FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS TESIS VALORACIÓN DE LOS PRESUPUESTOS PARA EL DICTADO DE LA PRISIÓN PREVENTIVA EN LOS JUZGADOS PENALES DE LIMA, AÑO 2021 PARA OPTAR EL TITULO PROFESIONAL DE ABOGADO AUTOR JUAN CORBERA CHUQUIZUTA ASESOR Dra. CINTHYA CERNA PAJARES LIMA, PERÚ, DICIEMBRE DE 2022 JUAN CORBERA CHUQUIZUTA INFORME DE ORIGINALIDAD 24% 20% 4% 13% INDICE DE SIMILITUD FUENTES DE INTERNET PUBLICACIONES TRABAJOS DEL ESTUDIANTE FUENTES PRIMARIAS 1 Submitted to Universidad Inca Garcilaso de la Vega 5% Trabajo del estudiante 2 hdl.handle.netFuente de Internet 2% 3 qdoc.tipsFuente de Internet 2% 4 repositorio.ucv.edu.peFuente de Internet 1% 5 doku.pubFuente de Internet 1% 6 idoc.pubFuente de Internet 1% 7 Submitted to Universidad Cesar VallejoTrabajo del estudiante 1% 8 repositorio.unheval.edu.peFuente de Internet 1% 9 repositorio.unc.edu.peFuente de Internet AGRADECIMIENTO: Agradezco a mi alma mater, la Universidad Inca Garcilaso de la vega Facultad de Derecho y Ciencias Políticas, la cual me formo académicamente mediante grandes profesionales, de los cuales guardo grandes enseñanzas y recuerdos. Quiero agradecer a todas aquellas personas que con ayuda han colaborado en la realización del presente trabajo. A mis compañeros de estudios de la facultad de derecho de la UIGV., por su apoyo incondicional. . 2 DEDICATORIA: Dedico este trabajo a Dios que guía mi vida día a día, para mi madre Porfiria por sus sabios concejos. A mi Martita, mi esposa y Juan Ángel, mi hijo y a toda mi familia que son la fuerza para avanzar. 3 Índice Página Carátula 1 Agradecimiento 2 Dedicatoria 3 Índice 4 Resumen 7 Abstract 8 Introducción 9 Índice Portada ……………….......................................................................................... Carátula ……………………………………………………………………………......1 Dedicatorias…………………………………………………………………………....2 Agradecimientos……………………………………………………………………....3 Resumen……………………………………………………………………………....7 Abstracta ………………………………………………………………………….......8 Introducción……………………………………………………………………….... 9 Capítulo I: Fundamentos Teóricos de la Investigación……………………….......11 Marco Histórico (Evolución del conocimiento sobre el objeto de estudio o problema) ...………………………………………………………………………........... .........11 4 1.1 Marco Teórico (Análisis y síntesis de principales puntos de vista sobre el objeto de estudio) ..…………………………………………………………….....11 1.2 Investigaciones (Relativas al objeto de estudio) ...………………………..40 1.3 Marco Conceptual (Definiciones de términos básicos del estudio. Obligatoriedad de incluir las definiciones conceptuales de las variables de estudio) ……………………………………………………………………………...44 Capítulo II: El Problema, Objetivos, Hipótesis y Variables……………………..47 2.1 Planteamiento del problema........................................................................48 2.1.1 Descripción de la Realidad Problemática.................................................48 2.1.2 Antecedentes Teóricos (Resumen de Marco Teórico) ...........................49 2.1.3 Definición del Problema (Principal y Específicos) ................................. 50 2.2 Finalidad y Objetivos de da Investigación..................................................50 2.2.1 Finalidad.................................................................................................50 2.2.2 Objetivo general y específicos................................................................51 2.2.3 Delimitación del estudio.........................................................................51 2.2.4 Justificación e importancia del estudio..................................................52 2.3 Hipótesis y Variables...............................................................................53 2.3.1 Supuestos teóricos...............................................................................53 2.3.2 Hipótesis Principal y Especificaciones.................................................53 2.3.3 Categorias ……………........................................................................53 Capítulo III: Método, Técnica e Instrumentos...............................................55 3.1 Diseño de Investigacion..........................................................................56 3.2 Metodos de Investigacion..................................................................................................56 5 3.3 Técnica (s) e instrumento (s) de Recolección de Datos.............................56 3.4 Procesamiento de datos ............................................................................57 3.5 Etica de la investigación (tratamiento de la reserva de datos) …………57 Capítulo IV: Presentación y Análisis de los Resultados...................................58 4.1 Presentación de Resultados......................................................................59 4.2 Contrastación de Hipótesis........................................................................82 4.3 Discusión de Resultados...........................................................................82 Capítulo V: Conclusiones y Recomendaciones..............................................84 5.1 Conclusiones (Relativas a las hipótesis del estudio)................................85 5.2 Recomendaciones (Relativas a las posibles aplicaciones que se pudieran dar a los resultados del estudio) ............................................................................87 REFERENCIAS.............................................................................................88 4. ANEXOS...................................................................................................93 a) INSTRUMENTO DE RECOLECCIÓN DE DATOS..................................94 b) MATRIZ DE CONSISTENCIA..................................................................98 6 RESUMEN La presente investigación se titula “Valoración de los presupuestos para el dictado de la prisión preventiva en los Juzgados Penales de Lima, año 2021”, en donde se presenta el siguiente problema general ¿Cómo se viene valorando los presupuestos para el dictado de la prisión preventiva en los Juzgados penales de Lima, año 2021? , donde se señala el siguiente objetivo el de establecer la forma en que se viene valorando los presupuestos para el dictado de la prisión preventiva en los Juzgados penales de Lima, año 2021. Para tal efecto se señala la siguiente hipótesis de que los presupuestos procesales para el dictado de la prisión preventiva se vienen valorando, contraviniendo la debida motivación, en los Juzgados penales de Lima, año 2021. Palabras Claves- Medida Coercitiva Penal, Prisión Preventiva, Detención Preventiva, Elementos de Convicción, Medida Cautelar. 7 ABSTRACT The present investigation is entitled "Assessment of the budgets for the issuance of preventive detention in the Criminal Courts of Lima, year 2021", where the following general problem is presented: How are the budgets for the issuance of preventive detention being assessed? in the criminal courts of Lima, year 2021? , where the following objective is indicated, that of establishing the way in which the budgets for the issuance of preventive detention in the criminal courts of Lima, year 2021, have been assessed. For this purpose, the following hypothesis is indicated that the procedural budgets for the issuance of pretrial detention has been assessed, contrary to the proper motivation, in the criminal courts of Lima, in 2021 Keywords- Criminal Coercive Measure, Preventive Prison, Preventive Detention, Elements of Conviction, Precautionary Measure 8 INTRODUCCIÓN La figura jurídica de prisión preventiva en nuestro ordenamiento jurídico se constituye como una medida provisional de carácter coercitivo, personal y provisional que implica la privación de libertad antes de dictar la sentencia firme. Tal es así, que nuestro NCPP establece que el juez a solicitud del Ministerio Público podrá dictar mandato de prisión preventiva, si atendiendo a las primeras previsiones sea posible determinar la concurrencia de los presupuestos establecidos; sin embargo, es relevante precisar que los requisitos de esta medida cautelar deben decretarse en la medida en que exista condena y prueba suficiente para acreditar las presunciones previstas por la norma y, a su vez, concederse si se cumplen dichas presunciones. Siendo, que en la actualidad las resoluciones judiciales que emiten prisión preventiva son comunes a dar una motivación aparente o insuficiente en la concurrencia del peligro procesal, como presupuestos de esta medida coercitiva, justificándose en la existencia de este presupuesto con circunstancias que no constituyen su manifestación ni su configuración por lo establecido en nuestro NCPP, en atención a que los presupuestos y criterios de la prisión preventiva, no son adecuadamente estimados por el juez de investigación preparatoria quien en la práctica no precisa de manera objetiva los presupuestos procesales, entonces, al referirnos a los peligros procesales, no precisa objetivamente los indicios o pruebas que se han utilizado en la etapa preliminar, dando lugar a la convicción de que el imputado eludirá la acción judicial y dificultando el ejercicio de la prueba, limitándose muchas veces a la ausencia de referencias procesales en la presupuesto de la fundación sobre el 9 peligro, a pesar de que la ley exige la alineación consecutiva de los tres presupuestos de forma concurrente todas. 10 CAPÍTULO I: FUNDAMENTOS TEÓRICOS DE LA INVESTIGACIÓN 1.1Marco Teórico 1.1.1 Teoría del Estado Constitucional En principio, es importante precisar que el estado constitucional es una de las formas en que se manifiesta el uso de poder, mantiene como premisa madre que la fuerza del estado se origina en la constitución. Es así, que: La Constitución es la norma básica del ordenamiento jurídico de un Estado, encargada de establecer la regulación jurídica del poder político. En este orden de ideas, definimos Estado como la entidad jurídica ubicada en un ámbito físico determinado y que ejerce poder respecto de un conjunto de personas. Dicho Estado a su vez posee un conjunto de deberes establecidos constitucionalmente. (Palomino, 2007,p.230) En tal sentido, es como el Estado de derecho constitucional es el modelo adoptado por nuestra constitución y se configurará como un instrumento constituido por este conjunto de normas, de modo que todos los poderes estén sujetos a derecho, en un doble sentido que todos los poderes, incluso aquellas mayorías, sólo pueden ser establecido por normas formales El ejercicio formal, además, está sujeto a normas sustantivas que imponen limitaciones y vinculaciones al contenido de sus decisiones con el fin de proteger las prerrogativas constitucionales (derechos fundamentales) de todos los individuos. 1.1.2 Teoría de los Derechos Fundamentales 11 El Estado constitucional de derecho solo es posible si se afirman, respetan y protegen los derechos fundamentales, y estos elementos constitutivos y legitimadores del ordenamiento jurídico son los valores consagrados en nuestro estado de derecho, y, a su vez, protegen a las personas de injerencias indebidas. por el Estado y los particulares, considerando que estamos ante una manifestación concreta del principio del derecho a la dignidad humana como fin supremo establecido en nuestra Carta Magna. En atención a lo mencionado, la ley fundamental se caracteriza porque es una teoría sobre determinados derechos fundamentales positivamente válidos en un orden jurídico determinado, sea que se plantee problemas que conciernen a todos los derechos fundamentales o en todos los derechos fundamentales de determinado tipo. En ese sentido, esta teoría sostiene la concepción de que los derechos y los límites no pueden entenderse como categorías diferentes, valga decir, que el contenido del derecho se conforma por el conjunto de atributos y facultades que representa como por las fronteras o límites que se distinguen respecto del ejercicio de la totalidad de los derechos fundamentales con los que contamos. 1.1.3 Derecho a la Libertad La libertad persona como derecho subjetivo, garantiza una acepción que refiere a la garantía de la no privación arbitraria o injustificada de la libertad, reconocido por el art. 2°, inciso 24, de la Constitución Política del Perú, el artículo 9.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el artículo 7.2 de la Convención Interamericana sobre Derechos Humanos, constituyendo además de un derecho subjetivo, uno de los valores esenciales de nuestro 12 Estado constitucional de derecho, pues se instituye como base de diversos derechos fundamentales y justifica la propia organización constitucional. En síntesis, podemos afirmar que el derecho a la libertad personal garantiza la no vulneración indebidamente de este mismo, respetando lo previsto por nuestras normas nacionales e internacionales. 1.1.4 Derecho a la Presunción de Inocencia Se considera que por esta presunción iuris tantum, a todo procesado se le considera inocente mientras no se pruebe su culpabilidad; hasta que no se exhiba prueba en contrario. Es importante precisar, que este derecho rige desde el momento en que se imputa a alguien la comisión de un delito, quedando el acusado en condición de sospechoso durante toda la tramitación del proceso, hasta que se expida la sentencia definitiva. En atención a lo mencionado, el ser considerado inocente hasta que se demuestre lo contrario es uno de los derechos fundamentales con los que debe gozar todo investigado ya sea en un proceso penal, administrativo, civil, laboral, entre otros. Siendo entonces, conocida como la prerrogativa de ser considerado inocente mientras que en foro jurídico o administrativo no se acredite o pruebe lo contrario; que deberá de materializarse mediante una sentencia condenatoria, toda vez que es uno de los canones que direccionan el Estado Constitucional de derecho en el que nos encontramos, conforme lo regula el art. 2.24 de nuestra constitución peruana y en el art II.1 del TP NCPP al establecerlo como uno de los mas relevantes limites que existen a las detención preventivas. 