FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS TRABAJO DE SUFICIENCIA PROFESIONAL “ACTUACIONES DEL MINISTERIO PÚBLICO QUE LIMITAN LA CELERIDAD Y EFICACIA DE LAS INVESTIGACIONES A BANDAS CRIMINALES” PARA OPTAR EL TÍTULO PROFESIONAL DE ABOGADO AUTOR: JUAN CARLOS SOTIL TOLEDO ASESOR: Dr. Alexander SOLORZANO PALOMINO LIMA – PERÚ 2022 DEDICATORIA: A mi familia, por su permanente apoyo en logro de mis metas profesionales. AGRADECIMIENTO: A mi querida Institución, la Policía Nacional del Perú, por haberme dado la oportunidad de servirla por 37 años de mi vida, de fructífero aprendizaje y labor en favor de la sociedad peruana. 4 INDICE (N° de Pág). DEDICATORIA.............................................................................................................. 2 AGRADECIMIENTO..................................................................................................... 3 RESUMEN Y PALABRAS CLAVES……………........................................................ 5 INTRODUCCIÓN........................................................................................................... 6 CAPÍTULO I ................................................................................................................ 7 MARCO TEÓRICO........................................................................................................ 7 1.1. Antecedentes legislativos ........................................................................................ 7 1.2. Antecedentes nacionales ......................................................................................... 8 1.3. Antecedentes internacionales ................................................................................. 12 1.4. Marco Legal ........................................................................................................... 15 1.5. Análisis doctrinario de figuras jurídicas presente en el expediente y afines nacionales y/o extranjeras ............................................................................................. 18 CAPÍTULO II ............................................................................................................... 31 CASO PRÁCTICO........................................................................................................ 31 2.1. Planteamiento del Caso.......................................................................................... 31 2.2. Síntesis del caso..................................................................................................... 41 2.3. Análisis y opinión crítico del caso......................................................................... 42 CAPITULO III ............................................................................................................. 43 ANALISIS JURISPRUDENCIAL ............................................................................... 43 3.1 Jurisprudencia nacional ........................................................................................... 43 3.2 Jurisprudencia internacional ................................................................................... 46 CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES DEL CASO......................................... 47 Conclusiones................................................................................................................... 47 Recomendaciones del caso..............................................................................................51 REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS ………...............................................................52 ANEXO...………………………………………………………………………………55 5 RESUMEN El presente trabajo está motivado por la problemática existente en las Unidades Orgánicas de la Policía Nacional del Perú - PNP dedicadas a la Investigación Criminal, en el desempeño de sus funciones sustantivas de prevenir, combatir, investigar y denunciar los delitos en el marco de la lucha contra la delincuencia común y crimen organizado, con representantes del Ministerio Público – MP, que conducen jurídicamente la investigación; específicamente registradas, en los numerosos delitos cometidos por “Bandas Criminales”; originadas principalmente por la diferencia organizacional y funcional existente entre las diversas Fiscalías Penales y la Unidades de Investigación, principalmente con la Dirección de Investigación Criminal - DIRINCRI de la PNP y sus desconcentradas Divisiones de Investigación Criminal - DIVINCRIS, Departamentos de Investigación Criminal - DEPINCRIS y Secciones de Investigación Criminal – SEINCRIS, a nivel nacional. Se describe la labor de los representantes del MP, en virtud de su organización y regímenes laborales, cumplimiento de sus horarios de trabajo diferentes a los de las Unidades de Investigación de la PNP, motivando principalmente el recorte innecesario de los plazos para las investigaciones con detenidos o para devoluciones de carpetas de investigación, solicitando su culminación en un reducido tiempo, perjudicando la labor del pesquisa policial para el acopio de los indicios, evidencias y elementos de convicción relacionados con el delito, redundando en investigaciones deficientes que terminan ocasionando la liberación de los criminales en alguna de sus etapas de investigación, entre otras. Asimismo, la estadística de incidencia delictiva correspondiente al año 2021, denota un incremento comparado al año anterior 2020, principalmente en los delitos patrimoniales de Robo y Hurto, que además son los de mayor ocurrencia; se han registrado un número importante de captura de Bandas Criminales; sin embargo, la criminalidad sigue en aumento; por lo que, se hace urgente y necesario acciones estratégicas de las instituciones responsables de la persecución del delito, que coadyuven a solucionar la problemática planteada. PALABRAS CLAVE Ministerio Público, Investigación Criminal, incidencia delictiva, Bandas Criminales, Robo y Hurto. 6 ABSTRACT The present work is motivated by the problems existing in the Organic Units of the Peruvian National Police - PNP dedicated to Criminal Investigation in the performance of their substantive functions of preventing, combating, investigating, and denouncing crimes in the framework of the fight against common crime and organized crime, with representatives of the Public Ministry - M, who legally conduct the investigation; specifically, registered in the numerous crimes committed by "Criminal Gangs"; mainly originated by the organizational and functional difference existing between the various Criminal Prosecutors' Offices and the Investigation Units, mainly with the Criminal Investigation Directorate - DIRINCRI of the PNP and its decentralized Criminal Investigation Divisions - DIVINCRIS, Criminal Investigation Departments - DEPINCRIS, and Criminal Investigation Sections - SEINCRIS, at the national level. The work of the representatives of the PM is described, by their organization and work regimes, compliance with their working hours different from those of the Investigation Units of the PNP, mainly motivating the unnecessary reduction of deadlines for investigations with detainees or for the return of investigation files, requesting their completion in a reduced time, prejudicing the police investigation work for the collection of clues, evidence and elements of conviction related to the crime, resulting in deficient investigations that end up causing the release of criminals at some stage of the investigation, among others. Likewise, the crime incidence statistics for the year 2021 denote an increase compared to the previous year, 2020, mainly in property crimes of Robbery and Theft, which are also the most frequent ones; an important number of Criminal Gangs have been captured; however, crime continues to increase; therefore, strategic actions by the institutions responsible for the prosecution of a crime that contributes to solving the problem raised are urgent and necessary. 7 INTRODUCCIÓN El desempeño profesional del autor de este Trabajo de Suficiencia Profesional en la Policía Nacional del Perú, por más de 37 años de servicios reales y efectivos, desarrollados en gran parte en la especialidad de Investigación Criminal, culminando incluso su carrera como jefe de la Dirección de Investigación Criminal – DIRINCRI PNP -la más importante Unidad de Investigación Criminal del país, con alcance a nivel nacional-; le han permitido conocer de cerca las diversas problemáticas que esta labor implica en la persecución y lucha contra la delincuencia. En este sentido, se ha podido identificar como una de las más relevantes problemáticas por resolver, la existente con el Ministerio Público, que por cierto, no significan de ninguna manera conflictos de competencia, sino de una discordancia en organización funcional – existencia de fiscalías distritalizadas, mientras que las Unidades de Investigación poseen mayor alcance para sus pesquisas- y regímenes laborales diferenciados –no hay coincidencia en sus horarios de trabajo-; el contradictorio dictado de disposiciones fiscales para el recorte de plazos para detenciones e investigaciones, entre otras. Lo que evidentemente genera el malestar de la población, aumenta la percepción de inseguridad y desconfianza en los operadores de justicia; además que, limitan seriamente la celeridad y eficacia de las investigaciones criminales que realiza la PNP, derivadas por el Ministerio Público o generadas por la propia policía. Motivo por el que, este trabajo académico plantea como propuesta de solución a esta problemática la creación de Fiscalías Especializadas en Bandas Criminales, con lo que además de dar solución al tema planteado, al tener un tratamiento especifico y especializado, contribuiría a combatir y reducir los delitos patrimoniales de Robo y Hurto que son los de mayor incidencia a nivel nacional, que además, son cometidos en su mayoría por Bandas Criminales. 8 CAPÍTULO I MARCO TEÓRICO 1.1. Antecedentes y referencias legislativas El Código Penal Peruano, es el cuerpo normativo que regula los delitos y las penas que corresponden a su comisión, entre otros, tipifica a los que se ejecutan contra el Patrimonio; específicamente los que vamos a tratar son el Robo y Hurto Agravados, regulados en los artículos 186 y 189. Lo que con frecuencia buscan los legisladores, es aplicar penas drásticas a los delitos que tienen mayor impacto e incidencia en nuestro país, toda vez que no solo afectan el patrimonio de las personas, sino que, muchas veces afectan su integridad física, su propia vida y su libertad de éstos. Otro de los aspectos a tener en consideración es que, al ser delitos agravados, se pone en grave situación de afectación a las víctimas (material, física y hasta sicológica). En este contexto nuestro Código Penal en el artículo 317 tipifica el delito de Organización Criminal, señalando que: “El que promueva, organice, constituya, o integre una organización criminal de tres o más personas con carácter estable, permanente o por tiempo indefinido, que, de manera organizada, concertada o coordinada, se repartan diversas tareas o funciones, destinada a cometer delitos….” Asimismo, para diferenciarlo de este, ha sido incluido en el referido código el Artículo 317-B, que tipifica el delito de “Banda Criminal”, en el que se destaca claramente la concertación de dos o más personas, para la comisión de hechos delictivos. Es importante señalar que, durante las últimas décadas el accionar delictivo, se ha caracterizado por la perpetración de delitos violentos, con el uso de armas de corto y largo alcance, principalmente para la comisión de los delitos de Robo Agravado, Extorsión y Sicariato, entre otros, que son cometidos generalmente por “Bandas Criminales” y no por “Organizaciones Criminales”. Es imprescindible mencionar que el Ministerio Público en el Perú, es un organismo autónomo del Estado, tiene como funciones principales la defensa de la legalidad, derechos de los ciudadanos y los intereses públicos, entre otras. Vela por la prevención 9 del delito y es el titular de la acción penal pública y responsable de la carga de la prueba. Para los fines del motivo de esta investigación, en su portal y en el marco del artículo 80-B de su Ley Orgánica (Decreto Legislativo Nº 052), se establece que: "El Fiscal de la Nación, previa aprobación de la Junta de Fiscales Supremos, podrá designar fiscales para que intervengan, según su categoría, en la investigación y juzgamiento de todos aquellos hechos delictivos vinculados entre sí o que presentan características similares y que requieran de una intervención especializada del Ministerio Público". El mismo artículo señala que el reglamento de funcionamiento de estas fijará la competencia territorial, organización, funcionamiento y los mecanismos de coordinación y supervisión que correspondan a estos Órganos Especializados. En concordancia con lo indicado en el párrafo precedente, a la fecha existen las siguientes Fiscalías Especializadas: ▪ Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios. ▪ Fiscalías Especializadas en Criminalidad Organizada. ▪ Fiscalías Especializadas en Delitos de Lavado de Activos y Pérdida de Dominio. ▪ Fiscalías Especializadas en Materia Ambiental (FEMA). ▪ Fiscalías Especializadas en Tráfico Ilícito de Drogas. (Resolución de la Fiscalía de la Nación No. 061-2001-MP-FN de enero de 2001) ▪ Fiscalías Especializadas en Delitos de Trata de Personas. ▪ Fiscalías Especializadas en Delitos Tributarios. ▪ Fiscalías Especializadas en Delitos Aduaneros y contra la Propiedad Intelectual. ▪ Unidad Fiscal Especializada en Ciberdelincuencia (UFEC). 