FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS TESIS “REGULACIÓN NORMATIVA DE LAS MEDIDAS SOCIOEDUCATIVAS MIXTAS EN LA REINSERCIÓN DEL ADOLESCENTE INFRACTOR” PARA OBTENER EL TÍTULO ABOGADO AUTOR ALVA AGUIRRE GRETEL MEDALIT ASESORA DRA. CINTHYA CERNA PAJARES LINEA DE INVESTIGACION DERECHO FAMILIA LIMA, PERÚ, JUNIO DEL 2022 Dedicatoria: Dedico el presente trabajo de investigación, en obtención del título de abogado, con todo mi cariño y aprecio a mis padres y hermano quienes siempre me han apoyado incondicionalmente. ii Agradecimiento: Le doy gracias a padre Marco Antonio Alva Ruiz, a mi madre Lucia Esperanza Aguirre Sánchez, por permitirme alcanzar esta gran meta que con mucho esfuerzo se ha logrado, así como también a mi hermano Jonathan Renzo Alva Aguirre por su gran apoyo y guía. Agradecer a los docentes que fueron parte de mi formación profesional, admirables personas que realmente no podré olvidar como es el Dr. Valdivieso y Dr. Roberto Malaver, así como también la Dra. Cinthya Cerna que nos guio con gran desempeño la elaboración de la presente tesis. iii INDICE RESUMEN .....................................................................................................................................vii ABSTRACT................................................................................................................................... viii INTRODUCCIÓN ............................................................................................................................ix CAPÍTULO I: FUNDAMENTOS TEÓRICOS DE LA INVESTIGACIÓN ................................. 10 1.1 Marco Teórico .............................................................................................................. 11 1.1.1 Teoría de los derechos fundamentales ........................................................... 11 1.1.2 Teoría de la potestad punitiva estatal.............................................................. 13 1.1.3 Teoría de la infracción penal ............................................................................. 14 1.1.4 Teoría de las medidas socioeducativas .......................................................... 16 1.1.5 Teoría de las medidas socioeducativas mixtas ............................................. 20 1.2 Investigaciones ............................................................................................................ 22 1.3 Marco Conceptual ....................................................................................................... 26 CAPITULO II: EL PROBLEMA, OBJETIVOS, HIPÓTESIS Y VARIABLES.......................... 29 2.1 Planteamiento del problema ..................................................................................... 30 2.1.2 Formulación del Problema ................................................................................. 31 2.2 Finalidad y Objetivos de la Investigación ............................................................... 31 2.2.1 Finalidad ................................................................................................................ 31 2.2.2 Objetivo general y específicos .......................................................................... 31 2.2.3 Delimitaciones del estudio ................................................................................ 32 2.2.4 Justificación e importancia del estudio .......................................................... 32 2.3 Hipótesis y Variable .................................................................................................... 33 CAPITULO III: Método, Técnica e Instrumentos ................................................................... 34 3.1 Población y muestra ................................................................................................... 35 3.2 Diseño............................................................................................................................ 35 3.2.1 Tipo de Investigación.......................................................................................... 35 3.2.2 Nivel de investigación......................................................................................... 35 3.3 Métodos, técnica e instrumentos de Recolección de Datos ............................... 36 iv 3.3.1 Método general .................................................................................................... 36 3.3.2 Métodos específicos ........................................................................................... 36 3.3.3 Técnicas e instrumentos de recolección de información ............................ 38 3.4 Procesamiento de datos ............................................................................................ 38 Capitulo IV: Presentación y Análisis de los Resultados ..................................................... 41 4.1 Presentación de Resultados ..................................................................................... 42 4.1.1 Legislación Nacional e Internacional ............................................................... 42 4.1.2 Jurisprudencia Nacional .................................................................................... 57 4.1.3 Jurisprudencia Internacional no vinculante ................................................... 58 4.1.3 Cifras estadistas .................................................................................................. 65 4.2 Contrastación de Hipótesis ....................................................................................... 69 4.2.1 La medida socioeducativa de Internamiento en medio cerrado como única medida impuesta resulta no ser lo más indicado para minimizar los factores de riesgo social que incrementa la continuidad de la conducta infractora por ende evita la adecuada reinserción del menor. ...................................................................... 70 4.2.2 La medida socioeducativa mixta de internamiento de fin de semana minimiza el factor de riesgo sociocultural y favorece en la reinserción de los menores infractores, por tanto, justificaría la regulación normativa de esta. ........ 75 4.2.3 Implementar el Internamiento con régimen semiabierto como una medida socioeducativa mixta, minimiza el factor de riego familiar e incide positivamente en la reinserción de los menores infractores y justifica la regulación normativa de esta. 79 Capítulo V: Conclusión y Recomendación ............................................................................ 86 5.1 Conclusión.................................................................................................................... 87 5.2 Recomendaciones....................................................................................................... 88 Proyecto de Ley .......................................................................................................................... 89 REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS ........................................................................................ 120 ANEXOS ..................................................................................................................................... 208 v LISTA DE FIGURAS A) Figura N° 1................................................................................................................... 65 B) Figura N° 2................................................................................................................... 66 C) Figura N° 3................................................................................................................... 66 D) Figura N° 4................................................................................................................... 67 E) Figura N° 5................................................................................................................... 67 F) Figura N° 6................................................................................................................... 68 G) Figura N° 7................................................................................................................... 68 H) Figura N° 8................................................................................................................... 69 vi RESUMEN La presente tesis titulada “Regulación normativa de las medidas socioeducativas mixtas en la reinserción del adolescente infractor”, radica en la necesidad de regular e implementar las medidas socioeducativas de Internación de fin de semana y la Internación en régimen semiabierto en el Código de Responsabilidad Penal del Adolescente con la finalidad de lograr la resocialización y reintegración del adolescente en la sociedad. El Código de Responsabilidad Penal del Adolescente solo establece como única medida socioeducativa privativa de libertad el Internamiento, en medio cerrado, por lo que, en contraste con el incremento de la criminalidad juvenil, las jurisprudencia nacional y cifras estadísticas analizadas en la presente investigación, nos permite concluir, que su imposición no es la más adecuada en muchos casos para resocializar al adolescente infractor. Es por ello que se recolecto los fundamentos adecuados y efectivos en contraste con la legislación, jurisprudencia y cifras estadísticas, tanto de España y chile, para implementar otras medidas privativas de libertad menos lesivas ya mencionadas y en conjunto con la medida socioeducativa de Libertad asistida o restringida lograr el fin de las medidas socioeducativas Palabras claves: Adolescente infractor, resocialización, Internación en régimen semiabierto e Internación de fin de semana. vii ABSTRACT This thesis entitled "Normative regulation of mixed socio-educational measures in the reintegration of adolescent offenders", lies in the need to regulate and implement the socio-educational measures of weekend internment and semi-open internment in the Criminal Responsibility Code of the Adolescent with the purpose of achieving the resocialization and reintegration of the adolescent in society. The Code of Criminal Responsibility of Adolescents only establishes internment as the only custodial socio-educational measure, in a closed environment, so that, in contrast to the increase in juvenile crime, the national jurisprudence and statistical figures analyzed in the present investigation, we It allows us to conclude that its imposition is not the most appropriate in many cases to resocialize the offending adolescent. That is why the adequate and effective foundations were collected in contrast to the legislation, jurisprudence and statistical figures, both from Spain and Chile, to implement other less harmful custodial measures already mentioned and in conjunction with the socio-educational measure of Assisted Liberty or restricted achieve the end of socio-educational measures Keywords: Offending adolescent, resocialization, internment in a semi-open regimen and weekend internment. viii INTRODUCCIÓN En los últimos años, hemos sido testigos del incremento de la inseguridad ciudadana, donde podemos observar que la mayor participación en estos hechos delictivos son cometidos por adolescentes que debido a su condición de su edad, que día a día va aumentando progresivamente el grado de violencia como robos agravados, secuestros, asaltos, violaciones, sicariato, entre otros. La delincuencia juvenil en nuestro país se encuentra dentro de un contexto social caracterizado por adolescentes que cuentan con factores de riesgo sociales que atribuyen a la comisión de un hecho tipificado como delito como es la violencia familiar, influencia negativa del entorna social, que se encuentre en niveles de pobreza, desempleo, narcotráfico, falta de oportunidades para estudiar, agresiones sexuales, hogares disfuncionales, entre otros aspectos. El estado peruano cuanta con la regulación de medidas socioeducativas que buscan la resocialización y reintegración del adolescente en la sociedad, estas están divididas en privativa de liberta donde solo se encuentra la medida de Internamiento, en medio cerrado, y no privativa de libertad, como son amonestaciones, libertad asistida, libertad restringida y prestación de servicio a la comunidad; por lo que en contraste con legislaciones, jurisprudencia, doctrina y cifras estadísticas se ha podido recolectar fundamentos que permitan la regulación medidas socioeducativas mixtas, privativas de libertad en medio semilibres, como vendrían a ser el internamiento de fin de semana o el internamiento con régimen semi abierto que en distintos países como Chile y España han tenido una mejora significativa con respecto a la reinserción del adolescente infractor y la disminución de criminalidad juvenil. Recalando que estas medidas de internamiento en medio semilibre conjuntamente con la medida de Libertad vigilada o Restringida, ya sea en simultaneo o posterior al cumplimiento de internación, se podrá apoyar y confirmar el avance y resocialización del menor infractor cumpliendo efectivamente con su desarrollo social, ya sea en un entorno formativo o laboral, logrando con el fin de las medidas socioeducativas. ix CAPÍTULO I: FUNDAMENTOS TEÓRICOS DE LA INVESTIGACIÓN 10 1.1 Marco Teórico Para comprender la problemática del presente trabajo de investigación se procedió a proyectar las bases teóricas de la misma partiendo por desarrollar los derechos fundamentales. 1.1.1 Teoría de los derechos fundamentales Sabemos que estos derechos son componentes básicos de todo ordenamiento jurídico y que están presentes en todos los ámbitos de la vida. Protegen nuestra libertad para movernos, expresarnos, pensar, crear; nos garantizan la satisfacción de las necesidades básicas y el ejercicio de las adecuadas prerrogativas políticas que contamos como ciudadanos, y así asegurar un trato igual y sin discriminación por parte del Estado. Para Escobar (2004), los derechos fundamentales son los derechos humanos que han sido recogidos y reconocidos por la Constitución. Son los derechos que el poder constituyente ha clasificado como los más importantes que gozan del más alto nivel de garantía. Para Casal (2020), estos derechos son inherentes a la persona constitucionalmente asegurados, que por lo general son susceptibles de restricciones o limitaciones, que son exigidos por la convivencia de unos derechos entre otros y por cierto requerimiento de interés público. Ahora en la Constitución Política del Perú consagra diferentes derechos fundamentales donde se aprecia las restricciones o limitaciones. En su primer artículo señala que el fin supremo del Estado y la sociedad es la defensa de la persona y el respeto de su dignidad. En el segundo artículo empieza con el desarrollo de cada uno de los derechos fundamentales que son 24 de los cuales solo se desarrollaron 6, empezando con: a) El derecho a la vida que tiene toda persona, a su identidad. Es decir, ser reconocido el derecho a un nombre, a su integridad moral, física y psíquica; nadie puede atentar contra la dignidad, libre desarrollo o bienestar de la persona. 11 b) El segundo inciso nos señala el derecho a igualdad ante la ley, es decir que nadie debe ser víctima de alguna discriminación ya sea por raza, sexo, origen, entre otros. c) Toda persona tiene La libertad de religión y conciencia, se puede ejercer de manera pública, pero sin alterar el orden público y sin ofender la moral. d) En el inciso 4 señala el derecho a las libertades, ya sea de expresión, información, difusión y opinión, bajo las responsabilidades de ley y hace referencia que los delitos cometidos bajo este derecho están tipificados en el Código Penal. e) El solicitar sin expresión de causa la información que requiera, es decir un proceso, a una entidad pública en el plazo legal y el costo establecido. Exceptuando aquella información que afecte la intimidad personal, por razones de seguridad nacional que la ley excluya expresamente. f) Derecho a que todos los servicios computarizados, informáticos o no, no pueden proporcionar información que afecte la intimidad personal y familiar de la persona. Como último ejemplo, según Casal (2020), de limitación en derechos fundamentales está el del derecho a la libertad personal, la limitación se encuentra cuando se da la detención y esta ha sucedido en caso de fragancia en la comisión de un delito, claro que la detención debe realizarse respetando los principios de razonabilidad y proporcionalidad, así como los criterios establecidos en el Tribunal Constitucional. Según lo señalado podemos comprender los derechos fundamentales no son absolutos ya que existen diversas restricción o limitaciones que se puede ver en la Constitución Política del Perú. Como dato adicional, según nos menciona Borowski (2003), los derechos fundamentales se pueden diferenciarse en derechos fundamentales internación, supranacionales y los nacionales. Compensando con los primeros, estos son derechos que han sido consagrados en pactos y convenciones internacionales para la protección de los derechos humanos. Ahora mencionar a los derechos supranacionales parece irrelevante pero forma parta de del concomimientos generales de derechos fundamentales, éstas 12 corresponden a las libertades fundamentales de la Unión Europea, que estuvo en un principio más enfocado en el ámbito económico pero con el tiempo fue ampliando a todo un conjunto de libertades fundamentales no económicas contando con el catálogo completo de los derechos fundamentales para la misma, sin embargo no tiene validez para los actos jurídicos de los Estados Nacionales, sino sólo para los actos de la comunidad Europea. El último es los derechos fundamentales nacionales, son los derechos individuales que adquieres una dimensión positiva en las constituciones nacionales de los Estados democráticos constitucionales y a diferencia de los otros derechos fundamentales mencionas, estos derechos tienen la máxima jerarquía en el sistema jurídico nacional y son exigibles judicialmente. 1.1.2 Teoría de la potestad punitiva estatal Con respecto a la potestad punitiva estatal se sabe que se origina en la soberanía del estado para identificar como punibles algunas conductas que devienen la sanción correspondiente, infracción penal, esta función está fundamentada y limitada con la Constitución Política, así como en las normas internacionales. Según Merlano (2017), la potestad punitiva del Estado podemos entenderla como un poder de naturaleza político dirigido intencionalmente a sancionar conductas tipificadas como delitos, contravenciones o infracciones administrativas, cuya titularidad corresponde al Estado en defensa de la sociedad. Ahora sabemos que la potestad punitiva del estado tiene limitaciones y éstas están estipuladas en los principios que se componen de bases constitucionales. Como señala Villavicencio (2003), que estos límites deben analizarse separadamente, en base a dos categorías principales: límites materiales y límites formales. Empezando con: Límites materiales: a) Necesidad de la intervención: Se trata de la menor inferencia posible o una intervención que sea mínima, considerando que el Derecho Penal es un instrumento por el cual se debe 13 recurrirse cuando ya se han agotado las vías o instancias del control social, tanto en lo formal como en lo informal. b) Protección de bienes jurídicos: Este límite también es denominado como principio de lesividad y se refiere en que el Estado no puede imponer penas que no cuentan con su fundamento en la realidad de un bien jurídico, es un principio consagrado en nuestra Constitución y en el Art. 3 del código Penal. c) Dignidad de la persona: Este principio tiene como afectación concreta de las personas, se da por la aplicación de la pena de la muerte y de la tortura. d) Culpabilidad Este límite funciona como fundamento de la pena, se puede castigar solo al sujeto a cometió un hecho antijuridico, típico y culpable, y además siempre que sea pasible de imputabilidad. Limites formales: Según Bochia (2016), Dentro de estos límites encontramos al principio de legalidad que es el más importante, se entiende que solo se podrá castigar a la persona que cometa un delito que este tipificado como delito, siguiendo con la sanción o pena que ha sido definida como la necesaria consecuencia al hecho o acción desvalorada. 