FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS DISCRIMINACIÓN DEL PAGO POR BONIFICACIÓN DIFERENCIAL DEL ARTICULO N°184 DE LA LEY 25303, PERJUDICA ECONÓMICAMENTE A TRABAJADORES DE LA RED DE SALUD RIOJA -2024 TRABAJO DE SUFICIENCIA PROFESIONAL Para optar el título profesional de Abogado AUTOR CASTILLO JAVE, MAGNA GERTRUDIS (ORCID 0009-0004-0661-8466) ASESOR DRA. ARENAS ACOSTA, JUANA FLOR (ORCID 0009-0002-0216-5575X) Lima-Perú, abril 2024. ii DEDICATORIA A mis padres por haberme forjado como la persona que soy en la actualidad; a toda mi familia que es lo mejor y más valioso que Dios me ha dado, por sus consejos que han sido muy importante para iluminar el camino hacia el conocimiento. iii AGRADECIMIENTOS A Dios, por brindarme sabiduría, a mi familia por estar siempre conmigo, a mi amiga Bely por darme ánimos para terminar la profesión, a la profesora Dra. Juana Flor Arenas Acosta, por el tiempo dedicación y paciencia de orientarme en mí la labor académica, en la elaboración de este trabajo. iv RESUMEN Y PALABRAS CLAVE Esta investigación se ha desarrollado con el propósito de estudiar la discriminación del pago por bonificación diferencial del articulo N°184 de la Ley 25303, perjudica económicamente a trabajadores de la Red De Salud Rioja -2024. En ese sentido, se llegó a concluir que el estudio jurídico Castro Grandez en Rioja, San Martín, se especializa en derecho penal, laboral y contencioso-administrativo, con un enfoque en la Ley N°25303, la cual otorga una bonificación a los trabajadores de salud que están en zonas rurales y urbano-marginales; por tanto, su labor incluye orientar a los clientes, preparar documentos, presentar demandas y hacer seguimiento de los casos. No obstante, a pesar de que la Ley N°25303 busca compensar a los trabajadores de salud por las condiciones laborales peligrosas, su aplicación ha sido inconsistente, lo que ha llevado a demandas judiciales. Es por ello por lo que, para solucionar este problema, se propone modificar la Ley N°25303 para establecer criterios más claros y evitar la discrecionalidad en la asignación de la bonificación. Palabras clave: Bonificación diferencial, derechos laborales, discriminación, perjuicio económico, sector salud. v ABSTRACT AND KEYWORDS This research has been developed with the purpose of studying the discrimination of the differential bonus payment of Article No. 184 of Law 25303, which economically harms workers of the Red De Salud Rioja -2024. In that sense, it was concluded that the Castro Grandez law firm in Rioja, San Martin, specializes in criminal, labor and contentious- administrative law, with a focus on Law No. 25303, which grants a bonus to health workers who are in rural and urban-marginal areas; therefore, its work includes guiding clients, preparing documents, filing lawsuits and following up on cases. However, despite the fact that Law No. 25303 seeks to compensate health workers for hazardous working conditions, its application has been inconsistent, leading to lawsuits. Therefore, in order to solve this problem, it is proposed to modify Law No. 25303 to establish clearer criteria and avoid discretionality in the allocation of the bonus. Keywords: Differential bonus, labor rights, discrimination, economic prejudice, health sector. vi ÍNDICE GENERAL CARÁTULA .......................................................................................................................... i DEDICATORIA.................................................................................................................... ii AGRADECIMIENTOS ....................................................................................................... iii RESUMEN Y PALABRAS CLAVE.................................................................................. iv ABSTRACT AND KEYWORDS ........................................................................................ v ÍNDICE GENERAL............................................................................................................. vi ÍNDICE DE TABLAS ....................................................................................................... viii INTRODUCCIÓN ............................................................................................................... ix CAPÍTULO I: ASPECTOS GENERALES ................................................................... 11 1.1. DESCRIPCIÓN DE LA EMPRESA O INSTITUCIÓN.................................. 11 1.2. DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO O SERVICIO.......................................... 11 1.3. UBICACIÓN GEOGRÁFICA Y CONTEXTO SOCIOECONÓMICO......... 12 1.4. ACTIVIDAD GENERAL O ÁREA DE DESEMPEÑO ................................. 13 1.5. MISIÓN Y VISIÓN ........................................................................................... 13 CAPÍTULO II: DESCRIPCIÓN GENERAL DE LA EXPERIENCIA.....................14 2.1. ACTIVIDAD PROFESIONAL DESARROLLADA ....................................... 14 2.2. PROPÓSITO DEL PUESTO Y FUNCIONES ASIGNADAS ........................ 14 2.3. APLICACIÓN DE LA TEORÍA EN LA PRÁCTICA DEL DESEMPEÑO PROFESIONAL .............................................................................................................. 16 CAPÍTULO III: FUNDAMENTACIÓN DEL TEMA ELEGIDO .............................21 3.1. DESCRIPCIÓN DE LA PROBLEMÁTICA .................................................... 21 3.2. TEORÍA SOBRE LA PROBLEMÁTICA ........................................................ 22 3.3. ANÁLISIS DE LA PROBLEMÁTICA ............................................................ 26 CAPÍTULO IV: PRINCIPALES CONTRIBUCIONES ..............................................29 4.1. DESCRIPCIÓN DE ALTERNATIVAS DE SOLUCIÓN .............................. 29 4.2. EVALUACIÓN DE ALTERNATIVAS DE SOLUCIÓN .............................. 30 vii 4.3. IMPLEMENTACIÓN DE ALTERNATIVA SELECCIONADA ACTIVIDADES Y PROCEDIMIENTOS ..................................................................... 32 4.4. COSTO DE IMPLEMENTACIÓN ................................................................... 33 4.5. EVALUACIÓN DE FACTIBILIDAD DE LA IMPLEMENTACIÓN .......... 34 CONCLUSIONES .............................................................................................................. 35 RECOMENDACIONES ..................................................................................................... 37 REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS ............................................................................... 38 ANEXOS ............................................................................................................................. 41 viii ÍNDICE DE TABLAS Tabla 1 Evaluación de la primera alternativa de solución ................................................ 30 Tabla 2 Evaluación de la segunda alternativa de solución................................................ 31 Tabla 3 Evaluación de la tercera alternativa de solución .................................................. 31 Tabla 4 Evaluación de la cuarta alternativa de solución ................................................... 31 Tabla 5 Alternativa de solución .......................................................................................... 32 Tabla 6 Cronograma de actividades ................................................................................... 