia para una investigación determinada (p. 81) Para Hernández, Fernández y Baptista (2014), precisan que la población es el conjunto de diversos elementos que concuerdan con ciertas características o especificaciones y que ayudan a la investigación planteada. La población estuvo conformada por los ciudadanos del cercado de Lima Muestra: Para Balestrini (2008), señala que la muestra es una pequeña parte o algún sub conjunto de la población, la cual puede ser seleccionada al azar o con características específicas. 49 Para Palella y Martins (2008), señalan que la muestra es aquella parte seleccionada de la población, de forma específica y con características en común que permiten ser evaluadas encuestadas o similares a fin de obtener información relevante que aclaren los problemas planteados. La muestra del presente trabajo de investigación fueron 30 ciudadanos del cercado de Lima. Para poder llegar a esa cantidad de personas que conformen la muestra se ha realizado la siguiente formula: Z = 1.96 (con el 95% del nivel de confianza). e = 0.05 (error de estimación). N = 200 (tamaño de la población). P = 0,5 Desarrollo: 1,96².0,5(0,5)200 3,8416. 0,25. 200 0,025(200-1) + 1,96² . 0,5 (0,5) 0,025 (199) + 3,8416 . 0,25 192,08 192,08 32,36 4,975 + 0,9604 5,9354 50 4.6. Técnicas e instrumentos de recolección de información La técnica utilizada fue la encuesta la cual esta direccionada exclusivamente a los ciudadanos del cercado de lima, quienes son a la vez administrados y poseen la experiencia mínima para dar una apreciación más coherente de las problemáticas planteadas. El instrumento utilizado para la recolección de datos fue el cuestionario, el cual constó de 10 preguntas basadas en los objetivos de la investigación y dirigido a la información que se deseaba obtener. 4.7. Tratamiento estadístico Los datos fueron recolectados y procesados en una base Excel a fin de poder ser interpretados pro gráficos y tablas, y los lectores puedan conocer la información relevante, que dieron luces al presente trabajo. 4.8. Consideraciones éticas El presente trabajo de investigación ha seguido los parámetros establecidos ro la universidad para que exista un aspecto ético en la información que se brinda, así como a los autores citados, con la finalidad que puedan servir para futuros investigadores y estudiantes que les apasione el derecho administrativo. 51 CAPITULO V: RESULTADOS 52 5.1. Validez y confiabilidad de los instrumentos Los instrumentos utilizados en el presente trabajo de investigación fueron validados por mi asesora, la cuales una profesional y pudo darme los parámetros necesarios, para la elaboración de los mismos, y puedan recolectarse información veraz, que ayude a la investigación. 5.2. Presentación y análisis de los resultados En el presente capitulo se establecieron los resultados obtenidos por las encuestas realizadas a los 30 ciudadanos del cercado de Lima, y cuyos datos fueron analizados e interpretados en tablas y gráficos, para una adecuada comprensión y análisis. Interpretación El 63% de los ciudadanos encuestados del cercado de Lima, señalaron que No, creen que los actos administrativos son debidamente notificados por las instituciones públicas, mientras que un 7% señala que si, un 27% precisaron que tal vez y un 3% no opinó. 53 Interpretación: El 70% de los ciudadanos encuestados del cercado de Lima, señalaron que No, creen que en los procedimientos administrativos actuales se respete el derecho a un debido procedimiento, mientras que un 27% precisa que tal vez y un 3% no opinó. 54 Interpretación: El 73% de los ciudadanos encuestados del cercado de Lima, señalaron que Si, creen que uno de los problemas de la afectación al debido procedimiento sea la indebida notificación al administrado, sin embargo, un 7% señala que No, y un 20% precisa que tal vez. 55 Interpretación: El 80% de los ciudadanos encuestados del cercado de Lima, señalaron que Si, creen que las notificaciones electrónicas son más rápidas y eficaces que las notificaciones convencionales, mientras que un 10% señal que No, y otro 10% precisa que tal vez. 56 Interpretación: El 100% de los ciudadanos encuestados del cercado de Lima, señalaron que Si, consideran que el derecho de defensa del administrado se ve vulnerado cuando no se le notifica de forma correcta. 