FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIA POLÍTICAS EL DEBIDO PROCESO EN LA INFRACCIÓN POR MEDIDAS DISCIPLINARIAS EN LOS CENTROS DE FORMACIÓN DE LAS FUERZAS ARMADAS ANÁLISIS DEL RECURSO DE APELACIÓN EXP. 05534-2012-0-1801-JR-CI-07 Y EXP. 05534-2012-0-69-JR-CI-07 TRABAJO DE SUFICIENCIA PROFESIONAL Para optar el título profesional de ABOGADO AUTOR (ES) PAMELA AGUEDA LANDA LOPEZ Lima, Septiembre, 2020 DEDICATORIA: Este presente trabajo va dedicado a mis padres, hermanos y en especial a mi prometido por su apoyo absoluto para la elaboración de este trabajo, así como a mi Institución, donde laboro por la información brindada. Universidad Inca Garcilaso de la Vega – Facultad de Derecho y Ciencias Políticas 2 AGRADECIMENTOS: A la Universidad por brindarnos todo aquello que nos es imprescindible para nuestra formación profesional. Universidad Inca Garcilaso de la Vega – Facultad de Derecho y Ciencias Políticas 3 ÍNDICE: DEDICATORIA: ................................................................................................................. 2 AGRADECIMENTOS: ....................................................................................................... 3 ÍNDICE: ............................................................................. ¡Error! Marcador no definido. RESUMEN: ........................................................................ ¡Error! Marcador no definido. INTRODUCCIÓN: ............................................................ ¡Error! Marcador no definido. CAPÍTULO I: .................................................................... ¡Error! Marcador no definido. MARCO TEÓRICO .......................................................... ¡Error! Marcador no definido. 1.1. Antecedentes Legislativos: ................................. ¡Error! Marcador no definido. 1.2. Marco Legal: ......................................................................................................... 9 1.3. Análisis Doctrinario: ........................................................................................... 13 CAPÍTULO II: ................................................................................................................... 16 CASO PRÁCTICO ............................................................................................................ 16 2.1. Planteamiento del caso: .......................................................................................... 16 2.2. Síntesis del caso: ..................................................................................................... 18 2.3. Análisis y opinión crítica del caso: ........................................................................ 29 CAPÍTULO III: ................................................................................................................. 30 ANÁLISIS JURISPRUDENCIAL ................................... ¡Error! Marcador no definido. CONCLUSIONES: ............................................................................................................ 33 RECOMENDACIONES: .................................................................................................. 35 BIBLIOGRAFÍA: .............................................................................................................. 36 Universidad Inca Garcilaso de la Vega – Facultad de Derecho y Ciencias Políticas 4 RESUMEN Mediante la presente investigación se desarrolló y tiene como objetivo general efectuar un estudio exhaustivo del Exp.05534-2012-0-1801-JR-CI- 07 junto con el Exp. 05534-2012-0-69 -JR-CI-07, los cuales dejan entrever el quebrantamiento de los derechos constitucionales y garantías del demandante, ante el cumplimiento del debido proceso al inicio de un procedimiento administrativo y el derecho de defensa, es por ello, a fin de indagar más en el tema, se ha recopilado la jurisprudencia, la cual es detallada en el tercer capítulo del presente trabajo. El debido proceso es aquel derecho, donde el justiciable puede exigir a la entidad jurisdiccional, que desarrolle el inicio de un proceso administrativo correctamente y de la misma manera se respete los derechos constitucionales y las garantías procesales. El derecho de defensa, es esencial a un derecho fundamental de la persona natural o jurídica, ante una indebida y arbitraria actuación de un sujeto, entidad u órgano que dictamine al individuo de modo injustificado, por el cual no permite que esté, argumente sus derechos e intereses legítimos. Según el Recurso de Casación 1060-2011, precisa al debido proceso más allá de su definición como una garantía procesal o un derecho complejo, sino también es una obligación para los jueces; además, señala que existen diversas vertientes para los vicios procesales, es decir, los errores cometidos por el juzgador al momento de presentar una sentencia. Palabras clave: Debido Proceso, Derecho de Defensa, Igualdad ante la Ley, Tutela Jurisdiccional y Acción de Amparo. Universidad Inca Garcilaso de la Vega – Facultad de Derecho y Ciencias Políticas 5 INTRODUCCIÓN La tutela jurisdiccional efectiva, el debido proceso y el derecho de defensa, son los principios procesales primordiales, constitucionalmente protegidos; dado que, a través de este último, las personas acceden a los órganos jurisdiccionales para que aquellos derechos donde fueron violentados, sean repuestos; además, por medio del derecho al debido proceso, enmarcan a la población para ser facultada a exigirlos, como la no dilación del proceso en procura de la justicia, asimismo, la correcta defensa, un juez competente e imparcial, entre otros. Para desarrollar un mejor estudio sobre el presente tema de investigación, es menester realizar un análisis exhaustivo tanto de la doctrina, como de la jurisprudencia. Asimismo, no debemos pasar por alto la importancia de los derechos y la igualdad ante la Ley, por que emergen todos los demás, dado que, si no se garantiza igualdad de derechos entre las personas sujeto de derecho, no se puede tener un proceso justo y respetando los derechos constitucionales. Finalmente, pasaremos a comprobar si la materia del presente caso de investigación cumplió la correcta aplicación de los puntos anteriormente expuestos. Universidad Inca Garcilaso de la Vega – Facultad de Derecho y Ciencias Políticas 6 CAPITULO I MARCO TEÓRICO 1.1 Antecedentes Legislativos. El debido proceso es aquel derecho fundamental, el cual se instrumentaliza, dentro de este derecho están enmarcadas distintas garantías procesales. Se integra, generalmente, en la parte dogmática de la Constitución, consiste en un derecho de primera concepción o de igual forma reconocidos como derechos individuales, civiles y políticos, aquellos que son considerados como derechos fundamentales por excelencia. Su génesis la podemos encontrar, en el derecho anglosajón, precisamente suscrito en la Carta Magna de 1215, donde los súbditos son conocidos como barones ingleses hacen firmar al monarca Juan Sin Tierra, tras su discrepancia por toda la serie de abusos que sufrieron; puesto que, por estas épocas el monarca emitía juicios y encarcelaba los barones, muchas veces, sin someterlos ante un proceso judicial previamente, cuando, si la corona lo consideraba, cometían crímenes contra el reino o incumplían sus obligaciones tributarias. Esta Carta Magna estipula lo siguiente: “ningún hombre libre podrá ser detenido o encarcelado o privado de sus derechos o sus bienes, ni puesto fuera de ley ni desterrado o privado de su rango de cualquier otra forma, ni se usará la fuerza contra él, ni se enviará a otros que lo hagan, sino en virtud de sentencia judicial de sus pares y con arreglo a la ley del reino”. El término del debido proceso se utilizó en el Estatuto 28 del Rey Eduardo III, en el cual declara: “Ningún hombre, sea su estado o condición debe ser sustraído de su hogar, ni tomado ni puesto en prisión, ni acusado o dársele muerte sin que se le dé una respuesta por el debido proceso”. En Estados Unidos, el debido proceso se encuentra como una modificación de la Carta Magna de Inglaterra. La 5ta enmienda se proyectan los derechos de los ciudadanos, esta está planteada en la Constitución estadounidense, la cual se detalla: “Nadie está obligado en responder un delito castigado con la pena capital u otra infamante, si es que el jurado no lo denuncia o acusa, salvo de las excepciones Universidad Inca Garcilaso de la Vega – Facultad de Derecho y