FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS PARA OPTAR POR EL TITULO PROFESIONAL DE ABOGADO TRABAJO DE SUFICIENCIA PROFESIONAL TITULO: POSESIÓN DE ARMAS COMO DERECHO Y DEFENSA AUTOR: FREDDY ROLAND FUSTER RÍOS ASESOR: DR. BALDEON CARBAJAL JOSE ANTONIO (https://orcid.org/0009-0001-1799-2208) Lima - Perú 2024 23% INDICE DE SIMILITUD 23% FUENTES DE INTERNET 7% PUBLICACIONES 5% TRABAJOS DEL ESTUDIANTE 1 9% 2 2% 3 2% 4 1% 5 1% 6 1% 7 1% 8 <1% 9 <1% GRAN SHOOTER INFORME DE ORIGINALIDAD FUENTES PRIMARIAS hdl.handle.net Fuente de Internet repositorio.uigv.edu.pe Fuente de Internet intra.uigv.edu.pe Fuente de Internet www.sucamec.gob.pe Fuente de Internet cdn.www.gob.pe Fuente de Internet documentop.com Fuente de Internet busquedas.elperuano.pe Fuente de Internet repositorio.ucv.edu.pe Fuente de Internet www.violenciaelsalvador.org.sv Fuente de Internet DEDICATORIA El presente trabajo de suficiencia profesional está dedicado a Dios por sus bendiciones constantes y llenarme de una salud y fortaleza, a mi esposa Katherine Rocío por su esfuerzo, cariño y comprensión en el largo camino de formación profesional, su apoyo incondicional fue el combustible para mi vida, sobre todo en mis estudios académicos. AGRADECIMIENTOS A nuestro asesor de tesis el José Francisco Manyari De la Cruz por la guía brindada durante el desarrollo de esta tesis, de otra manera se hubiera prolongado la culminación oportuna y adecuada. A nuestros docentes de pregrado por las enseñanzas brindadas a lo largo del ciclo de formación académico que nos hizo orientar a la investigación en el marco de la Gestión Pública sostenible. RESUMEN El presente trabajo de suficiencia profesional desarrolla la relación que existe entre la legalidad de formación de un polígono de tiro y la reducción de los índices de criminalidad a través del control de la información sobre la clasificación del delito de peligro abstracto del uso de instalaciones y armas de fuego en el distrito de Carabayllo. La propuesta de valor está orientada a determinar si la política legal reglamentaria emitida por SUCAMEC genera lineamientos que optimicen la emisión, duplicado, renovación y anulación de licencia de funcionamiento debido al aumento de la criminalidad y la clandestinidad de los polígonos. Asimismo, se analizó que el control de la información biarticulada y estandarizada permitirá un control de los usuarios y de las armas de fuego la cual comprende la anticipación de la tutela penal que no lesiona ni ponen en peligro el bien jurídico protegido, sino que antepone el riesgo estadístico conocido para frenar la delincuencia. Palabras clave: polígono de tiro, establecimiento, arma de fuego, SUCAMEC, derecho abstracto, prevención. ABSTRACT The present work of professional proficiency develops the relationship that exists between the legality of the formation of a shooting range and the reduction of crime rates through the control of information on the classification of the crime of abstract danger of the use of facilities and weapons of fire in the Carabayllo district. The value proposition is aimed at determining whether the regulatory legal policy issued by SUCAMEC generates guidelines that optimize the issuance, duplication, renewal and cancellation of operating licenses due to the increase in crime and clandestinity of the polygons. Likewise, it was analyzed that the control of biarticulated and standardized information will allow control of users and firearms, which includes the anticipation of criminal protection that does not harm or endanger the protected legal good, but rather puts the known statistical risk to curb crime. Keywords: shooting range, establishment, firearm, SUCAMEC, abstract law, prevention. INDICE GENERAL DEDICATORIA ................................................................................................................. 3 AGRADECIMIENTOS........................................................................................................ 4 RESUMEN........................................................................................................................ 5 ABSTRACT ...................................................................................................................... 6 INDICE GENERAL ............................................................................................................ 7 INTRODUCCIÓN .............................................................................................................. 9 CAPITULO I: ASPECTOS GENERALES ........................................................................... 10 1.1. Descripción de la empresa o institución ................................................................... 10 1.2. Descripción del producto o servicio ......................................................................... 10 1.3. Ubicación geográfica y contexto socioeconómico ..................................................... 11 1.4. Actividad general o área de desempeño .................................................................. 14 1.5. Misión y Visión ....................................................................................................... 14 1.5.1. Misión ............................................................................................................. 14 1.5.2. Visión .............................................................................................................. 15 CAPITULO II: DESCRIPCIÓN GENERAL DE LA EXPERIENCIA ....................................... 16 2.1. Actividad profesional desarrollada ........................................................................... 16 2.2. Propósito del puesto y funciones asignadas............................................................. 16 2.3. Aplicación de la teoría en la práctica del desempeño profesional .............................. 18 CAPITULO III: FUNDAMENTACIÓN DEL TEMA ELEGIDO................................................ 20 3.1. Descripción de la problemática ............................................................................... 20 3.2. Teoría sobre la problemática ................................................................................... 22 3.2.1. Teoría anticipada del delito ............................................................................... 22 3.2.2. Bien jurídico y el principio de lesividad .............................................................. 23 3.2.3. Posesión de armas como derecho y el principio de defensa ............................... 24 3.2.4. Armas de fuego prohibidas y restringidas .......................................................... 25 3.2.5. Estándares integrados para la tenencia y uso de armas de fuego ....................... 26 3.2.6. Marco Legal Peruano ....................................................................................... 27 3.2.7. Relación con el polígono .................................................................................. 30 3.3. Análisis de la problemática ..................................................................................... 32 3.3.1. Problema general ............................................................................................. 33 3.3.2. Problemas específicos...................................................................................... 