33 Tabla 7 Costo de implementación ...................................................................................... 33 ix INTRODUCCIÓN La aplicación discriminatoria de la cancelación de la bonificación diferencial se encuentra tipificada en el art. 184 de la Ley N°25303 (1991), la misma que al no solicitar un cálculo basado en el importe total remunerativo del personal que labora en la red de salud en la localidad ha generado un perjuicio económico significativo y sistemático al sector salud, por cuanto vulneró sus derechos laborales y afectó las condiciones en las que viven. Es por ello por lo que el estudio de este fenómeno ha requerido del análisis minucioso de la norma aplicable, así como su interpretación y debida aplicación en la práctica, de tal forma que se puedan adoptar mecanismos de reparación a favor de las partes que puedan resultar afectadas. En ese sentido, este hecho ha motivado el desarrollo de esta investigación, la misma que estuvo compuesta por los capítulos descritos a continuación: Capítulo I: Aspectos generales, expone de manera detallada las características principales de la organización, así como los productos o servicios que ofrece, el territorio geográfico y contexto socioeconómico en el que se encuentran situados, las actividades generales o áreas en el que desempeña sus funciones, para terminar con la misión y visión de la organización. Capítulo II: Descripción general de la experiencia, expone específicamente las actividades profesionales que usualmente se desarrollan, además de detallar los propósitos que debe cumplir su cargo de trabajo y las funciones que debe ejecutar efectiva y oportunamente, y finalmente describe el modo en el que puede aplicarse los enfoques teóricos y fundamentos bibliográficos en la práctica, la cual se encuentra enmarcada en su desempeño como profesionales. Capítulo III: Fundamentación del tema elegido, expone detalladamente la problemática que ha motivado la ejecución de la investigación, así como las teorías que respaldan esta problemática, para finalizar con un análisis detallado de esta. x Capítulo IV: Principales contribuciones, expone de forma descriptiva las alternativas de solución que se buscan implementar frente a la problemática descrita, las mismas que deben ser debidamente evaluadas con el propósito de identificar sus fortalezas y debilidades; seguidamente, presentan las actividades y procesos que se deben seguir para implementar, así como los costos incurridos para finalizar evaluando la factibilidad de su implementación. Por último, se presentan las conclusiones de los hallazgos, recomendaciones frente a las conclusiones presentadas, referencias bibliográficas empleadas y anexos que se deben tener en cuenta. 11 CAPÍTULO I: ASPECTOS GENERALES 1.1. DESCRIPCIÓN DE LA EMPRESA O INSTITUCIÓN El abogado EVANS ENRIQUE CASTRO GRANDEZ, gerente general del estudio jurídico CASTRO GRANDEZ, con domicilio procesal situado en Jr. Teobaldo López N°388, distrito Rioja, provincia Rioja y departamento de San Martin, es una empresa que se dedica a realizar asesoría legal a empresas y a título personal. Las personas naturales requieren asesoría legal, para realizar todo tipo de contratos, para tener la seguridad de que la parte legal corresponde a lo tipificado en las normativas vigentes aplicables. Realiza procesos de actividades jurídicas, procesos de ámbito de penales, civiles y laborales y administrativo. 1.2. DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO O SERVICIO Este estudio se encarga de lo siguiente:  Presta servicios profesionales en defensa legal de sus patrocinados en procesos legales, laborales, penales.  En el estudio el abogado realiza apersonamiento para representar judicialmente a sus clientes.  El abogado interviene en los juicios Penales frente al Ministerio Público (MP) y Poder Judicial (PJ), en defensa de sus clientes en cualquier proceso legal en caso de ser considerado como imputado.  Recopila evidencia necesaria para la defensa legal de sus clientes.  Realiza escritos de demandas y apelaciones de acuerdo con los plazos correspondientes.  Escritos de prisión preventiva para solicitar la libertad de un reo adjuntando nuevos elementos de convicción.  Participación en diligencias de los clientes en toma de declaraciones. 12  Brinda asesoramiento en redacción de contratos laborales de acuerdo con las normas vigentes, para que se protejan debidamente los derechos del trabajador.  Representación legal ante los juicios laborales de la Ley N°25303 (1991), al personal que le deben la bonificación diferencial basada en un 30% del importe remunerativo total después de agotarse vía administrativa.  Los servicios del abogado también comprenden el seguimiento de los procesos judiciales, procesos administrativos que fueron iniciados por SUNAFIL, AFP de las Microempresas, entre otros.  Brinda asesoría legal en materia de sindicatos, negociaciones colectivas con los trabajadores de Salud, educación y construcción civil.  Relación de documentos relacionados al pago de beneficios sociales, por causales de despido arbitrario.  Realiza asesoramiento a personas naturales, por, hostilidad y hostigamiento laboral, ante SUNAFIL y Poder Judicial.  Realiza contrato por empresas tercerizadas para diferentes empresas de acuerdo actividades a las actividades que brinda.  Brinda asesoría legal para la implementación de sistemas de salud y seguridad dentro de las empresas públicas y privadas 1.3. UBICACIÓN GEOGRÁFICA Y CONTEXTO SOCIOECONÓMICO Está ubicado en el Jr. Teobaldo López N°388 distrito Rioja, provincia Rioja y departamento de San Martin, está situado estratégicamente frente al módulo básico de justicia y a media cuadra del Ministerio Público. Los clientes potenciales tienen fácil acceso para que el estudio jurídico brinde sus servicios profesionales. El estudio de asesoría jurídica, en el contexto de socioeconómico haciendo un análisis es rentable por la afluencia de clientes por su ubicación estratégica, y es una oportunidad para lograr el éxito del emprendimiento del estudio jurídico. 13 La finalidad de obtener éxitos en los procesos para incrementar recursos económicos en la empresa y contratar trabajadores que se comprometan con su contrato. 1.4. ACTIVIDAD GENERAL O ÁREA DE DESEMPEÑO Este estudio jurídico Castro Grandez está especializado en el ámbito de la materia penal, laboral- proceso contencioso administrativo; además, realiza consultoría jurídica, asesoramiento en negociación de contratos, representa a sus clientes en los procesos penales. Inicialmente, no tenía una cartera de clientes como hoy en día cuenta, es por ello decide contratar con más abogados especializados y un bachiller quien haría de asistente. El estudio jurídico cuenta con una buena cartera de clientes en procesos de contencioso administrativo porque está llevando procesos laborales como es la Ley N°25303 (1991) que mediante el artículo 184° se dispuso a otorgar al personal y funcionarios de salud, los cuales comprenden el D.L. N°276 (1984) que presten sus servicios en una zona rural y urbano-marginal una bonificación diferencial que sea cancelado mensualmente y equivale a un 30% del importe total remunerativo. Mediante el artículo 12 del D.S. N°051-91-PCM (1991), el cual puede ser aplicado desde el 1 de febrero de 1991. Realiza análisis en equipo para la mayor satisfacción de los clientes en un proceso judicial 1.5. MISIÓN Y VISIÓN Misión: Brindar a los clientes seguridad y confianza con asesoramiento legal integral a personas físicas y jurídicas con el objetivo de prevenir y solucionar dificultades en forma judicial y extrajudicialmente. Visión: Ser líder en la prestación de servicio jurídico y defensa legal de calidad y lograr que los clientes estén satisfechos, con sus valores y eficacia. 