13 1.1.5 Derecho al Debido Proceso El debido proceso es un canon, principio y/o derecho de la función judicial, la observancia de este principio tan relevante denominado el debido proceso y la existencia y el alcance a la tutela judicial efectiva. Tal es así, que ninguna persona, se apartará de la jurisdicción predeterminada por la ley, ni aceptará procedimientos distintos a los establecidos previamente, ni estará sujeto a juicios llevados a cabo por jurisdicciones de excepción o comités especiales establecidos para este fin. En ese sentido, toda persona tiene derecho a un juicio justo y transparente, de manera que se respeten sus derechos y garantías durante el proceso. Según Pérez (2010) “el debido proceso, es un principio general del derecho, que establece que el Estado, tiene el deber de respetar la totalidad de los derechos que la ley reconoce a cada individuo”. Por las razones anteriores, se puede convenir que el debido proceso es uno de los pocos principios fundamentales de naturaleza procesal que reconoce nuestra constitución, lugar donde se respetan los derechos y garantías procesales para asegurar que se dicte un juicio correcto sobre los sujetos en el proceso, cuya conclusión puede ser la condena o la inocencia. Asimismo, forman parte de los derechos y garantías procesales los siguientes: derecho constitucional a ser presumido inocente hasta que se demuestre lo contrario, derecho a un juez natural y justo, derecho a la libre elección de defensa, derecho a no autoinculparse, derecho a no ser juzgado ante una dilación indebida, derechos de decisión de impugnación, derecho a defender decisiones 14 judiciales, casos múltiples, derecho a contar con un proceso y de no ser sancionado sin proceso judicial, etc. 1.1.6 Derecho a la debida motivación en las resoluciones judiciales Landa (2012) sostiene que el derecho de motivación es de vital importancia para la ejecución de los demás actos que derivan del proceso judicial estando a que, su respeto estricto por parte de los operadores judiciales. En atención a lo mencionado, este derecho va permite que las partes puedan, por ejemplo, plantear las impugnaciones que estimen necesarias con arreglo a las normas vigentes. Por otro lado, aborda que dicho derecho no se encuentra ligado estrictamente a la presencia de una motivación extensa o sobre todos los puntos que han advertido las partes, puesto que solo bastará para reconocer el respeto de dicho derecho, que el juzgado se haya pronunciado sobre los fundamentos de hecho y derecho necesarios para la solución del conflicto, haya realizado una actuación conjunta de los medios probatorios que haya concluido en una valoración razonada y lógica. Asimismo, refiere que la protección de este derecho también se verifica en el pronunciamiento objetivo del íntegro de pretensiones solicitadas por las partes ante el magistrado competente, por tanto, se desprende que el límite en la actividad judicial, viene a ser una resolución motivada que guarde relación entre lo pedido y lo resuelto. 1.1.7 Derecho a la Prueba 15 La prueba está protegida constitucionalmente como un derecho fundamental, por estar implícito en el derecho al debido proceso reconocido en el artículo 139 inc.3 de la Constitución. En este sentido, una de las formas de garantizar el asistir a las partes en este proceso es brindar la prueba necesaria para que el juez quede convencido de la verdad de su alegato, en este sentido, el derecho a la prueba. Es importante precisar la vinculación que tiene el derecho a probar con el debido proceso, en atención a que se constituye un derecho básico de los justiciables de producir la prueba relacionada con los hechos que configuran su pretensión o su defensa. 1.1.8 Derecho a la Defensa Nuestra carta magna, en su art. 139º, inciso 14, reconoce el derecho a la defensa; en virtud de dicho derecho se garantiza que los justiciables, en la protección de sus derechos y obligaciones, cualquiera sea su naturaleza (civil, penal, laboral, etc.), no queden en estado de indefensión. En ese sentido, podemos afirmar que como regla general toda persona tiene derecho a la defensa, constituido como derecho fundamental de naturaleza procesal, que se vincula con el debido proceso y que sin ella no podría reconocerse la garantía de este último. 1.1.9 Prisión Preventiva 1.1.9.1 Aspectos Generales La peculiaridad de la prisión preventiva radica en la privación de la libertad física y personal del imputado mediante su internamiento en un establecimiento 16 penitenciario, en mérito de un mandato judicial a fines de garantizar la finalidad de los procedimientos penales. Por tanto, la implementación de una medida de coerción como la que analiza solo debe responder a la necesidad de asegurar el correcto desarrollo del proceso penal y/o la aplicación de la ley penal, y estos objetivos se determinan mediante la identificación y eliminación de los hechos delictivos llamados el peligro de fuga y el peligro de obstaculización. Para comprender mejor el tema, se considera pertinente analizar el concepto de prisión preventiva, Llobet (2016) menciona que: La prisión preventiva es una medida cautelar, dispuesta por una resolución jurisdiccional en un proceso penal que produce una privación provisional de la libertad personal del imputado, con el propósito de asegurar su desarrollo y eventual ejecución de la pena, mediante la evitación de riesgos de huida y la obstaculización de la actividad probatoria” (p. 145). Por lo antes mencionado, es evidente que estamos frente a una medida cautelar de carácter coercitivo, personal y provisional que afecta la libertad personal durante un tiempo determinado según la clasificación del delito. Es importante precisar, que la decisión judicial de ordenar la prisión preventiva a un imputado por la aparente comisión de un hecho delictivo, se hace con el fin de garantizar que el proceso no se vea obstaculizado, interrumpido o demorado de alguna forma considerando los presupuestos establecidos por la prisión preventiva. Tal es así, que la prisión preventiva como medida cautelar y provisoria significa poner al imputado en un estado de máxima intervención, porque ha sido privado de su libertad, a pesar de que se le considera inocente. 17 La prisión preventiva es una medida cautelar, excepcional, es la más drástica que existe en nuestro ordenamiento jurídico, esta medida de coerción es empleada como última ratio; tiene como fin mantener al imputado dentro del proceso penal, para lo cual, el mismo deberá contar con 2 requisitos para que dicha medida sea empleada, el primero es el peligro de fuga y el segundo es el peligro de obstaculización. El procesado perderá el derecho a la libertad cuando se le aplica la prisión preventiva, de todas las medidas cautelares existentes, es la que más garantía tiene de asegurar la permanencia en el proceso del imputado. Sin embargo, en los últimos años esta medida ha sido empleada de mala forma, debido a que es la primera medida cautelar que usan los fiscales para garantizar la permanencia del procesado, dejando de lado otras medidas que también pueden garantizar ello. La prisión preventiva solo debe ser empleada para aquellos casos que revistan gravedad, ya que, hay más probabilidad de que el acusado pueda fugarse y evada a la justicia, de lo contrario, si es un delito de bagatela, la prisión preventiva sería una medida muy lesiva ya que reprime un derecho tan fundamental como es el de la libertad. 1.1.9.2 Principios y derechos 1.1.9.2.1 Excepcionalidad Las medidas coercitivas se utilizan de manera excepcional, es decir, cuando es absolutamente indispensable para los fines de un proceso penal, de tal manera que la autoridad jurisdiccional debe de considerar en primer orden la citación 18 simple y sólo adoptar aquellas otras de mayor intensidad cuando fuere estrictamente necesario. En este punto, se ha confirmado que el principio intenta "evitar que la detención sin sentencia sea usada como castigo y prevenir su aplicación en caso de infracciones leves, con base en meras sospechas o careciendo de indicios de que el acusado es propenso a huir u obstaculizar la marcha de la justicia”. La naturaleza excepcional de la prisión preventiva se deriva directamente de la de la combinación del derecho general a la libertad de circulación y la prohibición de la condena antes de la condena definitiva. "El trato de inocente que debe recibir el imputado durante su persecución penal impide adelantarle una pena: por consiguiente, rige como principio, durante el transcurso del procedimiento, el derecho a la libertad ambulatoria. 1.1.9.2.2 Proporcionalidad Las medidas coercitivas impuestas deben ser proporcionales al peligro procesal existente y que a su vez se relaciona con el delito doloso o culposo y la gravedad o no de la lesión o puesta en peligro del bien jurídico, entre otros factores propios de la conducta penal y procesal. Tal es así, que la comisión de un delito de poca intensidad o considerado leve puede merecer una medida de coerción de su misma intensidad o proporcionalidad. 19 Las medidas cautelares que se dictaran deben ser acorde a la gravedad del delito; por ejemplo, ante delitos leves no procede la aplicación de la prisión preventiva, ya que hay otras medidas alternas que son menos lesivas y siguen garantizando la estadía del imputado en el proceso penal. Para que se imponga la prisión preventiva, es el legislador quien debe evaluar los criterios de razonabilidad y proporcionalidad al momento de imponer la medida, caso contrario, no se podrá justificar la medida impuesta. La CIDH determina que el principio de proporcionalidad considera que un acusado no debe recibir un trato como si estuviese condenado, ya que se debe considerar inocente hasta que se pruebe lo contrario; asimismo, es el Estado quien garantizará que la medida cautelar no sea más grave de la que se impondrá. El principio de proporcionalidad opera de dos modos diferentes: Primero, no se usará la prisión preventiva en aquellos casos donde la prognosis de la pena concreta en la sentencia sea una pena suspendida, o sea se dicte una condena no efectiva; segundo, el principio de proporcionalidad actúa como término temporal al plazo de internamiento en un centro penitenciario. De igual forma la CIDH asevera de que la imposición de la duración de la prisión preventiva no deberá de exceder a la imposición de la sanción penal, para ello aplica el principio de proporcionalidad, puesto que va de lo mano; caso contrario, si la referente medida cautelar rebasa el tiempo de la sanción penal que el acusado recibiría se estaría ante una violación inminente del derecho que posee el detenido ya que ha recibido una privación de su libertad antes de que se determinara si es culpable o no. 1.1.9.2.3 Razonabilidad 20 Este principio incluye el hecho que la decisión judicial de expedir una autorización de prisión preventiva debe ser implementada debe materializarse como producto de dos criterios: el primero se basa en la comparación de los valores subyacentes a la decisión y de los valores socialmente imperantes, el segundo es el criterio de la eficiencia de la decisión a tomar. En cuanto a este principio, se presentará en la decisión que tome el órgano jurisdiccional al momento de dictar la prisión preventiva, para ello es el Magistrado quien deberá pasar por una serie de criterios y posterior a ello tomará una decisión razonable. Es así como el Tribunal Constitucional hace referencia a este principio e indica que, ante la ausencia de un criterio de razonabilidad dentro de la investigación en un proceso, al imponerse la referente medida cautelar, esta termina siendo arbitraria. A través de un informa, la CIDH alude a que este principio permite a los Magistrados que aprueban una medida cautelar tan agresiva como lo es la prisión preventiva, justificable; ya que fundamentan en base a la lógica y la racionalidad el hecho por el cual están imponiendo dicha medida. Su aplicación es fundamental para que se pueda evitar una decisión que contenga una deficiente motivación y esto trae como resultado la aplicación de una medida que no tenga como fundamento en las preposiciones fácticas, por ello el juez al emitir su decisión ordenando la aplicación de la prisión preventiva deberá justificarlo tanto interna como externamente. Es decir, tiene que dar razones de su decisión. Y respaldando este principio, lo encontramos en nuestra Constitución Política, en la cual se indica que toda resolución debe 21 estar motivada correctamente y ello debe contener fundamento lógico y coherente, para ello es que se debe aplicar el principio de razonabilidad, ante ello, ningún Juez debe desacatar lo que indica nuestra carta magna. 1.1.9.2.4 Motivación La resolución para determinar la prisión preventiva debe tener motivaciones especiales en cuanto a hechos, leyes, pruebas y valor asignado, con mención expresa de cada uno de los elementos que motivaron la convicción y la resolución de aplicar la medida cautelar restrictiva de la libertad. No basta con solicitar una medida cautelar, esta debe ser fundamentada, de lo contrario estaría existiendo un abuso de poder por parte de la autoridad, en este caso el Fiscal y el Juez quien lo acepta. Es así como toda resolución judicial que sea de materia sobre una imposición de medida cautelar, sobre todo, cuando sea una prisión preventiva, debe estar debidamente motivada, ya que no basta con que se encuentre establecido en la norma, sino debe ser sostenido razonablemente. Es por ello, que el representante del Ministerio Público tiene que demostrar, tanto en la audiencia como en su requerimiento, las evidencias acopiadas los motivos por los cuales está requiriendo esta medida tan gravosa para el imputado. Por otro lado, es obligación del juez en su resolución, resolver de acorde con las evidencias actuadas. Estableciendo los motivos por los cuales restringe la libertad del imputado. Toda resolución debe estar debidamente fundamentada, para esto son los jueces quienes se encargan de expresar sus razones que los llevaron a tomar determinada decisión, todo ello constará en la resolución. Empero, ante una 22 falta de motivación en una sentencia se analizará en base a los fundamentos expuestos en dicha resolución y esto no tendrá por qué servir de pretexto para que analicen nuevamente las cuestiones de fondo. El principio de la debida motivación y a la vez, derecho, es esencial puesto que es un requisito imprescindible para que la prisión preventiva sea dictada. Es la única forma de verificar que la medida de prisión preventiva es proporcional, es a través de los presupuestos que valoran la idoneidad, necesidad, y proporcionalidad (en sentido estricto) de la medida impuesta. Es por ello, que se considera arbitraria toda decisión que no se encuentre debidamente motivada, sea esta del fiscal o del juez. Y, en consecuencia, esa decisión será inconstitucional y contra las convenciones internacionales de los cuales el Estado es parte. Siendo que esta falta de motivación convierte a la citada decisión en un proceder procesal con una causal de nulidad. Tanto del requerimiento cuanto de la resolución judicial. Por violentar en forma flagrante los derechos humanos y fundamentales que sustentan un debido proceso. 