1.1.3 Teoría de la infracción penal Sabemos que la infracción penal se da cuando un menor comete alguna conducta tipificada como delito en nuestro ordenamiento jurídico peruano. Para Villavicencio (2014), la infracción penal de un adolescente o menor se asume como una trasgresión normativa, cuyo administrador titular será un sistema de justicia y que no es más que el desenlace de un cúmulo de factores de riesgo que no fueron atendidos a tiempo debido, y que se manifiesta en la desviación conductual de un adolescente. Según Borjas (2014), existen dos grupos de menores infractores en su calidad de niños y adolescente. Con respecto al niño infractor, son aquellos menores de edad que tiene menos 12 años y han realizado alguna conducta tipificado como delito o falta en la ley penal; en el caso de los adolescentes infractores éstos serían los menores de edad que tienen desde los 12 años hasta cumplir los 18 años. 14 Completando respecto a las medidas, se sabe que el niño o adolescente infractor menor de 14 años, será sujeto a medidas de protección y el adolescente infractor mayor de 14 años será sujeto de medidas socioeducativas, estos últimos dependerá de la gravedad de la infracción, así como lo menciona el Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes. Antes de la derogación de casi todo lo referente a los adolescentes infractores del Cogido del Niño y Adolescente, derogado por el decreto legislativo 1348, existían dos tipos de infracción que de acuerdo a la gravedad se le aplicaba distintas medidas socioeducativas, sea por infracción leve o por la infracción agravada. Como menciona López (2014), la infracción leve se da cuando el adolescente es mayor de catorce años y atenta contra el patrimonio de terceros o produce también daños a la propiedad privada o pública. Luego está la infracción agravada, en ésta se menciona que como consecuencia a la conducta del adolescente que forma parte de una panilla perniciosa, causa la muerte o genere lesiones graves a terceros o si la víctima de violación fuese menor de edad o tenga alguna discapacidad. Ahora en el código de responsabilidad penal de adolescentes no se clasifica la infracción si es leve o agravada en sí, sino que de acuerdo a la conducta realizada por el menor en conflicto de la ley penal se le impondrá ciertas medidas socioeducativa, ya sea privativa de libertad o no privativa de libertad; según el código también se le puede otorgar salidas alternativas al proceso con el fin de alcanzar acuerdos que evite las consecuencias negativas a los adolescentes por consecuencia de un proceso judicial, estos pueden ser: a) Remisión: Como lo menciona Kemerlmajer, (2004), la remisión consiste en la terminación anticipada de un proceso cuando la conducta o circunstancia que rodean al hecho así lo requieran, permitiendo que la instauración del proceso sea o resulte contraproducente para las partes involucradas en el conflicto y más que todo al adolescente. 15 Efectivamente, y adicionando a lo mencionado por la autora, se procura brindarle también una orientación especializada con un enfoque restaurativo al adolescente por un plazo máximo de 12 meses. Se requerirá la aprobación expresa por los responsables del menor y de este mismo, en su participación a los programas que disponga el juez. b) Acuerdo preparatorio Ahora el acuerdo preparatorio consiste en el reconocimiento del adolescente infractor por el daño ocasionado a la víctima y el compromiso de éste para repararlo. Se puede aplicar solo si la infracción afecte el patrimonio de la víctima mas no la vida o integridad de ésta. c) Mecanismo reparatorio Respecto al mecanismo restaurativo sabemos que mediante éste se permite la intervención especializada, ya sea de un conciliador como también de un mediador o un tercero que esté autorizado por la autoridad judicial o fiscal competente que permita la remisión. Para Quijano (2018), el proceso de Mediación es donde la víctima y adolescente infractor se comprenden e identifican la situación de otro, reconocen el alcance y naturaleza del daño a consecuencia de la infracción penal para así determinar la manera de reparación y el pago de la merma. 1.1.4 Teoría de las medidas socioeducativas Sabemos que las medidas socioeducativas que se le impone al adolescente que ha realizado alguna acción en conflicto con la ley penal para que este pueda ser reinsertado y resocializado en la sociedad, para esto el Código de Responsabilidad Penal de Adolescente nos da las diversas medidas socioeducativas, sea privativa de libertad y no privativa de libertad como también medidas accesorias; estas últimas podrían ser aplicadas conjuntamente con las medidas en medio abierto. Con respecto a las medidas socioeducativas no privativas de libertad, nuestra legislación nos señala cuatro, éstas son: Amonestaciones, Libertad restringida, Prestación de servicios a la comunidad y Libertad restringida. 16 a) Amonestaciones Para Ramos (2014), las amonestaciones son las recriminaciones que le da el juez al adolescente infractor y al apoderado de éste. Siendo la medida más leve, se dicta en los casos que no exista mucha gravedad a consecuencia de la conducta del adolescente y tratar de hacerle reflexionar y así prevenir infracciones futuras. Como complemento de lo mencionado por el autor, esta medida se ejecuta condicionalmente al cumplimiento de las medidas accesoria n un plazo que no sea mayor de seis meses. b) Libertad Asistida Luego está la libertad asistida, según Fuentes (2017), se trata de darle la libertad al adolescente infractor con la condición que este cumpla programas educativos y reciba orientación otorgado con especialistas para el tratamiento del menor. Esta medida se puede ejecutar tanto en las entidades privadas como públicas que brinden programas de orientación o educativos para el adolescente. Cabe recalcar que la medida se puede dar por un plazo desde 6 a 12 meses como máximo. c) Prestación de servicio a la comunidad Sobre la medida de Prestación de servicios a la comunidad, Albuquerque (2017), menciona que una clara manifestación de la justicia restaurativa que consiste en la prestación de tareas de inter social y gratuita en instituciones de educación, salud y entre otros similares ya sea el Instituciones privadas o públicas, que estén autorizadas las entidades a cargo de los centros juveniles. Cabe recalcar que la medida impuesta al adolescente tendrá una duración entre 8 a 36 horas como máximo, siendo que cada jornada no debe superar las 6 horas, siempre y cuando no perjudique la salud, trabajo o asistencia a su centro de estudios. 17 d) Libertad restringida Ahora con respecto a la medida de Libertad restringida, según Herrera (2021), consiste en que el adolescente infractor deberá acudir diariamente y participar de los programas de intervención que se le aplique con un enfoque educativo y formativo y que su duración será desde los 6 meses a un año como máximo. Esta medida es de carácter moderada, es una opción de tratamiento del adolescente infractor en libertad, un punto intermedio entre la drasticidad de la internación y la benevolencia de la medida de Libertad Asistida, aplicada para los adolescentes con problemas de conducta antisocial moderada. e) Medidas accesorias Las medidas accesorias que citaré de manera textual es lo indicado por el Código de responsabilidad Penal de Adolescentes, Art. 147 (2018), “Las medidas accesorias pueden aplicarse de manera simultánea a una medida socioeducativa no privativa de libertad. Su control e incumplimiento se rigen por lo dispuesto en los artículos 152, 153 y 154. 157.2 Las medidas accesorias que puede dictar el Juez son las siguientes: 1. Fijar un lugar de residencia determinado o cambiar de lugar de residencia al actual; 2. No frecuentar a determinadas personas; 3. No frecuentar bares, discotecas o determinados centros de diversión, espectáculos u otros lugares señalados por el Juez; 4. No ausentarse del lugar de residencia sin autorización judicial previa; 5. Matricularse en una institución educativa (pública o privada) o en otra cuyo objeto sea la generación de un oficio o profesión; 6. Desempeñar una actividad laboral o formativa laboral; siempre que sea posible su ejecución y se adecúe a la legislación sobre la materia; 7. No consumir o ingerir bebidas alcohólicas o drogas; 8. Internar al adolescente en un centro de salud, público o privado, para un tratamiento, de ser adictivo; 9. Participar en programas educativos o de orientación; y, otros que el Juez considere adecuados y fundamente en la sentencia condenatoria. 18 157.3 El Juez debe precisar las medidas accesorias aplicables al caso concreto. Su duración es la misma que la medida socioeducativa aplicada.” (Código de responsabilidad Penal de Adolescentes, Art. 147) f) Internamiento Ahora con respecto al Internamiento, es una medida socioeducativa de medio cerrado ya que el adolescente es trasladado a un Centro Juvenil de Diagnóstico y Rehabilitación, alejado de los factores riesgo que favorece la continuación de la conducta desviada, como el social y familiar, la duración de esta medida va desde un año hasta los 10 años como máximo. Para Paucar (2020), la medida es aplicada excepcionalmente o como ultima ratio como se menciona en las normas internacionales porque entre los adolescentes infractores que se busca resocializar se debería considerar otras medidas no tan drásticas. f.1) Los presupuestos de la internación El legislador creyó adecuado especificar los criterios a la hora de imponer esta medida iniciando con la tipificación de la conducta infractora del adolescente, si la conducta infractora está tipificada como delito y sancionado con pena privativa de libertad desde un mínimo de 6 años en el Código Penal y a su vez dicha conducta ha puesto en riesgo la salud, la vida y el cuerpo de la víctima, si correspondería la medida de Internamiento. El segundo presupuesto señala que esta medida se impondrá si el menor infractor incumpla injustificadamente y de manera reiterativa las medidas impuestas con anterioridad correspondiente al medio abierto; o que el menor caiga en reincidencia dentro del lapso de dos años y que esta última conducta cumpla con el primer presupuesto. Cabe señalar que esta medida no será impuesta si la conducta infractora no esté sancionada con pena privativa de libertad en nuestras normas penales, así como la duración de la medida de internamiento no podrá durar más que de la pena tipificada en nuestras normas penales. 19 Con respecto a la variación de la internación, el juez puede variar la medida socioeducativa, a pedido de parte o de oficio, si el menor ha cumplido por lo menos con la tercera parte de plazo impuesto y contando con el informe positivo del equipo Técnico Interdisciplinario del Centro Juvenil 1.1.5 Teoría de las medidas socioeducativas mixtas Esta teoría consiste en que el adolescente infractor sea internado en un Centro juvenil ya sea por horarios o días, siguiendo con el programa individualizado realizado por los técnicos acorde al informe personal y conductual de adolescente; ahora estas medidas lo dictaminan el juez considerando el hecho cometido por el infractor, el daño ocasionado a la víctima y los factores de riesgo, sea familiar o social, en que se encuentre el menor. Cabe recalcar que estas medidas socioeducativas mixtas han sido implementadas en distintos países como Chile, Colombia, Ecuador y España, alcanzando una mejora en la reinserción del adolescente y así evitando la reincidencia. Según el Servicio Nacional de Menores (2009), un elemento primordial para la eficacia de esta medida es la coordinación permanente que debe existir con las diferentes instituciones en las que participe el infractor fuera del horario de internamiento, ya sea el colegio, centro laboral, el centro de programas de tratamientos de adicciones, entre otros; así se pondrá cumplir el PII (Plan de Intervención Individua) y PIE (Programa Individual Especializado), evitando la sobre intervención y un activismo sin sentido. Las medidas socioeducativas mixtas adoptadas en este trabajo de investigación son las siguientes: a) Medidas socioeducativas de internamiento de fin de semana Con este tipo de medida socioeducativa mixta, el adolescente infractor por mandato del juez deberá ingresar al centro de internación semicerrado desde el día viernes hasta domingo en un laso máximo de 36 horas, siguiendo con el programa individualizado establecido para su reinserción 20 sin inferir en sus estudios o trabajo. Esta medida se suele usar conjuntamente con las de medio abierto para ayudar y evitar el factor de riesgo social o familiar en la que el menor se encuentre. Según Añazco (2018), también se puede solicitar en caso del cumplimento del sesenta por ciento de la medida de internación en medio cerrado. Donde el coordinador del centro o defensor de adolescente podrá adjunta los informes del equipo técnico del centro donde se aprecie que el adolescente está cumpliendo positivamente el programa individualizado. Cabe recalcar que el juez para permitir el cambio de medida se considerara razones de reinserción laboral o educativa. “Esta medida es impuesta en distintos países donde la mayoría coincide en que el adolescente debe estar en un espacio totalmente separado de los que estén cumpliendo la medida de internación completa, sea que exista otros centros de internación semi cerrada como hay en México, Chile y España o simplemente se les adecúe un pabellón exclusivo para estas medidas como en Colombia y Ecuador, también coinciden en que la duración de esta medida no debe superar el año.” (Aguilera, 2020) b) Medida socioeducativa de internamiento con régimen abierto y semi abierto. Con respecto a este segundo tipo de medida socioeducativa mixta, esta consiste en que el adolescente tenga como residencia obligatoria en un Centro semicerrado o cerrado, en pabellones separados a los del medio completamente cerrado, donde debe pernoctar y seguir con el programa de reinserción que estipule en juez. Con la diferencia que el menor pueda realizar actividades fuera del centro ya sea por motivos formativos, médicas, laborales o recreacionales, siempre y cuando el juez considere conveniente o analizando el avance y cumplimientos de los objetivos de reinserción por parte del adolescente infractor. Según Ortega (2019), la posibilidad de actividades fuera del centro está sujeta a que el adolescente tenga un comportamiento adecuado en el 21 cumplimiento de su medida de Internamiento, por lo contrario, podría dejar de realizarlas si el menor comete una falta grave como una fuga o un no reingreso, en consecuencia, se podrá solicitar al juez de menores que suspenda estas actividades por un tiempo determinado. Ahora también están los menores que se les ha impuesto una medida en el medio abierto, pero este no cumple con el programa o taller establecidos y conjuntamente presente un comportamiento disruptivo o distorsionador en el día a día en el centro, se podrá pedir al juez un cambio de medida al de internamiento con régimen semiabierto. 1.2 Investigaciones Antecedentes nacionales: De una búsqueda exhaustiva del Registro Nacional de Trabajo de Investigación – RENATI, se encontraron los siguientes resultados vinculados al presente trabajo de investigación: a) Juárez Martínez Juan (2021). Tesis: Identificación relacional entre la aplicación de las medidas socioeducativas en medio abierto frente al favorecimiento de la reinserción del adolescente infractor. Huacho, Perú. Siendo este último también su objetivo principal. Esta tesis nos ayuda a entender que las medidas socioeducativas en medio abierto permiten que le menor tenga más probabilidades positivas en su reinserción en la sociedad ya que el adolescente infractor puede mantener contacto con su entorno social, familiar y poder continuar o reincorporarse a sus actividades formativas o educativas; claro que esto debe ser acompañado con los programas que se le aplique con la medida socioeducativa impuesta. Entonces considerando que las medidas socioeducativas mixtas que la presente investigación expone, que el menor al seguir en contacto de manera parcial, en contacto con su entorno y siguiendo los programas individualizados ayudaría en su reinserción. 22 b) Paucar Laurencio Milagros (2020). Tesis: El internamiento como medida socioeducativa más utilizada frente a otras menos gravosa en la jurisprudencia peruana en los últimos veinte años, Universidad Pontifica Católica del Perú. Lima, Perú. Su trabajo de investigación tiene como finalidad corroborar la frecuencia de los jueces para la aplicación del internamiento como medida socioeducativa en comparación con los del medio abierto, lo cual considera negativo para la reinserción del menor y hace mención que según las normas internacionales como nacionales señala que esta medida de medio cerrado debería ser impuesta como ultima ratio. Ahora respecto a esta investigación podemos resaltar primero gracias al Informe Multidisciplinario donde nos señala los factores de protección y de riesgo, éste se evalúa a la ahora de imponer la medida socioeducativa. Segundo la Gerencia de centros Juveniles en 2018 presentó un gráfico estadístico donde señala que el internamiento es la medida que los jueces usan con más frecuencia estudiando el informe ya mencionado. Aquí podemos resaltar que, si el internamiento debe ser utilizado como última ratio, pero los factores de riesgo del menor infractor son altos por lo cual el juez no considera pertinente imponer medidas socioeducativas en medio abierto, pero no tanto para el internamiento prolongado, debería existir medidas en donde al menor no se le prive de su libertad completamente sino como hay en otros países tener medidas de socioeducativas mixtas. c) Robatti Izaguirre Blanca (2019). Tesis de posgrado: Razones Jurídicas para la imprecisión de las medidas socioeducativas en menores infractores en el Perú. Trujillo, Perú. Su tesis de posgrado tiene como objetivo principal determinar cómo lograr la eficacia de las medidas socioeducativas de internación reguladas en el Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes. Con respecto a esta investigación podemos resaltar que, no basta con presentar el Informe Multidisciplinario de los factores de riesgo en el cual señala la conducta y predisposiciones de cometer delitos que tiene el adolescente para dictar la medida socioeducativa, sino que también se debe 23 al dictar a la par de está la ejecución de un Plan Individual donde se analiza las características del menor infractor para su reeducación teniendo en cuenta los aspectos culturales, económicos, personales, educativos y familiares. Antecedentes internacionales: a) Para Illanes Vergara José (2018). Tesis: Estándares internacionales para la reinserción social adolescente en los centros de internación semicerrado de la R.M entre los años 2014 y 2016. Universidad de Chile. Santiago de Chile, Chile. Su tesis tuvo como objetivo principal constatar si con los cambios desarrollados, primero a nivel internacional, y luego en nuestro ámbito interno en materia legislativa, se ha avanzado en concreto, en la resocialización del adolescente infractor. (p.4) Ahora con respecto a nuestra investigación pude resalta que este régimen semicerrado o denominado en mi trabajo, medido socioeducativa mixta, cumple con lo señalado en el derecho internacional, mencionando los estándares mínimos que se debe cumplir en los centros de internación semicerrado, logrando que se pueda resocializar al adolescente a través de un proceso educativo. Nos recalca también que las condiciones materiales, educativas y de salud no deben ser descuidado por el estado para una óptima reinserción. b) Ortega Navarro Rafael (2019). Tesis para la obtención del grado de doctor: La estancia del menor infractor privado de libertad en el centro de internamiento de menores infractores. Universidad de Córdoba. Córdoba, España. Su tesis tuvo como objetivo principal “Determinar si el actual régimen establecido en las normas referente a los centros de internamiento de menores infractores se reconciliaba con el sistema de derechos fundamentales y constitucionales” (p.23) El aporte importante a nuestra investigación es su interpretación del artículo 26 del Real Decreto 17774, señalando que las actividades que se realizan con el menor infractor interno en el régimen abierto se deben trabajar 24 siempre en conjunto con los recursos externos del centro de internamiento ya sea por actividad escolar, formativo y laboral; siempre y cuando estas no sean perjudícales para el menor por lo que prioriza las actividades propias del entorno familia o social. Es decir que si el menor está laborando o se encuentra en formación académica la medida no interferirá en dichas actividades, pero el menor debe pernoctar en el centro y seguir los programas individualizados para su reinserción social. c) Para Aguilera Martín Mónica (2020). Tesis: Reflexión sobre la naturaleza de las medidas en jurisdicción penal de menores España. Universidad Pontifica Comillas. Madrid, España. En su tesis tuvo como objetivo principal “Estudiar las principales cuestiones que envuelven el proceso penal dirigido contra los menores infractores”. (p.8) Lo fundamental la tesis mencionada se recalca el desarrollo de la medida socioeducativa de permanencia de fin de semana, nos menciona que el menor mediante sentencia firme debe cumplir la permanencia en un centro cerrado ingresando el viernes hasta la tarde o noche del domingo cumpliendo con el máximo de 36 horas y que dentro del mismo, el adolescente infractor deberá realizar las actividades que se le asigne de acuerdo al programa que mejor se adecue a su perfil para lograr la reinserción. También la autora nos da alcances de la medida de internamiento en régimen semiabierto que es muy parecido que el régimen abierto salvo que las actividades educativas, de ocio, laborales y formativas que se realice fuera del centro están condicionadas al cumplimento de los objetivos y evolución del adolescente infractor siendo favorable. Es más, el autor nos presenta un gráfico demostrando que los jueces optan por ordenar esta medida de permanencia de fin de semana y el internamiento semi abierto según los datos recolectados del INE con respecto a las medidas privativas de libertad. 