1.2. Antecedentes Nacionales 1.2.1 El Tesista Víctor Jesús Fausto ALFARO YARMAS (2020) de la Pontificia Universidad Católica del Perú - Escuela de Posgrado, en su tesis, “La Banda Criminal y la ausencia de criterios para ser denominado delito de Organización Criminal”; para obtener el Grado Académico de Magíster en Derecho Penal, analizando a través de un enfoque cuantitativo y teniendo como objetivo general demostrar que, en el Perú el delito de Banda Criminal es inaplicable como delito 10 de Organización Criminal; y, como objetivo específico, poner en manifiesto que es una forma de coautoría y no un tipo penal independiente”. Concluyendo el autor que: (Alfaro, 2020): ▪ La regulación del delito de Banda Criminal no reúne los criterios necesarios para ser denominado delito de Organización Criminal y sus falencias dentro de lo que se pretende denominar delito que buscaría sancionar actos vinculados con la criminalidad organizada, deviene en inaplicable porque afecta el principio de legalidad. ▪ La coautoría es la base del delito de Banda Criminal, porque su esencia es la agrupación de dos o más personas. Sin este requisito no se cumpliría con el inicio de lo que se puede denominar banda, pero no basta solo con la agrupación de personas, sino que tengan un fin común, acuerdo previo y que cumplan algunos de los requisitos necesarios en la Organización Criminal. En este caso, si dejamos de lado la ausencia de criterios de la Organización Criminal, veremos que se sanciona la agrupación de personas que pretenden cometer delitos, y esto al ser un delito de peligro abstracto llevaría a sancionar a una agrupación de personas en el entendido que afectarían la tranquilidad pública. ▪ En la descripción normativa, ha tratado de ser interpretada como un delito de organización y que puede equipararse al delito de Organización Criminal, pero como uno de menor complejidad, situación que se produjo con el Acuerdo Plenario 08-2019. Esta interpretación jurisprudencial pretende la aplicación de una conducta que, por sí, no se encuentra normada de esa manera y es por ello por lo que dentro de esos alcances considera como una afectación al principio de legalidad. ▪ Si se pretende equiparar el delito de Banda Criminal al delito de Organización Criminal, se debería establecer que delitos podrían cometer y qué requisitos normativos de la Organización Criminal son los que podrían prescindirse, porque de lo contrario se podría generar un abuso del derecho. Asimismo, se podría sancionar dentro del mismo delito de Organización Criminal como una forma atenuada. 11 ▪ A efectos de evitar conflictos entre los operadores jurídicos, se debería dejar sin efecto el Acuerdo Plenario 08-2019, en el sentido de que no puede interpretarse más allá de lo que la norma regula el delito de Banda Criminal. Posterior a ello, se debería presentar un proyecto de ley en el que se modifique el delito de Banda Criminal, donde se precise qué delitos pueden ser realizados, cuáles son los elementos necesarios como delito de organización que debe contener, y justificar su existencia sobre la lucha en favor de la seguridad ciudadana y contra la criminalidad organizada. Ahora bien, también podría ser derogado e incorporado dentro del artículo 317 del Código Penal, como un tipo atenuado de la Organización Criminal, donde el tipo penal en general sea asociación ilícita para delinquir y dentro del mismo se configuren dos delitos, el primero el de Banda Criminal como ilícito de organización menor, atenuado, pero que su sola existencia debe ser sancionado; y el segundo que es el regulado como el delito de Organización Criminal de acuerdo a sus características normativas que reguló la Ley N° 30077. De las conclusiones arribadas por el autor, se desprende que, aún persisten algunas dificultades para tipificar el delito de Banda Criminal, diferenciándola de Organización Criminal, porque existen muchas características en común, toda vez que se trata de criminalidad organizada, es por ello que, ante tales circunstancias se aprobó el Acuerdo Plenario antes mencionado, pero que, según el autor, falta precisar, por ejemplo, cuáles son los delitos que cometen las bandas. Es importante destacar, que el accionar de las Bandas Criminales impacta directamente en la Seguridad Ciudadana, es decir afecta cotidianamente a la población, como es el caso de los delitos de Robo y Hurto Agravados, las Extorsiones y Sicariato, entre otros, que son cometidos por dichas bandas. 1.2.2 El Tesista Segundo Francisco RODRÍGUEZ AMESQUITA (2020) de la Universidad Nacional Federico Villarreal - Escuela Universitaria de Posgrado, en su tesis, “Delito de Robo Agravado y su impacto en la Inseguridad Ciudadana, en el distrito de Los Olivos”, para optar el Grado Académico de Magíster en Derecho Penal; teniendo como objetivo general “Determinar la relación del 12 delito de Robo Agravado y la Inseguridad Ciudadana en el distrito Los Olivos”. Concluyendo el autor que: (Rodríguez, 2019): ▪ Al caracterizar el delito de robo agravado en el distrito Los Olivos, este se da en gran proporción, siendo los artículos más llamativos para este tipo de delito los teléfonos celulares, vehículos y artículos del hogar. Este tipo de fechoría se comete en casa habitada, durante la noche, en lugares desolados, a mano armada, fingiendo autoridad, en el transporte público y en vehículos particulares; algunas veces con actos de violencia y en otros casos se ha llegado hasta el homicidio. ▪ Al identificar los factores que inciden en la inseguridad ciudadana en el distrito Los Olivos, destaca la falta de aplicación de políticas destinadas a la seguridad y la corrupción que existe en la Policía Nacional de Perú, donde los miembros de esta organización, son cómplices de los ladrones y ellos mismos cometen actos delictivos. La comunidad en general no tiene confianza en los organismos a quienes les compete la seguridad. ▪ Establecer la relación del delito de robo agravado y la inseguridad ciudadana en el distrito Los Olivos, se pudo determinar por la falta de aplicación de políticas de seguridad ciudadana en el distrito, la delincuencia ha ido aumentado, por lo que existe alta relación entre estas variables. De las conclusiones elaboradas por el autor, se resalta que, en el distrito Los Olivos, existe una alta incidencia de delitos patrimoniales de forma agravada, los mismos que son cometidos de manera violenta y con el uso de armas de fuego, que en ocasiones sirven para causar lesiones y hasta la muerte de las víctimas, sumándole a ello otras variables que la afectan de manera negativa, tal es el caso del mal accionar de efectivos policiales (corrupción) y la falta de políticas públicas en materia de seguridad ciudadana. Es oportuno señalar que, el autor denota cierto desconocimiento sobre políticas públicas, pues, estás son de carácter nacional y no de nivel distrital (individual); sin embargo, queda claro que, el problema de la delincuencia violenta y no violenta es evidente y significativa no solo en el distrito Los Olivos, sino 13 también en otros distritos de Lima Metropolitana como por ejemplo, San Juan de Lurigancho, Independencia, San Juan de Miraflores y Cercado de Lima, entre otros. 1.3. Antecedentes Internacionales 1.3.1. El Tesista Irvin Pavel CATAVÍ CRISÓSTOMO (2015) de la Universidad Rafael Landívar - Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales - Licenciatura en Investigación Criminal y Forense, en su tesis, “Modus de Criminalidad en el Robo y Hurto en Viviendas, en el Departamento de Guatemala y Diligencias Aplicadas por la Policía Nacional Civil y Ministerio Público”; para obtener el título y grado académico de Licenciado en Investigación Criminal y Forense; teniendo como objetivo general: “Mostrar las formas, técnicas y métodos que utilizan las Bandas Criminales que tienen por objetivo la invasión, Robo y Hurto en viviendas”. Concluyendo el autor lo siguiente: (Cataví, 2015): ▪ Según el trabajo realizado y la información obtenida de la Dirección General de la Policía Nacional Civil, se pudo concluir que en el departamento de Guatemala el robo en viviendas es operado por organizaciones desde maras, delincuencia organizada y delincuencia común. Los registros que posee la Dirección General de la Policía Nacional Civil muestran que las bandas capturadas hasta el 2013, que se dedicaban al robo en viviendas pertenecían en un 48% a delincuencia organizada, mientras que un 20% a delincuencia común y la diferencia a actuaciones criminales individuales. ▪ Con la ayuda y apoyo de las investigaciones de la Unidad de Robos y Atracos de la División Especializada en Investigación Criminal (DEIC), se determinó que los delincuentes y Bandas Criminales dedicadas al robo en viviendas, tienden a escoger a sus víctimas dependiendo la posición social y territorial, sin incluir a “maras” este tipo de selección solo aplica en estructuras criminales, que no tienen relación alguna con las mismas. ▪ Se determinó que, algunas bandas dedicadas al Robo y Hurto de viviendas, 14 cuando escogen a sus víctimas realizan un sistema de vigilancia para determinar si el mismo cubre las características de posesión de objetos valiosos, pudiendo la vigilancia durar de uno a dos meses, dependiendo la dificultad de acceso al sector en que reside la posible víctima, llegando a darse incluso que al no poder entrar con facilidad a determinado sector, utilizan medios diversos como disfraces y engaños para ingresar. ▪ Durante la investigación y apoyo de la Unidad de Robos y Atracos de la División Especializada en Investigación Criminal (DEIC), se estableció que algunas Bandas Criminales se valen de técnicas de marcado y señalamiento en las viviendas que tienen interés, durante las encuestas realizadas las víctimas de estos delitos en viviendas dieron fe que los signos indicados eran ciertos y que ellos mismos los habían encontrado en sus hogares, luego de haber sido robados, los signos encontrados fueron pintados con tiza, pintura en aerosol o marcados con algún objeto punzante en timbres, veredas de entrada e incluso debajo de la puerta de calle o paredes. ▪ Asimismo, se estableció con la ayuda de esta misma unidad policial, que la forma más frecuente de ingresar que utilizan las Bandas Criminales dedicadas al Robo y Hurto de viviendas es casi siempre la misma: forzar las chapas, romper ventanas o “simplemente entrar por la puerta más grande”. No obstante, existen otras modalidades para entrar entre las mencionadas por investigadores de la DEIC, es llevar una orden falsa de allanamiento judicial y que el propietario los deje ingresar. En otros casos simulan llevar encomiendas a nombre de alguna persona que vive en el domicilio o simplemente llevan arreglos florales o algún obsequio; cuando los delincuentes han detectado que las residencias se encuentran solas durante gran parte del día, llevan camiones o fletes para saquear por completo las viviendas. De la investigación realizada por el tesista, se desprende que casi la mitad de hurtos y robos a viviendas son cometidos por Bandas Criminales, las cuales seleccionan pacientemente a sus víctimas, utilizando información oficial de las víctimas, en otros casos simulan ser autoridades o personas que dan servicio de 15 deliverys, con la finalidad de ingresar fácilmente a los inmuebles. De lo anteriormente indicado, se colige que, dos de los delitos cometidos por las Bandas Criminales, son los delitos contra el patrimonio, en las modalidades de Robo y Hurto agravados. 1.3.2 El Tesista Jesús David ARAQUE MEJÍA (2016) de la Universidad Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario - Facultad de Ciencia Política y Gobierno, en su tesis, “Debilidad del control territorial por parte del Estado. Estudio de caso: el surgimiento de la Banda Criminal Los Rastrojos en el Valle del Cauca (2006- 2014)”, para obtener el título de politólogo; teniendo como objetivo general “Demostrar las dificultades del Estado para tener el control territorial”. Concluyendo el autor lo siguiente: (Araque, 2016): ▪ Que, históricamente han existido espacios o áreas en donde el Estado colombiano ha tenido poca presencia, posibilitando el surgimiento de otros actores en su mayoría grupos al margen de la ley, que obtienen control territorial, y con ello elementos importantes para continuar en el poder, como la capacidad de ejercer coerción, obtención de capital y justicia. Según los informes, datos oficiales, y entrevistas, esta investigación arrojó posibles áreas en donde el Estado ha sido débil para lograr el control territorial, en las que se ha presentado mayor índice de violencia, identificándose hasta nueve municipios: El Dovio, Trujillo, Riofrío, Tuluá, Pradera, Florida, Sevilla, Dagua y Buenaventura. ▪ Por otro lado, que la poca presencia del Estado en determinados Departamentos como es el caso del Valle del Cauca, contribuye de forma negativa a los altos índices delincuenciales y el libre accionar de Bandas Criminales en la comisión de diversos delitos. Destaca principalmente que, efectivamente la poca o nula presencia del Estado en diversas regiones o partes de un territorio, trae consigo entre otras cosas, a las denominadas “zonas liberadas”, en donde se cometen todo tipo de delitos, y algunas zonas abandonadas por el Estado fueron aprovechados por grupos terroristas y narcotraficantes para cometer sus ilícitos penales. 