33 CAPITULO IV: FUNDAMENTACIÓN DEL TEMA ELEGIDO ............................................... 34 4.1. Descripción de alternativas de solución ................................................................... 34 4.2. Evaluación de alternativas de solución .................................................................... 35 4.3. Implementación de alternativa seleccionada actividades y procedimientos ................ 36 4.4. Costo de implementación........................................................................................ 37 4.5. Evaluación de factibilidad de la implementación ....................................................... 37 CONCLUSIONES............................................................................................................. 39 RECOMENDACIONES ..................................................................................................... 40 REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS................................................................................... 41 ANEXOS ......................................................................................................................... 43 INTRODUCCIÓN La empresa GRAND SHOOTER EIRL cumple una tarea importante en la concientización ética de la responsabilidad en el uso de arma de fuego para fines necesarios y de acuerdo al tipo de licencia aprobada por SUCAMEC, esta iniciativa está emparentando con la formalización de un polígono de tiro y la necesidad comercial destinada a brindar seguridad en las instalaciones mediante los lineamientos aprobados por SUCAMEC, convertida en un espacio de práctica, deporte, caza y entrenamiento con la finalidad de aumentar la destreza y la disciplina, asimismo busca relacionar la información del usuario con la identificación emitida por la policía nacional y la SUCAMEC para el control de elementos nocivos que pueden aprovecharse de los polígonos de tiro para adiestrarse como potencial delincuente poniendo en riesgo el bienestar de la población de Carabayllo. Se pretende enfocar la teoría del delito para la prevención de los presupuestos normativos e impedir el surgimiento de un hecho delictivo y criminal a través del derecho abstracto que pueda evocar adelantar un hecho por estudio estadísticos de la conducta a priori en el individuo y sancionar el acto omitido. CAPITULO I: ASPECTOS GENERALES 1.1. Descripción de la empresa o institución La empresa GRAND SHOOTER EIRL es una empresa individual de responsabilidad limitada con domicilio legal en el distrito de Carabayllo, Lima, Perú. La empresa brinda el servicio de alquiler y arrendamiento de equipo recreativo y entrenamiento a personas naturales y jurídicas para la capacitación en el uso eficiente de armas de fuego de corto y largo alcance para la práctica de tiro. La empresa se encuentra autorizada y fiscalizada por la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil, de ahora en adelante (SUCAMEC, 2024). Para el establecimiento de sus actividades, la empresa cuenta con un polígono de tiro, donde ofrece espacio para la práctica y entrenamiento con armas de fuego, brindando todos los parámetros de seguridad y comodidad. El polígono de tiro hace referencia a un establecimiento abierto, habilitado, diseñado y condicionado para el entrenamiento de tiro en personas relacionado a la seguridad y el control de riesgo, todo controlado y monitoreado de manera legal por (SUCAMEC, 2024). 1.2. Descripción del producto o servicio El servicio que brinda GRAND SHOOTER EIRL es el alquiler y locación de equipo recreativo y deportivo para la práctica de tiro. Como servicio complementario la empresa brinda el servicio de asesoramiento en el trámite de licencias L1, L2, L3, L4 y L5, entrenamientos de tiro grupales, tiro personalizado, inducción y capacitación en el uso de armas de fuego, mantenimiento de diferentes armas y la preparación para civiles en la utilización y portación de armas de fuego. El nicho de mercado la podemos clasificar en: 1) personas mayores de 18 años, que no posean antecedentes penales y que cumplan con certificado de salud mental. 2) empresas de vigilancia, de custodia, departamentos de seguridad, embajadas, empresas, organizaciones, protección privada y academias de formación en vigilancia y seguridad privada. La propuesta de valor y los aspectos diferenciadores del modelo de negocio son en primer lugar una gestión rápida de las reservas otorgando disponibilidad en cualquier momento de las instalaciones para la práctica de tiro, además, cuenta con una metodología y procedimientos de acuerdo a SUCAMEC para que el individuo aprenda y adquiera habilidades básicas en el uso de armas de fuego y, finalmente, cuenta con una estandarización de ejercicios innovadores, imitables e intensivos sin necesidad de un coach para los más experimentados. 1.3. Ubicación geográfica y contexto socioeconómico La empresa GRAND SHOOTER EIRL inicio sus actividades el 8 de noviembre del año 2019, en su domicilio legal ubicada en el distrito de Carabayllo, Lima, Perú. El distrito de Carabayllo es el más longevo y emblemático de Lima, siendo el más grande en extensión con 346.88 Km2, es decir el 12.6% de la superficie de Lima y Callao, está expuesta aun por zonas rurales, agrícolas y comerciales con gran emprendimiento, geopolíticamente limita por el sur con el distrito de Comas, con la provincia de Canta por el norte y noreste logrando un paso turístico con Santa Rosa de Quives. Por el Este, con el distrito de San Juan de Lurigancho. Por el Oeste, con el distrito de Puente Piedra y el distrito de Ancón. En los últimos años se tiene una proyección económica positiva debido a la extensión del metropolitano y los nuevos focos de desarrollo que busca la formalización y seguridad del distrito. Según el INEI (2017) mediante el último censo realizado en el distrito de Carabayllo esta cuenta para el año 2017 con 333,045 habitantes de los cuales 163,786 habitantes (49.18%) correspondería a hombres y 169,259 habitantes, correspondería a mujeres (50.82%). Asimismo, el porcentaje de población de niñas, niños y adolescentes es del 31% el que representa 103,509. En los estudios realizado a través de la encuesta II que fue dirigida a la población venezolana (II ENPOVE) 2022, el 57,35% de la población asilada y inmigrante de Venezuela en el Perú tiene entre 20 y 50 años de edad; mientras que, 6,42% son menores de 15 a 19 años, 28,32% tienen de 0 a 14 años de edad; y 7,72% son venezolanos entre 50 y 80 años (INEI, 2023). El ingreso per cápita la podemos clasificar según personas, hogares y manzanas en las siguientes tablas: Tabla 1: Renta por habitante de Carabayllo (unidades) Estrato Ingreso per cápita por hogares (Soles)* Personas Hogares Manzanas Alto 2,412.45 más Medio alto 1,449.72 - 2,412.44 53,594 14,490 542 Medio 1,073.01 - 1,449.71 52,951 14,032 912 Medio bajo 863.72 - 1,073.00 128,355 32,248 2,113 Bajo 863.71 a menos 88,824 24,171 2,637 Total 323,724 84,941 6,204 Nota. INEI, Registrado a nivel de manzanas durante el año 2022. Tabla 2: Renta por habitante de Carabayllo (porcentaje) Estrato Ingreso per cápita por hogares (Soles)* Personas % Hogares % Manzanas % Alto 2,412.45 más Medio alto 1,450.72 - 2,413.44 16.60 17.1 8.7 Medio 1,075.01 - 1,450.71 16.40 16.5 14.7 Medio bajo 863.72 - 1,073.00 39.60 38.0 34.1 Bajo 863.71 a