25 1.3 Marco Conceptual a) Responsabilidad penal Para Fajardo (2018), La responsabilidad penal es la consecuencia jurídica que es derivada por la comisión de una conducta o un hecho tipificada como falta o delito en la ley penal vigente al momento del hecho, siendo materializada con la imposición de una pena, de acuerdo al Código Penal Peruano, sólo las personas mayores de 18 años de edad son imputables de este reproche jurídico. b) Menores infractores Para Gil (2019), El menor infractor es aquella persona menor de edad que realiza un hecho tipificado como delito en nuestro Código Penal y que realiza comportamientos irregulares que los llevan a infringir las leyes promulgadas para proteger el bien común de sociedad. c) Medida socioeducativa Para Villegas (2016), Las medidas socioeducativas son todas aquellas acciones impuestas por el juez siempre cuando ha sido declarada la responsabilidad del adolescente por una conducta o acción tipificado como infracción penal, cuya finalidad es lograr la compensación o reparación del daño ocasionado, así como lograr que el adolescente infractor se integre a la sociedad d) Reinserción social Para Proaño (2016), la reinserción social se considera como un gran número de estrategias que permitan al sujeto cambiar para que no vuelva a cometer alguna conducta delictiva, es un proceso de introducir al sujeto en la sociedad. e) Factor de riesgo Según Cura (2012), los factores de riesgo son aquellas condiciones sea individuales del sujeto o ambientales, que incentiva y favorece la aparición de una conducta determinada no aceptadas en la sociedad, recalcando que no todos los factores llegan a tener la misma influencia o peso. 26 f) Factor social Para Álvarez (2018), identifica a los factores sociales como conductas o patrones que incentivan o influyen en el accionar desde una perspectiva sea grupal o individual y en contexto cambiante, a diario se aprovecha de los sujetos para satisfacer sus necesidades y resolver sus problemas. g) Factor familiar Para López (2012), el factor familiar se da en el conflicto entorno a ella, sea que las acciones o actitudes de los padres que aumenta y favorece la conducta antisocial y al consumo de drogas, acompañado con la escasa supervisión y disciplina que estos podrían ofrecer al menor infractor. h) Reincidencia Para Villavicencio (2014) p.5 “La reincidencia del menor infractor se da cuando este incurre a una nueva infracción dolosa a la ley penal durante o después del cumplimiento de una medida socioeducativa” i) Medida socioeducativa mixta Según el Servicio Nacional de Menores (SENAME, 2009), le medida socioeducativa mixta como programa de reinserción social, consiste en que el adolescente tendrá residencia obligatoria en un centro especializado, este estará sujeto a diversos programas de reinserción social ya sea en el interior del centro o como en el medio libre. j) Internamiento de fin de semana Para Suarez (2017), Es la restricción de la libertad por el cual el adolescente estará obligado a internarse los fines de semana en el Centro de internamiento semicerrado que ordene el juez, lo que le permite mantener sus relaciones familiares y acudir con total normalidad al establecimiento de trabajo o estudio. k) Internamiento con régimen abierto Según Ortega (2019), es la medida socioeducativa que se impone al menor infractor y se da con el internamiento en un centro realizando las actividades formativas, escolares y laborales fuera del mismo, pero al termino de estas 27 deberá volver, siendo el centro su domicilio habitual; el menor deberá cumplir con el programa individualizado de la ejecución de la medida. l) Internamiento con régimen semi abierto Para Aguilera (2020), esta medida se da con el internamiento en el centro, pero estipula que se podrá realizar fuera actividades sea educativas, laborales, formativas y de ocio; pero dichas actividades dependerán de la evolución del menor y cumplimiento de los objetivos. 28 CAPITULO II: EL PROBLEMA, OBJETIVOS, HIPÓTESIS Y VARIABLES 29 2.1 Planteamiento del problema 2.1.1 Descripción de la Realidad Problemática En el Perú, como en diversos países latinoamericanos mantienen la gran problemática con respecto al inseguridad ciudadana gracias a la delincuencia que afecta a la sociedad, ahora si bien es cierto la criminalidad en el país disminuyó drásticamente en el año 2020 a consecuencia de las restricción y medidas sanitarias por el Covid 19, impuestas por el gobierno. Lamentablemente según el Instituto Nacional de Estadísticas e Informática en su Informe Técnico y el Anuario Estadístico Policial del 2022, en los últimos meses se aprecia que los actos delictivos van en aumento haciendo que esto afecte y atribuya con la inestabilidad social, cabe recalcar que estos actos no solo son cometidos por adultos sino también menores, que en su mayoría oscilan desde los 14 a 18 años de edad. El adolescente infractor, es decir el adolescente que comete una acción en conflicto con la ley penal es asistido con tratamiento especial considerando el hecho tipificado como delito, su edad y características personales, están exentos de un proceso penal ordinario, estas acciones están regulados en el Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes y sancionado mediante las medidas socioeducativas que menciona la norma, divididas en no privativas de libertad como son, la Amonestación, Libertad asistida, Prestación de servicios a la comunidad y esta Libertad restringida; así como la única medida privativa de libertad que es el Internamiento en un Centro juvenil, problema está en la existencia de una sola medida socioeducativa privativa de libertad, estas e ejecuta en una medio completamente cerrado, tiene carácter excepcional así como el usarse como último recurso. Lamentablemente tanto con la regulación de las medida socioeducativas derogadas en el Código del Niño y adolescente como también desde la entrada de vigencia a nivel nacional del Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes el 24 de Marzo del 2018, pero que pasa con aquellos menores que no cuentan con un problema moderado en su conducta antisocial como para imponerle la medida de Libertad Restringida o no cuenta con una conducta antisocial muy drástico como para imponerle la medida de Internamiento, en medio cerrado, contando también a los jóvenes que por quebrantamiento de las medidas de Libertad Restringida o Vigilada, 30 sin haber otras medidas de internamiento en medio semilibre, se les aplica internamiento en un medio cerrado, aislándolos demasiado de su entorno familiar y social generando una sobre intervención por parte del Estado hacia estos menores que se podría evitar implementando medidas socioeducativas intermedias, en medio semilibres, como vendrían a ser el internamiento de fin de semana o el internamiento con régimen semi abierto que en distintos países resaltando Chile y España han tenido una mejora significativa con respecto a la reinserción del adolescente infractor y la disminución de criminalidad juvenil. 2.1.2 Formulación del Problema ¿Cuáles son los fundamentos jurídicos que justifican la regulación normativa de las medidas socioeducativas mixtas que inciden en la reinserción de menores infractores y minimizan los factores de riesgo que incrementan la continuidad de la conducta infractora? 2.2 Finalidad y Objetivos de la Investigación 2.2.1 Finalidad El presente trabajo de investigación tiene como finalidad proponer la regulación normativa de las medidas socioeducativas mixtas en el Código de Responsabilidad de Adolescentes, ingresando la medida de internamiento de fin de semana y la medida de internamiento con régimen semi abierto, de tal modo que facilite la reinserción de menor a la sociedad. 2.2.2 Objetivo general y específicos a) Objetivo General Determinar los fundamentos jurídicos que justifican la regulación normativa de las medidas socioeducativas mixtas que inciden en la reinserción de menores infractores y minimizan los factores de riesgo que incrementan la continuidad de la conducta infractora. b) Objetivos Específicos b.1) Analizar la pertinencia normativa de la medida socioeducativa mixta de Internamiento de fin de semana, que minimiza los factores de riesgo para la adecuada reinserción del adolescente infractor. 31 b.2) Evaluar la eficacia de la las medidas socioeducativas mixtas de Internamiento en Régimen Semiabierto respecto de la disminución en la reincidencia, favoreciendo la reinserción del menor infractor. b.3) Construir una propuesta de regulación normativa de la medida socioeducativa mixta, internamiento de fin de semana, que pueda cumplir con la reinserción del menor infractor, en el ordenamiento jurídico peruano. 2.2.3 Delimitaciones del estudio a) Delimitación espacial El presente proyecto de investigación, ha sido realizado a nivel nacional del territorio peruano, en tanto, que es un estudio dogmático. b) Delimitación temporal Desde la entrada en vigencia del Decreto Legislativo que aprueba el Código de Responsabilidad Penal del Adolescente. 2.2.4 Justificación e importancia del estudio a) Justificación Legal El presente proyecto tiene relevancia legal ya que busca estudiar los fundamentos jurídicos que permita la regulación de las medidas socioeducativas mixtas en el Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes. b) Justificación Metodológica Siendo dogmático la naturaleza del presente trabajo de investigación, se profundizará el desarrollo de las categorías jurídicas con la finalidad de fortalecer el objeto de estudio materia de investigación, que es la regulación de medidas socioeducativas mixtas para la adecuada reinserción del adolescente infractor. 32 Importancia de la investigación La presente investigación tendrá una repercusión positiva a los adolescentes infractores, ya que se optimizará la reinserción de estos a la sociedad mediante las nuevas medidas que se plantea regular. 2.3 Hipótesis y Variable 2.3.1 Hipótesis Los fundamentos jurídicos que justifican la regulación normativa de las medidas socioeducativas mixta en el ámbito de la reinserción del adolescente infractor son: a) Las medidas socioeducativas de Internamiento en medio cerrado como única medida impuesta resultan no ser lo más indicado para minimizar los factores de riesgo social que incrementa la continuidad de la conducta infractora por ende evita la adecuada reinserción del menor infractor. b) La medida socioeducativa mixta de internamiento de fin de semana minimiza los factores de riesgo social y favorece en la reinserción de los menores infractores, por tanto, justificaría la regulación normativa de ésta. c) Implementar el Internamiento con régimen semiabierto como una medida socioeducativa mixta, minimiza los factores de riesgo social y familiar e incide positivamente en la reinserción de los menores infractores y justifica la regulación normativa de esta. 2.3.2 Variables Dado que el estudio es de naturaleza dogmática se va a trabajar con las siguientes categorías jurídicas: - Medidas socioeducativas mixtas - Internamiento en medio cerrado - Adecuada reinserción del menor infractor - Medida socioeducativa mixta de internamiento de fin de semana - Minimización de los factores de riesgo social - Medida socioeducativa mixta de internamiento en régimen semiabierto. 33 CAPITULO III: Método, Técnica e Instrumentos 34 3.1 Población y muestra Dada la naturaleza dogmática del estudio no es posible determinar población y muestra. 3.2 Diseño 3.2.1 Tipo de Investigación a) Investigación de tipo Básica El presente trabajo de investigación es básico ya que aporta conocimiento teórico jurídico analizando textos, teorías, jurisprudencias, marcos normativos entre otros para así obtener e incrementar los concomimientos respecto a las medidas socioeducativas mixtas. Para Álvarez (2020), se denomina también pura y se da cuando la investigación se centra en conseguir un conocimiento de manera sistemática, con el fin de incrementar los conocimientos de una realidad concreta. b) Investigación tipo no experimental Transversal Es decir que las categorías jurídicas de esta investigación como son las medidas socioeducativas mixtas, el internamiento de fin de semana y del internamiento en régimen semi abierto, la adecuada reinserción del menor infractor, así como la minimización de los factores de riesgo familiar y sociocultural van a ser estudiadas tal y como están dadas en la realidad, sin ningún tipo de manipulación intencional por parte del investigador. 3.2.2 Nivel de investigación a) Nivel explicativo: Según Muntané (2010), esta investigación es de más alto nivel que profundiza en los mecanismos del problema y permite identificar los puntos clave de ésta para su adecuado tratamiento. Es decir, trata en resolver la problemática de la investigación. Entonces se basa en la relación causa y efecto entre las categorías jurídicas que conforman el problema de la presente investigación que serán explicadas de modo dogmático. 35 b) Nivel propositivo El presente trabajo de investigación se buscó que las medidas socioeducativas mixtas como el internamiento de fin de semana y el internamiento en régimen semi abierto sean reguladas en el Código de Responsabilidad Penal en Adolescentes, diseñando una propuesta de modificación legislativa desde la norma en mención. Según Tantalean (2015), Este nivel se trata de elaborar una propuesta de adición, cambio o supresión de alguna regulación jurídica o institución. Es decir, consiste en cuestionar una institución jurídica o una ley vigente para proponer reformas o cambios luego de evaluar las fallas existentes en ella. 3.3 Métodos, técnica e instrumentos de Recolección de Datos 3.3.1 Método general Método hipotético deductivo (o científico) Según Clavijo (2014), este método la ciencia da inicio con conceptos no derivados de observación y experiencia del mundo real sino por lo que se propone como hipótesis con el fin de explicar el problema estudiado. Es decir que se da inicio mediante las hipótesis de la presente investigación con el fin resolver y comprobar los fundamentos jurídicos para la regulación normativa de medidas socioeducativas mixtas con respecto a la reinserción del adolescente infractor. 3.3.2 Métodos específicos a) Método dogmático En el presente trabajo investigación siendo dogmático se estudió las medidas socioeducativas mixtas como norma jurídica que se encuentran reguladas en las legislaciones extranjeras y ésta se analiza de manera teórica para su aplicación y regulación en el Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes, del Perú. Es decir, se analizó y estudió las legislaciones, jurisprudencia y doctrina respecto a las medidas socioeducativas de internamiento de fin de semana y el internamiento con régimen semiabierto para lograr el objetivo de la investigación. 36 Para Diaz (1998) este método consiste en conocer y estudiar normas jurídicas, es decir analizas, describir e interpretar dichas normas jurídicas; así elaborar métodos y conceptos que se requiere para la creación y producción de otras nuevas normas para aplicarlos en la sociedad con el fin resolver conflictos en la misma. b) Método del derecho comparado Según Mancera (Sin fecha), es un método de investigación donde se permite su empleo en diversas áreas del derecho para identificar legislación extranjera y alcanzar la solución a problemas nacionales. Es así como el presente trabajo buscó mediante este método los fundamentos jurídicos en normativas extrajeras como es de Chile y España para la regulación de las medidas socioeducativas mixtas a nuestro ordenamiento jurídico es decir regularlo en nuestro Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes. c) Método hermenéutico Para Hernández (2019), “La hermenéutica jurídica hace referencia a la interpretación del derecho, tradicionalmente de la norma jurídica, y se ubica comúnmente dentro de los temas centrales de la filosofía del derecho. No hay tratado de esta disciplina sin abordar, aunque sea someramente, el tema de la interpretación”. (p.45) Es decir que a través de este método se buscó compren e interpretar, de forma sistemática, el problema de investigación es decir conocer la aplicación normativa y el contenido del objeto de investigación. d) Método argumentativo jurídico Este método tiene como objetivo el fundamentar las teorías mencionadas y analizadas en la investigación basándose en el problema de investigación, mediante citas de diversos doctrinarios, así como el análisis de normas 37 respecto a las medidas socioeducativas mixtas para la adecuada reinserción del menor infractor. 3.3.3 Técnicas e instrumentos de recolección de información a) Técnicas: Las técnicas de investigación es el conjunto de reglas, herramientas u operaciones que utiliza el investigador para obtener los datos o información que se requiere para comprender y decidir mediante en los instrumentos de recolección y el análisis de datos del objeto de estudio En la presente investigación se utilizó el análisis documental como técnica de recolección de información, que consiste en obtener información ya sea de la doctrina, Jurisprudencia y leyes con respecto a las medidas socioeducativas mixtas para su interpretación y análisis; así como la utilización del fichaje. Según Clavijo (2014) el análisis documental es la operación donde el investigador escoge las ideas más relevantes de un documento, con la finalidad de expresar e interpretarlo de manera clara y concluyente. b) Instrumentos: Los instrumentos que se utilizó en esta investigación son la libreta de notas, hoja de resumen, así como fichas digitales resumen, bibliográficas y textuales 3.4 Procesamiento de datos El procesamiento de datos de la presente investigación se ha iniciado desde la recolección de datos hasta la presentación de los mismos de manera sistemática, empleando los métodos, técnicas e instrumentos mencionados; abordando las tres etapas del procesamiento de datos iniciando con la recolección, procesamiento y finalmente en la presentación de los datos. Teniendo en cuenta que la base de datos empleadas es tanto documental constituida por registros teóricos de análisis dogmático, legislativo, doctrinario y en jurisprudencia; como fichaje sea de resumen, bibliográfica y textual. Se analizo las siguientes legislaciones Nacional e Internacionales: 38 a) Código de Responsabilidad Penal del Adolescente, Perú. b) DECRETO LEGISLATIVO N.