57 Interpretación: El 87 % de los ciudadanos encuestados del cercado de Lima, señalaron que Si, consideran que la notificación por correo electrónica sea 100% eficaz, mientras que un 13% precisa que tal vez. 58 Interpretación: El 60% de los ciudadanos encuestados del cercado de Lima, señalaron que Si, creen que notificar al domicilio que consta en el DNI del administrado sea idóneo para respetar el derecho a un debido procedimiento administrativo, sin embargo, un 20% señala que No, y otro 20% precisa que tal vez. 59 Interpretación: El 93 % de los ciudadanos encuestados del cercado de Lima, señalaron que No, consideran correcto que cada institución tenga diversas plataformas en donde notifiquen a los administrados, mientras que un 7% señala que Tal vez. 60 Interpretación: El 100 % de los ciudadanos encuestados del cercado de Lima, señalaron que Si, creen que el Estado deba invertir en un buzón electrónico único para que todos los ciudadanos peruanos sean debidamente notificados. 61 Interpretación: El 100 % de los ciudadanos encuestados del cercado de Lima, señalaron que Si, creen que si existiera una correcta notificación se respetaría el derecho del administrado a un debido procedimiento administrativo. 62 5.3. Discusiones Objetivo General: Determinar la relación existente entre la notificación electrónica y el derecho a un debido procedimiento en los procesos administrativos, Lima, 2023. 1. Usted cree ¿Que los actos administrativos son debidamente notificados por las instituciones públicas? Lapa (2019), señala que en los procedimientos administrativos sancionadores las partes intervinientes tiende derecho al debido procedimiento, no afectándoles su derecho de defensa, esto es a una notificación idónea, así como a una decisión justa, ya que a pesar que la ley servir es la que regula este tipo de procedimientos sancionadores, se debe estar pendientes en la realización del mismo siendo la secretaria técnica la encargada de tal acto, es asi que el 63% de los ciudadanos encuestados del cercado de Lima, señalaron que No, creen que los actos 63 administrativos son debidamente notificados por las instituciones públicas, mientras que un 7% señala que si, un 27% precisaron que tal vez y un 3% no opinó. 2. Usted cree ¿Que en los procedimientos administrativos actuales se respete el derecho a un debido procedimiento? Vargas (2020), señala que el procedimiento administrativo que esta llevado de forma errónea en contra de un debido procedimiento, lo único que tendría es la nulidad del mismo, retrotrayendo todo a la notificación del acto administrativo que dio origen a dicho procedimiento, es por ello que en la actualidad no se puede suscitarse un conjunto de actos innecesarios en donde se gaste dinero y esfuerzo, dejando todo a fojas 0, por alguna inobservancia de la propia administración pública que se pudo evitar, es por ello que el 70% de los ciudadanos encuestados del cercado de Lima, señalaron que No, creen que en los procedimientos administrativos actuales se respete el derecho a un debido procedimiento, mientras que un 27% precisa que tal vez y un 3% no opinó. 3. ¿Usted considera que uno de los problemas de la afectación al debido procedimiento sea la indebida notificación al administrado? Pérez (2018), la notificación es tan importante como el acto procesal mismo, sea resolución, decretos o autos, en un proceso judicial es necesaria la notificación, para que se pueda concretar el derecho que en estos documentos se plasman, siendo lamentable que, en los procesos judiciales, no se tenga donde notificar al demandante o demandando, por una inadecuada defensa, teniendo que retornar a las 64 notificaciones físicas que hacen posible una dilación innecesaria, es asi que el 73% de los ciudadanos encuestados del cercado de Lima, señalaron que Si, creen que uno de los problemas de la afectación al debido procedimiento sea la indebida notificación al administrado, sin embargo un 7% señala que No, y un 20% precisa que tal vez, Objetivo específico 1: Determinar la relación existente entre la notificación por plataforma virtual y el derecho de defensa del administrado en los procedimientos administrativos. 