14 CAPÍTULO II: DESCRIPCIÓN GENERAL DE LA EXPERIENCIA 2.1. ACTIVIDAD PROFESIONAL DESARROLLADA Este estudio se encuentra a cargo de EVANS ENRIQUE CASTRO GRANDEZ, abogado que desarrollaba en la empresa el cargo de asistente legal durante el periodo laborado:  Se realizaba agendas con los clientes para las audiencias que tenía el abogado ante el poder judicial y ministerio público.  Comunicación con los clientes recibiendo las copias para preparar su expediente.  Elaboración de escritos de demandas laborales.  Seguimiento de casos según expedientes laborales de la Ley N°25303 (1991) en la plataforma.  Exposición de los expedientes en la mesa de partes del Juzgado de Trabajo. 2.2. PROPÓSITO DEL PUESTO Y FUNCIONES ASIGNADAS Brindar el apoyo necesario en cuanto a la elaboración de documentos y tener debidamente archivados los documentos en cada expediente y cumplir con otras labores administrativas en el estudio jurídico encomendadas por el Gerente abogado en cuanto a la defensa de los clientes que requerían los servicios profesionales. De igual manera, brindando información a los clientes del sector Salud del estado de su proceso de la Ley N°25303 (1991) en varias veces se tenía que informar vía telefónica a los clientes porque nos encontrábamos en estado de emergencia del COVID-19. 15 Las funciones asignadas en el estudio:  Dar información a los clientes sobre los requisitos para iniciar juicios laborales de procesos contencioso administrativo de la Ley N°25303 (1991), específicamente en el art. 184°.  Elaborar escritos a la Oficina de Gestión de Servicios de Salud Alto Mayo - Unidad Ejecutora 401 con el propósito de solicitar reintegro y cancelación de la bonificación diferencial basándose en un 30% del importe remunerativo total, de acuerdo con lo tipificado en el art. 184 de la Ley N°25303 (1991).  Brindar a los clientes el código para el pago de las tasas judiciales.  Elaboración de escritos contenciosos administrativos al poder judicial y presentación de estas.  Archivar documentos legales en los expedientes de cada cliente para fácil ubicación.  Comunicación con los clientes cuando faltaba algún requisito para subsanar las observaciones ante el juzgado de trabajo.  Recojo de copias del juzgado de trabajo de los expedientes de la Ley N°25303 (1991).  Seguimiento del estado de expedientes judiciales del juzgado de trabajo transitorio vía presencial y virtual.  Gestionar comunicación con los clientes, testigos, entre otros. Para acudir a las diligencias dadas por el Ministerio Público o Poder Judicial.  Brindar información a los clientes que su proceso va a continuar en las instancias correspondientes dependiendo el caso.  Buscar en los registros antecedentes, recibir documentos para realizar trámites administrativos y demanda correspondiente ante empresas privadas y públicas.  Redacción de contratos de trabajadores de sus clientes que cuentan con microempresas.  Recopilar información, redactar documentos, preparar las pruebas, preparar archivos para que el abogado realice procedimientos judiciales. 16  Prestar apoyo administrativo al abogado, citando a reuniones con los abogados y todos los trabajadores y para mejorar la eficacia en el estudio jurídico. 2.3. APLICACIÓN DE LA TEORÍA EN LA PRÁCTICA DEL DESEMPEÑO PROFESIONAL Se ha laborado durante el 01 de junio del 2021 hasta el 31 de agosto del 2022, y consistía en la orientación a los clientes (personal nombrado del sector salud Rioja) sobre los requisitos que debe contener el expediente para solicitar vía administrativa en la OGESS Alto Mayo y, cuando se haya declarado infundado, a la instancia superior (Dirección Regional de Salud de San Martín y Juzgado de Trabajo), con respecto al art. 184 de la Ley N°25303 (1991). En los años 90, el fujimorismo abusó de los derechos que protegían al personal, por cuanto ha despedido a los colaboradores de las instituciones estatales, además de crear cervices y devastar movimientos sindicales. También, hubo despido arbitrario en las entidades públicas y privadas, permitiendo que la alta dirección de las organizaciones despida a su talento humano sin brindar una explicación o sustento, aplicándoles exámenes semestrales, etc., se eliminó varios derechos laborales, como es la estabilidad laboral. Ante lo sucedido, se establecieron incentivos laborales económicos en beneficio de los trabajadores, una de ellas la Ley N°25303 (1991) de presupuesto de 1991, el cual se ha publicado el 18/01/1991 en el diario oficial del país dentro de la separata especial, así como dentro de su art. 184 donde se encuentra tipificado que “Se debe otorgar a los servidores y funcionarios que presten sus servicios en una zona rural y urbana -marginal una bonificación diferencial que debe ser cancelada mensualmente, la misma que debe representar un 30% del pago remunerativo total para compensar las condiciones excepcionales de trabajo, conforme con lo dispuesto en el inc. b) del art. 53 del D.L. N°276 (1984)”: Es así como este importe de bonificación tiene que ser equivalente a un 50% del importe remunerativo total cuando se trate de un servicio prestado dentro de una 17 zona declarada en emergencia, con excepción de aquellas que se han establecido como capital departamental. En tanto, este estudio jurídico, después de agotar la vía administrativa, conforme a lo tipificado en el inc. 1 del art. 228 del TUO de la Ley N°27444, la cual se aprobó a través del D.S. N°004-2019-JUS (2019), procede a realizar la demanda del proceso contencioso administrativo, acompañando los medios probatorios, (boletas de pago, resoluciones, declaraciones juradas y otros) y exige el cumplimiento de lo dispuesto en el art. 184 de la Ley N°25303 (1991), declarando de este modo que se anule la Resolución Directoral de la DIRESA y ordenando la emisión de una nueva resolución asociada con la bonificación diferencial basada en un 30% del importe remunerativo a favor de los recurrentes. Asimismo, resulta pertinente expresar que el Tribunal Constitucional ha emitido sentencias de acuerdo con estos expedientes:  Expediente N°3717-2005-PC/TC (2006): Estableció el modo en el que debe calcularse la bonificación diferencial, puesto que el D.L. N°276 (1984) y D.S. N°005-90-PCM (1990) no establecieron el modo en el que esta debe calcularse; no obstante, el Tribunal ha considerado que, para su determinación, tiene que usarse como una base referencial al importe remunerativo total y no el importe remunerativo total permanente.  Expediente N°0073-2004-AC/TC (2004): Estableció que la bonificación diferencial tiene que ser íntegra, esto debido a sus requerimientos excepcionales asociados con el trabajo, además de lo que equivale a un 30% del importe total remunerativo.  D.L. N°276 (1984): Su finalidad principal es asegurar que se incorpore trabajadores idóneos y competentes al sector público mediante concurso para garantizar que permanezcan en las entidades, además de contribuir y fomentar su crecimiento orientando a velar por el bienestar de la comunidad; esto debido a que su estructura debe permitir que el personal sea ubicado correctamente de acuerdo con su calificación y mérito. 