º 1513, Decreto Legislativo que establece disposiciones de carácter excepcional para el deshacinamiento de establecimientos penitenciarios y centros juveniles por riesgo de contagio de virus COVID-19, Perú. c) Resolución Legislativa N°25278 que aprueban la “Convención sobre los Derechos del Niño” d) Reglas mínimas de las Naciones Unidas para la administración de la justicia de menores – Reglas de Beijing, Asamblea General de la ONU. e) Resolución 45/113, Reglas De Las Naciones Unidas Para La Protección De Los Menores Privados De Libertad, Asamblea General de la ONU. f) Ley Orgánica 5/2000, Reguladora de la responsabilidad penal de los menores y que entró en vigor el 13 de enero del 2001. España. g) Real Decreto 1774/2004, Reglamento de la Ley Orgánica 5/2000 aprobado el 30 de julio del 2004. España. h) Ley 20084, Responsabilidad Penal Juvenil, Chile Se analizo las siguientes jurisprudencias: a. Expediente N° 08105-2016-69-1618-JM-FP-01, Perú. b. Sentencia Penal Nº 245/2015, España. c. Sentencia Penal N°83/2015, España. d. Sentencia Penal Nº 35/2021, España. e. Sentencia Penal N° 92/2019, España. f. Sentencia Penal N° 452/2021, España. g. Sentencia Penal rol 38.185-2021, Chile. Se analizo cifras estadísticas: A) Figura N° 1, denuncia contra menores Infractores de la ley penal ha ido en aumento respecto los años 2015 al 2019, INEI, Perú. B) Figura N° 2, numero de adolescentes en cada medida socioeducativa y la reincidencia en Medio cerrado, Informe estadístico de la Gerencia de Centros juveniles, Perú. C) Figura N° 3, numero de adolescentes que se encuentran en Medio cerrado y Medio abierto, PRONACEJ, Perú. 39 D) Figura N° 4, total de medidas adoptadas contra menores de 18 años, Instituto Nacional de Estadística, España. E) Figura N° 5, medidas privativas de libertad impuestas de acuerdo al año, Instituto Nacional de Estadística, España. F) Figura N° 6, registro histórico de la justicia juvenil de acuerdo al año, SENAME, Chile. G) Figura N° 7, medida privativa de libertad impuesta en el 2018, SENAME, Chile. H) Figura N° 8, medida privativa de libertad impuesta en el 2019, SENAME, Chile. 40 Capitulo IV: Presentación y Análisis de los Resultados 41 4.1 Presentación de Resultados En la presente investigación se ha utilizado la legislación nacional e internacional, jurisprudencia y cifras estadísticas que se han mencionado en el procesamiento de datos con respecto a las categorías de investigación, con la finalidad de poder obtener la información más relevante para corroborar las hipótesis y así llegar al objetivo de justificar la regulación de las medidas socioeducativas mixtas en nuestro ordenamiento jurídico, en el Código de Responsabilidad Penal del Adolescente, ya que son menos gravosas que el internamiento en medio cerrado para llegar la reinserción de adolescentes en conflicto con la ley penal. 4.1.1 Legislación Nacional e Internacional A) Código de Responsabilidad Penal del Adolescente, Perú. En diversas legislaciones como en el Perú, las medidas socioeducativas impuestas al adolescente se deben basar en una función pedagógica tanto formativas como positivas, teniendo como finalidad la resocialización y reintegración a la sociedad. Es decir que la medida socioeducativa que se deba elegir para el adolescente debe generar un mayor impacto educativo y que contribuya de mejor manera a su reinserción. Comprobado la responsabilidad del adolescente en el hecho imputado, se le podrá imponer las medidas socioeducativas de formas alternativa, indistinta o conjuntamente y en tanto permita su ejecución simultánea, debiendo el informe interdisciplinario indicar cuales o cual es la que se adecua mejor conforme a la fase de desarrollo y a su interés superior del adolescente. (Código de Responsabilidad Penal del Adolescente, Articulo 148) Con respecto al incumplimiento de una medida socioeducativa no privativa de libertad, el Fiscal solicitara al Juez o se llevara acabado de oficio la realización de una audiencia para determinar si dicha conducta es injustificada. “Si luego de apercibido, el adolescente vuelve a incumplir injustificadamente la medida socioeducativa, el Juez dicta resolución disponiendo el cumplimiento íntegro de la medida socioeducativa o su variación por una medida de 42 internación, según corresponda.” (Código de Responsabilidad Penal del Adolescente, Articulo 155. inciso 4) Cabe mencionar que entre las medidas socioeducativas no privativas de libertad se encuentra la Amonestación, Libertad asistida, Prestación de servicios a la comunidad y Libertad restringida. Ahora con respecto al internamiento, está es una medida socioeducativa privativa de libertad de carácter excepcional por el cual se debe aplica como último recurso, siempre que se cumpla cualquiera de los siguientes presupuestos: 1. Cuando se trate de hechos tipificados como delitos dolosos y sean sancionados en el Código Penal o Leyes especiales, con pena privativa de libertad no menor de seis (06) años, siempre que se haya puesto deliberadamente en grave riesgo la vida o la integridad física o psicológica de las personas; 2. Cuando el adolescente infractor haya incumplido injustificada y reiteradamente las medidas socioeducativas distintas a la de internación; o, 3. La reiteración en la perpetración de otros hechos delictivos, cuya pena sea mayor a seis (06) años de pena privativa de libertad en el Código Penal o leyes especiales, en un lapso que no exceda de dos años. (Código de Responsabilidad Penal del Adolescente, Articulo 162. inciso 1) Esta medida no debe aplicarse si la pena del hecho punible sea distinta a la privativa de libertad y que se encuentre tipificado como delito doloso y sancionado en el Código Penal o Leyes especiales. Es más, la duración de la medida socioeducativa de internación no puede ser mayor a la pena que se establece en el tipo penal doloso de la normativa mencionada. La internación debe fundamentarse en la sentencia condenatoria, señalando la necesidad, idoneidad y proporcionalidad de su elección respecto de otras medidas socioeducativas en virtud al principio educativo y al principio del interés 43 superior del adolescente. (Código de Responsabilidad Penal del Adolescente, Articulo 162. inciso 2 y 3) Con respecto a la duración de la medida de internación será desde 1 año hasta los 6 como máximo, siendo de 3 a 5 años si el adolescente tiene entre los 14 y 16 años o de 4 a 6 años si el adolescente tenga entre 16 a 18 años, en los siguientes delitos: Robo agravado, Parricidio, Homicidio calificado, Homicidio calificado por la condición de la víctima, Feminicidio, Extorsión, Lesiones graves (segundo y tercer párrafo), Lesiones graves por violencia contra la mujer y su entorno familiar, Lesiones graves cuando la víctima es menor de edad, de la tercera edad o persona con discapacidad Instigación; o participación en pandillaje pernicioso, Secuestro, Trata de personas, Formas agravadas de la trata de personas, Violación sexual, Violación sexual de menor de edad, Violación de persona en incapacidad de resistencia, Violación de persona en estado de inconsciencia o en la imposibilidad de resistir, Promoción o favorecimiento al Tráfico Ilícito de Drogas y otros, Tráfico Ilícito de Productos Fiscalizados e Insumos Químicos, Comercialización y cultivo de amapola y marihuana así como su siembra compulsiva y por ultimo esta las Formas agravadas de tráfico de drogas. (Código de Responsabilidad Penal del Adolescente, Articulo 163. inciso 2) La duración de la medida de internación excepcionalmente puede durar de 6 a 8 años en el caso que el menor cuente entre los 14 a los 16 años o puede durar entre 8 a 10 años si el menor tiene entre 16 a 18 años de edad, en los siguientes delitos: “sicariato (108-C) o violación sexual de menor de edad seguida de muerte o lesión grave (173-A), así como de los delitos regulados mediante Decreto Ley N° 25475” (Código de Responsabilidad Penal del Adolescente, Articulo 163. inciso 4) La duración de la medida de internación para el adolescente será no menor de 1 año ni mayor de 4 años en los delitos distintos en lo señalado en los párrafos anteriores. 44 Con respecto a la variación de la medida de internamiento, el adolescente haya cumplido con la tercera parte de su internación y cuente con el informe favorable del Equipo Técnico Interdisciplinario del Centro Juvenil, el juez ya sea de pedido de parte o de oficio, puede variar dicha medida ya sea optando por reducir su duración, darla por cumplida o variar por otra medida socioeducativa de menor intensidad; como también mantenerla como esta. Salvo los adolescentes que cometieron sicariato, violación sexual de menor de edad seguida de muerte o lesiones graves, o delitos contemplado en el Decreto Ley N° 25475, así como pertenecer a una organización criminal o su vinculación a ella, en estos casos la variación de la medida socioeducativa de internación puede ser solicitada al cumplirse las tres cuartas partes de la medida. (Código de Responsabilidad Penal del Adolescente, Articulo 164. Inciso 2 y 5) B) DECRETO LEGISLATIVO N.º 1513, Decreto Legislativo que establece disposiciones de carácter excepcional para el deshacinamiento de establecimientos penitenciarios y centros juveniles por riesgo de contagio de virus COVID-19, Perú. Esta legislación se basa más que todo en la reducción de contagio masico en las personas privadas de libertada con el COVID – 19, tanto los que se encuentran en un Sistema Nacional Penitenciario y al Sistema de Reinserción Social del Adolescente en Conflicto con la ley Penal siendo considerado solo lo pertinente al último sistema mencionado. Se menciona que los adolescentes que se encuentres cumpliendo la medida socioeducativa de internación que no superes los 6 años de duración se dispone su variación por la sanción de prestación de servicios a la comunidad, exceptuando los adolescentes que siguientes con sentencia por la comisión de las siguientes infracciones a la ley Penal o cuente con otra medida de internamiento preventivo vigentes por las mismas infracciones a citar. (Decreto Legislativo N.º 1513, Articulo 15) 45 “a) Título I, Delitos Contra la Vida, el Cuerpo y la Salud: artículos 106, 107, 108, 108-A, 108-B, 108-C, 108-D, 109, 121-B y 122-B. b) Título III, Delitos Contra la Familia: artículo 148-A. c) Título IV, Delitos Contra la Libertad: artículos 152, 153, 153-A, 153-B, 153-C, 153-D, 153-E, 153-F, 153-G, 153-H, 153-I, 153-J, 168-B, 170, 171, 172, 173, 174, 175, 176, 176-A, 176-B, 176-C, 177, 179, 179-A, 180, 181, 181-A, 181-B, 182-A, 183, 183-A y 183-B. d) Título V, Delitos Contra el Patrimonio: artículos 188, 189 y 200. e) Título XII, Delitos Contra la Seguridad Pública: artículos 279, 279-A, 279-B, 279- D, 279-G, 289, 290, 291, 297 y 303-A, 303-B. f) Título XIV, Delitos contra la Tranquilidad Pública: artículos 316, 316-A, 317, 317- A y 317-B. g) Lavado de activos (Decreto Legislativo 1106, artículos 1 al 6) h) Los delitos previstos en el Decreto Ley Nº 25475 y modificatorias. i) Cualquier delito cometido en el marco de la Ley Nº 30077, Ley Contra el Crimen Organizado.” (Decreto Legislativo N.º 1513, Articulo 15) Cabe mencionar que el juez en su resolución judicial colectiva deberá fundamentar la denegatoria de estas medidas excepcionales a determinados adolescentes. (Decreto Legislativo N.º 1513, Articulo 24) Según las disposiciones completarías finales del Decreto Legislativo N.º 1513, señala que la vigencia de este Decreto Legislativo es hasta los 90 días después de levantada la Emergencia Sanitara. (Decreto Legislativo N.º 1513, Disposición Decima) C) Resolución Legislativa N°25278 que aprueban la “Convención sobre los Derechos del Niño” Dicha convención con respecto al niño en conflicto con la ley pena menciona que los estados deben reconocer los derechos del mismo, a ser tratado acorde con el 46 fomento de sus sentidos tanto del valor como de la dignidad para así fortalecer el respeto que debe tener el niño hacia las libertades fundamentales y derechos humanos de terceros; teniendo en cuenta la edad del niño y la importancia de su reintegración, así como el asumir una función constructiva en la sociedad. (Artículo 40, inciso 1) Menciona también diversas medidas para implantar en los niños que han infringido las leyes penales, como el cuidado, asesoramiento, colocación en hogares de guarda, la libertad vigilada, los programas de formación profesional y enseñanza, ordenes de supervisión y orientación, así como otras alternativas de internación en instituciones, para asegurar el trato apropiado para el bienestar del menor y guardando proporcionalidad entre los hechos como con la infracción. (Artículo 40, inciso 4) D) Reglas mínimas de las Naciones Unidas para la administración de la justicia de menores – Reglas de Beijing, Asamblea General de la ONU. Siguiendo con las legislaciones internacionales de la Asamblea General de la ONU, Correspondiente a las orientaciones fundamentales de estas reglas, señala la gran importancia que tiene la adopción de medidas que permitan movilizar o implementar todos los recurso disponibles, sea con la inclusión familiar, grupos de carácter comunitario y voluntarios, así como las diversas instituciones de la comunidad, como la escuelas; con el tratamiento efectivo y promoviendo el bienestar del menor, con el fin de reducir aquella intervención con arreglo a la ley. (Reglas de Beijing, Regla 1, inciso 3) “El sistema de justicia de menores hará hincapié en el bienestar de éstos y garantizará que cualquier respuesta a los menores delincuentes será en todo momento proporcionada a las circunstancias del delincuente y del delito.” (Reglas de Beijing, Regla 5) Ahora respecto a los Informes sobre investigaciones sociales señala que, para facilitar la adopción de una decisión adecuada por parte de la autoridad, se 47 realizara una investigación de las condiciones y el medio social en la que se encuentre el menor y las circunstancias en las que cometió el hecho tipificado como delito. (Reglas de Beijing, Regla 16) Con respecto a la privación de libertad del menor Se impondrá en caso donde se haya otra respuesta adecuada y en donde el menor es condenado por un acto grave, que concurra a la violencia contra un tercero o por la reincidencia de un hecho delictivo grave. (Reglas de Beijing, Regla 17) El confinamiento de menores tiene carácter excepcional, se utiliza como último recurso y en un plazo más breve posible. (Reglas de Beijing, Regla 19) Respecto al tratamiento y capacitación del menor en esta privación de libertad tiene como objeto el garantizar su protección y cuidado, así como la formación profesional y de su educación para permitirle al menor desempeñar un papel productivo y constructivo en la sociedad. (Reglas de Beijing, Regla 26) E) Resolución 45/113, Reglas De Las Naciones Unidas Para La Protección De Los Menores Privados De Libertad, Asamblea General de la ONU. La privación de libertad deberá garantizar los derechos humanos de los menores. El asegurare y fomentar su dignidad y sano desarrollo mediante actividades y programas útiles, promoviendo su sentido de responsabilidad y enseñarle conocimiento y actitudes que le permita desarrollar sus posibilidades como ciudadano. (Resolución 45/113, Regla 12) Admitido el menor en la institución será entrevistado para preparar un informe psicológico y social como el señalar el tratamiento y programa que requiere el menor afín de que el director decida el lugar más adecuado para la instalación del menor en el centro. En caso especial los funcionarios calificados deberán prepara un plan de tratamiento individual especificando el plazo, los medios, las fases, etapas y objetivos del tratamiento. (Resolución 45/113, Regla 27) 48 “Todo menor en edad de escolaridad obligatoria tendrá derecho a recibir una enseñanza adaptada a sus necesidades y capacidades y destinada a prepararlo para su reinserción en la sociedad. Siempre que sea posible, esta enseñanza deberá impartirse fuera del establecimiento, en escuelas de la comunidad, y en todo caso, a cargo de maestros competentes, mediante programas integrados en el sistema de instrucción pública, a fin de que, cuando sean puestos en libertad, los menores puedan continuar sus estudios sin dificultad” (Resolución 45/113, Regla 38) “Siempre que sea posible, deberá darse a los menores la oportunidad de realizar un trabajo remunerado, de ser posible en el ámbito de la comunidad local, que complemente la formación profesional impartida a fin de aumentar la posibilidad de que encuentren un empleo conveniente cuando se reintegren a sus comunidades.” (Resolución 45/113, Regla 45) Cabe recalcar que el tipo de trabajo realizado deberá proporcionar una formación útil y adecuada para los menores después de su liberación. Por lo que los métodos y organización laboral que haya en los centros de detención deberán asemejarse lo más posible a los de trabajos en la comunidad, a fin de preparar a los menores para las condiciones laborales normales. (Resolución 45/113, Regla 45) Con respecto al contacto que debe tener el menor con la comunidad en general se menciona que se debe utilizar todos los medios para que este tenga una comunicación efectiva con el mundo exterior, ya que es parte del derecho a un tratamiento humanitario y justo siendo indispensable para la reinserción de estos menores en la sociedad. Así como se deberá autorizar la comunicación ya sea con algún representante de organización prestigiosa en el exterior, familiares o amigos también podrá salir del centro para realizar visitas a su hogar y familia; y por último también se darán permisos especiales para salir por motivos profesionales, educativas entre otras razones de importancia. Todo el tiempo que tome lo mencionado deberá computarse como parte de la duración de cumplimiento de la sentencia. (Resolución 45/113, Regla 59) 49 Por último, todos los menores que son puestos en libertad deberán beneficiarse con medidas para ayudarlos a reintegrarse en la sociedad, educación, vida familiar o en lo laboral. (Resolución 45/113, Regla 79) F) Ley Orgánica 5/2000, Reguladora de la Responsabilidad Penal de los Menores, España. Comenzando con la legislación española, las medidas más adecuadas para el menor se atenderán de modo flexible, es decir que no solo se basara en la prueba o valorización de los hechos tipificados como faltas o delitos, sino que influirá en la decisión del juez la edad del menor, circunstancias sociales o familiares, el interés del adolescente y su personalidad que son señaladas en el informe de los equipos técnicos y entidades públicas de protección. (Ley Orgánica 5/2000, Articulo 7.3) El informe del equipo técnico, será requerida por el Ministerio Fiscal donde se especificará sobre la situación educativa, familiar y psicológica del adolescente, así como también sobre su entorno social o cualquier otra circunstancia o factores relevantes a los efectos de proponer o escoger alguna de las medidas socioeducativas. Ahora cabe recalcar que este informe puede ser complementado por aquella entidad ya sea privada o pública que trabajen en la educación de menor y conozcan la situación. (Ley Orgánica 5/2000, Articulo 27) Siguiendo con las medidas de internamiento, estas tendrán dos periodos donde el primero se llevará a cabo en el centro que se crea conveniente según sea el caso y el segundo periodo será el de libertad vigilada, ambos periodos deben ser informados por el equipo técnico y el juez expresara la duración de cada periodo en la sentencia. (Ley Orgánica 5/2000, Articulo 7.2) Ahora con respecto al internamiento de fin de semana regulada en España, el menor que es ingresado desde la tarde o noche del viernes, 50 dependiendo de las actividades formativas o laborales que esté realizando, hasta la noche del domingo, tendrá que cumplir con tareas socioeducativas ya sea asistir a un taller ocupacional, participar en cursos o programas de tanto de preparación para el empleo, de animación sociocultural o de aprendizaje social; o prestaciones en beneficio de la comunidad sea como lo señale el Equipo técnico que ha evaluado los factores familiares y sociales del adolescente lo que influye en la decisión del Juez. Esta medida es adecuada para los adolescentes que cometen actos en conflicto con la ley penal que se clasifiquen como faltas o delitos menos graves durante los fines de semana, ya sea por ejemplo de vandalismo o lesiones leves, hurto, entre otros; así como los adolescentes que no cumplan con las prestaciones a la comunidad. Con respecto a la aplicación y duración de la medida de permanencia de fin de semana: si el hecho cometido es calificado como falta correspondería la medida de permanencia de fin de semana hasta un máximo de cuatros fines de semana, sí son calificados como delito menos grave que se haya empleado intimidación o violencia, delitos graves o cuando los hechos tipificados se cometan en grupo, banda u organización y el menor procesado tuviese 14 o 15 años la medida de permanencia de fin de semana será de 12 fines de semana; pero si el menor contase con 16 o 17 años a la hora de cometer los hechos la medida se dará por 16 fines de semana. (Ley Orgánica 5/2000, Articulo 10) Quebrantamiento de la ejecución de las medidas: “Si la medida de quebrantada no fuera privativa de libertad, el Ministerio Fiscal podrá instar del Juez de menores la sustitución por otra de la misma