menos 27.40 28.5 42.5 Total 100 100 100 Nota. INEI, Registrado a nivel de manzanas durante el año 2022. De las tablas 1 y 2 podemos observar que el mayor porcentaje de hogares en Carabayllo (38%) provienen de niveles medio bajo con ingresos entre 863.72 y 1,073.00, seguido de los niveles bajos con un (28.5%) con ingresos menores a 863.71 soles. Los niveles media alto representan el (17.1%) con ingresos entre 1,449.72 y 2,412.44 soles, además un (16.40%) representa niveles medios con ingresos 1,073.01 y 1,449.71, por último, el distrito no cuenta con hogares de niveles alto. Según INEI (2023), Las actividades económicas más resaltantes en Carabayllo son tres, el primero es el comercio de grandes unidades y las ventas minoristas, rubro constituido por el 68.5% (4,372) de las empresas productivas en el distrito, la gran cantidad de las empresas son bodegas y espacios de venta al por menor, tomando en consideración que el distrito no cuenta con enormes complejos comerciales. El segundo son los servicios de hospedaje y restaurantes, negocio que ha ido en crecimiento sistemáticamente hasta consolidarse en un 7.5% (482) de las actividades empresariales. En tercer lugar, tenemos las empresas de manufactura con un 6.3% (407) que capta la enorme parte de la mano de obra de Carabayllo. 1.4. Actividad general o área de desempeño La empresa cumple las funciones de supervisión y control de los clientes para el uso pleno de las instalaciones, de esa forma verifica las licencias de porte de armas, la tarjeta de propiedad del revolver, la inscripción en el libro histórico tanto de la persona que viene a ser uso de las instalaciones como los invitados que suele acompañar al cliente; en el caso los invitados, estos deben ser mayor de edad y no contar con ningún tipo de antecedente policial, penal o judicial, además de firmar con una declaración jurada, indicando la responsabilidad del cliente o portador del arma cualquier eventualidad dentro de las instalaciones. Además, la empresa gestiona la logística de las instalaciones para el pleno funcionamiento, otorgando equipos como, siluetas, topogigos, lentes de seguridad, discos de metal, torsos y humanoides, etc. Asimismo, me encargo de la gestión en el mantenimiento y la limpieza de armas de fuego. En el tema de registro, es importante gestiona los descargos de forma trimestral ante la SUCAMEC, evaluando las condiciones y requisitos para el funcionamiento, y la protección legal del usuario debido a las pruebas de absorción atómica, brindando una justificación legal ante cualquier eventualidad. 1.5. Misión y Visión 1.5.1. Misión La empresa tiene como misión, “instruir, capacitar y desarrollar, la práctica y entrenamiento del tiro como seguridad, deporte y recreación, generando una educación y capacitación en el uso responsable de las armas, fomentando las capacidades, valores e integración en los miembros de la organización y la sociedad con el respeto y sustento legal determinado”. 1.5.2. Visión La empresa tiene como visión, “ser uno de los polígonos de tiro, más importantes de Lima, mejorando continuamente los espacios de recreación y entrenamiento, desarrollando y promoviendo, la actividad social a través de la práctica del tiro”. CAPITULO II: DESCRIPCIÓN GENERAL DE LA EXPERIENCIA 2.1. Actividad profesional desarrollada El asesoramiento legal de la empresa es la función que se encarga de brindar las diligencias laborales, comerciales y jurídicas, garantizando los lineamientos obligatorios y las restricciones ínfimas de seguridad para el establecimiento del polígono de tiro, además de brindar asesoramiento preciso y oportuno sobre materia jurídica y normativa según la ley N° 30299, Ley de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos, Productos Pirotécnicos y Materiales Relacionados de Uso Civil, Decreto Legislativo N° 1127, que crea la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil – SUCAMEC, Decreto Supremo N° 010-2017-IN, Reglamento de la Ley N° 30299, Ley de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos, Productos Pirotécnicos y Materiales Relacionados de Uso Civil (en adelante, el Reglamento), Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, Decreto Supremo N° 004-2013-IN, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la SUCAMEC, modificado por el Decreto Supremo N° 017-2013-IN y el Texto Único de Procedimiento Administrativo (TUPA) de la SUCAMEC, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-2018-IN. Asimismo, la actividad profesional se regula a asegurar la acertada aseveración y apropiada aplicación de la ley vigente para cada una de las disposiciones legales elaboradas por la organización. 2.2. Propósito del puesto y funciones asignadas Las actividades asignadas están comprendidas dentro del marco organizacional de la empresa son: Asesoría jurídica  Brindar un asesoramiento pertinente a cualquier nivel en la empresa, actuando de manera inmediata en temas controversiales de carácter administrativo, civil y penal que alteren el normal funcionamiento de la empresa. Las asesorías implican la fuente de reserva de los casos y la prudencia estratégica para brindar una solución eficiente a la empresa frente al asomo y avance de la delincuencia y los polígonos de tiro informal. Gestión de casos jurídicos  Emitir opinión en los casos de controversia que podría afrontar con los clientes, gestionando las declaraciones e informes sobre la apreciación y empleo de las normas legales y administrativas que sean propuestas a su argumentación dentro y fuera de la empresa, como la capacidad de competencia en la resolución de conflictos de acuerdo a las normas vigentes establecida por Sucamec, por ejemplo, el uso indebido de los procedimientos de seguridad. Negociaciones  Formular y visar los acuerdos y negociaciones con los dispositivos normativos y actos resolutivos que expida la institución a través de su directivo legal y demás, analizando la legislación vigente para la toma de decisiones y deacuerdo a disposiciones de la Sucamec. Resolución de conflictos  La resolución de conflictos es la capacidad estratégica preventiva al problema con miras a solucionar en el contexto del alquiler del espacio de tiro. En el contexto propio de la controversia, la asesoría incluye el diseño de una estrategia procesal legal eficiente durante todo el proceso judicial o arbitral, con miras a obtener un resultado exitoso para los intereses de la organización frente a aspectos legales surgidos en los casos que impliquen daños y perjuicios a la empresa. 2.3. Aplicación de la teoría en la práctica del desempeño profesional El desarrollo practico de la teoría en la asesoría jurídica del polígono de tiro implica la integración de principios, conceptos y marco teórico del derecho a la aplicación del derecho comercial y civil que influye en la práctica legal:  Interpretación y aplicación de la normativa jurídica: La compresión y aplicación del Decreto Legislativo Nº 1127, la cual tiene por finalidad el control y regulación de las armas de fuego de uso civil de carácter público y privado la cual es ejercida por SUCAMEC brindando las diligencias oportunas para el licenciamiento y tenencia de armas de fuego a través del cumplimiento de requisitos y capacitaciones de acuerdo a lo establecido en el artículo 264 de la presente ley.  