Facultad de Derecho y Ciencias Políticas TESIS Análisis del nivel de eficacia de las medidas de protección alcanzado respecto a la aplicación de la Ley N° 30364 en mujeres víctimas de violencia física y psicológica en los Juzgados de Familia de la Corte Superior de Justicia de Cañete durante el periodo 2020-2021 Para optar el título profesional de ABOGADO AUTOR Martín Augusto Guillermo Girao ASESOR Dra. Cinthya Cerna Pajares Lima – Perú 2023 i Martín Augusto Guillermo Girao INFORME DE ORIGINALIDAD 25% 22% 11% 18% INDICE DE SIMILITUD FUENTES DE INTERNET PUBLICACIONES TRABAJOS DEL ESTUDIANTE ENCONTRAR COINCIDENCIAS CON TODAS LAS FUENTES (SOLO SE IMPRIMIRÁ LA FUENTE SELECCIONADA) 15% repositorio.ucv.edu.pe Fuente de Internet Excluir citas Activo Excluir coincidencias Apagado Excluir bibliografía Activo Dedicatoria A mi padre y a mi madre. ii Agradecimientos A la Comisaría San Vicente de Cañete, al Centro Emergencia Mujer Comisaría San Vicente de Cañete, a los Juzgados de Familia de San Vicente de Cañete. iii Índice Carátula……………………………………………………………………………... i Dedicatoria…………………………………………………….............................. ii Agradecimientos…………………………………………………………………. iii Índice de tablas…………………………………………………………………… vi Resumen………………………………………………………………….............. vii Abstract……………………………………………………………………………. viii Introducción………………………………………………………………………. ix CAPÍTULO I: FUNDAMENTOS TEÓRICOS DE LA INVESTIGACIÓN…… 01 1.1 Marco teórico………………………………………………………………… 02 1.2 Investigaciones relacionadas al tema……………………………………… 28 1.3 Marco jurídico………………………………………………………………… 32 1.4 Marco conceptual……………………………………………………………. 47 CAPÍTULO II: EL PROBLEMA, OBJETIVOS, HIPÓTESIS Y VARIABLES... 49 2.1 Planteamiento del problema………………………………………………… 50 2.1.1 Descripción de la realidad problemática………………………………… 50 2.1.2 Formulación del problema………………………………………………… 53 2.2 Finalidad y Objetivos de la Investigación…………………………………… 53 2.2.1 Finalidad……………………………………………………………………… 53 2.2.2 Objetivo general y específicos……………………………………………. 54 2.2.3 Delimitación del estudio……………………………………………………. 54 2.2.4 Justificación e importancia del estudio…………………………………… 55 2.3 Hipótesis y Variables…………………………………………………………. 55 2.3.1 Hipótesis……………………………………………………………………… 55 2.3.2 Variables o categorías jurídicas...………………………………………… 56 iv CAPÍTULO III: METODOLOGÍA DE LA INVESTIGACIÓN......................................57 3.1 Diseño de investigación............................................................................ 58 3.2 Método....................................................................................................... 58 3.3 Técnicas e Instrumentos........................................................................... 59 3.4 Procesamiento de datos............................................................................ 63 3.5. Aspectos éticos de la investigación.......................................................... 64 3.6 Población y muestra…………………………………………………………… 64 CAPÍTULO IV: PRESENTACIÓN Y ANÁLISIS DE LOS RESULTADOS............. 65 4.1 Presentación de Resultados……………………………………………......... 66 4.2 Contrastación de Hipótesis…………………………………………………… 104 Conclusiones………………………………………………………………………. 108 Recomendaciones..........................................................................................................111 REFERENCIAS……………………………………………………………………. 113 ANEXOS............................................................................................................................ 118 v Índice de tablas Tabla 1. Red de servicios, recursos y programas de atención y prevención de violencia hacia las mujeres y los integrantes del grupo familiar en Perú...12 Tabla 2. Casos atendidos de violencia familiar/sexual por los Centro Emergencia Mujer, según sexo a nivel nacional durante el periodo 2020-2021………15 Tabla 3. Casos atendidos de víctimas de violencia familiar en el distrito de San Vicente de Cañete durante el periodo 2020-2021.........................................15 Tabla 4. Ley 30364 - Objeto, principios rectores y enfoques......................................16 Tabla 5. Operacionalización de las variables.................................................................56 vi Resumen ANÁLISIS DEL NIVEL DE EFICACIA DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN ALCANZADO RESPECTO A LA APLICACIÓN DE LA LEY N° 30364 EN MUJERES VÍCTIMAS DE VIOLENCIA FÍSICA Y PSICOLÓGICA EN LOS JUZGADOS DE FAMILIA DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CAÑETE DURANTE EL PERIODO 