16 1.4. Marco legal. En nuestro país, dos de las instituciones que tienen directa relación con la prevención e investigación del delito, y que se encuentran amparadas constitucionalmente son el Ministerio Público (Arts. 158 y 159) y la PNP (Art.166). En tal sentido, a partir de la denominada ley de leyes, se desprenden otras normas como políticas públicas, leyes y otras, destacándose las siguientes: 1.4.1 Código Penal En el Artículo 317-B, de nuestro Código Penal, se tipifica el delito de “Banda Criminal”, diferenciándola del delito de Organización Criminal, estableciendo algunas desigualdades sustanciales, como: La unión de dos a más personas; la forma de operar suele ser rutinaria, utilizan la violencia y el factor sorpresa, y tienen una estructura criminal no tan compleja. Es oportuno destacar que en España (Artículo 570 ter.), Argentina (Artículo 210.) y Chile (Artículo 260 ter.), en sus respectivos Códigos Penales, también tipifican de manera diferenciada, los delitos de Organización Criminal de Banda o grupo criminal. 1.4.2 Código Procesal Penal Como es de conocimiento general, el Código Procesal Penal, ya se encuentra en vigencia en todo nuestro país, no obstante que, existen investigaciones “antiguas”, que se vienen resolviendo con el Código de Procedimientos Penales a través de las Salas Penales Liquidadoras. El nuevo modelo procesal penal de nuestro país, y en concordancia del marco constitucional establece que, el Ministerio Público “es titular del ejercicio público de la acción penal en los delitos y tiene el deber de la carga de la prueba”; no obstante, ello la PNP en funciones de investigación (Art. 167), está facultada para “realizar las diligencias de urgencia e imprescindibles para impedir sus consecuencias, individualizar a sus autores y partícipes, reunir y asegurar los elementos de prueba que puedan servir para la aplicación de la ley penal”, con cargo de dar cuenta de manera inmediata al fiscal. 17 Al ser el nuevo modelo procesal, acusatorio y garantista, se requiere cada vez poner de manifiesto el profesionalismo por parte de los operadores de justicia que intervienen, sobre todo en la investigación preparatoria. 1.4.3 Ley Orgánica del Ministerio Público Como ya se ha señalado, uno de los principales actores del sistema de administración de justicia, es el Ministerio Público, “que tiene como funciones principales la defensa de la legalidad los derechos ciudadanos y los intereses públicos, la representación de la sociedad en juicio, para los efectos de defender a la familia, a los menores e incapaces y el interés social, así como para velar por la moral pública; la persecución del delito y la reparación civil” (Art 1 de LOMP). Es importante destacar que el Ministerio Público, es un órgano autónomo e independiente, lo cual constituye una garantía para la correcta administración de justicia y es en ese sentido que, de conformidad a la incidencia y complejidad del accionar delictivo, mediante Resoluciones Fiscales se han ido creando las Fiscalías Especializadas. 1.4.4 Ley de la PNP (Decreto Legislativo Nº 1267) La PNP en cumplimiento de su finalidad fundamental, establecida en nuestra Carta Magna, cumple entre otras funciones: Garantizar, mantener y restablecer el orden interno, orden público y la seguridad ciudadana; así como, Prevenir, investigar los delitos y faltas, combatir la delincuencia y el crimen organizado. A lo largo de los años, la PNP viene enfrentando a la delincuencia común y el crimen organizado, en sus diversas modalidades, como es el caso del narcotráfico, terrorismo, trata de personas, lavado de activos, entre otros; sobre la base de la aplicación métodos, técnicas y procedimientos de prevención investigación e inteligencia, trabajo, 24/7, uso de sistemas de información, obteniendo importantes logros; sin embargo, en la lucha contra la delincuencia, participan otros actores importantes como el MP y el PJ, que también requieren que sus procesos tiendan a especializarse, para poder enfrentar con éxito y de manera integral a la delincuencia. 18 1.4.5 Investigación Criminal Según el Manual de Procedimientos Operativos de la DIRINCRI PNP (2012), la Investigación Criminal es un proceso metodológico, continuo, organizado, especializado, preciso de análisis y síntesis que el investigador policial desarrolla para el esclarecimiento de la perpetración de un delito, estableciendo verdades demostrables, que le dan el rigor científico a las conclusiones expuestas en el Informe Policial. La investigación Criminal, cuenta con el apoyo de las Ciencias Criminalísticas y se materializa en el documento que es remitido a la Autoridad Competente en vía de denuncia. Es oportuno destacar que, los pesquisas policías que cumplen funciones de investigación del delito, han sido formados desde las respectivas Escuelas de Formación Policial y además reciben cursos de capacitación (actualmente de seis semanas) y cursos de especialización (quince semanas), con asignaturas que incluyen el método, técnicas y procedimientos de investigación, criminalística, legislación penal e inteligencia policial, para poder realizar de manera efectiva su labor. 1.4.6 Decreto Supremo 164-2021-PCM la Política General de Gobierno 2021- 2026, del 16OCT2021. El sexto eje, de la esta Política General, denominado “Fortalecimiento del sistema democrático, seguridad ciudadana y lucha contra la corrupción, narcotráfico y terrorismo”; se establece como una de las líneas de intervención, el “Fortalecer la articulación e interoperabilidad para el combate del crimen organizado”. En tal sentido, se requiere primero que, las instituciones a nivel interno centralicen las informaciones como lo viene realizando la PNP, a través de la Dirección de Inteligencia PNP, para que todas las unidades policiales, puedan solicitar y utilizar dichas informaciones en sus respectivas investigaciones, toda vez que, en ocasiones algunas Direcciones Especializadas pueden tener informaciones que son de utilidad para sus pares. 19 1.4.7 D.S. Nº006 -2022-IN - Política Nacional Multisectorial de Seguridad Ciudadana al 2030, del 22JUN2022. No cabe ninguna duda que, el accionar de la delincuencia común y organizada, constituye uno de los principales problemas que tienen todas las personas que viven en nuestro país (connacionales y extranjeros), es por ello que, desde diversos sectores o ámbitos se intenta combatirla o contrarrestarla, sin éxito, porque el problema es multicausal y su abordaje debe ser necesariamente multisectorial. En ese sentido, es oportuno indicar que, si bien existe el Consejo Nacional de Investigación de Seguridad Ciudadana, “encargado de la formulación, conducción y evaluación de las políticas, planes y actividades en materia de seguridad ciudadana a nivel nacional”, hasta la fecha no ha logrado contribuir de manera efectiva en la lucha contra la inseguridad ciudadana, a pesar de los recursos económicos que se le asigna. La más reciente intención de solución se ha dictado con este decreto supremo, que tiene como ejes centrales de la Política Nacional Multisectorial de Seguridad Ciudadana al 2030, los siguientes aspectos: La prevención estratégica del delito, la disuasión y persecución, la inteligencia policial e investigación criminal y la articulación interinstitucional e intergubernamental. Por otro lado, también se debe tener en cuenta, el objetivo prioritario N° 05: “Disminuir los delitos de complejidad cometidos por Bandas Criminales que victimiza a la población”. Y para ello, se consideran como lineamientos (02 y 06), la implementación de instrumentos técnicos normativos para el Ministerio Público y PNP (DIVINCRIS y DEPINCRIS); según el análisis, para optimizar, la lucha contra el accionar de las Bandas Criminales. 1.5. Análisis doctrinario de figuras jurídicas y afines, a nivel nacional y/o extranjera. Para poder entender desde el punto de vista doctrinario, la figura jurídica de Banda Criminal, es importante tener en consideración previamente la figura jurídica de Organización Criminal, toda vez que, para algunos autores, la 20 primera es referida en algunos delitos como Robo y Hurto, como una estructura delictiva alterna de la segunda. 1.5.1 Organización Criminal El delito de Organización Criminal se encuentra tipificado en el artículo 317 de nuestro Código Penal, en los siguientes términos: “El que promueva, organice, constituya, o integre una organización criminal de tres o más personas con carácter estable, permanente o por tiempo indefinido, que, de manera organizada, concertada o coordinada, se repartan diversas tareas o funciones, destinada a cometer delitos será reprimido con pena privativa de libertad no menor de ocho ni mayor de quince años y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días – multa, e inhabilitación conforme al artículo 36, incisos 1), 2), 4) y 8). Por otro lado, se debe tener en consideración, que en concordancia con el artículo 2º inciso 1 de la Ley N° 30077 - Ley Contra el Crimen Organizado, se define a la Organización Criminal, en los siguientes términos: “Una organización criminal es aquella agrupación que cuenta con tres miembros o más, entre quienes se reparten tareas o funciones, cualquiera sea su estructura y ámbito de acción, que tenga carácter estable o tiempo indefinido, funcione de manera coordinada y tenga el propósito de cometer delitos”. 1.5.2 Banda Criminal Como ya hemos señalado, al igual que el delito de Organización Criminal, nuestro Código Penal, en su artículo 317 - B, define a la Banda Criminal como: “El que constituya una unión de dos o más personas, que sin reunir alguna o algunas de las características de la organización criminal dispuestas en el artículo 317, tenga por finalidad o por objeto la comisión de delitos concertadamente.” La tipificación del delito de Banda Criminal, tiene varias aristas, dentro de las que se destaca, la imperiosa necesidad de combatir adecuadamente todas las 21 formas de delincuencia organizada, el incremento cuantitativo y cualitativo del accionar de los denominados grupos o bandas criminales, ha llevado a considerarlo como delito autónomo. Por otro lado, se debe señalar que, las Bandas Criminales en nuestro país, generalmente se dedican a la comisión de delitos contra el patrimonio (Robo y Hurto agravados), la extorsión con el cobro de cupos, secuestro, estafa agravada, entre otros, que no cumplen los presupuestos para ser considerados como organización criminal y que requieren un abordaje diferente. 1.5.3 Hurto Agravado El artículo 186 de nuestro Código Penal, establece las circunstancias agravantes del delito de hurto simple (Art. 185); cuando el hurto es cometido: “En casa habitada, durante la noche; mediante, destreza escalamiento, destrucción o rotura de obstáculos; mediante concurso de dos o más personas, por un agente que actúa en calidad de integrante de una organización destinada a perpetrar estos delitos”, entre otras circunstancias agravantes. De conformidad con la operatoria policial aplicada a la investigación del delito de hurto agravado, se ha identificado las siguientes modalidades: a. “Al sueño”. – El o los delincuentes actúa en horas de la noche o madrugada, en domicilios o locales cuando los moradores se encuentran durmiendo en el interior. b. “Lanza”. - Consiste en la sustracción de billeteras, lapiceros, celulares y otros objetos de valor, de alguno de los bolsillos de las prendas de vestir de las víctimas, aprovechando el descuido o distracción cuando se encuentre en vehículos de transporte público, centros comerciales o lugares de alta concurrencia pública. c. “Escalamiento”. - Consiste en que el o los delincuentes escalan paredes o muros, mediante la agilidad u otros medios, para lograr el ingreso al interior de inmuebles con la finalidad de sustraer especies de valor. d. “Gateo”. -Generalmente empleada por homosexuales y meretrices en complicidad con delincuentes que se esconde debajo de la cama o lugar 22 continuo y aprovechando de la distracción de la víctima se apoderan de sus pertenencias, dinero o especies de valor. e. “Escorpión”. - Modalidad empleada por dos o más sujetos, siendo generalmente los agraviados los conductores de vehículos. Uno distrae al chofer y el otro sustrae lo que haya en el asiento o parte posterior del vehículo, sin que la víctima se dé cuenta. f. “Ventosa”. - Consiste en utilizar un chupón de jebe (desatorador), u otros adherentes que se colocan al vidrio de las ventanas cercanas al seguro y luego con un diamante se procede al corte, haciendo un orificio por donde se retira el seguro y facilitar el ingreso a los inmuebles. g. “Vitroca”. - Consiste en aperturar vitrinas de tiendas o joyerías utilizando "peines" (fierrillo plano y dentado que termina en punta), o ganzúas o desarmadores pequeños y planos. h. “Vitrovent”. - Consiste en retirar o romper los vidrios de la ventana tipo vitrovent, para lograr el ingreso a los inmuebles. i. “Monra”. - Es la fractura o rotura de puertas, ventanas y/o cerraduras con herramientas metálicas