1.1.9.2.5. Legalidad 23 Es el representante del ministerio público quien solicita determinadas medidas cautelares establecidas en el CPP y es el Juez quien aprueba dichas medidas solicitadas. Es por ello, que un principio esencial es el de la legalidad, ya que no se puede imponer una medida si esta no está prevista en la ley; este principio está reconocido en nuestra Constitución Política. La norma no es especifica es de carácter general. Norma que es desarrollada en el ordenamiento procesal, allí vamos a encontrar los parámetros para los casos de detención preliminar, detención en casos de flagrancia, la prisión preventiva y la sentencia condenatoria efectiva; que son los únicos supuestos por los cuales se le puede privar de la libertad a una persona. (Palomino, 2015) Una medida tan agresiva como lo es la prisión preventiva debe ser impuesta cuando se cumplan los requisitos preestablecidos en la norma, de lo contrario, si se carece de uno de los requisitos, no se podrá imponer dicha medida. Nuestra carta magna no específica alguna forma en la cual hayan supuestos donde se limite la libertad de las personas, limita determinar que se encuentre “reserva de ley”. Es así como en el art. 2 numeral 24 literal f de la Constitución Política del Perú, se señala que ni una persona podrá ser detenida si no se tiene un mandato por alguna autoridad o sea un acto delictivo en flagrancia. 1.1.9.3 Características 1.1.9.3.1 Excepcionalidad En un sistema acusatorio garantista de naturaleza ineludible como el que establece el CPP la libertad de la persona es la base de todo: la presunción de 24 inocencia debe primar, dentro de un proceso la regla es la libertad y la privación anticipada de la libertad debe ser la excepción. 1.1.9.3.2 Provisionalidad Este principio supone que, básicamente, la prisión preventiva debe subsistir durante el tiempo estrictamente necesario y no puede ser definitiva. Tiene además carácter instrumental y provisional, dado que, en cuanto desaparecen los presupuestos o motivos que llevaron a su adopción, se procederá a su revocación. 1.1.9.4 Elementos de la Prisión Preventiva 1.1.9.4.1 Prueba Suficiente Es reconocido en la doctrina como el fomus boni iuris cuyo contenido es tener acreditados los elementos objetivos acerca de la comisión del delito, como de la vinculación del imputado con la conducta reprochable como autor o participe del mismo, siendo la suficiencia probatoria como presupuesto para el dictado de la prisión preventiva. 1.1.9.4.2 Prognosis de la pena El juez debe realizar una prognosis que permita identificar un nivel razonable de probabilidad de que la pena a imponer será superior a cuatro años de privación de libertad; de modo que, la premisa sustantiva de la prisión 25 preventiva debe distinguirse de la severidad de la pena como norma jurídica para juicios procesales de alta peligrosidad. 1.1.9.4.3 Peligro Procesal Es la medida que la fundamenta, la legitima, la garantiza y compone el requisito más significativo de ésta; por ende, su valoración debe estar basada en juicios certeros, válidos, que no admitan duda, puesto que de lo contrario estaríamos afectando el bien jurídico de la libertad, en este caso del imputado. El peligro procesal hace alusión al periculum in mora, que constituye un presupuesto de toda medida cautelar que hace referencia a los riesgos que se deben prevenir para soslayar la frustración del proceso procedentes de la duración de su tramitación. En ese sentido, el peligro procesal tiene un carácter substancialmente subjetivo y reconoce un amplio margen de discrecionalidad al juez; como hemos aludido, es la regla que, en todo caso, fundamenta la legitimidad de la prisión preventiva. Son dos los peligros, estimados autónomamente que la ley reconoce: peligro de fuga y peligro de obstaculización. El primer peligro, se entiende como la función cautelar de la prisión preventiva, mientras que el segundo hace referencia a la función aseguradora de la prueba distinta de la propiamente cautelar de dicha medida provisional. 1.1.9.4.3.1 Peligro de Obstaculización Este es el resultado de la mediación del procesado en libertad ambulatoria en el resultado del proceso, se muestra en la variación, ocultamiento o desaparición de las pruebas del delito, en la conducta de las partes, a efectos 26 de un equívoco resultado del procedimiento e inclusive que de forma indirecta o externa que el inculpado en libertad pueda alterar el resultado del proceso penal. En ese sentido, se deben tener en cuenta los criterios procesales de peligro de obstaculización, es evidente que existen riesgos referentes con los objetivos del litigio penal del procesado, es decir, este destruirá, alterará, ocultará, suprimirá o incorporará elementos de prueba relacionados con el propósito del proceso penal, que es mediante la acción de la prueba en un juicio oral, público y contradictorio, y la determinación del compromiso del castigo. Por lo tanto, es necesario evaluar si existe riesgo razonable y objetivo de que la prueba se vea alterada por cualquiera de las situaciones ya mencionadas. Riesgo razonable de que el imputado influirá o presionará para que u coimputados, testigos o peritos informen falsamente o se comporten de manera desleal o reticente, o de que inducirá sobre terceros para realizar los mencionados comportamientos. 1.1.9.4.3.2 Peligro de Fuga El peligro de fuga se entiende, como el aseguramiento de la comparecencia del imputado para permitir el correcto establecimiento de la verdad o la actuación de la ley penal. El presupuesto de impedimento de fuga se abrevia en dos datos básicos, que son el aseguramiento de la presencia del imputado el proceso, fundamentalmente en el juicio oral, y el sometimiento del inculpado a la ejecución de la presumible pena a imponer. 1.1.9.4.3.2.1 Criterios 1.1.9.4.3.2.1.1 El arraigo 27 El arraigo en general puede ser apreciado como las circunstancias que pueden acreditar el establecimiento de una persona en un determinado lugar. El juez, debe si el imputado tiene en su ámbito de dominio la posesión o la propiedad de determinados bienes, vínculos familiares, personales, laborales, que fundamenten la inmovilización del imputado en el país. 1.1.9.4.3.2.1.2 La gravedad de la pena Tal es así, que este presupuesto como riesgo de fuga se basa en el impacto que la gravedad de la pena a imponerse pueda tener en el imputado, el legislador ha apreciado que si el delito se halla sancionado con una pena grave es posible que el procesado se abstenga de comparecer en el escenario del proceso penal. 1.1.9.4.3.2.1.3 La importancia del daño resarcible y la actitud que el imputado adopte, voluntariamente, frente a él. El imputado repare el daño ocasionado, pues esto sí podría ser considerado como una buena conducta procesal del mismo, no obstante, este último supuesto sería parte del requisito que a continuación vamos a desarrollar. 1.1.9.4.3.2.1.4 El comportamiento del imputado durante el proceso o en un procedimiento anterior, en la medida que indique su voluntad de someterse a la persecución penal Se refiere a la conducta procesal del imputado con relación a la relación jurídico-procesal que se configura en el proceso penal; se debe valorar en sentido positivo la actitud del imputado, pues este es un criterio que sirve para disminuir el peligro procesal del mismo, pero nunca en el sentido negativo. Si el 28 imputado adopta una posición activa para reparar el daño ocasionado, que se declara en el interés de aquél para esclarecer el objeto de la investigación, no precisamente confesando su culpabilidad, sino a partir de una participación positiva en cuanta diligencia o acto procesal que fuese llamado a intervenir por la instancia judicial, esto se debe de valorar como una circunstancia que desincentivaría el riesgo de huida, debe ser estimado como un elemento a favor del imputado en el análisis de su conducta procesal. 1.1.9.5 Presupuestos Procesales de la prisión preventiva El carácter excepcional de la prisión preventiva sobrelleva a que esta solo se pueda establecer en determinados casos y cuando concurran supuestos taxativamente señalados en la ley penal. 1.1.9.6 Presupuestos Materiales Los presupuestos materiales de la prisión preventiva componen su razón de ser, su existencia misma, en el marco de un proceso judicial. Los requisitos en mención están establecidos en el art. 268 que son: La prueba suficiente, pena probable, el peligro procesal: a) Que existan fundados y graves elementos de convicción para estimar razonablemente la comisión de un delito que vincule al imputado como autor o partícipe del mismo. b) Que la sanción a imponerse sea superior a cuatro años de pena privativa de libertad. 29 c) Que, el imputado, en razón de sus antecedentes y otras circunstancias del caso particular, permita colegir razonablemente que tratará de eludir la acción de la justicia (peligro de fuga) u obstaculizarla averiguación de la verdad (peligro de obstaculización). 1.1.9.7 Presupuestos Formales Según la regulación expresada por el Código Procesal, existen ciertos presupuestos formales de inexigible aplicación. En mención a lo establecido por la Corte Suprema, la audiencia de prisión preventiva regulada en el art. 271 del NCPP establece varias exigencias para que pueda emitirse válidamente, un mandato de prisión preventiva o alternativamente, una medida de comparecencia restrictiva o simple, que son: a) Requerimiento cautelar a solicitud del Ministerio Publico. b) Realización de la audiencia de prisión preventiva dentro del plazo legal de las cuarenta y ocho horas siguientes a su requerimiento. c) Concurrencia a la evaluación del Fiscal requirente, del imputado y de su defensor (sino asiste el defensor de confianza o el abogado no tiene se le remplaza en el acto o interviene el defensor de oficio. Asimismo, refiere que los presupuestos formales son de exigencia ineludible, si no se presentan en forma copulativamente o se presentan de modo carente, la resolución que es emitida bajo tales condiciones es nula de pleno derecho. 1.1.10. Teorías de la prisión preventiva Para poder comprender como es que nace la medida de prisión preventiva es fundamental hacer un análisis doctrinario, por ello, en el siguiente acápite se 30 describirán 2 teorías, la primera de ellas es la teoría procesalista la cual consiste en que esta medida tiene como fin garantizar la permanencia del imputado en el proceso penal hasta que termine su investigación y se obtenga producto de ello una sentencia; la segunda teoría es la sustancialita la cual refiere que es un adelanto de pena para el imputado. Lo que debemos tener en cuenta es que la prisión preventiva es una de varias medidas cautelares de carácter personal que establece la ley, las mismas que tienen por objetivo asegurar un proceso penal sin sobresaltos, por ello, cuando el órgano jurisdiccional esté al frente a un requerimiento de esta naturaleza por parte del Ministerio Publico, debe tener en cuenta que esta solo se aplica en razón que las otras medidas coercitivas como la comparecencia, el arresto domiciliario o el impedimento de salida del país, no sean idóneas para asegurar un proceso sin perturbaciones. (Tapia, 2021) El uso continuo de la prisión preventiva causa una grave afectación a su naturaleza, debido a que es excepcional y provisional, abusar de ella sería convertirla en una medida arbitraria, es necesaria una debida fundamentación para su aplicación. 1.1.10.1. Teoría procesalista Esta teoría defiende que la medida de prisión preventiva es excepcional, no puede ser aplicada sin fundamento porque es muy lesiva, asimismo, concuerda con los presupuestos actuales que mantiene nuestro código procesal penal, en él se sostiene que esta medida será impuesta solo cuando exista el peligro de fuga y el peligro de obstaculización. 31 La teoría procesalista es la de mayor aceptación en la doctrina procesal, la misma que encuentra su justificación en la necesidad de asegurar los objetivos del proceso, evitando el peligro procesal. Peligro que se exterioriza en la posibilidad de que el imputado se fugue o entorpezca la investigación. Sin embargo, es posible aceptar el entorpecimiento probatorio para justificar la aplicación de la prisión preventiva. Considerando que el Estado tiene innumerables instrumentos o mecanismos procesales para evitar que el inculpado por si solo ponga en peligro el proceso. (Montero, 2018) Aquellos que consideran esta teoría como legítimo que esta medida cautelar puede ser ordenado en como última ratio. Cuando existen evidencias solidas de una actividad criminal, como también la participación del investigado. Esto siempre si es que motivadamente no existiese otra medida cautelar para asegurar los objetivos del proceso. Para muchos autores y juristas la medida de prisión preventiva es compatible con el principio de presunción de la inocencia, puesto que su disposición por el órgano jurisdiccional, tiene por objetivo solo asegurar el proceso y la ejecución de una posible sentencia. Solo quien lucha contra la delincuencia prematuramente por medio de esta clase de medidas coercitivas no reconoce la existencia de la presunción de inocencia. Desde la perspectiva procesalista la prisión preventiva es un mecanismo para asegurar el éxito del proceso, es decir, asegurar que no se perturbe de ninguna forma la investigación, así como asegurar la presencia del inculpado en el proceso, la presencia del procesado a la investigación, la referente medida cautelar no es una sanción penal, ya que aún no se ha declarado culpable al imputado en el proceso. 