2020-2021. Autor: Martín Augusto Guillermo Girao Institución: Universidad Inca Garcilaso de La Vega El presente trabajo de investigación tuvo como objetivo principal determinar el nivel de eficacia de las medidas de protección alcanzado respecto a la aplicación de la ley 30364 en mujeres víctimas de violencia física y psicológica en los Juzgados de Familia de la Corte Superior de Justicia de Cañete durante el periodo 2020-2021. Hemos empleado una metodología cualitativa. Las técnicas de investigación utilizadas fueron las entrevistas y el análisis documental. Nuestras conclusiones determinaron que las mismas no han sido eficaces por diversos motivos, como el entrampamiento y burocracia para solicitarlas, la falta de criterio, el incumplimiento y demora de plazos para otorgarlas, el incumplimiento de restricciones por parte de los agresores, la falta de interés de la víctima en acudir a los servicios de atención, y el escaso control en su ejecución por parte de la policía, ya sea por motivos de carencia de recursos tanto materiales como humanos. Por último, la solicitud de ampliación de medidas, ya que estas no se cumplían porque el agresor volvía a ejercer violencia. Palabras claves: violencia contra la mujer, eficacia, medidas de protección, violencia física, violencia psicológica. vii Abstract ANALYSIS OF THE LEVEL OF EFFECTIVENESS OF THE PROTECTION MEASURES ACHIEVED REGARDING THE APPLICATION OF LAW N° 30364 IN WOMEN VICTIMS OF PHYSICAL AND PSYCHOLOGICAL VIOLENCE IN THE FAMILY COURTS OF THE SUPERIOR COURT OF JUSTICE OF CAÑETE DURING THE PERIOD 2020-2021. Author: Martin Augusto Guillermo Girao Institution: Inca Garcilaso University of La Vega The main objective of this research work was to determine the level of effectiveness of the protection measures achieved with respect to the application of Law 30364 in women victims of physical and psychological violence in the Family Courts of the Superior Court of Justice of Cañete during the period 2020-2021. We have used a qualitative methodology. The research techniques used were interviews and documentary analysis. Our conclusions determined that they have not been effective for various reasons, such as entrapment and bureaucracy to request them, lack of criteria, non-compliance and delay of deadlines to grant them, non- compliance with restrictions by the aggressors, lack of interest of the victim in going to care services, and the lack of control in its execution by the police, either for reasons of lack of both material and human resources. Finally, the request for an extension of the measures, since these were not fulfilled because the aggressor returned to exercise violence. Keywords: violence against women, effectiveness, protection measures, physical violence, psychological violence. viii Introducción El presente estudio titulado: ANÁLISIS DEL NIVEL DE EFICACIA DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN ALCANZADO RESPECTO A LA APLICACIÓN DE LA LEY N° 30364 EN MUJERES VÍCTIMAS DE VIOLENCIA FÍSICA Y PSICOLÓGICA EN LOS JUZGADOS DE FAMILIA DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CAÑETE DURANTE EL PERIODO 2020-2021”, para optar el título de abogado, presentado por Martín Augusto Guillermo Girao. Con el presente trabajo se buscó determinar el nivel de eficacia de las medidas de protección alcanzado respecto a la aplicación de la ley 30364 en mujeres víctimas de violencia física y psicológica en los Juzgados de Familia de la Corte Superior de Justicia de Cañete durante el periodo 2020-2021; derechos que son constantemente transgredidos al cometer actos de violencia de todo tipo y en virtud del cual el Estado se ha encargado de promover políticas de género para proteger dichos derechos fundamentales de la mujer con la ejecución de la mencionada ley. La hipótesis planteada fue que el nivel de eficacia de las medidas de protección alcanzado respecto a la aplicación de la ley 30364 es notoriamente bajo, a pesar de la existencia de la ley en mención, esta no ha otorgado una tutela adecuada a través de las medidas de protección a mujeres víctimas de violencia física y psicológica en los Juzgados de Familia de la Corte Superior de Justicia de Cañete, debido a la burocracia en el trámite de solicitud, la demora en los plazos para el otorgamiento de acuerdo a la gravedad del caso particular, el incumplimiento de restricciones por parte de los agresores, la falta de interés de la víctima en acudir a los servicios de atención, y el escaso control en su ejecución por parte de la policía. La estructura