Ciencias Políticas 7 de los casos que se presenten en las fuerzas de mar o tierra o en la milicia nacional cuando se encuentre en servicio efectivo en tiempo de guerra o peligro público; tampoco se pondrá a persona alguna dos veces en peligro de perder la vida o algún miembro con motivo del mismo delito; ni se le compelerá a declarar contra sí misma en ningún juicio criminal; ni se le privará de la vida, la libertad o la propiedad sin el debido proceso legal; ni se ocupará la propiedad privada para uso público sin una justa indemnización”. A través de este fragmento queda entendido que mediante el cumplimiento del debido proceso, defiende primordialmente el principio de inocencia que posee de las personas, del mismo modo no se le puede privar de su libertad a no ser que se demuestre judicialmente su responsabilidad. En Inglaterra, antiguamente, el debido proceso era entendido como aquel conjunto de medidas básicas para someter a una persona a una defensa óptima, además tenía el fin de limitar el poder absolutista del rey. Con el pasar del tiempo, este concepto evolucionó, con la ayuda de las enmiendas de Estados Unidos, las cuales fueron relevantes para modificar este concepto y que pueda ser reconocido por el nuevo Estado. Por consiguiente, el concepto se amplió, ahora no solo protegiendo los medios por los cuales el ciudadano cuente con una defensa idónea, sino que el juez emita decisiones justas y razonables, mediante ello se incorporó el cumplimiento del debido proceso, la debida motivación y fundamentación de las resoluciones. En América Latina, la mayor parte de Códigos no contemplan el término “debido”, sin embargo, detallan en sus textos jurídicos la salvaguarda de un proceso equitativo. El primer antecedente, del conocimiento, de acuerdo al artículo 287° de la Constitución Política de la Monarquía Española, promulgada en 1812, asimismo conocida como la Constitución de Cádiz, expresa lo siguiente: “Ningún español podrá ser preso sin que preceda información sumaria del hecho, por el que merezca, según la ley, ser castigado con pena corporal, y asimismo un mandamiento del juez por escrito que se le notificará en el acto mismo de la prisión”, el texto jurídico llega ser conocido en Veracruz, el 06 de septiembre de 1812 en México, cinco días después, a través de un permiso oficial para que se aplique este texto, tal es así que esto representó el primer antecedente de lo que se refiere al debido proceso en México, tipificado en los artículos 14 y 16 de su Constitución. Universidad Inca Garcilaso de la Vega – Facultad de Derecho y Ciencias Políticas 8 1.2 Marco legal. Los Derechos Fundamentales Existe en la dogmática los derechos fundamentales de cada persona, es la categoría de las relaciones especiales de la sujeción que permiten contemplar el texto vigente como un supuesto de suspensión de derechos. Los derechos fundamentales también se le concibe como derechos subjetivos, esto que la condición que los estipula como tales es el goce e importancia especial para el ser humano, sirven como base fundamental para un adecuado desarrollo en las personas en la sociedad (Contreras, 2012). Los derechos fundamentales tienen características propias que los definen y justifican su regulación como tales; sus caracterizas más relevantes es que son inalienables, intransferibles porque no pueden ser transferidos a otro titular. Así mismo, tienen la característica de imprescriptibilidad, por el hecho que no son afectados por la figura de la prescripción, es decir no pierden su vigencia en el tiempo (Sánchez, 2013). Otra de las características de los derechos fundamentales es la irrenunciabilidad, por su importancia y su valor para dignidad la persona humana no puede renunciar su titularidad. El Debido Proceso Está tipificado en el artículo 139° de la Constitución Política del Perú, en lo señalado nos dice: “La tutela jurisdiccional y el debido proceso, nos manifiesta que ninguna persona puede ser desviada de la jurisdicción predeterminada por la Ley, ni sometida a procedimiento distinto de los previamente establecidos, ni juzgada por órganos jurisdiccionales de excepción ni por comisiones especiales creadas al efecto”. Como se aprecia en el fragmento anteriormente citado, se protege por encima de todo el bienestar de la persona, es decir, que no se quebranten sus derechos humanos, tal es así que, como se menciona en la cita, se garantiza a las partes un proceso justo y con el resguardo de las garantías procesales correspondientes. Universidad Inca Garcilaso de la Vega – Facultad de Derecho y Ciencias Políticas 9 Además, el debido proceso es referido en el Código Procesal Penal, en el capítulo II denominado “El abogado defensor”, de acuerdo al artículo 80°, bajo el título “ Derecho a la Defensa Técnico”, en el establece lo siguiente: “El servicio nacional de la defensa de oficio, a cargo del ministerio de justicia, proveerá la defensa gratuita, a todos los que se encuentren escasos recurso en un proceso penal, y no puedan designar un abogado defensor y resulte indispensable el nombramiento de un abogado defensor de oficio, para garantizar la legalidad de una diligencia y el cumplimiento del debido proceso”. En concordancia con el inciso 1.2 del artículo IV del TUO de la Ley N° 27444 de la “Ley del Procedimiento Administrativo General”, nos indica que el “Principio del debido procedimiento, respecto a los administrados gozan de los derechos y garantías, estas comprenden el modo enunciativo mas no limitativo, además los derechos deben ser notificados, acceder al expediente; exponer argumentos; refutar los cargos imputados y presentar alegatos complementarios, para ofrecer y producir pruebas, además de solicitar el uso de la palabra cuando esta debe corresponder., la obtención de una decisión motivada que es fundamentada en derecho, y a su vez debe ser autorizada por una persona competente en un plazo determinado, la cual también puede ser impugnada las decisiones que las ofenden. La Institución del debido procedimiento administrativo deben ser regidos por los principios del derecho administrativo, esta regulación es propia del derecho procesal, además de ser aplicable y compatible con el régimen administrativo”. El Derecho de Defensa Está regulado en el inciso 14 del artículo 139° de la Constitución Política del Perú, bajo el título “Principios de la administración de justicia”, en el cual se precisa que “Todo persona debe ser informada de las causales de su detención, teniendo derecho a un defensor de su elección para ser asesorado, cuando es detenido ante las autoridades”. El derecho de una persona, natural o jurídica, que tenga que defenderse ante el tribunal de justicia de los cargos que se imputan con plenas garantías de igualdad e independencia. Toda persona que llegue a ser acusado de delito posee el derecho de su inocencia siempre y cuando no se llegue a comprobar la culpabilidad, de acuerdo a lo Universidad Inca Garcilaso de la Vega – Facultad de Derecho y Ciencias Políticas 10 establecido en la Ley en Juicio Público, en que se haya asegurado todas las garantías necesarias para su defensa. El derecho de defensa, está regulado en el inciso 1 del artículo 11° de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, de igual forma señala en el inciso 3 numeral d) del artículo 14° del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, asimismo en el inciso 2 numeral d) ,e) y f) del artículo 8° de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, donde identifica la defensa procesal, es un derecho subjetivo que busca proteger a la persona humana, de la misma manera es una garantía procesal constitucional. Bases Legales Normas Constitucionales Se sostienen los principios establecidos en el artículo IV del Reglamento Interno de los Centros de Formación de las Fuerzas Armadas, aprobado en su momento por Decreto Supremo N° 001 -2010 DE/SG del 10 de enero del 2010, posteriormente fue modificado en la actualidad. De acuerdo a “Las bajas y reincorporación aplicados en los cadetes y alumnos”, tipificado en el artículo 49° del Reglamento Interno de los Centros de Formación de las Fuerzas Armadas, se pueden dar por las siguientes causales: a) Incumplimiento con los requisitos de la condición de cadete o alumno b) Medida Disciplinaria c) Inaptitud psicofísica de origen físico d) A su solicitud e) Inaptitud psicofísico de origen psicosomático f) Fallecimiento A lo establecido sobre el Reembolso de