32 De esta forma la prisión preventiva solo sirve para que el inculpado este en custodia mientras dura su proceso, es por ello que el imputado se encontrará en la cárcel hasta que sea declarado culpable, para que el acusado permanezca en la cárcel, solo podrá ser en aquellos casos donde es necesario para que no se pueda escapar del lugar de residencia y ocultar pruebas; la prisión preventiva al ser de carácter excepcional ya que priva la libertad a la persona debe ser dada cuando los hechos resultan ser graves, de no ser así, podrá mantener su libertad pero con ciertas medidas restrictivas. (Alfaro, 2019) No se puede pretender eliminar la medida coercitiva de prisión preventiva, pues un recurso que tiene el Estado para asegurar que criminales de alta peligrosidad se mantengan custodiados mientras dure su proceso, la prisión preventiva no puede desaparecer porque es muy importante en todo sistema penal. 1.1.10.2. Teoría Sustancialista Aquellos miembros que defienden la teoría sustancialista con respecto a la prisión preventiva mantienen que dicha medida coercitiva es una pena anticipada. Se entiende que todo encarcelamiento tiene una naturaleza punitiva, implicando así que, en la mayoría de los casos, exista un trato como culpable, siendo así incompatible ciertamente con el principio de presunción de inocencia. La finalidad punitiva de esta clase de medidas coercitivas no hace más que convertirla en un instrumento del poder estatal, para reprimir bajo la justificante del ius puniendi. La aplicación de la prisión preventiva tiene la posibilidad de 33 desconocer los derechos fundamentales de quienes se encuentran cumpliendo tal media coercitiva. Los objetivos que se le pueden asignar a la prisión preventiva son: a) coerción procesal; b) garantía para ejecutar la sentencia condenatoria y; c) la prisión preventiva opera como una medida de prevención especial. Siendo que el último objetivo convierte a la prisión preventiva en una pena anticipada. (Rodríguez, 2022) Por último, se interpreta que el encarcelamiento tiene como finalidad evitar que se cometa algún delito o reitere dicho acto, o también entender que es una necesidad y que esta pueda llegar a interpretarse como un “defensa social” dada contra el peligro del sospechoso. La prisión preventiva, que es una medida de carácter cautelar, sirve para satisfacer sentimientos de indignación, venganza e inseguridad de la colectividad. Pues pretenden dar una medida ejemplar de la acción de la justicia, con la intención de tranquilizar a la colectividad y a su ver amedrentar a los delincuentes, a fin de que se abstengan de cometer nuevos delitos. Así como advertir a los otros de las consecuencias de sus actos criminales. 1.1.11. La Debida motivación 1.1.11.1. Aspectos Generales El derecho a la debida motivación de las resoluciones judiciales es una garantía del procesado frente a la arbitrariedad judicial y garantiza que las resoluciones no se encuentren justificadas en el mero capricho de los 34 magistrados, sino en datos objetivos que proporciona el ordenamiento jurídico o los que se derivan del caso. Empero, no todo el contenido o cualquier error que finalmente conduzca a decisiones judiciales constituirá automáticamente la protección constitucional del derecho a las decisiones judiciales sobre la motivación. 1.1.11.2. Motivación Insuficiente Se refiere a la motivación mínima requerida en base a hechos o razones legales, lo cual es fundamental para asumir que la decisión tiene una motivación adecuada. Si bien, como ha establecido este Tribunal en reiterada jurisprudencia, no se trata de dar respuestas a cada una de las pretensiones planteadas, la insuficiencia, sólo resultará relevante desde una perspectiva constitucional si es que la ausencia de argumentos o la “insuficiencia” de fundamentos resulta manifiesta a la luz de lo que en sustancia se está decidiendo. 1.1.11.3. Motivación Cualificada Acorde lo ha determinado este Tribunal, resulta puntual una especial justificación para el caso de decisiones de rechazo de la demanda, o cuando, como producto de la decisión jurisdiccional, se perturban derechos fundamentales como el de la libertad. En estos casos, el motivo de la sentencia opera como un doble mandato, refiriéndose tanto al derecho a justificar la decisión como al derecho restringido por el juez o tribunal. 1.1.11.4. Motivación Aparente 35 No hay duda de que cuando el motivo no existe o es solo un motivo aparente, se viola el derecho a una decisión debidamente motivada. En cierto sentido, el motivo no proporciona la razón mínima para sustentar la decisión, o decirlo no explicó la motivación respondiendo a los alegatos de las partes en el proceso, o por tratarse solo de un intento de cumplir formalmente con el mandato, utilizó una sentencia sin ningún hecho ni sustento legal. 1.1.11.5. Motivación Incongruente El derecho a la debida motivación de las resoluciones obliga a los órganos judiciales a resolver las pretensiones de las partes acorde con los términos de la solicitud, sin cometer, consecuentemente, desviaciones que supongan modificación o alteración del debate procesal. Por supuesto, o cualquier nivel en que se produzca tal incumplimiento genera de inmediato la posibilidad de su control. El incumplimiento total de dicha obligación, es decir, el dejar incontestadas las pretensiones, o el descaminar la decisión del marco del debate judicial generando indefensión, constituye vulneración del derecho a la tutela judicial y también del derecho a la motivación de la sentencia. Es precisamente sobre la base del concepto democratizado de procedimiento expresado en nuestro texto básico que el imputado debe obtener una respuesta razonable, positiva y consistente a los reclamos formulados por los órganos judiciales, una respuesta razonada, motivada y congruente de las pretensiones efectuadas; pues necesariamente el principio de congruencia procesal exige que el juez, al momento de pronunciarse sobre una causa determinada, no excluya, altere o se exceda en las peticiones ante él formuladas. 36 1.1.12. Análisis Jurisprudencial En atención al desarrollo de la prisión preventiva, consideró pertinente analizar jurisprudencias nacionales acerca de los presupuestos procesales que se necesitan para dictar esta medida coercitiva: Primero, el recurso extraordinario de Casación 626-2013,Moquegua, que declaro fundado el recurso de casación para el desarrollo jurisprudencial en relación con la causal de inobservancia de garantías constitucionales que estableció fijar la medida de prisión preventiva a que declaró fundado el requerimiento de prisión preventiva contra Marco Antonio Gutiérrez Mamani y reformándola dictaron en su contra comparecencia con restricciones sujeta al cumplimiento de la reglas establecidas en el presente recurso. Es por ello, que se estableció criterios de manera vinculante sobre la forma como se debe desarrollar la audiencia de prisión preventiva, la especial motivación que deben tener las resoluciones que declaran fundada esta medida y los elementos de la prisión preventiva. Asimismo, se precisó dos presupuestos materiales adicionales a los prescritos en el art. 268 del NCPP que son la proporcionalidad de la medida y la duración de esta, que necesariamente se debe cumplir para establecer la prisión preventiva. Segundo, el recurso de nulidad interpuesto por el encausado Luis ángel Condolí Pareja contra la resolución del 14 de agosto del 2018 emitida por la Tercera Sala Penal para Procesos con Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima, que resolvió revocar el auto de apertura de instrucción, que dictó mandato de comparecencia restringida, contra el citado encausado, y 37 reformándola: dictaron prisión preventiva en su contra por el plazo de 9 meses, en el proceso que se le siguió por el delito contra el patrimonio, en la modalidad de robo agravado, en perjuicio de Édgar Cruz Achulle. Es por ello, que, en el presente recurso, se consideró el cumplimiento de los requisitos esenciales para la determinación de la prisión preventiva, como son la legalidad, proporcionalidad, excepcionalidad, jurisdiccionalidad y motivación de las resoluciones. 1.1.12. Acuerdo Plenario 01-2019/CIJ-116 En referido acuerdo plenario del año 2019, los juristas analizan primeramente los presupuestos de la prisión preventiva, en el cual refieren que la sospecha fuerte es pieza clave para imponer la prisión preventiva; sospecha fuerte se denomina a aquel conocimiento intermedio que se da producto de las investigaciones en un primer momento, este presupuesto es indispensable para que la medida aplicada no sea considerada arbitraria, así lo sostiene el artículo 268 del Código Procesal Penal. Los indicios que motivaran la aplicación de esta medida cautelar deben ser lo suficientemente sólidos y racionales, este último requisito será evaluado por el Juez quien empleará su máxima experiencia y el juicio común. Es en el numeral 25 donde se hace referencia a la licitud de la prueba, las cuales serán presentadas por ambas partes, tanto por el abogado defensor como por el representante del ministerio público; posterior a su evaluación y análisis de la prueba, se determinará si el procesado es sospechoso, con este presupuesto se busca que el procesado si pueda recibir una futura condena si es culpable del ilícito cometido, a su vez el Juez hará un juicio de probabilidad 38 el cual estará compuesto por datos graves, precisos y concordantes, a su vez, el juicio debe proyectar confianza, fiabilidad y credibilidad. El numeral 26 sostiene que para imponer la prisión preventiva basta con la probabilidad, no es necesario que haya certeza, de lo contrario se estaría aludiendo a la etapa final de un proceso penal, la probabilidad es el acercamiento a la acción realidad, es decir, el Juez no estará convencido de haber llegado a la verdad, pero sí a aproximarse. En cuanto al numeral 27, hace referencia al juicio de imputación, para que ello se pueda dar, es necesario que el hecho se encuentre tipificado y que no exista exención o extensión de la responsabilidad penal, además, se sostiene que la probabilidad concreta es necesaria para imponer dicha medida, más no es suficiente, porque la misma debe estar acompañada del peligro procesal, como también de la evaluación de criterios de la teoría de la imputación objetiva y subjetiva, de esta forma lo obtenido indicará la existencia del injusto y la prisión preventiva no caerá en arbitrariedad. 1.1.13. Jurisprudencia Comparada 1.1.13.1. España La Ley de Enjuiciamiento Criminal en el art. 528° a 544° se refieren a la prisión preventiva, y concuerdan expresamente con el art. 17° de la Constitución española, que insiste en que la privación de libertad solo puede llevarse a cabo si la ley lo determina, y establece si el propósito es para evitar peligros de fuga o evitar daños materiales, el período máximo de libertad temporal es de un año, para delitos punibles por delitos menores a tres años, puede extenderse a un 39 máximo de seis meses, y para delitos punibles por más de tres años, la prisión temporal será de dos años, que podrá ampliarse a dos años. 1.1.13.2. Colombia La legislación colombiana no cuenta con disposiciones constitucionales sobre la prisión preventiva en virtud de la constitución, pero la Fiscalía General del Estado tiene plena libertad para exigir a los jueces que ejerzan las funciones de control de garantías, utilizando las medidas necesarias que aseguren la comparecencia de los imputados al proceso penal, la conservación de la prueba y la protección de la comunidad, en específico, de las víctimas, ello ha implicado un gran hacinamiento y un alto número de presos sin sentencia. 1.1.13.3. Chile La constitución chilena establece en su art. 9 que el Estado garantiza a todas las personas su derecho a la libertad y enfatiza que a menos que el juez considere necesaria la detención o prisión preventiva para las investigaciones, surgirá la libertad temporal o por razones de seguridad, la prisión preventiva en la legislación chilena no es una pena anticipada, puesto que el art. 150° del Código Procesal Penal, señala que cumplirá en establecimientos especiales diferentes a los que se ocuparen para los condenados; siendo que la prisión preventiva solo se lleva a cabo cuando otras medidas preventivas personales son insuficientes para garantizar la finalidad del procedimiento. Una vez concluida oficialmente la investigación, el tribunal podrá ordenar la prisión preventiva del imputado a solicitud del fiscal o del denunciante, siempre que el solicitante demuestre que existe un expediente calificado, para que el tribunal 40 considere imprescindible la prisión preventiva. de la demanda está determinada por la investigación, o la libertad del acusado es peligrosa para la seguridad del perpetrador, o el acusado está en peligro de fuga 1.2. Investigaciones (Relativa al objeto de estudio) Se realizó las investigaciones respectivas sobre los posibles antecedentes de la presente investigación, de los cuales existen investigaciones a nivel internacional y nacional, así como fuentes bibliográficas que de manera directa o indirecta se relacionan con el presente trabajo de investigación y son: A nivel internacional: Bazán (2014) Tesis de Posgrado, denominado: “Garantías constitucionales y presupuestos que repercuten en la prisión provisional. Análisis de las realidades del preso sin condena en España y América Central”, Universidad de Salamanca, España. En la presente investigación se concluye que: La prisión temporal es una medida preventiva destinada a privar al presunto delincuente de la libertad personal del delito para asegurar que no haya obstáculos a la investigación, teniendo en cuenta el peligro procesal. Este comparecerá ante el Juez durante todo el proceso y garantizará que la prisión preventiva cumpla con todos los presupuestos para su aplicación. Garzón (2018) Tesis de Grado, denominado:” La prisión preventiva: medida cautelar o pre-pena”, Universidad Andina Simón Bolívar, Ecuador. En la presente investigación se concluye que: Estos principios deben ser observados y aplicados en todos los aspectos de la prisión preventiva, principalmente la presunción de inocencia, excepciones, proporcionalidad e inmediatez, 41 principios que tienen carácter constitucional y se basan en tratados internacionales. La prisión preventiva tiene presupuestos sustantivos y subjetivos cuya visión y finalidad son asegurar la comparecencia del procesado o imputado en la etapa procesal penal, en el que se asegura un cumplimiento de la pena. Por tanto, este es un principio normativo que limita el uso excesivo y excesivo de la prisión preventiva durante el proceso penal en la legislación ecuatoriano. Montalván (2014) Tesis de Pregrado, denominado: “Problemas de la valoración