que hemos seguido en este trabajo se compone de cinco capítulos: Capítulo I: Fundamentos teóricos de la Investigación; donde abordamos el marco teórico, investigaciones relacionadas al tema y el marco conceptual. Capítulo II: Problema, Objetivos, Hipótesis y Variables; donde abordamos el planteamiento del problema, la finalidad y los objetivos de investigación, y la hipótesis y variables. Capítulo III: Metodología de la investigación; donde abarcamos el diseño de la ix investigación, el método, las técnicas e instrumentos, el procesamiento de datos, los aspectos éticos de la investigación y la población y muestra. Capítulo IV: Presentación y análisis de los resultados; donde abordamos la presentación de los resultados, y la contrastación de hipótesis. Finalmente, emitimos las Conclusiones y las Recomendaciones. Esperamos que el presente trabajo de investigación cumpla con las exigencias del Reglamento de Grados y Títulos de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad Inca Garcilaso de la Vega, de los Señores Miembros del Jurado del Grado y de la Comisión Revisora. El Autor. x CAPÍTULO I: FUNDAMENTOS TEÓRICOS DE LA INVESTIGACIÓN 1 CAPÍTULO I. Fundamentos Teóricos de la Investigación 1.1 Marco teórico 1.1.1 Teoría del Estado constitucional de derecho El término “Estado” empezó a ser usado a principios del siglo XVI, cuando se publica la obra “El Príncipe” de Nicolás Maquiavelo, en esta obra, este autor señala que las bases más importantes de los Estados se hallan en “las buenas leyes y las buenas armas”. Asimismo, Maquiavelo denominó “Estado” a la organización política de una sociedad. De acuerdo con él, el Estado surge en el año 1515 y sostenía que el término viene de la palabra “status”, que significa estabilidad de situación. En la misma línea, Skinner (1989) ha demostrado, fue recién en el siglo XVI que la palabra “Estado” adquirió un significado cercano al sentido moderno, refiriéndose a una entidad abstracta, impersonal, separada de la persona del príncipe. Held & McGrew (2003) analizan este proceso político: Los Estados modernos se desarrollaron como Estados-nación– cuerpos políticos separados tanto del gobernante como del gobernado, con suprema jurisdicción sobre un área territorial demarcada, respaldados por el derecho al monopolio del poder coercitivo, y con la legitimidad que les concede la lealtad o la aprobación de sus ciudadanos- Las principales innovaciones de este Estado-nación moderno- territorialidad que fija fronteras precisas, control monopolístico de la violencia, estructura impersonal del poder político y reclamación de legitimidad sobre la base de la representación- marcaron sus propiedades definitorias (p.22). En tal sentido, podemos definir al Estado como una entidad política y legal caracterizada por una población que vive dentro de un determinado territorio geográficamente delimitado, el cual está bajo la dirección de un gobierno organizado 2 que está dotado de capacidad y legitimidad para el establecimiento de normas y reglas sobre sus asuntos internos y externos. Por Estado Constitucional definiremos aquel que cuenta con una constitución democrática que dispone límites jurídicos al poder con la finalidad de asegurar los derechos y las libertades de las personas, asimismo, tiene carácter jurídico (Añón, 2002). Los derechos fundamentales son la razón de ser del Estado constitucional y ambos pertenecen a la misma cultura y tienen como finalidad producir planteamientos razonables para resguardar, garantizar y hacer más eficaces esos derechos (Garrido, 2010). De acuerdo con Ferrajoli (2002), en el Estado Constitucional de Derecho, además de las reglas sobre “cómo” decir derecho, se establecen reglas sobre “qué cosa” el derecho no puede decir y sobre “qué cosa” debe decir. Además, agrega el autor, todos los derechos fundamentales –desde los derechos clásicos de libertad hasta los derechos sociales-equivalen a vínculos de sustancias y no de forma, que condicionan la validez sustancial de las normas producidas y expresan, por decirlo de algún modo, los objetivos y la razón social del Estado constitucional de derecho (p.11). Asimismo, este autor, señala que el Estado Constitucional de Derecho se configura como el instrumento constituido por el conjunto de estas normas, gracias a las cuales todos los poderes están sujetos a la ley: en el doble sentido de todos los poderes, también aquellos de mayoría, sólo pueden ejercerse en las formas establecidas por las normas formales y están, además, sujetos a normas sustanciales que imponen límites y vínculos a los contenidos de sus decisiones para tutelar los derechos de todos los individuos (p.13-14). A manera de complemento a lo anterior, para Peter Häberle (2003), lo logrado con el modelo de Estado constitucional viene a ser una conquista cultural de la civilización occidental, la misma que aspira que el nivel cultural alcanzado por este, no se pierda, sino que se mantenga o incluso se incremente. Asimismo, agrega el autor, la Constitución para el ciudadano, no solo es un texto de normas legales, sino también viene a ser la expresión de una fase de desarrollo cultural. 