ESCUELA DE POSGRADO DOCTORADO EN DERECHO TESIS: APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DEL NON BIS IN IDEM Y SU RELACIÓN AL RÉGIMEN DISCIPLINARIO DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ Presentada por: Mg. Yuliana del Carmen Castro Romero Para optar el Grado Académico de Doctor en: Derecho Asesora: DRA. GIOVANNA VÁSQUEZ-CAICEDO PÉREZ Lima – Perú 2022 1 ÍNDICE Dedicatoria ……………………………………………………………. 4 Agradecimiento ……………………………………………………………. 5 RESUMEN ……………………………………………………………. 6 ABSTRACT ……………………………………………………………. 7 INTRODUCCIÓN ……………………………………………………. 8 CAPITULO I …………………………………………………………… 10 FUNDAMENTOS TEÓRICOS DE LA INVESTIGACIÓN ……………. 10 1.1 Marco Filosófico …………………………………………… 10 1.2 Marco teórico …………………………………………………… 11 1.3 Marco Legal …………………………………………………… 31 1.4 Investigaciones …………………………………………………… 34 1.5 Marco Conceptual …………………………………………… 37 CAPITULO II …………………………………………………………… 39 PROBLEMA, OBJETIVOS, HIPÓTESIS Y VARIABLES …… 39 2.1. Planteamiento del Problema …………………………………… 39 2.1.1. Descripción de la realidad problemática …………… 39 2.1.2. Antecedentes Teóricos …………………………… 42 2.1.3. Definición del Problema …………………………… 43 2.2. Finalidad y Objetivos de la Investigación …………………… 44 2.2.1. Finalidad …………………………………………... 44 2.2.2. Objetivo General y Específicos ……………………. 44 2.2.3. Delimitación del estudio …………….……………… 45 2.2.4. Justificación e importancia del estudio ……………. 45 2.3. Hipótesis y Variables ……………………………………………. 46 2.3.1. Supuestos Teóricos ……………………………………. 46 2.3.2. Hipótesis Principal y Específicas ……………………. 47 2.3.3. Variables e indicadores ……………………………. 48 2 CAPITULO III …………………………………………………………… 49 MÉTODO, TÉCNICA E INSTRUMENTOS …………………………… 49 3.1. Población y Muestra …………………………………………… 49 3.2. Método y diseño de la investigación ..………………….………. 50 3.3. Tipo y nivel de la investigación …………………………… 51 3.4. Técnicas e Instrumentos de Recolección de Datos …… 51 3.5. Procesamiento de Datos …………………………………... 52 3.6. Prueba de la Hipótesis …………………………………… 53 CAPITULO IV …………………………………………………………… 54 PRESENTACIÓN Y ANÁLISIS DE LOS RESULTADOS …… 54 4.1. Presentación de Resultados…………………………………… 54 4.2. Contrastación de Hipótesis……………………………………… 60 4.3. Discusión de Resultados………………………………………… 60 CAPITULO V……………………………………………………………… 68 CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES………………………… 68 5.1. Conclusiones……………………………………………………… 68 5.2. Recomendaciones………………………………………………… 69 BIBLIOGRAFÍA……………………………………………………………… 71 ANEXOS……………………………………………………………………… 76 3 DEDICATORIA: A mi madre por su denodado esfuerzo de forjar en mí el profesionalismos y excelencia de ser mujer, a mi padre por su denodado e incondicional apoyo. 4 AGRADECIMIENTO: A ti Víctor, mi soporte y fortaleza, Dios te bendiga. 5 RESUMEN La presente investigación ha tenido como eje central demostrar la relación del Principio del Non bis in ídem con el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú. Para alcanzar el objetivo, se optó por emplear el método Expost-Facto y un diseño no experimental, siendo el objeto del estudio la aplicación del mencionado principio en los procedimientos administrativos disciplinarios siendo el tamaño de la muestra de ochenta con la que se trabajó finalmente. Referente a la recolección de datos se empleó como instrumento, un cuestionario que fue validado por tres Doctores en Derecho que validaron los criterios, la misma que constó de seis ítems de tipo cerrado, los que se vaciaron en tablas en donde se calcularon las frecuencias y porcentajes, complementándose con el análisis e interpretación de los resultados, permitiendo corroborar las hipótesis planteadas. Finalmente, se concluyó que durante las investigaciones administrativas disciplinarias de la Policía Nacional del Perú se respeta el Principio del Non bis in ídem, evitándose cualquier arbitrariedad en la aplicación del régimen sancionador. Palabras clave: Non bis in ídem, sanción, procedimiento administrativo sancionador, régimen disciplinario, Policía Nacional del Perú. 6 ABSTRACT The central axis of this research has been to demonstrate the relationship of the Principle of Non bis in idem with the Disciplinary Regime of the National Police of Peru. To achieve the objective, it was decided to use the Expost-Facto method and a non-experimental design, the object of the study being the application of the aforementioned principle in disciplinary administrative procedures, the sample size being 100 with which it was finally worked. Regarding data collection, a questionnaire was used as an instrument that was validated by three Doctors in Law who validated the criteria, which consisted of six closed-type items, which were emptied into tables where frequencies and frequencies were calculated. percentages, complemented with the analysis and interpretation of the results, allowing to corroborate the hypotheses raised. Finally, it was concluded that during the disciplinary administrative investigations of the National Police of Peru, the Principle of Non bis in idem is respected, avoiding any arbitrariness in the application of the sanctioning regime. Keywords: Non bis in idem, sanction, administrative sanctioning procedure, disciplinary regime, National Police of Peru. 7 INTRODUCCIÓN El principio del “non bis in ídem” es una manifestación de racionalidad en la aplicación de las sanciones y la mejor manera de evitar arbitrariedades y abusos en contra de los derechos de las personas, que no solo alcanza el ámbito penal, sino que también al administrativo y a su vez, entre estos. La Policía Nacional del Perú, al igual que algunas otras entidades públicas cuenta con un régimen disciplinario que permite mantener y restablecer la disciplina al interior del instituto, sin embargo, esto ha servido para que muchos de los Superiores apliquen sanciones de forma desproporcionada, que inclusive culminaban con aumentos sucesivos de sanciones por un mismo hecho cometido, no era raro que ocurriera que una infracción empezara a ser sancionada con una sanción de naturaleza simple y terminara con una sanción muy grave, debido a las instancias por las que ésta transcurría hasta llegar a su destino final, con su archivamiento. Por ejemplo, la pérdida de un carné de identidad iniciaba con una sanción simple y mientras pasaba de un jefe a su Superior inmediato y éste a su vez a su Superior, la sanción a imponerse culminaba con una sanción grave, que en algunos casos significaba la pérdida del trabajo con el pase a retiro de los efectivos policiales. Esta realidad que se vivió por mucho tiempo, esto cambió a raíz del pronunciamiento del Tribunal Constitucional en el año 2002, en su Sentencia N° 2050-2002-AA/TC, en la que aplicó el principio del no bis in ídem entre otros principios, que cambiaron significativamente la visión de la imposición de 8 sanciones, las mismas que una vez impuestas ya no podían ser elevadas por el superior jerárquico, asimismo, permitió que el procedimiento administrativo de imposición de sanciones se realice dentro del marco establecido por el ordenamiento jurídico, entendiéndose que la Policía Nacional del Perú era parte del aparato estatal, y por lo tanto formaba parte de una entidad que al igual que las demás debía regirse dentro de este orden legal, y que la disposición constitucional que establece que esta institución se rige por sus propias normas y reglamentos, no le permitía salirse del ordenamiento jurídico. Este quiebre situacional dio paso al respeto de los derechos de los efectivos policiales, empezó a aplicarse, el principio del “non bis in ídem” el mismo que forma parte de su actual Reglamento de Régimen Disciplinario, aunque no con el mismo nomen iuris, y cuya aplicación debe aplicarse sin discusión, por ello esta investigación está volcada a obtener esa data, en la que podamos determinar en qué forma se relaciona este principio con este régimen disciplinario. 9 CAPÍTULO I FUNDAMENTOS TEÓRICOS DE LA INVESTIGACIÓN 1.1. Marco Filosófico El Principio del Non Bis In Ídem, si bien es cierto no se encuentra regulado en nuestra Carta magna como derecho ya sea en forma procesal o constitucional, sin embargo sí se encuentra expresamente indicado en la Ley del Procedimiento Administrativo General, lo que obliga a su cumplimiento por haberse positivizado en ella, demostrándose que el Estado en su amplia capacidad de ejercer su potestad sancionadora busca respaldar las garantías de todo aquel que es investigado o sancionado administrativamente. En el caso el positivismo del principio del Non bis in ídem, debe entenderse que va más allá de una garantía o derecho en nuestro marco constitucional, existe un derecho natural marco en el cual se encuentran todas aquellas garantías que el ser humano requiere para vivir en una sociedad democrática y de derecho. Como ya se ha dicho el Principio del Non Bis In Ídem no se encuentra regulado en nuestro texto constitucional, pero si positivamente recogido en la Ley del Procedimiento Administrativo General, lo que de ninguna manera lo invalida, más aún la Ley del Régimen Disciplinario de la Policía Nacional ha recogido éste principio en el denominado “Principio de Prohibición de la doble investigación y sanción”, véase que con un nomen juris distinto, pero que 10 busca dar un idéntico significado más especializado en la materia de la disciplina policial. Es necesario mencionar que la existencia de este principio en el ordenamiento jurídico peruano se debe a su positivismo en la Ley del Procedimiento Administrativo General, sin embargo, per se ya en el derecho natural cuenta con una significativa existencia, que va más allá del positivismo que se le brinde, importante pero no indispensable. Y es que el ius puniendi del Estado debe estar limitado con las garantías suficientes que permitan que, al administrado, en su ámbito vulnerable, se le respeten sus derechos humanos, sin mellarlos y/o limitarlos. 1.2. Marco teórico 1.2.1. Potestad sancionadora del Estado El Estado tiene una potestad sancionadora, conocida como el ius puniendi, que suele ser reconocido principalmente en su ámbito penal, con la sanción de delitos y faltas consignadas en el código sustantivo, así también tenemos al ámbito sancionador administrativo, que pretende castigar aquellas infracciones de carácter administrativo que no revisten delito. 11 Sin embargo, pese a sus aplicaciones o ámbitos distintos, estos se encuentran vinculados entre en el ius puniendi del Estado que busca reprimir las malas conductas y controlar la sociedad, y con ello la protección de bienes jurídicos previamente establecidos y reconocidos por el derecho. Para Rojas, Juan (2020) el ius puniendi se manifiesta en las diversas funciones públicas y que esta potestad debe encontrarse establecida en normas, considerándolo como un sistema paralelo de control punitivo estatal. Esta consideración resulta importante ya que denota la importancia del principio de legalidad para determinar infracciones y sus respectivas sanciones, así como de un procedimiento para su imposición y ejecución. Así también se hace necesario decir lo propio sobre la sanción administrativa, que viene a ser la consecuencia de la comisión de una infracción, pero que en vez de ser impuestas por un juez, son impuestas por la Administración Pública, en nuestro país cualquiera de los tres niveles de gobierno o también dentro de los tres poderes del Estado, y hago una reflexión aquí en el entendido que la Administración Pública es transversal a los poderes del Estado, esto es Poder Judicial, Poder Legislativo y Poder Ejecutivo. Esto que pareciera una aparente confusión cobra sentido si lo explicamos de esta manera, como cuando el Poder Judicial o el Ministerio Público, que tienen unidades móviles para su desplazamiento en diligencias, se cruza una luz roja del 12 semáforo, pues recibirá una sanción por ello, y lo mismo sucede con todas las personas naturales o jurídicas, entidades públicas o privadas, ya que todas se encuentran supeditadas al poder del Estado en forma amplia. La autora considera que esta potestad sancionadora en el cuerpo de policía, se relaciona directamente con la potestad sancionadora disciplinaria que tiene la Policía Nacional de acuerdo con la Constitución Política, que le permite contar con sus propias normas y reglamentos, las mismas que desde luego no pueden estar reñidas con las normas nacionales ni las supra. La propia determinación de sus infracciones y sanciones, deben estar plenamente establecidas para su investigación y sanción. 