Gastos al Estado en el cadetes y alumnos, tipificado en el artículo 50° del Reglamento Interno de los Centros de Formación de las Fuerzas Armadas, donde señala que “Los cadetes y alumnos que hubieran sido dado de baja de los Centros de Formación por las causales tipificadas en el artículo 49° incisos (a), (b), (c), (d) y (e), deberán abonar al estado los gastos ocasionados de su permanencia, conforme a las normas legales”. Universidad Inca Garcilaso de la Vega – Facultad de Derecho y Ciencias Políticas 11 De acuerdo a lo referido sobre las Reincorporaciones, se encuentra tipificado en el artículo 52° del Reglamento Interno de los Centros de Formación de las Fuerzas Armadas, donde señala que “Los cadetes y alumnos podrán ser reincorporados a los Centros de Formación, por un mandato judicial y/o administrativo, en cuyo caso regresaran de acuerdo a las condiciones señaladas en las resoluciones, debiendo ser sometidos a un examen psicosomático, esfuerzo físico y exámenes académicos pendientes, conforme a la normatividad interna”. Por lo demás, en concordancia en el inciso 1.2 del artículo IV del TUO de la Ley N° 27444 de la “Ley del Procedimiento Administrativo General”, nos indica que “El principio del debido procedimiento, respecto a los administrados gozan de los derechos y garantías, por el cual estas comprenden el modo enunciativo mas no limitativo, aparte los derechos deben ser notificados, acceder al expediente; exponer argumentos; refutar los cargos imputados y presentar alegatos complementarios, para ofrecer y producir pruebas, además de solicitar el uso de la palabra cuando esta debe corresponder., la obtención de una decisión motivada que es fundamentada en derecho, y a su vez debe ser autorizada por una persona competente en un plazo determinado, la cual también puede ser impugnada las decisiones que las ofenden. Que, de acuerdo al artículo 6º del Decreto Supremo Nº 019-2004-DE-SG – Texto Único Ordenado de Situación Militar de Personal de Técnicos Suboficiales y Oficiales de Mar de las Fuerzas Armadas del Perú- en el cual señala que “El grado se acredita con el documento denominado título, otorgado y firmado a nombre de la Nación por el Ministro de cada Instituto y refrendado por el Comandante General”. De acuerdo, al actual artículo 6º del Decreto Legislativo Nº 1144, que regula la situación militar de los Supervisores Técnicos y Suboficiales u Oficiales de Mar de las Fuerzas Armadas, en el cual señala que “El grado militar otorga derechos que se conceden al personal de Supervisores, Técnicos y Suboficiales u Oficiales de Mar de las Fuerzas Armadas y establece una ubicación dentro de la categoría correspondiente en la escala jerárquica señalada en el artículo 5° de la presente norma, obtenido como consecuencia de haber alcanzado vacante en el proceso de ascenso correspondiente. El grado militar se acredita mediante resolución expedida por la Dirección o Comando de Personal de cada institución armada, debiendo ser publicada en la Orden General”. Universidad Inca Garcilaso de la Vega – Facultad de Derecho y Ciencias Políticas 12 Normativas Internas En relación a la Ordenanza FAP 35-23 del 03 de febrero del 2010, en el cual establecen los “Tramites de baja para cadetes, aspirantes a cadetes y alumnos de la FAP”, que tiene como finalidad contar con las consideraciones complementarias para la mejor aplicación de los procedimientos necesarios, a fin de obtener la baja o reincorporaciones del cadete o alumno procedentes de los Centros de Formación de las Fuerzas Armadas del Perú. Asimismo, sobre la Directiva FAP 50-9 del 29 de agosto del 2018 en el cual se establecen las consideraciones complementarias para el procedimiento administrativo de baja de cadete o alumno y su reincorporación por mandato judicial o administrativo, que tiene como finalidad para mejorar la aplicación de los procedimientos necesarios a fin de obtener la baja o reincorporación del cadete o alumno procedentes de los Centros de Formación de las Fuerzas Armadas del Perú. 1.3 Análisis doctrinario Debido proceso Según Silva Chang Chang, conceptualiza al debido proceso como aquel derecho mediante el cual se le garantiza un proceso justo y transparente, a través del cual se resguarden sus derechos y garantías procesales, además que la investigación debe ser direccionada por el titular de la acción legal, quien, al fin del proceso judicial, debe brindar un fallo debidamente fundamentado, siguiendo todos los arreglos de ley; posterior a ello, debe desarrollarse el enjuiciamiento público, oral y contradictorio, para así, finalmente, emitir la resolución judicial con una debida motivación por el órgano jurisdiccional. El debido proceso, en sí va a partir de la primera etapa, que es la investigación, hasta la última, el fallo. Entendiéndose así, que el respeto de los derechos y garantías constitucionales es propio de un estado de derecho, en el cual no encontramos viviendo actualmente. Todo proceso debe llevar consigo las garantías procesales, puesto que los justiciables deben tener la seguridad de que serán parte procesal de un juicio justo y transparente, por más que el resultado final sea el contrario a sus intereses. Universidad Inca Garcilaso de la Vega – Facultad de Derecho y Ciencias Políticas 13 Julián Pérez Porto conceptualiza al debido proceso como un principio general del derecho, reconocido por el Estado, el cual debe respetar los derechos individuales. Asimismo, al referirnos al debido proceso, hacemos mención a una serie de derechos y garantías constitucionales, como lo es la presunción de inocencia, la celeridad procesal, el derecho a contar con un juez imparcial y competente, a la no autoincriminación, entre otros más. Según el Tribunal Constitucional refiere en sus Expedientes 2192-2002-HC/TC (FJ 1); 2169-2002-HC/TC (FJ 2), y 3392-2004-HC/TC (FJ 6), lo cual hace referencia que el debido proceso se divide en dos vertientes: formal y sustantiva. La vertiente se refiere a los principios y reglas reconocidas en los ordenamientos jurídicos, como el derecho al juez natural, a la celeridad procesal, entre otras. La parte sustantiva del debido proceso se refiere al sentido de justicia, tal como el criterio que deben tener los jueces a la hora de emitir fallos, es decir, deben de fundamentar lógicamente sus decisiones. Tutela Jurisdiccional Según el Tribunal Constitucional refiere, sobre el derecho a la tutela jurisdiccional es aquel mediante el cual las personas pueden acceder a los órganos jurisdiccionales cuando sienten que sus derechos son vulnerados para que así pueda estos ser repuestos. Señala que el debido proceso posee un matiz subjetivo y específico, el derecho a la tutela jurisdiccional tiene un marco objetivo. La tutela jurisdiccional es más que nada un derecho garantista, es decir aquel que les da a los ciudadanos la certeza de que se respeta sus derechos humanos y que, en caso esto no ocurriese, pueden acudir a las entidades jurisdiccionales correspondientes para que estos les sean reincorporados. Existen muchos doctrinarios que confunden este derecho con el debido proceso, sin embargo, el mismo Tribunal Constitucional, desmiente esta postura, como se menciona en el párrafo precedente. Principio de inocencia Es uno de los derechos enmarcados en el debido proceso. El principio de inocencia es una presunción iuris tantum, es decir, que acepta la prueba en el contrario, Universidad Inca Garcilaso de la Vega – Facultad de Derecho y Ciencias Políticas 14 siguiendo esta lógica, se puede afirmar, que el trabajo del ente jurisdiccional es emitir medios probatorios mediante los cuales se desacredite la inocencia de la persona a la que se le acusa por un supuesto hecho delictivo. En lo que a la carga de la prueba se refiere, esta recaería sobre la parte acusadora, dado que es ella, quien afirma el supuesto delito configurado por la contraparte. Según Lucchini, sobre la presunción de inocencia consiste en: "Colorario lógico del fin racional asignado al proceso" y la "primera y fundamental garantía que el procesamiento asegura al ciudadano: presunción juris, como suele decirse, esto es, hasta prueba en contrario". Bajo esta lógica, el autor plantea que la presunción de inocencia es el principio rector, de mayor jerarquía, en un proceso judicial. Ferrajoli entiende al principio de inocencia de dos formas: “La primera que la regla de tratamiento del imputado, que excluye o restringe al máximo la limitación de