3 Retomando nuevamente a Ferrajoli (2001), el Estado Constitucional de Derecho se caracteriza por medio de cuatro argumentos: primero, un cambio en la validez de las normas jurídicas, no solo en su producción, también en la coherencia de sus contenidos con los principios constitucionales; segundo, cambio en el régimen epistemológico de la ciencia jurídica, tanto en su función explicativa, crítica y proyectiva relacionado con sus propios fines; tercero, la aplicación de las normas jurídicas solo si son constitucionalmente válidas, identificación de las antinomias y lagunas y su superación por medio de las garantías existentes; cuarta, la subordinación de la ley a los principios constitucionales que equivale a incluir una dimensión sustancial en la condición de validez de las normas, en la naturaleza de la democracia, para la que representa un límite y asimismo, la termina. 1.1.2 Teoría de los derechos Fundamentales La constitucionalización de los derechos humanos es una característica cada vez más importante de las democracias modernas. En efecto, la vigencia de los derechos fundamentales no se limita al único reconocimiento en los textos constitucionales, también requiere de un marco institucional adecuado, que incluya a todos los órganos encargados de velar por la observancia y protección de estos derechos. La constitucionalización de los derechos humanos es una característica cada vez más importante de las democracias modernas. En efecto, la vigencia de los derechos fundamentales no se limita al único reconocimiento en los textos constitucionales, también requiere de un marco institucional adecuado, que incluya a todos los órganos encargados de velar por la observancia y protección de estos derechos. A modo de historia, la primera declaración de derechos fundamentales tiene lugar en las colonias inglesas de Norteamérica con la Declaración de Derechos de Virginia el 12 de junio de 1776. La misma que señala en su artículo 1, lo siguiente: “Que todos los hombres son por naturaleza igualmente libres e independientes, y tienen ciertos derechos inherentes, de los cuales, cuando ingresan a estado de sociedad, no pueden, por ningún motivo, privar o despojar a su posteridad; a saber, el disfrute de la vida y la libertad, con los medios para conseguir y tener propiedad, y buscar y 4 obtener felicidad y seguridad”. Le seguiría la Constitución de Pensilvania del 11 de noviembre del mismo año. De acuerdo con Cruz (1989), las Declaraciones, en efecto, no son solo declaraciones de derechos, sino que las mismas incluyen el diseño básico de la estructura del Estado. Asimismo, la constitucionalización tiene lugar a partir de la conformación de tres fenómenos: primero, las declaraciones de derechos americanas son parte de las constituciones. En 1776, la mayoría de nuevos Estados libres americanos van a adoptar constituciones. Segundo, como derecho positivo que es, va a quedar a disposición de la potestad constituyente instituida, es decir, del poder de revisión. Tercero, el control judicial de la constitucionalidad de las leyes. Para Carrillo (2010), una teoría de los derechos fundamentales de la ley fundamental se va a caracterizar por ser una teoría de determinados derechos fundamentales positivamente válidos en un determinado orden jurídico. De acuerdo con Böckenförde (1993), los derechos fundamentales constituyen actualmente el "principio supremo del ordenamiento jurídico" y modifican la estructura de las constituciones y la posición y funcionamiento de la justicia constitucional. Ferrajoli (1999) define los derechos fundamentales como …derechos subjetivos que pertenecen universalmente a todos los seres humanos en cuanto dotados del status de personas o ciudadanos, con capacidad de obrar; entendiendo por derecho subjetivo cualquier expectativa positiva (de prestación) o negativa (de no sufrir lesiones) anexo a un sujeto por una norma jurídica; y por status la condición de un