1 UNIVERSIDAD INCA GARCILASO DE LA VEGA FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS “ANÁLISIS DE EXPEDIENTE 007-2006-PI/TC ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD” TRABAJO DE SUFICIENCIA PROFESIONAL PARA OPTAR EL TÍTULO PROFESIONAL DE ABOGADO AUTOR Tito Huicsa Huaman https://orcid.org/0000-0003-1513-3845 ASESOR: Dr. Alberto Velarde Ramírez https://orcid.org/0000-0003-0349-7529 Lima, Perú, 2022 https://orcid.org/0000-0003-1513-3845 https://orcid.org/0000-0003-0349-7529 16% SIMILARITY INDEX 15% INTERNET SOURCES 1% PUBLICATIONS 8% STUDENT PAPERS 1 2% 2 1% 3 1% 4 1% 5 1% 6 1% 7 1% 8 1% DER TSP 07-2022 HUICSA HUAMAN TITO ORIGINALITY REPORT PRIMARY SOURCES tesis.ucsm.edu.pe Internet Source repositorio.unh.edu.pe Internet Source repositorio.uigv.edu.pe Internet Source lpderecho.pe Internet Source Submitted to Issaquah High School Student Paper Submitted to Pontificia Universidad Catolica del Peru Student Paper documents.mx Internet Source Submitted to Universidad Nacional de Barranca Student Paper 2 DEDICATORIA La razón que me impulsa a seguir adelante es el bienestar de mi familia. Mis grandes amores, mis hijos – María Fernanda y Mateo Valentino Tito Huicsa – Son ellos los que con cada sonrisa y curiosidad alientan mi día a día; y a mis padres, que con sus enseñanzas hicieron de mí un hombre fuerte, humilde, emprendedor y de gran fortaleza espiritual. 3 AGRADECIMIENTO Mi agradecimiento a un mentor y gran amigo que me brindó la mano en una etapa difícil de mi vida. El Dr. Percy Eloy Alcalá Mateo, ex congresista de la República. Sus consejos me valieron para salir adelante y construir un perfil de ciudadano y empresario. Gracias a él, tengo una visión integral de cómo funciona el Estado desde la óptica de la Administración Pública. 4 ÍNDICE DEDICATORIA…………………………………………………………………………………….Pág.02 AGRADECIMIENTO………………………………………………………………………………Pág.03 RESUMEN………………………………………………………………………………………….Pág.05 INTRODUCCIÓN………………………………………………………………………………….Pág.06 CAPÍTULO I: MARCO TEÓRICO 1.1. Antecedentes legislativos………………………………………………………………… Pág.07 1.2. Marco legal………………………………………………………………………………… Pág.08 1.3. Análisis doctrinario…………………………………………………………………………..Pág.18 CAPÍTULO II: CASO PRÁCTIVO 2.1. Planteamiento del caso…………………………………………………………………….. Pág.20 2.2 Síntesis del caso…………………………………………………………………………….. Pág.21 2.3 Análisis y opinión del caso………………………………………………………………….. Pág.27 CAPÍTULO III: ANALISIS JURISPRUDENCIAL 3.1. Análisis jurisprudencial Nacional………………………………………………………… Pág.28 CAPÍTULO IV: CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES 4.1. Conclusiones………………………………………………………………………………. Pág.33 4.2. Recomendaciones………………………………………………………………………… Pág.36 4.3. Referencias……………………………………………………………………………….. .Pág.39 4.4 anexos………………………………………………………………………………………..Pág.41 5 RESUMEN Cuando se implementó el Plan de Incentivos Municipales promovido por el Ministerio de Economía y Finanzas en todo el ámbito nacional, el objetivo era que los Gobiernos Locales evitaran imponer barreras burocráticas abusivas a los administrados – Personas naturales y jurídicas – en los documentos de gestión, principalmente en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) y en el Texto único de Servicios No Exclusivos (TUSNE). Sin embargo, esta situación no dista de la actual realidad en las Municipalidades, ya que muchas de ellas, aún mantienen procedimientos administrativos desfasados ya que no toman en cuenta las normas legales vigentes. Es por ello que el presente trabajo pretende identificar a través de una evaluación crítica el Expediente N° 007-2006-PI/TC plasmado en la Sentencia del Pleno Jurisdiccional del Tribunal Constitucional en la cual se interpone una demanda de inconstitucionalidad por parte de una Asociación con negocios propios en la conocida “Calle de las Pizas” en el distrito de Miraflores, por verse afectado y vulnerado sus derechos constitucionales como el derecho al trabajo. Para ello, desarrollaremos dentro del capítulo II, el marco legal y un caso práctico que nos permitirá vislumbrar el a veces excesivo e ilegal abuso del poder administrativo, político y económico con el que cuentan los Gobiernos Locales a través de la Autonomía conferida y la errática interpretación de las normas. Por último, se dotará de recomendaciones y conclusiones a modo aporte para las buenas prácticas municipales, con la finalidad de evitar futuros atropellos a los derechos de los ciudadanos. Palabras claves: Tribunal constitucional, procedimientos administrativos, Autonomía, Gobiernos Locales, Barreras Burocráticas. 6 ABSTRACT When the Municipal Incentives Plan promoted by the Ministry of Economy and Finance was implemented throughout the country, the objective was for Local Governments to avoid imposing abusive bureaucratic barriers to the companies - Natural and legal persons - in the management documents, mainly in the Single Text of Administrative Procedures (TUPA) and in the Single Text of Non-Exclusive Services (TUSNE). However, this situation is not far from the current reality in the Municipalities, since many of them still maintain outdated administrative procedures since they do not take into account the current legal regulations. That is why the present work intends to identify through a critical evaluation the File No. 007-2006-PI/TC embodied in the Judgment of the Jurisdictional Plenary of the Constitutional Court in which a claim of unconstitutionality is filed by an Association with their own businesses in the well-known "Calle de las Pizas" in the district of Miraflores, for being affected and violating their constitutional rights such as the right to work. To do this, we will develop within chapter II, the legal framework and a practical case that will allow us to glimpse the sometimes excessive and illegal abuse of administrative, political and economic power that Local Governments have through the conferred Autonomy and the erratic interpretation of the rules. Finally, recommendations and conclusions will be provided as a contribution to good municipal practices, in order to avoid future abuses of citizens' rights. Keywords: Constitutional Court, administrative procedures, Autonomy, Local Governments, Bureaucratic Barriers. 