la libertad personal" y "La segunda sobre la regla del juicio, que impone la carga acusatoria de la prueba hasta la absolución en caso de duda", en otras palabras, la primera forma recae sobre la parte procesal, la cual solo puede ser privada de su derecho a la libertad si hay pruebas fehacientes que le generan convicción al juez de que es culpable del supuesto hecho delictivo que se le imputa; mientras que, la segunda, recae sobre el proceso en sí, en los medios probatorios, los cuales deben comprobar, sin dejar una duda razonable en el juez, de que el supuesto hecho delictivo efectivamente ha sido ejecutado por el imputado. Debida motivación y fundamentación de las resoluciones Es uno de las suma importancia, más aún, es una obligación de los jueces garantizar que se cumpla esta garantía procesal, mediante esta garantía, el juez está obligado a exponer el razonamiento que realizó para llegar a cierto fallo, al mismo tiempo de que exponga los hechos más relevantes, si es que así lo requiere el caso materia de investigación. El objetivo de esto es que, cuando el proceso culmine y, con ello, se emita un fallo, el justiciable lea y entienda el motivo de la decisión adoptada. A través de lo cual se podrá analizar la resolución mediante fondo y forma y así poder comprobar que el fallo estuvo sujeto a Ley, independientemente de que esté a favor de los intereses del justiciable o no, eliminando de este modo cualquier pensamiento que el juez pueda tener algún interés o parcialidad. Universidad Inca Garcilaso de la Vega – Facultad de Derecho y Ciencias Políticas 15 CAPÍTULO II CASO PRÁCTICO 2.1 Planeamiento del caso Antecedentes del Caso Vladimir Domingo Quiñones Piscoya, ingresó con fecha tres de marzo del 2008 al Instituto de Educación Superior Tecnológico Aeronáutico de la Fuerza Aérea del Perú, en el año 2010; fue dado de baja mediante la causal de “Medida Disciplinaria”, en concordancia con el anexo “D” en la tabla de sanciones, bajo el título de infracciones “Muy Graves”, que ameritan el Consejo para la Baja de los Centros de Formación, en el código B016, en el cual, se estipula “Cuando un alumno haya obtenido puntaje inferior a ciento veinte (120) puntos en el área de carácter militar durante tres (03) meses consecutivos o cuatro (04) meses alternados durante el año”; de conformidad al Reglamento Interno de los Centros de Formación de las Fuerzas Armadas en su momento aprobado por Decreto Supremo N° 001-2010-DE/SG del 01-01-2010. Mediante Resolución Judicial de fecha 21 de enero del 2011, expedida por el Décimo Juzgado Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima, el demandante Vladimir Domingo Quiñones Piscoya, fue reincorporado con medida cautelar al Instituto de Educación Superior Tecnológico Aeronáutico de la Fuerza Aérea del Perú, como alumno de Tercer Año FAP, con el reconocimiento de los derechos y prerrogativas inherentes a dicho grado. Presentación del Caso Vladimir Domingo Quiñones Piscoya, quien cursaba sus estudios en el Instituto de Educación Superior Tecnológico Aeronáutico de la Fuerza Aérea del Perú, que quien con Resolución Directoral N° 05155-COPER de fecha 29 de diciembre de 2011, fue dado por 2da vez de baja en conformidad con el artículo 49 inciso “b” del Reglamento Interno de los Centros de Formación de las Fuerzas Armadas, mediante el cual se tipifica la causal de “Medida Disciplinaria”, en concordancia con el anexo “D” de la tabla de Universidad Inca Garcilaso de la Vega – Facultad de Derecho y Ciencias Políticas 16 sanciones, bajo el título de “Infracciones Muy graves que ameritan consejo para la baja de los Centros de Formación”, en el código B001, en el cual se estipula “Evadirse del centro de formación o unidad donde se encuentre de comisión o recibiendo instrucción”. El resultado del procedimiento administrativo instaurado contra Vladimir Domingo Quiñones Piscoya, por presunta comisión de falta arbitraria, injusta sin sujeción a las normas garantistas del debido proceso y/o procedimiento administrativo. Es por ello, que considerando haber sido dado de baja y consecuentemente retirado de la Fuerza Aérea del Perú, de manera arbitraria ilegal, es que recurre a admitida a trámite la demanda, el demandante solicito sea reincorporado en situación militar de actividad como Suboficial de Tercera FAP. Por el cual se resolvió conceder la solicitud de medida cautelar a favor del demandante Vladimir Domingo Quiñones Piscoya, y se ordena la reincorporación a la situación militar de actividad como Suboficial de Tercera FAP, con el reconocimiento de los derechos y prerrogativas inherentes a dicho grado. Al pasar el tiempo, con fecha 08 de agosto de 2018 la Corte Superior de Justicia de Lima la Segunda Sala Civil, ordeno se revoque la Resolución 04, declarando fundada en parte, donde se dispone retrotraer las cosas al estado en que se cometió la vulneración de los derechos, y se disponga la reposición del demandante en su condición de alumno de tercer año (no en situación militar de actividad) y se reinicie el procedimiento administrativo sancionador. Universidad Inca Garcilaso de la Vega – Facultad de Derecho y Ciencias Políticas 17 2.2 Síntesis del caso: SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA RESOLUCIÓN N° 007 DEL 23 DE ENERO DEL 2013 DEL 7TO JUZGADO CONSTITUCIONAL DE LIMA DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA MATERIA: ACCCION DE AMPARO PRUEBAS ACTUALIZADAS E INCORPORADAS AL JUICIO: a. El ciudadano Vladimir Domingo Quiñones Piscoya, expone que inició sus estudios el 03 de marzo del 2008, en el Instituto de Educación Superior Tecnológico Aeronáutico de la Fuerza Aérea del Perú y, que posteriormente con fecha 19 de diciembre de 2011, se graduaría de dicho Centro Militar de Estudios, alcanzando el grado militar de Suboficial de Tercera FAP, en la especialidad de Mantenimiento de Apoyo Terrestre, Vehículos Motorizados y Equipo Contra Incendios. b. De esta manera, mediante Resolución Directoral N° 0585-COPER del 23 de febrero del 2011, la Fuerza Aérea del Perú dispuso que se reincorpore en calidad de Alumno de Tercer año FAP al ciudadano Vladimir Domingo Quiñones Piscoya, debiendo darse cumplimiento el mandato judicial, de reincorporarse por medida cautelar, dispuesto por el 10° Juzgado Constitucional de la Corte de Lima, quien a partir de su reincorporación fue víctima de discriminación y hostigamiento por parte del personal de dicha identidad. c. Asimismo, de acuerdo a la Resolución Directoral N° 5155-COPER, de fecha 29 de diciembre de 2011, fue el resultado del procedimiento administrativo disciplinario instaurado contra su persona por presunta comisión de falta calificada como muy grave, en el cual fue desarrollado de manera arbitraria, injusta y sin sujeción a las normas garantistas del debido proceso y/o procedimiento administrativo. Es por ello, que el Instituto de Educación Superior Tecnológico Aeronáutico de la Fuerza Aérea del Perú, de manera arbitraria ilegal, es que recurre a la presente vía procesal a efectos de amparar su pretensión. Universidad Inca Garcilaso de la Vega – Facultad de Derecho y Ciencias Políticas 18 d. Según, el acta del Consejo de Disciplina No 032-2011, de fecha 19 de diciembre de 2011, en la cual se sugiere que: se debe someter al demandante ante el Consejo Superior Tecnológico Aeronáutico, por la presunta causal de infracción “Muy Grave”, establecido en el anexo “D” del Código B001, en el cual se tipifica “Evadirse del Centro de Formación o Unidad donde se encuentra de comisión o recibiendo Instrucción”. e. Se advierte, mediante el Acta de Consejo Superior 030-2011, de fecha 29 de diciembre de 2011, la siguiente recomendación: dar de baja al demandante, por la causal de “Medida Disciplinaria”, en conformidad con el artículo 49 inciso b) del Reglamento Interno de los Centros de Formación de las Fuerza Aérea del Perú, en su momento aprobado por Decreto Supremo N° 001-2010-DE/SG del 01-01-2010; además, debiendo realizar un pago de S/13,692.67. f. Se determina, en la Resolución Directoral No 05155-COPER emitida el 29 de diciembre de 2011, dispuso dar de baja del Instituto de Educación Superior Tecnológico Aeronáutico de la Fuerza Aérea del Perú, a partir de la fecha, al Alumno de Tercer año FAP Vladimir Domingo Quiñones Piscoya, por haber cometido la causal “Medida Disciplinaria”, de conformidad al artículo 49° inciso b) ° del Reglamento Interno de los Centros de Formación de las Fuerzas Armadas