4. Usted cree ¿Que las notificaciones electrónicas son más rápidas y eficaces que las notificaciones convencionales? Licona (2021) precisa que las notificaciones electrónicas en la municipalidad distrital de Ate, tiene una eficiencia relativa, ya que la exigencia de la creación de un usuario y contraseña para acceder a la plataforma y revisar la correspondencia de los actos administrativos que se solicita muchas veces posee, desconocimiento del administrado, que prefiere realizar sus trámites de forma presencial para ser notificado por la misma vía, sin embargo muchas vece estos actos tardan más en ser notificados que en ser resueltos, es por ello que la falencia en la notificación electrónica sigue perenne, es por ello que se debe tener una alternativa más completa en estos actos, teniendo relacion con lo señalado por el 80% de los ciudadanos encuestados del cercado de Lima, señalaron que Si, creen que las notificaciones electrónicas son más rápidas y eficaces que las notificaciones convencionales, mientras que un 10% señala que No, y otro 10% precisa que tal vez. 65 5. ¿Usted considera que el derecho de defensa del administrado se ve vulnerado cuando no se le notifica de forma correcta? Bossio (2019), precisa que en la administración pública muchas veces posee ineficacias en los actos de notificación, ya que existen direcciones domiciliarias que son inubicables, llegando a notificar a los administrados en la misma institución, y que a pesar que se ha implementado un modo electrónico para notificar muchas veces no es eficaz pues no se tiene la certeza de que el administrado sea debidamente notificado al momento de hacerle llegar las resoluciones de procedimiento disciplinario, siendo esto contrastado con el 100% de los ciudadanos encuestados del cercado de Lima, señalaron que Si, consideran que el derecho de defensa del administrado se ve vulnerado cuando no se le notifica de forma correcta. 6. ¿Usted considera que la notificación por correo electrónica sea 100% eficaz? Para Rodriguez (2021), las notificaciones electrónicas son la forma más rápida de poder brindar información referente a tramites, solicitudes, reclamos y demás, que ayuden a al administrado en avanzar a su procedimiento administrativo y a la administración pública a culminar con dicho procedimiento, esta alternativa se ha ido implementando en mayor medida producto por la pandemia que se suscitó en el año 2020, volviéndose cada vez más perfeccionista en este punto y logrando alcanzar cierto grado de confiabilidad para que los procedimientos administrativos no se vean perjudicados, así mismo el 87 % de los ciudadanos encuestados del cercado de Lima, señalaron que Si, consideran que la notificación por correo electrónica sea 100% eficaz, mientras que un 13% precisa que tal vez. 66 Objetivo específico 2: Establecer la relación existente entre la notificación por correo electrónico y el derecho a una correcta notificación del administrado en los procedimientos administrativos. 7. ¿Usted cree que notificar al domicilio que consta en el DNI del administrado sea idóneo para respetar el derecho a un debido procedimiento administrativo? Para Salazar (2023), señala que las personas pueden tener diferentes domicilios en los cuales pueden hacer su vida más placentera, relacionando esto con la calidad de vida que pueden poseer, sin embargo, al cambiar de domicilio muchas veces cabe la obligación o necesidad de realizar, también el cambio de domicilio en el documento de identidad, a fin de poder permitir que las instituciones públicas, puedan notificar al ciudadano, y no exista dudas de su paradero, así mismo Huaccachi (2018) señala que la dirección domiciliaria de los administrados es tan importante como su nombre mismo, ya que en los procesos administrativos muchas veces al no ubicar a un administrado tal procedimiento se decae, haciendo perder dinero al Estado, por un inadecuado control o cruce de información con otras entidades como el Reniec, y así poder salvaguardar en algo de derecho de la notificación, sin embargo el 60% de los ciudadanos encuestados del cercado de Lima, señalaron