sujeto, prevista así mismo por una ley jurídica positiva como presupuesto de su idoneidad para ser titular de situaciones y/o autor de los actos que son ejercicio de éstas (p.16). Los derechos fundamentales son en realidad derecho positivo, es decir, derecho positivo a nivel constitucional. Sin embargo, esto no basta para explicar su naturaleza. La positividad revela sólo un aspecto de los derechos fundamentales, es decir, su flanco fáctico o real. Asimismo, poseen una dimensión ideal. La razón de ello es que 5 los derechos fundamentales son derechos constitucionales que pretenden transformar los derechos humanos en derechos positivos, es decir, positivizar los derechos humanos (Alexy, 2011). Cuando hablamos de los derechos fundamentales, generalmente nos referimos a los derechos constitucionalizados, es decir, para ser derechos fundamentales deben estar positivados o respaldados por el órgano constitucional. Asimismo, solo existen dentro del territorio de un Estado. Además, podemos manifestar que los derechos fundamentales no son derechos ilimitados, sino que todos estos derechos están sujetos a limitaciones, puesto que el titular de estos derechos es una persona que vive y es parte de una determinada sociedad; y es precisamente, ese carácter limitado de los derechos fundamentales, el cual rige en el ordenamiento jurídico constitucional en la mayoría de países. Por lo tanto, ningún derecho constitucional viene a constituirse como un derecho ilimitado. 1.1.3 Derecho a la integridad física y psicológica El derecho a la protección de la integridad ha estado presente en el Estado constitucional, podemos mencionar la Declaración de Naciones Unidas de 1948, (art. 5); el Pacto de Derechos Civiles y Políticos de 1966 (art. 7). La Convención Americana sobre Derechos Humanos señala: Toda persona tiene derecho a que sea respetada su integridad física, psíquica y moral; además, nadie podrá ser sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o humillantes. Asimismo, de que toda persona privada de libertad será tratada con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano (Art. 5). La Constitución Política del Perú señala, en su artículo 2, inciso 1, que “toda persona tiene derecho… a su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar”. 6 La integridad física se refiere a la integridad corporal de un individuo; por lo tanto, toda persona tiene derecho a ser protegida contra agresiones que puedan afectar o dañar su cuerpo, destruirlo o causar dolor físico o daño a su salud. Por otra parte, la integridad psíquica y moral se materializa en la realización de las capacidades morales, intelectuales y emocionales; la inviolabilidad de la integridad psíquica está relacionada con el derecho a estar libre de coerción, restricción o manipulación psíquica contra la propia voluntad (Afanador, 2002). El derecho a la integridad personal implica que las personas deben ser protegidas de ataques que puedan dañar su integridad física, psíquica y moral sin su consentimiento. Este derecho significa la abolición de los tratos degradantes o inhumanos. 1.1.4 Tutela jurisdiccional efectiva El Estado tiene la obligación de proteger a sus ciudadanos, incluida la protección de mujeres que sufren violencia. Dado que este grupo de personas siguen siendo uno de los grupos más vulnerables en todas las sociedades, a pesar de que los movimientos internacionales y nacionales de derechos humanos han mejorado, en general este grupo sigue en la última fila. En todo el mundo, los patrones de violencia contra las mujeres difieren notablemente de la violencia contra los hombres. Por ejemplo, las mujeres tienen más probabilidades, que los hombres, de ser agredidas físicamente, psicológicamente o asesinadas por alguien que conocen. Weldon (2002) señala que los gobiernos pueden comprometerse a abordar la violencia contra las mujeres en forma general, y la agresión sexual y la violencia doméstica en forma particular, en varias áreas diferentes de acción política. Un gobierno que aborda más de estas áreas será más receptivo, porque el alcance de la respuesta será más amplio. Asimismo, este autor, considera 7 aspectos esenciales: reformas legales para lidiar con el maltrato conyugal, la agresión sexual, refugios para víctimas de violencia física, centros de atención para víctimas de violencia sexual, 7 programas de capacitación para personal de atención de casos de violencia, iniciativas gubernamentales para prevenir la violencia de género dirigido a la ciudadanía, agencias gubernamentales