1.2.2. Principio del Non Bis in Ídem López, Jacobo (2004)1, señala que la regla del non bis in ídem aparece compilada por Liebs2 como “Ne bis in ídem (crimen indicetur)” cuya traducción literal sería “que no se sentencie dos veces por un mismo delito” y que el deseo de transformar la frase a una más directa hace una preferencia por el uso de “non bis in ídem”, importante definición a partir de la cual nacen sus dos vertientes, y que a consideración de la 1 López Barja de Quiroga, (2004) Cuadernos: Luís Jiménez de Asúa “El Principio del Non bis in ídem”, Ed. Dykinson, Madrid, España Página 14,19. 2 Liebs, Lateninische Rechtsregeln und Rechtssprichwörtes, Munich, 3º ed. 1983. 13 autora representa la generalidad del principio, mas no la especificidad como se verá más adelante. El Non Bis In Ídem, en su forma general, es un principio que evita que una persona sea procesada o sancionada dos veces o más por un mismo hecho, tanto en la vía administrativa como en la penal. Esta acepción de que no solo sea aplicado en lo penal, es lo que no estaba muy claro en su aplicación en el ámbito administrativo. Sin embargo, en nuestro ordenamiento, pese a que dicho principio no se encuentra explícitamente regulado en nuestra Constitución Política, si lo encontramos como una garantía constitucional, que alcanza no solo el ámbito penal sino también al administrativo, en el entendido de la potestad sancionadora que tiene el Estado, es decir, del ius puniendi. Por ello, sendas sentencias emitidas por el Tribunal Constitucional lo dan por sentado, y su aplicación debe estar implícita en todas las decisiones del aparato estatal. Esto a criterio de la autora constituye un gran paso de reconocimiento de extensa aplicabilidad del principio, sin embargo tampoco es del todo preciso, por cuanto no sabemos en cual de los dos ámbitos prevalecerá de existir su aplicabilidad en el ámbito penal y administrativo, por ejemplo si llevándose una investigación administrativa, esta verá afectada por haberse aperturado otra investigación con el mismo sujeto, hecho y fundamento en el ámbito penal, ¿prevalecerá la primera o será lo penal lo más apremiante?. 14 Tal como lo ha señalado el Tribunal Constitucional (STC 008-2001), el principio del non bis in ídem, “…se configura como un derecho constitucional por virtud del cual queda proscrito que en ejercicio de la potestad punitiva y sancionadora del Estado una persona pueda ser condenada dos o más veces por los mismos hechos y con idéntico fundamento…”. En esa misma línea el Tribunal en mención (STC 04234-2015-PHC/TC) señala que si bien no se encuentra expresamente reconocido en la Constitución como un derecho fundamental, se trata de un contenido implícito del debido proceso y que además tiene dos dimensiones, la vertiente procesal, que implica el derecho de una persona de no ser enjuiciado dos veces por el mismo hecho; y, una vertiente material que imposibilita recaigan dos sanciones sobre el mismo sujeto por la misma infracción, constituyéndose un exceso del poder sancionador, contrario a las garantías propias del Estado de Derecho. Según Zavaleta Ítalo, (2004) el principio Non bis In ídem se entiende como la prohibición que una persona pueda ser procesada o sentenciada dos veces por un mismo hecho, y sostiene que éste nació fundamentalmente para impedir la doble persecución y sanción en aquellos casos en que se ha cometido un delito, es por ello que mayormente se le reconoce como un principio inherente al proceso penal, y poco se sabe de su aplicación en el procedimiento administrativo sancionador. En este caso el autor se refiere al origen del principio, con el único ámbito de aplicabilidad que el penal, y es que 15 el ius puniendi del Estado fue reconocido posteriormente, por cuanto la aplicación de sanciones de carácter administrativo le fueron reconocidos después, tal como ya se ha venido mencionado, siendo su aplicación de carácter penal meramente, en forma inicial. Para Vela Anderson, (2005) señala que mucha veces se tiene una concepción meramente incidental del principio del Ne bis in ídem, sin embargo, existe un desarrollo doctrinario que demuestra que éste se encuentra considerado dentro de las garantías orgánicas jurisdiccionales, precisamente en el mismo nivel de los llamados principio de proporcionalidad, principio de buena fe y de seguridad jurídica, conocidos como principios generales del Derecho; y de los principios procesales conocidos como: nulla poena sine lege, nulla poena sine iudicio, presunción de inocencia, principio del juez natural y el del derecho de defensa. Al respecto, hay coincidencia sobre esta explicación ya que efectivamente el principio en mención si tiene la fuerza de estar en el mismo nivel que otros principios jurisdiccionales, es más decir lo contrario sería asumir que podemos ser sancionados una y otra vez por el mismo delito, una situación a todas luces contraria a los derechos humanos, en la naturaleza y esencia misma del ser humano en que entendemos podemos equivocarnos y ser castigados, tantas veces como errores cometemos, es decir por cada error y no más de una vez por el mismo error. 16 Según NUÑEZ Fernando, (2010) considera que debe sustentarse en el principio de humanidad y en el respeto de la dignidad humana, principios que buscan extinguir la sobrecarga de dolor que conlleva procesar y penar con motivo de la realización de un delito. Según MUÑOZ Sara, (2007) señala que en la actualidad el principio del non bis in ídem, cuenta con dos vertientes del principio, una de carácter procesal y otra de carácter material, la primera al referirse a un doble proceso, es el aspecto procesal del principio, y al referirse a una pena es el aspecto material del principio. Es importante indicar que, para la aplicación de este principio, se deberá verificar que se trata de una misma investigación o sanción, cuando se presente la triple identidad de sujeto, hecho y fundamento, estos requisitos son de suma importancia porque son los parámetros que nos permiten reconocer las circunstancias bajo las cuales se va a aplicar el principio bajo estudio. Ahora bien, en cuanto a la identidad de sujeto, se debe verificar que la misma investigación o sanción no le sea aplicada al mismo sujeto que ya fue sancionado o viene siendo investigado por el mismo hecho o fundamento. En cuanto a la identidad de hecho, se debe verificar que los hechos sean los mismos por los que ya fue sancionado y por los que ahora se le pretende investigar y sancionar nuevamente. 17 Finalmente, la identidad de fundamento, debe estarse al bien jurídico o interés que busca proteger con la norma. Menciona Canchari, Emma (2009) que este principio presenta una doble vertiente o configuración, uno material o sustancial y otro procesal. Para el primer caso “El contenido material del ne bis in ídem implica que nadie puede ser castigado –o sancionado- dos (o más veces) por un mismo hecho”, lo que, a todas luces, de realizarse constituiría un exceso del poder o potestad sancionadora, radicando allí su importancia en garantizar también los principios de legalidad y proporcionalidad. Por otro lado, el contenido procesal, señala Canchari, “implica que nadie puede ser juzgado o perseguido dos o más veces a razón de un mismo hecho, sujeto y fundamento”, refiriéndose a que el Estado no podrá juzgar o perseguir la realización de un mismo hecho en procesos distintos que tengan identidad de sujeto y fundamento, impidiéndose la dualidad de procedimiento o el inicio de uno nuevo. Esta conceptualización es la cercana y precisa del principio del non bis in ídem, y coincidente con la indicada por MUÑOZ Sara, (2007), ya que advierten de la existencia de estas dos vertientes, es decir del nivel de alcance que tiene el principio a parte de su aplicabilidad en lo penal y lo administrativo, en cada uno de estos también puede ser aplicado en dos maneras, primero durante la investigación o en el momento juzgamiento con la imposición de la sanción, algo que venimos reconociendo. 18 En esa línea el Tribunal Constitucional, en su Sentencia N° 2050- 2002-AA/TC caso Ramos Colque, ha señalado que la vertiente material o dimensión sustantiva del non bis in ídem se revela en la “imposibilidad de que recaigan dos sanciones sobre el mismo sujeto por la misma infracción, puesto que tal proceder constituiría un exceso del poder sancionador”, y en su sentencia N° 01887-2010-PHC/TC, señala que “éste se vincula a los hechos que fueron materia de un primer pronunciamiento y sobre los cuales no corresponde una nueva revisión”. Conceptualizaciones que Boyer, Janeyri (2012), señala como la prohibición del doble castigo y del doble procedimiento por los mismos hechos, y el mismo fundamento; “…tiene un doble significado que podría sintetizarse en la prohibición del doble castigo (vertiente material) y del doble procesamiento (vertiente procesal) siempre y cuando nos encontremos ante el mismo sujeto, los mismos hechos y el mismo fundamento”. La definición y su abarcamiento para Jaén, Manuel (2003) es bastante clara cuando se trata de la aplicación de una doble sanción de naturaleza administrativa y naturaleza penal en donde lógicamente exista identidad de sujeto, hecho y fundamento, señala que la potestad sancionadora que tiene la Administración Pública debe subordinarse a de los Tribunales de Justicia, es decir que se debe estar a lo resuelto en lo penal antes de iniciar un procedimiento administrativo 19 sancionador por los mismo hechos, que a opinión de la autora sería correcto siempre que haya coordinación en ambos niveles de poder, porque recordemos que más allá de la investigación y la imposición de sanciones administrativas o penales, detrás se encuentran dos poderes constitucionalmente reconocidos como lo son el Poder Ejecutivo y el Poder Judicial. También resulta relevante pensar en que se sucedería si primero se investiga de forma administrativa y posteriormente se inicia de forma penal, debería acaso primar una sobre la otra, es decir, la investigación administrativa se suspende en tanto se determine la responsabilidad penal, o es que el proceso penal deberá esperar a que se resuelva el procedimiento administrativo, a opinión de la investigadora resulta claro que lo que muchos esperan es obtener la máxima sanción para un hecho y sin lugar a dudas una sanción penal siempre será más severa que una administrativa, sin embargo, quedará a revisión de cada caso en concreto. Asimismo, el autor antes mencionado menciona que la Sentencia del Tribunal Constitucional español 177/1999, que declaró fundado un recurso de amparo, reconoció el derecho del demandante a la legalidad penal y sancionadora, es decir a no ser doblemente sancionado por unos mismos hechos, esto en un caso en que se había sancionado primero administrativamente y después penalmente, la misma que señala fue muy polémica y controvertida porque declaró que "la interdicción del bis in ídem no puede depender del orden de preferencia que normativamente se hubiese establecido entre los poderes 20 constitucionalmente legitimados para el ejercicio del derecho punitivo y sancionador del Estado, ni menos aún de la eventual inobservancia, por la Administración sancionadora, de la legalidad aplicable, lo que significa que la preferencia de la jurisdicción penal sobre la potestad administrativa sancionadora ha de ser entendida como una garantía del ciudadano”, asimismo, finaliza indicando que "irrogada una sanción, sea ésta de índole penal o administrativa, no cabe, sin vulnerar el mencionado derecho fundamental, superponer o adicionar otra distinta, siempre que concurran las tan repetidas identidades de sujeto, hechos y fundamento (...)". 