naturaleza. Excepcionalmente, y a propuesta del Ministerio Fiscal, así como el equipo técnico, se podrá sustituir la medida por otra de internamiento en centro semiabierto, por el tiempo que reste ara su cumplimiento.” (Ley Orgánica 5/2000, Articulo 50) 51 G) Real Decreto 1774/2004, Reglamento de la Ley Orgánica 5/2000, España. Siguiendo con la legislación española que se ha utilizado datos con respecto a la ejecución de las medidas, iniciando con el Articulo 4 sobre la Actuación del equipo técnico, menciona los siguiente: “Los equipos técnicos estarán formados por psicólogos, educadores y trabajadores sociales cuya función es asistir técnicamente en las materias propias de sus disciplinas profesionales a los jueces de menores y al Ministerio Fiscal, elaborando los informes, efectuando las propuestas, siendo oídos en los supuestos y en la forma establecidos en la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero” (Real Decreto 1774/2004. Artículo 4, Inciso 1) Con respecto a la ejecución de varia medidas interpuestas por el juez, con relación a las medidas mencionadas en la presente investigación, solo la medida de permanencia de fin de semana se podrá realizar simultáneamente cuando concurra con otra medida no privativa de libertad; ahora con respecto al segundo periodo a las medidas de internamiento pertenecientes al régimen cerrado, semiabierto, abierto así como también el internamiento terapéutico que se imponen conjuntamente con la medida de libertad vigilada, esta se llevara a cabo luego del término del primer periodo señalado por el juez. (Real Decreto 1774/2004. Artículo 11) Los informes de seguimiento durante la ejecución de las medidas contendrán el grado de cumplimiento, la evolución personal del menor, así como las incidencias que se produzcan. Ahora con respecto a la permanencia de fin de semana, el informe se elabora y tramita cada cuatro fines de semana cumplidos; el resto de las medidas será un informe trimestral salvo que el juez de menores y el Ministerio Fiscal lo requiera. (Real Decreto 1774/2004. Artículo 13) Los incumplimientos de las medidas se comunicarán al juez de menores o Ministerio, cuando durante las medidas de internamiento y de permanencia de fin de semana en el centro, ya sea por la fuga del centro, cuando no retorna en la 52 fecha u hora indicada para el cumplimiento de su medida o también al no presentarse luego de una salida autorizada. El centro comunicara a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad solicitándole la busca del menor. (Real Decreto 1774/2004. Artículo 14) Según el Artículo 25 del Real Decreto 1774/2004 sobre el Internamiento en régimen semiabierto, señala que: “Los menores en régimen semiabierto residirán en el centro, pero realizarán fuera de este alguna o algunas de las actividades formativas, educativas, laborales y de ocio, establecidas en el programa individualizado de ejecución de la medida. Este programa podrá establecer un régimen flexible que deje a la entidad pública un margen de decisión para su aplicación concreta” Ahora dichas actividades deben ajustarse a las condiciones y horarios que señale el programa individualizado de ejecución de la medida, y en función de avance y evolución personal del menor se pueda disminuir o aumentar los horarios o las actividades en el exterior, siempre dentro del margen que establezca con el propio programa. (Real Decreto 1774/2004. Artículo 25) La entidad pública recibida el testimonio de la resolución firma de fines de semana impuestos y la hora impuestas, el profesional designado para la elaboración del programa individualizado se entrevistará con el menor, el proponiendo tareas socioeducativas de carácter cultural, formativo o educativo para que el juez pueda aprobar e iniciar con la medida. (Real Decreto 1774/2004. Artículo 28) Con respecto a las salidas ordinarias y fines de semana para la medida de internamiento en régimen semiabierto se podrá darse, en las salidas ordinarias, en un máximo de 40 días al años, divididas en dos semestres, estas no deben cruzarse con el horario escolar; y respecto a las salidas de fin de semana se podrá darse una vez al mes si el menor ha cumplido el primer tercio de su internamiento 53 y dos salidas a mes durante el resto de tiempo, salvo que la evolución del menor aconseje otra cosa. Ahora también deberá cumplir con los siguientes requisitos en ambas peticiones: “Petición previa del menor, Que no se encuentre cumpliendo o pendiente de cumplir sanciones disciplinarias por faltas muy graves o graves, Que participe en las actividades previstas en su programa individualizado de ejecución de la medida, Que se hayan previsto los permisos en el programa individualizado de ejecución de la medida o en sus modificaciones posteriores, aprobados por el juez de menores competente, que no exista respecto del menor internado un pronóstico desfavorable del centro por la existencia de variables cualitativas que indiquen el probable quebrantamiento de la medida, la comisión de nuevos hechos delictivos o una repercusión negativa de la salida sobre el menor desde la perspectiva de su preparación para la vida en libertad o de su programa individualizado de ejecución de la medida.” (Real Decreto 1774/2004. Artículo 45) Cabe recalcar que desde el momento que le menor vuelva a cometer un hecho constitutivo en infracción penal el permiso o salida quedaran sin efecto. H) Ley 20084, Responsabilidad Penal Adolescente (LRPA), Chile. Siguiendo con la legislación chilena, las sanciones penales para los adolescentes que han cometido un hecho tipificado como delito son ocho, pero se analizó solo una para contrastar nuestra investigación siendo la sanción, el Internamiento de Régimen Semicerrado con programa de reinserción social cabe recalcara que el programa de reinserción social se desarrolla con la familia en tanto sea posible. Esta sanción se basa en que la residencia obligatoria del adolescente en un centro de privación de libertad estando sujeto a un programa de reinserción social que se desarrollara tanto en el medio libre como dentro del recinto. Impuesta la pena y determinada su duración, el director del centro propondrá al tribunal el programa personalizado de actividades para el adolescente, este programa será aprobado en la audiencia de lectura de sentencio o en otra posterior en un plazo de 15 días. (Ley 20084, Artículo 16) 54 El programa personalizado deberá consideras las siguientes prescripciones: “Las medidas a adoptar para la asistencia y cumplimiento del adolescente del proceso de educación formal o de reescolarización. El director del centro deberá velar por el cumplimiento de esta obligación y para dicho efecto mantendrá comunicación permanente con el respectivo establecimiento educacional;” (Ley 20084, Artículo 16, inciso a) La especificación del desarrollo frecuentes de las actividades socioeducativas como de formación y de participación, que serán desarrolladas tanto en el interior del recinto como las que se ejecutarán en el medio libre, y (Ley 20084, Artículo 16, inciso b) “Las actividades a desarrollar en el medio libre contemplarán, a lo menos, ocho horas, no pudiendo llevarse a cabo entre las 22.00 y las 07.00 horas del día siguiente, a menos que excepcionalmente ello sea necesario para el cumplimiento de los fines señalados en las letras precedentes y en el artículo 20” (Ley 20084, Artículo 16, inciso c) Ahora con respecto a las sanciones mixtas es decir en caso de internamiento se podrá imponer una segunda sanción complementaria, Libertas asistida por un máximo de tiempo que no supere de la condena inicial y se cumplirá de dos formas, luego de la pena privativa de libertad o en forma previa a su ejecución es decir que la pena principal se suspende y en carácter condicional en caso de incumplimiento de la sanción de libertad asistida. (Ley 20084, Artículo 19) Para determinar la naturaleza de la pena se debe seguir las siguientes reglas, comenzando con que si la pena, en el código penal, del hecho tipificado supere los 5 años de privación de libertad, el tribunal tendrá que aplicar el internamiento de régimen cerrado con programa de reinserción social, si la pena va entres los 3 años y un día a 5 años de privativa de libertad las penas a imponer serán cualquiera de los dos tipos de internamientos o libertad asistida 55 especial, ahora si la duración de la pena va desde los 541 días a 3 años se podrán imponer prestación de servicios a la comunidad, libertad asistida en cualquiera de sus formas y la pena de internación en régimen semicerrado con su respectivo programa de reinserción social; el ultimo respecto a la investigación es si la duración de la pena es de 61 a 540 días, se podrá imponer las penas como prestación de servicio a la comunidad, reparación de daño causado, libertad asistida en cualquiera de sus formas y el internación en régimen semicerrado con programa de reinserción social. (Ley 20084, Artículo 23) “Criterios de determinación de la pena, dentro de las reglas ya mencionadas, son las siguientes: a) La gravedad del ilícito de que se trate; b) La calidad en que el adolescente participó en el hecho y el grado de ejecución de la infracción; c) La concurrencia de circunstancias atenuantes o agravantes de la responsabilidad criminal; d) La edad del adolescente infractor; e) La extensión del mal causado con la ejecución del delito, y f) La idoneidad de la sanción para fortalecer el respeto del adolescente por los derechos y libertades de las personas y sus necesidades de desarrollo e integración social.” (Ley 20084, Artículo 24) En chile existe 3 tipos de centros para cumplir las sanciones privativas de libertad, los centros para el Internamiento en Régimen Semicerrado, los centros Cerrados de Privación de libertad y los Centros de Internación Provisoria. (Ley 20084, Artículo 43) En caso de incumplimiento de la medida comenzado con la libertad asistida, el menor será sancionado, máximo de 60 días, con la medida de libertada asistida especial o internación en régimen semicerrado, en caso se siga incumpliendo la libertada asistida o incumpliendo la media de libertada asistida especial, se 56 generará la sustitución de la sanción por la Internación de en régimen semicerrado. (Ley 20084, Artículo 43) “El incumplimiento de la internación en régimen semicerrado con programa de reinserción social podrá sancionarse con la internación en un centro cerrado por un período no superior a los noventa días, sin perjuicio del cumplimiento de la sanción originalmente impuesta por el tiempo restante. En caso de reiteración de la misma conducta, podrá aplicarse la sustitución, en forma definitiva, por un período a fijar prudencialmente por el tribunal, que en caso alguno será superior al tiempo de duración de la condena inicialmente impuesta.” (Ley 20084, Artículo 43, inciso 6) Por último, como en todas las legislaciones contempladas en la presente investigación, el Articulo 47 de la Ley 20084, menciona que estas medidas de privación de libertad se imponen de manera excepcionalidad, es decir se debe aplicar como último recurso y en casos que están establecidos expresamente a su normativa. 4.1.2 Jurisprudencia Nacional a) Jurisprudencia Nacional – Expediente N° 08105-2016-69-1618-JM-FP- 01 Corte: Corte Superior de Justicia de La Libertad Expediente: 08105-2016-69-1618-JM-FP-01 Auto de Variación de Medida socioeducativa Fecha: 26/07/2020 Materia: Infracción contra el patrimonio Infractor: P. J. P. S Antecedentes: En sentencia declarada consentida, señala al menor como responsable por la comisión de Robo agravado, articulo 189 inc. 3, 4 y 8 del Código Penal, imponiéndole la medida socioeducativa de Internación por 6 años, venciendo el 10 de noviembre del 2022. 57 En diciembre del 2019, se solicita variación de la medida, por lo que solicita el Informe Multidisciplinaria Evolutivo por lo que a su análisis el Ministerio Publico pide que se declare infundado. Fundamentos de Ya que el robo agravado no está respaldado por el derecho: Decreto Legislativo N° 1513 para la variación de medida, se resuelve bajo los alcances del Artículo 164° del Código de Responsabilidad Penal del Adolescente. El menor cumple con dos requisitos para la variación, cumplir la tercera parte del plazo de internación y no haber sentenciado por la comisión de los delitos mencionados en el artículo, pero no con haber cumplido con el fin de la medida como se entiende del Informe Multidisciplinario Evolutivo, “Muestra un avance medianamente adecuado, cuando Piero se propone hacer algo positivo es capaz de lograrlo, lo más conveniente para él es genérale mayor motivación de logro en Piero, aun lo vemos un tanto susceptible a la presión negativa” El informe señala que tiene un comportamiento regular afirmando que es un poco inestable, ya que cuando está en grupo y se ve amenazado tiene conducta agresiva. “la preocupación es que aquí en medio cerrado están los educadores sociales para su control, fuera del mismo estarán asumiendo su familia el control tato de estudios y capacitación laboral” “no puedo responder si la familia está en condiciones, (..) fuera del centro juvenil no podemos controlar y supervisar de otras medidas que no sea internamiento” el menor aun no cumple de manera adecuada y razonable la reducación y resocialización que busca la medida socioeducativa de internación ya que no muestra autocontrol personal, presupuesto indispensable para concederle la variación solicitada. Decisión: Declara infundado el pedido de variación. 4.1.3 Jurisprudencia Internacional no vinculante Medida de internación de fin de semana. 58 b) Jurisprudencia internacional –Sentencia Penal N° 245/2015, España. Órgano: Audiencia Provincial Fecha: 8/05/2015 Denunciado: Luis Miguel y Antonio Pretensión o Recurso de Apelación (desestimar) Recurso: Medida: Prestación de beneficio a la comunidad o permanencia de fin de semana en centro. Delito: Robo en grado de tentativa. Hechos probados y/o Los menores con el fin de obtener beneficio ilícito y antecedentes: con ayuda de un cincel, apalancaron la persiana y cerradura de la puerta para acceder al establecimiento de la librería y apoderarse de objetos de valor. Antecedentes de hecho: El fallo de la resolución apelada señala como autores penales responsables a los menores por el delito de robo con fuerza en grado de tentativa. Antonio al cumplimiento de un año de la medida de libertad restringida Luis miguel al cumplimiento de cien horas de prestación en beneficio de la comunidad y subsidiariamente en caso de no prestar consentimiento, la medida de ocho permanencias de fin de semana en centro. Fundamentos de TERCERO. Motivo subsidiario del recurso consiste en derecho: la excesiva y desproporcionada las medidas interpuesta al menor Luis Miguel, 100 horas de prestación en beneficio de la comunidad y la medida subsidiario de ocho permanecías de fin de semana en centro cuando solo se debió imponerse la medida de amonestación. Las medidas señaladass en la Ley Orgánica 5/2000 no está sujeta a los criterios penológicos del Código Penal sino de un criterio de flexibilidad en la elección de la medida y su duración siguiendo los parámetros del artículo 7.3, 8 y 9. Ahora a la vista del informe del Equipo Técnico, indica la existencia de factores de riesgo que está siendo objeto de intervención y que 59 orientan como medida adecuada la impuesta por el Juzgado de menores, señalando que esta medida no está interfiriendo en ninguna actividad formativa o laboral del menor ya que este no se encuentra realizando dichas actividades. Fallo: Se desestimó los recursos de apelación interpuestas por ambos letrados representantes de los menores. c) Jurisprudencia internacional –Sentencia Penal N°83/2015, España. Órgano: Juzgado de Menores Fecha: 03/07/2015 Denunciado: Justiniano Pretensión: Acuse Medida: Permanencia de fin de semana. Delito: Amenazas Hechos probados: Por reconocimiento del acusado (art. 36 de LO 5/2000), el hecho reconocido y contenido en el escrito de acusación fue el siguiente “el menor Valentín contrajo una deuda por compra de cocaína en el centro educativo, y donde el acusado reiteradamente lo amenaza con golpearlo exigiendo el pago inmediato de la deuda o vender droga dentro del colegio” (delito de extorción) Fundamentos de TERCERO. - según la LORRPM en su art.7.3 derecho: establece, en la elección de la medida, no solo se debe atender la prueba y su valorización jurídica de los hechos sino también y en especial respecto a la edad del acusado, entorno familiar y social, así como su personalidad y el interés del menor, que señalan los informes de los equipos técnicos (art 27). En la LORRPM se centra en un carácter primordialmente educativo las medidas que se imponen y donde prima el interés superior del menor y la necesidad de alcanzar con estas la resocialización, interviniendo en aquellos aspectos 60 del entorno del menor como la personalidad, que hayan acentuado la comisión del delito. Fallo: Se condenó a Justino, como autor del delito de amenazas, la medida socioeducativa de permanencia de 16 fines de semana en centro de forma interrumpida. (conformidad del Letrado y acusado) d) Jurisprudencia internacional –Sentencia Penal N° 35/2021, España. Órgano: Audiencia Provincial Fecha: 17/02/2021 Denunciado: Eladio Pretensión o Recurso: Recurso de Apelación (desestimar) Medida: Permanencia de fin de semana. Delito: Lesiones y lesiones leves Hechos probados y/o El acusado tras iniciarse una pelea golpea a una chica antecedentes: propinándole un puñetazo, esta cae al piso sufriendo lesiones leves. Posteriormente también se dirige a otro chico propinándole una patada en la mandíbula, generándole fractura, requiriendo tratamiento médico y quirúrgico. Se le condeno al menor como responsable de dos delitos, lesiones y delito leve de lesiones, imponiendo la medida de permanecía de doce fines de semana. Fundamentos de TERCERO (ii). L a sentencia no ha infringido el derecho: principio del derecho de defensa ni el acusatorio como presenta el acusado, ni en cuanto los hechos que constituyen el objeto de imputación (los golpes) ni de su clasificación jurídica (lesiones y lesiones leves). Por lo que no se le ha generado alguna indefensión al acusado. CUARTO. Se descarta que los hechos no sean lesiones y se incardine en riña tumultuaria ya que primero se ha descrito de manera minuciosa los distintos puntos respecto a la integridad física de los agraviados y donde se asoció la individualización de los actos a una sola persona, acusado, entonces según la norma no correspondería al delito de riña tumultuaria. 