18  D.S. N°005-90-PCM (1990) -Reglamento de la Carrera Administrativa: Su propósito es regular que se aplique correctamente la normativa, además de ejecutar de manera efectiva los procedimientos que se encuentran tipificados en el D.L. N°276 (1984).  D.S. N°051-91-PCM (1991): Su objetivo principal es establecer transitoriamente la normativa reglamentaria encaminada a la determinación de un nivel remunerativo de los colaboradores del sector público, dentro de un marco del procedimiento de homologación, trayectoria en el sector público, sistema remunerativo y de bonificación. Remuneración total Permanente, asignado para aquellas personas que prestan sus servicios a los organismos e instituciones estatales, es por ello por lo que abarcan los pagos por concepto de remuneraciones, así como las bonificaciones familiares, de movilidad y refrigerio. Remuneración total, esta remuneración está conformada por el pago remunerativo total permanente, así como otros pagos remunerativos de carácter adicional que se otorgan por normativa, la misma que suele ser entregada por la prestación de los servicios, de acuerdo con el puesto que ocupa.  Ley N°25303 (1991): Establece el otorgamiento de una bonificación diferencial, inferior al importe establecido, que debe cancelarse mensualmente en beneficio de los colaboradores que prestan servicios a órganos públicos, como los establecimientos de salud, los cuales están situados una zona rural y urbano-marginal.  Beneficio diferencial mensual: Hace referencia a la compensación económica que se otorga a los colaboradores nombrados cuyo desempeño está regulado por el D.L. N°276 (1984) y el inc. b del art. 53 de la Ley N°25303 (1991); la cual está representado por un valor proporcional a un 30% del importe total remunerativo, de acuerdo con las condiciones excepcionales del trabajo.  Condiciones excepcionales de trabajo - Regímenes excepcionales: La prestación del servicio e importe remunerativo pueden ser intercambiados dentro del convenio laboral. En efecto, puede tratarse de una prestación 19 recíproca a través de la cual se requiere de una medida que permite su cuantificación. En ese sentido, el acto de prestar los servicios no puede separarse del individuo que va a prestarlos y esto imposibilita la medición de la cantidad de las actividades desligadas de quienes la llevan a cabo.  Derechos fundamentales de la persona: Se refiere al importe remunerativo equitativo y necesario para que un individuo, así como todo su grupo familiar, pueda llevar una vida satisfactoria en relación con su estado mental y material, cancelación de sus compensaciones sociales, y los colaboradores tienen prioridad por encima de otras obligaciones asumidas por los empleadores.  Ley N°27444 (2001): Esta ley permite regular los procesos administrativos que lleva a cabo un usuario en las instituciones estatales, por lo cual permite definir de manera legal a los principios y lineamientos que regulan la ejecución de los procesos administrativos.  Sentencia: En conformidad con lo expresado en el art. 121 del Código Procesal Civil (2003), es posible reconocer que, a través de la sentencia emitida por el juez competente, se puede finalizar el procedimiento o instancia; por tanto, se debe pronunciar por medio de una decisión debidamente motivada y expresa acerca de la cuestión en controversia y declarar el derecho que respalda a los implicados.  Sentencia de Primera Instancia: Este puede clasificarse a través de esta forma: Fundada e infundada.  Sentencia fundada: Representa la decisión que emite un juez que resulta a favor de los sujetos demandantes, puede presentarse parcial o totalmente.  Sentencia infundada: Suele reservarse en aquellas circunstancias en donde la solicitud concreta contenida en los actos de parte fue rechazados debido a la falta de medios probatorios.  Sentencia improcedente: Es la representación de aquella decisión que puede sustentarse con un requisito de fondo y no forma, siendo el primero referido a una cuestión pura de derecho. 20  Sentencia de Segunda Instancia: Es aquella decisión que emite un juez en la primera instancia, después de haberse recurrido o elevado a través de una consulta frente a un organismo superior inmediato competente.  En apelación: Confirma la sentencia: Este proceso requiere que el organismo de alzada puede compartir la resolución emitida por el operador de justicia competente de primera instancia respecto al asunto demandado, esto después de haber examinado el procedimiento y desvirtuado el fundamento del recurso de apelación presentado por la parte interesada. Revocar la sentencia: Dentro del ámbito de derecho, este proceso implica que se anule, sustituya o enmiende un fallo.  Recurso de casación: Puede ser constituido como una herramienta extraordinaria de control jurisdiccional asociada con la legalidad del fallo puesto que, por medio de este se puede asegurar la sujeción de un fallo judicial frente a la ley.  La motivación: Dentro del marco procesal, este proceso tiene como finalidad la fundamentación y exposición del argumento fáctico y jurídico que permite sustentar una determinada decisión. 21 CAPÍTULO III:FUNDAMENTACIÓN DEL TEMA ELEGIDO 3.1. DESCRIPCIÓN DE LA PROBLEMÁTICA Dentro de la región San Martin - siendo una de las provincias de Rioja, los colaboradores del sector salud están en diferentes centros de salud, en los años (1990-2000) las organizaciones terroristas de Tupac Amaru y sendero luminoso, casi a diario amanecían las casas pintadas con logos alusivos al terrorismo y banderas de color rojo en los distritos de Nueva Cajamarca, Rioja, Soritor, Moyobamba, entre otros. Los trabajadores de salud peligraban su vida, y varios de ellos fallecieron, por lo que exigían estas organizaciones terroristas, que les brinden atención médica a las víctimas, terroristas, policías, y otros pobladores, al personal de salud lo mataban cuando se negaban a las órdenes de las organizaciones terroristas. A consecuencia de los atentados terroristas durante el gobierno de Fujimori, las autoridades competentes aprobaron la Ley N°25303 (1991) para regular la entrega de bonificación mensual equivalente a un 30% del importe total remunerativo, por trabajos excepcionales. Los trabajadores de la provincia de Rioja, han demandado que se cumpla lo dispuesto en el inc. b) del art. 53 del D.L. N°276 (1984), así como el art. 184 de la Ley N°25303 (1991), las cuales sitúan a los colaboradores que trabajan en las entidades estatales y prestan sus servicios en una zona rural y urbano-marginal, de una bonificación diferencial que puede ser cancelada mensualmente y equivale a un 30% del importe remunerativo total como un importe compensatorio por una condición excepcional, solicitan el reintegro de devengados intereses y continua desde que la ley entra en vigor. El juzgado de trabajo sala civil permanente de Moyobamba para algunos trabajadores de salud de la provincia de Rioja, ha declarado fundado en parte la demanda en la primera instancia y segunda instancia y como para otros trabajadores ha declarado infundada una demanda, enviándose a la Corte Suprema de Justicia de 22 la República, indicando el pedido casatorio, lo cual conlleva a deducir que existe una evidente discriminación a los trabajadores de Salud Rioja. 