1.2.3. La Triple Identidad en el Principio del Non Bis In Ídem Como ya se ha señalado, el Principio del Non Bis Ídem, implica la prohibición de sancionar o investigar a una persona dos veces por un mismo hecho, pero este principio debe cumplir una triple identidad en cuanto al sujeto, hecho y fundamento. Para Boyer, Janeyri (2012), la identidad de sujeto no genera mayores conflictos y permite la calificación de autores a distintos sujetos; asimismo señala que la identidad de hecho ocurre cuando los hechos derivan de una misma declaración de voluntad, esto es desde un criterio finalista, pero desde la óptica del criterio normativo, existe cuando los hechos puedan ser subsumidos en un mismo tipo, y si hay 21 más hechos entonces habrá más castigo. Finalmente, en cuanto a la identidad de fundamento ´la autora señala que habría dos identidades: identidad de un bien jurídico o bien público protegido, e identidad de lesión o ataque. El Tribunal Constitucional, en su Sentencia recaída en el Expediente N° 01667-2012-PHC/TC “ha subrayado que el ne bis in ídem es un principio que informa la potestad sancionadora del Estado, el cual impide –en su formulación material– que una persona sea sancionada o castigada dos veces por una misma infracción cuando exista identidad de sujeto, hecho y fundamento. En su vertiente procesal, en cambio, tal principio comporta que «nadie pueda ser juzgado dos veces por los mismos hechos», es decir, que un mismo hecho no pueda ser objeto de dos procesos distintos o, si se quiere, que se inicien dos procesos con el mismo objeto. Con ello se impide, por un lado, la dualidad de procedimientos, así como el inicio de un nuevo proceso cuando concurra la referida triple identidad entre ambos procesos [Cfr. STC 10192-2006-PHC/TC]. Entonces, el principio ne bis in ídem se yergue como límite material frente a los mayores poderes de persecución que tiene el Estado, que al ejercer su ius puniendi contra una determinada conducta delictiva debe tener una sola oportunidad de persecución, lo que guarda conexión con los principios de legalidad y proporcionalidad, puesto que 22 de configurarse la concurrencia simultánea de los tres presupuestos del aludido principio y llevarse a cabo un nuevo proceso penal y/o imponerse una nueva sentencia, se incurriría en un exceso del poder sancionador contrario a las garantías propias del Estado de derecho [Cfr. STC 04765-2009-PHC/TC y STC 04765-2009-PHC/TC, entre otras]”. Finalmente, según MORÓN URBINA, Juan Carlos (2006) en cuanto a la aplicación del principio del non bis in ídem, señala que “…la norma exige tres presupuestos: a) Identidad subjetiva: referido a la coincidencia en la figura del administrado en ambos procedimientos; b) identidad objetiva: respecto a la coincidencia de los hechos constitutivos de la infracción; c) identidad causal o de fundamento: referido a la identidad entre los bienes jurídicos protegidos y los intereses tutelados por las distintas normas sancionadoras.” Y es esta triple identidad la que debe ser desarrollada, como lo veremos a continuación. 1.2.3.1. Identidad de Sujeto Para Lizárraga Guerra, Víctor (2019), “constituye una garantía individual, que pretende que sólo aquella persona natural frente a la cual el Estado desplegó su potestad sancionadora pueda ser objeto de una nueva o paralela acción estatal”, es decir, la potestad sancionadora no solo 23 busca individualizar a la persona, sino que además ésta no sea nuevamente recriminada o investigada. Esto es algo en lo que estamos y además que es fácilmente reconocible a través de la identificación plena de la persona con los mecanismos previamente establecidos por el Estado, como lo es el documento de identidad nacional. La identidad de sujeto o identidad subjetiva como la denomina Carlos Morón Urbina, a criterio de ésta autora, resulta ser la parte más sencilla de detectar por cuanto está referido a la individualización de la persona infractora y en la búsqueda y verificación en la Base de Datos de la Entidad si cuenta con otro procedimiento similar, así mismo, se necesitará saber por parte del mismo investigado, si este mantiene otro procedimiento o proceso pendiente en otra área de la misma Entidad, en otra Entidad, o en lo penal. Recordemos que siempre será necesaria la identificación plena. 1.2.3.2. Identidad de Hecho Siguiendo la línea de Morón Urbina, Juan (2006), los hechos constituyen la identidad objetiva, y se busca que para la aplicación del principio además de identidad de sujeto, haya también coincidencia de los hechos que constituyen la infracción. 24 Los hechos deben ser claros y precisos, y descritos de tal manera que puedan ser entendidos en su expresión más vasta, es decir, que haya un máximo de detalle que además de permitir la individualización del sujeto, permita también encontrar elementos para establecer y determinar los bienes jurídicos protegidos que se han visto afectados. A criterio de la autora los hechos además deben ser lo suficiente para poder considerar la existencia misma de la infracción o delito. Esto se trae a colación porque existe un momento inicial con la calificación e investigación preliminar, en ambos casos sea penal o administrativa la investigación, en ambas existe una formalización de la investigación, surgiendo la pregunta si en este nivel también es aplicable el principio del non bis in ídem, que se considera que si, no habiendo encontrado logrado encontrar alguna referencia contraria. 1.2.3.3. Identidad de Fundamento Finalmente, en la misma idea de Morón Urbina, Juan (2006) la identidad de fundamento, se desarrolla sobre la base de la determinación de los bienes jurídicos protegidos y los intereses tutelados por las distintas normas sancionadoras. 25 Este aspecto resulta ser el más controversial y a pesar de estar de acuerdo con lo que señala el autor antes mencionado, existe una serie de divergencias en los hechos expuestos que hacen probable que no se determinen fehacientemente si hay similitud en los bienes jurídicos protegidos o los intereses tutelados, un ejemplo claro que sucede en la institución policial tiene que ver con el delito de insulto al superior como delito de la justicia militar policial que protege el bien jurídico de la “integridad institucional” y la infracción administrativa disciplinaria de dirigirse al superior irrespetuosamente en términos que atenten contra las normas de cortesía o urbanidad, o el de replicar airadamente al superior sobre hechos relacionados al servicio policial que protegen el bien jurídico de la “disciplina”. Quizá sea esta la parte crucial y las más difícil de sustentar cuando se trata de aplicar el principio del non bis in ídem. 1.2.4. Principio del Non Bis in Ídem y el Derecho Administrativo Sancionador El Estado en uso de su potestad sancionadora (ius puniendi), aplica sanciones para aquellas infracciones o delitos administrativos en las que incurra cualquier persona que incumpla las disposiciones emanadas por autoridad en uso de sus atribuciones cuyo poder ha sido 26 legítimamente otorgado. Es decir, la facultad de sanción es inherente, porque a través de ella la Administración, puede cumplir sus fines. Este procedimiento administrativo sancionador, lo encontramos regulado en el actual Texto único Ordenado de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo Sancionador, ley que en su Capítulo III del Título IV establece el Procedimiento Sancionador para las entidades públicas y demás, de alcance normativo. Conforme a lo establecido allí, las disposiciones de dicho capítulo, disciplinan la facultad que se atribuye a cualquiera de las entidades para establecer infracciones administrativas y las consecuentes sanciones a los administrados, haciéndose mención que tendrán carácter supletorio a todos los procedimientos establecidos en leyes especiales, los que deben observar necesariamente los principios de la potestad sancionadora administrativa a que se refiere el artículo 246, así como la estructura y garantías previstas para el procedimiento administrativo sancionador, es decir, de aplicación para el procedimiento administrativo sancionador del régimen disciplinario de la Policía Nacional del Perú. Lo mencionado, trae inmediatamente a la memoria que todo proceso debe de cumplir con todas las garantías que permitan a las personas poder ejercer y defender sus derechos e intereses ante cualquier acto investigatorio. Para ISAZA, Carlos (2009) “Las potestades, entre ellas la disciplinaria, derivan de la situación de supremacía en que se halla el Estado frente 27 a los individuos y concretamente, frente a los servidores públicos, a los cuales les corresponden deberes públicos de sumisión, y por consiguiente de sujeción”. Según RETAMOZO Alberto, (2016) mencionando a Alejandro Nieto, señala que el Derecho Administrativo sancionador debe ser comprendido en el contexto del surgimiento y consolidación del Estado y Administración Pública moderna, y del Derecho Penal, siendo este último quien inicialmente le informa en cuanto a contenido, adquiriendo con el devenir y complejización de la Administración Pública su propia especificidad, sin desconocer los nexos con el Derecho Penal. Esta postura es la que más se destaca por la autora ya que efectivamente y como ya hemos venido mencionando, el ius puniendi del Estado surgió tiempo después. 1.2.5. El Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú El Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú, tiene por objeto establecer las normas y procedimientos administrativo- disciplinarios destinados a prevenir, regular y sancionar las infracciones cometidas por el personal policial, y de esa forma se logre una conducta adecuada por parte de estos. Actualmente se encuentra regulado en la Ley N° 30714. 28 El régimen disciplinario de la Policía Nacional del Perú, contiene una serie de procedimientos para la aplicación de sanciones, investigaciones administrativas disciplinarias y desde luego, establece cuales son las infracciones que deben ser sancionadas, y que deben ser respetadas por parte del personal policial que sanciona y es sancionado, así como aquel que investiga los hechos. Desde hace muchos años, tanto la Policía Nacional del Perú como las Fuerzas Armadas, en su calidad de instituciones castrenses instituyó en sus integrantes el deber de cumplir con las disposiciones emanadas de la Superioridad, lo que ha generado la existencia de un exhaustivo control del cumplimiento de las órdenes, supervisando y vigilando la disciplina policial, en todo el territorio nacional, control que se realiza a través de los Jefes Inmediatos Superiores. Este régimen disciplinario, se aplica a todo el personal policial en todos los grados y jerarquías, por la comisión de infracciones leves, graves y muy graves, las mismas que conllevan a una imposición de sanciones simples, sanciones de rigor, pase a disponibilidad por medida disciplinaria y pase a la situación de retiro por medida disciplinaria, de acuerdo con la gravedad de los hechos y en muchos casos previa investigación administrativa disciplinaria. En ese sentido, corresponde señalar que cuando un efectivo policial de superior grado, constata la comisión de una infracción leve, hará uso 29 de su facultad sancionadora y aplicará directamente una amonestación o sanción simple de acuerdo con la gravedad de los hechos, pero si el superior en grado, constata una infracción grave o muy grave, deberá poner en conocimiento los hechos a la Oficina de Disciplina que corresponda, la misma que se encargará de realizar las investigaciones del caso, debido a la gravedad y trascendencia de los hechos. 