que Si, creen que notificar al domicilio que consta en el DNI del administrado sea idóneo para respetar el derecho a un debido procedimiento administrativo, sin embargo un 20% señala que No, y otro 20% precisa que tal vez. 67 8. ¿Usted considera correcto que cada institución tenga diversas plataformas en donde notifiquen a los administrados? Según Castro y Ventura (2018), señala que la existencia de una adecuada notificación, permite que el proceso continúe su curso sin inconveniente alguno es decir, que no se vea afectado por ningún aspecto procedimental, ya sea nulidad, es o apelaciones, ya que haría posible que el acto administrativo pueda ejecutarse como la institución lo ha dispuesto, pero la cara historia es otra, pues en pleno siglo XXI, la administración pública sigue siendo presa de notificaciones ineficaces, que perjudican al procedimiento, y que a pesar que en los proceso judiciales se ha realizado un cambio sustancial, sigue existiendo falencias, siempre, en las primeras notificaciones, es por ello que el 93 % de los ciudadanos encuestados del cercado de Lima, señalaron que No, consideran correcto que cada institución tenga diversas plataformas en donde notifiquen a los administrados, mientras que un 7% señala que Tal vez. 9. Usted cree ¿Que el Estado deba invertir en un buzón electrónico único para que todos los ciudadanos peruanos sean debidamente notificados? Según Coronado (2007) la pandemia ha hecho que cientos de instituciones públicas y empresas privadas, modernicen o cambien la forma de trabajo, a fin que sus administrados o clientes, puedan tener la información deseada del servicio brindado o tener en el menor tiempo posible la respuesta a algún trámite, siendo uno de los medios digitales para tal fin el correo Gmail o Hotmail, los cuales son páginas web que permiten recepcionar información y sirven como buzón de mensajería, 68 siendo esta creada de forma libre y voluntaria por el administrado o cliente y cuando es proporcionada a la administración pública o empresa privada, se tiene al fin un lugar donde llegar esas notificaciones, Para Salvatierra y Vargas (2020) señala que el Estado debe invertir en más apoyo logístico o crear plataformas que permitan una adecuada notificación en los procedimientos administrativos que se susciten en nuestro país, ya que muchas veces la administración pública posee falencias resaltantes que entorpecen su función y hace posible que más tramites o procedimientos sancionadores simplemente prescriban por dejar pasar el tiempo, es así que el 100 % de los ciudadanos encuestados del cercado de Lima, señalaron que Si, creen que el Estado deba invertir en un buzón electrónico único para que todos los ciudadanos peruanos sean debidamente notificados. 10. ¿Usted cree que si existiera una correcta notificación se respetaría el derecho del administrado a un debido procedimiento administrativo? Para Romero (2016) la relación que se suscite entre una buena notificación y el debido procedimiento administrativo, debe ser al más idónea, ya que las partes intervinientes, tendrían un resultado final que satisfacerla sus intereses y mejoraría la calidad de atención a los ciudadanos, es por ello que nadie puede ser privado de un procedimiento justo ni mucho menos a una pronta respuesta y resolución de sus controversias, ya que la indebida notificación no solo podría causar un perjuicio directo al administrados, sino también a las instituciones públicas, es por ello que el 100 % de los ciudadanos encuestados del cercado de Lima, señalaron que Si, creen que si existiera una correcta notificación se respetaría el derecho del administrado a un debido procedimiento administrativo. 69 5.4. Conclusiones • Existe una relación directa entre la notificación electrónica y el derecho a un debido procedimiento en los procesos administrativos, Lima, 2023. • La notificación electrónica es la vía más idónea para que el administrado pueda ver respetado y satisfecho su derecho a un debido procedimiento administrativo. • El derecho de los administrados a un debido procedimiento está relacionado directamente a una correcta notificación electrónica, a fin de poder salvaguardar una justa conclusión. • El estado es el responsable de mejorar la administración y por ende la correcta forma de notificación de todos sus ciudadanos, debiendo ser modernistas en este sentido y no quedarse con una precaria forma de notificar. 