24% INDICE DE SIMILITUD 21% FUENTES DE INTERNET 5% PUBLICACIONES 12% TRABAJOS DEL ESTUDIANTE 1 3% 2 2% 3 1% 4 1% 5 1% 6 1% 7 1% 8 1% ENTREGA FINAL - CARLOS YENNER GONZALES ORTEGA INFORME DE ORIGINALIDAD FUENTES PRIMARIAS repositorio.ucv.edu.pe Fuente de Internet Submitted to Universidad Cesar Vallejo Trabajo del estudiante hdl.handle.net Fuente de Internet cybertesis.unmsm.edu.pe Fuente de Internet Submitted to Pontificia Universidad Catolica del Peru Trabajo del estudiante www.buenastareas.com Fuente de Internet repositorio.uasf.edu.pe Fuente de Internet Submitted to Universidad de San Martín de Porres Trabajo del estudiante INTRODUCCIÓN Las Escuelas e Institutos de Formación Profesional de las Fuerzas Armadas no solo se encargan de entrenar a soldados y personal militar, sino que también brindan capacitación y perfeccionamiento continuo al conjunto militar. Esto permite el desarrollo de una carrera profesional que facilita el logro de perfiles profesionales y, en consecuencia, ascensos tanto en grados militares como profesionales. La formación, especialización y perfeccionamiento se fundamentan en la disciplina militar, sustentada en tres principios esenciales: obediencia, subordinación y jerarquía. Este trabajo de suficiencia tiene como objetivo analizar los procedimientos mediante los cuales se sancionan las faltas disciplinarias en las que pueda incurrir el personal militar de las Fuerzas Armadas. Además, se realizará una crítica y un análisis de los errores presentes en el reglamento. Las Fuerzas Armadas se caracterizan por mantener una estricta disciplina, ya que esta constituye su esencia fundamental. Su funcionamiento se rige por el Régimen Disciplinario establecido en la Ley N° 29131, conocida como "Régimen Disciplinario de las FF.AA.". Esta ley tiene como objetivo regular todas las faltas disciplinarias en las que puedan incurrir los miembros de las Fuerzas Armadas. Sin embargo, el alcance de esta ley no es ampliamente conocido. Los integrantes del Ejército del Perú, la Armada del Perú y la Fuerza Aérea del Perú están sujetos a un sistema disciplinario especial para las infracciones que afecten el servicio. Es importante destacar que mediante el Decreto Legislativo N° 1145 se realizó una modificación al artículo 74 de la Ley N° 29131, el cual aborda la aplicación de sanciones disciplinarias. Con frecuencia, los miembros de las Fuerzas Armadas no ejercen sus legítimos derechos de defensa y no se observan los principios del debido proceso al momento de imponer sanciones disciplinarias. Para garantizar el correcto funcionamiento de las instituciones militares, es esencial que exista igualdad de derechos para todo el personal militar y que se lleve a cabo una adecuada administración de justicia en cada una de estas entidades. De este modo, el orden, la seguridad y la disciplina pueden consolidarse como los pilares fundamentales de toda organización castrense. Asimismo, resulta de vital importancia que cualquier sanción disciplinaria impuesta con el fin de corregir una infracción cometida por un individuo se aplique siguiendo un procedimiento apropiado. Por este motivo, el presente Trabajo de Suficiencia Profesional tiene como objetivo analizar la vulneración al debido proceso administrativo disciplinario sancionador militar. Este trabajo ha sido estructurado en una serie de capítulos secuenciales. Capítulo 1: Presentará un panorama del Colegio de Inteligencia, desde su creación, servicios y políticas institucionales como su visión y misión. Capítulo 2: Presentación de la experiencia general y las funciones del área de actuación. Capítulo 3: Creación de un marco teórico como plan de intervención para abordar el tema de investigación. Capítulo 4: Proporciona conclusiones y recomendaciones finales acerca del tema tratado. I. CAPITULO I: ASPECTOS GENERALES 1.1. DESCRIPCIÓN DE LA EMPRESA O INSTITUCIÓN La Escuela de Inteligencia es una unidad que depende de la Dirección General de Educación y Doctrina de la Fuerza Aérea del Perú (FAP). Fue creada mediante la Resolución de la Comandancia General de la Fuerza Aérea Nº0870-CGFA el 3 de julio de 1997 como un organismo de instrucción responsable de formar y capacitar en inteligencia al personal de la FAP, estando inicialmente bajo la dependencia de la Dirección de Inteligencia. Sin embargo, al ser considerada un organismo de formación y capacitación, la Escuela de Inteligencia pasó a formar parte del Comando de Instrucción (actualmente conocido como Dirección General de Educación y Doctrina de la FAP) a través de la Resolución de la Comandancia General de la Fuerza Aérea Nº1817-CGFA del 19 de diciembre de 2005. Este cambio se realizó porque la Escuela de Inteligencia se enmarca dentro de los principios doctrinarios de instrucción vigentes en la FAP. Como resultado, se le asignó una misión acorde con las funciones que desempeña en la actualidad y con el nivel académico de perfeccionamiento que le corresponde. La Escuela de Inteligencia, actualmente orientada a llevar a cabo programas de Capacitación, Especialización y Perfeccionamiento en Inteligencia Aeroespacial, Contrainteligencia, Seguridad Militar, Seguridad Digital (Ciberseguridad y Ciberdefensa), Sistemas de Información FAP y Operaciones Psicológicas; dirigidos al Conjunto militar FAP, individuo l de otras instituciones Armadas, DINI, Policía Nacional e invitado extranjero debidamente autorizado; asimismo individuo l civil de otras instituciones del Estado. 1.2. DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO O SERVICIO La Escuela de Inteligencia, como parte de la Dirección General de Educación y Doctrina de la FAP, sigue las directrices de la Doctrina Básica FAP y los requisitos de educación del Sistema de Inteligencia FAP, para prescribir programas de Capacitación, Especialización y Perfeccionamiento en Inteligencia Aeroespacial, Contrainteligencia, Seguridad Militar, Seguridad Digital (Ciberseguridad y Ciberdefensa), Sistemas de Información FAP y Operaciones Psicológicas. Estos programas están dirigidos al Conjunto militar FAP, individuo l de otras instituciones Armadas, DINI, Policía Nacional e invitado extranjero debidamente autorizado; asimismo individuo l civil de otras instituciones del Estado; a fin de alcanzar las competencias, destrezas y habilidades requeridas, a través del conocimiento teórico, doctrinario y experiencias prácticas, siendo posible que estos se desempeñen de manera eficaz y eficiente en los diferentes puestos que se le asigne. Bajo ese precepto, la Escuela de Inteligencia, proporciona educación superior de alta calidad y excelencia académica, incorporando los valores de integridad individuo l, vocación de servicio y excelencia profesional; enmarcada en la formación Arcontiana, donde prevalece cuatro virtudes propias de las escuelas militares desde la antigüedad que son: Fortaleza, Templanza, Sabiduría y Justicia, además de estar al tanto de las últimas innovaciones tecnológicas y conceptos de la Doctrina Militar. 