1.2.6. Principio de Prohibición de la doble investigación y sanción del Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú. De acuerdo con este principio, no se podrá investigar o imponer dos o más sanciones disciplinarias por el mismo hecho, en los casos que se aprecie la identidad del sujeto, hecho y fundamento, que en sí mismo encierra la definición del Non Bis In Ídem, pero en el caso, la Policía Nacional del Perú ha querido clarificarlo para su mejor entender y aplicación al momento de imponer una sanción, y/ o investigar una infracción al régimen disciplinario. Como es de verse el régimen disciplinario policial, prohíbe expresamente la doble investigación, y a decir por Juan Carlos MORON, tiene una connotación procesal, es decir que un mismo hecho no pueda ser objeto de dos procesos administrativos con el mismo objeto. 30 1.3. Marco Legal 1.3.1. El Principio del Non Bis in Ídem en la normativa internacional 1.3.1.1. Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos3 “Artículo 14 (…) 7. Nadie podrá ser juzgado ni sancionado por un delito por el cual haya sido ya condenado o absuelto por una sentencia firme de acuerdo con la ley y el procedimiento penal de cada país”. 1.3.2. Principio del Non Bis in Ídem en la normativa nacional 1.3.2.1. Ley del Procedimiento Administrativo General. Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General “Artículo 248.- Principios de la potestad sancionadora administrativa La potestad sancionadora de todas las entidades está regida adicionalmente por los siguientes principios especiales: 3 https://www.ohchr.org/sp/professionalinterest/pages/ccpr.aspx, Pacto Internacional de Derecho Civiles y Políticos, Adoptado y abierto a la firma, ratificación y adhesión por la Asamblea General en su resolución 2200 A (XXI), de 16 de diciembre de 1966 31 (…) 11. Non bis in ídem.- No se podrán imponer sucesiva o simultáneamente una pena y una sanción administrativa por el mismo hecho en los casos en que se aprecie la identidad del sujeto, hecho y fundamento. Dicha prohibición se extiende también a las sanciones administrativas, salvo la concurrencia del supuesto de continuación de infracciones a que se refiere el inciso 7. (…)” 1.3.2.2. Código Penal Peruano, aprobado por Decreto Legislativo Nº 635 “Artículo 90°- Nadie puede ser perseguido por segunda vez en razón de un hecho punible sobre el cual se falló definitivamente.” 1.3.2.3. Código Procesal Penal Peruano, aprobado por Decreto Legislativo Nº 957 “Artículo III.- Interdicción de la persecución penal múltiple Nadie podrá ser procesado, ni sancionado más de una vez por un mismo hecho, siempre que se trate del mismo sujeto y fundamento. Este principio rige para las sanciones penales y 32 administrativas. El derecho penal tiene preeminencia sobre el derecho administrativo. La excepción a esta norma es la revisión por la Corte Suprema de la sentencia condenatoria expedida en alguno de los casos en que la acción está indicada taxativamente como procedente en este Código.” 1.3.3. Principio de Prohibición de la doble investigación y sanción del Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú 1.3.3.1. Ley N° 30714, Ley que regula el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú “PRINCIPIOS RECTORES Artículo 1. Garantías y Principios Rectores La presente ley garantiza el debido procedimiento con arreglo a la Constitución Política del Perú y las normas vigentes sobre la materia. Constituyen criterios de interpretación y son de aplicación obligatoria en todo procedimiento disciplinario: (…) 8. Principio de prohibición de la doble investigación o sanción: No se podrá investigar o imponer dos o más sanciones disciplinarias por el mismo hecho, en los casos que se aprecie la identidad del sujeto, hecho y fundamento. (…)”. 33 1.4. Investigaciones Para la realización del presente estudio, se hizo una investigación en la Facultad como en la Biblioteca de la Escuela de Post Grado de la Universidad Inca Garcilaso de la vega, donde se halló el trabajo de MARTINEZ RONDINEL, Alberto Carlos con su trabajo titulado: “Aplicación del principio ne bis in ídem como derecho fundamental y el control del procedimiento administrativo sancionador” (2017); SILVA CÁRDENAS, Miguel Isaías con su trabajo titulado: “El reglamento de la ley del régimen disciplinario de las fuerzas armadas” (2018); los cuales no tienen relación alguna con el trabajo a desarrollar, pero que ayudaran para el desarrollo del estudio; por lo tanto reúne las condiciones temáticas y metodológicas suficientes para ser elaborada. Una investigación importante es la que realizó CHINGUEL RIVERA, Alejandro Ignacio de la Universidad de Piura, con su trabajo denominado “El principio de Ne Bis In Ídem analizado en torno a la diferencia entre el injusto penal e infracción administrativa: buscando soluciones al problema de la identidad de fundamento” (2015), en el que busca establecer una correcta denominación e interpretación del fundamento, elemento esencial ne bis in ídem, a partir de una distinción cualitativa entre el Derecho Penal y el Derecho Administrativo Sancionador, entender y aplicar de modo correcto a partir de la definición correcta del principio, analizando su fundamento y su auténtica naturaleza, para posteriormente, centrarse en la diferencia entre el Derecho penal y el Derecho administrativo sancionador, así como, el injusto penal e infracción administrativa. 34 Arriba a una conclusión importante a tomar en cuenta en la presente investigación, y es que señala que el fundamento general de la prohibición de bis in ídem es la seguridad jurídica, pero que además se proyecta en otros principios para abarcar las distintas manifestaciones que conlleva una situación de imposición múltiple, es decir que mientras que el fundamento concreto de la vertiente material es el principio de proporcionalidad, el de la vertiente procesal lo será el de tutela judicial efectiva. Otra investigación relacionada es la que formuló OBLITAS GONZÁLES, César, de la Universidad Señor de Sipán, con su trabajo denominado “La vulneración del principio non bis in ídem en el proceso penal y en el procedimiento administrativo sancionador a los efectivos de la Policía Nacional del Perú en Chiclayo 2014, que tuvo por objetivo analizar, planteamientos Teóricos, Normas y Jurisprudencia, planteándose como hipótesis que la vulneración del principio non bis in ídem en el proceso penal y en el procedimiento administrativo sancionador a los efectivos de la PNP se vio afectada por incumplimientos y empirismos aplicativos, concluyendo en que se evidenció un desconocimiento y no aplicación de los planteamientos teóricos, así como de las normas y de la jurisprudencia en torno al principio del non bis in ídem. Finalmente, otra investigación nacional es la de TAMBINI VIVAS, Lilliam Rosalía, de la Universidad Continental (2021) con el título de “La imposición de la sanción administrativa y penal por conducir vehículo motorizado en estado de ebriedad, vulnera el Principio NE BIS IN IDEM en el Perú”, en la que se analiza se analiza por un lado la sanción administrativa y en el otro extremo la 35 sanción penal, cuyo margen de diferenciación no ha sido detallado, en consecuencia, determinar si, con la aplicación de ambas sanciones por el mismo hecho se vulnera el Principio Fundamental del Ne bis in ídem, es decir si la intervención de ambas sanciones es constitucionalmente legitima. Del mismo modo dentro de las investigaciones extranjeras, tenemos a la de ALTAMIRANO ARELLANO, Paula de la Universidad de Chile (2017) con su investigación “El principio non bis in ídem en el derecho administrativo sancionador”, en la que una de sus conclusiones señala que una de las diferencias entre el “Derecho Penal y el Derecho Administrativo Sancionador se da precisamente por los intereses que cada uno protege; diferencia que podría argüirse como sustento de la justificación de una doble punición en atención a la imposibilidad de afirmar una identidad de fundamento al enfrentar la concurrencia de sanciones de orden penal y administrativo”. Finalmente, consideramos como gran fuente de información la investigación que llevó a cabo Liliana Hernández Mendoza, en su tesis para optar el grado de Doctor en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid (2012), denominada “El Non Bis Ídem en el ámbito sancionador: Estudio comparado de los Sistemas Español y Mexicano”, en la que una de sus conclusiones se avoca a que: “Los supuestos de procedimientos administrativos sancionadores de forma sucesiva también se encuentran prohibidos por el principio del non bis in ídem”, además que en estos supuestos, cuando el primer procedimiento haya concluido con resolución absolutoria o de condena, no se podrá inicia un nuevo procedimiento sancionador por el mismo sujeto, hecho y fundamento. 36 1.5. Marco Conceptual 1.5.1. Principio de Prohibición de la doble investigación y sanción: Implica la prohibición de investigar o imponer dos o más sanciones disciplinarias por el mismo hecho, en los casos que se aprecie la identidad del sujeto, hecho y fundamento. (Ley N° 30714, 2017). 1.5.2. Principio del Non Bis in Ídem: Su aplicación infiere la prohibición de imponer sucesiva o simultáneamente una pena y una sanción administrativa por el mismo hecho en los casos que se aprecie la identidad de sujeto, hecho y fundamento. (Jiménez 2004) 1.5.3. Disciplina policial: La disciplina policial es la condición esencial de la Policía Nacional del Perú. Se entiende como el acatamiento consciente y voluntario de las órdenes que se dictan con arreglo a ley, que permite asegurar la unidad de acción y el cumplimiento de la finalidad fundamental, misión y funciones institucionales. (Ley N° 30714, 2017) 1.5.4. Policía Nacional del Perú: 37 Es una institución del Estado con calidad de órgano ejecutor, que depende del Ministerio del Interior; con competencia administrativa y autonomía operativa para el ejercicio de la función policial en todo el territorio nacional, en el marco de lo previsto en el artículo 166 de la Constitución Política del Perú. (Decreto Legislativo N° 1267 Ley de la Policía Nacional del Perú, 2016). 1.5.5. Procedimiento Administrativo Disciplinario de la PNP: Procedimiento establecido en la Ley del Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú, previsto por la comisión de faltas leves, graves y muy graves que cometa el personal policial, y que debe ser observado por aquellos que tienen la potestad sancionadora disciplinaria (Superior del infractor, Oficinas de Disciplina, Inspectorías Descentralizadas, Inspectorías Macro Regional, Inspector General de la Policía Nacional del Perú y Tribunal de Disciplina Policial). 1.5.6. Sanción: De conformidad con la Ley del Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú, son medidas disciplinarias escritas que se imponen luego de seguirse el debido procedimiento como consecuencia de una conducta que constituye infracción prevista en dicha norma. 38 CAPÍTULO II PROBLEMA, OBJETIVOS, HIPÓTESIS Y VARIABLES 2.1. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA 2.1.1. Descripción de la realidad problemática Diversas entidades públicas cuentan con su propio sistema disciplinario, el mismo que tiene como guía rectora a la Ley del Procedimiento Administrativo General que rige, valga la redundancia, a manera general, como un marco para todos los sistemas disciplinarios, es el caso de la Policía Nacional del Perú cuenta con su propio régimen disciplinario, el cual busca mantener y/o restablecer la disciplina en las filas de su personal policial. El procedimiento disciplinario policial inicia con el conocimiento de la infracción por parte del Superior, quien verifica los hechos (acciones u omisiones) y de tratarse de una infracción leve, se procederá a imponer la sanción respectiva previamente establecida en la Ley. Por otro lado, la Inspectoría General de la Policía Nacional del Perú a través de las Oficinas de Disciplina es competente a nivel nacional, para investigar la comisión de infracciones disciplinarias graves y muy graves La Oficina de Disciplina realiza acciones previas para el acopio de indicios y/o evidencias que sustenten el inicio o no del procedimiento 39 administrativo disciplinario, y de existir indicios se emite y notifica al administrado las resoluciones de inicio del procedimiento administrativo disciplinario y se avoca a la investigación, para finalmente formular un informe administrativo disciplinario recomendando las acciones o sanciones que correspondan, siendo además que de existir indicios razonables que hagan presumir la comisión de un delito, comunica a la autoridad correspondiente. Las Oficinas de Disciplina se encuentran a nivel nacional, y cuando se toma conocimiento de un hecho que conlleve a responsabilidad administrativa disciplinaria de naturaleza grave o muy grave, entonces se pone en conocimiento de la Inspectoría General PNP, quien a su vez a través de su Dirección de Investigaciones asumen la investigación, la misma que será derivada a cualquiera de sus oficinas de disciplina, sin embargo, la Oficina de Disciplina del lugar se avoca a las investigaciones, pese a que la misma Inspectoría General decide a que oficina de disciplina sería competente. Es decir, puede darse el caso que dos órganos de investigación, una vez tomado conocimiento de la infracción, accionan de manera instantánea y se avocan a investigar un mismo caso, sin prever que ya está siendo investigado por otra Oficina de Disciplina lo que ocasiona una sensación de persecución y abuso por parte de la Superioridad, además por supuesto de generarse un gasto público, por horas hombre de trabajo 40 que realizan diligencias para la investigación, así como de recursos logísticos. Por ello es importante establecer en qué medida se viene aplicando el Principio non bis in ídem y su relación con el régimen disciplinario policial, tomando como referencia las investigaciones que han realizado los instructores de investigación de la Dirección de Investigaciones de la Inspectoría General de la Policía Nacional del Perú. Es necesario señalar que la Policía Nacional del Perú, hasta el año 2004, con la dación de la Ley N° 28338 – Ley de Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú, que derogó el Decreto Supremo N° 009-97-IN que aprobaba el Reglamento de Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú, no se contaba con una norma que fehacientemente estableciera una correcta administración de los procedimientos disciplinarios y sanciones, al personal policial, lo que conllevó a que de forma arbitraria se impongan sanciones que perjudicaron a muchos efectivos, que incluso pasaron a la situación de retiro por medida disciplinaria, a causa de la violación de muchos principios, tales como el Principio del Non Bis In Ídem, legalidad, entre otros. En ese contexto, el entonces Alférez PNP Carlos Ramos Colque (STC N° 2050- 2002-AA/TC), alegó haber sido objeto de una doble sanción disciplinaria por la cual se le pasó de la situación de actividad a la situación de retiro, afectándose el principio del non bis in ídem material, 41 toda vez que la segunda sanción se sustentó en los mismos fundamentos que sirvieron a la primera, por ello el Tribunal Constitucional hizo precisión de la doble vertiente del non bis in ídem: procesal y material. Mientras que la primera derivaría de la cosa juzgada (artículo 139° inciso 3 de la Constitución), la vertiente material o sustantiva se adscribiría a los principios de legalidad y de proporcionalidad. En necesario también señalar que el este caso resulta emblemático para muchos de los casos ocurridos en la institución policial, en la que las sanciones prácticamente eran aplicadas indistintamente por cada jefe superior que conocía del caso. 2.1.2. Antecedentes Teóricos El Principio del Non Bis in Ídem en nuestra legislación no se encuentra expresamente regulada en un rango constitucional, sin embargo, se encuentra implícita y explícitamente redactada en sendas normas tales como el Código Penal, Código Procesal Penal del 2004, además claro, de la Ley del procedimiento Administrativo General, que en conjunto son una real garantía de una correcta aplicación de sanciones tanto penales como administrativas. Así pues el Código Penal señala escuetamente que nadie puede ser perseguido por segunda vez en razón de un hecho punible sobre el cual se falló definitivamente, es decir, que nadie será sancionado nuevamente por los mismos hechos, del mismo modo el Código Procesal 42 Penal Peruano, en su Interdicción de la persecución penal múltiple, señala que: “Nadie podrá ser procesado, ni sancionado más de una vez por un mismo hecho, siempre que se trate del mismo sujeto y fundamento”, haciendo de forma más clara la correcta dimensión y alcance del non bis in ídem; asimismo, agrega y aclara que dicho principio rige tanto para las sanciones penales como para las administrativas, pero que de darse ambas situaciones, el derecho penal tendrá preeminencia sobre el derecho administrativo. 2.1.3. Definición del Problema 2.1.3.1. Principal ¿En qué manera la aplicación del Principio del Non Bis in Ídem se relaciona con el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú? 2.1.3.2. Problemas Secundarios a. ¿En qué manera se aplica el Principio de Prohibición de la doble investigación y sanción en el proceso disciplinario del Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú? 43 b. ¿En qué manera se relaciona el Principio del Non bis in ídem con el Principio de Prohibición de la doble investigación y sanción en el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú? 2.2. Finalidad y Objetivos de la investigación 2.2.1. Finalidad La presente investigación busca determinar la manera en que se aplica el Principio del Non Bis In Ídem en el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú. 2.2.2. Objetivo General y Específicos 2.2.2.1. Objetivo General Demostrar la relación del Principio del Non Bis in Ídem con el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú. 2.2.2.2. Específicos a. Establecer la relación de la aplicación del Principio de Prohibición de la doble investigación y sanción, con el proceso disciplinario del Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú. 44 b. Establecer la relación entre el Principio del Non bis in ídem con el Principio de Prohibición de la doble investigación y sanción en el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú 2.2.3. Delimitación del estudio 2.2.3.1. Delimitación Temporal: La investigación estará delimitada de julio 2020 a diciembre 2020. 2.2.3.2. Delimitación Espacial: Éste trabajo se realizará a nivel de Dirección de Investigaciones de la Inspectoría General de la Policía Nacional del Perú, en la ciudad de Lima. 2.2.3.3. Delimitación Conceptual: En la presente investigación se aplicarán técnicas e instrumentos destinados a la recopilación de información sobre la aplicación del Principio del Non bis in ídem en las investigaciones que se llevan a cabo en la Dirección de Investigaciones de la Inspectoría General de la Policía Nacional del Perú. 2.2.4. Justificación e importancia del estudio 2.2.4.1. Justificación. - La presente investigación tendrá como objeto demostrar que el Principio de la doble investigación y sanción 45 del Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú, guarda relación directa con el Principio del Non bis in ídem, sin embargo, existe la necesidad de que, a fin de evitar indefensión en el administrado, se considere la aplicación de ambos principios durante la investigación administrativa disciplinaria. 2.2.4.2. Importancia. - Al término de la investigación se podrá demostrar que la Policía Nacional del Perú es respetuosa del Principio del Non Bis In Ídem que la ley establece para los procedimientos sancionadores que por ende supone la no existencia de arbitrariedad o abuso de autoridad al personal policial. 2.3. Hipótesis y Variables 2.3.1. Supuestos Teóricos Según MORON URBINA Juan Carlos, (2018), menciona en sus “Comentarios a la Ley del procedimiento Administrativo General”, que el Principio del Non bis in ídem, constituye una garantía a favor del administrado que por un mismo hecho no podrá ser sancionado dos veces (dimensión material), ni podrá ser objeto de dos procesos distintos (dimensión procesal), operando como un límite a la acción persecutoria 46 y sancionadora propia del Estado de modo que solo tenga una oportunidad para ejercer el ius puniendi. Así pues, señala que existe una doble configuración, una sustantiva y otra procesal, y en su vertiente procesal, dicho principio significa que “nadie pueda ser juzgado dos veces por los mismos hechos”, es decir que un mismo hecho no pueda ser objeto de dos procesos distintos o, si se quiere, que se inicien dos procesos con el mismo objeto. 2.3.2. Hipótesis Principal y Específicas 2.3.2.1. Hipótesis Principal La aplicación del Principio del Non Bis In Ídem se relaciona positivamente con el Principio de Prohibición de la doble investigación y sanción del Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú. 2.3.2.2. Hipótesis Específicas a) El Principio de Prohibición de la Doble Investigación y Sanción se relaciona positivamente con el proceso del Régimen Disciplinario de la Policía. b) El Principio del Non Bis In Ídem se encuentra relacionado positivamente al Principio de Prohibición de la Doble Investigación y Sanción. 47 2.3.3. Variables e indicadores 2.3.3.1. Identificación de las Variables Variable Independiente (VI) La aplicación del Principio del Non Bis in Ídem Variable Dependiente (VD) El Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú 2.3.3.2. Definición Operacional de las Variables Variables Dimensión Indicador VI: • Nivel de actuación dentro de las facultades La aplicación del atribuidas por ley Grado de Principio del Non Bis • Nivel de reconocimiento y tutela del derecho en aplicabilidad in Ídem en los el personal policial procedimientos • Nivel de sometimiento a lo que la ley establece • Nivel de aplicación del Principio en la Dirección de Investigaciones de la Inspectoría General de VD: la Policía Nacional del Perú. El Régimen • Nivel de las investigaciones en las que se Disciplinario de la Procedimental aplicaron sanciones a los que se le aplicó el Policía Nacional del Principio y se anularon las sanciones, en la Perú Dirección de Investigaciones de la Inspectoría General de la Policía Nacional del Perú 48 CAPÍTULO III MÉTODO, TÉCNICA E INSTRUMENTOS 3.1. Población y Muestra 3.1.1. Población La población estuvo constituida por 100 instructores de investigación que realizan investigaciones en los procedimientos administrativos disciplinarios en la Dirección de Investigaciones de la Inspectoría General de la Policía Nacional del Perú. 3.1.2. Muestra Para el cálculo del tamaño de la muestra se utilizó el muestreo aleatorio simple a través de la siguiente fórmula: n = Z2 N pq E2 (N-1) + Z2pq Donde: n = Tamaño de la muestra N = Población (100) Z = Nivel de confianza (1.96) p = Tasa de prevalencia de objeto de estudio (0.50) q = (1-p) = 0.50 E = Error de precisión 0.05 49 Entonces: n = (1.96)2 (100) (0.50) (0.50) (0.05)2 (100-1) + (1.96)2 (0.50) (0.50) n = 96.04 0.2475 + 0.9604 n = 96.04 1.2079 n = 80 3.2. Método y Diseño de la Investigación 3.2.1. Método de la Investigación La investigación aplicó básicamente el método expos – facto; relación causal. 3.2.2. Diseño metodológico El diseño corresponde a la investigación no experimental, es decir no se manipula ninguna variable. Diseño específico es el siguiente: M: Oy(f) OX 50 Donde: M = Muestra O = Observación X = El Principio del Non bis in idem Y = La relación al régimen disciplinario de la PNP F = En función de 3.3. Tipo y Nivel de la Investigación 3.3.1. Tipo de investigación Se ha considerado un tipo de investigación explicativa en razón de que nos permite responder a las interrogantes y objetivos de la investigación, son el empleo de la normatividad objeto de estudio. 