palanca de fierro, como son el "Tonto", "Diablo", "Pata de Cabra", “barretas”, "Pepe" (desarmador grande), etc. j. “Cizalla" o “Tijera”. - Consiste en cortar los candados, cadenas o barrotes, mediante la utilización de una herramienta mecánica llamada cizalla. k. “Culatazo”. - Es la rotura de las puertas de centro o establecimientos comerciales, colando un vehículo en marcha contra las mismas, en retroceso. l. “Jalonazo”. - Es la rotura de las puertas, esta vez jalando con cables y ganchos sujetos a un vehículo en marcha o algunas veces por medio de varios individuos. m. “Forado”. - Consiste en hacer perforaciones en las paredes de establecimiento o centros comerciales, así como de domicilios, utilizando barretas, cinceles, berbiquíes, formones, martillos, humedecedores, agua, kerosene etc., para luego ingresar a los inmuebles contiguos y sustraer especies de valor. n. “Rififi”. - Consiste en hacer la perforación o forado en el techo del inmueble y descender mediante sogas, soguillas, trapos atados, etc.; para 23 luego sustraer especies de valor. o. “Pillaje" o "Rapiña”. – Consiste la sustracción de especies de valor, aprovechando de la desesperación de las víctimas de siniestros o calamidades, como incendios, inundaciones, catástrofes terrestres o aéreos, etc. p. “Patinaje”. - Consiste en la sustracción de mercadería en bultos o fardos de los camiones de carga en marcha durante su recorrido por la carretera. Actúan dos o más delincuentes, uno aborda el vehículo y arroja los bultos y el resto de sus cómplices los recoge en otro vehículo. q. “Pirateo”. - Consiste en el hurto de mercadería en bultos o fardos, en vehículos estacionados. r. “A domicilios”. – Consiste en la actividad delictiva especializada contra inmuebles, para cuyo ingreso emplean algunas de las modalidades expresadas anteriormente. Con fractura o sin fractura s. “A empresas”. – De la misma forma delincuentes que se especializan en el ingreso con fines ilícitos a empresas y establecimientos comerciales t. “Fierro”. – Consiste en el empleo de objetos metálicos (barretas, pata de cabra, desarmadores grandes, etc), para lograr forzar o romper las cerraduras de las puertas o ventanas de las residencias o establecimientos comerciales. 1.5.4 Robo Agravado El Artículo 189 del Código Penal de nuestro país, tipifica el Robo Agravado, que constituye el delito contra el patrimonio de mayor incidencia en nuestro país (tal como lo demuestran las estadísticas oficiales), que no solo afecta el patrimonio de las personas naturales y jurídicas, sino también su integridad física y psicológica. Uno de los aspectos sustantivos a considerar en el delito de robo agravado es el uso de algún tipo de arma, la violencia física y que la pena varía en función de los resultados dejados por esa violencia. De la misma forma se han identificado las siguientes modalidades de robo: a. "Atraco”. - Consiste en que los autores utilizando armas de fuego, 24 cortantes o contundentes sorprenden en forma violenta o traicionera a sus víctimas, maltratándolas y apoderándose de sus pertenencias de valor. b. “Asalto a mano Armada”. - Caracterizada por la gran peligrosidad que demuestran los autores, quienes intervienen en más de dos, utilizando armas de fuego, vehículos, disfraces y a veces artefactos explosivos. Su principal característica es la rapidez y la planificación detallada de las instalaciones o lugares donde se perpetran los asaltos, movimiento del personal, hora adecuada, etc. c. “Cogote”. - Consiste en robar a las personas en lugares desolados y generalmente de noche. Atacan a la víctima traicioneramente en forma violenta por detrás, intervienen más de dos personas, a la víctima lo toman del cuello y lo tiran hacia atrás mientras otros lo toman de los brazos para luego despojarlo de sus pertenencias. d. “Marca”. - Es el acto mediante el cual los delincuentes ejercen una observación, vigilancia, seguimiento y asalto, a sus víctimas que realizan retiros en agencias, agentes bancarios o cajeros automáticos. e. “Pepazo”. - Es cuando los delincuentes varones o mujeres, emplean algún tipo de somnífero para hacer dormir a la víctima y desvalijarla de sus pertenencias. f. “Raqueteo”. – Delincuentes se desplazan en vehículos (automóviles y/o motocicletas) y en posesión por diversas arterias de la ciudad, buscando objetivos al azar (personas o locales comerciales), a quienes los interceptan y despojan de dinero o cuanto objeto de valor le encuentren en forma rápida y violenta; huyendo de la zona en el mismo vehículo que llegaron. Se caracteriza porque no requiere de mayor planificación. 1.5.5 Legislación Nacional ▪ Resoluciones de creación de Fiscalías Especializadas Cabe destacar que, las Fiscalías Especializadas de nuestro país, han sido creadas mediante Resoluciones, como es el caso de la Resolución de Fiscalía de la Nación N° 1423 -2015-MP-FN, que aprueba el Reglamento de las Fiscalías Especializadas en delitos de Corrupción de Funcionarios, 25 Fiscalías Especializadas en Criminalidad Organizada y Fiscalías Especializadas en Delitos de Lavado de Activos; con el paso de los años y por necesidad de atender en forma específica ciertos fenómenos criminales por su trascendencia nacional o internacional, su alto impacto o incidencia, de la misma forma se han ido creando otras fiscalías especializadas. Como es el caso de la Unidad Fiscal Especializada en Ciberdelincuencia del MP con competencia nacional, que fue creada mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 1503-2020-MP-FN, del 30 de diciembre del 2020. Otra de las fiscalías de reciente creación por Resolución de la Junta de Fiscales Supremos Nº 090-2021-MP-FN-JFS, es la Fiscalía Supraprovincial Especializada en Materia Ambiental con sede en la ciudad de Lima y con competencia en todo el territorio nacional. Como se puede apreciar en lo párrafos precedentes, periódicamente el MP, crea mediante Resoluciones, nuevas Fiscalías Especializadas, de conformidad con la incidencia delictiva y la complejidad del delito tratado, que demandan un abordaje especializado desde la etapa preparatoria del nuevo modelo procesal penal. ▪ Acuerdo Plenario 8 - 2019 – Diferencias entre Organización Criminal y Banda Criminal. Este acuerdo plenario, permite establecer diferencias y acuerdos, para su aplicación en el proceso penal, los mismos que a continuación se enumeran: 1. Las circunstancias agravantes por pluralidad de agentes y por integración a una Organización Criminal son incompatibles. La primera se configura sólo a partir de un supuesto de autoría funcional o coautoría, por lo que exige la intervención concertada y con co- dominio del hecho de dos o más agentes en la ejecución del robo. La 26 segunda, en cambio, demanda siempre la actuación del agente como integrante de una Organización Criminal; esto es, ejecutando, aún de manera individual, los designios de una estructura criminal a la cual pertenece. 2. La realización del robo con el agravante de ser integrante de una Organización Criminal, excluye la posibilidad de un concurso ideal con el delito de peligro abstracto contemplado en el artículo 317 del Código Penal. Es más, el delito de integración en una Organización Criminal, que prevé dicho artículo, sólo puede operar como tipo penal subsidiario del delito de robo con agravantes. 3. El artículo 317 del Código Penal permite el concurso real homogéneo de delitos, siempre que una misma persona integre de modo sucesivo o simultáneo varias organizaciones criminales independientes. Otros de los aspectos centrales de las diferencias de ambas figuras delictivas, se refiere a la estructura de las mismas, en donde una es más compleja que la otra, así como la cantidad mínima de las personas que lo integran. Para una mayor comprensión de las diferencias, se presenta la siguiente tabla: Tabla N° 1: Diferencias entre Banda Criminal y organización criminal MODUS TIEMPO ESTRUCT MEDIOS NÚME AMBIT PROYECTO OPERANDI URA RO DE O CRIMINAL ORGANIZ PERSO ATIVA NAS Banda Sorpresa Temporal Menor Agresión física A partir Local Delincuencia Crimin rutinaria. complejidad amenaza. de dos. común . urbana. al. Organi Planificado A largo Mayor Violentos y No De tres Local, Proyecto zación plazo. complejidad Violentos a más. nacional “empresarial o jerarquizada productividad e productivo”. crimin . económica. Internaci al. onal. Fuente: Elaboración propia. 27 1.5.6 Legislación Internacional 1.5.6.1 Colombia Resolución 1166 del 2012 Por medio de la cual se distribuyen unos cargos de la planta de personal asignada mediante Resolución 0-3437 del 29 de diciembre de 2011 a la Unidad Nacional de Fiscalías contra las Bandas Emergentes, de la Fiscalía General de la Nación. Debe entenderse como bandas emergentes a las bandas criminales que en algunos casos tienen nexos con las guerrillas colombianas y que se dedican a la comisión de variedad de delitos, dentro de las que se destaca, el narcotráfico, extorsiones, robos, secuestros entre otros, ya sea de manera independiente o de manera asociada. Resolución N° 0-1267 de 2010 Por medio de la cual se efectúa una modificación de la planta de cargos de la Fiscalía General de la Nación, con el fin de estructurar la Unidad Nacional de Fiscalías Delegadas contra las Bandas Criminales. La citada resolución, se refiere al traslado o reasignación de cargos tanto de Fiscales como Asistentes de Fiscales, provenientes de la Fiscalía General de la Nación a las Fiscalías delegadas contra las Bandas Emergentes. 1.5.6.2 España. Fiscalía Provincial de Madrid Durante el año 2020 la Sección de Delitos de Odio y Discriminación de la Fiscalía Provincial de Madrid ha estado compuesta por un fiscal delegado y cuatro fiscales, ejerciendo asimismo la Delegación en Madrid en materia de Criminalidad Informática y de coordinación tanto en materia de protección de los derechos de los consumidores como en asuntos 28 relacionados con bandas latinas. Continúa igualmente la asunción del despacho de los delitos de la especialidad procedentes de las Secciones Territoriales de Collado Villalba, Majadahonda-Pozuelo y de Alcobendas. 1.5.6.3 Chile. El Sistema de Análisis Criminal y Focos Investigativos (SACFI) fue creado por la Ley N°20.861 que “Fortalece el Ministerio Público”, que modificó la Ley N°19.640 Orgánica Constitucional del Ministerio Público, se encarga fundamentalmente de perseguir delitos contra la propiedad y de mayor connotación social que son cometidos por bandas criminales. Con lo indicado en el párrafo precedente, se pone de manifiesto la importancia que otorga el Ministerio Público de Chile a la lucha contra las bandas criminales, sobre la base del análisis de la criminalidad en sus diversas manifestaciones, utilizando para ello, el uso de la tecnología, la descentralización de la labor, la perfilación criminal, entre otros que, permite tener una visión integral del fenómeno delictivo, especialmente de las bandas criminales. Para mayor ilustración de las Fiscalías Especializadas contra la criminalidad organizada, en algunos países de Latinoamérica y España, se presenta la siguiente tabla. Tabla N° 2: Fiscalías Contra la Criminalidad Organizada en Latinoamérica y España. MARCO FISCALÍA ÁMBITO DE PAÍS JURÍDICO ESPECIALIZADA COMPETENCIA Colombia Constitución Delegada contra la En la cual destaca dos Política de Criminalidad Direcciones Colombia Organizada. Diferenciadas: Unidad Nacional de Dirección de Apoyo a Fiscalías contra la la Investigación y Bandas emergentes Análisis contra la Criminalidad Organizada. 