1.3. UBICACIÓN GEOGRÁFICA Y CONTEXTO SOCIOECONÓMICO La Escuela de Inteligencia de la FAP, se encuentra ubicada dentro de la Base Aérea de las Palmas, distrito de Santiago de Surco, provincia y dpto. de Lima. Figura N°1 Ubicación satelital de la Escuela de Inteligencia de la FAP Nota: La Escuela de Inteligencia, Fuente: Propia 2024. Figura N°2 Escuela de Inteligencia de la FAP Nota: La Escuela de Inteligencia de la FAP, Fuente: Propia 2024. La FAP ha estipulado una organización estructural basada en sus objetivos institucionales y antecedentes legales, lo que le obliga a perfeccionar su diseño interno con el objetivo de adaptarlo a la filosofía política que define los desafíos, preocupaciones y nuevas amenazas de la seguridad nacional. Disposiciones legales acerca de los criterios de intervención de las FF.AA., de Defensa, particularmente del Ejército del Aire, y el entorno operativo que exigen a nuestras organizaciones una adaptación inmediata al uso de las nuevas tecnologías. Figura N°3 Organigrama de la Escuela de Inteligencia Nota: Organigrama de la Escuela de Inteligencia de la FAP. Fuente: MOF de la Escuela de Inteligencia Anexo “J”. 2023. Todas estas variables configuran la necesidad de que las organizaciones se adapten a los cambios y la necesidad de contar con individuo s lo suficientemente especializadas y polivalentes en determinadas áreas para que adquieran diversas competencias y configuren los distintos perfiles estipulados para cubrir los distintos puestos organizativos. El contexto socioeconómico se determinó de acuerdo con el objetivo principal de la demanda social que se basa en la calidad del desempeño laboral y su vinculación con el empleo en los distintos niveles dentro de la organización FAP. Esta correlación encaja con la prestación de un servicio de desarrollo profesional ofrecido en línea con los objetivos institucionales. Existen los siguientes rubros relacionados con la integración vertical en la educación: • Integración vertical. • Organización de Procesos. • Monopolio Técnico en el Campo Aeroespacial Militar. • Diseño Propio de Perfiles Profesionales. • Oferta de mano de obra: cantidad suficiente. • Presupuesto del Tesoro Público. • Individuo l Calificado — Suficiencia de Calidad. • Reglamento Interno — Organización Jerárquica, Procedimientos Definidos. 1.4. ACTIVIDAD GENERAL O ÁREA DE DESEMPEÑO La Escuela de Inteligencia de la FAP, desarrolla programas de capacitación, especialización y perfeccionamiento para el conjunto militar de la FAP, a fin de lograr su profesionalización en Inteligencia Aeroespacial, Seguridad y Ciberseguridad; así como también para individuo l debidamente autorizado, comprendiendo los programas que facilitarán al Oficial, Técnico o Suboficial a adquirir competencias y habilidades, ampliando y profundizando conocimientos que le admitan desempeñarse eficientemente en las funciones que realicen en la institución; así como también estar preparado para analizar y comprender los nuevos paradigmas, de las ciencias del siglo XXI. 1.5. MISIÓN Y VISIÓN 1.5.1. MISION Tabla Nº4 Nota: Misión de la Escuela de Inteligencia de la FAP. Fuente: MOF de la Escuela de Inteligencia Anexo “J”. 2023. 1.5.2. VISIÓN La Escuela de Inteligencia de la FAP, no cuenta con una visión especifica; sin embargo, está orientada a llevar a cabo el proceso de enseñanza, aprendizaje de Carácter Doctrinario Militar, Especializado y Perfeccionamiento prcrucial y a distancia, contenidos en el Programa Anual de Educación, orientado a perfeccionar a los alumnos II. para el desempeño de sus funciones profesionales, haciendo ímpetu a visión de la FAP y a sus Valores Institucionales. CAPITULO II: DESCRIPCIÓN GENERAL DE LA EXPERIENCIA 2.1. ACTIVIDAD PROFESIONAL DESARROLLADA Como Asesor y Analista Legal de la Escuela de Inteligencia de la FAP, mi responsabilidad está orientada a Constatar la correcta aplicación y desempeño de las disposiciones legales y normatividad institucional de competencia de la Escuela, en los aspectos administrativos, funciones operativas, y disciplinario; expresar las recomendaciones y medidas preventivas y/o correctivas pertinentes. 2.2. PROPÓSITO DEL PUESTO Y FUNCIONES ASIGNADAS El propósito específico del puesto es asesorar al Director de la Escuela de Inteligencia, en los distintos Aspectos Administrativos, procedimientos administrativos y disciplinarios, que resulten de las actividades propias desarrolladas por la Escuela. En ese sentido, las funciones asignadas y desarrolladas como Analista y asesor, son: 1) La elaboración de Informes Legales, Directivas, Resoluciones Preliminares y Finales de Procedimientos Administrativos. 2) La elaboración de proyectos de documentos normativos “Manuales de Organización y Responsabilidades” 3) La atención de solicitudes o requerimientos de información de los Procedimientos Administrativos en curso y otros, en estricto desempeño a los estipulado en la Ley Nº27806 “Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública” 4) La recepción, evaluación e Investigación Preliminar de las Denuncias Administrativas y por actos de corrupción 5) Constatar la modificación de las observaciones difundidas por los órganos de control de nivel Superior. 6) Concurrir a las reuniones de trabajo que anuncie el Director y expresar su opinión; así como también dar solución alas consultas que le prescriba acerca de aspectos de su ámbito. 