3.3.2. Nivel de investigación Conforme a los propósitos y naturaleza del estudio, la investigación se ubica en el nivel aplicada. 3.4. Técnicas e Instrumentos de Recolección de Datos Muestreo Se obtendrá en forma directa de la Dirección de Investigaciones de la Inspectoría General de la Policía Nacional del Perú. 3.4.1. Técnicas de Recolección de datos Las principales técnicas para utilizar son las siguientes: 51 a) Técnicas de Recolección de Información Indirecta. - Se realizó mediante la recopilación de información existente en fuentes bibliográficas y estadísticas; recurriendo a las fuentes originales en lo posible, como libros, revistas, trabajos de investigaciones anteriores y otros. b) Técnicas de Recolección de Información Directa. - Este tipo de información se obtuvo mediante la aplicación de encuestas en muestras representativas de la población citada, al mismo tiempo también se aplicó la técnica de entrevista. 3.4.2. Instrumentos El principal instrumento que se utilizó es la encuesta que se aplicó a 80 instructores de investigación que realizan investigaciones en los procedimientos administrativos disciplinarios en la Dirección de Investigaciones de la Inspectoría General de la Policía Nacional del Perú 3.5. Procesamiento de Datos Para el procesamiento de datos se siguió el siguiente procedimiento: ✓ Cálculo de las frecuencias ✓ Cálculo de los puntajes obtenidos ✓ Gráficos respectivos. 52 3.6. Prueba de la Hipótesis Ésta prueba se realizó mediante la prueba chi cuadrado que consiste en determinar la existencia de relación o no entre las variables de investigación, y de esta manera controlar las frecuencias observadas con las frecuencias esperadas en torno a la hipótesis. 53 CAPÍTULO IV PRESENTACIÓN Y ANÁLISIS DE LOS RESULTADOS 4.1. Presentación de Resultados Se ha desarrollado un trabajo consistente en la presentación de los resultados de las encuestas aplicadas a instructores de investigación de la Dirección de Investigaciones de la Inspectoría General de la Policía Nacional del Perú en Lima. Los resultados hallados se han presentado en tablas y gráficos, tal como se muestra a continuación: Como es de verse se ha desarrollado un trabajo consistente en los resultados del instrumento aplicado a los instructores de investigación de la Dirección de Investigaciones de la Inspectoría General de la Policía Nacional del Perú en Lima. Los resultados hallados se presentan en tablas y gráficos, en donde se han reflejado las frecuencias y porcentajes de las respuestas dadas por los instructores de investigación de la Dirección de Investigaciones de la Inspectoría General de la Policía Nacional del Perú en Lima, a quienes se les aplicó la encuesta. Luego se procedió a contrastar las hipótesis a través de la prueba chi cuadrada, finalmente se realizó la discusión de los resultados, etapa que nos sirvió para realizar las conclusiones y recomendaciones de la investigación. 54 Presentación de los resultados de la encuesta aplicada: Tabla Nª 01. Distribución de frecuencias de las respuestas sobre la percepción de la aplicación del principio del Non bis in ídem en los procesos de investigación. Respuestas N % De acuerdo 72 90.0% En desacuerdo 0 0.0% Desconoce 8 10.0% Total 80 100% Gráfico Nº 01. Gráfico de barras de las frecuencias de las respuestas sobre la percepción de la aplicación del principio del Non bis in ídem en los procesos de investigación. A la pregunta sobre la aplicación del Principio del Non bis in ídem en los procesos de investigación disciplinaria policial el 90% estuvo de acuerdo en que se aplica dicho principio en la investigación, hubo un 0% que no estuvo en desacuerdo y finalmente un 10% desconocía si lo aplicaban. 55 Tabla Nº 02. Distribución de frecuencias de las respuestas sobre la percepción de si el principio de Non bis in ídem constituye una garantía. Respuestas n % De acuerdo 76 95.0% En desacuerdo 2 2.0% Desconoce 2 3.0% Total 80 100% Gráfico Nº 02. Gráfico de barras de las frecuencias de las respuestas sobre la percepción de si el principio de Non bis in ídem constituye una garantía. A la pregunta si del Principio del Non bis in ídem constituye una garantía al derecho de los administrados en los procesos de investigación disciplinaria policial el 95% estuvo de acuerdo, un 2% estuvo en desacuerdo y finalmente un 3% desconocía si constituía una garantía. Tabla Nº 03. Distribución de frecuencias de las respuestas sobre la percepción de si el principio de Non bis in ídem fue aplicado en la investigación disciplinaria policial a su cargo. 56 Respuestas N % De acuerdo 64 80.0% En desacuerdo 16 20.0% Desconoce 0 0.0% Total 80 100% Gráfico Nº 03. Gráfico de barras de las frecuencias de las respuestas sobre la percepción de si el principio de Non bis in ídem fue aplicado en la investigación disciplinaria policial a su cargo. A la pregunta de los instructores de investigación aplicaron alguna vez ha requerido aplicar el Principio del Non bis in ídem en la investigación disciplinaria policial el 80% estuvo de acuerdo, un 20% estuvo en desacuerdo y finalmente un 0% desconocía su aplicabilidad. Tabla Nº 04. Distribución de frecuencias de las respuestas sobre la percepción de si el principio de Non bis in ídem está relacionado con el Principio de Prohibición de la doble investigación y sanción. Respuestas n % De acuerdo 64 80.0% En desacuerdo 12 15.0% Desconoce 4 5.0% Total 80 100% 57 Gráfico Nº 04. Gráfico de barras de las frecuencias de las respuestas sobre la percepción de si el principio de Non bis in ídem está relacionado con el Principio de Prohibición de la doble investigación y sanción. A la pregunta si el Principio del Non bis in ídem está relacionado con el Principio de Prohibición de la doble investigación y sanción en la investigación disciplinaria policial el 80% estuvo de acuerdo, un 15% estuvo en desacuerdo y finalmente un 5% desconocía su aplicabilidad. Tabla Nº 05. Distribución de frecuencias de las respuestas sobre la percepción de si la aplicación del principio de Non bis in ídem es muy frecuente. Respuestas N % De acuerdo 8 10.0% En desacuerdo 68 85.0% Desconoce 4 5.0% Total 80 100% 58 Gráfico Nº 05. Gráfico de barras de las frecuencias de las respuestas sobre la percepción de si la aplicación del principio de Non bis in ídem es muy frecuente. A la pregunta si el Principio del Non bis in ídem es muy frecuente en la investigación disciplinaria policial el 10% estuvo de acuerdo, un 85% estuvo en desacuerdo y finalmente un 5% desconocía su aplicabilidad. Tabla Nº 06. Distribución de frecuencias de las respuestas sobre la percepción de si el principio de Non bis in ídem es más amplio que el Principio de Prohibición de la doble investigación y sanción. Respuestas n % De acuerdo 56 70.0% En desacuerdo 20 25.0% Desconoce 4 5.0% Total 80 100% 59 Gráfico Nº 06. Gráfico de barras de las frecuencias de las respuestas sobre la percepción de si el principio de Non bis in ídem es más amplio que el Principio de Prohibición de la doble investigación y sanción. A la pregunta si el Principio del Non bis in ídem es más amplio que el Principio de Prohibición de la doble investigación y sanción en la investigación disciplinaria policial el 70% estuvo de acuerdo, un 25% estuvo en desacuerdo y finalmente un 5% desconocía su amplitud. 4.2. Contrastación de Hipótesis El procedimiento para la contrastación de la hipótesis se presenta a continuación: a) Hipótesis de Investigación: La percepción de la aplicación del Principio del Non Bis In Ídem se asocia con el Principio de Prohibición de la doble investigación y sanción del Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú. 60 b) Hipótesis estadísticas: Partiendo de la hipótesis de investigación se establecieron las siguientes hipótesis estadísticas. • Hipótesis Nula (H0): La proporción de las respuestas de la aplicación del Principio de Non Bis In Ídem son iguales según las respuestas de la aplicación del Principio de Prohibición de la doble investigación y sanción del Régimen Disciplinario. • Hipótesis Alterna (H1): La proporción de las respuestas de la aplicación del Principio de Non Bis In Ídem son diferentes según las respuestas de la aplicación del Principio de Prohibición de la doble investigación y sanción del Régimen Disciplinario. c) Identificación del nivel de significancia: Se empleará un nivel de significancia bilateral de 0.05. d) Selección de prueba estadística: Al tratarse de dos variables cualitativas se empleará la prueba chi cuadrado de Pearson con corrección exacta de Fisher, por existir categorías con frecuencias esperadas menores a 5. e) Determinación del P-Valor: Aplicación del Principio de Prohibición de la doble investigación y sanción del Régimen Disciplinario P-Valor† Aplicación del En De acuerdo Desconoce Principio de Non desacuerdo n (%) n (%) Bis In Ídem n (%) De acuerdo 4 (5.6) 68 (94.4) 0 (0.0) En desacuerdo 0 (0.0) 0 (0.0) 0 (0.0) <0.001 Desconoce 4 (50) 0 (0.0) 4 (50) Total 8 (10) 68 (85) 4 (5) †Prueba Exacta de Fisher. 61 f) Regla de Decisión: Al ser el P-Valor menor que el nivel de significancia (P<0.05), no se acepta la hipótesis nula; por lo cual se identifica que existe diferencia significativa entre las respuestas obtenidas en ambas preguntas. g) Conclusión: Según los datos se identificó que el 94.4% de los encuestados que consideraron estar de acuerdo con la aplicación del Principio de Non Bis In Ídem pero se mostraron en desacuerdo a la aplicación del Principio de Prohibición de la doble investigación y sanción del Régimen Disciplinario. Formulación de la hipótesis específica 1 El procedimiento para la contrastación de la hipótesis se presenta a continuación: a) Hipótesis de Investigación: La percepción de la aplicación del Principio del Non Bis In Ídem se asocia con la aplicación en la investigación disciplinaria policial. b) Hipótesis estadísticas: Partiendo de la hipótesis de investigación se establecieron las siguientes hipótesis estadísticas. • Hipótesis Nula (H0): La proporción de las respuestas de la aplicación del Principio de Non Bis In Ídem son iguales según las respuestas de la aplicación en la investigación disciplinaria policial. 62 • Hipótesis Alterna (H1): La proporción de las respuestas de la aplicación del Principio de Non Bis In Ídem son diferentes según las respuestas de la aplicación en la investigación disciplinaria policial. c) Identificación del nivel de significancia: Se empleará un nivel de significancia bilateral de 0.05. d) Selección de prueba estadística: Al tratarse de dos variables cualitativas se empleará la prueba chi cuadrado de Pearson con corrección exacta de Fisher, por existir categorías con frecuencias esperadas menores a 5. e) Determinación del P-Valor: Aplicación en la Investigación Disciplinaria Policial Aplicación del En P-Valor† De acuerdo Desconoce Principio de Non desacuerdo n (%) n (%) Bis In Ídem n (%) De acuerdo 64 (88.9) 8 (11.1) 0 (0.0) En desacuerdo 0 (0.0) 0 (0.0) 0 (0.0) <0.001 Desconoce 0 (0) 8 (100) 0 (0) Total 64 (80) 16 (20) 0 (0) †Prueba Exacta de Fisher. f) Regla de Decisión: Al ser el P-Valor menor que el nivel de significancia (P<0.05), no se acepta la hipótesis nula; por lo cual se identifica que existe diferencia significativa entre las respuestas obtenidas en ambas preguntas. g) Conclusión: Según los datos se identificó que el 88.9% de los encuestados que consideraron estar de acuerdo con la aplicación del Principio de Non 63 Bis In Ídem y a la vez se presentan de acuerdo en su aplicación en la investigación disciplinaria policial. Formulación de la hipótesis específica 2 El procedimiento para la contrastación de la hipótesis se presenta a continuación: a) Hipótesis de Investigación: La percepción de la aplicación del Principio del Non Bis In Ídem se asocia con el Principio de Prohibición de la doble investigación y sanción. b) Hipótesis estadísticas: Partiendo de la hipótesis de investigación se establecieron las siguientes hipótesis estadísticas. • Hipótesis Nula (H0): La proporción de las respuestas de la aplicación del Principio de Non Bis In Ídem son iguales según las respuestas de la percepción de la aplicación del Principio de Prohibición de la doble investigación y sanción. • Hipótesis Alterna (H1): La proporción de las respuestas de la aplicación del Principio de Non Bis In Ídem son diferentes según las respuestas de la percepción de la aplicación del Principio de Prohibición de la doble investigación y sanción. c) Identificación del nivel de significancia: Se empleará un nivel de significancia bilateral de 0.05. 