en su momento aprobado mediante Decreto Supremo N° 001-2010 DE/SG del 10-01-2010, posteriormente se graduaría el 19 de diciembre del 2011. g. Mediante la Resolución Directoral N° 1655 COPER del 16 de mayo del 2013, la Fuerza Aérea del Perú dispuso que se reincorpore en calidad de Suboficial de Tercera FAP Vladimir Domingo Quiñones Piscoya, de acuerdo a la Resolución N° 001 del 26 de abril del 2013, emitida por el 7to Juzgado Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima, donde se declaró fundada la medida cautelar, ordenando que se reincorpore al demandante Vladimir Domingo Quiñones Piscoya, a la situación militar de actividad como Suboficial de Tercera FAP, con el reconocimiento de los derechos y prerrogativas inherentes a dicho grado. h. Además, mediante la Resolución N° 007 del 23 de enero de 2013, emitido por el 7to Juzgado Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima, declaró fundada la Universidad Inca Garcilaso de la Vega – Facultad de Derecho y Ciencias Políticas 19 demanda interpuesta por el demandante Vladimir Domingo Quiñones Piscoya; contra la Comandancia General de la Fuerza Aérea del Perú, en consecuencia, se declaró nula la Resolución Directoral No 05155-COPER, emitida el 29 de diciembre de 2011, donde se fue desarrollada de manera arbitraria, injusta y sin el respeto de los principios procesales como lo es el debido proceso; en cuyo contenido, refiere un supuesto de falta de “Medida Disciplinaria” a través de la cual se justificaría la dada de baja por parte de la administración del Instituto de Educación Superior Técnico Aeronáutico de la Fuerza Aérea del Perú; y se disponga la reposición del demandante a la situación militar de actividad como Suboficial de Tercera FAP, con el reconocimientos de los derechos y prerrogativas inherentes a dicho grado. i. En el acta de uso de la palabra del alumno de tercer año FAP, Vladimir Domingo Quiñones Piscoya, con fecha 26 de diciembre de 2011 a las 8:30 horas, deja en constancia que tal audiencia fue suspendida por el demandante por inasistencia de su abogado, siendo así reprogramada para el 29 de diciembre de 2011 a las 8:30 horas, siendo, nuevamente, debidamente notificado; sin embargo, en dicha audiencia inasistieron tanto el abogado como el justiciable que era representado por el anteriormente mencionado. j. De la misma forma, a lo señalado en la Resolución Directoral No 04951-COPER, de fecha 11 de diciembre de 2011, a través de la cual se resolvió entregar el Grado de Suboficial de Tercera FAP con fecha 1 de enero de 2012 a los alumnos del Tercer Año del Instituto de Educación Superior Tecnológico Aeronáutico de la Fuerza Aérea del Perú (ESOFA), dejándose en cuenta que, mediante la revisión de la lista de graduados no se encuentra el nombre del demandante, Vladimir Domingo Quiñones Piscoya. k. Según el escrito de la demanda, el demandante afirma que, desde su reincorporación (el día 17 de febrero de 2011) al centro de estudios mencionado en puntos anteriores, ha sido víctima de discriminación por parte del alumnado del Tercer Año del Instituto, siendo así, que no le entregaron una vestimenta igual y correcta, la cual le era correspondiente como alumno del Tercer Año; además, no se le otorgó su derecho a propina, desde febrero, que fue el mes de su reincorporación; asimismo, el hecho Universidad Inca Garcilaso de la Vega – Facultad de Derecho y Ciencias Políticas 20 de que no le entregaron debidamente su carnet de identidad, dado que se lo dieron después de 7 meses después del tiempo requerido; finalmente, no recibió sus clases de adiestramiento militar y académico teóricas. l. El demandante se graduó de Suboficial de Tercera FAP, tal y como se deja en constancia mediante las fotos y el carnet de identidad; sin embargo, el demandante fue dado de baja en calidad de alumno del Instituto de Educación Superior Tecnológico Aeronáutico de la Fuerza Aérea del Perú, con fecha 29 de diciembre de 2011, mediante lo cual se sobreentiende el trato por demás hostil y discriminatorio. m. En relación a lo mencionado en el punto precedente, se tienen más pruebas indiciarias acerca del trato hostil y discriminatorio que sufría el demandante en el centro de estudios, esto queda constatado en los Oficios No 339.2011/10o JCL, No 340.2011/10o JCL y No 341.2011/10o JCL, de fecha 18 de noviembre de 2011, a través de los cuales queda acreditada la vulneración y amenaza del derecho a la igualdad del que era víctima Vladimir Domingo Quiñones Piscoya, sobre todo, cuando se le permitió graduarse, sabiendo que no figuraba su nombre en la Resolución Directoral No 4951-COPER de fecha 15 de diciembre de 2011, mediante lo cual se deja en claro el acto discriminatorio hacia el demandante, causándole, por encima de todo, un daño moral. n. El recurrente, menciona, también, que se le habría vulnerado su derecho constitucionalmente protegido de la educación; dado que, en los meses de febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio y agosto del año 2011, no se le habría permitido cursar sus estudios con normalidad en el Instituto de Educación Superior Tecnológico Aeronáutico de la Fuerza Aérea del Perú, y, además, que recién se le habría permitido estudiar en dicho Instituto, posteriormente a la Resolución No 011 del Décimo Juzgado Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima con fecha 8 de agosto de 2011. o. Teniendo en cuenta que el demandante se graduó con el grado de Suboficial de Tercera FAP y, que, sin embargo, no se le menciona en la Resolución Directoral No 04951-COPER con fecha 15 de diciembre de 2011, para posteriormente darle de baja Universidad Inca Garcilaso de la Vega – Facultad de Derecho y Ciencias Políticas 21 en calidad de alumno del Instituto, mediante los mismos se acredita debidamente la vulneración de la que fue víctima el demandante, puesto que habiendo cursado y culminado satisfactoriamente sus estudios para, seguidamente, graduarse, y, a su vez, recibiendo el carnet de identidad respectivo, se le da de baja unas fechas después, desconociendo de este modo su graduación, lo cual, como se deja en relevancia, atenta contra sus derechos constitucionalmente protegidos a la educación y al desarrollo personal. p. Aparte de ello, se colige de la demanda, que se habría quebrantado también el derecho al debido proceso y a la defensa, ya que luego de ser notificado el 16 de diciembre de 2011, a fin de comparecer a la audiencia de pruebas y de uso de la palabra ante el Consejo de Disciplina, de fecha 19 de diciembre de 2011, y posterior a ello ser notificado con fecha 26 de diciembre de 2011 con el objetivo de comparecer, igualmente, a la continuación de la audiencia del uso de la palabra ante el Consejo Superior, pues no se actuó conforme a la normativa legal vigente, en concordancia con el artículo 59.1.4 de la Ley No 27444- “Ley del Procedimiento Administrativo General”. q. Respecto a la reincorporación que se solicita, con relación al grado de Suboficial de Tercera FAP del recurrente, si bien es cierto la entidad demandada presenta la Resolución Directoral No 04951-COPER, para así poder desvirtuar lo pedido por el demandante, también es cierto que la copia legalizada del carnet de identidad FAP del mencionado emplazante, mediante el cual se advierte como Grado obtenido de Suboficial de Tercera FAP, con ello queda acreditado en pleno el grado que este ostenta, por lo cual se le debe restituir el grado en mención. AL FINAL DEL PROCESO, se declara FUNDADA la demanda ejecutada por Vladimir Domingo Quiñones Piscoya, en contra de la Comandancia General de la Fuerza Aérea del Perú y el Procurador Público. POR CONSIGUIENTE, se ANULA la Resolución Directoral No 05155-COPER, de fecha 29 de diciembre de 2011; SE ORDENA, que los emplazados repongan al demandante como Suboficial de Tercera FAP, con el reconocimiento de los derechos y prerrogativas inherentes a dicho grado. Universidad Inca Garcilaso de la Vega – Facultad de Derecho y Ciencias Políticas 22 APELACIÓN SEGUNDA INSTANCIA RESOLUCION N° 06 DEL 04 DE MARZO DE 2014 DE LA 2DA SALA CIVIL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA RECURSO DE NULIDAD PRUEBAS ACTUALIZADAS E INCORPORADAS AL JUICIO: a. De acuerdo, a la Resolución N° 006 del 04 de marzo de 2014, emitida por la 2da Especializada en lo Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, donde se revocó la sentencia emitida mediante Resolución N°07 del 23 de enero de 2013 , que declara