29 Dirección Organizada contra las Organizaciones Criminales. Chile Constitución Fiscalías Regionales Unidad Especializada Política de la y Locales en Dinero Delitos República de Económicos, Chile Medioambientales y Crimen Organizado; Y Unidad Coordinadora del Sistema de Análisis Criminal y Focos Investigativos Ecuador Constitución de la Patrimonio Tutela el Derecho a la Republica de Ciudadano Propiedad Ecuador Delito de Robo, Usura, Apropiación Ilícita, Ocultación de cosas robadas Etc. Nicaragua Constitución Unidad Narcotráfico, Crimen Política de la Especializada Organizado, Republica de contra Delitos de Administración Nicaragua Delincuencia Publica, Propiedad Organizada Inmueble, Propiedad Intelectual e Industrial y delitos Cometidos por Integrantes de Grupos o Redes Criminales Locales , Nacionales o Transnacionales El Salvador Constitución Unidad Fiscal Bien Jurídico Protegido Política de la Especializada de el Patrimonio. Republica de El Delitos de Robo y Salvador Hurto de Vehículos Argentina Constitución de la Unidad Fiscal Investiga Delitos Nación Argentina Especializada en Relacionados con Investigación Armas de Fuego Criminal Compleja Unidad Fiscal Especializada en la Investigación de Ilícitos Relacionados con Armas de Fuego, Explosivos y demás Materiales Controlados Bolivia Constitución Fiscalía Delitos que afectan El Política del Estado Especializada en patrimonio y posesión 30 Plurinacional de Delitos de las personas Bolivia Patrimoniales y naturales y jurídicas Solución Temprana México Constitución Fiscalía de Política de los Investigación Estados Unidos Estratégica de Robo Mexicanos de Vehículos Y Transporte España Constitución Fiscalía contra la Entre otras Investiga, Española Corrupción y los Delitos Económicos Criminalidad cometidos por Grupos Organizada Organizados Guatemala Constitución Fiscalía Contra El Contando Entre Otras Política de la Crimen Organizado Con La Unidad Contra República de Robo de Vehículos Guatemala Fuente: Elaboración propia. Se puede colegir de la legislación comparada, respecto a las Fiscalías en otros países que estas han desarrollado Fiscalías y Unidades Especializadas que persiguen e investigan los delitos contra el patrimonio personal y de las personas jurídicas, diferenciándose de las de Crimen Organizado, advirtiéndose que esa especialización optimiza el desarrollo del Ministerio Público y permite una actuación oportuna a favor de las víctimas, tutelando sus derechos. Respecto a nuestro país se plantea la imperiosa necesidad de contar con Fiscalía Especializada en Bandas Criminales que tutele como bien jurídico protegido el patrimonio, dado la incidencia de estos delitos que causan zozobra y que desencadenan en un concurso de delitos. La naturaleza del delito cometido por Bandas Criminales, en la idiosincrasia de nuestro país difiere de las Organizaciones Criminales en dos puntos relevantes, el primero la estructura orgánica detallada que tiene esta última respecto a la primera y la temporalidad de la primera, ya que en esta forma los delincuentes confluyen voluntades para un hecho criminal y luego pueden realizar más actos o desarticularse. Como operadores de justicia, el Ministerio Público debe ejercer su rol de forma oportuna e inmediata en la conducción de la investigación del delito con la Policía 31 Nacional del Perú, siendo necesario la creación de una Unidad Especializada en delitos patrimoniales, con la finalidad que ésta solo se especialice en Bandas Criminales, que son las principales responsables de estos crímenes, y que al su desarticulación podríamos disminuir la incidencia delictiva y restablecer en gran parte la seguridad ciudadana de nuestro país. 32 CAPÍTULO II CASO PRÁCTICO 2.1 Planteamiento del caso 2.1.1 El Instituto Nacional de Estadística e Informática – INEI, de lejos la más seria organización estadística del Perú, en su Informe Técnico N° 02 - JULIO 2022 – “Percepción Ciudadana sobre Gobernabilidad, Democracia y Confianza en las Instituciones”, período OCT2021 – MAR2022, como resultado de la Encuesta Nacional de Hogares, señala que: La corrupción y la delincuencia son los principales problemas que del país. En efecto, más del cincuenta por ciento de la población (51.1%), coloca a la Corrupción como la principal preocupación, seguido por la Delincuencia con 32.7%. Este mismo comportamiento ha sido registrado en los mismos períodos de años anteriores. GGrGrrá á áf fi fiic co co o N N°° 001N° 011 PPrriinncciippaalleess problemas del paísPrincipales pprroobblleemmaass ddeell ppaaííss 56.6 Semestre: OCT2( 0-MAR21 / OCT21-MAR22(ppoorrcceennttaajjee)) 51.1 EEnn ssuu ooppiinniióónn actualmente ¿Cu (ápleosr cseonnt laojes )principales problemas del país? 56.6 actualmente ¿Cuáles son los principales problemas del país?En su opinión actualmente ¿CuáleGs rsáofnic loo sN p°r0in1cipales problemas del país? 51.1 Principales problemas del país (porcentaje) Semestre Móvil OCT20-MAR21 Semestre Móvil OCT20-MAR21 En su opinión actualmente ¿Cuáles son los principales problemas del Speamíse?stre Móvil OCT20-MAR21 32.7 Semestre Móvil OCT21-MAR22Semestre Móvil OCT21-MAR22 27 32.7 24.1 23.1 Semestre Móvil OCT20-MAR2122.5 27 19.7 19.6 24.1 22.5 23.1 19.7 19.6 11.8 13.1 10.1 10.9 7.2 8.6 10.3 11.8 13.1 10.1 10.9 10.3 7.2 8.6 18.8 1.41.4 6.4 2.418.8 6.4 2.4 3.63.6 -C8o.r4-r8u.p4ción D-7e.li7n-7cu.7encia Bajos Pobreza Falta de empleo Mala calidad de Falta de -F5al-t5a de sueldos/aumento la educación credibilidad y seguridad Corrupción Delincuencia deB parjeocsios Pobreza Falta de empleo Malae csatalitdaald de transFpaaltrae ndceia del ciFuadltaad danea sueldos/aumento la educación cregdoibbiielirdnaod y seguridad de precios estatal transparencia del ciudadana gobierno Nota: Preguntas con alternativas múltiples Fuente: Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) – Encuesta Nacional de Hogares. Modulo Gobernabilidad, Transferencia y Democracia 2.1.2 Ante la problemática nacional, que ubica a la delincuencia en el segundo lugar de los principales problemas de nuestro país, los diferentes gobiernos -por años- viene estableciendo y renovando Políticas Públicas para tratar de darle solución; en principio la “Política General de Gobierno al 2021”, que fue en teoría, de aplicación inmediata para todas las entidades del Poder Ejecutivo, de conformidad al Decreto Supremo N° 056-2018-PCM de 23MAY2018, que en su artículo 3, establece como un Eje Prioritario (04): Desarrollo social y bienestar de la población, el cual se encuentra concordado con el Lineamiento 4.5: Mejorar 33 la seguridad ciudadana, con énfasis en la delincuencia común y organizada. Sin embargo, muy recientemente -21 de junio del 2022- y en este mismo afán, se ha promulgado el Decreto Supremo Nº 006-2022-IN, que aprueba la “Política Nacional Multisectorial de Seguridad Ciudadana al 2030”; del que, es importante señalar, que sus Ejes Centrales son: La prevención estratégica del delito, la disuasión y persecución, la inteligencia policial e investigación criminal y la articulación interinstitucional e intergubernamental. Por otro lado, también se debe tener en cuenta, el Objetivo Prioritario N° 05: “Disminuir los delitos de complejidad cometidos por Bandas Criminales que victimiza a la población”. Y para ello, se consideran como lineamientos, la implementación de instrumentos técnicos normativos a la fiscalía y las Unidades PNP de investigación DIVINCRIS y DEPINCRIS (5.2 y 5.6). Además, se destaca que, considera -entre otras cosas- que la victimización es un problema público de alcance nacional que afecta a toda la población peruana y determina como una de las causas indirectas, la alta incidencia delictiva cometida por “Bandas Criminales”, por lo se requiere intensificar la lucha contra estas. No cabe ninguna duda que, el accionar de la delincuencia común y organizada, constituye uno de los principales problemas que tienen todas las personas que viven en nuestro país (connacionales y extranjeros), constituyéndose también en un problema del estado; es por ello que, desde diversos sectores o ámbitos se intenta combatirla o contrarrestarla, sin mucho éxito hasta el momento debido a que el problema es multicausal y su abordaje debe ser necesariamente multisectorial. En ese sentido, es oportuno indicar que, si bien existe el Consejo Nacional de Investigación de Seguridad Ciudadana, “encargado de la formulación, conducción y evaluación de las políticas, planes y actividades en materia de seguridad ciudadana a nivel nacional”, hasta la fecha no ha logrado contribuir de manera efectiva en la lucha contra la inseguridad ciudadana, a pesar de los recursos económicos que se le asigna. 2.1.3 De acuerdo a la información estadística de incidencia delictiva elaborada por la Dirección General del Ministerio del Interior - DIGIMIN, durante el año 2021, a nivel nacional, se registraron 94,789 delitos relevantes -14,869 casos más, con relación al año anterior- representando un crecimiento de 19%. Los delitos de 34 Robo y Hurto Agravados, concentraron el 83% de la incidencia delictiva (78,482 hechos), acumulación idéntica en términos porcentuales al año anterior; seguidos de los delitos de Violación Sexual (7,717), Extorsión (3,894), Lesiones por PAF (2,367), Homicidio (2,166) y Secuestro (163). Situación que determina que los delitos patrimoniales de Robo y Hurto, son siempre los de mayor incidencia a nivel nacional. Fuente: DIGIMIN Este trabajo estadístico, además, establece que las regiones Lima, La Libertad, Lambayeque, Piura, Arequipa, Ica, Callao y Áncash concentraron el 77% (73,417 casos) del total de delitos relevantes, evidenciando que la delincuencia centralizó su accionar en las principales ciudades costeras del país. Fuente: DIGIMIN 35 Mientras que, en la lucha contra la delincuencia, el 2021, la PNP a nivel nacional, logró la desarticulación de 2,856 Bandas Criminales -128 más que el año anterior-; en tanto que, las regiones Lima, La Libertad, Piura, Callao, Junín, Ica, Tumbes y Arequipa, registraron el 88% de las capturas (2,516) del total. Con lo que queda demostrado en forma indubitable que la PNP cumple su rol en la lucha contra la delincuencia, pero lo que no deja de ser cierto, es que, muy pocos integrantes de estas Bandas Criminales llegan a prisión, por lo que al obtener su libertad continúan con sus actividades delictivas. Fuente: DIGIMIN 2.1.4 Por años ha sido un tema de controversias jurídicas y una preocupación del Estado y los legisladores, buscar la forma de combatir eficientemente la delincuencia y disminuir su incidencia; por ello, la existencia de antecedentes normativos que datan del Código Penal de 1924 hacia adelante, en donde se va incluyendo el concepto de “Banda Criminal”, siendo considerado inicialmente como agravante de algunos delitos, principalmente de los patrimoniales Robo y Hurto. Para algunos autores del derecho penal era: “la organización, más o menos jerarquizada, compuesta de tres o más sujetos, con armas o sin ellas, por 36 lo general delincuentes habituales, que se asociaron para cometer delitos múltiples e indeterminados” (Roy Freyre 1983). Luego se crea la figura de Asociación Ilícita para delinquir, tipificada en el Art. 317 del C.P.P. (hoy derogado); reemplazado luego por el de “Organización Criminal”. Además, para suplir la carencia o inexistencia de un tipo penal que sancione a aquellos grupos criminales que, sin presentar la complejidad de las grandes organizaciones criminales de corte empresarial en su conformación, la permanencia en su duración y la periodicidad en su accionar ilícito, afectan con mucho mayor ámbito, frecuencia y rigor a nuestra sociedad. Siendo así, que a través del Decreto Legislativo 1244 del 27 de octubre del 2016 – “Ley que fortalece la lucha contra el Crimen Organizado y la Tenencia Ilegal de Armas”- se introdujo en la parte especial del Código Penal el artículo 317 – B, para tipificar y sancionar de forma independiente un nuevo delito bajo la denominación de “Banda Criminal”. El texto legal incorporado señala que: “el que constituye o integre una unión de dos a más personas; que sin reunir alguna o algunas de las características de la organización criminal dispuestas en el artículo 317 del referido Código, tenga por finalidad o por objeto la comisión de delitos concertadamente, será reprimido con una pena privativa de libertad de no menor de cuatro años ni mayor de ocho años y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa.” De las principales motivaciones para la incorporación de este tipo penal, ha sido acentuar la relación directa que posee con el delito de Asociación Ilícita para Delinquir -Artículo 317 del C.P.P., derogado- con la finalidad suplir la inexistencia de un tipo penal que sancione a aquellos grupos criminales que, sin presentar la complejidad de las grandes organizaciones criminales de corte empresarial en su conformación, su permanencia en el tiempo y la periodicidad en su accionar ilícito; afectan gravemente y con mucho mayor ámbito, frecuencia y rigor a nuestra sociedad. Por último, señalar que la naturaleza del delito cometido por Bandas Criminales, en la idiosincrasia de nuestro país, difiere de las Organizaciones Criminales en dos puntos relevantes, primero en la estructura orgánica detallada que tiene esta última respecto a la primera y la segunda la temporalidad de la primera respecto 37 a la segunda, ya que los delincuentes confluyen voluntades para un hecho criminal y luego pueden realizar más actos o desarticularse. 2.1.5 Esta investigación, en la parte de legislación comparada, nos ha revelado que otros países han mostrado su preocupación por atender en forma especializada fenómenos delictivos emergentes y consolidados, así como combatirlos en forma efectiva, distinguiendo los conceptos de Organización Criminal y Banda Criminal o como se les llaman en otros países -grupos o redes criminales, pandillas, grupos violentos, maras, etc.-, creando Fiscalías y Unidades Especializadas que persiguen e investigan principalmente delitos contra el patrimonio de personas naturales y personas jurídicas, diferenciándolas de los delitos perpetrados por la criminalidad organizada; especialización que optimiza el desempeño del Ministerio Público y permite una actuación oportuna en la tutela de los derechos de las víctimas. 2.1.6 El Ministerio Público en nuestro país cuenta con Fiscalías Especializadas para la atención de delitos muy específicos tipificados en nuestro Código Penal, que si bien es cierto no dejan de ser importantes, como lo son: Tráfico ilícito de Drogas, Contrabando, Delitos de Medioambiente, Trata de Personas, Violencia Familia, Lavado de Activos, Delitos de Alta Tecnología, Contra el Crimen Organizado, Contra la Corrupción, y otras; ninguna de ellas atiende a los delitos de mayor incidencia delictiva y mayor afectación a gran parte de la población nacional - como son los ya mencionados delitos patrimoniales de Robo y Hurto, que además son los que cometen con mayor frecuencia las “Bandas Criminales”, por lo que resulta preocupante que hasta ahora, no se cuente con Fiscalía Especializada para el tratamiento de estos fines. No cabe ninguna duda que, se hace necesario contar en la organización del Ministerio Público, con Fiscalía o Unidad Especializada en Bandas Criminales, que tutele el bien jurídico protegido -en este caso en particular “el patrimonio”- dado a su alta incidencia delictiva y victimización, que causan zozobra y que generalmente desencadenan en una escalada de ocurrencias de hechos punibles que quedan impunes a la persecución de la justicia. 