7 INTRODUCCIÓN En el presente trabajo de investigación si bien es cierto que el derecho a la tranquilidad, al orden público son algunos de los elementos fundamentales en una sociedad de convivencia social – Tal como el colectivo de vecinos miraflorinos que lograron acudir a su municipalidad con la finalidad de cerrar los negocios en las Calle de las Pizas por el constante bullicio y delincuencia que se desataba en la referida zona – lograron tal cometido a través de la generación de una Ordenanza Municipal N° 212-2005-MDM ( Ordenanza que regula el horario máximo de funcionamiento y atención al público de los locales y establecimientos comerciales localizados en la “Calle de las Pizas”). Fuera de que los vecinos afectados tengan o no la razón, dicha ordenanza constituyó una barrera burocrática que encontró respuesta en el Tribunal Constitucional, que en su Sentencia declaró fundado en parte el pedido de los comerciantes que veian vulnerados sus derechos al trabajo. El problema de esta situación, tiene repercusiones directas en los administrados – que en el caso particular de la Sentencia, materia de estudio, encuentra tutela en los comerciantes -, ya que ven atentados sus derechos constitucionales por el poder que gozan los municipios bajo la fachada de su autonomía política, económica y administrativa conferida por nuestra Constitución. El autor. 8 CAPÍTULO I MARCO TEÓRICO 1.1 Antecedentes legislativos 1.1.1. Antecedentes de Acción de Inconstitucionalidad Para comprender esta Garantía Constitucional vigente en nuestra actual Carta Magna, deberé iniciar mi redacción indicando que “La Ley de Leyes, está conformada por diversos atributos que la hacen única a través de todos sus articulados, en procura del bienestar colectivo y defensa del ser humano. Por sobre ella, no cabe posibilidad alguna de infracción u omisión al momento de aplicar las leyes, ya que esto último significaría una abominación en términos jurídicos. Es decir, atentar o ir en contra de los derechos fundamentales de las personas que el detentador de poder la imponga a través, por ejemplo, de una Ley u Ordenanza Municipal, significará activar un procedimiento denominado Acción de Inconstitucionalidad”. Esta última encuentra sus orígenes en la doctrina inglesa – La Common Law - y norteamericana – Supremacía constitucional y de la potestad judicial -. En ambos casos, el resultado de la aplicación doctrinaria es “Oponerse en aplicar una ley inconstitucional que lesione, atente, viole o peor aún discrimine un derecho universal”. 9 Es pues que a lo largo de muchos años a través del Bill of Rights o de la Instauración de la Constitución francesa de 1791 o de la construcción jurisprudencial norteamericana, esta Garantía Constitucional ha prevalecido durante muchos años a lo largo de la historia y del constitucionalismo moderno en defensa de los derechos del ser humano. 1.2 Marco Legal 1.2.1 Constitución Política del Perú Artículo N° 194.- Gobierno Local – Autonomía política, económica y administrativa Los 1,678 Gobiernos Locales que existen en el país, encuentran su administración en los Alcaldes y los regidores que acompañaron su lista en una contienda electoral, según el voto popular que los llevó a tan importante cargo. Si bien, muchos de ellos, cuentan con capacidades y conocimientos, también es cierto que otros no, porque la ley electoral no exige requisitos mayores en cuanto a competencias o grado de instrucción superior. Esto último, es preocupante, dado que el desconocimiento tergiversa el concepto de Autonomía, conllevando a cometer los excesos dentro de la administración pública, como el de generar Ordenanza Municipales que atenten contra los derechos de los ciudadanos, evidenciándose un exceso del poder en cuanto a su mal uso. 10 Artículo N° 200.- Acciones de Garantía Constitucional Toda vez que el análisis del presente trabajo de investigación nos evoca a realizar un análisis respecto a la inadecuada interpretación de las leyes, como por ejemplo la Ley Orgánica de Municipalidades (LOM) que basado en su Art. N° 40, el distrito de Miraflores aprueba una Ordenanza Municipal que restringe el horario de atención en los negocios ubicados en cierta parte del distrito. Esto último desde mi punto de vista, vulnera ciertos derechos, y, más que ello, atenta contra un principio: Igualdad. Frente a esta situación, el Estado de Derecho protege a las personas, naturales o jurídicas, de los excesos del poder detentados en este caso, por parte de un Gobierno Local. A este mecanismo de defensa la Ley la denomina “Acción de Inconstitucionalidad”. Artículo N° 203.- Acción de Inconstitucionalidad En el análisis del Expediente N° 007-2006-PI/TC, en el que un grupo de comerciantes ve vulnerado su derecho al trabajo y como consecuencia de ello, presentan su demanda al Tribunal Constitucional, dado que es camino a seguir, a través de una Acción de Inconstitucionalidad, acumulando firmas para desestimar una Ordenanza Municipal – Porque así lo exige la Ley - , que es la restringe la actividad comercial. Para ello, se consideró un cúmulo de firmas del 1% de los ciudadanos miraflorinos para interponer dicha demanda. Esto significa que ante la vulneración de derechos, un número definido de ciudadanos tiene el derecho de observar y en nuestro caso, solicitar la revocación de una Ordenanza Municipal. 11 1.2.2 Código Procesal Constitucional ( CPC), ley N° 31307 Artículo N° 76, Procedencia de la Demanda de Inconstitucionalidad La demanda de acción de inconstitucionalidad, como Garantía Constitucional en defensa de los derechos humanos, aplica contra las normas que tienen rango de ley (…) ordenanzas municipales. En nuestro en particular, hacia las Ordenanzas Municipales N° 212-2005 y N° 214-2005, promulgadas por la Municipalidad Distrital de Miraflores, que según la Asociación de comerciantes San Ramón y Figari vulnera y atenta contra sus derechos fundamentales (Derecho al Trabajo), Así mismo, una vez calificada la demanda por el Tribunal Constitucional, según lo estipulado por el Art. 203 de la Constitución en cuanto a que las personas facultada para interponer la mencionada acción corresponde al 1% por ciento de los ciudadanos del respectivo ámbito territorial, que según nuestro caso de análisis es el distrito de Miraflores. Por otro lado, el Art. 99 del CPC, señala un plazo prescriptorio, en razón a que se tiene seis (06) años contados a partir del día siguiente de su publicación. En nuestro caso en particular, la Ordenanza Municipal, sometida a la demanda data del año 2005, por lo que la acción interpuesta por los ciudadanos se encuentra del plazo determinado para la atención del TC. En relación a esto último, vista la causa, se dictará sentencia dentro de los treinta (30) días por parte del colegiado, que deberá ser dado por cinco votos, para ser declarado inconstitucional. Es preciso indicar que sobre las sentencias del TC NO CABE CUESTIONAMIENTO ALGUNO. Esto debido al Control Difuso e Interpretación Constitucional que gozan los magistrados. Sobre la Constitución, nada es aceptable (Primacía de la Constitución). 