fundada la demanda de amparo en consecuencia NULA la Resolución Directoral N° 05155 COPER del 29 de diciembre de 2011 y ordena que la Fuerza del Perú disponga la reposicione el demandante a la situación de actividad como Suboficial de Tercera FAP , reformándola declarando fundada en parte la demanda y en consecuencia nula la Resolución Directoral N° 05155 COPER del 29 de diciembre de 2011y ordeno a la Fuerza Aérea del Perú se retrotraiga las cosas al estado en que se cometió la vulneración de los derechos , disponiendo la reposición del demandante en su condición de alumno de Tercer Año y se reinicie el procedimientos administrativo sancionador conforme a lo señalado a la citada Resolución e improcedente la demanda en el extremo en que se solicita la reposición del demandante a la situación militar de actividad como Suboficial de Tercera FAP. b. Continuando con el párrafo anterior, se argumenta que el objetivo de una acción de amparo es “reponer las cosas al estado anterior a la afectación de un derecho constitucional”, si se sigue esta lógica se incurriría en un error al reincorporar al demandante a su situación militar de actividad como Suboficial de Tercera FAP, puesto que su situación anterior era la de alumno de Tercer Año FAP. el referido demandante era alumno hasta el 31 de diciembre de 2011 y el mencionado grado se otorga y efectiviza a partir del 1 de enero de 2012. Universidad Inca Garcilaso de la Vega – Facultad de Derecho y Ciencias Políticas 23 c. Además, se sostiene que, Vladimir Domingo Quiñones Piscoya se graduó de Suboficial de Tercera de FAP, a través de la copia del carnet de identidad y las fotos, sin embargo, el demandante hasta el 28 de diciembre de 2011 era alumno de Tercer Año FAP y estaba inmerso en un procedimiento administrativo disciplinario, el cual fue iniciado el 22 de diciembre de 2011, siendo así que hasta el 29 de ese mismo mes y año se le dio de baja de la Escuela de Suboficiales. d. En cuanto a la copia del carnet y a las fotos de la ceremonia se refiere, esto se realiza con el objetivo de facilitar al personal la entrega del mencionado documento que se elabora y, por consiguiente, se entrega previamente; sin embargo, su efectividad se condiciona al 1 de enero de 2012, al igual que ha ocurrido con todas las resoluciones directorales de años precedentes, las cuales han establecido que el nombramiento de Suboficial de Tercera FAP es a partir de todos los 1 de enero de cada año, mediante lo cual es equívoco afirmar que el demandante haya sido Suboficial de Tercera FAP tan solo desde la ceremonia de graduación. e. Por otro lado, aquel título de Suboficial de Tercera FAP se entrega a través de una Resolución Directoral; en el presente caso, la Resolución Directoral No 04951- COPER cuya fecha es el 15 de diciembre de 2011, por lo cual, a pesar de lo que se afirma, el demandante no había terminado de cursar sus estudios satisfactoriamente, en concordancia con el artículo 54° del Reglamento Interno de los Centros de Formación de las Fuerzas Armadas del Perú; además, se incurre en nulidad en la recurrida, dado que los hechos acontecidos en el presente caso materia de análisis debieron ser estudiados en relación con el Reglamento Interno, a lo cual la actuación por la Fuerza Aérea se ha ceñido de forma estricta al marco legal mencionado anteriormente. f. Por ello, se considera que la recurrida no tiene fundamento de hecho, por cuanto que el accionar de las Fuerzas Armadas ha sido el correcto según el texto legal mencionado en el punto precedente. Además, la entidad demandada mediante el Memorando C-50-CONDI No 0144 con fecha 9 de diciembre de 2011 se comunicó al accionante que iba a ser sometido ante el Consejo de Disciplina por una presunta infracción, la cual estuvo indicada en el mencionado documento, se le otorgó un plazo de 5 días hábiles con el objetivo de que hiciera presente su descargo, en cuyo Universidad Inca Garcilaso de la Vega – Facultad de Derecho y Ciencias Políticas 24 informe en el cual hizo su descargo solicitó que se le programe fecha y hora a fin de que su abogado redacte un informe de hecho y de derecho acerca de sus alegaciones en el procedimiento administrativo, en ese sentido la demanda protege el derecho a la defensa del demandante, mediante el Memorando C-50-CONDI No 049 con fecha 16 de diciembre de 2011 se acepta el pedido de Vladimiro Domingo Quiñones Piscoya, comunicándole, a través de este medio, que hacer uso de su derecho a la defensa al ser representado por un abogado. En esta lógica, queda desvirtuada la afirmación del actor quien afirma que el Consejo Superior violó su derecho al debido proceso por la contravención al artículo 59.1.4 de la Ley No 27444, dado que se le comunicó mediante Memorando C-14-CONSU No 0146, emitido el 22 de diciembre de 2011, que podría acercarse con su abogado el día 26 de diciembre de 2011 al despacho de Subdirección, para lo cual el demandante cumplió y se apersonó con todo el Consejo Superior, sin embargo se suspendió debido a la inasistencia de su abogado, entonces, con el objetivo de proteger los derechos del demandante, se reprogramó la diligencia para el día 29 de diciembre de 2011, fecha en la cual no asistieron ni el demandante ni el abogado. De esto se puede observar, que la forma de accionar de la entidad siempre ha sido en procura de salvaguardar los derechos del demandante. Por consiguiente, la Resolución Directoral N 5155-COPER de fecha 29 de diciembre de 2011 en la que se resuelve dar de baja al alumno Vladimir Domingo Quiñones Piscoya, en conformidad con la causal de medida disciplinaria, fue expedida conforme a lo que se estipula en la Ley. g. El Tribunal Constitucional afirmó reiteradas veces que la Acción de Amparo tan solo posee el objetivo de reincorporar la ejecución de un derecho constitucionalmente protegido, es decir que solo posee el fin de restituir. A su vez, no se puede pedir la declaración de un derecho o que se restituya uno. En concordancia con el artículo 1 del Código Procesal Constitucional, la acción de amparo tan solo posee el fin de reponer las cosas al estado anterior a la violación o amenaza de un derecho constitucional; en otras palabras, que el demandante tenga en ese momento o antes el derecho en mención. h. El demandante Vladimir Domingo Quiñones Piscoya solicita que se anule la Resolución Directoral No 05155-COPER de fecha 29 de diciembre de 2011, en la cual se resuelve dar de baja del Instituto de Educación Tecnológico Aeronáutico de Universidad Inca Garcilaso de la Vega – Facultad de Derecho y Ciencias Políticas 25 la Fuerza Aérea del Perú y, como consecuencia de ello, se le reincorpore al emplazante a su situación de militar como Suboficial de Tercera FAP, la cual, según afirma, presentaba esta situación al momento de la vulneración de sus derechos constitucionales. i. El demandante afirma que el 17 de febrero de 2011, se emitió la Resolución Judicial de fecha 21 de enero de 2011, en cual fue reinsertado en el Instituto de Educación Superior Tecnológico de la Fuerza Aérea del Perú en la calidad de alumno de Tercer Año FAP, siendo a partir de ahí discriminado, puesto que no se le entregó la vestimenta correspondiente, tampoco su derecho a propina, ni el carnet de identidad y mediante este último restringiéndole el acceso a los centros de salud de la FAP, todo esto sucedió hasta el mes de agosto del 2011, después de que el Juzgado Constitucional le solicite al Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú y al Director de la Escuela de Suboficiales de la FAP que los informasen respecto a dicho problema. Agregando a lo anterior, que desde que se le reinsertó al demandante a la Escuela, no se le incluyó en el SIFCA (Sistema de Francos y Castigos) hasta la primera semana de diciembre de 2011. El procedimiento administrativo del que fue víctima el demandante se utilizó como represalia contra él; puesto que, anteriormente, el 10o Juzgado Constitucional, mediante la resolución No 013 de fecha 17 de octubre de 2011, se resolvió oficiar al Ministerio de Defensa, al Comandante General de FAP y al Director del Instituto de Educación Superior Tecnológico Aeronáutico de la Fuerza Aérea del Perú, con el objetivo de que se cumpla con informar sobre las accionas que se están tomando contra el demandante para evitar los actos discriminatorios y de hostigamiento. Luego de haber recibido los oficios, el demandante fue víctima de hostigamientos más graves siendo