61 Fallo: Se estima parcialmente el recurso de apelación con respecto al importe de indemnización civil. (mas no la medida) Medida de Internación en régimen semicerrado. Jurisprudencia internacional –Sentencia Penal N° 92/2019, España. Órgano: Audiencia Provincial Fecha: 07/02/2019 Denunciados: Silvio y Teodosio Pretensión o Recurso: Recurso de apelación Medida: Internamiento Régimen en semicerrado Delito: Robo con violencia e intimidación, Lesiones leves Hechos probados y/o En la sentencia apelada ambos menores se les antecedentes: señala ser coautores del delito de robo con violencia e intimidación, así como de dos delitos leves de lesiones y, por último, el delito contra la Administración de Justicia. Teodosio se le condena a 12 meses de internación en régimen semicerrado, siendo que los primeros 9 meses sean internación y 3 meses de Libertada vigilada. Para Silvio se le impuso 12 meses de internamiento en régimen semicerrado, siendo que los primeros 6 meses sean de internación y los otros 6 meses sean de Libertad vigilada. Fundamentos de Recursos de Teodosio respecto a la valorización de derecho: las pruebas. Los hechos probados mediante testimonio de las víctimas, en corroboración de los partes médicos y en los informes forense por lo que la sentencia que esta debida y correctamente motivada, no ha incurrido en ningún error. Recurso de Silvio respecto valorización de la prueba y desproporcionalidad de la medida. Habiendo reiteración delictiva y la gravedad de los hechos se justifica la imposición de la medida de internación en régimen semiabierto 62 Fallo: Desestima los recursos de apelación y confina la sentencia, es decir confirma la duración y medidas interpuestas a los dos menores. Jurisprudencia internacional –Sentencia Penal N° 452/2021, España. Órgano: Audiencia Provincial Fecha: 29/09/2021 Denunciado: Jon Pretensión o Recurso: Recurso de apelación por parte de los demandantes Medida: Internamiento Régimen en semiabierto Delito: Auxilio al suicidio Hechos probados y/o El menor Samuel padeció de una grave enfermedad antecedentes: hereditaria que lo incapacitaba de realizar tareas básicas de la vida diaria, así como sufrir de dolores muy fuertes, por lo que siempre manifestaba a familiares ya amigos su voluntad para recurrir a la eutanasia. El denunciado siendo menor de edad en complicidad con su madre y la prima de la víctima lo llevaron hasta una finca donde intentaron matarlo por inhalación de sustancia toxica, pero fue por asfixia mecánica con el uso de los cordones de Jon en manos de la prima. Se le impuso a Jon 24 meses de Internamiento en Régimen Semiabierto, los 18 primeros meses serán de internamiento y 6 meses de Libertad Vigilada. Fundamentos de Solicitando que el menor sea responsabilizado como derecho: cooperador de un delito de asesinato y no auxilio al suicidio, ya que existe una irracionalidad en la valoración de pruebas, correspondiendo imponer al 63 menor la medida de internamiento en régimen cerrado durante 8 años seguidos de libertad vigilada de 5 años Las pruebas que fueron ingresados no se advierte déficits en la justificación de la sentencia, las pruebas fueron practicadas en el juicio cumpliendo con las garantías y motivación adecuada con argumentos jurídicos para la decisión, por lo que se desestima la pretensión de irracionalidad denunciado en el recurso. Fallo: Se estima parcialmente el recurso con respecto al tiempo de la prohibición de aproximarse o de comunicación con los familiares de la víctima por 2 años, pero desestima con relación a la medida de internación en régimen semiabierto. Jurisprudencia internacional –Sentencia Penal rol 38.185-2021, Chile. Órgano: Segunda Sala del máximo tribunal Fecha: 25/12/ 2021 Denunciado: Benjamín Esteban Salazar Morales Pretensión o Recurso: Recurso de Nulidad por infracción constitucional al debido proceso en la cadena de custodia de la prueba analizada en el juicio. Medida: Internamiento Régimen cerrado y semicerrado. Delito: Delito de incendio Hechos probados y/o Quinto: El denunciado junto a demás personas antecedentes: ingresaron a la estación de metro a la fuerza, procediendo a causar destrozos en diversos bienes para luego a contribuir con el incendio que generaron al interior de la oficina de administración. 64 Se sanciono al adolescente con pena mixta es decir 2 años de internación en régimen cerrado y 3 años con un día en internación en régimen semicerrado con respectivo programa de reinserción social. Fundamentos de Duodécimo: la sentencia atacada si cumple con la derecho: exigencia de coherencia y fundamentación, con mayor énfasis en el análisis de la prueba por lo que los errores que se presumen por el recurso respecto a las reflexiones de los jueces no son efectivos. Fallo: Se rechaza el recurso de nulidad. 4.1.3 Cifras estadistas Cifras estadísticas de Perú A) Figura N° 1 Según el Anuario Estadístico de la Criminalidad y Seguridad Ciudadana 2015- 2019 - INEI, Perú, las denuncia contra menores Infractores de la ley penal ha ido en aumento respecto los años 2015 al 2019. 65 B) Figura N° 2 Según el Informe estadístico de la Gerencia de Centros juveniles, Perú, señala que hasta el mes de enero del 2018 la medida que cuenta con mayor número de menores infractores es el Internamiento y el 6.27% de los adolescentes en conflicto con la ley penal ha tenido su segundo internamiento, el 1,13% ha tenido su tercer internamiento y el 0.13% ha tenido su cuarto internamiento. C) Figura N° 3 Según el Boletín Estadístico del Programa Nacional de Centros Juveniles (PRONACEJ), Perú, nos muestra que hasta febrero del 2020 sigue habiendo el mayor número de menores infractores cumpliendo la medida de Internamiento en Centro Juvenil Medio Cerrado que en Centro Juvenil Medio abierto (SAO). 66 Cifras estadísticas de España D) Figura N° 4 Según el Instituto Nacional de Estadística, España, señala que las medidas adoptadas contra los menores de 18 años que han cometido algún delito han ido disminuyendo hasta el 2020. Resultados nacionales - España Condenados. Todos los delitos Unidades: Medidas P ermanen2c0ia2 0d e fin2 0d1e9 sem2a0n1a8 2017 B MToetdaild as ado2p9t7a das c3o9n4t ra m4e2n0o res4 34 P r iTvoatcailó n p1e8r,m36i4s o d23e, 2c1o2n du22c,i8r 12 22,916 A s Tisotteanl cia a un1 c8e ntro d4e1 d ía 38 50 T r aTtoatmali ento am7b1 ulato1r1io1 138 131 Total Amonestación1 90 325 298 326 Total 574 637 694 655 LInibteerrntaadm vieignitloa daab ierto TToottaall 8,39470 101,3005 7 91,73727 9,172583 PInrtoehrnibaimciióenn tdoe c aeprrroadxiom arse o comunicarse con la víctima Total 527 674 448 500 Total 1,351 1,343 1,277 1,247 Internamiento semiabierto Prestación en beneficio comunidad Total 1,925 2,405 2,458 2,668 Total 1,645 3,393 3,479 3,526 Internamiento terapéutico en régimen cerrado, semiabierto o abierto Total 383 507 468 422 E) Figura N° 5 Según el Instituto Nacional de Estadística, España, la Media Privativa de libertad más impuesta por los jueces es el Internamiento semiabierto pertenecientes a los años 2016 al 2019. 67 Cifras estadísticas de Chile F) Figura N° 6 Según el Anuario Estadístico 2019 de SENAME, Chile, señala que el número de ingresos de Adolescentes sancionados ha ido disminuyendo dese el 2016 hasta el 2019. G) Figura N° 7 Según el Anuario Estadístico 2018 de SENAME, Chile, las atenciones por programa pertenecientes a las Sanciones Privativas de Libertad contra los adolescentes en conflicto con la ley penal señala que, en “Centros de Internamiento Semicerrado” equivale al 60.6% de los adolescentes siendo 1802; y el 39,4% restante del programa “Centro de Internación en Régimen Cerrado son 1174 adolescentes. 68 H) Figura N° 8 Según el Anuario Estadístico 2019 de SENAME, Chile, las atenciones por programa pertenecientes a las Sanciones Privativas de Libertad contra los adolescentes en conflicto con la ley penal señala que, en “Centros de Internamiento Semicerrado” equivale al 59.7% de los adolescentes siendo 1504; y el 40,3% restante del programa “Centro de Internación en Régimen Cerrado son 1015 adolescentes. 4.2 Contrastación de Hipótesis En este punto, se contrastaron las legislaciones, jurisprudencias y Cifras Estadísticas tanto nacionales como internacionales que se mencionan en la presentación de resultados, es decir se han comparado y desarrollado con las hipótesis del presenta trabajo de investigación, corroborando los fundamentos jurídicos que justifican la regulación normativa de las medidas socioeducativas mixtas en el ámbito de la reinserción del adolescente infractor. Para López (2017), la contrastación de hipótesis es un tipo de modelo utilizado en inferencia que tiene como objetivo comprobar si se adapta la estimación a los valores poblacionales, es decir la realidad de forma fiable. Siendo que el tema de investigación fue ¿Cuáles son los fundamentos jurídicos que justifican la regulación normativa de las medidas socioeducativas mixtas que inciden 69 en la reinserción de menores infractores y minimizan los factores de riesgo que incrementan la continuidad de la conducta infractora? Y Teniendo como hipótesis: Los fundamentos jurídicos que justifican la regulación normativa de las medidas socioeducativas mixta en el ámbito de la reinserción del adolescente infractor son: 4.2.1 La medida socioeducativa de Internamiento en medio cerrado como única medida impuesta resulta no ser lo más indicado para minimizar los factores de riesgo social que incrementa la continuidad de la conducta infractora por ende evita la adecuada reinserción del menor. Esta hipótesis ha sido contrastada con la revisión de los siguientes datos: El Código de Responsabilidad Penal del Adolescente, Reglas de Beijing, Las Reglas Naciones Unidas Para La Protección De Los Menores Privados De Libertad, cifras estadísticas, Decreto Legislativo que establece disposiciones de carácter excepcional para el deshacinamiento de establecimientos penitenciarios y centros juveniles por riesgo de contagio de virus COVID-19; y por último la Jurisprudencia a. PRIMERO, en contraste con los alcances internacionales de las Naciones Unidas ya mencionadas, en diversos países incluyendo Perú, todas las Medidas socioeducativas que se le impone al adolescente infractor tienen como finalidad la resocialización y reintegración del menor en la sociedad, que se impone de forma alternativa indistinta o conjuntamente; el juez en su decisión y en aplicación de la norma también debe tomar en cuenta los Informes de profesionales especializados que proponen las medidas y/o programas más adecuadas para el menor según su alcance personal, factores de riesgo como los de protección que cuente en su entorno. Estas medidas pueden ser privativas de libertad y no privativas de libertad ya sea en un medio libre, mixto o cerrado, este último pertenece la medida de Internamiento y debe ser utilizada como último recurso y en un breve plazo posible, como en los casos que no exista otra respuesta adecuada o por la realización de hecho muy grave tipificado como delito y que de preferencia las labores formativas sean realizadas fuera del establecimiento. 70 En el país la medida de internamiento, desde antes de la regulación del Código de Responsabilidad Penal de adolescente y en la actualidad, es la medida donde existe más adolescente infractores cumpliéndola, llegando incluso a una sobre población en los Centros Juveniles, una vez impuesta la medida de internamiento, el adolescente respecto a estas actividades formativas como laborales que se recomienda ser realizadas fuera de la centro, siguiendo las reglas internacionales, solo puede accederse como un beneficio, permiso o cuando se solicite la variación de medida, al cumplir la tercera parte de internamiento así como también estar condicionado al Informa Multidisciplinario del equipo técnico que recomienda o no de acuerdo a los avances de la resocialización del menor, siendo en muchos caso denegados por lo mismo que los factores de riesgo social del centro no permite una adecuada resocialización del adolescente como se analizó en la sentencia de variación de medida que no se aconsejó la variación ya que el menor “tiene un comportamiento agresivo cuando se siente amenazado”, por lo mismo el entorno agresivo del centro donde existen disputas, peleas entre los adolescentes retrasa la resocialización del menor y que fuera de la medida de internamiento no podrían realizar un seguimiento y control. Concluyendo con dos inconvenientes el adolescente al termino de su internamiento, no cuenta con la práctica de desarrollo fuera del centro sea en lo educativo y/o laboral por lo que no existe la certeza de una resocialización, así como no podrá tener una orientación, seguimiento o control de manera obligatorio fuera el centro al termino solo en caso que este voluntariamente sigua el programa posinternación. Situación diferente se presentan en las medidas de internamiento en medio semilibre o semicerrado donde se adecua mejor a dichas reglas, que pueden ser impuestos en conjunto con la medida de internamiento en medio cerrado o con Libertad asistida, restringida, del cual muchos adolescentes que se encuentran cumpliendo la única medida de internación regulada en el país pudieron imponerse las medidas propuestas como se analiza más adelante. SEGUNDO, en contraste con las figuras pertenecientes a las cifras del Perú, Con respecto a la continuidad de la conducta infractor, se debe iniciar con problema persistente en el país respecto a la inseguridad ciudadana, donde se aprecia un 71 incrementando de hechos delictivos haciendo que afecte y atribuya a la inestabilidad social, recalcando que estos actos son cometidos tanto por adultos como adolescentes infractores, estos últimos oscilan entre los 14 a 18 años de edad, lo podemos contrastar en la Figura N° 1 donde nos muestra el incremento de denuncias contra menores infractores de la Ley Penal ingresadas en Fiscalías Provinciales penales y mixtas entre el 2015 al 2019, siendo los distritos fiscales de Lima, Lambayeque, Lima norte y Lima Este, los más concurrentes y afectados. (INEI, 2019) Ahora la medida de internación en medio cerrado sigue siendo la medida en donde se encuentra cumpliendo la mayor parte de los adolescentes infractores como se ve en la Figura N° 2 y Figura N° 3, siendo la primera donde se señala la mayor reincidencia en los jóvenes aun siendo adolescentes egresados del Internamiento, es decir que el primer internamiento no ha cumplido con la reducación y resocialización del menor; pero lamentablemente se sabe que las edades más frecuentes en que los adolescentes cometen hechos delictivos son los 16, 17 y 18 años y contando que la medida de internamiento para este intervalo de edades puede durar desde los 6 a 10 años, luego de cumplida esta medida ya no se pudo encontrar registros de reincidencia delictiva de esté siendo ya un adulto. No obstante, por la falta de registros de adultos que siguen cometiendo delitos y han sido egresados de una medida socioeducativa, por parte del estado, no se puede negar la posibilidad de una inadecuada resocialización de la medida de internación con la criminalidad actual que viene incrementando desde ya hace varios años en comparación con la criminalidad que viene disminuyendo en España y Chile que se atribuye en parte a la eficacia de sus medidas hacia los adolescentes infractores, donde utilizan la medida de internamiento en el medio semilibre y cerrado complementando con otras medidas menos lesivas con el fin de acompañar, orientar, supervisar y controlar el desempeño y actos del adolescente incluso cuando ha cumplido la mayoría de edad. TERCERO, como se pueda contrastar con las Figura N° 4 y la Figura N° 6 la criminalidad en los países de España y Chile respecto a los adolescentes sancionados por la su conducta tipificada como delito ha disminuido, siendo las 72 medidas más impuestas, libertada vigilada e internamiento en un medio semilibre o semicerrado. Analizando la jurisprudencia de estos países que han podido mejorar en la eficacia de resocialización de los adolescentes infractores, se observa que las medidas de internamiento ya sea en medio cerrado o semi cerrado se impone conjuntamente con una de medio libre para lograr una adecuada resocialización del menor en la sociedad. Es decir que, al finalizar el internamiento, ya en un medio libre, el adolescente debe seguir con la medida no privativa de libertad como es Libertad Vigilada para apoyar y confirmar el avance y resocialización del menor infractor. Respecto a la sociedad peruana, estas medidas de internamiento en medio semilibre se puede imponer conjuntamente con la medida de Libertad asistida y restringida, es decir en el caso de la medida de internamiento de fin de semana se puede imponer con alguna de las dos medidas ya mencionadas en simultaneo para que la resocialización y reducación no pierda continuidad y así no afecte al fin de las medidas; en caso del Internamiento en régimen semiabierto se puede imponer con la medida de libertad asistida para que el adolescente no pierda esa orientación, seguimiento y control, de manera obligatoria, para reingresar y contribuir a la sociedad. CUARTO, con respecto a la diferenciación de los adolescentes infractores con la imposición de una medida de internamiento en medio cerrado con otra en medio semiabierto, se contrasto con el Decreto Legislativo N.º 1513, que establece disposiciones de carácter excepcional para el deshacinamiento de establecimientos penitenciarios y centros juveniles por riesgo de contagio de virus COVID-19, esta legislación permitió aceptar que existen adolescentes que se encuentran en un Centro Juvenil cumpliendo la medida de internación y que pueden desarrollar otro tipo de medida socioeducativa, aunque sea por el periodo del Estado de emergencia, cabe mencionar que no solo se encuentran los menores que han incurrido en delitos graves mencionadas en el artículo 163 del Código de Responsabilidad Penal del Adolescente, sino también los que han quebrantado algunas de las medidas no privativas de libertad reiteradamente. Ahora los adolescentes infractores que no califican a esta variación de emergencia son los que han cometido casi todos los delitos estipulados en el artículo 163 del Código de Responsabilidad Penal del Adolescente que les corresponde internamiento exceptuando las lesiones y tipos de 73 ellas. Pasando de la medida de internamiento a la medida de Prestación de servicios a la comunidad. Es decir que los adolescentes que han quebrantado alguna medida no privativa de libertad, los que han cometido lesiones y sus tipos, así como los que han cometido otros delitos que no están señalados en el artículo 24 del Decreto Legislativo N.º 1513, y que así los recomienden los profesionales expertos en su Informe Multidisciplinario remitido al juez, se podrá imponer las medidas internamiento menos gravosas que en los presupuestos siguientes se analizaron con mayor profundidad, hipótesis 2 y 3. QUINTO, Ahora evitando una posible reincidencia de los adolescentes infractores se está implementando en la actualidad un programa de asistencia y posinternación de manera voluntaria, donde los jóvenes y familiares pueden ser orientados, respeto a sus necesidades sociales, psicológicas, laborales, legales y salud; es por esto que actualmente el 81% de los jóvenes que participan de este programa están realizando actividades prosociales relacionadas con el estudio y trabajo para beneficio de sí mismo, de su familia y comunidad. (PRONACEJ, 2021) Este programa voluntario que en la actualidad se está ejecutando, tiene unos buenos resultados haciendo que el menor pueda cumplir con las finalidades citadas anteriormente, este programa vendría a ser como una medida de Libertad asistida que debería ser parte de las decisiones del juez como complemento para el adolescente e imprentarla luego del cumplimiento de una medida socioeducativa privativa de libertad de manera OBLIGATORIA. SEXTO, Ante tales fundamentos podemos detectar en análisis del auto de variación de medida socioeducativa, del expediente N° 08105-2016-69-1618-JM-FP-01, de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, donde señala que al menor infractor se le impuso la medida socioeducativa de Internación en un Centro Juvenil el 30 de diciembre del 2016 y siendo ya casi 4 años que se encuentra en medio cerrado, aún no ha podido lograr la adecuada reducación y resocialización que se busca con la 74 medida, si bien el menor cumple con las labores y en palabras de los profesionales que elaboraron el Informe Multidisciplinario, cuando se propone hacer algo positivo es capaz de lograrlo; cuando está en grupo, su entorno social del centro juvenil, y se siente amenazado tiene una conducta agresiva. Ahora la preocupación de los profesionales es que no podrán controlar y supervisar al menor, en otras medidas que no sean de internamiento y solo quedaría el control y capacitación laboral que tendría que asumir la familia. Es decir la Corte Superior de Justicia, con la existencia una medida de internamiento menos lesivas en un medio semi libre como es el Internamiento en régimen semiabierto, que se le puede imponer al menor como una segunda etapa, que contribuye con su resocialización en un entorno semilibre donde pueda practicar y mejorar se desarrolló social fuera del centro juvenil sin perder esa supervisión y control que nos mencionan los profesionales, hubiese podido imponerla conjuntamente con la medida de Libertad vigilada para apoyar y confirmar el avance y resocialización del menor infractor cumpliendo efectivamente con su desarrollo social, ya sea en un entorno formativo o laboral, logrando con mayor eficiencia y sin aislar demasiado al menor con el fin de las medidas socioeducativas. 