de riesgos y supervisión de la prisión preventiva en el procedimiento penal ecuatoriano”, Universidad Central de Ecuador, Ecuador. En la presente investigación se concluye que: El peligro de que los retrasos procesales sean la base de la prisión preventiva se basa en el supuesto de que la prisión preventiva debe ser observada, y es a través del periculum in mora, tambien conocido como peligro en la demora que se puede aplicar la razon del propósito de la prisión preventiva y, por lo tanto, evaluar su legitimidad constitucional, comparando los ordenamientos jurídicos, se concluye que la finalidad de la prisión preventiva que cumple con los requisitos constitucionales es la siguiente: primero, evitar el riesgo de fuga; segundo, impedir que el imputado realice operaciones ilícitas, afectando la adquisición y práctica de pruebas, y velar por el normal desarrollo de la persecución penal y, finalmente, prevenir la reincidencia de los delitos. A nivel nacional: Alvarado & Candiotti (2017) Tesis de Pregrado, denominado: “Peligro procesal de fuga y obstaculización de la investigación como presupuestos para imponer 42 la prisión preventiva”, Universidad Nacional José Faustino Sánchez Carrión- Huacho, Perú. En la presente investigación se concluye que: Si bien el peligro de que el procesado se escape de la justicia es un requisito indispensable para decidir sobre la prisión preventiva, sin embargo, para dictar una orden de prisión preventiva, se deben cumplir todos los requisitos al mismo tiempo, lo cual implica que se computen todos de forma copulativa, ya que estos son requisitos para la prisión preventiva. La prisión preventiva tiene todas las condiciones, empero, al magen de las otras condiciones la obstrucción de la investigación es la condición básica, de mayor relevancia y que le adjudica la proporcionalidad de la prisión preventiva. En conjunto, si todos los presupuestos acuerdan ordenar la prisión preventiva y surtir efecto, no se viola ningún principio de la administración de justicia, entre los cuales se incluye el de proporcionalidad u otros principios constitucionales, debido a que mediante el respeto irrestricto de estos elementos se adjudica la legalidad y por ende, la legitimidad de la medida. Cadena (2020) Tesis de Posgrado, denominado: “El criterio preponderante para configurar el peligro procesal de la prisión preventiva: a propósito del sub principio de necesidad”. Universidad Pontificia Católica del Perú, Perú. En la presente investigación se concluye que: La aplicación paulatina de las medidas de prisión preventiva serán determinadas por la intensidad del peligro procesal. Sobre lo mencionado, nuestro NCPP no establece nada referente a que intensidad debe abordar y neutralizar cada medida de coerción personal. En ese sentido, se deberán emplear los criterios establecidos en el art.269° y 270°, empero, estos se encuentran dentro del capítulo de la prisión preventiva, cuyo 43 resultado ocasiona afirmar que la concurrencia de alguno de ellos llevaría a configurar el peligro procesal de la prisión preventiva, lo que resulta ser erróneo, ya que estos criterios son de carácter general y pueden ser empleados para configurar el peligro procesal de todas las medidas de coerción personal. Mendoza (2015) Tesis de Pregrado, denominado: “Análisis jurídico de la motivación del presupuesto de peligro procesal en las resoluciones judiciales de prisión preventiva emitidos por los Juzgados de Investigación Preparatoria de la Sede Central de la Corte Superior de Justicia de Arequipa 2010-2014”, Universidad Nacional San Agustín, Perú. En la presente investigación se concluye que: El presupuesto juridico de riesgo en el proceso, por sus singulares características, es considerado como uno de los puntos que tiene que ser cuidadosamente analizado al momento de imponer la medida cautelar de prisión preventiva, y su evolución debe ser en un juicio certero, válido, que no admita cuando y en caso de duda, la apreciación debe ser analizada conforme a las normas constitucionales, por lo que debe declararse fundada la solicitud de prisión preventiva. Este presupuesto es en gran parte subjetivo porque las circunstancias individuales que un acusado puede tener para determinar si existe un riesgo procesal varían de persona a persona. 1.3. Marco Conceptual a) Debido Proceso Se define y entendida como un derecho constitucional de rango fundamental que mantiene una naturaleza complejo, que incluye principios de juez natural, derecho a contar con un defensor en 44 cualquier proceso, derecho de prueba, que se encuentra íntimamente relacionada con la obligación de probar todas las afirmaciones que uno hace en un proceso, plazo razonable, ligada a la tutela jurisdiccional efectiva, motivación para la resolución, que es uno de los sub- principios del debido proceso, multiplicidad de instancias, como elemento que también forma parte de la pluralidad de instancias, la emisión de medidas cautelares de forma prudente, proporcional, razonable y justamente necesaria y cosa juzgada; que más que principio, se desarrolla como garantía procesal. (Correa, 2018). b) Detención Preventiva Es una medida que el tribunal puede tomar para restringir la libertad personal en el proceso penal para garantizar la realización del objeto del proceso penal, el cumplimiento de la pena, la resocialización y el cumplimiento del pago resarcitorio. (García, 2015, p.51) c) Elementos de convicción Estas son las cautelas e investigaciones que acompañan a la denuncia y son suficientes para probar que se produjo la conducta punible, debido a que para su imposición se requiere la existencia de determinados presupuestos, entre los cuales se encuentra la existencia de graves y fundados elementos de convicción, conforme lo desarrolla la misma normativa y jurisprudencia nacional. (Rosas, 2013, p. 496) 45 d) Medida Cautelar Sancho (2016) señala que “la medida cautelar personal supone una limitación o prohibición de las libertades individuales del imputado. Permite limitar e incluso prohibir su libertad de movimientos para evitar que manipule o destruya pruebas. e) Medida Coercitiva Penal Las medidas cautelares o de coerción procesal, como las llama el NCPP, son aquellas medidas judiciales que tienen por finalidad asegurar la presencia del imputado en sede judicial y la efectividad de la sentencia, tanto en el ámbito punitivo como resarcitorio. (Arismendez, 2018) f) Prisión Preventiva Llobet (2016) señala que la prisión preventiva es una medida cautelar, dispuesta por una resolución jurisdiccional en un proceso penal que produce una privación provisional de la libertad personal del imputado, con el propósito de asegurar su desarrollo y eventual ejecución de la pena, mediante la evitación de riesgos de huida y la obstaculización de la actividad probatoria” (p. 145). 46 47 CAPÍTULO II: EL PROBLEMA, OBJETIVOS, HIPÓTESIS Y VARIABLES 48 2.1Planteamiento del problema 2.1.1 Descripción de la Realidad Problemática El dictamen de la prisión preventiva se ha convertido en una de las instituciones jurídicas que ha generado una problemática en nuestro ordenamiento jurídico peruano en atención a los presupuestos procesales pertinentes que se necesita para establecer dicha medida coercitiva, es evidente que para dictar la prisión preventiva se tiene que estimar los criterios de manera íntegra y analizar si cumple con los tres presupuestos establecidos por el NCPP, más los otros requisitos que se encuentran desarrollados como jurisprudencia vinculante en la Casación 626-2013 Moquegua que estableció a los elementos de convicción, la pena probable, el peligro procesal y la proporcionalidad; sin embargo, la problemática radica en que los presupuestos y criterios de la prisión preventiva, no son adecuadamente estimados por el juez de investigación preparatoria quien en la práctica no precisa de manera objetiva los presupuestos procesales, al referirse al peligro procesal, no precisa de manera objetiva las pruebas o indicios que se han actuado en la etapa preliminar y que lleven a la convicción de que el imputado va eludir de la acción de la justicia y obstaculizar la actividad probatoria, muchas veces limitándose en la fundamentación en el presupuesto no referidos al peligro procesal, pese a que legislativamente se precisa la concurrencia de los tres presupuestas en forma contigua. 49 En consecuencia, la presente investigación, busca establecer cómo se viene valorando los presupuestos para el dictado de la prisión preventiva en los Juzgados penales de Lima, año 2021. 2.1.2 Antecedentes Teóricos En el presente capítulo, vamos a recoger los aspectos más importantes considerando una serie de publicaciones, de los últimos años, respecto a los presupuestos procesales de la prisión preventiva. Asimismo, aquí podremos identificar los diversos temas, objetivos, postura y conclusiones de los artículos. Respecto a la temática, Mendoza (2019) presenta su artículo sobre la prisión preventiva:¿presupuestos materiales o lógicos?. Por su parte, Loza (2018) desarrolla la prisión preventiva y sus requisitos para su aplicación. Asimismo, Missiego (2020) aborda el uso y abuso de la prisión preventiva en el proceso penal peruano. Con relación a la postura, Mendoza (2019) establece como importancia de la realización de su artículo, que la opción procesalmente más viable, atendiendo al objeto cautelar de la prisión preventiva, es que los jueces de revisión se pronuncien sobre el fondo del requerimiento de prisión preventiva. Por otro lado, Loza (2018) decreta en su artículo de investigación, que la prisión preventiva no debe ser la regla, su aplicación como medida cautelar en aras de asegurar el adecuado curso de las investigaciones y la plena ejecutabilidad de una eventual sentencia condenatoria, debe ser la última ratio por la que puede optar un juez para asegurar el éxito del proceso penal. Por último, Missiego (2020) 50 señala en su artículo de investigación que los requerimientos de prisión preventiva deben formularse en la medida que exista convicción y elementos de prueba suficientes que permitan confirmar los supuestos previstos en la ley y, a su vez, otorgarse si estos se cumplen. A modo de conclusión, en el presente trabajo de investigación mediante el mecanismo de investigación planteado se busca evidenciar la relevancia de calificar de manera adecuada los presupuestos procesales de la prisión preventiva. 2.1.3 Definición del Problema Problema General: ¿Cómo se viene valorando los presupuestos para el dictado de la prisión preventiva en los Juzgados penales de Lima, año 2021? Primer Problema Específico: ¿Cómo se viene valorando el peligro procesal como presupuesto para el dictado de la prisión preventiva en los Juzgados penales de Lima, año 2021? Segundo Problema Específico: ¿Cómo se viene valorando la suficiencia probatoria como presupuesto para el dictado de la prisión preventiva en los Juzgados penales de Lima, año 2021? 2.2Finalidad y Objetivos de la investigación 51 2.2.1 Finalidad La presente investigación tiene como finalidad determinar la valoración de los presupuestos para el dictado de la prisión preventiva y como se viene contraviniendo la debida motivación, con el objetivo de que los órganos jurisdiccionales al momento de establecer una medida coercitiva califiquen adecuadamente los presupuestos procesales pertinentes. 2.2.2 Objetivo general y específicos Objetivo General: Establecer la forma en que se viene valorando los presupuestos para el dictado de la prisión preventiva en los Juzgados penales de Lima, año 2021. Primer Objetivo Específico: Establecer la manera en que se viene valorando el peligro procesal como presupuesto para el dictado de la prisión preventiva en los Juzgados penales de Lima, año 2021. Segundo Objetivo Específico: Establecer la manera en que se viene valorando la suficiencia probatoria como presupuesto para el dictado de la prisión preventiva en los Juzgados penales de Lima, año 2021. 2.2.3 Delimitación del estudio Delimitación Espacial: 52 La presente investigación se llevará a cabo en el Distrito de Lima. Delimitación Social: La presente investigación comprende a los fiscales, a jueces penales y abogados especialistas en derecho penal que laboran en los Juzgados Penales de Lima. Delimitación Temporal: La presente investigación se llevará a cabo en el presente año 2021 Delimitación Conceptual: Prisión Preventiva. Medida Cautelar. Medida Coercitiva. 2.2.4 Justificación e importancia del estudio La investigación se justifica desde los aspectos teórico, práctico y metodológico: Justificación Teórica: La justificación teórica de la presente investigación se sustentará en analizar la figura jurídica de la prisión preventiva y sus presupuestos procesales. Justificación Práctica: La justificación práctica de la presente investigación radica en que permitirá a los órganos jurisdiccionales analizar correctamente los presupuestos procesales en el dictamen de la prisión preventiva, para así no vulnerar los derechos fundamentales de los procesados. Justificación Metodológico: 53 La justificación metodológica de la presente investigación es servirá de base para futuras investigaciones relacionadas a los presupuestos procesales en el dictamen de la prisión preventiva. 2.3Hipótesis y categorías 2.3.1 Supuestos teóricos Los supuestos teóricos se han formulado en base a las investigaciones realizadas 2.3.2 Hipótesis Principal y Especificaciones Hipótesis General: Los presupuestos procesales para el dictado de la prisión preventiva se vienen valorando, contraviniendo la debida motivación, en los Juzgados penales de Lima, año 2021. Primera Hipótesis Específica: El peligro procesal como presupuesto para el dictado de la prisión preventiva se viene valorando, contraviniendo la debida motivación en los Juzgados penales de Lima, año 2021. Segunda Hipótesis Específica: La suficiencia probatoria como presupuesto para el dictado de la prisión preventiva se viene valorando, contraviniendo la debida motivación en los Juzgados penales de Lima, año 2021. 54 2.3.3 Categorías (Clasificación de criterios según la importancia del tema) Criterios de Inclusión:  Jueces Penales de Investigación Preparatoria  Fiscales  Abogados en materia penal Criterios de Exclusión:  Jueces que no sean especializados en materia penal, y que no estén a cargo de la etapa de Investigación Preparatoria.  Abogados que no sean especializados en materia penal. 