12 1.2.3 Ley Orgánica de Municipalidades Artículo N° 1.- Concepto de Gobierno Local En el análisis de este articulado se puede desprender el carácter autónomo que se le asigna a un Gobierno Local. Y, es que precisamente este concepto les dota de facultades en cuanto al ejercicio de poder administrativo, económico y político. Con toda la parafernalia que implica el ejercicio de dicha actividad. En esencia, su creación obedece a un servicio noble a favor de la ciudadanía; sin embargo, en algunos casos, su aplicación resulta esquiva e indiferente frente al bienestar colectivo de la ciudadanía. Artículo N° 2.- Autonomía Los ayuntamientos gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos que le son atribuibles, con cargo a que se mantengan dentro de los límites de la legalidad. Esto significa que dicho ejercicio de poder no es ilimitado ni obedece antojadizamente a quien la detenta, sino por el contrario, tiene que ser ejercida con responsabilidad y dentro del ordenamiento jurídico en cuanto al respecto de las instancias (Competencia de los Gobiernos Regionales, Provinciales y Distritales). 13 Artículo N° 52, inciso 1.- Acciones Judiciales Una vez agotada la vía administrativa en los Gobiernos Locales, el administrado que vea que sus derechos han sido afectados podrá recurrir al Tribunal Constitucional en cuyo caso, interpondrá una acción de Inconstitucionalidad contra una Ordenanza Municipalidad que haya hecho de las veces de convertirse en una Barrera Burocrática. En el presente caso, según el expediente de análisis, el grupo de comerciantes observó un ejercicio abusivo y arbitrario ya que la aprobación de las Ordenanzas Municipales N° 212-2005-MDM y N° 214-2005-MDM, restringían el horario de atención en los negocios y revocaban las licencias de funcionamiento como medida complementaria al incumplimiento de la misma. Esto a luces, evidencia un inadecuado uso del poder detentado, ya que no se le brinda la posibilidad de una debido proceso según la Ley de Procedimientos administrativos, Ley N° 27444, en la que los administrados presenten sus recursos de Reconsideración y Apelación. Es por esta razón, que es preciso invocar a este articulado, ya que existen procedimientos que deben de cumplirse una vez agotada la vía administrativa. Artículo N° 79.- Acciones Judiciales 14 Una vez agotada la vía administrativa en los Gobiernos Locales, el administrado que vea que sus derechos han sido afectados podrá recurrir al Tribunal Constitucional en cuyo caso, interpondrá una acción de Inconstitucionalidad contra una Ordenanza Municipalidad que haya hecho de las veces de convertirse en una Barrera Burocrática, o una Acción Popular ante el Poder Judicial contra algún Decreto de Alcaldía o una Acción Contencioso – Administrativa, si se ha vulnerado un asunto de índole administrativa. 1.2.4 Ley de Bases de la Descentralización Artículo N° 9.- Autonomía Son tres (03) las dimensiones que engloban el concepto de Autonomía y que es menester mencionarlos, dado que sobre esta base se podrá comprender el exceso equivoco de las autoridades que la practican al estar a la cabeza de una Municipalidad: “Autonomía política, administrativa y económica”. A través de la autonomía política, los ayuntamientos logran consensuar su política de gobierno a través de la emisión de normas, decretos, ordenanzas y demás documentos que le permitan ejercer óptimamente el poder delegado. No obstante, se incurre en excesos al emitir pronunciamientos que contradicen su esencia: El bienestar colectivo de los ciudadanos. En cuanto a su autonomía administrativa, esta le permite articularse entre sus diversas áreas en procura de su organización; es decir, son libres de 15 conformar su organigrama y rol de funciones para la atención de los servicios públicos y procura de la satisfacción de necesidades de las personas que conformar su circunscripción. Y, por último, la autonomía económica, la cual le proporciona la potestad de administrar sus recursos, ingresos y gastos. De lo anteriormente mencionado, se desprende que los municipios cuentan con facultades propias de un Gobierno, pero con las limitaciones que le impone la soberanía del País, que es la de actuar dentro de un Estado de Derecho. Para ello, existen órganos de control como INDECOPI, Defensoría del Pueblo y la propia Contraloría General de República a través de sus Oficina de Control Institucional que se encuentran en cada uno de los ayuntamientos para velar por el adecuado funcionamiento que la Ley ha conferido a los Gobiernos Locales. 1.2.5 Ley Marco de Licencias de Funcionamiento Artículo N° 5.- Facultades del Gobierno Local En este apartado, la norma es clara al señalar que una de las funciones que tienen los municipios es la de evaluar las solicitudes para la emisión de las Licencias de Funcionamiento de apertura de negocios; así como un rol fiscalizador posterior a la entrega de la mencionada licencia. En el análisis del Exp. N° 007-2006-PI/TC, en cuanto a que un grupo de comerciantes solicita la nulidad de una Ordenanza Municipal emitida por la Municipalidad de Miraflores por considerarla arbitraria en contra de los derechos fundamentales como los de trabajo, resulta conveniente señalar que los únicos requisitos que se requiere para que una Municipalidad 16 expida una Licencia De Funcionamiento para apertura de negocio son dos (02). Primero: Evaluación de la Zonificación para el desarrollo del giro. Para este caso en particular la Calle de las Pizzas si se presta para el desarrollo de los giros ya que en ella a la fecha hay apertura de negocios comerciales. Segundo: Evaluación de condiciones de seguridad y edificaciones. La misma que se entrega luego de expedir la licencia de funcionamiento. Considerado estos aspectos y el cuadro único de infracciones y sanciones de la Municipalidad, correspondería realizar una fiscalización de los comercios, antes de revocar sus licencias. 