3.2. TEORÍA SOBRE LA PROBLEMÁTICA Para los colaboradores que forman parte del sector salud en Rioja de la Región San Martín, el empleador estaría vulnerando los derechos de los trabajadores, lo cual suscita un incumplimiento del pago remunerativo que comprende, de acuerdo con el art. 184 de la Ley N°25303 (1991), por lo cual se expone aquellos antecedentes referidos en la ley. Antecedentes de la Ley N°25303 (1991)  En el art. 184 de la Ley N°25303 (1991) se encuentra determinado que “Otorgase al personal y colaboradores pertenecientes al sector salud que brinden los servicios profesionales dentro de una zona rural y urbano - marginal, una bonificación diferencial que debe ser cancelada mensualmente y tiene que representar un 30% del importe remunerativo como una compensación por circunstancias excepcionales con la carga laboral, conforme con lo establecido en el inc. b) del art. 53 del D.L. N°276 (1984), por lo cual deberá representar un 50% del importe total remunerativo, cuando se presenten circunstancias en las que se prestan los servicios en una zona declarada en emergencia, con excepción a las ciudades consideradas como capital departamental”. Por lo cual, a través de esta disposición legal fue posible el reconocimiento de los requerimientos especiales y retos que afronta el personal de salud situado en un espacio remoto y de difícil acceso, así como en caso de encontrarse en una situación de emergencia; por esa razón, esta bonificación tiene como fin compensar las labores que realizan en estos contextos, además de compensar adicional y económicamente por los sucesos excepcionales que afrontan durante la ejecución de sus labores.  En aquellos casos específicos, resulta pertinente expresar que la disposición legal respectiva que permiten otorgar la referida bonificación a favor de los colaboradores que forman parte del sector salud y se dedican a prestar su servicio profesional dentro de una zona rural y urbana -marginal, tiene como objetivo la generación de incentivos para que los colaboradores del sector 23 público logren acudir a laborar con el propósito de velar para ejercer libremente sus derechos, en especial a la salud a favor de los pobladores que viven en las referidas zonas, puesto que deben ejercer el desarrollo a la igualdad respecto al acceso a todos los servicios correspondientes. Es así como, a través de este texto se busca justificar legalmente el otorgamiento de estos beneficios al personal del sector salud que se dedica a prestar sus servicios en áreas rurales y urbanas marginales.  El MINSA, a través de la RM N°0046-91-SA-P aprobada el 11/03/1991, ha logrado aprobar la Directiva N°003-91 que ha normado la aplicación de la referida bonificación a favor de los servidores que forman parte del sector y han laborado en las zonas referidas, estando esto referido en el art. 184 de la Ley N°25303 (1991). En tanto, esta premisa hace énfasis en la aprobación de esta directiva con la finalidad de regular la referida bonificación, estando esta aseveración amparada en una normativa determinada.  Mediante el num. 1 del rubro disposiciones generales han establecido lo siguiente: “Los centros de salud deben clasificarse de acuerdo con su territorio geográfico en una zona rural y urbano-marginal, por lo cual tiene que estar enmarcado en el referido Clasificador del INEI, el mismo que brinda a los centros pobladores las referidas categorías. Es así como en el num. 2 se encuentra tipificado que esta clasificación hace referencia al num. 1, la cual debe autorizarse a través de una resolución viceministerial en caso de que una dependencia del MINSA, a propuesta de la respectiva directiva, ha logrado establecer lo siguiente: “Los centros de salud pueden clasificarse teniendo en cuenta su territorio geográfico en una zona rural y urbano -marginal, por lo cual tiene que estar enmarcado en el referido Clasificador del INEI, que puede otorgarse a un centro poblado la referida categoría”. En efecto, este texto ha expresado de manera detallada los criterios y lineamientos que permiten clasificar los establecimientos de salud, así como el procedimiento para autorizar la asignación de estas categorías dentro de un centro poblado, considerándose ello relevante para gestionar y organizar los servicios en las diversas áreas alrededor del país. 24 De igual modo, en el num. 2 se establece que “La clasificación referida en el num. 1 puede autorizarse a través de una Resolución Viceministerial en aquellos casos en los cuales una dependencia del MINSA, como solicitud de las máximas autoridades de las Unidades Departamentales”; directores de las unidades ejecutoras, Redes de Salud. Es así como a través de este texto queda evidenciado que existe cierta flexibilidad para que las instituciones de salud soliciten esta clasificación basándose en sus requerimientos específicos, en caso de que se efectúe por un canal oficial establecido.  De la vigencia de las leyes de presupuesto: La Ley de Presupuesto tiene vigencia anual que es aprobado por el Congreso y permite confirmar la bonificación que se encuentra especificada en la referida ley, la cual no se encuentra sujeto al tiempo de vigencia que se encuentra debidamente especificado y perdura a lo largo de los años. Por lo cual se deduce que, aunque esta ley tenga que renovarse de manera anual, la bonificación debe perdurar con el transcurso del tiempo, de modo independiente a las modificaciones que se puedan presentar en la referida ley.  El tiempo de vigencia de la acotada normativa se ha prorrogado en 1992 a través del art. 269 de la Ley N°25388 (1992) que se publicó el 9/01/1992. Con posterioridad, el art. 269 se ha derogado mediante el art. 17 del D. Ley N°25572 (1992) que se publicó el 22/10/1992. Después de haberse restituido la vigencia del art. 4 del D. Ley N°25807 (1992) que se publicó el 31/10/1992. El periodo de vigencia del art. 269 de la Ley N°25388 (1992) se ha prorrogado en 1992. El periodo de vigencia de art. (…) 184 (…) de la Ley N°25303 (1991).  En concordancia con el art. 184° de la Ley N°25303 (1991) algunas entidades del estado se han empezado a pagar en forma mensual a partir de noviembre del año 1996, hasta la actualidad, pero no fue efectuado el cálculo del 30% del importe total remunerativo, sino del importe remunerativo permanente; es por ello por lo que, la ausencia de cancelación oportuna del importe íntegro de la 25 bonificación diferencial, los trabajadores solicitan que debe efectuarse desde enero de 1991 de conformidad en mérito de acuerdo con lo tipificado en el art. 184 de la Ley N°25303 (1991), en concordancia con lo referido en el art. 4 del D. Ley N°25807 (1992). En síntesis, a través de esta premisa se pretende abordar las controversias que se presentan en relación con la falta de cumplimiento del pago de la referida bonificación, en conformidad con lo especificado en la normativa aplicable.  Al continuar pagando al trabajador se ha adquirido un derecho laboral y, considerando el periodo de tiempo que ha transcurrido y conforme con lo dispuesto en la Carta Magna, el gobierno ha establecido que “Dentro del vínculo laboral se deben respetar los principios asociados con la naturaleza de irrenunciabilidad de los derechos que se reconocen por ley. Por tanto, este texto hace énfasis en la relevancia del cumplimiento efectivo de los derechos del personal, en especial de aquellos asociados con la ausencia de renunciabilidad, en concordancia con la ley y principios constitucionales.  