7) Prolongar informado al Director acerca de las novedades que se presente en su área de responsabilidad 8) Llevar a cabo otras actividades intrínsecas a su cargo que estipule el Director de la Escuela de Inteligencia, de conformidad con la normativa FAP. 2.3. APLICACIÓN DE LA TEORÍA EN LA PRÁCTICA DEL DESEMPEÑO PROFESIONAL 2.3.1. El Debido proceso El debido proceso es un concepto jurídico cuyos orígenes más remotos se encuentran en la época romana, donde se entendía como un grupo de normas que regulaban la conducción de un juicio. A partir de esta visión romana, su concepción ha experimentado diversas transformaciones y modificaciones. Con el paso del tiempo y a través de distintos contextos históricos, se ha desarrollado gradualmente hasta convertirse en una categoría jurídica con reconocimiento normativo explícito, así como también en un tema de estudio doctrinario y jurisprudencial (Bardales, 2023) El debido proceso no se limita al ámbito judicial, sino que extiende su aplicación al derecho administrativo. Las FF.AA., se rigen por la Ley N° 29131, conocida como “Ley del Régimen Disciplinario de las FF.AA.”, la cual ha sido reformada en varios artículos por el Decreto Ley N° 1145 a pesar de incluir en su artículo IV un inciso que establece una obligación para cumplir con el debido proceso. Este reglamento no ofrece las garantías necesarias de que cualquier sanción resultante de un procedimiento disciplinario sea adecuada y de que los derechos que constituyen el debido proceso sean generalmente respetados.(Constitución Política del Perú, 1993) La autoridad militar ostenta la capacidad de imponer sanciones disciplinarias; sin embargo, esta potestad no debe ser ejercida en situaciones donde el conjunto militar esté en completa indefensión. Es fundamental que se realice una investigación previa de los hechos. El Debido Proceso debe ser garantizado a todas las individuo s sin excepción, incluido el conjunto militar, quienes ostentan derecho a que los hechos que se les imputan como faltas sean probados antes de imponer cualquier sanción. 2.3.2. Vulneración al Debido proceso De acuerdo con De la Rosa (2016), el debido proceso se entiende como un derecho fundamental sustantivo reconocido por el Estado y que pertenece a los ciudadanos. Sin embargo, la interpretación de este concepto puede variar según el tipo de sociedad en la que viven las personas, ya que cada país tiene sus propias prácticas y un contexto específico que influyen en su aplicación. Por otro lado, Castillo (2010) sostiene que las demandas de justicia deben originarse exclusivamente desde el individuo, quien, como fuente y destino final de lo justo, se convierte necesariamente en el punto de partida y el objetivo del Derecho. Por lo tanto, es completamente válido abordar como prioridad la justificación del debido proceso desde la perspectiva del individuo, es decir, fundamentar el debido proceso como un Derecho Humano. La relación entre el individuo y el Derecho, o lo que es lo mismo, la esencia humana y la justicia, permite definir los Derechos Humanos como aquellos bienes intrínsecos al ser humano y cuya garantía y ejercicio le permitirán avanzar hacia una realización más plena y completa. 2.3.3. Régimen Disciplinario de las FF.AA.: La Ley N° 29131, conocida como el Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas, en su artículo II, establece que esta ley tiene como objetivo regular el régimen disciplinario militar. Además, abarca una serie de aspectos fundamentales, como los principios y valores constitucionales, la función militar, la tipificación de infracciones y las sanciones disciplinarias correspondientes, los órganos disciplinarios y el procedimiento sancionador aplicable a los militares, así como también la revisión de dichas sanciones. Todo ello se realiza teniendo en cuenta las particularidades necesarias para la formación y actuación de los militares en el cumplimiento de sus misiones. Esta normativa debe ser observada de manera estricta por todo el personal que integra las Fuerzas Armadas (Porras Guerrero, 2018) “La Ley N° 29131, que establece el Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas y ha sido modificada en varios artículos por el Decreto Ley N° 1145, tiene como objetivo principal prevenir que el personal militar cometa las infracciones disciplinarias descritas en dicha normativa. Esta ley se encarga de regular las sanciones disciplinarias, fomentando conductas correctivas basadas en valores fundamentales como la obediencia, el orden y la subordinación. Asimismo, se sustenta en principios que garantizan el respeto de los derechos constitucionales del personal militar.”(Porras Guerrero, 2018) 2.3.4. Clasificación de las Infracciones La Ley N° 29131, conocida como la Ley del Régimen Disciplinario de las FF.AA., tipifica las infracciones de carácter disciplinario cometidas por el conjunto militar de las FF.AA. Estas infracciones están clasificadas específicamente en el artículo N° 13 de dicha ley (Porras Guerrero, 2018) Por lo general, se clasifican en las siguientes infracciones: a) Sanción leve: Según la Ley 29131 (2007): “Una infracción leve contextualizado del régimen disciplinario militar se define como cualquier acción u omisión que transgrede las normativas establecidas, pero que no ostenta un impacto significativo en el servicio, unidad, dependencia o institución militar. El detalle de estas infracciones y las sanciones correspondientes se especifica en el Anexo I.” b) Sanción Grave: Según la Ley 29131 (2007): “Una infracción grave contextualizado del régimen disciplinario militar se refiere a cualquier acción u omisión que constituye una transgresión más seria de las normativas militares, con un impacto significativo en el servicio, unidad, dependencia o institución militar. También se considera infracción grave la mala conducta habitual. Los detalles de estas infracciones y las sanciones correspondientes se detallan en el Anexo II.” c) Sanción Muy Grave: Según la Ley 29131 (2007): “Una infracción muy grave dentro del régimen disciplinario militar se define como cualquier acción u omisión que causa un impacto extremadamente grave en el servicio, unidad, dependencia o institución militar, y que podría resultar en consecuencias significativas para la situación militar del individuo l investigado. Las infracciones muy graves y las sanciones correspondientes se detallan en el Anexo III.” 2.3.5. Clasificación de las Sanciones: El artículo 17 de la Ley N° 29131, conocida como la "Ley del Régimen Disciplinario de las FF.AA. ", establece que las sanciones disciplinarias para el conjunto militar subalterno son determinadas según la gravedad de las infracciones cometidas, las cuales están claramente definidas en dicha ley. Además, la sanción aplicada varía según la naturaleza de la infracción, cumpliendo con los plazos estipulados para cada tipo de sanción.