17 1.2.6. Ley del Procedimiento Administrativo, Ley N° 27444 Art. 4° numeral 1.1 Principios de legalidad Es menester invocar el Principio de Legalidad, ya que es a través de él, por el cual los Gobiernos Locales sostienen el respeto a la Constitución, y por ende, desarrollar las competencias conferidas por ésta. Es así, que dentro del principio se sustenta la emisión de Ordenanzas Municipales. Art. 4° numeral 1.2 Principios al Debido Procedimiento La Municipalidad Distrital de Miraflores al promulgar la Ordenanza Municipal 214-2005-MDM, la cual restringe el horario máximo para la atención al público en los negocios ubicados en la Calle de las Pizzas, consideró en uno de sus artículos que conforma el dispositivo legal, la revocación de las licencias de funcionamiento de todos los negocios que incumplieran con el horario, dejando de lado un principio tan elemental como El Debido Procedimiento; es decir, la posibilidad de defensa a través de los recursos de reconsideración y apelación. Esto si evidenció una vulneración al derecho a la defensa, que el Tribunal Constitucional advirtió, declarando FUNDADA la demanda de la Asociación de los negocios de la referida Calle. 18 Art. 214° numeral 1.1 Revocatoria La norma es clara al señalar que la revocatoria es aplicable si se ajusta a una de las condiciones “Que haya sido expresamente señalada por una norma con rango legal”. Así como ser declarada por la Máxima autoridad. En nuestro análisis, la Ordenanza Municipal objeto de controversia es la N° 2012-2005-MDM, que en su Artículo cuarto establece “Dejar sin efecto todas las licencias de funcionamiento especiales dadas a la fecha, para aquellos negocios que se ubiquen en la denominada zona de la Calle de las Pizzas”. Si bien la Ordenanza encuentra amparo en el Art. 214, numeral 1.1 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, es cierto, también que se vulnera el derecho al debido proceso, ya que no se le permite a los negocios iniciar los mecanismos de defensa a los cuales tienen amparo. Tales como los recursos de Reconsideración y Apelación. Ante situación, es evidente, que si el administrado no encuentra respuesta en la Entidad en la que inicia el ejercicio de sus derechos, según la ley del procedimientos administrativo, acudirá a otras sedes administrativas como el Contencioso Administrativo en Sede Judicial o al Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y Propiedad Intelectual. Esto último ocurrió al amparo de INDECOPI, que a través de las Resolución N° 3292-2010/SC1-INDECOPI, resolvió confirmar la Resolución N° 0110- 2010/CEB-INDECOPI, que exhortaba a la Municipalidad a dejar sin efecto su Ordenanza Municipal por considerarla transgresora a la libertad al trabajo y empresa. 19 1.2.7. Texto único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial Art 12° Motivación de las Resoluciones Todas las resoluciones tienen un sustento al momento de emitirlas. Ello acarrea una gran responsabilidad del que la emite, dado que está de por medio intereses en conflicto. 1.2.8. Código Procesal Civil Art. 50°, inciso 6 Deberes de los Jueces en el Proceso A lo largo del análisis del caso, el pronunciamiento de fallos, resoluciones y sentencias obedecen a una motivación con un sustento jurídico que los jueces tienen que aplicar discrecionalmente. 20 1.3 Análisis Doctrinario 1.3.1 Acción de Inconstitucionalidad La acción de Inconstitucionalidad es un procedimiento que se tramita ante los tribunales ordinarios, en unos casos, o ante tribunales especiales, en otros, para lograr que se declare la invalidez de normas jurídicas que se enfrentan a la Constitución (Enrique Chirinos Soto, 1997). Es justamente, esta institución la que está reconocida a través de una Garantía constitucional en defensa de los ciudadanos que ven vulnerados sus derechos a través de normas que tienen rango de Ley u Ordenanzas Municipales. 1.3.2 Derecho al trabajo El derecho al trabajo como derecho a conservar el puesto de trabajo impone al legislador el deber de intervenir en los contratos de trabajo, ordenando que si no resuelvan, salvo causa justa. De no existir ésta, se desplegaría una sanción y una consecuencia que pueda consistir en la reposición o en una compensación económica (Toyama Miyagusuku, Jorgue. El Despido arbitrario: Los criterios del Tribunal Constitucional en las Instituciones del Derecho Laboral. Gaceta Jurídica. Pág. 481). De ello, se desprende, al derecho al trabajo como un derecho universal, concebido desde las constituciones de Inglaterra, norteamericana y francesa. Asi mismo, el irrespeto a esta institución conllevaría sanciones económicas de resarcimientos, si no se sustenta el despido del trabajador. Tiene y debe de existir causas, justas y coherentes. 21 1.3.3 Supremacía de la Constitución La Constitución es una ley de rango superior y que un acto legislativo común contrario a la Constitución no es en realidad una ley y, producido el conflicto entre la norma constitucional y ese acto legislativo, “es deber del Tribunal a rehusarse a aplicar el acto legislativo” (Segundo Linares Quintana, 1985). Es justamente lo que propone la supremacía de la Constitución. La ley tiene que estar por encima de los intereses personales, y es competencia del poder discrecional con el que cuentan los magistrados para aplicarla en una correcta línea del derecho. 1.3.4 Recurso de Casación El Recurso de Casación es un recurso extraordinario que tiene por objetivo anular una sentencia judicial que contiene una incorrecta aplicación de la ley o que ha sido dictada sin observar las formalidades de esta, y es la Corte Suprema de Justicia le entidad que expide dicha sentencia (Victor Zabala, 2019). En nuestro caso de análisis, fue la Municipalidad de Miraflores, la que ejerció este mecanismo de defensa contra una sentencia de INDECOPI, para prevalecer su ejercicio autonómico conferido por la Constitución y la Ley Orgánica de Municipalidades. CAPÍTULO II 22 CASO PRÁCTICO 2.1. Planteamiento del caso Se ha tomado como análisis del presente trabajo de investigación el Expediente N° 007- 2006-PI/TC en materia de Garantías Constitucionales – Acción de Inconstitucionalidad, teniendo como demandante a la Asociación de Comerciantes San Ramón y Figari. En relación al motivo por el cual se genera la demanda de acción de inconstitucionalidad por parte del demandante contra las Ordenanzas Municipales N° 2012-2005-MDM - Que regula el horario máximo de apertura de negocios y atención a los consumidores de Domingo a jueves a la 01.00 am y los viernes, sábado y vísperas de feriado a las 02.00 am - y N° 214-2005-MDM – Que indica el horario de cese de actividades de los negocios ubicados en las zonas anteriormente señaladas - , por vulnerar sus derechos al trabajo, en cuanto a que estos dispositivos legales restringen el horario de apertura por las noches en los negocios ubicados en la zona denominada “ Calle de las Pizzas” y demás zona de influencia en el distrito de Miraflores. El Tribunal Constitucional recoge la demanda para su atención toda vez que el demandante cumplió con un requisito de forma, el cual fue haber llegado a recolectar el 1% de las firmas de ciudadanos residentes en el distrito para solicitar amparo. 