Investigación jurídica: La interpretación jurídica en detalle ante la presencia del Decreto Legislativo Nº 1127, el Código Penal y la doctrina nacional especifica el análisis de los casos y la casuística relacionado al polígono de tiro y hacen posible identificar las investigaciones detalladas sobre los cuáles es posible y necesario sugerir alguna propuesta en torno al planteamiento teórico actual que subyace en la norma dentro de la organización y las posibles sanciones legales.  Elaboración de argumentos legales: El asesor legal tienen el conocimiento para escribir los documentos de carácter regulatorio cumpliendo los lineamientos de seguridad, durante la estadía de los usuarios en los establecimientos y campos de tiro, cumpliendo los requisitos mínimos para cualquier eventualidad que escape a las condiciones normales permitidas.  Negociación y resolución de conflictos: El asesor legal es un experto en resolver conflictos siguiendo los enfoques teóricos de la negociación jurídica a través de los objetivos de propiciar, impulsar, atender, dirigir las medidas necesarias para solucionar el conflicto entre las partes interesadas y generar acuerdos satisfactorios. CAPITULO III: FUNDAMENTACIÓN DEL TEMA ELEGIDO 3.1. Descripción de la problemática La informalidad de los polígonos de tiro es un aspecto delicado en la sociedad, ya que se ha podido observar que está ligada a la presencia de elementos ligados a la delincuencia y las acciones delictivas de lavado de dinero. A nivel internacional en Chile, el caso de Juan Pablo Ruiz, dueño de la empresa V-Raptor Adiestramiento, sin licencia formal, capacitaba a carabineros, funcionarios de la PDI y personal civil ligado a la criminalidad, eran adiestrados por ex militares bolivarianos y que posteriormente se le decidió abrir un proceso epítome administrativo contra tres miembros del cuerpo de carabineros que asistían al polígono ilegal, ya que se condicionaba como un local clandestino, además la organización no contaba con las restricciones mínimas para desarrollar su actividad comercial (Núñez, 2023). Asimismo, en Ecuador, específicamente en la región céntrica de la Libertad, los miembros de seguridad policial encontraron un polígono de práctica y tiro ilegal en la zona de las Salinas, en la provincia de Santa Elena que según investigaciones se dedicaban a preparar sicarios y delincuentes de bandas organizadas. La geografía, el área, las inmediaciones, el pertrecho de obstáculos y la lejanía de movimiento civil fueron base para afirmar que era un polígono de tiro ilegal que preparaba sujetos diestros en el uso de armas de fuego. En el caso peruano, Sucamec clausuro el polígono de tiro que pertenecía a la organización War Games Perú, el cual se encontraba ubicado en las inmediaciones del centro comercial Mall Plaza Bellavista, el motivo fue, no contar con las medidas de seguridad pertinente al encontrarse en exposición al público, de esta forma prevalecía en riesgo a la utilización de las armas para temas relacionados a la criminalidad, robos, asaltos, raptos u otro tipo de delitos, pues tiene similitud de uso con las armas de fuego reales, por lo cual el ciudadano no podría verificarlo. Debido al incremento de la delincuencia armada en el distrito de Carabayllo, incrementada por el auge de bandas organizadas de extranjeros y peruanos financiados principalmente por el narcotráfico, se ha construido un dilema relacionado a la formalización de los polígonos de tiro y su impacto en el control social de las personas relacionadas al uso de armas de fuego, si bien es cierto la política peruana sobre las leyes relacionadas al control de armas de fuego y uso de espacios de entrenamiento conocido como polígonos de tiro ha dado un avance significativo en un intento de controlar el impacto de la violencia mediante el uso de ella, en el distrito de Carabayllo, no ha solucionado el tema de la informalidad y los polígonos clandestinos se ven contralado por espacios delictivos (INEI, 2022). Los polígonos de tiro clandestino entrenan a personas de dudosa reputación legal. El aprendizaje y maniobra obtenido en los recintos lo utilizaran cuando accionen delitos, y puedan operar con destreza y precisión el arma de fuego para sacar ventaja sobre la población civil y obtener cuerpos policiales heridos con consecuencias trágicas como la muerte, ya que la capacitación constante en los polígonos ilegales se hace sin las medidas de seguridad pertinente y no están controladas a través de un análisis de uso (INEI, 2023). Además, la demanda de personas con uso o necesidad de capacitarse en el uso de arma de fuego se ha incrementado, según Sucamec las licencias de armas de fuego de uso civil otorgada se ha visto incrementada en un 45.6% desde el primer semestre del año 2022, asimismo se registra un incremento de 1.7% de las tarjetas de propiedad de armas (Sucamec, 2023). Si estas condiciones principales de la problemática no direccionan a una capacidad formal del uso de los polígonos de tiro, la demanda puede optar por mecanismos informales y controlar aspectos de riesgo sobre el análisis de la delincuencia o sobre los mecanismos legales de seguimiento. 3.2. Teoría sobre la problemática El fácil acceso y portación de armas de fuego sin autorización de la entidad responsable hace dudar las interpretaciones de la conducta de quien elude ser reconocido como dueño del arma, la teoría de la anticipación o adelantamiento de la imputación conferidas dentro del derecho penal se basa en un instrumento de inspección social para impedir un delito de forma anticipada, es decir antes que comience el iter criminis; o sea, disminuir el riesgo, antes que sea inevitable la consumación de un delito a través de la voluntad permisiva (Guevara, 2015). 3.2.1. Teoría anticipada del delito Tal como se presenta en la problemática, se ahondará en los conceptos de delito de peligro abstracto, para referirse a los delitos de creación de polígono informal, y de portación de armas inhabilitadas o ilegales. Teoría de la peligrosidad La teoría menciona la característica de los delitos abstractos cuya conceptualización pretende explicar la prohibición de comportamientos peligrosos conforme a la experiencia, por lo que el sentido de prohibición no se mezcla a la capacidad lesiva o peligrosa de la conducta liberada sino a la generación con frecuencia significativa que pueden producir con probabilidad lesionando los bienes jurídicos. Lo trascendental en esta teoría es que el sujeto se va moldeando no desde la relación del daño jurídico sino desde una relación metódica y probabilística de ciertos comportamientos que se muestran a través de patrones específicos y respecto a ciertos resultados (Méndez, 1993). Teoría de la peligrosidad abstracta Aquí se concibe ciertos comportamientos considerado peligrosas, ya que mantienen las condiciones mínimas de convertirse en un riesgo potencial de daño, pero a diferencia de la teoría anterior, esta no se verifica a través de los inf ormes estadísticos sino a través del desarrollo del método inductivo, donde al producirse las circunstancias mínimas capaces de producir el daño, se infiere que es peligroso en abstracto. El legislador mantiene una relación predeterminante con la acción de delito, ya que esta busca una presunción de que toda conducta típica posee una relevancia lesiva típica, por lo tanto realiza el peligro abstracto, aun sosteniendo el caso de absoluta no peligrosidad real, y por ello suele mencionarse de una presunción de peligro/peligrosidad iuris et de iure (Méndez, 1993). 