4.2.2 La medida socioeducativa mixta de Internamiento de fin de semana minimiza los factores de riesgo social y favorece en la reinserción de los menores infractores, por tanto, justificaría la regulación normativa de esta. Esta hipótesis ha sido contrastada con la revisión de los siguientes datos: Código de Responsabilidad Penal del Adolescente, las legislaciones de España como Ley Orgánica 5/2000, Reguladora de la Responsabilidad Penal de los Menores y su reglamento, Jurisprudencia Española, Sentencia Penal N° 245/2015, N°83/2015, N° 34/2018 y N° 35/2021, así como las cifras estadísticas pertenecientes a España, Figura N° 4 y Figura N° 5. PRIMERO, en el Código de Responsabilidad Penal del Adolescente del Perú respecto al Informe técnico Interdisciplinario que considera el juez al imponer la medida y su 75 duración se contrasto con las legislaciones de España, en su exposición de motivos donde señala que las medidas impuestas por el juez no solo deben basarse en los hechos cometidos con el adolescente infractor sino también la edad, personalidad y el interés del adolescente, así como las circunstancia sociales o familiares que agraven y contribuyan con su conducta infractora señalas en él Informa del Equipo técnico. (Ley Orgánica 5/2000, 2001) Cabe recalcar, antes que el juez emita una decisión se deberá presentar de manera obligatoria y bajo sanción de nulidad, un informe interdisciplinario por el Equipo técnico que está conformado por un psicólogos, trabajador social y educador social sobre los aspectos del entorno del menor, así como su personalidad que hayan acentuado la comisión del delito. Es decir, estos equipos técnicos, que deben estar conformados por especialistas debidamente capacitados, son de suma importancia para la imposición de la medida, su duración, así como los permisos, beneficio y su variación, dependiendo de los informes emitidos por estos y requerido para el juez. Es por ello que se debe tener una mayor precaución en la capacitación y supervisión a estos profesionales en contacto con el adolescente infracto, con la regulación de las medidas propuesta en este trabajo de investigación, sus alcances y desarrollo del menor en cumplimiento de las mismas. Con respecto a la forma y duración de la medida de internamiento de fin de semana, se impone al adolescente en su mayoría cuando que ha cometido los hechos durante los fines de semana o que, en consideración del Informe de los profesionales, el menor cuente con mayores factores de riesgos sociales o familiares los fines de semana que contribuya con la continuidad de la conducta infractora. La duración de esta medida va desde los 1 a 12 fines de semana dependiendo de la edad y la conducta infractora, y esta se podrá imponer manera individual o como en sustitución de la medida de prestación de beneficio a la comunidad que se impone en su mayoría en conjunto con Libertada vigilada. Siguiendo la legislación española, señala que el internamiento de finde semana se puedo imponer por cuando la conducta infractora sea identificada como fatas, delitos leves, delitos menos graves y delitos graves, pero en contraste con las Sentencias 76 Penal N° 245/2015, N°83/2015, N° 34/2018 y N° 35/2021, no se encontró alguno donde se impongan esta medida en caso de los delitos graves sino en los delitos leves y menos graves como son los delitos de Robo en grado de tentativa, Amenazas, Robo con violencia e intimidación, Lesiones y Lesiones leves. SEGUNDO, en contraste con las jurisprudencias españolas donde se impone la medida de Internamiento de fin de semana, iniciando con la Sentencia Penal N° 245/2015, donde señala que dos menores en previo acuerdo apalancaron la cerradura de una librería, no logrando su propósito fueron detenidos por la policía por lo que en el fallo el juez les impone a uno la medida de libertada vigilada y al otro el cumplimiento de 100 horas de prestaciones en beneficio de la comunidad y en el caso que este adolescente no preste consentimiento del mismo deberá cumplir con 3 internamiento de fin de semana en centro. Se puede concluir que en esta primera sentencia que por la comisión de robo en grado de tentativa se puede imponer las medidas de Libertad vigilada, servicio a la comunidad y permanencia de fin de semana, respecto a las medidas distintas impuestas en los adolescentes, según el Equipo Técnico, de ellos cuanta con factores de riesgo social como también el no estar realizando alguna actividad formativa o laboral que puedan ser de interferencia para la realización de la medida se le puede imponer permanencia de fin de semana o servicio a la comunidad. Analizando la Sentencia Penal N°83/2015, España, donde señala que el adolescente infractor, a causa de la deuda por compra de cocaína de otro menor, lo amenaza a este para que comercialice la droga en el centro educativo para evitar ser golpeado y pagar su deuda. A consecuencia el Ministerio público solicita se le responsabilicé por la comisión del delito de extorsión pide imponer el internamiento en régimen semiabierto por un año y posteriormente 10 meses de libertad vigilada, pero considerando la rectificación en identificar el delito cometido por amenazas y no extorción, el juez en su fallo le impone 16 fines de semana en un centro de manera interrumpida siendo confirmado por el acusado y su letrado. Se concluyo en esta segunda sentencia que por la comisión del delito de extorsión se puede imponer la medida de internamiento semicerrado con libertad vigilado pero que 77 por la comisión del delito de amenazas se puede imponer la medida de Internamiento de fin de semana y en acuerdo con el Equipo técnico la medida la duración más adecuada es de 16 fines de semana para su resocialización. Siguiendo con la Sentencia Penal N° 35/2021, donde señala que el menor infractor, que se encontraba celebrando dentro de una peña taurina y al suscitarse una pelea el menor le propina un puñetazo a una joven dejándola en el piso, sufriendo lesiones consistentes en heridas en sus rodillas y labio, como también le propina una patada en la mandíbula a otro, dejándolo con lesiones consistente a fractura de mandíbula requiriendo un intervención quirúrgica y tratamiento médico. En consecuencia, el juez en su fallo lo responsabiliza de los delitos de lesiones y lesiones leves por lo que le impone la medida de Internamiento de fin de semana en centro por la duración de 12 fines de semana. Se concluyo en esta tercera y última sentencia que, por la comisión de los delitos de lesiones leves y lesiones, se puede imponer la medida de internamiento de fin de semana. Cabe mencionar que según Ortega Navarro (2019), cuando esta medida se impone de manera individual, se dificulta mucho la ejecución del Programa Individualizado de Ejecución de medida ya que el periodo es muy limitado siendo solo de 36 horas como máximo que el adolescente debe permanecer en el Centro, dificultando la continuidad del programa socioeducativo. Siendo que se ha tenido mayor dificultad para encontrar jurisprudencias donde los jueces impongan esta medida de internamiento de fin de semana de manera individual lo que en cierto modo respaldó los mencionado por Ortega, siendo que dificulta lograr por sí misma la resocialización del adolescente infractor en la sociedad. Siendo lo recomendable usar una medida en conjunto con una del medio abierto para un mejor resguardo y control del adolescente infractor. 78 TERCERO, ante tales fundamentos la medida socioeducativa de internamiento de fin de semana se puede implementar en Perú con las siguientes especificaciones: El adolescente infractor deberá ingresar al Centro Juvenil desde el viernes, ya sea en la mañana o tarde, hasta el domingo en noche y sin superar las 58 horas máximo por fin de semana. Así como Cumplir con los programas orientados al desarrollo personal, familiar, social y laboral; ya sea programas psicoterapéuticos, tratamiento de comportamiento o los que correspondan, atendiendo el plan individualizado del adolescente. La medida socioeducativa de Internamiento de fin de semana será impuesta en conjunto con la medida de Libertad Asistida o Libertad restringida reguladas en el Código de Responsabilidad Penal del Adolescente, el internamiento podrá ser aplicada por un máximo de 16 fines de semana, y la Libertad asistida o Libertad Restringida entre 6 a 12 meses. La elección de las medidas y su duración dependerá del grado del hecho cometido y del Informe Interdisciplinario. Esta medida se podrá imponer en los casos que el adolescente haya cometido la infracción de los delitos que no están señalados en el Artículo 163 del Código de Responsabilidad Penal del Adolescente. Cabe resaltar que esta medida 4.2.3 Implementar el Internamiento con régimen semiabierto como una medida socioeducativa mixta, minimiza el factor de riesgo social y familiar e incide positivamente en la reinserción de los menores infractores y justifica la regulación normativa de esta. Esta hipótesis ha sido contrastada con la revisión de los siguientes datos: DECRETO LEGISLATIVO N.º 1513, Decreto Legislativo que establece disposiciones de carácter excepcional para el deshacinamiento de establecimientos penitenciarios y centros juveniles por riesgo de contagio de virus COVID-19 del Perú, Ley Orgánica 5/2000, Reguladora de la Responsabilidad Penal de los Menores de España y su reglamento, H) Ley 20084, Responsabilidad Penal Adolescente (LRPA) de Chile, las Sentencias Penal N° 92/2019, N° 452/2021 y rol 38.185-2021 así como las cifras estadísticas de España y Chile. 79 PRIMERO, en análisis de la legislación española, señala que toda medida de internamiento tiene dos periodos, primero será el internamiento, que el juez y equipo técnico considere más adecuado para el adolescente, y el segundo periodo será en cumplimiento de la medida de Libertad Vigilada. Según Bernuz, Fernández & Pérez (2009), esta última medida tiene un enfoque educativo y supervisores que debe realizar el educador, permitiendo una mejor adaptación de la intervención tanto a las circunstancias como en la evolución del adolescente. Es decir que el Internamiento en Régimen Semiabierto se impone conjuntamente y sin excepción con la medida de Libertada Vigilada. Siendo combinación adecuada para asegurar la resocialización del adolescente con el cumplimiento de programas de asistencia, educación y laborales con el seguimiento, vigilancia y supervisión que se debe tener con el adolescente posinternacion. La medida de Internamiento en Régimen semiabierto se basa en que el adolescente puede realizar actividades educativas, formativas, laborales o de ocio fuera del centro de internamiento, claro que estas actividades deberán estar establecidas en el programa individualizado del adolescente aso como también cumpliendo con las condiciones y los horarios que señale este programa, sujetos a la evolución positiva del menor. Es decir, dichas actividades estarán condicionadas, ya sea limitaciones o disminución de las mismas, por el incumpliendo o evolución negativa del adolescente infractor. Es decir, si el menor que no cumple adecuadamente con los objetivos del programa o comete alguna falta ya sea disciplinaria dentro o fuera del centro, como también por la constitución de una nueva infracción o quebrantamiento de media por el no reingreso, dichas actividades se verán limitadas e incluso puede ser pertinente la modificación de esta medida por el de Internamiento en medio cerrado. Según Mora (2012), la imposición de esta medida de Internamiento en Régimen Semiabierto suele darse por el incumplimiento de una medida no privativa de libertad, ya sea por Libertad vigilada o medida de prestación en beneficio a la comunidad. 80 Siguiendo con la legislación chilena, nos menciona en qué casos se podría imponer el Internamiento en régimen Semicerrado de acuerdo con la conducta infractora tipificada en delitos con respecto a su pena, establecida en el Código Penal, es decir si la pena del delito va desde los 61 días a 5 años con privativa de libertad correspondería la imposición de esta media. Menciona también programa no solo se debe realizar las actividades fuera del recinto también aquellas que el menor según los expertos deberá realizar dentro, siendo que este programa será aprobado en audiencia de lectura de la sentencia. Ahora la diferenciación entre la elección de imponer Internamiento en medio completamente cerrado y el Internamiento en Régimen semiabierto, respecto a la conducta infractora que requiera internamiento según ambas legislaciones, dependerá de las características del adolescente, si el menor cuanta con factores de protección, como el contar con arraigo o control familiar así como apoyos externos que faciliten y apoyen el desarrollo de las actividades formativas o laborales fue del centro de internación, correspondería la imposición del Internamiento en Régimen Semiabierto. Esta medida es adecuada respecto al interés del menor pues permite combinar asistencia a programas educativos o laborales en el propio ámbito social es decir fuera del Centro Juvenil y con ayuda y control de sus allegados garantiza mayor efectividad en la obtención de la resocialización del adolescente en la sociedad. Es más, se ha podido contrastar con las figuras de cifras estadísticas pertenecientes a España y Chile, Figura 5, 7 y 8, que la medida de Internamiento en Régimen Semiabierto o Semicerrado, así como la de Libertad Vigilada o Asistida son las medidas más impuestas es la más impuesto entres las medidas de Internamiento de cada país lo que justificaría la mejor intervención en los adolescentes, recalcando que en ambos países se ve una disminución en adolescentes infractores, figura 4 y 6. SEGUNDO, en contraste con la jurisprudencia española y chilena donde se impone la medida de Internamiento en Régimen Semicerrado, se inició con la Sentencia Penal N° 92/2019 de España, donde señala que los menores infractores interceptan a las victimas exigiéndoles que les entregaran sus pertenencias golpeándolos logrando 81 sustraer lo que llevaban. En consecuencia, la jueza en su fallo los responsabilizo como coautores de los delititos de Robo con violencia e intimidación y dos delitos de lesiones leves, imponiéndoles la uno la 12 meses medida de internamiento en régimen semiabierto,6 meses de internamiento y 6 meses de libertad vigilada; y al otro los 12 meses de la misma medida con la diferencia que los 9 primero meses cumplirá con el internamiento y los 3 últimos con Libertad Vigilada. Concluyendo en esta primera sentencia que, por la comisión de los delitos de Robo con violencia e intimidación cabe la imposición del Internamiento en Régimen semicerrado, siendo que este delito está penado con 2 a 5 años privativa de libertad señalado en el Código Penal, España y que la diferencia de las duraciones de medidas es que uno de los menores era reincidente y según Equipo técnico la menor entraña un desprecio y abuso hacia sus semejantes por lo aconsejaron la imposición de la medida. Siguiendo con Sentencia Penal N° 452/2021 de España, done señala que el menor infractor acompaño y ayudo a su madre en el procedimiento para dejar sin vida a un pariente que sufrió de una enfermedad hereditaria y que estaba a favor y tenía la voluntad de recurrir a la eutanasia, cumpliendo con el objetivo. Los actos de ayuda sin participación del menor fueron avisar que la víctima se quedara dormido, darles los teléfonos a las cómplices, echar la alcachofa en la bomba de butano, dar sus cordones a su madre y por último ayudar a cargar el cadáver, todo ello lo realizo por coacción de su madre. A consecuencia, el juez lo responsabiliza por la comisión del delito de Auxilio al suicidio imponiéndole 24 meses de internamiento en régimen semiabierto, del cual los primeros 18 meses tendrá internamiento y los 6 meses restante cumplirá Libertad vigilada. Concluyendo con esta segunda sentencia, por la comisión del delito de Auxilio al suicidio se puede imponer la medida socioeducativa de Internamiento en Régimen semiabierto. siendo que este delito está penado con 2 a 5 años privativa de libertad señalado en el Código Penal, España. Respecto a la Sentencia Penal N° 38.185-2021 de Chile, donde el adolescente de 16 años conjuntamente con otras personas ingresó a una estación de metro a la fuerza 82 realizando destrozos en distintos mobiliarios, así como también encender un fuego inicial en la oficina de administración donde un tercero contribuyo con el aumento y genero una combustión violenta, como lo confirma las evidencias de los destrozos y video, dejando así inutilizable la estación por varios meses. A consecuencia el juez declara la responsabilidad como autor del delito de incendio e imponiéndole 2 años de internamiento en régimen cerrado, y al termino cumplir 3 años y un día la internación en régimen semicerrada con su programa de reinserción social. Concluyendo con la tercera y última sentencia analizada en la presente investigación, por la comisión del delito de incendio se le puede imponer aparte del internamiento en un medio cerrado, la medida de Internamiento en Régimen semicerrado, siendo que este delito tiene como pena, presidio mayor en su grado medio a presidio perpetuo, es decir que va desde 10 a 15 a 20 años de cárcel. (Código penal, Art. 475, Chile) En este punto cabe recalcar que, si bien la legislación chilena regula como una posibilidad complementaria a esta medida de internamiento de régimen semicerrada, no de manera obligatoria, la sanción de Libertad Asistida en cualquiera de sus formas, la imposición de esta última no lo hace en la primera sentencia conjuntamente con la de internación sino luego de cumplirse, analizando si es o no conveniente imponer la libertad vigilada. TERCERO, ahora finalmente en contraste con el Decreto Legislativo N.º 1513, que establece disposiciones de carácter excepcional para el deshacinamiento de establecimientos penitenciarios y centros juveniles por riesgo de contagio de virus COVID-19 del Perú, nos da la posibilidad de dividir al grupo de adolescentes que se les ha impuesto la medida de Internamiento ser considerados para una variación de medida no privativa de libertad como la Prestación de Servicio a la Comunidad, siendo de manera provisoria a la duración del Estado de Emergencia Sanitaria. Como lo mencionado en la primera contrastación de hipótesis, fundamento cuarto, esta medida de Internamiento de Régimen Semiabierto siendo una medida menos lesiva y aun de internamiento, se puede considerar adecuado como una medida 83 socioeducativa privativa de libertad en donde no se perdería el seguimiento y control del adolescente infractor para su reducación y resocialización de este en sociedad. Respecto a la imposición en conjunto con la medida de Libertad Asistida posinternación, resulta adecuado ya que, en la actualidad con el programa voluntario de asistencia y seguimiento posterior al egreso del adolescente de la medida de internamiento, tiene un favorable impacto hacia el menor, desarrollando la “función de acompañamiento, orientación, consejería a los adolescentes y su familia en atención de sus necesidades psicológicas, sociales, educativas, laborales, salud y legales.” (PRONACEJ, 2021) CUARTO, ante tales fundamentos la medida socioeducativa de internamiento de fin de semana se puede implementar en Perú con las siguientes especificaciones: La medida socioeducativa de Internamiento en régimen Semiabierto en la sentencia se impondrá durante un máximo de 1 a 6 años y en conjunto con la medida de Libertad Asistida por un máximo de 12 meses, siendo ejecutada luego del Internamiento. El adolescente infractor impuesta la medida tendrá como residencia obligatoria el Centro Juvenil, donde deberá cumplir con las actividades formativa, educativas y laborales tanto fuera como dentro del mismo siguiendo con el Plan de Tratamiento Individual. Estas actividades fuera del centro juvenil se ajustarán a los horarios y condiciones del programa Individualizado, así como estar sujeto al cumplimiento efectivo del mismo, calificando la evolución de la conducta personal y social positiva del adolescente en cumplimento con los objetivos de la medida. “Se impondrá la medida de Internamiento en Régimen Semiabierto: 1. Cuando se trate de hechos tipificados como delitos dolosos y sean sancionados en el Código Penal o Leyes especiales, con pena privativa de libertad no menor de seis (06) años, siempre que se haya puesto deliberadamente en grave riesgo la vida o la integridad física o psicológica de las personas; 2. Cuando el adolescente infractor haya incumplido injustificada y reiteradamente las medidas socioeducativas distintas a la de internación; o, 84 3. La reiteración en la perpetración de otros hechos delictivos, cuya pena sea mayor a seis (06) años de pena privativa de libertad en el Código Penal o leyes especiales, en un lapso que no exceda de dos años.” (Código de Responsabilidad Penal del Adolescente, articulo 162.1) Cuando se ha cometido hechos tipificados como delito de lesiones graves y lesiones leves, y Por variación o en conjunto con la medida socioeducativa del Internamiento en Medio cerrado, considerando los Informes del Equipo Técnico para su elección de la medida y duración más adecuado para el adolescente infractor. 