2.2. Síntesis del caso 23 SENTENCIA DEL PLENO JURISDICCIONAL DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL ( EXP. N° 007-2006-PI/TC) En relación a la Sentencia resuelta por el Tribunal Constitucional se ha determinado lo siguiente: La Asociación de comerciantes San Ramón y Figari interpone un petitorio de Acción de Inconstitucionalidad en contra de las Ordenanzas Municipales N° 212- 2005 y N° 214-2005, promulgadas por la Municipalidad Distrital de Miraflores. Es así que con fecha 22 de Junio del 2007, se emite la Sentencia del Pleno Jurisdiccional del Tribunal Constitucional, declarando en INFUNDADA la pretensión de la demandante. Las razones que fueron evaluadas son las siguientes: ● Desde el punto de vista de análisis de la competencia municipal.- No se encontró un vicio de competencia en cuanto a la promulgación de las Ordenanzas, en el sentido que lo invocado en todos sus extremos obedece a sus funciones según el art. 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades que señala claramente las competencias “Las Ordenanzas municipales son normas de carácter general (…)”. Por otro lado, se invocó al art. 195°, inc. 6 y 8 de la Carta Magna, en cuanto a que las Municipalidades distritales si gozan de competencias para regular actividades y/o servicios en materia de recreación. En torno a esto, el grupo de comerciantes de San Ramón y Figari que tienen negocios dedicados al rubro de recreación: Video Pub, Restobares, Discotecas. Estarían comprendidos dentro de lo que la Municipalidad distrital de Miraflores 24 imponga en cuanto a sus competencias, siempre y cuando se encuentre enmarcado en el ámbito de la Ley. Así mismo, esto último encuentra respuesta en el art. 79°, numeral 3.6.4 en la que se indica que son competencias exclusivas de los gobiernos locales la emisión de las licencias de funcionamiento. Esto implica una evaluación previa por parte de la Municipalidad, por lo que la promulgación de una Ordenanza se encuentra dentro de lo razonablemente legal, ya que el interés es el bienestar colectivo de los vecinos en general. Por lo tanto, en relación a este primer criterio de evaluación, el Tribunal Constitucional declara INFUNDADA la petición. ● Desde el punto de vista de representación defectuosa del demandante.- El grupo de comerciantes invocando a los derechos que tiene todo ciudadano de recurrir al Tribunal Constitucional cuando vean que sus derechos son vulnerados, presentaron una acción de inconstitucionalidad. Para ello, el art. 203° de nuestra Ley de Leyes, señala que para poder resolver un tema que aparentemente vulnera derechos, se tiene que acompañar la demanda con un cúmulo de firmas de ciudadanos que radican en la jurisdicción. En este caso en particular, que sean vecinos del distrito de Miraflores. El porcentaje solicitado responde al 1% del electorado de la última votación electoral. Sin embargo, esto último no fue acompañado al momento de presentar la demanda, ya que un número de firmas no correspondían a la residencia del distrito, sumado a ello, que no fue acompañada por la firma de un abogado. Declarándola inadmisible en una primera etapa. 25 Por lo tanto, en relación a este segundo criterio de evaluación, el Tribunal Constitucional declara INADMISIBLE la petición. ● Desde el punto de vista de inconstitucionalidad en relación a la Primera Disposición Transitoria Complementaria y Final de la Ordenanza N° 2012, en la que se indica que “ Las licencias de funcionamiento emitidas hasta ese momento de la promulgación de dicha ordenanza quedan revocadas”. En este caso en particular, el Tribunal Constitucional declara FUNDADA la petición de los demandantes, en cuanto a que un dispositivo legal, como la Ordenanza Municipal, no puede ir en contra de los derechos claramente establecido, como el del debido proceso que tiene todo administrado para defensa de sus intereses. La municipalidad tiene mecanismos para iniciar el proceso de revocación, según así se estipula en la Ley del Procedimientos General, Ley N° 27444. En la que existen instancias como los recursos de Reconsideración, Apelación, o incluso terminada la vía administrativa recurrir al Contencioso administrativo en sede judicial. 26 ● Desde el punto de vista de análisis de la restricción conforme al principio de proporcionalidad La razón del porque la Asociación de negocios de los giros de recreación (Pub, videos Pub, restobares y afines) ven vulnerados sus derechos es por la promulgación de la Ordenanza Municipal de Miraflores N° 212-2005 y 2014-2005 que restringe el horario de atención hasta la 01:00 am los días domingos y hasta 02.00 los viernes, sábados y vísperas de feriados. Esta situación evidentemente, afecta sus ingresos económicos, pero al mismo tiempo alterar la tranquilidad de los vecinos que viven alrededor. Ponderando la situación, el Tribunal Constitucional declara INFUNDADA la petición de los demandantes, toda vez que no se afecta su derecho al trabajo, ya que se les permite trabajar hasta determinada hora. Conllevando a legitimar la Ordenanza de la Municipalidad distrital de Miraflores, ya que su finalidad es proteger la tranquilidad de sus vecinos. 27 SENTENCIA RECURSO DE CASACIÓN. N° 8507-2015 LIMA En relación al recurso de Casación presentado por la Municipalidad Distrital de Miraflores, se indican los pormenores en las siguientes líneas: La Municipalidad distrital de Miraflores a través de su Procurador Público interpone una Casación con fecha quince de mayo de dos mil quince, contra la sentencia de primera instancia del Instituto Nacional de la Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual – INDECOPI - que declaró infundada la demanda por las siguientes razones: ● Art. 139°, inciso 3 de la Carta Magna.