(Porras Guerrero, 2018) a) Amonestación La amonestación es una sanción en la cual el Superior Jerárquico notifica al infractor acerca de la naturaleza de la acción u omisión cometida, con el objetivo de prevenir su repetición. Esta sanción se aplica para infracciones leves y puede ser impuesta de manera verbal o escrita, dependiendo de la evaluación del superior que considere la presencia de circunstancias mitigantes justificativas para esta medida(Porras Guerrero, 2018) b) Arresto Simple Según la Ley 29131 (2007): “El arresto es una sanción aplicada por infracciones leves y graves según lo estipulado en esta normativa. Durante el período de arresto, el individuo l sancionado permanecerá en la Unidad o Dependencia cumpliendo con las tareas del servicio habitual. El individuo l de tropa cumplirá el arresto en la "Sala Disciplinaria" de su Unidad o en la ubicación donde esté destacado o en comisión de servicio. Es importante destacar que la ejecución de un arresto simple no exime al infractor de ser sancionado nuevamente en caso de cometer nuevas infracciones. Una vez cumplido el arresto, el sancionado se presentará ante el Jefe de Individuo l vistiendo uniforme de trabajo.” c) Arresto de Rigor Según la Ley 29131 (2007): “El arresto es una sanción aplicada por infracciones graves y muy graves según lo estipulado en esta normativa. Durante el tiempo de la sanción, el individuo l arrestado deberá permanecer en la Unidad o Dependencia cumpliendo con sus deberes habituales, este tipo de arresto acarrea la imposición de un mayor puntaje de demérito en función de a las regulaciones vigentes.” d) Postergación en el Ascenso Según la Ley 29131 (2007): “Esta sanción se aplica por infracciones muy graves, y resulta en la inhabilitación del Conjunto militar para postular al grado inmediato superior durante una cantidad de promociones que varía de una a tres, según la recomendación del Consejo o Junta de Investigación en función de a la Ley y su reglamento vigente” e) Pase a la situación de disponibilidad por medida disciplinaria Según la Ley 29131 (2007): “Esta sanción implica la separación temporal del servicio y se aplica por infracciones muy graves, después de recibir una recomendación del Consejo o Junta de Investigación. Esta disposición no se aplica al Individuo l Asimilado, de Reserva, ni al de Tropa o Marinería.” f) Pase a la situación de retiro por medida disciplinaria Según la Ley 29131 (2007): “El pase a la Situación de Retiro por medida disciplinaria implica la separación definitiva del servicio y se aplica por infracciones muy graves, después de recibir una recomendación del Consejo o Junta de Investigación. Esta disposición no afecta al Individuo l Asimilado, de Reserva, ni al de Tropa o Marinería.” 2.3.6. Recursos Administrativos Disciplinarios para el Conjunto militar “Estos son las estrategias a disposición del conjunto militar para impugnar una sanción impuesta, los cuales se dividen en recurso de reconsideración y recurso de apelación. Es importante destacar que el recurso de reconsideración no es obligatorio como paso previo para interponer el recurso de apelación.” (Porras Guerrero, 2018) a) Recurso de reconsideración Según la Ley 29131 (2007): “El recurso de reconsideración es un recurso escrito que se fundamenta en nuevas pruebas. Se presenta tan pronto como se recibe la notificación por escrito, ante el mismo superior jerárquico que instauró la sanción, el cual lo resolverá dentro de sus atribuciones. En caso de que el individuo l sancionado considere que la decisión tomada en el recurso de reconsideración no le favorece, ostenta la opción de interponer un recurso de apelación.” b) Recurso de apelación Según la Ley 29131 (2007): “El recurso de apelación es un documento fundamentado en una interpretación diferente de las pruebas presentadas en el procedimiento disciplinario o en controversias de derecho, a través el cual el sancionado demanda al Superior Jerárquico que instauró la sanción de tipo disciplinario la revisión de la misma, este recurso debe ser dirigido al superior responsable de la imposición de la sanción para su correspondiente evaluación.” III. CAPITULO III: FUNDAMENTACIÓN DEL TEMA ELEGIDO 3.1. DESCRIPCIÓN DE LA PROBLEMÁTICA El problema es la vulneración del Debido Proceso en la imposición de sanciones disciplinarias al conjunto militar de las FF.AA / FAP; ya que, los Procedimientos Administrativos Disciplinarias que se aplican ostentan una serie de vacíos legales, los mismo que contravienen no solo el principio del Debido Proceso, sino también otros principios como: el de Legalidad, Tipicidad y Razonabilidad; así como también facultades y derechos fundamentales del conjunto militar, a el cual se le ha impuesto una sanción de tipo disciplinario; es fundamental considerar que el poder para imponer sanciones en la administración debe estar en línea con los principios constitucionales y el verdadero Estado de derecho, respetando siempre la Constitución y sus fundamentos. Del mismo modo, determinaremos como es que las sanciones disciplinarias impuestas al conjunto militar de las FF. AA / FAP, influyen de forma desproporcional en los `procesos de ascensos, en los que pueden participar a lo largo de su carrera militar. En relación a ello, si bien cierto, que el superior jerárquico, ostenta la capacidad de imponer sanciones disciplinarias, se advierte que este derecho no puede ser concebido como la potestad de sancionar en situaciones en las que conjunto militar se encuentre en un estado de indefensión, sin antes haber realizado un correcto procedimiento administrativo disciplinario. Del mismo modo, podemos decir que a pesar de que la Ley N° 29131, “Ley del régimen disciplinario de las FFAA”, desde su promulgación el año 2007, contenía una serie de vacíos legales en su estructura, no dejando menor resquicio su inconstitucionalidad; inclusive después de modificación por el Decreto Legislativo Nº1145, sigue conteniendo vacíos legales, específicamente en los procedimientos administrativos disciplinarios que se aplican para la imposición de sanciones disciplinaras. Es de vital importancia tener en cuenta que el objetivo principal de la Ley N.º 29131 es prevenir las infracciones disciplinarias que puedan ser cometidas por los miembros de las Fuerzas Armadas, especialmente por el personal de la Fuerza Aérea del Perú (FAP). Esta ley también se encarga de regular las infracciones y las sanciones correspondientes. La normativa se basa en principios fundamentales como la jerarquía, subordinación, el honor, ética, espíritu miliar, disciplina, la obediencia, el orden, el espíritu militar y el decoro. Además, el régimen disciplinario se rige de manera estricta por los principios de legalidad, reserva, tipicidad y proporcionalidad. El ámbito de aplicación de esta ley incluye al personal militar en servicio activo y en disponibilidad de las Fuerzas Armadas. 