3.2.2. Bien jurídico y el principio de lesividad Roxin (1997), mencionó una definición aproximada del bien jurídico como aquella circunstancia en proceso o finalizada que es importante para la persona en su desarrollo dentro de un sistema social estructurado, de esta forma el bien jurídico es valorado positivamente, así el bien jurídico son aquellos objetos que el individuo mantiene para su autorrealización. En la configuración del bien penal, el bien jurídico tiene un rol importante, ya que el derecho penal solo protege bienes jurídicos, sin embargo, los delitos de peligro abstracto no lesionan ni ponen en riesgo dichos bienes sino se trata de la predicción del legislador de considerar la tipificación de un delito basándose en la información de peligrosidad demostrada estadísticamente. En la actualidad la norma combate la amenaza de daño al bien jurídico como elemento tipificado hacia la peligrosidad o perturbación como es el caso de la creación de polígonos de tiro clandestino y el uso de armas de fuego de manera ilegal . 3.2.3. Posesión de armas como derecho y el principio de defensa Es de conocimiento público que las condiciones para el otorgamiento de licencias que habilitan el uso a los individuos de poseer a armas de fuego de acuerdo a sus necesidades; salvo a aquellas que no cuentan con las indicaciones reglamentarias o prohibitivas tangiblemente, son aquellas denominadas leyes permisivas dentro del sistema peruano, ya que la gran cantidad de personas tienen la capacidad de cumplir con los estatutos exigibles para el otorgamiento de una licencia, de esta manera, antes de impedir la capacidad de uso a un solicitante, Sucamec debe llevar el debido control, demostrando la incapacidad de la posesión de arma (Alpers et al., 2017). Asimismo, existe otra concepción, el cual está determinado a las normas legales de autorización de licencias taxativas. Mediante esta condición, un individuo que puede lograr obtener un arma de fuego debe presentar la carga de prueba gestionada y otorgada por la jurisdicción correspondiente dentro de la argumentación de la legalidad de posesión de arma. En gobiernos con políticas restrictivas, es inversa la suposición usada en los sistemas permisivos: la persona debe argumentar el fundamento necesario para brindarle la capacidad de usar un arma de fuego, en lugar de que la institución pertinente deba exponer un fundamento para negar la diligencia (Alpers et al., 2017). Haciendo una diferencia del sistema en particular que se pueda implementar, la gran parte de los estados tienen la condición de acoger lineamientos para impulsar la utilización segura de las armas de fuego y encontrar los espacios adecuados para el entrenamiento y así impedir el grave funcionamiento de estas, ya que la amenaza a la tranquilidad pública es crítica. El incremento de los índices de criminalidad ha producido veleidad legislativos y modificaciones que ha mantenido un control institucional para el uso eficiente de armas de fuego con la intención de formalizar los procesos. 3.2.4. Armas de fuego prohibidas y restringidas En la actualidad se busca una conceptualización o sistematización mencionada para los países referido a armas de fuego, sin embargo, en general la mayoría países impiden las armas de fuego de uso militar para civiles o regularizan su acceso civil a éstas. Las restricciones y prohibiciones están referidas a la capacidad de uso de acuerdo a las actividades que las personas otorgan al arma dentro del polígono de uso. Las normas, procedimientos y clasificaciones de los blasones de fuego están dispuestas a la normativa de cada Estado y condicionados a prohibición o restricción cambian inmensamente a través de las variadas jurisdiccionales; en falta de una estandarización en la clasificación de las armas de fuego restringidas o prohibidas de forma coordinada a nivel internacional, es difícil mencionar que la gran parte de las naciones examinadas prohíben completamente un decidido tipo de arma (Parker, 2012). Así mismo en Perú la utilización y posesión de arma de fuego queda restringido a la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil (Sucamec) a civiles y solamente permitido para las fuerzas armadas, policías en defensa personal, familiar y patrimonial y, para ciertas actividades deportivas o de entretenimiento, a los tiradores en competencias internacionales, tiradores de caza autorizados por Serfor y coleccionistas de armas en museos y casas particulares. 3.2.5. Estándares integrados para la tenencia y uso de armas de fuego Se debe mencionar que en varios países se han implementado ciertos procedimientos para el uso correcto de las armas de fuego, solicitando constancia de entrenamientos en polígonos de tiro para el adiestramiento y la maniobra de armas de fuego, con el objetivo de minimizar la probabilidad de riesgo en accidentes mortales y el incremento de la criminalidad. Con la formalización de ciertos filtros se consigue obtener un registro de las características de las personas idóneas que se le puede ejercer la confianza y la responsabilidad de portar y utilizar un arma de fuego de acuerdo a sus necesidades (Parker, 2012). Asimismo, se brinda ciertos criterios de restricciones de acuerdo al trabajo de investigación realizado por Parker (2012):  Restricciones de edad: En los diferentes países el promedio de edades de los ciudadanos para el empleo de armas de fuego oscila entre 16 y 21 años, salvo excepciones.  Salud mental y física: Las personas que sufre o padecen enfermedades mentales o alguna condición física que pone en riesgo la responsabilidad de empleo de arma de fuego, ante ello Sucamec se cerciora de las condiciones del portador.  Personas con consumo de drogas y estupefacientes: Si el solicitante registra un historial dependiente a problemas de alcoholismo o estupefacientes, las licencias o la adquisición de un arma de fuego será prohibido.  Antecedentes penales: Es de vital importancia en presentar el documento para constatar como primer filtro si el solicitante ha incurrido en hechos delictivos por lo cual se le debe negar la venta y el empleo de armas de fuego.  El interés público: Se debe constatar si el individuo puede adquirir un arma de fuego sin que simbolice un perjuicio para la tranquilidad pública o si el otorgamiento de una aquiescencia de arma de fuego puede ser contrario al "interés público", lo cual puede ser de limitaciones e impedimentos por parte de la entidad pertinente encargada de la emisión de una autorización pertinente.  Competencia: El objetivo es brindar las capacidades necesarias para portar el arma de acuerdo a sus funciones competentes, si el caso no se cumpliese, simplemente no aprobaría para el caso.  Autodefensa: El derecho a defenderse contra un evento que vulnera la vida es un principio universal admitido en los diferentes sistemas jurídicos, toda vez que no exista otra forma de prevenir el peligro y la contestación sea vital o necesaria. En ese acápite, los Estados controlan la potestad y el empleo de armas para uso civil. 