La Sentencia Casatoria N°881-2012, Amazonas (2012) del 20/03/2014 que ha emitido la Primera Sala de Derecho Constitucional y Social Transitorio fijó un décimo sétimo considerando como un precedente judicial que, para calcular la referida bonificación que se encuentra tipificada en el art. 184 de Ley N°25303 (1991) tiene que llevarse a cabo sobre la base remunerativa de íntegro o totalmente. Es así como esta sentencia permite fijar un precedente mediante el cual se exige la consideración del pago remunerativo íntegro del personal como base para determinar el pago por concepto de bonificación, proporcionando de este modo seguridad jurídica y uniformidad al momento de aplicar la normativa laboral. De igual modo, se ha declarado que como criterio determinado dentro del fundamento “décimo sexto” de esta sentencia puede constituirse como un precedente judicial que se vincula de acuerdo con lo especificado en el art. 34 de la Ley N°27548 (2001) y art. 37 del TUO que se aprobó por el D.S. N°013- 2008-JUS (2008). Esto resalta la relevancia de disponer de un precedente judicial dentro del sistema legal, lo cual ha sugerido que existen fundamentos específicos de la sentencia que contribuyen con el establecimiento de 26 precedentes vinculantes que tienen que ser considerados para la resolución de ciertos casos.  De acuerdo con la Casación N°4473-2009, Callao (2021) del 07/07/2010 que se emitió por la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente 15° considerando ha establecido lo siguiente: “Del mismo modo, en relación con la costumbre laboral, a través de la jurisprudencia se ha reiterado que la conducta repetitiva de 2 años consecutivos se ha constituido como una costumbre”. Es a través de esta premisa que se hace énfasis en la relevancia de la costumbre como una fuente de los derechos y compromisos dentro del ámbito laboral, permitiendo resaltar también el criterio jurisprudencial que determina un periodo de 2 años para su debida configuración. Por ese motivo, uno de los derechos asociados con los colaboradores, respecto a la bonificación que se encuentra dispuesto en el art. 184 de la Ley N°25303 (1991) tiene que ser entendida que existe una un derecho de trabajo que debe tutelarse. Es por ello por lo que se considera relevante velar por los derechos laborales especificados en la normativa, de modo que puedan ser tutelados y respetados por todas las autoridades. 3.3. ANÁLISIS DE LA PROBLEMÁTICA Dentro de la Oficina de Gestión de Servicios de Salud Alto Mayo -Red de Servicios de Salud Rioja, no ha tenido el interés o tal vez inexperiencia, porque no han cumplido con el pago equivalente a un 30% del importe remunerativo íntegro o totalmente, con la aplicación del art. 184 que se encuentra regulada con la Ley N°25303 (1991) publicada el 18 de enero del año 1991 Ley de Presupuesto. Falta de asesoramiento legal, que no revisan la normativa para aplicar las leyes vigentes que les corresponde a los servidores públicos de la referida oficina, conllevando realizar demandas contencioso administrativo en contra de los empleadores, ocasionando perjuicio económico, moral y social para el trabajador. En el Estudio Jurídico Castro Grandez realiza demandas contenciosas administrativa en cumplimiento con el art. 184 de la Ley N°25303 (1991), a través de la cual se otorga al personal que labora en el sector salud que se dedica a la 27 prestación del servicio profesional dentro de una zona rural y urbano-marginal, de la bonificación otorgada mensualmente del 30% del importe remunerativo íntegro o totalmente, como una compensación que se otorga bajo una condición laboral excepcional y, al mismo tiempo, solicita el reintegro de devengados e intereses desde enero de 1991, el cual esta ley estaba vigente. En ese sentido, los colaboradores tienen derecho a recibir la referida bonificación, tan igual que a otros trabajadores que se encuentran en zona rural o urbano - marginal, en vista de que no se presenta un motivo subjetivo y razonable para efectuar un tratamiento diferencial acerca de los referidos beneficios acerca de los colaboradores. Dentro del juzgado de trabajo -Sub sede Moyobamba, en las decisiones de los jueces de las diferentes salas laborales, las demandas a través del procedimiento contencioso administrativo para cancelar la referida bonificación, se pronuncian resolviendo de manera diferente, a pesar de que es el mismo beneficio que le corresponde al trabajador , algunos jueces sentencian para que les reconozcan de acuerdo a la primera boleta de pago de haberes que empezó el trabajador a percibir la bonificación diferenciada el año 1996, a otros demandantes solicitan que se reconozca a partir del año 1991 de acuerdo que a lo que dice la Ley N°25303 (1991), solicitando la emisión de una nueva resolución de carácter administrativo, de tal manera que pueda distinguirse el reintegro de la bonificación, efectuando el nuevo cálculo de acuerdo con lo especificado en el art. 184 de la Ley N°25303 (1991), basándose en el importe remunerativo integro o totalmente más la cancelación del importe de devengado e interés legal. Sin embargo, la existencia del principio de jurisprudencia del TC, por medio de la Casación N°881-2012, Amazonas (2012) de 03/2014, la Primera Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema. En lo que respecta a la referida bonificación, esta debe otorgarse mensualmente y equivale a un 30% del importe remunerativo total por la prestación de servicios en una zona rural y urbana -marginal, bajo excepciones laborales, tal y como se encuentra especificado en el art. 184 de la Ley N°25303 (1991). 28 Dentro del juzgado de trabajo declaran en la sentencia de Primera y Segunda Instancia, inclusive llegando hasta acto casación que la referida bonificación no puede aplicarse a ciertos servidores, donde existe un trato discriminatorio para algunos trabajadores. Sin embargo, los trabajadores de Salud Rioja, como medio de prueba se han presentado los comprobantes de pago por el concepto de haberes, a través de la cual se constata que el importe abonado por el concepto de bonificación no puede efectuarse de acuerdo con el valor porcentual que se encuentra dispuesto en el art. 184 de la Ley N°25303 (1991), siendo esto proporcional al 30%, sino un monto inferior. Es por ello por lo que los trabajadores de esta Red, a través del abogado del estudio Jurídico Castro Grandez, se viene exigiendo el reintegro de esta bonificación realizando apelaciones en la primera y segunda instancia hasta llegar a recurso de casación. Además, si se trata de este beneficio laboral, los principios de naturaleza constitucional pueden ser determinadas a través del art. 26 de la Constitución, pueden fijarse con el propósito de otorgar una compensación de la desigualdad de los sujetos implicados en el vínculo laboral, conforme con lo estipulado por el TC, a través del noveno fundamento del Expediente N°03717-2005-PC/TC (2006), los derechos son irrenunciables de acuerdo con lo reconocido a través de la Carta Magna y leyes aplicables. Finalmente, el abogado de este estudio, en todo momento presento las pruebas como: boletas de pago de haberes, planillas de pago, con un monto inferior de lo que le corresponde, resolución de nombramiento donde acredita que trabaja en zonas rural y urbano -marginal, declaraciones juradas de los trabajadores sin embargo no han tomado en consideración del juzgado de trabajo -Subsede Moyobamba. 