3.2. TÉORIA ACERCA DE LA PROBLEMÁTICA 3.2.1. Régimen Disciplinario de las FF. AA De acuerdo con lo señalado por Soria (2010), el Derecho Disciplinario Militar se basa en la existencia de una potestad disciplinaria que emana de una ley. Esta potestad permite al Estado sancionar a los funcionarios públicos debido a una relación especial de subordinación. Dicha potestad sancionadora se ejerce dentro de una jerarquía rigurosamente organizada en las Fuerzas Armadas. Por su parte, el autor español Fernando De Querol y Duran afirma que la disciplina militar es fundamental para lograr la efectividad organizacional, operacional, administrativa y militar. Mantener la disciplina garantiza el respaldo y respeto hacia la institución por parte de la población y del Estado organizado. (Balarezo, 2024) Actualmente, la Ley N° 29131, conocida como la "Ley del Régimen Disciplinario de las FF. AA / FAP (FAP)", regula el régimen disciplinario del conjunto militar. Desde su promulgación, esta ley ha sido objeto de análisis y críticas por parte de especialistas en Derecho Constitucional debido a que sigue manteniendo una concepción restrictiva de los derechos fundamentales del conjunto militar de las FF.AA., lo cual podría entrar en conflicto con la Constitución Política del Estado. Esto podría llevar a considerarla inconstitucional, especialmente en cuanto a la posible vulneración del derecho al libre desarrollo del individuo (Ley 29131, 2007) 3.2.2. Vulneración al debido proceso El concepto de debido proceso se entiende como un derecho fundamental sustantivo reconocido por el Estado, cuya interpretación puede variar según las prácticas y los contextos específicos de cada sociedad (De la Rosa, 2016). El autor señala que el origen y la formalización del debido proceso se remontan a la Carta Magna de 1215, un documento que los barones ingleses obligaron al rey Juan sin Tierra a firmar como respuesta a los abusos que habían sufrido. En aquella época, el monarca tenía la costumbre de encarcelar e incluso ejecutar a los barones sin un juicio previo si consideraba que no cumplían con sus obligaciones tributarias o cometían delitos contra el reino. La Carta Magna establecía que una persona libre no puede ser arrestada, encarcelada, privada de sus derechos o propiedades, exiliada o degradada de ninguna manera, ni se puede emplear la fuerza contra ella ni enviar a otros para que lo hagan, a menos que sea mediante un juicio justo realizado por sus pares y de acuerdo con las leyes del reino. Según De la Rosa (2016), el término "debido proceso legal" empleado en el sistema jurídico estadounidense tiene sus raíces en la Carta Magna inglesa. La Quinta Enmienda de la Constitución de los Estados Unidos salvaguarda el derecho de todos los ciudadanos a un proceso judicial equitativo. Esta disposición establece que ninguna persona puede ser forzada a enfrentar cargos por un crimen penado con la muerte u otra sanción infamante sin una acusación formal emitida por un gran jurado, excepto en situaciones particulares. Asimismo, prohíbe exponer a un individuo en dos ocasiones al peligro de perder la vida o una extremidad por el mismo delito, coaccionarlo a testificar contra sí mismo en un proceso penal, despojarlo de la vida, la libertad o la propiedad sin un debido proceso legal, o confiscar su propiedad privada para uso público sin una indemnización adecuada. En contraste, en el ámbito latinoamericano, la mayoría de las legislaciones no incorporan explícitamente la expresión "debido", sino que hacen referencia a un procedimiento racional y justo, lo que ha generado que se interprete como una garantía sin una definición precisa. En este sentido, el primer precedente del debido proceso en América Latina se remonta al artículo 287° de la Constitución Política de la Monarquía Española de 1812, conocida como la Constitución de Cádiz. Este artículo estipula que ningún ciudadano español puede ser detenido sin una investigación preliminar del delito y una orden judicial escrita que le sea comunicada en el momento de la aprehensión. En el contexto argentino, el concepto de debido proceso alude a la forma en que debe desarrollarse un procedimiento. Por su parte, investigadores chilenos sostienen que el debido proceso es esencial para salvaguardar los derechos humanos y constituye un requisito indispensable para la existencia de un estado de derecho. De la Rosa (2016) subrayó que el debido proceso, entendido como un juicio equitativo, no se limita únicamente a los asuntos penales, sino que abarca todas las instancias de sanciones impuestas por autoridades judiciales o administrativas. Desde esta perspectiva, el debido proceso se rige por sus propios principios fundamentales. Adicionalmente, se hizo hincapié en que la Declaración Universal de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas consagra el reconocimiento del debido proceso en diversos artículos. El artículo 9 establece que ninguna persona será sometida a detención, encarcelamiento o deportación arbitrarios. Por su parte, el artículo 10 garantiza el derecho de todo individuo a un proceso judicial imparcial, público y justo ante un tribunal independiente, tanto para la determinación de sus derechos y obligaciones como para el examen de los cargos formulados en su contra. Asimismo, el artículo 11 estipula que toda persona acusada de un delito goza del derecho a la presunción de inocencia hasta que se compruebe su culpabilidad conforme a la ley, mediante un juicio público en el que se le hayan proporcionado todas las garantías indispensables para su defensa. 3.3 ANÁLISIS DE LA PROBLEMÁTICA Según (Castro, 2019), la disciplina en las FF.AA es comprendido como la educación moral y la ejecución de normas profesionales e institucionales, crucial para la efectividad organizativa, operativa y administrativa. Esta disciplina implica la obediencia incondicional a las órdenes superiores, siendo estos responsables de las decisiones difundidas. Desde la perspectiva del militar que la impone, la disciplina admite Prolongar el orden y corregir infracciones directamente, ejerciendo un efecto ejemplar. Sin embargo, Castro también señala que el ejercicio diario de la disciplina podría implicar una vulneración del derecho a la libertad individuo l del conjunto militar, destacando una falta de acción gubernamental o institucional para abordar este conflicto constitucional. La problemática se centra en la vulneración del Debido Proceso en los Procedimientos Administrativos Disciplinarios estipulados en la Ley Nº29131, conocida como "Ley del Régimen Disciplinario de las FF.AA.", que se aplican para la imposición de Sanciones Disciplinarias al conjunto militar de las FF.AA / FAP. Estos procedimientos no solo contravienen el principio del Debido Proceso, sino también los principios de Tipicidad, Legalidad, Razonabilidad, Proporcionalidad y el Derecho a la Defensa Eficaz. Es importante destacar que los Derechos Fundamentales son intrínsecas a todos los seres humanos, por lo tanto, la condición militar no excluye al conjunto militar de su titularidad. 