2.1.7 La Policía Nacional del Perú, en los últimos diez años, ha sido objeto de adecuaciones organizacionales, en sus diferentes niveles, entre otros motivos, en 38 observación a la vigencia del Código Procesal Penal, destacando la organización y potenciación de las Unidades Especializadas de Investigación Criminal, para enfrentar directamente las conductas delictivas de todo orden, que requieren un desempeño profesional de investigación enfocado o especializado por tipo de delito y de acuerdo a la complejidad de la “Organización Criminal” o “Banda Criminal”, que vienen comportándose cada vez con más violencia, sino también empleando medios y elementos cada vez más modernos y con tecnología sofisticada, que les permite actuar en una diversidad de delitos y en diferentes lugares al mismo tiempo. Desde siempre, la PNP, cuenta con Unidades Especializadas en la investigación de Hurtos y Robos, como lo es actualmente la División de Investigación de Robos de la DIRINCRI, clasificados en Departamentos según el tipo de víctima (contra entidades bancarias y financieras, contra conductores de vehículos, de transporte público y de carga pesada, contra personas naturales y jurídicas, hurtos agravados a domicilios, contra empresas y comercios); de la misma forma cuentan con unidades descentralizadas -DIVINCRIS y los DEPINCRIS- en todo el ámbito nacional. Mientras que, el Ministerio Público cuenta con una diversidad de Fiscalías Especializadas, empero, no cuentan con alguna que vea en forma específica y especializada la actuación de Bandas Criminales dedicadas al Robo y Hurto. 2.1.8 Es evidente, que la organización de las Fiscalías Penales y de las Unidades Especializadas de la PNP, encargadas de combatir en forma especializada los delitos de mayor incidencia o complejos, no están debidamente armonizadas, ya que -entre otras razones- en la práctica, mientras la PNP puede investigar diversos hechos delictivos cometidos por Bandas Criminales en diferentes distritos, provincias o regiones; el Ministerio Público mantiene la organización de sus Fiscalías por competencia de distritos, que concuerdan con la demarcación territorial política, y para la atención al ciudadano mantienen los denominados “turnos”, estableciendo horarios de trabajo distintos a los de las unidades operativas de la PNP. Todo lo que lejos de acercar a los fiscales a los hechos, autores y víctimas -como así lo plantean en su motivación- los distancia aún más, respecto a una diligente y oportuna atención al ciudadano; caso contrario ocurre con la Policía Nacional del Perú, cuya atención al ciudadano, se da las 24 horas del día y en todo el ámbito nacional. 39 2.1.9 La problemática que plantea el presente trabajo de Suficiencia Profesional, no trata de supuestos conflictos de competencia y funciones del Ministerio Público y las Unidades Orgánicas de Investigación Criminal de la Policía Nacional del Perú, porque estas ya están debidamente establecidas en el Código Procesal Penal vigente y por tanto no hay motivo a discusión académica, ni jurídica, ni de procedimientos fiscal - policial; lo que se pretende en realidad, es poner en evidencia los inconvenientes que se vienen presentando en la práctica cotidiana de los pesquisas en el desarrollo de las investigaciones criminales que se les encargan o generan por propia cuenta. Al respecto, cabe citar las siguientes situaciones problemáticas: • Limitaciones en la Investigación Criminal por la “distritalización” de las Fiscalías. - Los “distritos fiscales” fueron creados en el año 2007, redistribuyéndose las Fiscalías Provinciales Penales en áreas territoriales determinadas por los distritos políticos, de acuerdo a la densidad poblacional, incidencia delictiva y aspectos geográficos, con la proyección de que el Fiscal debía encontrarse más cerca del lugar de los hechos delictivos y de la Policía Nacional. Sin embargo, en la práctica cuando ocurre la confluencia de delitos de la misma modalidad, con la participación de una misma “Banda Criminal”, cuya acción se perpetra en diferentes lugares, se presenta el problema de la “distritalización” en donde los fiscales sólo participan en casos que ocurren en su “distrito fiscal”, negándose a conocer hechos cometidos por la misma “Banda Criminal” en otras jurisdicciones; generando impunidad respecto a estos otros casos, en razón que, los titulares y sus adjuntos solo participan en los casos que ocurren dentro de su jurisdicción. Contrariamente a esta situación, la PNP tiene actuación para combatir la delincuencia común y organizada en todo el ámbito nacional, sin ninguna restricción operativa o funcional. • Recorte de los plazos para el desarrollo de la Investigación Criminal.- Los representantes del Ministerio Público en virtud de su régimen laboral y de organización, cumplen horarios muy diferenciados a los que poseen las Unidades de Investigación Criminal de la PNP; los que no se encuentran de turno, cumplen su labor hasta las 16:00 horas de lunes a viernes, y fines de semana solamente atienden las Fiscalías que están de turno; por lo que en la mayoría de los casos, solicitan que las investigaciones criminales realizadas sean puestas a su disposición antes de la culminación de este horario o turno, 40 sin tener en cuenta el reducido tiempo con el que cuentan los pesquisas para realizar y culminar adecuadamente estas; situación que impacta negativamente en la calidad del “insumo” (acopio de elementos de convicción, indicios y evidencias probatorias) que logra el investigador y le sirven al fiscal para la sustentación eficiente de su denuncia. Esta problemática se acentúa los fines de semana, ya que solamente trabajan las fiscalías que están de turno, es por ello que, los fiscales de turno no participan en las diligencias que realiza la PNP, debido a la sobrecarga de casos en investigación. • Recorte de los plazos para la Investigación Criminal con personas en condición de detenido (s).- Situación más grave sucede con la falta de tiempo para el cumplimiento de las diversas diligencias investigatorias con personas en condición de detenidos. La modificatoria constitucional amplió el plazo de detención hasta por 48 horas, por las autoridades policiales en casos de flagrancia delictiva; sin embargo, los fiscales invocando su autonomía funcional y dirección jurídica de la investigación del delito, disponen la remisión de los casos y se ponga a disposición a los detenidos, con mucha anticipación al vencimiento de los plazos. • Limitación de la participación de los fiscales titulares y adjuntos y derivación de diligencias a los denominados Pool de Fiscales.- Los Fiscales -titulares y adjuntos-, por lo general, sólo participan en las diligencias iniciales de investigación criminal que realiza la Policía Nacional del Perú - PNP, para luego derivar las demás diligencias al Pool de Fiscales asignados a ciertas Unidades de Investigación Especializadas de la PNP, generando que al culminar todas las pesquisas realizadas, desconozcan del desarrollo o contenido y no estén compenetrados con las mismas; motivando que dispongan su culminación con mucha anterioridad para tomar conocimiento del caso. • Excesiva demora en la tramitación de Medidas Limitativas de Derecho.- En las investigaciones para delitos complejos, la PNP con los Informes debidamente fundamentados, solicita a través del Ministerio Público se gestione ciertas “medidas limitativas de derechos” -con la finalidad de ampliar el plazo de investigación, detenciones preliminares, allanamientos y otras-; sin embargo, se da una excesiva demora en su 41 tramitación y obtención de la decisión judicial, lo que genera pérdida de tiempo, horas hombre, recursos de todo tipo y sobre todo perjuicio para la investigación. • Excesiva demora en la devolución de las Carpetas Fiscales, para el inicio o continuación de Investigaciones. - Cuando la PNP remite las denuncias y/o sus recaudos al Ministerio Público, el retorno de las denominadas “Carpetas Fiscales”, se realizan con excesiva demora y en cierta medida inoportunas para efectos de la investigación criminal; demandando mucho más tiempo en la realización de los actos de investigación, pérdida de recursos y sobre todo, malestar de las víctimas que no ven atención o resultados tangibles de sus denuncias. 2.2 Síntesis del caso 2.2.1 En nuestro país, por muchos años la delincuencia ha sido considerada como uno de los principales problemas por resolver por parte de los diversos gobiernos, diversas entidades dedicadas a trabajar encuestas y estudios estadísticos, -nacionales e internacionales- así lo señalan y comprueban. Por ello, los gobernantes de turno, han generado tenues y mal seguidas Políticas Públicas para disminuir la criminalidad en el país, sin haber tenido mucho éxito en la lucha contra la delincuencia, por ello es que hasta la actualidad se mantiene como uno de los principales problemas por resolver y que son reclamados por los ciudadanos. 2.2.2 En el 2021, la incidencia delictiva en el país, denota a los delitos patrimoniales de Robo y Hurto, como los de mayor incidencia, que concentraron el 83% de la criminalidad, principalmente en las regiones costeras del país, estableciéndose por la cantidad de capturas, que la mayor parte de estos delitos son cometidos por “Bandas Criminales”, más que por “Organizaciones Criminales”. 2.2.3 La titularidad de la persecución e investigación del delito está a cargo del Ministerio Público y la Policía Nacional del Perú, regulados por el Código Procesal Penal, que en los últimos diez años ha generado una serie de cambios y adaptaciones en estas dos Instituciones, en este contexto la PNP se ha preocupado de reforzar y si no de crear, Unidades Especializadas de 42 investigación; en tanto que, el Ministerio Público ha hecho lo propio creando algunas Fiscalías Especializadas. 2.2.4 La PNP por su parte, cuenta desde siempre con Unidades Especializadas en la investigación de Hurtos y Robos, actualmente lo es la División de Investigación de Robos - DIRINCRI, donde se encuentran diversificados de acuerdo al tipo de víctima (contra entidades bancarias y financieras, contra conductores de vehículos y transporte y de carga pesada, contra personas naturales y jurídicas, hurtos agravados a domicilios contra empresas y comercios); así como, en sus descentralizadas que son las DIVINCRIS y los DEPINCRIS en todo el ámbito nacional. Mientras que, el Ministerio Público cuenta un diversidad de Fiscalías Especializadas, empero, no cuentan con alguna que vea en forma específica y especializada la actuación criminal de “Bandas Criminales”, motivando que se registren una serie de problemas e inconvenientes que generan limitaciones y perjudican gravemente las investigaciones criminales que son encargadas u originadas en la Unidades de Investigación Criminal de la PNP, como son: el recorte en los plazos de investigación, recorte de los plazos de detención en los casos de flagrancia, excesiva demora en la tramitación de medidas limitativas, limitación de la participación de los fiscales titulares o adjuntos y la derivación de diligencias a los denominados Pool de fiscales, limitaciones por la “distritalización” de las fiscalías, excesiva demora en la devolución de las carpetas fiscales. Situaciones que redundan en un mal desempeño de los operadores de justicia, causando desprestigio y malestar por parte de la ciudadanía hacia las autoridades encargadas de la persecución de los delitos, creando un clima de desconfianza y elevada percepción de inseguridad, entre otros efectos negativos. 