29 CAPÍTULO IV: PRINCIPALES CONTRIBUCIONES 4.1. DESCRIPCIÓN DE ALTERNATIVAS DE SOLUCIÓN En concordancia con la problemática asociada con la discriminación en la aplicación de la referida bonificación en zonas de emergencia, y teniendo en cuenta la complejidad de los casos y fallos contradictorios que se han emitido por las autoridades judiciales, se considera conveniente presentar las siguientes alternativas de solución:  Modificatoria de la Ley N°25303 Dado que la ley presenta ciertas ambigüedades que pueden conllevar tener una interpretación discrecional y genera discriminación, resulta necesario llevar a cabo una modificación de esta. Por tanto, esto va a permitir que se determinen criterios más claros y precisos para que se apliquen en la bonificación, de tal manera que sea posible evitar la discrecionalidad y asegure el respeto a los derechos de los colaboradores para que reciban la referida bonificación en igualdad de condiciones.  Recurso de Casación frente a la Corte Suprema En vista de que se emitieron fallos contradictorios en una instancia inferior y la presunta afectación del principio de igualdad frente a la normativa, la cual se considera pertinente la interposición del recurso de casación ante la Corte Suprema de Justicia. En ese sentido, a través de este recurso se ha buscado unificar la jurisprudencia, además del establecimiento de criterios claros que puedan ser aplicados en la bonificación de los colaboradores con la finalidad de que esta autoridad logre emitir un pronunciamiento definitivo que no tenga precedentes y garanticen la aplicación uniforme de la normativa a todos los colaboradores implicados, evitando en todo momento los actos discriminatorios.  Acción de amparo constitucional Cuando se considera la negativa para el otorgamiento de la referida bonificación transgrede los derechos constitucionales, como el derecho a la 30 igualdad ante la ley y remuneración justa, puede ser posible la interposición de una acción de amparo constitucional. Por tanto, por medio de esta acción se busca velar por el libre ejercicio de los derechos del personal, de tal manera que puedan tener una sentencia que exija la cancelación de la bonificación y los devengados que correspondan.  Conciliación extrajudicial Para asegurar una solución de manera rápida y donde se incurran menores costos, es posible la exploración de una vía de la conciliación extrajudicial entre los colaboradores de salud y los organismos del sector público que correspondan. Es así como se busca establecer un acuerdo que permita satisfacer a ambas partes, con el propósito de impedir que se efectúe una prórroga de los conflictos judiciales y garantice la cancelación de la bonificación a favor de los colaboradores que fueron afectados. 4.2. EVALUACIÓN DE ALTERNATIVAS DE SOLUCIÓN A continuación, se presentan las fortalezas y debilidades identificadas después de evaluar cada una de las alternativas de solución:  Modificatoria de la Ley N°25303 Tabla 1 Evaluación de la primera alternativa de solución Fortalezas Debilidades Favorece a la resolución de la problemática de raíz, a través del establecimiento de criterios específicos encaminados a evitar la discriminación; por lo cual permite velar por la solución en un periodo de tiempo amplio y previene que puedan presentarse ciertos conflictos. Es considerado como un procedimiento extenso y complejo, además de que requiere de la voluntad política de los poderes ejecutivo y legislativo. 31  Recurso de Casación frente a la Corte Suprema Tabla 2 Evaluación de la segunda alternativa de solución Fortalezas Debilidades Contribuye a la unificación de los criterios, asegura de la igualdad frente a la aplicación de la normativa y evita la discriminación. Implica el desarrollo de un proceso que requiere de un periodo de tiempo amplio y varios costos.  Acción de amparo constitucional Tabla 3 Evaluación de la tercera alternativa de solución Fortalezas Debilidades Permite velar por el respeto de los derechos de los colaboradores, y puede resultar rápidamente en una orden judicial directa para la cancelación de la referida bonificación. Solo en caso de que proceda, pueda demostrarse en qué medida afectan sus derechos y no garantiza la resolución del problema de interpretación.  Conciliación extrajudicial Tabla 4 Evaluación de la cuarta alternativa de solución Fortalezas Debilidades Es un procedimiento que puede ejecutarse de manera rápida, económica y flexible, además de que permite que los sujetos implicados lleguen a un acuerdo satisfactorio. Tiene dependencia de la voluntad de los sujetos implicados con el propósito de acordar un determinado asunto; por tanto, no asegura que la solución pueda resultar equitativa y justa en caso de que se presente una falta de equilibrio en el poder de los implicados. 32 4.3. IMPLEMENTACIÓN DE ALTERNATIVA SELECCIONADA ACTIVIDADES Y PROCEDIMIENTOS En ese sentido, la alternativa seleccionada fue la modificatoria de la Ley N°25303, específicamente del art. 184, conforme con lo detallado a continuación. Tabla 5 Alternativa de solución Ley N°25303 Original Modificatoria Art. 184: “Debe otorgarse a los servidores y funcionarios del sector salud que presten sus servicios en una zona rural y urbana -marginal una bonificación diferencial que debe cancelarse mensualmente y equivale un 30% del importe remunerativo total por el concepto de compensación por una condición laboral excepcional, conforme con lo especificado en el inc. b) del art. 53 del D.L. N°276. Esta referida bonificación deberá ser equivalente a un 50% basada de la remuneración total, en aquellos casos en los cuales los servicios se presten en una zona declarada de emergencia, con excepción de aquellas capitales departamentales”. Art. 184: “… Por tanto, se considera necesario determinar un importe fijo o valor porcentual claro del salario base para efectuar el cálculo de la bonificación, evitando en todo momento los actos discrecionales en su determinación y asegurando que el importe remunerativo sea justo para todos los colaboradores que correspondan”. De igual manera, esta alternativa puede ser ejecutada teniendo en consideración el siguiente cronograma: 33 Tabla 6 Cronograma de actividades 2024 Actividades Abril Mayo Junio Julio 1 2 3 4 1 2 3 4 1 2 3 4 1 2 3 4 1. Recopilación información de 2. Análisis y resumen de la información seleccionada 3. Análisis de normativa legislación vigente la y 4. Redacción de modificatoria de Ley objeto investigación la la de 5. Presentaciónde propuesta ante autoridades competentes la las 4.4. COSTO DE IMPLEMENTACIÓN La alternativa de solución va a requerir el uso de diversos recursos, los cuales se detallan a continuación: Tabla 7 Costo de implementación Descripción Cantidad Precio unitario Precio total Bienes Laptop 1 unidad S/ 1,300.00 S/ 1,300.00 Útiles de oficina Varios S/ 200.00 S/ 200.00 Total, bienes S/ 1,500.00 34 Servicios Energía eléctrica 3 meses S/ 50.00 S/ 150.00 Internet 3 meses S/ 40.00 S/ 120.00 Movilidad 3 meses S/ 30.00 S/90.00 Telefonía celular 3 meses S/ 30.00 S/ 90.00 Total, servicios S/450.00 Total S/ 1,950.00 4.5. EVALUACIÓN DE FACTIBILIDAD DE LA IMPLEMENTACIÓN La implementación de la alternativa de solución se considera factible, por cuanto está debidamente sustentado y expresa de manera detallada las actividades y procedimientos que tienen que llevarse a cabo con el propósito de contribuir con la mejora del escenario local, por lo cual resultó necesario evaluar de manera apropiada cada una de estas alternativas. Es por ello por lo que se debe motivar a que los organismos judiciales competentes cumplan sus funciones de manera efectiva, en el marco de la modificatoria. 