85 Capítulo V: Conclusión y Recomendación 86 5.1 Conclusión A) Analizar la pertinencia normativa de la medida socioeducativa mixta de Internamiento de fin de semana, que minimiza los factores de riesgo para la adecuada reinserción del adolescente infractor. La medida socioeducativa de Internamiento de Fin de Semana siendo la medida menos lesiva, privativa de libertad en medio semilibre, donde el adolescente cumpla el internamiento en un Centro Juvenil los fines de semana, desde la mañana o tarde del viernes hasta la tarde del domingo por un máximo de 58 horas, y siendo impuesta en conjunto y simultáneamente con la medida de Libertad Asistida o Libertad Restringida, cumpliendo con el programa individualizado, para un mejor resguardo, seguimiento y control; se adecua con mayor efectividad con la finalidad de la resocialización y reintegración del adolescente en la sociedad. B) Evaluar la eficacia de la las medidas socioeducativas mixtas de Internamiento en Régimen Semiabierto respecto de la disminución en la reincidencia, favoreciendo la reinserción del menor infractor. La medida socioeducativa de Internamiento de Régimen Semiabierto siendo una medida menos lesiva, privativa de libertad en medio semilibre y que permite combinar asistencia a programas educativos o laborales en el propio ámbito social es decir fuera del Centro Juvenil así como dentro del mismo cumpliendo con el Programa Individualizado del adolescente e impuesta en conjunto con la medida de Libertad Asistida posinternación que es abalado por el resultado positivo del programa piloto que en la actualidad se desarrolla de manera voluntario para los adolescentes egresados de del centro, se considera adecuado regularla en el Código de Responsabilidad Penal del Adolescente como una medida socioeducativa mixta, privativa de libertad en un medio semilibre en donde no se perdería el seguimiento y control del adolescente infractor, por lo que garantiza mayor efectividad para su resocialización y reintegración de este en la sociedad. C) Construir una propuesta de regulación normativa de las medidas socioeducativas mixtas, privativas de libertad en medio semilibre, que 87 pueda cumplir con la reinserción del menor infractor, en el ordenamiento jurídico peruano. Se ha podido elaborar un proyecto de ley en modificatoria del Código de Responsabilidad Penal del Adolescente, regulando las medidas socioeducativas privativas de libertad en medio semilibre, como es el Internamiento de Fin de Semana y el Internamiento en Régimen Semiabierto que cumplen con la finalidad de las medidas, priorizando la educación y formación profesional en su conocido entorno social que facilitan la resocialización y reintegración del adolescente a la sociedad. 5.2 Recomendaciones Se recomienda al Órgano Legislativo la modificación normativa del Código de Responsabilidad Penal del Adolescente, respecto a la regulación de las dos medidas socioeducativas mixtas, privativas de libertad de medio semilibre, siendo el Internamiento de Fin de Semana y el Internamiento en Régimen Semiabierto desarrolladas y fundamentadas en la presente investigación. Se recomienda a los jueces especializados en competencia de familia de las Cortes Superiores de Justicia, imponer estas medidas socioeducativas mixtas, privativas de libertad en medio semiabierto, con su respectiva medida de Libertad Asistida o Libertad Restringida considerando que son menos lesivas y cuentan con fundamentación y respaldo efectivo respecto a la resocialización y reintegración del adolescente en la sociedad. Se recomienda al Equipo Técnico Interdisciplinario la aplicación del Programa de Asistencia y Seguimiento Post Egreso que se viene realizando voluntariamente en la actualidad por la Unidad de Asistencia Post Internación, Seguimiento y Evaluación de Resultados de Reinserción Social e Intervención (UAPISE), en el cumplimiento de la medida socioeducativa de Libertad Asistida impuesta y ejecutada luego del Internamiento en Régimen Semiabierto o la medida de Internamiento, en medio completamente cerrado. 88 Proyecto de Ley Ley que modifica Decreto Legislativo N° 1348 Que Aprueba el Código de Responsabilidad Penal del Adolescente Artículo 1°. - Modificase el Artículo 156° del Decreto Legislativo N° 1348, que aprueba el Código de Responsabilidad Penal del Adolescente, el cual queda redactado según el siguiente texto: “Artículo 156.- Medidas socioeducativas 156.1 El adolescente que comete un hecho tipificado como delito o falta, de acuerdo a la legislación penal, solo puede ser sometido a las siguientes medidas socioeducativas: 1. Medidas no privativas de libertad: a. Amonestación b. Libertad asistida; c. Prestación de servicios a la comunidad; y, d. Libertad restringida 2. Medidas privativas de libertad: a. Internación de fin de semana b. Internación en régimen semiabierto c. Internación en régimen cerrado, (…).” Artículo 2°. - Modificase el Artículo 162-A, Artículo 162-B, Artículo 162-C, Artículo 162° del Decreto Legislativo N° 1348, que aprueba el Código de Responsabilidad Penal del Adolescente, el cual queda redactado según el siguiente texto: “Articulo 162.- Presupuestos de la internación 89 162.1 La internación es una medida socioeducativa privativa de libertad de carácter excepcional y se aplica como último recurso, siempre que se cumpla cualquiera de los siguientes presupuestos: 1. Cuando se trate de hechos tipificados como delitos dolosos y sean sancionados en el Código Penal o Leyes especiales, con pena privativa de libertad no menor de seis (06) años, se podrá imponer Internamiento de fin de semana y si el hecho punible haya puesto deliberadamente en grave riesgo la vida o la integridad física o psicológica de las personas, se podrá imponer Internamiento de fin de semana, el Internación en régimen semiabierto o Internación en régimen cerrado, (…)” “Articulo 162-A.- Internación de fin de semana 162-A.1 La Internación de fin de semana consiste en el ingreso a un Centro Juvenil desde el viernes en la mañana o tarde hasta el domingo en la noche, por un plazo máximo de 58 horas por fin de semana. 162-A.2 Esta medida se impondrá y ejecutará de manera conjunta con la medida socioeducativa de Libertad asistida o Libertad Restringida. 162-A.3 Se podrá imponer esta medida en el cumpliendo del Inciso 1 presupuesto 1 del artículo 162, no obstante, con la excepción de los hechos tipificados como delito mencionado en el artículo 162-C inciso 2.” “Articulo 162-B.- Internación en régimen semiabierto 162-B.1 La Internación en régimen semiabierto consiste en que el adolescente tendrá como residencia el Centro Juvenil y donde podrá realizar las actividades o programas tanto fuera como dentro del Centro, dichas actividades esta sujetas al Plan de Tratamiento Individual. 162-B.2 La continuidad de las actividades y modificación respecto a la cantidad de horas están condicionadas a la evolución del adolescente, así como el cumplimiento de los objetivos de la medida. 90 162-B.3 Esta medida se impondrá de manera conjunta con la medida socioeducativa de Libertad asistida y esta última se ejecutará al terminar el Internamiento en régimen semiabierto 162-B.4 Se podrá imponer la esta medida en el cumpliendo del Inciso 1, presupuesto 1 del artículo 162, no obstante, con la excepción de los hechos tipificados como delito mencionado en el artículo 162-C inciso 2.”” “Articulo 162-C.- Internación en régimen cerrado 162-C.1 La Internación en régimen cerrado consiste el ingreso del adolescente a un Centro Juvenil, donde realizara todas las actividades que señale el Plan de Tratamiento Individual dentro del Centro. 162-C.2 Se podrá imponer la esta medida en el cumpliendo del Inciso 1, presupuesto 1 del artículo 162 así como los hechos tipificado como los siguientes delitos: 1. Parricidio 2. Homicidio calificado 3. Homicidio calificado por la condición de la víctima 4. Sicariato 5. Feminicidio 6. Lesiones graves (segundo y tercer párrafo) 7. Lesiones graves cuando la víctima es menor de edad, de la tercera edad o persona con discapacidad 8. Lesiones graves por violencia contra la mujer y su entorno familiar 9. Secuestro (segundo párrafo) 10. Trata de personas 11. Formas agravadas de la trata de personas 12. Violación sexual 91 13. Violación de persona en estado de inconsciencia o en la imposibilidad de resistir 14. Violación de persona en incapacidad de resistencia 15. Violación sexual de menor de edad 16. violación sexual de menor de edad seguida de muerte o lesión grave 17. Robo agravado (tercer párrafo) 18. Extorsión 19. Promoción o favorecimiento al Tráfico Ilícito de Drogas y otros 20. Tráfico Ilícito de Insumos Químicos y Productos Fiscalizados 21. Comercialización y cultivo de amapola y marihuana y su siembra compulsiva 22. Formas agravadas de tráfico de drogas Asimismo, cuando el adolescente sea integrante de una organización criminal, actúe por encargo de ella o se encuentre vinculado a la misma, conforme a las consideraciones de la Ley N° 30077, Ley contra el Crimen Organizado, así como conforme a lo dispuesto en los artículos 317 y 317-B del Código Penal.” Artículo 3°. - Modificase el Artículo 163° del Decreto Legislativo N° 1348, que aprueba el Código de Responsabilidad Penal del Adolescente, el cual queda redactado según el siguiente texto: “Artículo 163. - Duración de la internación 163.1 La duración de la medida socioeducativa de internación en régimen semiabierto es de uno (01) hasta seis (06) años como máximo, 163.2 Cuando se trate de los delitos antes mencionados en el artículo 162-C inciso 2 y el adolescente tenga entre 14 y menos de 16 años, la medida socioeducativa de internación en régimen cerrado la duración es no menor de tres (3) ni mayor de seis (6) años, si el adolescente tiene entre 16 y menos de 18 años de edad, la duración de la medida es no menor de cuatro (4) ni mayor de (8) años. 163.3 la medida de Internación de fin de semana podrá ser aplicada por un máximo de 16 fines de semana.” 92 EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El presente proyecto de ley tiene como objeto la regulación de las medidas socioeducativas privativas de libertad en medio semiabierto, como es la Internación de fin de semana y la Internación en régimen semiabierto. 1. FUNDAMENTOS DE LA PROPUESTA La regulación de las medidas socioeducativas, privativas de libertad en medio semilibre, se fundamentan en la sobre intervención que tiene el estado hacia los adolescentes infractores habiendo medidas menos lesivas que pueden ser reguladas, Ahora en con contraste con el Decreto Legislativo N.º 1513, que establece disposiciones de carácter excepcional para el deshacinamiento de establecimientos penitenciarios y centros juveniles por riesgo de contagio de virus COVID-19 del Perú, nos permite dividir en grupos a los adolescentes que están cumplimento la medida de internación en Centro Juvenil, entre los adolescentes que de manera excepcional puedan pedir la variación de esta medida por Prestación de servicio a la comunidad de manera provisoria a la duración del Estado de Emergencia Sanitaria, salvo los que han cometido ciertos delitos graves que nos señala la misma. En contraste con las legislaciones, jurisprudencia, doctrina y cifras estadísticas se ha podido recolectar fundamentos que permitan la regulación medidas socioeducativas mixtas, privativas de libertad en medio semilibres, como son la Internación de fin de semana o Internación con régimen semi abierto que en distintos países como Chile y España han tenido una mejora significativa con respecto a la reinserción del adolescente infractor y la disminución de criminalidad juvenil. Legislación comparada: España. La Ley Orgánica 5/2000, reguladora de la responsabilidad penal de los menores, cuyo tenor literal es el siguiente: Articulo 7, Literal g. Permanencia de fin de semana. Las personas sometidas a esta medida permanecerán en su domicilio o en un centro hasta un máximo de treinta y seis horas entre la tarde o noche del viernes y la noche del domingo, a excepción, en su caso, del tiempo que deban dedicar a las tareas socio-educativas asignadas por el Juez que deban llevarse a cabo fuera del lugar de permanencia; 93 Literal b. Internamiento en régimen semiabierto. Las personas sometidas a esta medida residirán en el centro, pero podrán realizar fuera del mismo alguna o algunas de las actividades formativas, educativas, laborales y de ocio establecidas en el programa individualizado de ejecución de la medida. La realización de actividades fuera del centro quedará condicionada a la evolución de la persona y al cumplimiento de los objetivos previstos en las mismas, pudiendo el Juez de Menores suspenderlas por tiempo determinado, acordando que todas las actividades se lleven a cabo dentro del centro. Chile. La LEY 20084, establece un sistema de responsabilidad de los adolescentes por infracciones a la ley pena, cuyo tenor literal es el siguiente: Artículo 16.- Internación en régimen semicerrado con programa de reinserción social. La sanción de privación de libertad bajo la modalidad de internación en régimen semicerrado con programa de reinserción social consistirá en la residencia obligatoria del adolescente en un centro de privación de libertad, sujeto a un programa de reinserción social a ser desarrollado tanto al interior del recinto como en el medio libre. Una vez impuesta la pena y determinada su duración, el director del centro que haya sido designado para su cumplimiento, propondrá al tribunal un régimen o programa personalizado de actividades Cifras estadísticas: España Figura N° 1 Según el Instituto Nacional de Estadística, España, señala que las medidas adoptadas contra los menores de 18 años donde se aprecia que lo adolescentes que han cometido algún delito va disminuyendo hasta el 2020. 94 Figura N° 2 Según el Instituto Nacional de Estadística, España, la Media Privativa de libertad más impuesta por los jueces es el Internamiento semiabierto pertenecientes a los años 2016 al 2019. Chile: Figura N° 3 Según el Anuario Estadístico 2019 de SENAME, Chile, señala que el número de ingresos de Adolescentes sancionados ha ido disminuyendo dese el 2016 hasta el 2019. Figura N° 4 Según el Anuario Estadístico 2019 de SENAME, Chile, las atenciones por programa pertenecientes a las Sanciones Privativas de Libertad contra los adolescentes en 95 conflicto con la ley penal señala que, en “Centros de Internamiento Semicerrado” equivale al 59.7% de los adolescentes siendo 1504; y el 40,3% restante del programa “Centro de Internación en Régimen Cerrado son 1015 adolescentes. 2. ANÁLISIS COSTO BENEFICIO La presente Iniciativa legislativa siendo una norma modificatoria no genera ningún costo presupuestal al erario nacional Con esta iniciativa legislativa se pretende la resocialización y reintegración del adolescente infractor en la sociedad, reduciendo la tasa de criminalidad juvenil con el fin de garantizar el orden y la seguridad de la ciudadanía. 3. EFECTOS DE LA VIGENCIA DE LA NORMA SOBRE LA LEGISLACIÓN NACIONAL La aprobación del presente proyecto de ley modificará el Artículo 156, Artículo 162 respecto a la adición del Artículo 162-B, Artículo 162-C, Artículo 162°; y por último el Artículo 163 del Decreto Legislativo N° 1348, que aprueba el Código de Responsabilidad Penal del Adolescente, que estable la mención, los presupuestos y duración de las medidas de Internación de fin de semana, Internación en régimen semiabierto y la Internación en régimen cerrado. Los textos vigentes de los mencionados artículos del Decreto Legislativo N° 1348 son: “Artículo 156.- Medidas socioeducativas 96 156.1 El adolescente que comete un hecho tipificado como delito o falta, de acuerdo a la legislación penal, solo puede ser sometido a las siguientes medidas socioeducativas: 1. Medidas no privativas de libertad: a. Amonestación; b. Libertad asistida; c. Prestación de servicios a la comunidad; y, d. Libertad restringida 2. Internación en un centro juvenil. 156.2 Los padres, tutores o responsables del adolescente a quien se le imponga una medida socioeducativa tienen la obligación de apoyar su cumplimiento y ejecución. 156.3 La mayoría de edad adquirida durante el proceso o en el cumplimiento de la medida socioeducativa impuesta, no lo exime de culminar aquella.” “Artículo 162. - Presupuestos de la internación 162.1 La internación es una medida socioeducativa privativa de libertad de carácter excepcional y se aplica como último recurso, siempre que se cumpla cualquiera de los siguientes presupuestos: 1. Cuando se trate de hechos tipificados como delitos dolosos y sean sancionados en el Código Penal o Leyes especiales, con pena privativa de libertad no menor de seis (06) años, siempre que se haya puesto deliberadamente en grave riesgo la vida o la integridad física o psicológica de las personas; 2. Cuando el adolescente infractor haya incumplido injustificada y reiteradamente las medidas socioeducativas distintas a la de internación; o, 3. La reiteración en la perpetración de otros hechos delictivos, cuya pena sea mayor a seis (06) años de pena privativa de libertad en el Código Penal o leyes especiales, en un lapso que no exceda de dos años. 162.2 La internación no puede aplicarse cuando el hecho punible se encuentre tipificado como delito doloso y sancionado en el Código Penal o Leyes especiales, con penas distintas a la privativa de libertad. En ningún caso la duración de la medida 97 socioeducativa de internación puede ser mayor a la pena abstracta establecida en el tipo penal doloso del Código Penal o Leyes especiales. 162.3 La internación debe fundamentarse en la sentencia condenatoria, señalando la necesidad, idoneidad y proporcionalidad de su elección respecto de otras medidas socioeducativas en virtud al principio educativo y al principio del interés superior del adolescente.” “Artículo 163. - Duración de la internación 163.1 La duración de la medida socioeducativa de internación es de uno (01) hasta seis (06) años como máximo, cuando se cumpla cualquiera de los presupuestos señalados en el artículo 162.1. 163.2 No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, la medida socioeducativa de internación es no menor de cuatro (04) ni mayor de seis (06) años, cuando el adolescente tenga entre dieciséis (16) y menos de dieciocho (18) años de edad y se trate de los siguientes delitos: 1. Parricidio 2. Homicidio calificado 3. Homicidio calificado por la condición de la víctima 4. Feminicidio 5. Lesiones graves (segundo y tercer párrafo) 6. Lesiones graves cuando la víctima es menor de edad, de la tercera edad o persona con discapacidad 7. Lesiones graves por violencia contra la mujer y su entorno familiar 8. Instigación o participación en pandillaje pernicioso 9. Secuestro 10. Trata de personas 11. Formas agravadas de la trata de personas 12. Violación sexual 98 13. Violación de persona en estado de inconsciencia o en la imposibilidad de resistir 14. Violación de persona en incapacidad de resistencia 15. Violación sexual de menor de edad 16. Robo agravado 17. Extorsión 18. Promoción o favorecimiento al Tráfico Ilícito de Drogas y otros 19. Tráfico Ilícito de Insumos Químicos y Productos Fiscalizados 20. Comercialización y cultivo de amapola y marihuana y su siembra compulsiva 21. Formas agravadas de tráfico de drogas Asimismo, cuando el adolescente sea integrante de una organización criminal, actúe por encargo de ella o se encuentre vinculado a la misma, conforme a las consideraciones de la Ley N° 30077, Ley contra el Crimen Organizado, así como conforme a lo dispuesto en los artículos 317 y 317-B del Código Penal. 163.3 Cuando se trate de los delitos antes mencionados y el adolescente tenga entre catorce (14) y menos de dieciséis años (16), la medida socioeducativa de internación es no menor de tres (3) ni mayor de cinco (5) años. 163.4 Excepcionalmente, cuando se trate del delito de sicariato (108-C) o violación sexual de menor de edad seguida de muerte o lesión grave (173-A), así como de los delitos regulados mediante Decreto Ley N° 25475, la medida de internación puede durar de seis (06) a ocho (08) años, si el adolescente tiene entre catorce (14) y menos de dieciséis (16) años y de ocho (08) a diez (10) años, si el adolescente tiene entre dieciséis (16) y menos de dieciocho (18) años de edad. 163.5 Cuando se trate de delitos distintos a los señalados en el artículo 163.2, la medida socioeducativa de internación es no menor de uno (01) ni mayor de (04) cuatro años, para los adolescentes entre catorce (14) y dieciocho (18) años de edad. 163.6 El Juez debe considerar el período de la internación preventiva al que fue sometido el adolescente, abonando el mismo para el cómputo de la medida socioeducativa impuesta.” 99 REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS Alburqueque, V. 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