sancionado sin que se le comuniquen los motivos, se llegó incluso a incoarle un proceso administrativo disciplinario con el fin de darle de baja del instituto, argumentando para ello que habría inasistido a la Escuela, puesto que habría salido de franco un día feriado estando castigado, con una sanción que no le fue comunicada. Se debe considerar que antes de, 7 de diciembre de 2011, no había aparecido en el SIFCA desde su reincorporación. La Audiencia de Pruebas y Uso de la Palabra del Consejo de Disciplina, con fecha 19 de diciembre de 2011, a las 15:30 horas, posteriormente a que el demandante ya se había graduado como Suboficial de Tercera de la FAP a las Universidad Inca Garcilaso de la Vega – Facultad de Derecho y Ciencias Políticas 26 9:00 horas, razón por la cual resulta arbitrario seguir un procedimiento administrativo en calidad de alumno cuando ya era para esa fecha un Suboficial de la FAP. Por otro lado, mediante el Memorando C-14-CONSU No 0148 del 26 de diciembre de 2011, se le cita al demandante a que concurra el 29 de diciembre, es decir dos días después de ser notificado, para que rinda su manifestación, mediante lo cual se estaría vulnerando el derecho al debido proceso. También, se argumenta que la Resolución Directoral No 05155-COPER con fecha 29 de diciembre de 2011, en que lo sancionan, no se exponen los motivos a través de los cuales se dictamina tal medida, tampoco se realiza el análisis debido de los medios probatorios para darle de baja; se agrega, que tampoco se manifiesta acerca del cuestionamiento de imparcialidad del Técnico Supervisor de la FAP, Lucio Arturo Yataco Gonzáles, contra quien se presentó un informe acerca del maltrato moral y las humillaciones que habría efectuado al demandado. j. Respecto a lo que sostiene la entidad acerca de que el demandante fue dado de baja del Instituto en condición de alumno y no de Suboficial de Tercera de la FAP. esta controversia conlleva una gran relevancia puesto que de ser aceptada se deberá restituir los derechos del demandante ya sea como alumno o como suboficial. k. Según lo determinado en el artículo 6° del Decreto Supremo No 019-2004-DE-SG, el grado se acredita mediante el Título, el cual es otorgado y firmado a nombre de la Nación por el Ministro de cada Instituto y refrendado por el Comandante General. Asimismo, en el artículo 6° del Decreto Supremo No 1144 prescribe que el grado de militar es acreditado mediante una resolución expedida por la Dirección o Comando de Personal de cada Institución Armada, debiendo ser publicada en la Orden General. Por otro lado, según el Decreto Supremo No 001-2010-DE-SG, el cual aprueba el Reglamento Interno de Centros de Formación de las Fuerzas Armadas, en el artículo 108° se precisa que el proceso para la obtención de grados académicos será: primero, haber concluido satisfactoriamente los estudios, los cuales constan de 6 semestres académicos y, segundo, se tramitará por la vía administrativa a través del funcionario correspondiente por el cual se reconocerá o declarará la obtención del grado de que corresponda. Universidad Inca Garcilaso de la Vega – Facultad de Derecho y Ciencias Políticas 27 l. Mediante lo actuado, se deja en relevancia que se le inicia un proceso administrativo sancionador al demandante con la notificación del Memorando C-50-CONDI No 144 de fecha 9 de diciembre de 2011, por presunta comisión de una infracción “Muy Grave”, la cual ameritaría la baja del Centro Educativo, según el código B001 por inasistir al Centro de Formación donde se encuentra en comisión o al haber recibido una instrucción, a través de lo cual se concluye dándole de baja por medio de la Resolución Directoral No 05155-COPER de fecha 29 de diciembre de 2011, en cuyos dictamen se entiende a Vladimir Domingo Quiñones Piscoya como alumno, por ello se le dio la baja como alumno. Sin embargo, no se tiene la resolución mediante la cual se constate la entrega de dicho título de Suboficial de Tercera FAP; agregando a ello, que no existen pruebas que certifiquen que concluyó satisfactoriamente los 6 semestres de estudios. Por otro lado, mediante la Resolución Directoral No 04951-COPER, de fecha 15 de diciembre de 2011, en la cual resuelve que se le otorgué el grado de Suboficial de Tercera de FAP a quienes conforman la promoción sin aparecer aquí el nombre del demandante. Siendo además que el carnet de identidad consta de prueba insuficiente para sustentar que se obtuvo un grado de Suboficial. AL FINAL DEL PROCESO, se REVOCA la resolución anterior y REFORMÁNDOLA se declara FUNDADO EN PARTE el recurso de apelación. SE ORDENA que se reponga a Vladimir Domingo Quiñones Piscoya a su condición de Alumno de Tercer Año y se reinicie el procedimiento administrativo sancionador. SE ANULA la Resolución Directoral No 05155-COPER de fecha 29 de diciembre de 2011. E IMPROCEDENTE la demanda en la que solicita el demandante su reposición a su situación militar como Suboficial de Tercera FAP. Universidad Inca Garcilaso de la Vega – Facultad de Derecho y Ciencias Políticas 28 2.3 Análisis y opinión crítica del caso: El debido proceso es un derecho en el cual tienen acceso todas las personas, consiste en aquellas garantías mínimas que debe tener una persona para asegurarle un proceso justo y respetando sus derechos protegidos por los distintos ordenamientos jurídicos, por ello, como se aprecia en el presente caso, es menester tener en consideración los tiempos en los que se inicia el proceso judicial, y más si se trata de una demanda de acción de amparo. Además, es importante que prevalezca la igualdad ante la Ley, ante todo proceso judicial y, mediante este derecho, se valore debidamente los medios probatorios otorgados por las partes. De esta forma, cabe señala en el presente caso, se proporciona que los objetos de un proceso constitucional de amparo, al reponer las cosas al estado anterior a la afectación de un derecho constitucional mediante hechos u omisiones por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona que vulnere o amena los derechos reconocidos en la Constitución Política del Perú. Asimismo, señala que toda persona tiene derecho a la Tutela Jurisdiccional efectiva para el ejercicio o defensa de sus derechos o intereses, con la sujeción al debido proceso en los procedimientos administrativos que se encuentre inmerso algún ciudadano. Universidad Inca Garcilaso de la Vega – Facultad de Derecho y Ciencias Políticas 29 CAPÍTULO III ANÁLISIS JURISPRUDENCIAL Jurisprudencia Nacional CASACIÓN No 1060-2011 En la Casación, señala en los considerandos acerca del debido proceso, que es un derecho complejo, por lo mismo que enmarca otros derechos que realizan una actividad de resguardo con las garantías y derechos constitucionales a fin de que la persona, incluyendo al Estado, atraviese un proceso judicial eficaz. Por ello, según lo que se menciona en el párrafo precedente, se incumple el derecho al debido proceso en un supuesto hecho en el que se tome como entre dicho o se modifique actos procedimentales o en el caso de que no se realice correctamente la tutela jurisdiccional o el juez omita plasmar su razonamiento para llegar a dictaminar el fallo en la resolución o se ejecute esta última, pero de forma incoherente. Es menester resaltar que el derecho a la debida motivación y fundamentación de las resoluciones judiciales va más allá del interés de los judiciales, puesto que se fundamenta en los principios jurídicos, dado que la declaración del mencionado derecho en un determinado caso, consta de una facultad del juez, quien por ius imperium, precisamente en el artículo 138° de la Constitución Política del Perú, titulado “Administración de Justicia. Control difuso”, estipula: En el Artículo 138º.- “Explica que la potestad de administrar justicia emana del pueblo y se ejerce por el Poder Judicial a través de sus órganos jerárquicos con arreglo a la Constitución y a las Leyes. Asimismo, que todo proceso, de existir incompatibilidad entre una norma constitucional y una norma legal, los jueces prefieren la primera. Igualmente, prefieren la norma legal sobre toda otra norma de rango inferior”. Mediante el fragmento se deja entendido que las entidades jurisdiccionales son las que están en la obligación de garantizar a los justiciables este derecho. Se entrevé como una exigencia social hacia los entes judiciales. Universidad Inca Garcilaso de la Vega – Facultad de Derecho y Ciencias Políticas 30 Por otro lado, también se encuentra establecido en el inciso 5 del artículo 139°, el cual menciona lo siguiente: 5. “Que la motivación escrita de las resoluciones judiciales en todas las instancias, excepto los decretos de mero trámite, haciendo mención expresa de la ley aplicable y de los fundamentos de hecho en que se sustentan”. Este fragmento está en concordancia con artículo 12° del Texto Único de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en el cual se prescribe: Artículo 12º.