35 CONCLUSIONES 1. El estudio jurídico Castro Grandez, ubicado en Rioja, San Martín, ofrece asesoría y representación legal en diversas áreas, principalmente penal, laboral y contencioso -administrativo. Su ubicación estratégica facilita el acceso a clientes potenciales. El estudio ha experimentado un crecimiento notable, especialmente en casos relacionados con la aplicación de la Ley N°25303, lo que ha llevado a la contratación de más personal. Su misión se centra en brindar seguridad y confianza a sus clientes a través de servicios legales integrales, mientras que su visión es convertirse en líder en el sector jurídico y lograr la satisfacción de sus clientes. 2. Las tareas que desempeñaba el asistente legal en un estudio jurídico especializado en casos laborales de salud, en relación con la Ley N°25303, destaca la orientación a clientes, la preparación de documentos legales, la presentación de demandas y el seguimiento de casos en los juzgados. En tal sentido, en cuanto a su contexto histórico y legal que establece una bonificación diferencial para los trabajadores de la salud en zonas rurales y urbano-marginales, se explica cómo el estudio jurídico aplica esta ley en la práctica, defendiendo los derechos de los trabajadores de la salud a recibir esta bonificación. 3. En la provincia de Rioja, San Martín, los trabajadores de salud enfrentaron condiciones laborales peligrosas durante la época del terrorismo y aunque la Ley N°25303 establece una bonificación del 30% para trabajadores en zonas rurales y urbano-marginales, esta no fue implementada correctamente; por tanto, demandaron el cumplimiento de esta ley, pero los tribunales han emitido fallos contradictorios, generando discriminación entre los trabajadores, puesto que, a pesar de la jurisprudencia del TC que respalda el pago de la bonificación completa, algunos trabajadores siguen sin recibirla. Por tanto, el estudio jurídico interpuso demandas en nombre de los trabajadores, presentando pruebas como boletas de pago y resoluciones de nombramiento que respaldan sus derechos. 36 4. Finalmente, se presenta y evalúa alternativas para solucionar la discriminación en la aplicación de una bonificación a trabajadores de salud en zonas de emergencia, por lo cual se ha propuesto modificar la Ley N°25303 para establecer criterios claros y evitar la discrecionalidad en la asignación de la bonificación; por tanto, se ha detallado las actividades que se deben ejecutar y los costos por incurrir con el propósito de que su implementación sea considerada factible y tenga el impacto positivo esperado. 37 RECOMENDACIONES 1. A los operadores de justicia de la localidad, planificar y organizar talleres y/o campañas informativas para que los colaboradores del sector salud puedan conocer sus derechos laborales, de tal manera que sea posible exigirlos de manera oportuna y efectiva durante la prestación de sus servicios. 2. A las autoridades y organismos públicas competentes en materia presupuestaria de la localidad, evaluar de manera adecuada los costos que requieren la implementación de alternativas de mejora frente a la problemática percibida, de tal manera que se garantice la viabilidad y ejecución continua de estas. 3. A los futuros investigadores, desarrollar estudios que profundicen sobre la repercusión de la Ley N°25303 en las condiciones en las que se desarrollan los colaboradores del sector salud, además de promover su retención del talento humano en una zona rural y urbana-marginal. 4. A las autoridades y operadores de justicia de la localidad, instar la modificatoria de la Ley referida con el propósito de determinar criterios objetivos y claros que aseguren su aplicación efectiva, de tal forma que asegure la protección a los derechos de los colaboradores, fortalezca el sistema de salud y contribuya con el desarrollo social. 38 REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS Congreso de la República del Perú (1991). Ley 25303. Ley Anual de Presupuesto del Sector Público para 1991. Diario Oficial El Peruano. https://docs.peru.justia.com/federales/leyes/25303-jan-16-1991.pdf Congreso de la República del Perú (1992). Ley N°25388. Ley del presupuesto. Diario Oficial El Peruano. https://docs.peru.justia.com/federales/leyes/25388-jan-8- 1992.pdf Congreso de la República del Perú (2001). Ley N°27444. Ley del Procedimiento Administrativo General. https://presidencia.gob.pe/integridad- institucional/docs/LEY-N-27444-d.pdf Congreso de la República del Perú (2001). Ley N°27548. Ley que modifica la Ley Nº27452, por la cual se crea la comisión especial encargada de la revisión de los ceses colectivos efectuados en las empresas del estado sometidas a procesos de promoción de la inversión privada. Diario Oficial El Peruano. https://docs.peru.justia.com/federales/leyes/27548-nov-5-2001.pdf Corte Suprema de Justicia de la República (2012). Sentencia Casatoria N°881-2012, Amazonas. https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/Casacion- 881-2012-Amazonas-LPDerecho.pdf Presidencia de la República del Perú (1984). Decreto Legislativo N°276. Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público. Diario Oficial El Peruano. https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/8978/276.pdf?v=1530033843 Presidencia de la República del Perú (1990). Decreto Supremo N°005-90-PCM. Decreto que aprueban el Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público (D.L. N°276). 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Decreto que sustituyen y derogan artículos del Decreto Ley N°25572 y restituyen la vigencia de disposiciones contenidas en la Ley N°25388, Ley Anual del Presupuesto del Sector Público para 1992. https://docs.peru.justia.com/federales/decretos- leyes/25807-oct-28-1992.pdf Presidencia de la República del Perú (2003). Decreto Legislativo N°768. Decreto Legislativo que aprueba el Código Procesal Civil Peruano. https://lpderecho.pe/codigo-procesal-civil-actualizado/ Presidencia de la República del Perú (2008). Decreto Supremo °013-2008-JUS. Decreto supremo que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N°27584, Ley que regula el proceso contencioso administrativo, modificado por el D. Leg. N°1067. Diario Oficial El Peruano. https://www.sunat.gob.pe/legislacion/procedim/normasadua/gja- 02/ctrlCambios/anexos/DS.013-2008-JUS.pdf Presidencia de la República del Perú (2019). Decreto Supremo N°004-2019-JUS. 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DEDICATORIA AGRADECIMIENTOS RESUMEN Y PALABRAS CLAVE ABSTRACT AND KEYWORDS ÍNDICE GENERAL ÍNDICE DE TABLAS INTRODUCCIÓN CAPÍTULO I: ASPECTOS GENERALES 1.1. DESCRIPCIÓN DE LA EMPRESA O INSTITUCIÓN 1.2. DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO O SERVICIO 1.3. UBICACIÓN GEOGRÁFICA Y CONTEXTO SOCIOECONÓMICO 1.4. ACTIVIDAD GENERAL O ÁREA DE DESEMPEÑO 1.5. MISIÓN Y VISIÓN CAPÍTULO II: DESCRIPCIÓN GENERAL DE LA EXPERIENCIA 2.1. ACTIVIDAD PROFESIONAL DESARROLLADA 2.2. PROPÓSITO DEL PUESTO Y FUNCIONES ASIGNADAS Las funciones asignadas en el estudio: 2.3. APLICACIÓN DE LA TEORÍA EN LA PRÁCTICA DEL DESEMPEÑO PROFESIONAL  En apelación: CAPÍTULO III:FUNDAMENTACIÓN DEL TEMA ELEGIDO 3.1. DESCRIPCIÓN DE LA PROBLEMÁTICA 3.2. TEORÍA SOBRE LA PROBLEMÁTICA Antecedentes de la Ley N 25303 (1991) 3.3. ANÁLISIS DE LA PROBLEMÁTICA CAPÍTULO IV: PRINCIPALES CONTRIBUCIONES 4.1. DESCRIPCIÓN DE ALTERNATIVAS DE SOLUCIÓN 4.2. EVALUACIÓN DE ALTERNATIVAS DE SOLUCIÓN 4.3. IMPLEMENTACIÓN DE ALTERNATIVA SELECCIONADA ACTIVIDADES Y PROCEDIMIENTOS 4.4. COSTO DE IMPLEMENTACIÓN 4.5. EVALUACIÓN DE FACTIBILIDAD DE LA IMPLEMENTACIÓN CONCLUSIONES RECOMENDACIONES REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS ANEXOS