- Inobservancia al debido proceso y Tutela Jurisdiccional ● Al respecto, debemos señalar que el Tribunal Constitucional (TC) resolvió declarar INFUNDADA la pretensión de la Asociación de Comerciantes San Ramón y Figari en mérito a declarar inconstitucional la Ordenanza N° 212- 2005-MDM, que restringe el horario de atención de los comercios en la Calle de las Pizzas. La razón fue la ponderación de los magistrados en cuanto prevaleció la tranquilidad de los vecinos frente a los ingresos económicos de los negocios de la citada calle, entre otros aspectos que ya líneas arriba se han mencionado. 28 ● Sin embargo, ante la presentación en el 2010 de un escrito por parte de la empresa GOP Producciones Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, se cuestiona el pronunciamiento del TC dado en su momento, señalándose que dicha Ordenanza Municipal constituye una Barrera Burocrática ilegal y/o carente de coherencia, toda vez que hasta ese momento, se mantenía la restricción en el horario de los negocios ubicados en la Calle de las Pizzas, pero con otro instrumento legal – Ordenanza Municipal N° 263-MDM - . ● Situación que fue recibida y atendida por el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI-, el cual hace suyo la pretensión, y luego de una evaluación la declara como FUNDADA en todos su extremos, promulgando la sentencia N° 0110-2010/CEB-INDECOPI con fecha 16 de Mayo del 2010. ● Ante esta situación la Municipalidad Distrital de Miraflores interpone un recurso de apelación ante INDECOPI. Sin embargo, a través de la Resolución N° 3292-2010/SC1-INDECOPI de fecha 23-12-2010, se resolvió declarar la Resolución N° 0110-2010-CEB-INDECOPI en todos sus extremos. Por lo que la Ordenanza N° 263-MDM, queda sin efecto. ● La procuraduría de la Municipalidad, ejerciendo su uso de defensa ante el Poder Judicial, interpone una Demanda Contenciso Administrativa con las siguientes Pretensiones: ● Que se declare la nulidad de la Resolución N° 3292-2010/SC1-INDECOPI y de la Resolución N° Resolución110-2010/CEB- INDECOPI, toda vez que se vulnera la autonomía de la Municipalidad y de la competencia que la Constitución le ha dotado para ejercer actos de gobierno, en procura de un interés común, como el derecho a la tranquilidad de los vecinos. Y, que no 29 existe una Barrera Burocrática que atente contra la libre libertad de empresa. ● A través del recurso Casación N° 8507-2015, se declara FUNDADA la pretensión interpuesta por la Procuraduría Pública de la Municipalidad distrital de Miraflores. 2.3. Análisis y opinión crítica del caso Se ha podido determinar que la pretensión de la Asociación de Comerciantes San Ramón y Figari contra las Ordenanzas N° 212-2005 y N° 214-2005 del ayuntamiento de Miraflores, no prosperó en una primera instancia, toda vez que la valoración de los ilustres magistrados ponderaron el bienestar colectivo de los vecinos y vecinas. En una segunda etapa, la mencionada Asociación interpuso su demanda ante el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual, argumentando que la Ordenanza Municipal de Miraflores en relación a la restricción de horarios nocturnos para los negocios localizados en la Calle de las Pizzas, vulnera la libertad de trabajo, constituyendo la presente Ordenanza en una Barrera Burocrática. Si bien en una primera instancia se imponen las resoluciones N° 0110-2010-CEB-INDECOPI en la que se exhorta a la Municipalidad a declarar nula dicha Ordenanza, es la Procuraduría Pública la que asume la defensa de la Municipalidad y presenta un recurso de Casación, toda vez que agotada la vía administrativa en INDECOPI, AL Poder Judicial para sostener la defensa de la Autonomía Municipal y el interés colectivo del derecho a la tranquilidad de los vecinos (as) del distrito. 30 CAPÍTULO III ANALISIS JURISPRUDENCIAL 3.1. Análisis Jurisprudencia Nacional ● En la Sentencia del Pleno Jurisdiccional del Tribunal Constitucional, con Expediente N° 02418-2021-PA/TC, la empresa Mushqui EIRL interpone una Acción de Inconstitucionalidad contra la Ordenanza Municipal N° 031- 2019, que limita el funcionamiento de establecimientos dedicados a los giros de video pub, discotecas, restobares y expendió de bebidas alcoholicas en los negocios dedicados al rubro de recreación en el distrito de Tarapoto, restringiendo el horario nocturno de atención. La demanda alega que se vulnera el derecho al trabajo y a la libertad de empresa. No obstante, el Tribunal ponderando derechos, declara INFUNDADA la petición de los negociantes, toda vez que superpone la tranquilidad de los vecinos sobre el económico. Si bien es cierto, antes de acogerse a este Garantía Constitucional, presentarón sus recursos de Reconsideración y Apelación ante la Municipalidad Distrital de Tarapoto, ésta no obtuvo el resultado que esperaban, dado que la Ordenanza era claro. El Interés colectivo, paz y tranquilidad de los vecinos. Trámite después ante el Primer Juzgado Civil de Tarapoto, declara FUNDADA la demanda de la empresa, exhortando a la Municipalidad a dejar sin efecto la mencionada Ordenanza. Motivo, por el cual se apela la sentencia a cargo del Procurador Público, ante la Sala Civil Descentralizada de la Corte Superior de Justicia de San Martín, revocando la sentencia y ratificando el contenido de la Ordenanza en todos sus extremos. 31 Asi mismo, el derecho al debido proceso consagrada en la Constitución vigente garantiza a toda persona, sin ningún tipo de discriminación, sea natural o jurídica que cualquier acción, hecho u omisión que afecte directa o indirectamente sus derechos constitucionales, como al trabajo, a la tranquilidad, seguridad, entro otros, debe contar con un procedimiento previo en el que obtenga una seguridad jurídica de que sus derechos no serán vulnerados, sino por el contrario, que compondrán el derecho al debido proceso; es decir, el derecho de defensa. En tal sentido, las actuaciones de los Alcaldes, que están a la cabeza de los gobiernos locales y que rinden cuanta a sus vecinos, tienen el deber de respetar instancias judiciales y no atropellar derechos como el Debido Proceso. Ya este último, dará la razón a quien tenga que dársela. Para ello, existen instancias judiciales a las cuales recurrir. Si bien, en el presente caso, no se evidencia vulneración de derechos, ya que es el Tribunal