64 d) Selección de prueba estadística: Al tratarse de dos variables cualitativas se empleará la prueba chi cuadrado de Pearson con corrección exacta de Fisher, por existir categorías con frecuencias esperadas menores a 5. e) Determinación del P-Valor: Aplicación del Principio de Prohibición de la doble investigación y sanción P-Valor† Aplicación del En De acuerdo Desconoce Principio de Non desacuerdo n (%) n (%) Bis In Ídem n (%) De acuerdo 64 (88.9) 4 (5.6) 4 (5.6) En desacuerdo 0 (0.0) 0 (0.0) 0 (0.0) <0.001 Desconoce 0 (0) 8 (100) 0 (0) Total 64 (80) 12 (15) 4 (5) †Prueba Exacta de Fisher. f) Regla de Decisión: Al ser el P-Valor menor que el nivel de significancia (P<0.05), no se acepta la hipótesis nula; por lo cual se identifica que existe diferencia significativa entre las respuestas obtenidas en ambas preguntas. g) Conclusión: Según los datos se identificó que el 88.9% de los encuestados que consideraron estar de acuerdo con la aplicación del Principio de Non Bis In Ídem y a la vez se presentan de acuerdo en la aplicación del Principio de Prohibición de la doble investigación y sanción. 4.3. Discusión de Resultados Se ha podido evidenciar que los instructores de investigación, tienen una concepción de lo que es e implica el Principio de Non bis in ídem, sin embargo, al hacer el comparativo con el Principio de la prohibición de la doble 65 investigación y sanción, existe una incertidumbre relativamente baja, ya que existe una diferenciación entre estos principios y lo que implican, pues el Principio regulado por la ley Nº 30714 Ley de Régimen Disciplinario, no es un principio con una nomenclatura conocida, por ello se tiene todavía un poco de duda sobre si este en el fondo resulta ser los mismo que el Principio del Non bis in ídem. Básicamente se puede revelar de las estadísticas, que el Principio del Non bis ídem si se relaciona positivamente con el régimen disciplinario y es justamente a través de este Principio de la prohibición de la doble investigación y sanción, ya que ambos regulan la no investigación y sanción por un mismo hecho, fundamento e identidad. Lo mencionado resulta ser una forma global de lo analizado, sin embargo, al hacer un acercamiento a cada una de las respuestas analizadas, se tiene que la aplicación del Principio del non bis in ídem si es de aplicación a los procesos de investigación disciplinaria de la Policía Nacional del Perú, y hubo quienes desconocían su aplicación debido a la confusión entre este principio y el de prohibición de la doble investigación y sanción. En esa misma línea se hubieron quienes estaban en desacuerdo con considerarlo como una garantía al derecho de los administrados investigados, puesto que consideraban que su aplicación no era la empleada, sino que era el de prohibición de la doble investigación y sanción y desde luego otros desconocían si se aplicaba uno u otro. 66 Los instructores de investigación en su mayoría estuvieron de acuerdo en que ambos principios se relacionaban, pero aún estaba presente la incertidumbre de si uno u otro era de aplicación, o si quizá la aplicación de uno llamaba a la aplicación del otro, es decir que finalmente se trataban de nomenclaturas diferentes, pero con un mismo fin. 67 CAPÍTULO V CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES 5.1. CONCLUSIONES a. La investigación realizada nos ha permitido establecer que la aplicación del Principio del Non Bis In Ídem si se relaciona positivamente con el Principio de Prohibición de la doble investigación y sanción del Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú, ya que este es aplicado en los procesos de investigación, mayormente a pedido de parte de los administrados. b. Asimismo, se ha podido evidenciar que el Principio de Prohibición de la Doble Investigación y Sanción se relaciona positivamente con el proceso del Régimen Disciplinario de la Policía, ya que viene siendo aplicado como una figura similar a la del Principio del Non bis in ídem, es decir que desarrolla e implica las mismas consecuencias, con las mismas concepciones para su aplicabilidad. c. Finalmente es necesario indicar que el Principio del Non Bis In Ídem se encuentra relacionado estrechamente al Principio de Prohibición de la Doble Investigación y Sanción, puesto que cuentan con los mismos efectos jurídicos sobre el derecho de los administrados, es decir, busca evitar una doble sanción o investigación, basándose en la triple identidad e hecho, fundamentos e identidad; sin embargo, el nomen iuris no es 68 similar lo que hace dudar sobre sus mismos efectos y consecuencias en la investigación. 5.2. RECOMENDACIONES Es necesario, hacer conocer que el Principio del Non Bis In Ídem tiene los mismos efectos jurídicos que el Principio de Prohibición de la doble investigación y sanción del Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú; sin embargo, al generar un poco de desconcierto en el sentido que ambos resultan de aplicación, prefiriéndose la aplicación de la norma específica, es decir la Ley Nº 30714, situación que debe aclararse entre los miembros de la institución policial al momento de realizar la investigación disciplinaria y de esa manera eliminar cualquier tipo de indefensión o se puedan menoscabar los derechos de los administrados. Por ello, la forma sería recomendando la modificatoria de la norma en el sentido de consignar el nomen iuris, conforme se encuentra recogido en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 274444 Ley del Procedimiento Administrativo General que señala que la potestad sancionadora de todas las entidades está regida adicionalmente por principios especiales que ella señala, como es el non bis in ídem (artículo 230 numeral 230.1) y de esa forma propiciar la aplicación del dicho principio en forma coherente y asertivo con las consecuencias que de su aplicación se derivan durante la investigación disciplinaria en la Policía Nacional del Perú. Asimismo, sería importante la sistematización a nivel 69 nacional de los casos que se vienen investigando por todas las Oficinas de Disciplina con parámetros que permitan establecer los hechos, sujeto y fundamento, no olvidemos que las herramientas tecnológicas apoyan en la labor y sin de gran utilidad. 70 BIBLIOGRAFÍA - BOYER CARRERA, J., “Criterios jurisprudenciales del Tribunal Constitucional sobre el Principio Non Bis In Ídem”, en Revista de Derecho Administrativo, N° 11, 2012, CDA, pp. 323-331. - Consejo General del Poder" Judicial, Madrid (1994) Derecho Administrativo Sancionador. Madrid, Mateu Cromo. (e-book) - Chinchilla Marín, C. (2015). La condena pública en el Procedimiento Administrativo Sancionador y la prohibición de iniciar actuaciones penales por los mismos hechos que ya han sido sancionados por la Administración: dos exigencias derivadas del Convenio Europeo de Derechos Humanos según la STEDH del 04 de mayo del 2014” en el Régimen Jurídico básico de las Administraciones Públicas. Libro Homenaje al Profesor Luis Cusculluela, Madrid, IUSTEL. (e-book) - García de Enterría, E. (1976) El problema jurídico de las sanciones administrativas. Revista Española del Derecho Administrativo, N° 10. (e-book) - López Barja de Quiroga, (2004) Cuadernos: Luís Jiménez de Asúa “El Principio del Non bis in ídem”, Ed. Dykinson, Madrid, España. - Montoro Puerto, M. (1965). La infracción administrativa, características, manifestaciones y sanción. Nauta Barcelona (e-book) 71 - Morón Urbina, Juan Carlos (2018), Comentarios a la Ley del Procedimiento Administrativo General. Edición Gaceta Jurídica 13ava. Edición. - Núñez Pérez, Fernando Vicente (2010), el Principio del Non Bis In Ídem y la cosa jugada en el Ordenamiento Jurídico Peruano: Una perspectiva, Los Derechos Humanos y el Derecho Penal. Ed. Bustamante Caballero. Lima. - Rebollo Puig, Manuel, Guillén C. Javier y Cano Campos, Tomás (2021). Anuario del Derecho Administrativo Sancionador. Thompson Reuters España. (e-book) - Retamozo Linares, Alberto (2016) El Procedimiento Sancionador por Responsabilidad Administrativo. Ed. Gaceta Jurídica, 1era. Edición. Lima. - Rojas López, Juan Gabriel (2020) Derecho Administrativo sancionador en el control social y la protección de los Derechos Fundamentales. Bogotá Universidad Externado de Colombia. (e-book) - Vela Guerrero, Anderson (2004) El Non Bis In Ídem y el Derecho Sancionador Peruano, su aplicación a partir de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Lima, Revista Peruana de Jurisprudencia. - Vela Guerrero, Anderson (2005) El Non Bis In Ídem y el Derecho Sancionador Peruano, su aplicación a partir de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Ed. Revista Peruana de Jurisprudencia Vol. 39. Lima. 72 - Zavaleta Paredes, Ítalo (2004). Criterios Doctrinarios y Jurisprudenciales para una correcta aplicación del Principio del Non Bis In Ídem en la Ley del procedimiento Administrativo General. Lima, Normas Legales. - Zegarra Valdivia, Diego. (2019) Las sanciones administrativas en el marco del Law enforcement (coord.) La proyección del Derecho Administrativo Peruano, Lima, Palestra. (e-book) Enlaces web: - www.tc.gob.pe/jurisprudencia/ - http://revistas.pucp.edu.pe/index.php/derechoysociedad/article/view/17469/17748 (2019) - https://www.corteidh.or.cr/tablas/23423c.pdf, (2003) Principio constitucional «ne bis in ídem» (A propósito de la Sentencia del Pleno del Tribunal Constitucional 2/2003), Manuel Jaén Vallejo (España) - http://perso.unifr.ch/derechopenal/assets/files/articulos/a_20120908_02.pdf (noviembre 2019) FUNDAMENTO DEL "NE BIS IN IDEM" EN LA POTESTAD SANCIONADORA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA. Víctor LIZARRAGA GUERRA. - https://www.ohchr.org/sp/professionalinterest/pages/ccpr.aspx, 2021, Pacto Internacional de Derecho Civiles y Políticos, Adoptado y abierto a la firma, ratificación 73 y adhesión por la Asamblea General en su resolución 2200 A (XXI), de 16 de diciembre de 1966. Tesis nacionales - CHINGUEL RIVERA, Alejandro Ignacio, de la Universidad de Piura (2015), Título: “El principio de Ne Bis In Ídem analizado en torno a la diferencia entre el injusto penal e infracción administrativa: buscando soluciones al problema de la identidad de fundamento”, páginas 99-100. https://pirhua.udep.edu.pe/handle/11042/2256 - OBLITAS GONZÁLES, César, de la Universidad Señor de Sipán (2014). Título: “La vulneración del principio non bis in ídem en el proceso penal y en el procedimiento administrativo sancionador a los efectivos de la PNP Chiclayo 2014”. https://hdl.handle.net/20.500.12802/3741 - TAMBINI VIVAS, Lilliam Rosalía, de la Universidad Continental (2021). Título: “La imposición de la sanción administrativa y penal por conducir vehículo motorizado en estado de ebriedad, vulnera el Principio NE BIS IN IDEM en el Perú”. https://hdl.handle.net/20.500.12394/9327 Tesis extranjeras - ALTAMIRANO ARELLANO, Paula; de la Universidad de Chile (2017). Título: “El principio non bis in ídem en el derecho administrativo sancionador”. https://repositorio.uchile.cl/handle/2250/144855 74 - Hernández Mendoza, Liliana, de la Universidad Complutense de Madrid (2012), denominada “El Non Bis Ídem en el ámbito sancionador: Estudio comparado de los Sistemas Español y Mexicano”. https://eprints.ucm.es/id/eprint/18106/1/T34239.pdf 75 ANEXOS 1. Instrumento de Recolección de Datos 2. Matriz de Consistencia 3. Proyecto de Ley 4. Estadísticas de Casos, correspondientes a la Oficina de Disciplina N° 14 de la Dirección de Investigaciones de la Inspectoría General de la Policía Nacional del Perú. 76 ANEXO N° 1 ENCUESTA INSTRUCCIONES: La presente técnica de la Encuesta, tiene por finalidad recoger información sobre la investigación titulada: “Aplicación del Principio del Non Bis in Ídem y su relación con el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú”, la misma que está compuesta por un conjunto de preguntas, donde luego de leer dicha interrogante debe elegir la alternativa que considere correcta, marcando para tal fin con un aspa (X). Se le recuerda, que esta técnica es anónima, se agradece su participación. 