3.2.6. Marco Legal Peruano El código civil de 1984, artículo 293 mencionó, que la adquisición de un bien es la actividad de uno o varios poderes adjuntos al dominio de hecho. En mención a ello, los rasgos típicos de la propiedad son el goce, uso, disposición y reivindicación, pero debemos plantear ciertas excepciones que pueden incurrir en la afectación de otros bienes o sobre la propiedad. Mejorada (2013) mencionó; el individuo puede ejercer el derecho sobre el bien de manera general, cuando este no contradiga una ley prohibitiva o lo sancione típicamente al no estar reglamentada, es por ello que la tenencia es un derecho real independiente que se origina a través de la conducta que bifurca un individuo respecto a una cosa, sin considerar si tiene derecho o no sobre ella, ya que el comportamiento del propietario produce la forma de un individuo con derecho a goce. Sin embargo, podemos encontrar una diferencia marcada entre el derecho a la posesión y el derecho de posesión; ya que el primero se proviene de la conducta del individuo; y el segundo, deriva de la posesión de un título. No necesariamente la persona que tiene derecho de posesión exhibe un rótulo para adquirir, y no necesariamente el que tiene un rótulo posee el beneficio (Mejorada, 2013). Asimismo, la Constitución Política del Perú de 1993 menciona que las actividades relacionadas a la venta, tenencia y uso de los particulares para adquirir armas de fuego de uso civil y diferente a las de uso en guerra, deben ser reguladas y estipuladas de acuerdo a la necesidad del empleo y el fin otorgado. Además, el enunciado en la constitución debe ser comprendido siguiendo el principio de interpretación de la unidad, a través del principio de interpretación de la unidad, conjuntamente con los derechos básicos especificados en el artículo 2 como derecho a la defensa, a la libertad y seguridad personal, con los deberes encuadrados en el artículo 44 que garantiza los derechos de la persona, así como, con el principio anotado en el artículo 58, vinculado a direccionar el progreso del Perú, fundamentalmente relacionadas a la generación de empleo, educación, salud, seguridad, servicios públicos e infraestructura. De igual manera debe ser comparado con los instrumentos universales y las tasas de criminalidad en el contexto local, nacional y global; así pues, las armas de fuego al incidir en un determinado riesgo hacia la población por ser productoras de inseguridad no pueden ser normada de forma general, ni recomendada a la población para su carácter permisivo, esta debe ser controlado y señalado en los objetivos de las políticas públicas. Asimismo, la cláusula 552 de la Comunidad Andina menciona, de forma precisa, en su Anexo II, que los estados miembros deben constituir los lineamientos a través de un organismo nacional y la responsabilidad de esbozar e implementar las magnitudes fundamentales que otorguen la gestión de políticas, la exploración, y la supervisión de todos los mecanismos de reproducción, inspección y tráfico ilícito de armas de fuego reducidas y livianas. En la dirección deseada, el siete de mayo de dos mil siete, a través de la Resolución Ministerial N°134-2007-PCM se fundó la Comisión Nacional contra la Fabricación y el Tráfico Ilícitos de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y otros Materiales Relacionados (CONATIAF), con carácter duradero y vinculada al Ministerio de Relaciones Exteriores. En su artículo 3° la norma tiene como objetivo de la CONATIAF, el de organizar actividades bilaterales para la implementación de normas, programas y políticas acorde a la estructura de la Organización de Naciones Unidas (ONU), la Organización de los Estados Americanos (OEA), la Comunidad Andina (CAN), las agendas multisectoriales u otros acuerdos internacionales, que promuevan la colaboración y el intercambio de información entre las naciones comprometidas con el objetivo de evitar, predecir, preparar, disputar, suprimir y eliminar la producción y el tráfico ilícito de armas de fuego, municiones, derivados, y otros materiales conectados, en el territorio nacional (Recoba, 2017). El artículo 4° de la resolución de la CONATIAF gozará, para el objetivo de sus actividades la implementación, monitoreo, preparación de planes u programas inscritos por la nación gubernamental que coopera con la seguridad ciudadana. Es vital direccionar que, conforme al artículo 2º de la Resolución la CONATIAF está compuesta por: En el Perú existen instituciones que tienen las competencias y atribuciones en asuntos de control de armas como la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de uso civil (SUCAMEC) y el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas. Con respecto a lo estipulado en el artículo ciento nueve del Decreto Supremo Nº 008-2016-IN, reglamento de la ley N° 30299, Ley de armas de fuego, municiones, explosivos, productos pirotécnicos y materiales relacionados de uso civil, menciona que, la SUCAMEC debe emitir al Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, cada tres meses con duplicado las resoluciones que configuren la venta, tenencia, empleo y transacciones de las armas de fuego de uso civil para el debido control y regulación de riesgos o perjuicios a la seguridad o defensa nacional (Recoba, 2017). De otro lado, a través de la Resolución Directoral Nº 11-2013-DIREIJA-PNP- EM., la Policía Nacional del Perú establece la División de Investigación de Tráfico Ilícito de Armas de Fuego, Municiones y Explosivos (DIVITIAME), siendo una unidad de operaciones con pericia en la investigación general de los delitos vinculados al uso, tenencia, venta y otras formas de transacción de armas de fuego, municiones y explosivos. 3.2.7. Relación con el polígono El papel del polígono de tiro al margen de ofrecer una zona de entrenamiento y esparcimiento su fin es fomentar la formalidad de un recinto seguro y con un análisis de datos de sus usuario en base a la Ley N° 30299, que menciona el orden disciplinario, control y regulación de las armas relacionadas al uso civil de municiones, explosivos, pirotécnicos y otros materiales relacionados, además del Decreto Legislativo Nº 1127, que crea la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de uso Civil – SUCAMEC, el Decreto Supremo N° 010-2017-IN, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 30299, el Decreto Supremo N° 009-2018-IN, que aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la SUCAMEC, el Decreto Supremo Nº 004-2013-IN, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la SUCAMEC, modificado mediante Decreto Supremo Nº 017-2013-IN, de fecha 12 de diciembre del 2013, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General y la Resolución de Superintendencia N° 526-2017-SUCAMEC, que conforman las Unidades Funcionales No Orgánicas de la SUCAMEC, lo que permite la disminución de la informalidad y los actos vandálicos que atormentan al distrito de Carabayllo, fomenta el uso racional y monitorea los usuarios que operan clandestinamente con armas sancionadas.  