Constitucional el que ha fallado a favor de la Municipalidad, es menester indicarlo a modo de ejemplo, la importancia que tiene que debido proceso. Ya que incluso, aún, teniendo la razón en la imposición de algún ordenamiento, sin que se le haya dado la oportunidad a un debido proceso, esto puede acarrear denuncia, por el abuso de poder. Según el caso en alusión, la controversia se fija en el artículo 5° de la Ordenanza N° 031-2019 establece lo siguiente: “(…) Se restringe los horarios de atención de los comercios dedicados a los rubros de video pub, night club, karaokes, discotecas, bares” 32 Por lo tanto, la presenta Ordenanza, no resulta lesiva a los intereses del emprendimiento de la actividad privada ni mucho menos atenta al derecho al trabajo; sino muy el contrario, o que hace es regular la actividad, evitando así disturbios, robos, intranquilidad entre los vecinos. Por otro lado, en ninguna parte de la Ordenanza, se vulnera el debido proceso, ya que los artículos sólo hacen mención a horarios y a las consecuencias por la falta de cumplimiento. Por lo que la Municipalidad demandada no puede revocar licencias sin que haya procedido un procedimiento, en cada caso, esto es, con respecto a la situación individual de cada titular de los establecimientos comerciales ubicados en la zona que se encuentra bajo el ámbito de aplicación de la Ordenanza. 33 ● Sentencia N° 771-2014/SCI de la Sala Especializada en Defensa de la Competencia, por medio del Expediente N°287-2013/CEB. En la que denunciante es la empresa Inversiones Turísticas Loreto E.I.R.L en contra de la Municipalidad Provincial de Maynas, por la restricción de funcionamiento de negocios del giro esparcimiento (Bares, discotecas, video pub, etc) a través de la Ordenanza Municipal N° 010-2009-A-MPM. Ante esta imposición, la demandante acude a INDECOPI, solicitando amparo en la medida que la mencionada Ordenanza constituye una Barrera Burocrática que atenta principios generales en contra de la libertad de empresa. A través de la Resolución N° 0103-2014/CEB-INDECOPI, declara fundada el amparo de Inversiones Turisticas E.I.R.L, por lo que exhorta a la Municipalidad a declarar nula la mencionada Ordenanza toda vez que infringe el derecho al libre desarrollo de la empresa privada. En estos casos, INDECOPI, no pondera la tranquilidad o paz del vecino, ya que tiene un enfoque distinto, que es el de proteger a la libertad de empresa; considerando que los municipios tienen la facultad de fiscalizar posteriormente el desarrollo de las actividades comerciales de los giros comerciales, se sabe también, y la ley lo permite que mientras dure un proceso administrativo, el administrado puede dilatarlo en sede judicial, presentar amparos o inclusive llegar a una Casación. Mientras tanto, el funcionamiento de locales del giro en mención continúan aperturando, y menoscabando la paz y tranquilidad de los vecinos. 34 Sin embargo, hay una responsabilidad en el Gobierno local, toda vez, que la redacción de su Ordenanza Municipal, es carente de criterios básicos, al considerarla fuera de legalidad que exige todo dispositivo legal: Razonabilidad. Y, es que limitar negocios con los giros que aparentemente generar ruidos molestos, y considerarlo en uno de los artículos de la Ordenanza, sin considerar la medición de los decibeles o el rango en el cual debería de considerarse “ruido leve o moderado” o “ruido molesto”, sin ningún indicador, resulta evidentemente carente de razonabilidad. En situaciones como esta, es donde entra a tallar INDECOPI, ya que al analizar la norma, encuentra factores que efectivamente, la hacen merecedora a ser considerar una Barrera Burocrática, y por lo tanto lesiva. 35 CAPÍTULO IV: CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES DEL CASO Conclusiones ● En relación al Expediente N° 007-2006-PI/TC, en cuanto al fallo por parte del Tribunal Constitucional a través de la Sentencia del Pleno Jurisdiccional, al declarar INFUNDADA, la demanda de la Asociación de Comerciantes San Ramón y Figari, se debe indicar que dicho pronunciamiento obedece a un criterio ponderado por parte del Tribunal, toda vez que superponen el interés colectivo sobre el económico. Y, es que la Ordenanza Municipal, motivo de la presentación de la acción de Inconstitucionalidad promovida por la mencionada Asociación, no generó el efecto que buscaban, y generó un precedente jurisdiccional. ● Sin embargo, a través del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual, años más tarde, la Asociación logró declarar como Barrera Burocrática, la disposición de la Ordenanza, que con otra numeración, pero con el mismo fin – Restringir el horario nocturno a los negocios de las Calle de las Pizzas - y, por ende, exhortar a la Municipalidad a declarar nula su Ordenanza. ● No obstante, la Procuraduría en defensa de los intereses de la Municipalidad, interpone un recurso de Casación al Poder Judicial, para salvaguardar su autonomía en relación a la promulgación de Ordenanzas Municipales. Es así que, a través del recurso Casación N° 8507-2015, se logra anular la sentencia que declaraba como ilegítima las disposiciones de la Municipalidad relacionadas al tema en mención. 36 ● No existe un poder absoluto en cuanto a la administración del poder estatal por parte de los Gobiernos Locales. Si bien, el marco legal vigente los dota de una autonomía administrativa, económica y política, hay límites para evitar llegar a un gobierno autárquico en todos sus niveles. ● Este último comentario, lo resalto, toda vez que efectivamente, existen Ordenanzas que son declaradas Barreras Burocráticas identificadas por INDECOPI. ● No existe un poder absoluto en cuanto a la administración del poder estatal por parte de los Gobiernos Locales. Así lo determinó el Tribunal Constitucional en el Fallo en el que declara FUNDADO en parte la pretensión del demandante al declarar la nulidad del art. 4 de la Ordenanza Municipal N° 212-2005 – MDM, que desconocía y vulneraba el derecho al debido proceso al no darle la opción a los comerciantes de presentar sus descargos como así lo establece la Ley del Procedimiento Administrativo, según el Art. 218 Recursos Administrativos. ● Con ello, quiero decir que la facultad conferida a las Municipalidades para ejercer actos de gobierno en procura del interés común, tiene sus pesos y contrapesos; es decir, ciertos controles que vigilan su accionar. ● Si bien, el marco legal