55 CAPÍTULO III: MÉTODO, TÉCNICA E INSTRUMENTOS 56 3.1Diseño de investigación La investigación ha considerado tomar el tipo Básico debido a que busco obtener anteladamente conocimientos científicos, siendo en este caso el de identificar los presupuestos procesales para el dictado de la prisión preventiva se viene valorando, contraviniendo la debida motivación en atención a que el derecho a la debida motivación de las resoluciones judiciales El diseño es no experimental debido a que estudio el problema sin manipularlo, dado que no se altera la realidad para su estudio El enfoque fue cualitativo, dado que no midió el fenómeno sino lo analizo El nivel de investigación fue descriptivo, debido a que busca describir el fenómeno objeto de estudio. 3.2. Métodos de investigación El método general fue el hipotético deductivo, debido a que se plantean hipótesis que fueron objeto de corroboración El método de naturaleza particular fue el analítico, debido a que se abalizaron resoluciones judiciales que fueron objeto de estudio También se empleó el método sintético, al momento de efectuar el estudio de las resoluciones judiciales y recabar la información que permitió arribar a las conclusiones. 3.3Técnica (s) e instrumento (s) de Recolección de Datos La técnica fue el análisis documental La entrevistas 57 Los instrumentos de recolección fueron: La guía de entrevistas La guía de Análisis documental Población y muestra La población está conformada por 100 expedientes emitidos por la corte suprema, que versan sobre prisión preventivas La muestra es no probabilística dado el enfoque cualitativo y se analizo 12 resoluciones judiciales 3.4Procesamiento de Datos El procesamiento de datos del trabajo se hará bajo la triangulación de datos, dado el enfoque cualitativo 3.5Ética de la Investigación (Tratamiento de la reserva de datos) El investigador respeta los derechos de autor y se ciñe a lo estrictamente establecido por la UIGV 58 CAPÍTULO IV: PRESENTACIÓN Y ANÁLISIS DE LOS RESULTADOS 59 4.1Presentación de Resultados PREGUNTA 1 ENTREVISTADOS 1. En las prisiones preventivas E1: En algunos casos de los pedidos expedidas en los juzgados penales de prisión preventiva los magistrados de Lima ¿considera que los jueces valoran correctamente, los valoran correctamente los presupuestos para su concesión y en presupuestos para su concesión? otros casos se advierte que no Fundamente su respuesta. realizan de manera correcta la valoración de los presupuestos en forma conjunta, ya que a veces para dictar la prisión preventiva se apoyan solo en uno de ellos sin tomar en cuenta el resto. E2: Considero que no valoran adecuadamente los presupuestos para su concesión en vista que esta medida debe ser considerada como ultima ratio, en la cual se debe evaluar con preponderancia los presupuestos del peligro de fuga y la gravedad del delito cometido, ya que son uno de los motivos fundamentales para que el imputada pretenda frustrar el accionar de la justicia. E3: Considero que hay un considerable número de resoluciones que disponen prisiones preventivas en las que no se valoran correctamente los presupuestos para 60 su concesión, situación que vulnera los derechos del imputado sobre todo la presunción de inocencia y por ende afecta su dignidad en vista de los daños irreparables que ocasiona la limitación a la libertad de estos, y mi afirmación tiene un correlato, puesto que cuando estas resoluciones son apeladas, en la segunda instancia estas son revocadas. Análisis Los entrevistados señalan que definitivamente en la prisión preventiva que se han expedido en los juzgados penales de Lima, los juzgadores en algunos casos sí han valorado adecuadamente los presupuestos para su concesión y en la mayoría de casos lo han hecho de manera deficiente , donde se destaca que los presupuestos materiales se tienen que corroborar anticipadamente para el precepto de una prisión preventiva e incumbe asistir copulativamente por lo cual frente a la carencia de uno de estos no procedería esta medida. PREGUNTA 2 ENTREVISTADOS 2. En las prisiones preventivas E1: Si lo considero toda vez que expedidas en los juzgados penales de Lima ¿considera que existen influyen mucho ante los jueces que factores externos como el aspecto verán un requerimiento de una prisión mediático para su concesión? Fundamente su respuesta preventiva, es más los medios de prensa sin conocer el caso concreto y sin tener a la mano el expediente se permiten afirmar fácilmente ante la colectividad, en el sentido que se deberá otorgar dicha medida al imputado, denotando un claro 61 perjuicio de los derechos del imputado, como es su presunción de inocencia. E2: Considero que el aspecto mediático si influye en un gran porcentaje para la aplicación de esta medida, ya que tanto los fiscales sienten una presión para su otorgamiento, aunado a que a fin de evitar que la opinión pública se forme un mal concepto de las autoridades fiscales y judiciales hace que estas sean otorgadas vulnerando muchas veces los derechos fundamentales de la persona tales como la presunción de inocencia y a su libertad, ocasionando un grave daño a su dignidad. E3: Considero que si existen factores que en muchos casos influyen para su expedición de esta medida de prisión preventiva y la prensa influye considerablemente en esto, ya que la prensa en algunos casos mediatiza, prejuzga y arman escándalos creando un aparente gravedad del hecho en investigación y ante la presión social muchas veces los jueces dictan prisiones preventivas, para evitar conmoción social y/o ser criticados por los medios de comunicación, quienes si no están de 62 acuerdo con sus opiniones, muy orondamente señalan que se estarían cometiendo irregularidades, arbitrariedades y sospecha de estar parcializado con la parte investigada. Análisis Los entrevistados infieren que con la prisión preventiva sí existen factores externos como es el caso del aspecto mediático para su concesión puesto que han influido en gran medida frente a los juzgadores que tendrán un pedido de esta medida, donde los medios de comunicación sin conocimiento de un caso concreto y sin saber del expediente opinan que sí se tendría que brindar la prisión preventiva al procesado, expresando un perjuicio indebido de los derechos del inculpado. PREGUNTA 3 ENTREVISTADOS 3. En las prisiones preventivas E1: En algunos casos si lo hace, en expedidas en los juzgados penales otros casos no saben valorar de de Lima ¿considera que los jueces manera correcta y objetiva. El valoran correctamente el peligro problema surge cuando se hace una de fuga para su concesión? incorrecta valoración del arraigo del Fundamente su respuesta imputado. E2: De conformidad a la norma sustantiva, el presupuesto principal para evaluar la medida de prisión preventiva es el peligro procesal. El mismo que preceptúa “que el imputado, en razón de sus antecedentes y otras circunstancias del caso particular permita colegir razonablemente que tratara de eludir 63 la acción de la justicia (peligro de fuga) u obstaculizar la averiguación de la verdad (peligro de obstaculización), por lo que considero que el peligro de fuga no es valorado adecuadamente en los concerniente a los arraigos del imputado. E3: En este caso se puede observar que los jueces en algunas oportunidades si califican bien y de manera objetiva este presupuesto que tiene que ver con los arraigos de calidad del investigado. Se entiende que los arraigos desincentivan que la persona quiera eludir la acción de la justicia, asimismo se debe observar su comportamiento procesal y la moralidad de la persona. Análisis Los entrevistados infieren que respecto a la prisión preventiva que se ha expedido en los juzgados penales de Lima, los jueces a veces han valorado pertinentemente el peligro de fuga para su concesión puesto que califican de manera apropiada y objetivamente dicho presupuesto que se vincula con las solvencias de calidad del procesado, pues los arraigos desincentivan que el individuo pueda frustrar la acción de la justicia como también se tiene que observar el comportamiento procesal y la moralidad del imputado. PREGUNTA 4 ENTREVISTADOS 64 4. En las prisiones preventivas E1: En algunos casos si lo hacen, en expedidas en los juzgados penales otros casos no saben valorar de de Lima ¿considera que los jueces manera correcta y objetiva. No se valoran correctamente el peligro valora de manera correcta los actos de obstaculización para su concretos y objetivos de concesión? Fundamente su obstaculización en el proceso u otros. respuesta. E2: Se puede observar que este presupuesto de la prisión preventiva en el cual se tiene que tomar en cuenta que dado a la situación que se encuentra la persona pueda influir en las pruebas que se van a valorar en el proceso o también en testigos a fin de que cambien su versión de los hechos, tratando de entorpecer el proceso, en este aspecto se puede observar que no valoran de manera objetiva y concreta este presupuesto y se basan solo en subjetividades que a la postre perjudica al imputado. E3: En la gran mayoría de resoluciones de prisión preventiva, se viene observando que el peligro de obstaculización no es valorado adecuadamente y de manera objetiva y en algunos casos no se motiva acerca de cómo el imputado realizara actos de obstaculización ya que esto se basa en la acción que pueda realizar el imputado relacionado a que destruirá, modificara, ocultara, suprimirá o falsificara elementos de 65 prueba y este peligro muchas veces no es valorado de manera objetiva por los Jueces. Análisis Los entrevistados resaltan que con relación al peligro de obstaculización los jueces en algunas ocasiones han valorado pertinentemente este presupuesto y en otras ocasiones tampoco han valorado de manera adecuada, pues no se estima correctamente los actos concretos y fines de obstaculización en dicho procedimiento. PREGUNTA 5 ENTREVISTADOS 5. En las prisiones preventivas E1: No lo hacen de manera correcta expedidas en los juzgados penales en algunas oportunidades, es por ello de Lima ¿considera que los jueces que cuando se impugnan las valoran correctamente la resoluciones (autos), el Superior suficiencia probatoria – estándar jerárquico los revoca, evidenciando de sospecha grave - para su los errores de hecho y derecho concesión? Fundamente su incurrido, así como denotando una respuesta. deficiente motivación de la resolución. La participación de la defensa técnica es esencial para lograr que los jueces penales realicen una debida valoración de los presupuesto de la prisión preventiva, incidiendo en el estándar de sospecha grave, es decir que existan pruebas suficientes de la comisión del ilícito penal. E2: En el caso de valorar correctamente la suficiencia 66 probatoria – estándar de sospecha grave, se puede observar que en algunos casos este requisito no es apreciado en forma objetiva por los jueces causando un grave perjuicio al imputado ya que sin contar con pruebas objetivas y suficientes de sospecha fuerte se dictan prisiones preventivas, basadas solamente en indicios sin mayor relevancia y de escasa suficiencia probatoria. E3: En este aspecto existe una gran cantidad de Resoluciones que han sido revocadas por el superior, por no tener una adecuada motivación respecto a la sospecha grave que el imputado haya sido autor del delito, es decir que se incumple con lo prescrito en el inciso a), del Art. 268 del NCPP., que establece que debe haber una alta probabilidad que el investigado ha cometido el ilícito penal. Análisis Los entrevistados opinan que en cuanto a la prisión preventiva expedida en los juzgados penales de Lima los jueces no han estimado adecuadamente la suficiencia probatoria y estándar de sospecha grave para su concesión debido a que al impugnarse las resoluciones la Sala jerárquica las revocará, demostrando las faltas de hecho y derecho cometido, como también ha 67 denotado una defectuosa motivación en la resolución, resaltando que la participación de la defensa técnica resulta fundamental para el proceso judicial. PREGUNTA 6 ENTREVISTADOS 6. En las prisiones preventivas E1: No suelen hacer una correcta expedidas en los juzgados penales labor los Fiscales Provinciales de Lima ¿considera que los Penales, pareciese que “fueran de fiscales realizan una prolija pesca”, dado que sin contar con actividad probatoria para elementos convincentes acusan al fundamentar la suficiencia imputado un ilícito atribuido y solicitan probatoria? Fundamente su una prisión preventiva sin la debida respuesta. fundamentación y con poca actividad de la actividad fiscal, no teniendo en cuenta que esta medida es de carácter provisional y excepcional y no es una regla procesal que deba ordenársele a toda costa por toda judicatura (primero se detiene y luego se investiga), al respecto la CIDH., ha señalado que el principio general en esta materia es que la libertad es siempre la regla y la limitación de la libertad la excepción. E2: Se puede observar que los fiscales no efectúan una adecuada valoración de los presupuestos para imponer la prisión preventiva, esto debido a que no cuentan con un tiempo suficiente para hacer la valoración de la pruebas, además en algunos casos también sufren la presión de los medios de 68 comunicación. E3: Considero que los Fiscales en una gran parte de casos no realizan una correcta actividad probatoria y solicitan la medida de prisión preventiva con falta de elementos de convicción, máxime que de esta actividad probatoria va ha depender que se restrinja uno de los derechos más importantes de la persona como es el derecho al libre tránsito. Asimismo en este aspecto se debe tomar en cuenta que los fiscales cuentan con tiempos cortos para realizar su trabajo y también una excesiva carga procesal. Análisis Los entrevistados destacan que, los fiscales no realizan una adecuada actividad probatoria para fundamentar la suficiencia probatoria y de esta manera presentan ante el Juez una solicitud de prisión preventiva con deficiencias en su sustentación; puesto que no valoran adecuadamente los elementos de convicción para solicitar dicha medida, a veces por falta de tiempo o también por carga procesal y presión mediática y no consideran que esta es una medida de carácter provisional y excepcional y no una regla procesal que tenga que ordenarse a toda Judicatura. GUIA DE ANÁLISIS DOCUMENTAL Resolución No. SENTENCIA DE CASACION Nro.353-2019 69 Juzgado/Sala CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPUBLICA (SALA PENAL PERMANENTE) Materia PRISION PREVENTIVA. Se trata del proceso judicial iniciado a la organización criminal encabezado por la Sra. LUDITH ORELLANA RENGIFO, hermana de Rodolfo ORELLANA RENGIFO los cuales habían conformado una organización criminal dedicada a realizar ilícitos que tenían que ver con el registro y apropiación de predios de manera fraudulenta aprovechándose que habían construido una red criminal compuesta por notarios, jueces, registradores, personal auxiliar etc., y dentro de ello habían captado los servicios del Sr. ALVARO DELGADO SCHEELJE, el mismo que a un principio tuvo Controversia el cargo de superintendente adjunto y posteriormente como superintendente nacional. El proceso judicial en primera instancia se dictó comparecencia con restricciones y posteriormente la sala superior dispuso la prisión preventiva para el encausado, posteriormente formularon el recurso de casación ante la corte Suprema la cual revoco dicha prisión preventiva otorgándole comparecencia con restricciones. La decisión final de la Corte Suprema fue revocar la medida de prisión preventiva que se les había impuesto cambiándoles por Decisión Comparecencia con restricciones. En el presente caso se puede evidenciar que las diferentes decisiones que se han dado tenido en las tres instancias han sido divergentes lo cual ha hechos que el procesado sufra una prisión preventiva al parecer indebida ocasionándole Análisis daños a su dignidad como persona, habiendo establecido que los motivos más resaltantes que la sala Superior otorgo la prisión preventiva es que el imputado no posea arraigo familiar por estar separado de su esposa, asimismo indican 70 que tiene un registro migratorio, se observa cierta facilidad para abandonar el país lo cual pone en riesgo su sujeción al proceso, los mismos que fueron desestimados por el Tribunal Supremo. PELIGRO DE OBSTACULIZACION GUIA DE ANÁLISIS DOCUMENTAL Resolución No. SENTENCIA DE CASACION Nro.1640-2019 Juzgado/Sala CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPUBLICA (SALA PENAL PERMANENTE) Materia PRISION PREVENTIVA. Se trata del proceso judicial iniciado a los señores: Nancy Milagros Suito Meza y Helberth Alfredo Barrera Bardales, a quienes se les acusa de los delitos: Organización Criminal, Colusión agravada y Negociación incompatible, los hechos se refieren cuando estas dos personas eran funcionarios del Gobierno Regional del Callao, y tenían a cargo la administración de los recursos del Proyecto Costa Verde. El juez de primera instancia les impuso comparecencia con Controversia restricciones, posteriormente el Juez de la segunda instancia les impuso la prisión preventiva por el tiempo de 18 meses, luego los imputados recurrieron a la Corte Suprema en casación, en dicha instancia se revocó la prisión preventiva imponiéndoles comparecencia con restricciones. 71 La decisión final de la Corte Suprema fue revocar la medida de prisión preventiva que se les había impuesto cambiándoles por Decisión Comparecencia con restricciones. Análisis La corte suprema argumento en su resolución con relación a la Sra. Nancy Milagros Suito Meza, que en la segunda instancia dictamino prisión preventiva tomando en cuenta que la mencionada persona había cambiado de fecha a una resolución administrativa que nombraba al comité especial, que se encargaba de llevar el proceso de selección en el proyecto costa verde, sin embargo para la corte suprema dicho argumento no era válido ya que no provocaba ningún tipo de peligro de obstaculización a la actividad probatoria es mas era una simple regularización que estaba autorizada a realizarla, y Análisis con relación a la situación jurídica del investigado BARRERA BARDALES, Helberth Alfredo la segunda instancia fundamento la prisión preventiva en la entrega de documentos reservados que tenían que ver con las licitaciones sin embargo no está probado que el los haya entregado y que entorpecimiento causaron dichos documentos, por lo que desvirtuaron dicha imputación. A mi entender la decisión de la corte suprema está bien dada ya que los argumentos de la segunda instancia no eran contundentes para probar el peligro de obstaculización. PELIGRO DE FUGA Y OBSTACULIZACION GUIA DE ANÁLISIS DOCUMENTAL Resolución No. SENTENCIA DE CASACION Nro.479-2019.lima 72 Juzgado/Sala CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPUBLICA (SALA PENAL PERMANENTE) Materia PRISION PREVENTIVA. El presente proceso penal que refiere a la imposición de prisión preventiva es contra el imputado Sr. Carlos Javier Bartra Ramos, a quien se le imputa el delito Contra la salud pública- Tráfico ilícito de drogas para el cual en primera instancia se dispuso la prisión preventiva luego la instancia superior cambio la prisión preventiva por comparecencia con restricciones, así también dentro de este proceso se dictó una sentencia absolutoria que se declaró nula, y luego el imputado fue puesto en libertad por exceso en la prisión preventiva. Dentro de los presupuestos para no otorgarle la comparecencia con restricciones el Ministerio Publico le imputaba que existía Controversia peligro procesal, existe un plazo legal establecido que falta cumplir y no concurrió voluntariamente al juicio, lo cual fue desestimado por el tribunal superior manifestando que no se cumplía con lo que requería el Ministerio Publico para dictaminar la nulidad de la resolución que le otorga la prisión preventiva que le otorga la comparecencia con restricciones, lo cual fue declarado firme. Es decir el imputado debería llevar su proceso en libertad con comparecencia con restricciones. La decisión de la Corte Suprema de Justicia es otorgarle la comparecencia con restricciones y declara NO HABER NULIDAD Decisión de la resolución que le otorga la comparecencia con restricciones En el presente caso la Corte Suprema ha actuado en forma adecuada ya que esta persona sustentaba Análisis fácticamente los arraigos correspondientes, en razón que para el arraigo domiciliario se indica que cuenta con domicilio establecido, para el arraigo laboral es trabajador 73 formal de una empresa de taxis y para el arraigo familiar tiene una familia constituida con hijos, asimismo con respecto al peligro de obstaculización se tiene que si bien no se presentó a juico en primera instancia, luego concurrió a las citaciones que se hizo con motivo de este proceso judicial. FALTA DE MOTIVACION GUIA DE ANÁLISIS DOCUMENTAL Resolución No. SENTENCIA DE CASACION Nro.1445-2018.lima Juzgado/Sala CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPUBLICA (SALA PENAL PERMANENTE) Materia PRISION PREVENTIVA. Se trata del proceso judicial iniciado en contra del Sr. NESTOR ANTONIO COSTA LOPEZ, por los delitos de LAVADO DE ACTIVOS Y PERDIDA DE DOMINIO, al que se le atribuye que el imputado ha recibido dinero de forma ilícita de su Sr. Padre y con este dinero ha efectuado compra de diversas propiedades, por lo que se le formalizo este proceso penal y se le impuso prisión preventiva por el lapso de treintiseis meses argumentando que el Controversia referido imputado, podría evadir la acción de la justicia, entre otros, sin embargo la defensa del imputado recurre al recurso de CASACION, argumentando que no hay peligro de fuga y que también no se ha motivado adecuadamente la resolución que impone la prisión preventiva. La Corte Suprema declaro BIEN CONCEDIDO el recurso de Decisión casación por las causales de quebrantamiento al precepto procesal e infracción de la garantía de motivación. 74 En el presente caso lo considero adecuado la decisión de la corte suprema, declarar BIEN CONCEDIDO, el recurso de casación ya que no se había motivado adecuadamente la Análisis resolución respectiva y con relación al peligro de fuga también no ha sido sustentado adecuadamente. FALTA DE MOTIVACION GUIA DE ANÁLISIS DOCUMENTAL Resolución No. SENTENCIA DE CASACION Nro.02771-2019.lima Juzgado/Sala CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPUBLICA (SALA PENAL PERMANENTE) Materia PRISION PREVENTIVA. Es el proceso judicial que se le sigue al Sr. CESAR BALDEON TAIPE, a quien se le imputa haber cometido el delito de secuestro en calidad de tentativa, en primera instancia no se declaró fundado el recurso de prisión preventiva, sino en la segunda instancia. Uno de los argumentos por lo que se le dicto prisión preventiva es que el imputado le correspondería una pena superior a 20 año y como Controversia máximo 30 años, siendo un delito de calidad muy grave, asimismo también su renuencia para asistir a las audiencias de apelación sin embargo dichas inasistencia se debía a que estaba en un centro hospitalario. La decisión de la Corte Suprema de Justicia fue declarar FUNDADA Decisión la demanda; y por lo tanto que se emita un nuevo pronunciamiento en vista que el primero tenia deficiencias en la parta de la 75 motivación y peligro de fuga. Del análisis a la presente casación se puede observar que la decisión de la Corte Suprema fue adecuada en razón que Análisis había deficiencias en su motivación. GUIA DE ANÁLISIS DOCUMENTAL Resolución No. RECURSO DE NULIDAD No. 1786-2019/LIMA Juzgado/Sala CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPUBLICA (SALA PENAL PERMANENTE) Materia PROLONGACION DE PRISION PREVENTIVA Es el recurso de nulidad interpuesto por el acusado GRISHAN GIOVANNY FRANCO AÑORGA, contra el auto superior, que prolongo el plazo de prisión preventiva impuesto por el plazo de siete meses adicionales en el proceso que se le sigue por delito de robo con agravantes en agravio de : Leslie Medaly de Azambuja Pérez viuda de Coz, asimismo por banda criminal y tenencia ilegal Controversia de armas, La corte Suprema sentencio que no hay NULIDAD de la prolongación de la prisión preventiva, ya que el encausado se le responsabiliza de una pena grave, en cuanto a los arraigos estos no se encuentran debidamente acreditados. La Corte Suprema de la Republica decidió, en el presente recurso es de NO HABER NULIDAD, es decir que la prolongación de la Decisión prisión preventiva se queda firme. Del análisis a la presente resolución se puede observar que Análisis dicha medida está bien fundada ya que los delitos cometidos 76 son graves y existen riesgos de fuga y obstaculización de la actividad probatoria. PELIGRO PROCESAL, SUFICIENCIA PROBATORIA, MOTIVACION CUALIFICADA Y VALORACION DE LOS ELEMENTOS DE CONVICCION GUIA DE ANÁLISIS DOCUMENTAL Resolución No. RECURSO DE NULIDAD No. 1673-2017/LIMA Juzgado/Sala CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPUBLICA (SALA PENAL PERMANENTE) Materia PRISION PREVENTIVA Se trata del proceso judicial que se les ha iniciado a los Sres. Elizabeth Amanda Palomino Córdova, Elizabeth Teresa Segura Marquina, Gonzalo Bernardino Chavarría Jiménez Y Vicente Díaz Arce. El Juez de Primera Instancia les impuso la Prisión preventiva y la Segunda Instancia revoco dicha disposición cambiándoles por comparecencia con restricciones, por lo que el Sr. Fiscal interpuso recurso de casación solicitando que se les imponga la prisión preventiva. El motivo de este proceso judicial está referido a estas personas eran parte de la organización criminal que lideraba el Abogado. Controversia ORELLANA RENGIFO, que se dedicaban a apropiarse de inmuebles, casas de manera ilegal para ello tenían la participación de abogados, registradores, árbitros etc. En el presente proceso judicial (CASACION), declararon fundado el recurso de casación interpuesto por el fiscal y le impusieron prisión preventiva por 36 meses, por los delitos de organización criminal y lavado de activos. Asimismo ordenaron que se lleve a cabo una nueva audiencia de prisión preventiva. Los motivos por los cuales la Corte Suprema resolvió de esta manera es que no se había hecho una adecuada valoración a los documentos presentados por los imputados respecto a la 77 debida motivación de las resoluciones y al peligro de fuga., por lo que dispuso que se declare nulo el auto de primera instancia y ordenaron que se lleve a cabo una nueva audiencia de prisión preventiva. La Corte Suprema de Justicia, resolvió que el pedido del Sr. Fiscal mediante el cual solicitaba la prisión preventiva sea Decisión FUNDADO y además que se lleve a cabo una audiencia de prisión preventiva por un nuevo Juez conforme a Ley y derecho. El presente proceso judicial analizado sobre la decisión de imponer prisión a los imputados lo considero adecuado tomando en cuenta que todos están implicados en delitos graves además que cuando han sido citados para alguna Análisis diligencia no han asistido también es importante que el tribunal supremo ordene un nueva audiencia de prisión preventiva analizando con mayor rigor las pruebas ofrecidas. GUIA DE ANÁLISIS DOCUMENTAL Resolución No. EXPEDIENTE No. 06099-2014-PHC/TC. Juzgado/Sala TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Materia PRISION PREVENTIVA 78 El presente caso se trata del proceso judicial que se le sigue al Sr. TYRONE HUSSEIN RIVAS MELGAR, a quien se le sindica de haber cometido el delito de tráfico ilícito de drogas, tanto en la primera instancia como en la segunda instancia se confirmó la prisión preventiva para el imputado, posteriormente la defensa impugno dicha resoluciones interponiendo un recurso de HABEAS CORPUS, argumentando que no se ha hecho una motivación a la Controversia resolución judicial con relación al peligro de fuga y peligro de obstaculización, sin embargo el tribunal supremo desestimo dicho pedido y confirmo la prisión preventiva impuesta por la Sala Superior. La Corte Suprema de Justicia, resolvió declarar INFUNDADA, la demanda planteada por la defensa técnica del procesado Decisión argumentando que no se vulnerado a ningún requisito para disponer su prisión preventiva. El presente proceso judicial analizado sobre la decisión de la corte suprema de justicia de declarar infundada la demanda de habeas corpus lo considero razonable ya que del análisis realizado en dicha instancia si se cumple con los elementos para dictar prisión preventiva, ya que existe deficiencias en Análisis justificar los arraigos del imputado lo cual pondría en riesgo su sujeción al proceso (PELIGRO DE FUGA), como también existe el riesgo de Obstaculizar la acción de la justicia ( PELIGRO DE OBSTACULIZACION) En el presente proceso judicial considero que la corte Suprema de Justicia ha actuado con sujeción a la ANALISIS normatividad vigente ya que ha valorado adecuadamente los presupuestos para imponer prisión preventiva, como es el Peligro de Fuga como el Peligro de Obstaculización. 