2.2.5 Por lo antes expuesto se hace necesario que el Ministerio Público a través de una Fiscalía, atienda en forma específica y especializada los delitos de mayor incidencia que son el robo y el hurto, a nivel nacional, a través del combate contra la actuación delictiva de “Bandas Criminales”, con énfasis en la ciudad capital y las ciudades costeras del país. 43 2.3 Análisis y opinión crítica del caso 2.3.1 La problemática principal de la lucha contra la criminalidad en el Perú, está determinada por la alta incidencia de los delitos de Robo y Hurto que, en los años 2020 y 2021, coincidentemente, concentraron el 83% de la totalidad de hechos registrados (66,431 y 78,482 casos respectivamente), seguidos de los demás delitos relevantes, estos son: lesiones por PAF, violación sexual, homicidio, extorsión y secuestro. La realidad es que, la comisión de estos delitos son ejecutados principalmente por “Bandas Criminales”, que actúan en forma reiterativa y en distintos ámbitos geográficos, situación que ha devenido en un aumento significativo de la criminalidad, con mayor incidencia cometidos en las regiones Lima –que además es la región que ha registrado el mayor incremento 18% (de 33,738 a 40,082 hechos delictuosos) - La Libertad, Lambayeque, Piura, Arequipa, Ica, Callao y Ancash, que concentraron el 77% de la totalidad de hechos a nivel nacional. Por tanto, combatir estos delitos a través de desarticulación de “Bandas Criminales” que los perpetran, implicaría una significativa reducción de la incidencia criminal en el Perú y el mejoramiento de la Seguridad y protección a los ciudadanos. Lo mencionado concuerda con que, en los últimos tiempos, las ciudades y la sociedad han crecido en una diversidad de aspectos, requiriendo mecanismos de seguridad cada vez más especializados, destacando el control y la investigación del delito, escenarios que, en el caso de nuestro país, forman parte por años de las Políticas Generales de Gobierno, la última de ellas recientemente promulgada a través del Decreto Supremo Nº 006-2022-IN, que “aprueba la Política Nacional Multisectorial de Seguridad Ciudadana al 2030”, que tiene como sus Ejes Centrales: La prevención estratégica del delito, la disuasión y persecución, la inteligencia policial e investigación criminal y la articulación interinstitucional e intergubernamental. Por otro lado, también se debe tener en cuenta, el Objetivo Prioritario N° 05: “Disminuir los delitos de complejidad cometidos por Bandas Criminales que victimizan a la población” y finalmente los lineamientos (02 y 06), referidos a la implementación de instrumentos técnicos normativos para el Ministerio Público y PNP (DIVINCRIS y DEPINCRIS); según el análisis, para optimizar, la lucha contra el accionar de 44 las Bandas Criminales. Norma que ha generado el momento político propicio para atender la propuesta de crear Fiscalía de Bandas Criminales. 45 CAPÍTULO III ANÁLISIS JURISPRUDENCIAL 3.1 Jurisprudencia nacional. 3.1.1 Acuerdo Plenario N° 08-2019/CIJ-116, sobre diferencias entre Organización Criminal y Banda Criminal. A la fecha todavía existen posiciones en contrario, respecto a la tipificación del delito de Banda Criminal, respecto al delito de organización criminal, y esta situación no solo acontece en el ámbito nacional, sino también en el internacional, toda vez que, en ambos casos existe concertación para la comisión de delitos, planificación previa y presencia de estabilidad en el desarrollo de sus ilícitos penales. La importancia del presente Acuerdo Plenario, radica en los siguientes aspectos, en primer lugar, el hecho de que los legisladores nacionales puedan tipificar y sancionar al delito de Banda Criminal, y en ese mismo sentido, el respaldar la propuesta y trabajo de la Policía Nacional del Perú, que anterior a ello, simplemente las investigaciones policiales, se “caían”, porque no se encontraban los presupuestos de organización criminal; no obstante que, son las bandas criminales, las que con su accionar afectan directamente a la seguridad ciudadana, por la incidencia, variedad de delitos y modalidades empleadas. No cabe duda que, el espíritu del Acuerdo Plenario, es contribuir en la lucha contra la delincuencia organizada, no dejando de lado, la tipificación de los delitos cometidos por las Bandas Criminales, las mismas que generalmente están relacionados con la comisión de los denominados delitos patrimoniales y violentos: robo agravado, secuestro, extorsión, sicariato, entre otros. Lo indicado en los párrafos precedentes, se sustentan en la estadística que maneja la DIGIMIN, así como la PNP, corroborándose la necesidad de que los 46 operadores de justicia de nuestro país, elaboren propuestas para combatir de manera integral los delitos cometidos por las bandas criminales, con la finalidad de mejorar los actuales niveles de seguridad ciudadana. 3.1.2 El delito de “marcaje” y Banda Criminal [Recurso de Nulidad 1646-2018, Lima] En el presente recurso de nulidad, se puede apreciar que la doctrina que se viene desarrollando en torno a la criminalidad organizada (organización criminal y Banda Criminal) y en el caso específico de Banda Criminal, la comisión de otros hechos delictivos como el caso del marcaje, reglaje, tenencia ilegal de armas de fuego, entre otros, se encuentran presentes; sin embargo, cada uno de los delitos deben valorarse de manera independiente, tal como es el caso del presente recurso, en donde se realiza un deslinde de los delitos de marcaje, con el de Banda Criminal. Si bien es cierto que, en el delito de Banda Criminal, pueden realizarse acciones de marcaje por parte de los integrantes de una Banda Criminal, se deben considerar otros supuestos para ser considerados como tal, como es el caso de cierta temporalidad (permanencia en el tiempo), la pluralidad de sus integrantes. Es importante destacar que el delito de marcaje, suele ser uno de los delitos previos para la comisión de otros delitos como Robo y Hurto agravado, el secuestro, sicariato entre otros, que son cometidos por algún o algunos presuntos delincuentes con la finalidad de brindar información precisa para facilitar la comisión de un delito de mayor envergadura. 3.1.3 Diferencias entre pluralidad de agentes, Banda Criminal y Organización Criminal [Recurso de Nulidad 270-2019, Lima] Sobre el particular, se establece que: “La pluralidad de agentes es uno de los elementos del delito de Banda Criminal; sin embargo, por sí sola no determina su configuración, siendo necesaria la reiteración de hechos ilícitos de delincuencia común y elementos que, sin llegar a configurar criminalidad 47 organizada, van más allá de la codelincuencia, según el Acuerdo Plenario N.° 08-2019/CIJ-116”. El presente recurso de nulidad, tiene especial significado, tanto para los operadores de justicia, especialmente para aquellos que participan en la investigación preparatoria (pesquisidor policial y fiscal), porque generalmente nos preocupamos por establecer diferencias entre organización criminal y Banda Criminal, poniéndole especial énfasis, en los presupuestos de estructura, proyecto delictivo, modus operandi; sin embargo, el número de integrantes, es otro de los supuestos que también tiene sus propias particularidades, las mismas que se circunscriben en los siguientes aspectos: la no relación o dependencia de los coautores de un hecho delictivo, generalmente están vinculados a los delitos de hurto, robo o similares. 3.1.4 Los términos “Organiz ación Criminal” y “Banda Criminal” son análogos y mantienen las mismas consecuencias jurídicas [RN 212-2020, Ica] “Los términos de organización delictiva y banda son análogos, por tanto, ambos suponen una estructura funcional organizada en la que los miembros se reparten roles y se agencian de medios para la comisión de los hechos delictivos de manera permanente”. De conformidad con este recurso de nulidad, se desprende que, existen mayor cantidad de similitudes entre las bandas criminales y organizaciones criminales, es por ello que, se dice en algunas ocasiones que las primeras son residuales de las segundas. En tal sentido, también debe tenerse en cuenta la reincidencia de la comisión de hechos delictivos. 3.2 Jurisprudencia internacional. Sentencia del Tribunal Supremo Penal de España - Sentencia Nº 134/2018 “Mayores dificultades plantea la diferencia típica entre grupo y organización criminal. Para la consideración de grupo criminal la STS 576/2014, de 18 de julio, tras reproducir y comparar el contenido de los artículos 570 bis que define a la organización 48 criminal y el 570 ter, que define el grupo criminal, concluye que la organización y el grupo criminal tienen en común la unión o agrupación de más de dos personas y la finalidad de cometer delitos concertadamente. Pero mientras que la organización criminal requiere, además, la estabilidad o constitución por tiempo indefinido, y que se repartan las tareas o funciones de manera concertada y coordinada (necesariamente ambos requisitos conjuntamente: estabilidad y reparto de tareas), el grupo criminal puede apreciarse cuando no concurra ninguno de estos requisitos, o cuando concurra uno solo”. La importancia de la jurisprudencia Española, radica en el hecho de que la sentencia en mención, constituye un precedente principal del AP N° 08-2019, destacándose las diferencias entre organización criminal y grupo criminal, así como otros conceptos relacionados como “codelincuencia o coparticipación” , las mismas que han sido recogidas o incorporadas a nuestro ordenamiento legal penal. . 49 CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES DEL CASO CONCLUSIONES A. Diversos organismos elaboran la estadística de criminalidad del país con fines de estudio y la búsqueda de alternativas de solución a esta problemática, en este caso el Instituto Nacional de Estadística e informática – INEI formula estudios semestrales que han revelado que el segundo problema del país es la delincuencia; asimismo, es sabido que los gobiernos de turno elaboran y publican Políticas Públicas que en los años pasados han hecho tenues esfuerzos por solucionar el problema, que es multisectorial, de la alta incidencia delictiva y victimización en nuestro país. Como ha sido el caso de la Política General de Gobierno al 2021 (Decreto Supremo N° 056-2018-PCM de 23MAY2018), en cuyo artículo 3, establece como un eje prioritario al numerado como Eje 4: Desarrollo social y bienestar de la población, el cual se encuentra concordado con el Lineamiento 4.5: Mejorar la seguridad ciudadana, con énfasis en la delincuencia común y organizada. Mientras que, lo más reciente en este sentido -21 de junio del 2022- ha sido el Decreto Supremo Nº 006-2022-IN, que aprueba la Política Nacional Multisectorial de Seguridad Ciudadana al 2030, que determina como uno de sus ejes centrales: La prevención estratégica del delito, la disuasión y persecución, la inteligencia policial e investigación criminal y la articulación interinstitucional e intergubernamental; así como que, el objetivo prioritario N° 05: “Disminuir los delitos de complejidad cometidos por Bandas Criminales que victimiza a la población”, para ello, consideran como lineamientos, la implementación de instrumentos técnicos normativos a la fiscalía y las Unidades de investigación DIVINCRIS y DEPINCRIS (5.2 y 5.6 respectivamente). Además, se destaca que, considera -entre otras cosas- que la victimización es un problema público de alcance nacional que afecta a toda la población peruana y determina como una de las causas indirectas, la incidencia de delitos cometidos por Bandas Criminales, por lo se requiere intensificar la lucha contra estas. B. Mientras que, la información estadística de incidencia delictiva del país que elabora la Dirección General de Inteligencia del Ministerio del Interior - DIGIMIN, correspondiente a los años 2020 y 2021, demuestra que, a nivel nacional los delitos 50 relevantes de mayor incidencia fueron los patrimoniales de Robo y Hurto, que coincidentemente concentraron el 83% de la totalidad de hechos registrados (66,431 y 78,482 casos respectivamente) en ambos años, seguidos de otros delitos relevantes, que ha denotado además el aumento del 18% de hechos de un año a otro (28,358 casos más); perpetrados con mayor incidencia en las regiones: Lima -que además es la región que ha registrado el mayor incremento con 58% de 3585 a 6224 casos, en comparación al año anterior-, La Libertad, Lambayeque, Piura, Arequipa, Ica, Callao y Ancash, concentraron el 77 % de la totalidad de hechos a nivel nacional; cuya comisión es ejecutada generalmente por “Bandas Criminales”, esta misma entidad determina que la Policía Nacional obtuvo resultados importantes en la captura de Bandas Criminales a nivel nacional: El 2,021 se desarticularon 2,856 bandas criminales - 128 más que el año anterior-; las regiones Lima, La Libertad, Piura, Callao, Junín, Ica, Tumbes y Arequipa, registraron 88% de capturas (2,516) del total. Situación que evidencia que la PNP cumple su rol en la lucha contra la criminalidad, pero lo que es cierto es que muy pocas de estas Bandas Criminales llegan a prisión y luego sean sentenciadas, obteniendo su libertad, para continuar con sus actividades delictivas. C. Las normas respecto a la Banda Criminal, con el paso de los años han evolucionado, pasando por diversos conceptos, inicialmente considerada como una figura agravante de otros delitos, a la tipificación en nuestro Código Penal como delito de Asociación Ilícita para Delinquir (derogado a la fecha), luego se tipifica y se agrega a nuestro Ordenamiento jurídico la figura de Crimen Organizado; generando luego que se haga una distinción respecto a la calificación de Banda Criminal, que ha concepto del autor, tiene como diferencias sustanciales en grado o nivel organizativo y su la temporalidad de su existencia. Lo que finalmente ha generado su inclusión -Decreto Legislativo 1244 del 27 de octubre del 2016 “Ley que fortalece la lucha contra el crimen organizado y la tenencia Ilegal de Armas” - en el Código Penal a través del Art. 317 – B, para tipificarlo y sancionarlo en forma independiente, señalando la ley que: “el que constituye o integre una unión de dos a más personas; que sin reunir alguna o algunas de las características de la organización criminal dispuestas en el artículo 317 del referido Código, tenga por finalidad o por objeto la comisión de delitos concertadamente; será reprimido con una pena privativa de libertad de no menor de cuatro años ni mayor de ocho años y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa.” D. La alta incidencia delictiva y victimización en otros países, ha generado la creación de 51 fiscalías o unidades especializadas para tratar en forma específica delitos emergentes y consolidados, que son cometidos en forma repetida y perjudicando gravemente el patrimonio de las personas, generalmente cometidos por bandas criminales o como les llaman en otros países -grupos o redes criminales, pandillas, grupos violentos, maras, etc.