3.2.3. Derecho a la Defensa Eficaz Según lo expuesto por Herrera (2017), el derecho fundamental a la defensa procesal encuentra su fundamento en diversos instrumentos jurídicos, tales como la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Convención Americana sobre Derechos Humanos y la Constitución Política del Perú de 1993. El autor argumenta que este derecho no se limita a ser una prerrogativa subjetiva, sino que constituye una garantía indispensable para la validez de todo proceso enmarcado en un Estado de Derecho. En consecuencia, recae sobre el Estado la obligación de velar por la efectiva materialización de esta garantía en cada instancia procesal. A partir de estas consideraciones, es posible inferir que la garantía de la defensa procesal exige que la defensa técnica se ejerza como una oposición crítica frente a la pretensión punitiva. En consonancia con este principio, toda defensa que no satisfaga dicho estándar debe reputarse como nula, lo cual implicaría que el imputado no habría contado con la asistencia de un defensor legal que le permitiera hacer valer plenamente su derecho de defensa. En relación a ello, podemos concluir que el procedimiento administrativo disciplinario que se desarrolla en las FF. AA / FAP, es un proceso administrativo, desarrollado por los órganos de investigación, quienes realizan diversas actuaciones; por lo que estos procedimientos administrativos disciplinarios culminan en una resolución final, cuya finalidad es generar un efecto jurídico de forma individual, el mismo que da lugar a obligaciones o derechos intrínsecas al conjunto militar involucrado. Por lo tanto, contextualizado de este Procedimiento administrativo, es crucial garantizar el pleno respeto al Derecho de defensa y del Debido Proceso, durante el ejercicio de las facultades sancionadoras; todo ello, acarrea a cumplir con los principios del derecho administrativo, tanto en lo que respecta al interés público, como al particular; con ello se asegura el uso legítimo de la facultad sancionadora no solo para proteger los derechos de los efectivos militares, sino también los intereses institucional y público. (Balarezo, 2024) El Derecho a la Defensa Eficaz, muchas veces se ha visto vulnerado por los Órganos de Investigación estipulados en la Ley Nº29131 “Ley del Régimen Disciplinario de las FF.AA”, en aplicación a los Procedimientos Administrativos Disciplinarios, para la imposición de Sanciones Disciplinarias al conjunto militar de las FF.AA / FAP; de modo que al demandar la documentación contenida en el expediente de la investigación este pedido es denegado aludiendo que la información que ostenta el expediente es de carácter confidencial, lo que dificulta que el ejercicio de la defensa sea eficaz. Asimismo, el Derecho a una Defensa Eficaz, se ve transgredido con la presentación del Recurso de Reconsideración y Recurso de Apelación; ya que, los mismos que no admiten que el Arresto Simple por Infracciones Leves, sea objeto de impugnación por parte del sancionado; a ello, se deberían establecer parámetros y/o estrategias que admitan el resarcimiento de la ejecución de las sanciones disciplinarias impuestas al conjunto militar. 3.2.4. Principio de Tipicidad Según Gomez (2004) el principio de tipicidad se refiere a la cualidad de ser representativo de un tipo específico contextualizado del derecho penal. Este concepto implica que una conducta constituye un delito si se ajusta a la descripción legal establecida por la ley. Es decir, cuando la acción voluntaria de un individuo coincide con los elementos definitorios de un delito, se considera que esa conducta es típica. Por el contrario, si la conducta no se ajusta completamente a la descripción legal, no constituirá un delito. Por lo tanto, la tipicidad de los hechos se determina por la relación precisa entre la conducta realizada y los términos estipulados por la ley. El desconocimiento de la Ley Nº29131 “Ley del Régimen Disciplinario de las FF.AA”, por parte del conjunto militar ha acarreado que este transgreda este principio durante la imposición de una sanción de tipo disciplinario; ya que, al no conocer las infracciones prescritas en la norma, no pueda determinar la conducta típica y antijurídica que involucra la incurrencia de cada una de estas infracciones disciplinarias, lo que acarrea que el conjunto militar tenga una perspectiva jurídica subjetiva con respecto a la conducta y su tipificación. 3.2.5. Principio de Razonabilidad y Proporcionalidad Según Martínez & Zúñiga (2011) aunque los términos "razonabilidad" y "proporcionalidad" pueden parecer similares y apuntar al mismo objetivo de evitar la arbitrariedad, un análisis más detallado revela que no son estricta ni formalmente idénticos. Sin embargo, sí se puede observar una relación entre ambos principios, donde el principio de Razonabilidad abarca al principio de Proporcionalidad, siendo este último principio una manifestación del primero; asimismo, el principio de Proporcionalidad se utiliza para evaluar la adecuación jurídica de una acción estatal en la consecución de un fin específico. En síntesis, el juicio de proporcionalidad busca evaluar la constitucionalidad de la intervención estatal y determinar el grado de intervención compatible con el respeto a los derechos, con el fin de evitar la arbitrariedad. Desde esta perspectiva, el juicio de proporcionalidad incluye el principio de razonabilidad, como indican los investigadores. Además, Ignacio y Zúñiga explican que se puede distinguir claramente entre razonabilidad y proporcionalidad en casos donde el juicio de proporcionalidad se aplica de manera amplia a todas las regulaciones o limitaciones de derechos en los países donde se implementa. (Martínez & Zúñiga, 2011) La deficiencia en la valoración de los hechos que son materia de Sanciones Disciplinarias; así como, el desconocimiento de la Ley Nº29131 “Ley del Régimen Disciplinario de las FF.AA”, por parte del conjunto militar de las FF.AA, ha acarreado a que se transgreda los Principios de Razonabilidad y Proporcionalidad, durante la imposición de una Sanción de tipo disciplinario; ya que, al no tenerse una valoración objetivo en relación a la Norma de Régimen Disciplinario, no pueda determinar si los hechos suscitados han vulnerado la Disciplina Militar y si la conducta en la que hubiese incurrida es meritoria para la imposición de una Sanción de tipo disciplinario. 