Interpretación y aplicación de la normativa jurídica: La compresión y aplicación del Decreto Legislativo Nº 1127, para el funcionamiento legal de un establecimiento de tiro para el uso y goce de las prácticas de disparo, lo cual es de vital importancia para normalizar los aspectos internos de la organización como son los reglamentos, informes y procedimientos del uso de los espacios para la práctica de tiro, la coordinación directa de los agentes y usuarios registrados en base de una data estadística validada, la licencia municipal correspondiente para la operatividad del establecimiento, las medidas de siniestros y desastres en los planos de contingencia emitidas por INDECI, entre otras funciones determinadas para el correcto funcionamiento,  Investigación jurídica: La interpretación jurídica en detalle ante la presencia del Decreto Legislativo Nº 1127, el Código Penal y la doctrina nacional especifica el análisis de los casos y la casuística relacionado al polígono de tiro y hacen posible identificar las investigaciones detalladas sobre los cuáles es posible y necesario sugerir alguna propuesta en torno al planteamiento teórico actual que subyace en la norma dentro de la organización y las posibles sanciones legales.  Elaboración de argumentos legales: El asesor legal tienen el conocimiento para fijar las directrices generales para formalizar las restricciones mínimas y condiciones de seguridad, para la utilización legal de los espacios establecidos para el polígono de tiro, asumiendo las normativas legales ante cualquier anormalidad.  Negociación y resolución de conflictos: El asesor legal es un experto en resolver conflictos siguiendo los enfoques teóricos de la negociación jurídica y tiene como pericia coadyuvar, impulsar, atender, dirigir las partes del litigio para buscar solución entre las partes interesadas. 3.3. Análisis de la problemática Si bien es cierto según las disposiciones reglamentarias emitidas por Sucamec para la formalización de un polígono de tiro son complejas, la necesidad de contar con las directrices que regulen la emisión, copia, duplicado, renovación y cancelación de licencia de funcionamiento debido a la presencia de la criminalidad y el descontrol informal se enfoca en ser una solución al problema social de la criminalidad, con todas las medidas de seguridad y un esparcimiento para la práctica de tiro, motivado por una disciplina y el control de los equipos y recursos, así como también de las personas que hacen uso del establecimiento en el distrito de Carabayllo. 3.3.1. Problema general ¿De qué manera la legalización de un polígono de tiro permitirá un control estable de la tenencia y uso de armas de fuego en el distrito de Carabayllo, 2023? 3.3.2. Problemas específicos ¿De qué manera el control de la información de usuarios de un polígono de tiro permitirá un control estable de la información legal de armas en el distrito de Carabayllo, 2023? ¿De qué manera las limitaciones legales condicionaron la formación ilegal de polígonos de tiro hacia actividades criminales en el distrito de Carabayllo, 2023? CAPITULO IV: FUNDAMENTACIÓN DEL TEMA ELEGIDO 4.1. Descripción de alternativas de solución La legalización de los polígonos de tiro en el distrito de Carabayllo permitirá una retroalimentación de la información y la libre disposición del control y monitoreo de usuarios que legalmente tienen la autorización de portar arma según el tipo de licencia, todo ello con el objetivo de solidificar el entorno de control de la SUCAMEC, de concordancia con el artículo 20° del Decreto Legislativo N° 1127, el cual menciona coordinar convenios con instituciones como mecanismo de participación sectorial en el distrito de Carabayllo. Empero también debemos considerar la legalidad de polígonos de tiro representan el inicio de un reforzamiento organizacional, pues según el reporte de armas incautadas en el 2023, provenientes de los casos de criminalidad, la delincuencia, extorsión y el tráfico de armas ha venido disminuyendo en comparación al año 2022. Además, la alternativa de solución comprende un análisis minucioso de las normas de política pública dentro del marco de la seguridad ciudadana que tome como base el control normativo. Asimismo, la estandarización de los procesos y la información de armas de fuego, licencias, tenencia comercial y almacenes de armas, permitirá mantener un conocimiento de la coyuntura básica enfocada al control de la criminalidad, lavado de dinero y tráfico de armas con el fin de encontrar una eficiencia de coordinación legal para dicho control gubernamental. Por último, las limitaciones legales serán enfocada a través de la afiliación de un contenido legal relacionado a la actualización de los tipos de calibres y armas autorizadas en el polígono de tiro, y que se adhiera una homologación a la normativa internacional, asimismo, configurar un registro histórico de pruebas de salud mental, antecedentes policiales, migratorios para las personas que buscan licencia de armas de fuego de uso civil en las diferentes modalidades con la finalidad de monitorear los aspectos delictivos relacionadas a los polígonos clandestinos y el entrenamiento de la delincuencia en el distrito de Carabayllo. 4.2. Evaluación de alternativas de solución  Proponer un debate sobre la implementación de la teoría anticipada del delito mediante un acuerdo plenario que fije la rigurosidad de incriminación de la clandestinidad e ilegalidad de los polígonos de tiro considerándolos como delitos de peligro abstracto configurando la tipicidad de la acción sobre la base de la peligrosidad a través del enfoque estadístico del incremento de la delincuencia y la criminalidad, configurando montos o porcentajes indemnizatorios elevados y la rigurosidad penal según Ley de Armas N° 30299.  Proponer un debate sobre la implementación de un marco legal estandarizado sobre el tipo de registro virtual y la base estadísticas de las personas con licencia de portar arma y la cuantificación de armas reglamentadas para su uso aplicativo, el mismo que se encuentre sistematizado con la normativa pertinente a través de una política pública y donde se puedan supervisar sus datos en intervalos periódicos de acuerdo a la jurisdicción emitida, el registro podría tener como referencia diseños procedentes de otras organizaciones de nuestro país, como la SUNAT, DIGESA, DINANDRO, lo cual facilitara las funciones de regularización de licencias y prevenir actos criminales por falta de información.  Proponer un debate sobre un conglomerado de requerimientos y procedimientos dirigidos al control del uso de polígonos de tiro, a través de políticas, códigos de comportamiento, procedimientos administrativos y pericias estratégicas y tácticas; de esta manera la empresa estará combinadas por procedimientos respaldados por el acorralamiento y monitoreo de sus objetivos con trazabilidad de los delitos que ocurriesen, por lo que el principio de legalidad se mantiene en concordancia con el código penal. 