79 PELIGRO DE FUGA GUIA DE ANÁLISIS DOCUMENTAL Resolución No. SENTENCIA DE CASACION Nro.626-2013 Juzgado/Sala CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPUBLICA (SALA PENAL PERMANENTE) Materia PRISION PREVENTIVA. Se trata de un proceso abierto por la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Mariscal Nieto quien dispone formalizar y continuar con la investigación preparatoria contra Marco Antonio Gutiérrez Mamani por la presunta comisión del delito contra la vida, el cuerpo y la salud ( Homicidio calificado), previsto en el inciso tres Controversia del artículo 108 del código penal en agravio de Mirian Erika Aucantinco López La decisión de la Corte Suprema de Justicia fue de revocar el mandato de prisión preventiva y que sea un nuevo juzgado que dicte Decisión una nueva sentencia La presente casación es emblemática puesto que da una serie de lineamientos para el dictado de prisión preventiva y una de estas disposiciones está relacionado con el peligro de Análisis fuga que tiene que ver con los arraigos, tanto arraigo familiar, arraigo laboral, asimismo como el test de proporcionalidad (Idoneidad, necesidad y proporcionalidad). PELIGO DE FUGA GUIA DE ANÁLISIS DOCUMENTAL 80 Resolución No. CASACION No. 631-2015.AREQUIPA Juzgado/Sala SALA PENAL TRANSITORIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Materia PRISION PREVENTIVA Se trata del proceso judicial iniciado al Sr. Carlos Ríos Sánchez, y otros funcionarios del Gobierno Regional de Arequipa por los delitos de : Corrupción de funcionarios y colusión agravada. El Juez de la investigación preparatoria por auto del catorce de Junio del 2015, estimo parcialmente la prisión preventiva por el Controversia lapso de seis meses, posteriormente la sala superior por auto devista estimo la prisión preventiva por el lapso de nueve meses, posteriormente se concedió el recurso de casación el mismo que se elevó al supremo tribunal con fecha 31 de Agosto del dos mil quince, el mismo que resolvió revocando la prisión preventiva y disponiendo comparecencia con restricciones Decisión La decisión final de la corte Suprema de Justicia fue revocar la prisión preventiva, sustituyéndola por comparecencia con restricciones. Tanto en primera instancia como en segunda instancia, se Fundamentó la prisión preventiva en que el Sr. Carlos Ríos Sánchez, era extranjero y existía el riesgo que salga del país y ya no regrese, además que contaba con un intenso movimiento migratorio que ponía en riesgo su permanencia en al proceso Análisis judicial, lo cual fue desvirtuado por la corte suprema indicando que si bien ha salido al extranjero ha regresado para responder sobre su responsabilidad en el proceso, asimismo con relación a su comportamiento moral se ha establecido que tiene un comportamiento adecuado. PELIGRO DE FUGA GUIA DE ANÁLISIS DOCUMENTAL 81 Resolución No. CASACION No. 050-2020/TACNA (MOTIVO: PELIGRO DE FUGA) Juzgado/Sala CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPUBLICA (SALA PENAL PERMANENTE) Materia PRISION PREVENTIVA. La presente casación resuelve la situación jurídica de los encausados Omar Gustavo Jiménez flores (presidente del gobierno regional de Tacna), y del sr. Alfredo Abdel chamorro Zevallos , los mismos que se les imputa haber cometido el delito de cohecho pasivo propio por haber sido presuntos gestores de trafico de terrenos y haber recibido dinero para realizar acciones relacionadas a la adquisición de terrenos para un proyecto de vivienda llamado “paloma de la paz”., por lo que en segunda instancia es decir la corte superior de Tacna dictamino Controversia otorgárseles prisión preventiva por el lapso de 18 meses. La prisión preventiva estaba basada en el arraigo de los imputados es decir la sala superior indicaba que se otorga prisión preventiva por que no demostraban un arraigo consistente sin embargo la sala suprema considero que no se había valorado adecuadamente dicho presupuesto y los desestimaban declarando procedente el recurso de casación y otorgándoles comparecencia con restricciones. La decisión de la corte suprema en el recurso de casación fue revocar la resolución de segunda instancia fue impuesto la Decisión comparecencia con restricciones. En el presente caso se puede observar que la corte suprema hizo una mejor valoración del presupuesto peligro de fuga, en vista que la Análisis sala superior no había profundizado su análisis y basado en cosas subjetivas les impuso la prisión preventiva sin embargo la corte suprema corrigió dicha decisión efectuando una valoración más 82 objetiva y cambiando la prisión preventiva por comparecencia con restricciones. 4.2Contrastación de Hipótesis En la presente investigación se postuló que los presupuestos procesales para el dictado de la prisión preventiva se vienen valorando contraviniendo la debida motivación, en los Juzgados penales de Lima, dado que se refleja del análisis documental que se han advertido serias correcciones que ha realizado la corte suprema ante la emisión de los dictados de la prisión preventiva emitido por jueces superiores. 4.3Discusión de Resultados 4.3.2 Discusión del Primer objetivo especifico En la presente investigación se postuló como objetivo el de establecer la manera en que se viene valorando el peligro procesal como presupuesto para el dictado de la prisión preventiva en los Juzgados penales de Lima, debido que no se entiende la conceptualización del peligro de fuga y obstaculización Los resultados guardan relación con lo sostenido `por Bazán (2014) en la que se señala que la prisión temporal es una medida preventiva destinada a privar al presunto delincuente de la libertad personal del delito para asegurar que no haya obstáculos a la investigación, teniendo en cuenta el peligro procesal. Este comparecerá ante el Juez durante todo el proceso y 83 garantizará que la prisión preventiva cumpla con todos los presupuestos para su aplicación. Asimismo, se relación con lo postulado por Garzón (2018) en la que señala que estos principios deben ser observados y aplicados en todos los aspectos de la prisión preventiva, principalmente la presunción de inocencia, excepciones, proporcionalidad e inmediatez, principios que tienen carácter constitucional y se basan en tratados internacionales. La prisión preventiva tiene presupuestos sustantivos y subjetivos cuya visión y finalidad son asegurar la comparecencia del procesado o imputado en la etapa procesal penal, en el que se asegura un cumplimiento de la pena. Por tanto, este es un principio normativo que limita el uso excesivo y excesivo de la prisión preventiva durante el proceso penal en la legislación ecuatoriano. 4.3.3 Discusión del segundo objetivo especifico En la presente investigación se postuló como objetivo el de establecer la manera en que se viene valorando la suficiencia probatoria como presupuesto para el dictado de la prisión preventiva en los Juzgados penales de Lima, dado que no se advierte el estándar probatorio exigido para dicha medida por ser el estándar de sospecha fuerte. Los resultados guardan relación con lo señalado por Montalván (2014) en la que señala que el denominado peligro en la demora procesal lo constituye el presupuesto para la fundamentación de la prisión preventiva, y determina la legitimidad constitucional, lo cual lo justifica el riesgo de fuga, A su vez Alvarado & Candiotti (2017) en la que se señala que si bien el peligro de fuga comprende un requisito fundamental para emitir la prisión 84 preventivatambien es cierto que debe existir obstaculización en la investigación para emitir la prisión preventiva CAPÍTULO V: CONCLUSIÓN Y RECOMENDACIONES 85 86 CONCLUSIÓN Al término de nuestra investigación nos permitimos expresar las siguientes conclusiones: 1. Se confirma la hipótesis general que establece los presupuestos procesales para el dictado de la prisión preventiva se viene valorando, contraviniendo la debida motivación en que resulta ser una garantía del imputado ante la arbitrariedad judicial y que constituye una granatita para que no se emita resoluciones que no se encuentren justificadas por el libre albedrio de los jueces penales 2. Se confirma la primera hipótesis especifica que determina que el peligro procesal como presupuesto para el dictado de la prisión preventiva se viene valorando, contraviniendo la debida motivación en atención a que el peligro proceso como presupuesto de la prisión preventiva, no son adecuadamente estimados por el juez de investigación preparatoria quien en la práctica no precisa de manera objetiva el peligro procesal, en relación a los indicios de que se va a perturbar la actividad probatoria. 3. Se confirma la segunda hipótesis especifica que decreta que la suficiencia probatoria como presupuesto para el dictado de la prisión preventiva se viene valorando, contraviniendo la debida motivación en atención a que los requerimientos de prisión preventiva deben 87 sustentarse cuando exista elementos de prueba que acrediten sospecha grave respecto de los hechos materia de imputación. 88 RECOMENDACIONES 1. En primer lugar, se recomienda a los magistrados de la Corte Superior de Justicia de Lima se especialicen en la aplicación de medida de la prisión preventiva, para así poder aplicar de manera adecuada los presupuestos procesales frente a actos urgentes, tener una mejor diligencia. 2. En segundo lugar, realizar eventos académicos para profundizar el estudio del dictamen de la prisión preventiva en atención a los requisitos y presupuestos procesales, que deben ser realizados por el Ministerio Público, PJ, así como los colegios de abogados de diferentes distritos. 3. Por último, realizar charlas y seminarios ante los diferentes colegios de abogados de los diferentes provincias el mismo que debe ser dirigido a los abogados de especialidad penal con el objeto de profundizar el estudio de la prisión preventiva. 89 REFERENCIAS Alfaro Tinajeros, N. (2019). La prisión preventiva y su afectación a la presunción de inocencia (tesis de posgrado). Pontificia Universidad Católica del Perú, Lima, Perú. Recuperado de: https://tesis.pucp.edu.pe/repositorio/bitstream/handle/20.500.12404/1 6811/ALFARO_TINAJEROS_NILS_PAVELS%20(2).pdf?sequence= 1 Alvarado & Candiotti (2017) “Peligro procesal de fuga y obstaculización de la investigación como presupuestos para imponer la prisión preventiva”, Universidad Nacional José Faustino Sánchez Carrión-Huacho, Perú. Recuperado de: http://repositorio.unjfsc.edu.pe/bitstream/handle/UNJFSC/1440/TFDy CP_01_14.pdf?sequence=1&isAllowed=y Bacigalupo Z. (1996). Manual de Derecho Penal. Santa Fe de Bogotá. Editorial: Temis. 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Preguntas: 1 EN LA PRISION PREVENTIVA EXPEDIDAS EN LOS JUZGADOS PENALES DE LIMA ¿CONSIDERA QUE LOS JUECES VALORAN CORRECTAMENTE LOS PRESUPUESTOS PARA SU CONCESIÓN? FUNDAMENTE SU RESPUESTA 2 EN LA PRISION PREVENTIVA EXPEDIDAS EN LOS JUZGADOS PENALES DE LIMA ¿CONSIDERA QUE EXISTEN FACOTRES EXTERNOS 96 COMO EL ASPECTO MEDIATICO PARA SU CONCESIÓN? FUNDAMENTE SU RESPUESTA Objetivo específico 1 Establecer la manera en que se viene valorando el peligro procesal como presupuesto para el dictado de la prisión preventiva en los Juzgados penales de Lima, año 2021. 3 EN LA PRISION PREVENTIVA EXPEDIDAS EN LOS JUZGADOS PENALES DE LIMA ¿CONSIDERA QUE LOS JUECES VALORAN CORRECTAMENTE EL PELIGRO DE FUGA PARA SU CONCESIÓN? FUNDAMENTE SU RESPUESTA 4 EN LA PRISION PREVENTIVA EXPEDIDAS EN LOS JUZGADOS PENALES DE LIMA ¿CONSIDERA QUE LOS JUECES VALORAN CORRECTAMENTE EL PELIGRO DE OBSTACULIZACION PARA SU CONCESIÓN? FUNDAMENTE SU RESPUESTA Objetivo específico 2 Establecer la manera en que se viene valorando la suficiencia probatoria como presupuesto para el dictado de la prisión preventiva en los Juzgados penales de Lima, año 2021. 97 5 EN LA PRISION PREVENTIVA EXPEDIDAS EN LOS JUZGADOS PENALES DE LIMA ¿CONSIDERA QUE LOS JUECES VALORAN CORRECTAMENTE LA SUFICIENCIA PROBATORIA – ESTANDAR DE SOSPECHA GRAVE - PARA SU CONCESIÓN? FUNDAMENTE SU RESPUESTA 6 EN LA PRISION PREVENTIVA EXPEDIDAS EN LOS JUZGADOS PENALES DE LIMA ¿CONSIDERA QUE LOS FISCALES REALIZAN UNA PROLIJA ACTIVIDAD PROBATORIA PARA FUNDAMENTAR LA SUFICIENCIAPORBATORIA ¿ FUNDAMENTE SU RESPUESTA ……………………………… … Firma del entrevistado 98 ANEXOS MATRIZ DE CONSISTENCIA VALORACIÓN DE LOS PRESUPUESTOS PARA EL DICTADO DE LA PRISIÓN PREVENTIVA EN LOS JUZGADOS PENALES DE LIMA, AÑO 2019 2021 Problemas Objetivos específicos HIPOTESIS Categorías Subcategorías Problema General Objetivo general Hipótesis General ¿Cómo se viene Establecer la forma en que Los presupuestos PELIGRO PROCESAL valorando los se viene valorando los procesales para el dictado presupuestos para el presupuestos para el de la prisión preventiva se dictado de la prisión dictado de la prisión viene valorando preventiva en los preventiva en los Juzgados contraviniendo la debida Presupuestos procesales Juzgados penales de penales de Lima, año 2019 motivación, en los Lima, año 2019 2021? 2021 Juzgados penales de Lima, año 2019 2021 SUFICIENCIA PROBATORIA Primer problema Primer objetivo especifico Motivación cualificada especifico Primera Hipótesis Establecer la manera en específica ¿Cómo se viene que se viene valorando el valorando el peligro peligro procesal como El peligro procesal como Valoración de los elementos de convicción procesal como presupuesto para el presupuesto para el presupuesto para el dictado de la prisión dictado de la prisión Debida motivación dictado de la prisión preventiva en los Juzgados preventiva se viene preventiva en los penales de Lima, año 2019 valorando contraviniendo la Juzgados penales de 2021 debida motivación en los Lima, año 2019 2021? Juzgados penales de Lima, año 2019 2021 Segundo problema 99 específico Segundo objetivo específico ¿Cómo se viene Segunda hipótesis valorando la suficiencia Establecer la manera en especifica probatoria como que se viene valorando la presupuesto para el suficiencia probatoria como La suficiencia probatoria dictado de la prisión presupuesto para el como presupuesto para el preventiva en los dictado de la prisión dictado de la prisión Juzgados penales de preventiva en los Juzgados preventiva se viene Lima, año 2019 2021? penales de Lima, año 2019 valorando contraviniendo la 2021 debida motivación en los Juzgados penales de Lima, año 2019 2021 100