vigente los dota de una autonomía administrativa, económica y política, hay límites para evitar llegar a un gobierno autárquico en todos sus niveles. Los mecanismos de límites a dicha administración se encuentran contemplados en nuestro marco normativo (Ley de leyes, la Constitución vigente y órganos autónomos como la Defensoría del Pueblo, INDECOPI y la Contraloría General de la Republica que a través de sus 37 Oficinas de Control Institucional ejercer la labor de fiscalización en cada uno de los municipios). ● Si bien es cierto que estos órganos de control y de fiscalización fueron gestados para defender al ciudadano(a) hace falta un real compromiso de cumplir con dichas funciones, dado que a la fecha existen municipio con documentos de gestión totalmente desfasados. Cito al caso particular de la Municipalidad de Pucusana, que cuenta con un Texto Único de Procedimientos Administrativos que data de hace 20 años. Como este caso, existen decenas de municipios que ofrecen servicios públicos de atención al ciudadano totalmente fuera del ordenamiento legal, generando de esta manera un perjuicio económico a las personas naturales y jurídicas, teniendo como resultado final una mala práctica del poder cedido a través de la Autonomía. 38 Recomendaciones ● Generar una Política de estado que permita a través de convenios entre el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI – y las Municipalidades distritales del País, para fomentar capacidades entre los trabajadores de las entidades y orientación a los ciudadanos. ● De esta forma, se evitarían desgastes propios de un largo proceso que durante todas sus etapas, no sólo conllevará gasto en tiempo, sino en recursos económicos y cargas procesales. ● Así, por ejemplo, contar con un espacio de atención en las plataformas de orientación a los vecinos contribuiría mucho al ejercicio correcto de buenas prácticas, desde el punto de defensa de defensa al consumidor. Si bien es cierto, en todos los casos, no va existir la buena fe de los ciudadanos, ya que muchos de ellos, querrán generar negocios que atenten contra las normas ya establecidas, porque ni siquiera hablamos de quebrantamiento de la paz o tranquilidad, ya que estos conceptos son en algunos casos, subjetivos. Y, es justamente la norma a la que me refiero es la de Zonificación. ● Toda Municipalidad, para evaluar un trámite de licencia de funcionamiento, toma en cuenta la zonificación del distrito; es decir, si tal o cual giro económico corresponde con un tipo de zonificación. Si es una industria le corresponderá una zonificación industrial o si es una restobar, le corresponderá una zonificación del tipo comercial. Por las razones expuestas, es que considero que el funcionamiento descentralizado de INDECOPI en las Municipalidades del país coadyuvaría a restar una carga 39 procesal en relación a la atención de si es o no es una Barrera Burocrática la aplicación de determinada Ordenanza. ● Continuar con la Política de estandarización de los Textos Únicos de Procedimientos Administrativos (TUPA) en todos los Gobiernos Locales en cuanto a la actualización de las normas vigentes. De esta manera se evitará el excesivo poder discrecional por parte de los funcionarios públicos al momento de resolver los trámites administrativos o redactar informes para proyectos de Ordenanzas Municipales. Para ello, la Municipalidad Metropolitana de Lima, deberá ejercer un rol fiscalizador para exhortar a las municipalidades a cumplir con la actualización de sus documentos de gestión en procura del bienestar general de la ciudadanía. ● Fortalecer la participación ciudadana, la misma que estará a cargo de los gobiernos locales a través de sus áreas de participación vecinal, para un mayor conocimiento y defensa de los derechos de los administrados frente a hechos que puedan atentar contra sus derechos constitucionales. Para ello, los talleres de fomento de los derechos de la ciudadanía estará a cargo no solamente de la Entidad sino también a cargo de la Defensoría del Pueblo. ● El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual, debe ejercer un filtro en relación a la calificación de las demandas que recibe, ya que un pronunciamiento como el del Tribunal Constitucional, como ente interpretativo de los excesos de la Constitución, no puede ser objeto de reconsideraciones. Es un fallo de cosa juzgada, y por lo tanto, de carácter obligatorio. Este último comentario en alusión a que pese haber un pronunciamiento por parte de esta institución, se 40 generó una nueva petición ante otro órgano con autonomía (INDECOPI); pero que sin embargo, obligo a que una de las partes (Municipalidad), recurra a un recurso de Casación. Si bien, estamos frente a instituciones del Estado, tiene que evaluarse cuando se atenta intereses colectivos. ● Los órganos de apoyo involucrados en construir los informes técnicos requeridos para la elaboración de Ordenanzas Municipales, deberán de realizar una evaluación general del contexto social-económico y de las normas vigentes, para que cuando pase a una sesión de consejo, que es donde aprueban las ordenanzas, ésta no encuentre objeción alguna para su aprobación. 41 REFERENCIAS Chirinos Soto, E. (1997). “Constitución de 1993: Lectura y Comentarios”. 4ta. Edición, Lima. Bernales Ballesteros, E. (1993). Análisis Comparado”. 4ta. Edición, Lima: Editora RAO jurídica SRL. Godos Razuri, V. ( 2002) “AUTONOMÍA MUNICIPAL. Editorial San Marcos, Lima. Palomino Manchego, J. (2014) “La Autonomía Municipal en la Constitución Peruana de 1993”, Editorial San Marcos, Lima. Garcia Belaunde, D. (2022) “El constitucionalismo peruano en perspectiva”. Editorial Palestra. Landa Arroyo, C. (2022) “Tribunal Constitucional y Estado democrático”. García de Enterría, E. (1981) “La Constitución como norma y el Tribunal Constitucional”. Centro de Estudios Constitucionales (2014). “El proceso de inconstitucionalidad en la jurisprudencia”. 42 Bacacorzo, Gustavo (1992). Derecho Administrativo del Perú. Recurso de Casación N° 8507-2015 Ley N° 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General. Ley N° 28032 Ley de Eliminación de Barreras Burocráticas a favor de la Competitividad de los agentes económicos. Ley N° 28976 Ley Marco de Licencia de Funcionamiento. Ley N° 27783 Ley de Bases de la Descentralización. 43 ANEXOS 44 45 46 47 48 49 50 51 52 53 54 55 56 57 58 59 60 61 62 63 64 65 66 67 68 69 70 71 72 73 74 75 76