3.2.6. Principio de Legalidad Peréz & Merino (2022) determinan el principio de legalidad como la supremacía de la ley acerca de cualquier acción o función del poder público; ello implica que todas las acciones estatales deben estar sujetas a la ley y no a la voluntad individual; asimismo, señalan que ningún gobernante puede actuar en contra de lo estipulado por la constitución, que ostenta las normas fundamentales del estado; del modo que de acuerdo con el principio de legalidad, no basta con que un gobernante haya sido elegido a través voto popular o investido como mandatario tras ganar una elección; todas sus acciones gubernamentales deben cumplir con lo estipulado por la ley. La inconstitucionalidad de la Ley Nº 29131 “Ley del Régimen Disciplinario de las FF. AA”; así como, la vulneración de Bebido Proceso, como un principio garantista de derechos y libertades en los Procedimientos Administrativos Disciplinarios; acarrean a que el Principio de Legalidad se vea transgredido durante la imposición de Sanciones Disciplinarias al conjunto militar de las FF. AA / FAP, convirtiéndolas en Sanciones Disciplinarias Antijurídicas, fuera de toda legalidad. 3.2.7. Principio del Debido Proceso Según Campos (2018), el debido proceso engloba un conjunto de garantías de índole penal y procesal que deben ser respetadas desde la fase inicial de la investigación hasta la culminación del proceso penal. Esta premisa implica que el Estado, como titular del ius puniendi, tiene la obligación de salvaguardar los derechos de los justiciables a lo largo de todas las etapas procesales. El artículo 139, inciso 3, de la Constitución Política del Perú consagra el Derecho Constitucional del Debido Proceso, reconociendo la trascendencia del debido proceso y la tutela jurisdiccional como principios cardinales de la función jurisdiccional. Este precepto constitucional tiene un alcance universal, aplicándose tanto a procesos judiciales como administrativos. El Tribunal Constitucional ha establecido que el debido proceso en la esfera administrativa exige el cumplimiento riguroso de todas las garantías y normas de orden público. Esto asegura que los individuos puedan ejercer una defensa efectiva de sus derechos ante cualquier acción estatal que pudiera afectarlos. Entre estos principios se encuentran la adecuada motivación de las resoluciones administrativas, el derecho a ser juzgado por un tribunal imparcial e independiente, y el derecho de defensa. Estos derechos encuentran protección en el artículo 139 de la Constitución del Estado (Terrazos, 2004). La vulneración del Debido Proceso, es una problemática presente en los Procedimientos Administrativos Disciplinarios estipulados en la Ley Nº29131 “Ley del Régimen Disciplinario de las FF.AA”; a ello, es necesario señalar que esta vulneración se debe a distintos aspectos propios de la Inconstitucionalidad de la Norma; por tanto, la inconstitucionalidad de la norma obstaculiza que el conjunto militar de las FF.AA / FAP, pueda exigir sus derechos y garantías procesales, durante el desarrollo de cualquier Procedimientos Administrativos Disciplinarios, que pueda afectarle. IV. CAPITULO IV: PRINCIPALES CONTRIBUCIONES 4.1. DESCRIPCIÓN DE ALTERNATIVAS DE SOLUCIÓN Se elaboró un diagnóstico acerca de la vulneración del Principio del Debido Proceso en los Procedimientos Administrativos Disciplinarios para la imposición de sanciones disciplinarias en las FF.AA / FAP, el que mismo que ostenta como consecuencia la transgresión de los Derechos Fundamentales del conjunto militar, por tanto, como medida alternativa de solución se elaboró un Proyecto de Informe de Estudio de Estado Mayor (ANEXO 1), el mismo que fue remitido a la correspondiente para su evaluación y aprobación. 4.2. EVALUACIÓN DE ALTERNATIVAS DE SOLUCIÓN Se inicia con la remisión del Proyecto de Informe de Estudio de Estado Mayor a la Dirección General de Individuo l de la FAP (DIGPE), donde se evaluará si el mismo ostenta la forma y los requisitos necesarios como tal (proyecto), para posterior ser remitido a la Dirección de Asesoría Jurídica de la FAP (DIAJU), dirección especializada en Materia Legal, donde se evaluará y constatar á si el Proyecto de Informe de Estudio de Estado Mayor presentado para la Modificatoria de los procedimientos administrativos disciplinarios que se aplican para la imposición de sanciones disciplinarias, tipificadas en la Ley Nº29131 “Ley del Régimen Disciplinario de las FF.AA”, reformada con el Decreto Legislativo N°1145, no contraviene la misma norma; asimismo, se evaluará si el Procedimiento Administrativo Disciplinario vulnera los `principios de la norma y los derechos fundamentales del conjunto militar de las FF.AA / FAP; posteriormente es remitido como un Proyecto de Ley, al ministerio competente, en este caso en específico al Ministerio de Defensa Finalmente, después de haber pasado por una serie de etapas de evaluación rigorosas, es el Ministerio de Defensa, como ente rector final de las FF.AA, evalúa si la modificatoria demandada a través del Proyecto de Ley, presentado para la Modificatoria de los Procedimientos Administrativos Disciplinarios que se aplican para la imposición de Sanciones Disciplinarias, tipificadas en la Ley Nº29131 “Ley del Régimen Disciplinario de las FF.AA”, reformada con el Decreto Legislativo N°1145, es factible, siempre que la modificatoria demandada no transgreda la norma o contravenga la disciplina militar; al contrario se y se predomine los principios y derechos fundamentales del conjunto militar de las FF.AA / FAP. 4.3. IMPLEMENTACIÓN DE ALTERNATIVA SELECCIONADA ACTIVIDADES Y PROCEDIMIENTOS Es el Ministerio de Defensa, como órgano rector de las FF.AA / FAP, el cual a través del Poder Ejecutivo, presenta ante las diversas comisiones del Congreso de la República el Proyecto de Informe de Estudio de Estado Mayor para la Modificatoria de los Procedimientos Administrativos Disciplinarios que se aplican para la imposición de Sanciones Disciplinarias, tipificadas en la Ley Nº29131 “Ley del Régimen Disciplinario de las FF.AA”, reformada con el Decreto Legislativo N°1145, descansando en pleno de esta institución legislativa la aprobación, actividad y procedimientos para la implementación del mismo. 