4.3. Implementación de alternativa seleccionada actividades y procedimientos Dentro de las alternativas evaluadas la mejor opción es proponer un debate sobre la implementación de la teoría anticipada especificada como alternativa 1, las tareas, procedimientos y diligencias para llevar a una resolución positiva estaría conformada por los siguientes aspectos. Analizar los casos de la conducta que ocasionan un daño por actos preparatorios: Se analiza las necesidades específicas de las casuísticas donde imperan el delito de tenencia ilegal de arma de fuego antecedido por los presupuestos de los espacios de entrenamiento clandestinos sancionables económicamente, pero sin una clara tipificación del delito por lo cual la aplicación de la teoría anticipada se enfocara en el problema de prevenir el acto antes que se produzca los incidentes presupuestales que dañe la vida, la salud y la tranquilidad pública. Así, por ejemplo, constituye un delito preparatorio la tenencia ilegal de armas por el simple hecho de provocar las asociaciones ilícitas sin ningún control y condicionado a la clandestinidad. Capacitación al personal sobre delitos contra los espacios clandestinos y el uso de armas de fuego: Se brindará capacitación legal a los encargados de los polígonos de tiro en la gestión documental para las condiciones de operatividad en los registros de usuarios estandarizado y sincronizado con la SUCAMEC para que puedan usar de manera asertiva al sistema de digitalización y software de inteligencia en reconocimiento, para filtrar el uso de delincuentes y personal no apto en las instalaciones. Análisis estadístico del incremento de la delincuencia y la criminalidad, conforme a la incidencia legal del aumento de la demanda de licencias de armas de fuego que implica una mayor responsabilidad en la emisión de información relevante para el seguimiento y control, la teoría anticipada prevé el acto delincuencial en base a la información entregada. 4.4. Costo de implementación El costo de implementación está fundamentado en prevenir los actos irregulares en el polígono de tiro a través de la teoría anticipada del delito el cual tiene un alance distrital y dependera de los gastos y tasas administrativos, la gestión documentaria, la sincronización digital, los procesos de capacitación y el potencial legal humano involucrados. También se debe anexar los gastos de logística y mantenimiento de equipos para las actividades programadas que oscila en 10,000 nuevos soles durante el año. Una evaluación bien ajustada podría mantener rangos de errores más específicas para determinar el costo real. 4.5. Evaluación de factibilidad de la implementación La evaluación tiene un componente de factibilidad ya que se espera la instalación del programa de sincronización con la entidad responsable para el reconocimiento integral del personal en las instalaciones, además de los medios logísticos para su realización, toda vez que se inicia un proceso de formalización que sea filtro de actividades y focos destinados al entrenamiento de elementos que atentan contra la vida, la salud y la tranquilidad pública. Además de invertir en la capacitación básica que mejoren satisfactoriamente la eficiencia y la efectividad de los procesos legales relacionados a la actividad de tenencia de armas de fuego y espacios de entrenamiento. Sin embargo, antes de consolidar la información, es básico realizar pruebas detalladas de pre factibilidad que tome en cuenta aspectos como el balance económico de la organización, el potencial humano legal y administrativo, el perfil técnico y logístico de la implementación digital sincronizada y la gestión del cambio del personal y clientes de la organización. Asimismo, tomar en consideración la gestión del tiempo de los representantes de la empresa, así como el periodo de planeación de los procedimientos a implementar, específicamente sobre los casos de anticipación preventiva CONCLUSIONES Con una tasa de criminalidad en aumento por la utilización de armas de fuego al igual que la emisión de licencias pertinentes a la variedad de posesión de armas de fuego de uso civil, y la proliferación de los polígonos de tiro clandestino que adiestra a delincuentes se ha venido la necesidad de tomar medidas normativas en coordinación con la institución responsable para la formalización de los polígonos de tiro y el reconocimiento virtual de los usuarios y clientes corporativos en sincronización con la SUCAMEC a través del debate de una política pública de seguridad ciudadana que no solo vislumbre una regulación normativa sino institucional que direcciones las funciones la escasa participación de la SUCAMEC sobre el aumento de arma de fuego para la criminalidad. El reconocimiento del derecho a la posesión de armas de fuego de uso civil debe ser directamente proporcional a los derechos fundamentales que ejerce la constitución sobre el individuo respetando los presupuestos establecidos en base a políticas que vinculen el nexo causal entre la ilegalidad y la delincuencia. Según la teoría de la anticipación del delito concerniente al caso, las armas de fuego son creadoras de inseguridad, por lo tanto, no pueden ser admitidas como un derecho fundamental sino una exención que debe ser controlado, supervisado y regulado sin dar lugar a comentarios subjetivos o vacíos legales a través de la proyección estadística para su prevención. El reconocimiento de la legalidad es fundamental para la identificación de elementos que utilizan estos espacios de entrenamiento y práctica para el perfeccionamiento de sus habilidades poniendo en riesgo la salud y el bienestar de las personas y se le brinde un trato penal correspondiente a la tipificación del delito. RECOMENDACIONES Se recomienda perfeccionar el sistema de reconocimiento de los usuarios de tenencia de armas y localización de polígonos, por lo cual se pretende considerar brindar una autonomía a las empresas del rubro a sostener convenios con SUCAMEC para capacitar ampliamente al personal de la empresa en conocimiento de la tecnología y garantizar su plena utilización dentro del distrito de Carabayllo. Se recomienda mejorar el sistema de comunicación legal con el objetivo de limitar la tenencia de armas a asuntos de necesidad comprobada en el distrito de Carabayllo, dicha medida debe ser fortalecido con mecanismos de participación ciudadana con el objetivo de prevenir y minimizar la delincuencia, que es un caldero para la violencia armada. El polígono de tiro busca la sensibilidad del uso oportuno del arma de fuego a circunstancias parametradas al bienestar y entretenimiento, regulado dentro de la formalidad con discrecionalidad en la información. 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Ubicación geográfica y contexto socioeconómico Tabla 1: Tabla 2: 1.4. Actividad general o área de desempeño 1.5. Misión y Visión 1.5.1. Misión 1.5.2. Visión CAPITULO II: DESCRIPCIÓN GENERAL DE LA EXPERIENCIA 2.1. Actividad profesional desarrollada 2.2. Propósito del puesto y funciones asignadas Asesoría jurídica Gestión de casos jurídicos Negociaciones Resolución de conflictos 2.3. Aplicación de la teoría en la práctica del desempeño profesional CAPITULO III: FUNDAMENTACIÓN DEL TEMA ELEGIDO 3.1. Descripción de la problemática 3.2. Teoría sobre la problemática 3.2.1. Teoría anticipada del delito Teoría de la peligrosidad Teoría de la peligrosidad abstracta 3.2.2. Bien jurídico y el principio de lesividad 3.2.3. Posesión de armas como derecho y el principio de defensa 3.2.4. Armas de fuego prohibidas y restringidas 3.2.5. Estándares integrados para la tenencia y uso de armas de fuego 3.2.6. Marco Legal Peruano 3.2.7. Relación con el polígono 3.3. Análisis de la problemática 3.3.1. Problema general 3.3.2. Problemas específicos CAPITULO IV: FUNDAMENTACIÓN DEL TEMA ELEGIDO 4.1. Descripción de alternativas de solución 4.2. Evaluación de alternativas de solución 4.3. Implementación de alternativa seleccionada actividades y procedimientos 4.4. Costo de implementación 4.5. Evaluación de factibilidad de la implementación CONCLUSIONES RECOMENDACIONES REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS ANEXOS