- Motivación de Resoluciones “Que todas las resoluciones, con exclusión de las de mero trámite, son motivadas, bajo responsabilidad, con expresión de los fundamentos en que se sustentan. Esta disposición alcanza a los órganos jurisdiccionales de segunda instancia que absuelven el grado, en cuyo caso, la reproducción de los fundamentos de la resolución recurrida, no constituye motivación suficiente”. Además, estos fragmentos se relacionan con el artículo 122°, incisos 3 y 4 del Código Procesal Civil, que establece: 3. “Que la relación correlativamente enumerada de los fundamentos de hecho y los respectivos de derecho que sustentan la decisión, la que se sujeta al mérito de lo actuado y al derecho”. 4. “Que la expresión clara y precisa de lo que se decide u ordena, respecto de todos los puntos controvertidos”. De estos fragmentos señalados, todos dejan en claro cuán importante es la debida motivación y fundamentación de las resoluciones para salvaguardar el debido proceso judicial en los juicios, motivo por el cual está bien reglamentado a través de varios textos jurídicos. Si de debido proceso hablamos, este está reglamentado mediante tratados internacionales. Universidad Inca Garcilaso de la Vega – Facultad de Derecho y Ciencias Políticas 31 El vicio procesal del principio de la debida motivación y fundamentación de las resoluciones se presenta de dos maneras: 1) La no motivación por parte del juez 2) La motivación errónea, la cual posee tres vertientes: a) La aparente motivación, la cual se plasma sobre pruebas que no han sido presentadas en el juicio o en hechos que no han ocurrido. b) Escasez de motivación, consiste en vulnerar el principio de razón suficiente c) Motivación fallida, se da cuando la lógica del juez no posee fundamento razonable y trasgrede las reglas de experiencia. Como se menciona en los párrafos anteriores, si bien es cierto es obligación del juzgador, emitir resoluciones judiciales debidamente motivadas y fundamentadas, estas deben estar ejecutadas de manera correcta, puesto que, de caer en uno de los vicios señalados anteriormente, se estaría vulnerando de igual manera este derecho. Universidad Inca Garcilaso de la Vega – Facultad de Derecho y Ciencias Políticas 32 CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES DEL CASO Conclusiones Tras la exhaustiva investigación acerca del presente tema, se llegó a las siguientes conclusiones: 1. Que, mediante el Acta del Consejo de Disciplina No 032-2011, de fecha 19 de diciembre de 2011, se inició el procedimiento administrativo al ciudadano Vladimir Domingo Quiñonez Piscoya, haciendo entrega del Memorándum C-50-CONDI N° 144 del 09 de diciembre del 2011, por el cual se da inicio a ser sometido a un Consejo Disciplina, por presuntamente haber cometido una infracción que a merita baja “Evadirse del Centro de Formación o Unidad donde se encuentra de comisión o recibiendo Instrucción”. Asimismo, se concluye que no se realizó una correcta descripción de los hechos, tiempo modo, lugar y circunstancias, al momento de inicio del procedimiento administrativo, por el cual no es posible precisar que existen las condiciones necesarias para que la persona pueda defenderse adecuadamente. Con lo cual se advierte que se no efectúo una debido proceso, vulnerando su derecho de defensa una debida motivación. 2. Mediante los medios probatorios otorgados se desestima la cuestionada Resolución Directoral de la FAP, dado que se ha demostrado fehacientemente que se habría vulnerado el derecho de defensa, el debido proceso e incluyendo la vulnerado el derecho de defensa la debida motivación. 3. Si bien es cierto la Resolución Directoral de la FAP, quedó desestimada y, no se puede reponer a Vladimir Domingo Quiñonez Piscoya como Suboficial de Tercera FAP, como él pide, sino como Alumno de Tercer Año, puesto que, al momento de hacerse la demanda de acción de amparo, por la vulneración del debido proceso y el derecho a la defensa, él tenía la condición de alumno de Tercer Año y, no el grado de Suboficial de Tercera., a pesar de las pruebas presentada al juez por parte Universidad Inca Garcilaso de la Vega – Facultad de Derecho y Ciencias Políticas 33 del demandante, dentro de ellas, no contaba con la Resolución de Egreso como Suboficial de Tercera de la FAP. 4. Por lo antes expuesto, con Resolución Judicial, ordena a la Fuerza Aérea del Perú, se disponga la reposición al demandante en la condición de alumno de Tercer Año FAP, (no en situación militar de actividad), y se retrotraiga el procedimiento administrativo sancionador contra Vladimir Domingo Quiñonez Piscoya, e improcedente la petición de la reposición el grado de Suboficial de Tercera FAP. 5. Según el Recurso de Casación 1060-2011, el debido proceso es un derecho complejo, debido a que engloba a otros más, estos son de suma importancia a la hora de llevar a cabo un proceso judicial, tanto para el justiciable (quien es que exige el cumplimiento de tal derecho) como para el juzgador (que está obligado a actuar acorde a ello). 6. Por último, el Centro de Formación de la Fuerza aérea del Perú, reinició el proceso administrativo en contra de Vladimir Domingo Quiñonez Piscoya, sometiéndolo a un nuevo Consejo Disciplina N° 002 con fecha 30 de octubre del 2019, de acuerdo a la orden judicial, en la cual se volvió a investigar y analizar el expediente administrativo, teniendo como recomendación de la junta de investigación, que sea sancionado por la infracción arresto simple Código L154 “No cumplir sus obligaciones”, por no cerciorarse de la relación de castigados que fueron publicadas en el periódico mural, desconociendo sus obligaciones en su calidad de Alumno de Tercer Año, y con ello, la Dirección General de Personal, se realice los trámites administrativos para otorgamiento del grado que le corresponda. Universidad Inca Garcilaso de la Vega – Facultad de Derecho y Ciencias Políticas 34 Recomendaciones Basándonos en la presente investigación se han llegado a las siguientes recomendaciones: 1. Realizar eventos académicos a fin de profundizar más en el tema del debido proceso, derecho de defensa y todas sus vertientes. 2. Realizar todo tipo de conferencias en las sedes de los Centros Académicos de las Fuerzas Armadas, acerca del debido proceso y el derecho a la defensa a fin de informar a los cadetes y alumnos en proceso de adaptación a la vida militar. 3. Ejecutar charlas informativas dirigidas a la población con el objetivo de que conozcan sus derechos y garantías procesales, y así exijan su cumplimiento si se ven inmersos en un proceso judicial. 4. Dar a conocer, en conferencias a los cadetes y alumnos en formación, sobre el Reglamento Interno de los Centros de Formación de las Fuerzas Armadas, que tiene como objeto normar el régimen disciplinario, estableciendo las especificaciones del orden militar, académico, psicofísico y disciplinario, con la finalidad de preservar la formación integral de cadete o alumno. 5. Los procesos administrativos desde su inicio, deben ser investigados y analizados rigurosamente, al realizar correctamente una investigación respetándose el derecho de defensa y el debido proceso, sin vulnerar las garantías constitucionales de las personas, con la finalidad de evitar arbitrariedades en los Centros de Formación. Universidad Inca Garcilaso de la Vega – Facultad de Derecho y Ciencias Políticas 35 Referencias 1. BERNAL PULIDO, Carlos, “La Ponderación como procedimiento para interpretar los derechos fundamentales”, extraído de la Pág. WEB: http:/www.bliojuridica.org/libros/4/1650/5. 2. Agudelo Ramirez, Martín. El debido proceso. Recuperado de: file:///C:/Users/asus/Downloads/Dialnet-ElDebidoProceso-5238000.pdf 3. Campos Barranzuela, Edin (2015). El debido proceso en la justicia peruana. Recuperado de: https://lpderecho.pe/debido-proceso-justicia-peruana/ 4. Legis.pe. Diferencia entre el debido proceso y la tutela jurisdiccional. 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