1.- ¿En su opinión se aplica el principio del Non Bis In Ídem en los procesos de investigación disciplinarios de la Policía? a) De acuerdo ( ) b) En desacuerdo ( ) c) Desconoce ( ) ¿Por qué?........................................................................................................................... ............................................................................................................................. ............. 2.- ¿Considera que este principio constituye una garantía respecto a los derechos de los administrados que vienen siendo investigados administrativa y disciplinariamente? a) De acuerdo ( ) b) En desacuerdo ( ) c) Desconoce ( ) ¿Por qué?........................................................................................................................... ............................................................................................................................. ............. 3.- ¿Para Usted que se dedica a la investigación disciplinaria policial, alguna vez le han requerido aplicar este principio del Non Bis In Ídem en las investigaciones a su cargo? a) De acuerdo ( ) b) En desacuerdo ( ) c) Desconoce ( ) ¿Por qué?........................................................................................................................... ............................................................................................................................. ............. 4.- ¿En su opinión el Principio de la Prohibición de la Doble Investigación y sanción, se relaciona con el Principio del Non Bis In Ídem? a) De acuerdo ( ) b) En desacuerdo ( ) c) Desconoce ( ) ¿Por qué?........................................................................................................................... ............................................................................................................................. ............. 5.- ¿En su opinión el Principio de la Prohibición de la Doble Investigación y sanción, es muy utilizado en los procedimientos disciplinarios de investigación? a) De acuerdo ( ) b) En desacuerdo ( ) c) Desconoce ( ) ¿Por qué?........................................................................................................................... ............................................................................................................................. ............. 6.- ¿En su opinión el Principio del Non Bis In Ídem es un principio de aplicación más amplia que el Principio de la Prohibición de la Doble Investigación y sanción? a) De acuerdo ( ) b) En desacuerdo ( ) c) Desconoce ( ) ¿Por qué?........................................................................................................................... ............................................................................................................................. ............. 77 ANEXO N° 2 MATRIZ DE CONSISTENCIA Título : Aplicación del Principio del Non Bis in Ídem y su relación con el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú. Resultados, conclusiones, recomendaciones Autora : Yuliana del Carmen Castro Romero POBLACIÓN, DEFINICIÓN DEL FORMULACIÓN DE CLASIFICACIÓN DE OBJETIVOS METODOLOGÍA MUESTRA Y INSTRUMENTO PROBLEMA HIPÓTESIS VARIABLES MUESTREO Problema Principal Objetivo General Hipótesis Principal La aplicación del Principio del ¿En qué manera la aplicación Non Bis In Ídem se relaciona Demostrar la relación del del Principio del Non Bis in positivamente con el Principio de Población Principio del Non Bis in Ídem Ídem se relaciona con el Prohibición de la doble Los instructores de con el Régimen Disciplinario Régimen Disciplinario de la investigación y sanción del investigación de la de la Policía Nacional del Perú. Policía Nacional del Perú? Régimen Disciplinario de la Dirección de Policía Nacional del Perú. Investigaciones de la Inspectoría General de la Problemas Específicos Objetivos Específicos Hipótesis Específicas Policía Nacional del Perú Variable Independiente (VI) Tipo a. ¿En qué manera se aplica a. Establecer la relación de a. El Principio de Prohibición La aplicación del Descriptivo Muestra el Principio de Prohibición la aplicación del Principio de la Doble Investigación y Principio del Non Bis Cantidad de de la doble investigación y de Prohibición de la doble Sanción se relaciona in Ídem Nivel encuestados de la Para el estudio sanción en el proceso investigación y sanción, positivamente con el Aplicativo Dirección de se utilizará la disciplinario del Régimen con el proceso proceso del Régimen Variable Investigaciones de la encuesta. Disciplinario de la Policía disciplinario del Régimen Disciplinario de la Policía Dependiente (VD) Método y Inspectoría General de la Nacional del Perú? Disciplinario de la Policía Nacional del Perú. El Régimen Diseño Policía Nacional del Perú Nacion al del Perú. Disciplinario de la Ex post facto b. ¿En qué manera se b. El Principio del Non Bis In Policía Nacional del o retrospectivo Muestreo relaciona el Principio del b. Establecer la relación Ídem se encuentra Perú Se obtendrá en forma Non bis in ídem con el entre el Principio del Non relacionado positivamente directa de la Dirección de Principio de Prohibición de bis in ídem con el al Principio de Prohibición Investigaciones de la la doble investigación y Principio de Prohibición de la Doble Investigación y Inspectoría General de la sanción en el Régimen de la doble investigación y Sanción. Policía Nacional del Disciplinario de la Policía sanción en el Régimen . Perú. Nacional del Perú? Disciplinario de la Policía Nacion al del Perú 78 ANEXO N° 3 “PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 1 NUMERAL 8 DE LA LEY Nº 30714 LEY DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ” EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente EL CONGRESO DE LAS REPÚBLICA Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 1 NUMERAL 8 DE LA LEY Nº 30714 LEY DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ ARTÍCULO 1.- Objeto de la Ley La presente Ley, tiene por objeto lograr la armonización del Principio del non bis in ídem para su correcta aplicación en el procedimiento disciplinario de la Policía Nacional del Perú. ARTÍCULO 2.- Modifíquese el Artículo 1 numeral 8 de la Ley Nº 30714 Ley del Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú de la Policía Nacional del Perú, con el texto siguiente: “PRINCIPIOS RECTORES Artículo 1. Garantías y Principios Rectores La presente ley garantiza el debido procedimiento con arreglo a la Constitución Política del Perú y las normas vigentes sobre la materia. Constituyen criterios de interpretación y son de aplicación obligatoria en todo procedimiento disciplinario: (…) 79 8. Principio del non bis in ídem: No se podrá investigar o imponer dos o más sanciones disciplinarias por el mismo hecho, en los casos que se aprecie la identidad del sujeto, hecho y fundamento.” Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima a los días de del mes de de Presidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno en Lima, a los días del mes de de 80 EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La Policía Nacional del Perú de acuerdo con su finalidad constitucional, previene investiga y combate la delincuencia, constituyendo la fuerza pública del Estado. Cuenta con una estructura y personal policial dentro de sus filas, los mismo que se encuentran sujetos a las normativas internas. El Régimen Disciplinario de la PNP, se encuentra regulado en la Ley N° 30714 Ley del Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú que establece cuales son los mecanismos a emplear ante una infracción leve, grave o muy grave cometida por los efectivos policiales. Esta norma cuenta con sus principios aplicables en todo momento durante el desarrollo de la investigación disciplinaria, así como para el momento mismo de la imposición de la sanción. Uno de estos principios es el Principio de Prohibición de la Doble Investigación y Sanción, por el cual no se podrá investigar o imponer dos o más sanciones disciplinarias por el mismo hecho, en los casos que se aprecie la identidad del sujeto, hecho y fundamento. Por otro lado, tenemos al Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019- JUS4, que establece al Non bis in ídem como un principio a emplear cuando se ejerce la potestad sancionadora, de aplicación taxativa a las sanciones administrativas, que deben se observadas por las entidades de la administración Pública. Lo antes mencionado nos permite precisar que el Principio del Non Bis In Ídem se encuentra relacionado íntimamente al Principio de Prohibición de la Doble Investigación y Sanción, puesto que cuentan con los mismos efectos sobre el derecho 4 Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS “Artículo 248.- Principios de la potestad sancionadora administrativa La potestad sancionadora de todas las entidades está regida adicionalmente por los siguientes principios especiales: (…) 11. Non bis in ídem.- No se podrán imponer sucesiva o simultáneamente una pena y una sanción administrativa por el mismo hecho en los casos en que se aprecie la identidad del sujeto, hecho y fundamento. Dicha prohibición se extiende también a las sanciones administrativas, salvo la concurrencia del supuesto de continuación de infracciones a que se refiere el inciso 7. (…)” 81 de los administrados, es decir, busca evitar una doble sanción o investigación, basándose en la triple identidad e hecho, fundamentos e identidad; sin embargo, el nomen iuris no es similar lo que genera confusión o incluso se solicite la aplicación de este en vez del que se encuentra regulado por la ley, lo que finalmente podría generar indefensión, ya que recordemos que los procesos deben ser sencillos y entendibles para los administrados, quienes son la parte débil cuyos derechos debemos proteger. ANÁLISIS COSTO – BENEFICIO La presente norma, no generará e irrogará gastos al erario nacional, por cuanto se trata de una adecuación del nomen iuris de un principio del régimen disciplinario de la Policía Nacional del Perú del Principio de Prohibición de la Doble Investigación y Sanción al del Non bis in ídem para su mejor identificación y aplicación. EFECTO DE LA VIGENCIA DE LA NORMA EN LA LEGISLACIÓN VIGENTE La presente ley no afectará el ordenamiento jurídico, puesto que tiene por objeto lograr la armonización del Principio del non bis in ídem para su correcta aplicación en el procedimiento disciplinario de la Policía Nacional del Perú. . 82 ANEXO N° 4 ESTADÍSTICAS DE CASOS, SE PRESENTAN LOS CORRESPONDIENTES A LA OFICINA DE DISCIPLINA N° 14 DE LA DIRECCIÓN DE INVESTIGACIONES DE LA INSPECTORÍA GENERAL DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ. N° Cantidad Por año Investigadores 10 10-12 Casos de investigación 12 144* por instructor Casos de doble 1 12* investigación Total, de casos 1440* (*) Son datos aproximados declarados por los instructores de dicha oficina correspondientes al año 2020 83