-; optimizando el desempeño del Ministerio Público y permitiendo una actuación oportuna en la tutela de los derechos de las víctimas. E. En nuestro país, el Ministerio Público cuenta con una diversidad de Fiscalías Especializadas para el tratamiento de delitos específicos, tipificados en nuestro código penal, como por ejemplo de investigación para: Tráfico ilícito de Drogas, Contrabando, Delitos Medioambientales, Trata de Personas, Violencia Familia, Delitos de Alta Tecnología, Lavado de Activos, Contra el Crimen Organizado, Contra la Corrupción, Pérdida de Dominio y otros; sin embargo, ninguno atiende la actuación de “Bandas Criminales”, que finalmente son las que cometen los delitos de mayor incidencia y mayor afectación de la población nacional, como son las dedicadas al Robo y Hurto de bienes patrimoniales, resultando preocupante que no se cuente para ello con Fiscalías Especializadas. F. La Policía Nacional del Perú, se ha adecuado, en sus diferentes niveles, para desempeñarse en forma óptima en el proceso de investigación con ajuste al Código Procesal Penal, destacando la organización y potenciación de las Unidades Especializadas encargadas de la Investigación Criminal (DIRINCRI, DIVINCRI y DEPINCRIS), para enfrentar la criminalidad en todo su contexto -común y organizada- , que requieren un desempeño profesional de investigación enfocado o especializado por tipo de delito y de acuerdo a la complejidad de la “Banda Criminal” u “Organización Criminal”, cada vez con accionar más violento, y abastecidas de medios y elementos cada vez más modernos y con tecnología sofisticada, actuando en una diversidad de delitos y en diferentes lugares al mismo tiempo. G. La organización de las Fiscalías Penales y de las Unidades Especializadas en Investigación Criminal de la PNP, encargadas de combatir en forma especializada el delito o casos complejos, no están necesariamente armonizadas, existiendo serias dificultades para el ejercicio de la actividad de investigación criminal; en la práctica, la PNP puede actuar e investigar diversos hechos delictivos cometidos por una sola Banda Criminal, que ha perpetrado latrocinios en diferentes distritos, provincias o regiones; 52 mientras que, el Ministerio Público mantiene la organización de sus Fiscalías por competencia de distritos o descentralizadas que concuerdan con la demarcación territorial política (distritalización) para la atención al ciudadano, negándose a intervenir en casos sucedidos en distintos ámbitos jurisdiccionales; asimismo, mantienen los denominados “turnos”, que difieren del régimen laboral de la PNP que da atención las 24 horas del día en forma ininterrumpida, situación que lejos de acercarlo a los hechos, autores y víctimas, como así lo plantea en su motivación, los distancia aún más; asimismo, se registran otros inconvenientes o situaciones problemáticas como son: el recorte en los plazos de investigación criminal, recorte de los plazos de detención en los casos de flagrancia, excesiva demora en la tramitación de medidas limitativas, limitación de la participación de los fiscales titulares o adjuntos y la derivación de diligencias a los denominados Pool de fiscales, excesiva demora en la devolución de las carpetas fiscales. Situaciones que redundan en un mal desempeño de los operadores de justicia y limitan gravemente la actuación de los pesquisas de las Unidades de Investigación Criminal de la PNP, causando desprestigio y malestar por parte de la ciudadanía hacia las autoridades encargadas de la persecución del delito, creando desconfianza y elevada percepción de inseguridad, entre otros factores negativos. H. Por lo expuesto, teniendo además el momento político propicio, se hace necesario contar en la organización del Ministerio Público, con fiscalía o unidad especializada en Bandas Criminales, que trate con objetividad y responsabilidad este tipo delictivo, y además que, tutelen los derechos de las víctimas de los delitos principalmente patrimoniales de Robo y Hurto, dado a la alta incidencia y victimización de estos delitos y por ser integrantes de Bandas Criminales las que lo cometen, ya que vienen causando zozobra y que generalmente desencadenan en una escalada de ocurrencias criminales, que quedan impunes a la persecución de la justicia. 53 RECOMENDACIONES DEL CASO Teniendo como base el momento político propicio para hacerlo, por la publicación del Decreto Supremo Nº 006-2022-IN, del 21 de junio del 2022, que aprueba la “Política Nacional Multisectorial de Seguridad Ciudadana al 2030” y en concordancia con el Objetivo Prioritario 05 (Disminuir delitos de complejidad cometidos por Bandas Criminales que victimizan a la población) y Lineamiento 05.02 y 05.06 (Implementar instrumentos técnicos normativos para facilitar la función fiscal y de las DIVINCRIS y DEPINCRIS relacionados a delitos cometidos por Bandas Criminales); se sugiere la creación, mediante Resolución del Ministerio Público (ANEXO 01), de Fiscalías de Bandas Criminales, en los distritos judiciales de Lima, La Libertad, Lambayeque, Piura, Arequipa, Ica, Callao y Ancash -donde actualmente se concentra el 77 % de la criminalidad del país. 54 REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS ALFARO, V (2020). 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Ley Orgánica del Ministerio Público Ministerio del Interior (2022). Decreto Supremo Nº006 -2022-IN - Política Nacional Multisectorial de Seguridad Ciudadana al 2030. 56 Presidencia del Consejo de Ministros. (2021). Decreto Supremo 164-2021-PCM. Política General de Gobierno 2021-2026. Poder Judicial del Perú. (2019). Corte Suprema de Justicia de la República. Acuerdo Plenario 8 - 2019 –/CIJ-116. Diferencias entre Organización Criminal y Banda Criminal. Poder Judicial del Perú. (2019). Corte Suprema de Justicia de la República. Recurso de Nulidad N.° 1586-2019 Determinación del sobreseimiento. Poder Judicial del Perú. (2019). Corte Suprema de Justicia de la República. Recurso de Nulidad N.° 270-2019 Lima. El Delito de Banda Criminal. Poder Judicial del Perú. (2018). Corte Suprema de Justicia de la República. RN-1646-2018- Lima. Banda Criminal y Marcaje. Poder Judicial del Perú. (2018). Corte Suprema de Justicia de la República. R. N. N.° 212- 2020. Ica. 57 ANEXO N° 01 RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº XXX - 2022- MP-FN-JFS Lima, XX de agosto del 2022 VISTA: La resolución de la Junta de Fiscales Supremos Nº XXX -MP-FN-JFS, de fecha 09 de marzo del 2022. Y CONSIDERANDO: Que, el Ministerio Público como organismo constitucional autónomo del Estado, es el encargado de la defensa de la legalidad, los derechos del ciudadano e intereses públicos, la representación de la sociedad en los procesos judiciales, para los efectos de defender a la familia, a los menores e incapaces y el interés social, la persecución del delito y la reparación civil; velar por la prevención del delito, por la independencia de los órganos jurisdiccionales, por la recta administración de justicia, así como dirige la investigación del delito y es el titular de la acción penal, conforme lo establece los artículos 158 y 159 de la Constitución Política del Estado, y su Ley Orgánica, aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 052. Que, el modelo procesal, acusatorio y garantista exige que, cada vez más se ponga de manifiesto el profesionalismo por parte de los operadores de justicia que intervienen sobre todo en la investigación preparatoria. El nuevo modelo procesal penal de nuestro país, y en concordancia del marco constitucional establece que, el Ministerio Publico “es titular del ejercicio público de la acción penal en los delitos y tiene el deber de la carga de la prueba”; no obstante, ello la PNP en funciones de investigación (Art. 67), está facultada para “realizar las diligencias de urgencia e imprescindibles para impedir sus consecuencias, individualizar a sus autores y partícipes, reunir y asegurar los elementos de prueba que puedan servir para la aplicación de la ley penal”, con cargo de dar cuenta de manera inmediata al fiscal. Que, durante los años 2020 y 2021, a nivel nacional, los delitos relevantes de mayor incidencia fueron los patrimoniales, específicamente el Robo y Hurto, resultando ser de alta lesividad para la sociedad. Es así que, se destaca que en el Artículo 317-B., del Código Penal se tipifica el delito de “Banda Criminal”, en el que se señala la concertación de dos o más personas para la comisión de hechos delictivos, diferenciándose de las “Organizaciones Criminales; significando que, de las principales motivaciones para la incorporación de este tipo penal, ha sido acentuar la relación directa que posee con el delito de Asociación Ilícita para Delinquir, que fuera tipificado con en el derogado artículo 317 del C.P.P.; con la finalidad suplir la inexistencia de un tipo penal que sancione a aquellos grupos criminales que, sin presentar la complejidad de las grandes organizaciones criminales de corte empresarial en su conformación, su permanencia en el tiempo y la periodicidad en su accionar ilícito, afectan con mucho mayor ámbito, frecuencia y rigor a nuestra sociedad. El Decreto Supremo N 006-2022-IN, la Política Nacional Multisectorial de Seguridad Ciudadana al 2030, considera que la victimización es un problema público de alcance nacional 58 que afecta a toda la población peruana, además, sirve como indicador principal para explicar el nivel de incidencia delictiva y la violencia en el país. Esta se define como la situación por la cual una persona llega a convertirse en sujeto pasivo de un hecho punible o que se vulnera su integridad como persona humana. En tal sentido se delimita el siguiente enunciado de problema público: “Altos niveles de victimización que afectan a la ciudadanía”. Tiene como Objetivo Prioritario disminuir los delitos de complejidad cometidos por bandas criminales que victimiza a la población y entre sus Lineamientos el implementar instrumentos técnicos normativos para fortalecer la función fiscal resolutiva relacionada a los delitos cometidos por “Bandas Criminales”. El Ministerio Público crea mediante Resoluciones, nuevas Fiscalías Especializadas, de conformidad con la incidencia delictiva, el grado de victimización y la complejidad de los crímenes; que demandan un abordaje especializado desde la etapa preparatoria en alineamiento al nuevo modelo procesal penal. La organización distritalizada o descentralizada de las fiscalías provinciales penales, con competencia en función a la demarcación política de los distritos, difiere con la organización y competencia nacional que tienen las Unidades de Investigación criminal de la Policía Nacional del Perú; ambas a cargo de la investigación de los fenómenos delictivos con énfasis en la concurrencia de los delitos patrimoniales de Robo y Hurto, cometidos por “Bandas Criminales”. En ese sentido y con la finalidad de coadyuvar en la correcta administración de justicia, se hace necesario, entre otras cosas, contar con Fiscalías Especializadas en Bandas Criminales. Que, en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo N°052 - Ley Orgánica del Ministerio Público y en cumplimiento del Acuerdo XXXX adoptado por Sesión Extraordinaria en Junta de Fiscales Supremos de fecha XXXX del 2022. SE RESUELVE: Artículo Primero. - Crear la Fiscalía Especializada en Bandas Criminales del Ministerio Publico, con competencia a nivel nacional, la misma que dependerá administrativa y funcionalmente de la Fiscalía de la Nación Artículo Segundo. - Las Fiscalías Especializadas estarán conformadas por (02) Fiscalías Superiores con la siguiente denominación: Primera Fiscalía Superior Nacional Especializada en Bandas Criminales y Segunda Fiscalía Superior Nacional especializada en delitos de Bandas Criminales (02) Fiscalías Provinciales Corporativas, con la siguiente denominación: Primera Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada en Bandas Criminales y Segunda Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada en Bandas Criminales; Unidad de Peritos: y, Área de Notificaciones como órgano de apoyo. La estructura, organización y funciones de cada una de estas, serán determinadas en el Reglamento correspondiente. Artículo Tercero. – Disponer que la Gerencia General, adopte las acciones pertinentes para el debido funcionamiento de las Fiscalías Especializadas en Bandas Criminales. Artículo Cuarto. – Déjese sin efecto toda resolución o disposición que se oponga a la presente. Artículo Quinto.- Hacer de conocimiento la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, 59 al Ministerio del Interior, Presidencia de la Corte Suprema de Justicia de la República, Presidencias de la Junta de Fiscales Superiores, Coordinaciones Nacionales de las Fiscalías Especializadas, Secretaria de la Junta de Fiscales Supremos, Secretaria General de la Fiscalía de la Nación, Gerencia General, Oficina de Imagen Institucional, Oficina de Control de Productividad Fiscal, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales, Gerencia Central de Potencial Humano, y a los demás interesados. Regístrese, comuníquese y publíquese.