70 5.5. Recomendaciones • Se recomienda a los legisladores a crear unas normas que permitan la creación de un buzón electrónico único, para que todos los ciudadanos de nuestro país, puedan recibir notificaciones electrónicas de las diferentes instituciones públicas o privadas, y así su derecho a un debido procedimiento administrativo no se vea flagelado. • Se recomienda a los servidores y funcionarios públicos a realizar un correct5o trabajo en los procedimientos administrativos, a fin de no perjudicar a los administrados. • Se recomienda a los estudiantes de derecho a seguir investigando las problemáticas suscitadas en nuestro derecho administrativos a fin de poder darles alternativas de solución que beneficie a toda la población. 71 5.6. Referencias Álvarez Valenzuela, D. y Hevia Angulo, A. (2020).Protección legal para la búsqueda y la notificación de vulnerabilidades de ciberseguridad en Chile. Disponible en https://repositorio.uchile.cl/handle/2250/180631 Angulo Navarro, C. R. (2020). 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Anexos MATRIZ DE CONSISTENCIA LA NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA Y EL DERECHO A UN DEBIDO PROCEDIMIENTO EN LOS PROCESOS ADMINISTRATIVOS, LIMA, 2023 Problema General Objetivo General Hipótesis General Variables Dimensiones e Indicadores Metodología ¿Qué relación existe entre la notificación electrónica y el derecho a un debido procedimiento en los procesos administrativos, Lima 2023? Determinar la relación existente entre la notificación electrónica y el derecho a un debido procedimiento en los procesos administrativos, Lima, 2023. Existe una relación directa entre la notificación electrónica y el derecho a un debido procedimiento en los procesos administrativos, Lima, 2023 Variable independiente La notificación electrónica Dimensiones: Aspecto Normativo Indicadores: Los plazos de respuesta. Enfoque: Cuantitativo Diseño: No Experimental Tipo de investigación: Básica Población: Los ciudadanos del cercado de Lima Muestra: 30 ciudadanos deL Cercado de Lima Problemas específicos Objetivos específicos Hipótesis especificas Variable dependiente Excesivo formalismo de Sunarp Dimensiones: Aspecto administrativo Indicadores: Instrumento: Encuesta Métodos: Analítico, sintético y deductivo ¿Qué relación existe entre la notificación por plataforma virtual y el derecho de defensa del administrado en los Determinar la relación existente entre la notificación por plataforma virtual y el derecho de defensa del administrado en los Existe una relación directa entre la notificación por plataforma virtual y el derecho de defensa del administrado en los procedimientos administrativos. 78 procedimientos administrativos? ¿Qué relación existe entre la notificación por correo electrónico y el derecho a una correcta notificación del administrado en los procedimientos administrativos? procedimientos administrativos Establecer la relación existente entre la notificación por correo electrónico y el derecho a una correcta notificación del administrado en los procedimientos administrativos. Existe una relación directa entre la notificación por correo electrónico y el derecho a una correcta notificación del administrado en los procedimientos administrativos. Derechos reconocidos Técnica para el procesamiento de datos: Programa Excel 79 LA NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA Y EL DERECHO A UN DEBIDO PROCEDIMIENTO EN LOS PROCESOS ADMINISTRATIVOS, LIMA, 2023 CUESTIONARIO DIRIGIDO A LOS CIUDADANOS DEL CERCADO DE LIMA Obje&vo: Determinar la relación existente entre la notificación electrónica y el derecho a un debido procedimiento en los procesos administrativos, Lima, 2023 Género: Edad: Indicadores: Las preguntas del cues=onario: se marcan con X las respuestas seleccionadas. U=lizar lapicero y no hacer borrones. 1. Usted cree ¿Que los actos administra&vos son debidamente no&ficados por las ins&tuciones públicas? a) Si b) No c) Tal vez d) No opino 2. Usted cr