4.4. COSTO DE IMPLEMENTACIÓN La implementación de las Modificatoria de los Procedimientos Administrativos Disciplinarios que se aplican para la imposición de Sanciones Disciplinarias, tipificadas en la Ley Nº29131 “Ley del Régimen Disciplinario de las FF. AA”, reformada con el Decreto Legislativo N°1145, desde la presentación del proyecto hasta su aprobación y posterior promulgación en el Diario Oficial el peruano, generaría los costos siguientes: Tabla Nº5 Nº DESCRIPCIÓN COSTO 1 Asesorías y consultorías S/.50,000.00 2 Gastos de representación S/.15,000.00 3 Material de escritorio S/.3,000.00 Nota: Costo de Implementación. 4.5. EVALUACIÓN DE FACTIBILIDAD DE LA IMPLEMENTACIÓN El Proyecto de Informe de Estudio de Estado Mayor; es una propuesta a través de la cual se busca modificar los Procedimientos Administrativos Disciplinarios que se aplican para la imposición de Sanciones Disciplinarias al conjunto militar de las FF.AA / FAP; para lo cual ha tenido que evaluar aspectos, tales como: el presupuesto / costos para su implementación y los riesgos legales que podría acarrear. Finalmente, es necesario precisar que la factibilidad de la implementación, descansa en la asignación de presupuesto y recursos asignados por la FAP y el Ministerio de Defensa. V. CONCLUSIONES 1) Se ha concluido que el Procedimiento Administrativo Disciplinario estipulado en la Ley Nº29131 “Ley del Régimen Disciplinario de las FF.AA”, reformada con el Decreto Legislativo N°1145, causa desamparo en el Conjunto militar de las FF.AA / FAP; acerca de todo en aplicación del Principio de Debido Proceso; ya que, las Sanciones Disciplinarias que se impone al Conjunto militar de las FF.AA / FAP, se hace efectiva inmediatamente; por tanto, impide que el conjunto militar presentar un recurso impugnatorio efectivo. 2) Las Sanciones disciplinarias impuestas al Conjunto militar, influyen directamente en el proceso de ascenso del Conjunto militar de las FF. AA / FAP, para alcanzar un grado superior; ya que, las Sanciones Disciplinarias son desméritos que se registra el Legajo Individuo l del Conjunto militar; asimismo, la reincidencia en la imposición de Sanciones Disciplinarias, es considerado como un Antecedente Disciplinario, de afectación considerable a lo largo de la carrera militar. 3) Se ha podido determinar que el Superior Jerárquico de las FF.AA / FAP, competente para realizar la imposición de Sanciones Disciplinarias, transgrede el principio del Debido Proceso, durante el desarrollo de los Procedimientos Administrativos Disciplinarios, que se deben seguir para la imposición de las Sanciones Disciplinarias; ya que, durante la imposición de las mismas, no hay menor resquicio de dudas que no existe respeto de los derechos del sancionado e investigado; asimismo, las decisiones resultantes carecen de una motivación; ya que, no existe una valoración de los hechos motivo de sanciones disciplinarias. 4) Se ha determinado que el Conjunto militar de las FF. AA / FAP, infringe constantemente el Debido Proceso por desconocimiento de la Ley Nº29131 “Ley del Régimen Disciplinario de las FF. AA”, reformada con el Decreto Legislativo N°1145; norma especial que preside el régimen disciplinario; construyéndose como un grupo de derechos y garantías, que debe tener el Conjunto militar de las FF. AA / FAP; no pudiendo alegar ignorancia u desconocimiento acerca de la misma. VI. RECOMENDACIONES 1) La Ley Nº29131 “Ley del Régimen Disciplinario de las FF.AA”, no ofrece las garantías suficientes en el Procedimiento Administrativo Disciplinario que se sigue para la imposición de Sanciones Disciplinarias, específicamente las Infracciones Leves; a ello, se recomienda que el Arresto Simple por Infracciones Leves, sea objeto de impugnación por parte del sancionado; asimismo, se debe establecer parámetros y/o estrategias que admitan el resarcimiento de la ejecución de las sanciones disciplinarias impuestas. 2) Se recomienda que el Individuo l Jurídico o Asesor Legal de las Unidades/ Dependencias de las FF.AA / FAP, evalúen y verifiquen los hechos que condujeron a Sanciones Disciplinarias; así como, el Procedimiento Administrativo Disciplinario que se realizó para la imposición de las mismas; por tanto , esto admitirá que se evidencie la ejecución del Principio del Debido Proceso en los Procedimientos Administrativos Disciplinarios; ya que, de esa forma se evitará la imposición de Sanciones Disciplinarias Arbitrarias que perjudiquen al Conjunto militar en los procesos de ascenso y consecuentemente su carrera como Militar. 3) Se recomienda que el Superior Jerárquico de las FF. AA / FAP, que tenga competencia para imponer una Sanción de tipo disciplinario, lo haga en estricta sujeción a los principios estipulados en la Ley Nº29131 “Ley del Régimen Disciplinario de las FF. AA”, reformada con el Decreto Legislativo N°1145; así como, en estricto respeto a sus Derechos. 4) Se recomienda realizar cursos, actualización y capacitaciones obligatorias de la Ley Nº29131 “Ley del Régimen Disciplinario de las FF.AA”, reformada con el Decreto Legislativo N°1145, específicamente de los Procedimientos Administrativos Disciplinarios, en las Escuelas de Formación Profesional de Oficiales y Suboficiales de las FF.AA; todo ello, con el objetivo de generar una cultura de conocimiento referente a su correcta aplicación, evitando con ello la vulneración de principios y los derechos fundamentales del conjunto militar de las FF.AA. VII. BIBLIOGRAFÍA Balarezo Díaz, G. V. (2024). Régimen disciplinario en las FF.AA Ley Nro 29131 y la Vulneración al debido proceso administrativo disciplinario sancionador militar. Universidad Inca Garcilaso de la Vega. http://repositorio.uigv.edu.pe/handle/20.500.11818/7810 Bardales-del-Aguila, L. (2023). El debido proceso como derecho fundamental en el sistema de justicia peruano. Revista Científica Ratio Iure, 3(1), Article 1. https://doi.org/10.51252/rcri.v3i1.495 Campos Barranzuela, E. (2018, diciembre 18). Debido proceso en la justicia peruana. LP. https://lpderecho.pe/debido-proceso-justicia-peruana/ Castillo Córdova, L. (2010). El significado iusfundamental del debido proceso. Castro Machicao, L. K. (2019). El principio constitucional Non Bis In Idem y el régimen disciplinario de las FF.AA del Ejército Peruano, Arequipa, 2017. http://repositorio.unsa.edu.pe/handle/UNSA/9813 Constitución Política del Perú. (1993). 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