para la coordinación de políticas públicas sobre violencia de género. De acuerdo con Naciones Unidas (2006), los Estados tienen la obligación de responder a la violencia contra la mujer, por medio de: la investigación de los casos; enjuiciamiento y castigo de los responsables de actos de violencia contra la mujer; elaboración de normas procesales; otorgamiento de recursos justos y efectivos a las mujeres víctimas de violencia (acceso a la justicia, reparación del daño causado, restitución, compensación, satisfacción, rehabilitación y garantías de no repetición y prevención); servicios de apoyo (acceso a albergues, servicios médicos y psicológicos, asistencia letrada gratuita); modificación de actitudes y comportamiento (modificación de patrones socioculturales discriminatorios de comportamiento, modificación de prácticas jurídicas o consuetudinarias que respalden la persistencia o la tolerancia de la violencia contra la mujer); fortalecimiento de capacidades y capacitación (fortalecimiento de la capacidad estatal y de los funcionarios que laboran para enfrentar la violencia desde una perspectiva de género); datos y estadísticas (es necesario llevar registros y estadísticas para llevar un monitoreo para mejorar el desempeño estatal en la lucha contra la violencia contra la mujer) (Naciones Unidas, p. 87-91). McQuigg (2011), realiza un análisis interesante desde el punto de vista internacional al respecto, en donde señala que, Para lograr el nivel óptimo de efectividad del derecho internacional de los derechos humanos, es ciertamente necesario garantizar que los derechos se equilibren entre sí de una manera reflexiva y considerada. si no se logra con cuidado el equilibrio entre los derechos en conflicto, el movimiento de derechos humanos puede verse "en la incómoda posición de legitimar más injusticias de las que elimina" (p.10). Una de las dificultades para asegurar la efectividad del derecho internacional de los derechos humanos es el hecho de que es algo difícil 8 obligar a los Estados a cumplir con sus deberes. Esta es una dificultad que impregna el derecho internacional en general (p.11). La promulgación de leyes y reglamentos como instrumentos legales para brindar protección a las mujeres víctimas de violencia constituyen un gran aporte para combatir este mal, pero vemos otra realidad, ya que, en la mayoría de los casos, no puede garantizar la protección legal de las mujeres contra la violencia. Los instrumentos jurídicos no han podido constituir una base sólida para garantizar la protección jurídica de las mujeres. La violencia contra la mujer constituye una violación a los derechos humanos ya que es una forma de discriminación y a la vez, un delito que debe ser sancionado por los operadores de justica y brindar la protección debida a la víctima de violencia. Además, la violencia dentro de la familia se caracteriza por una amenaza directa a la mujer en su propio hogar, que a menudo le impide poder buscar ayuda y cooperar con el acceso a la justicia. Es necesario que cualquier intervención del Estado, garantice su seguridad imponiendo un período de distancia física durante el cual el agresor no pueda continuar violentándola. Todas las medidas del derecho penal no servirían de nada si no se aplican de manera efectiva. El concepto de protección jurídica se da a los sujetos jurídicos en forma de instrumentos tanto preventivos como represivos, tanto orales como escritos. En otras palabras, se puede decir que la protección jurídica como descripción separada de la función de la propia ley, que tiene el concepto de que la ley prevé la justicia, el orden, la certeza, la utilidad y la paz (Indah Sri Utari & Ridwan Arifin, 2019). Podemos manifestar que la protección legal significa brindar garantía de protección a un individuo, o grupo de individuos. Las mujeres constantemente están en condición de riesgo y expuestas a peligros como la violencia de género. La violencia contra la mujer se refiere a acciones o conductas prohibidas como violación de la ley penal. Así, las mujeres como víctimas de violencia pueden obtener protección legal. Se espera que con la protección legal se pueda preservar los derechos humanos y los de las mujeres; proporcionando de esta manera una normativa que proteja la 9 integridad y el honor de las mujeres como víctimas de la violencia de género con el propósito de erradicar todo tipo de violencia y de esta manera evitar el sufrimiento y que las mujeres puedan convivir en espacios libres de violencia. Las órdenes de protección se han incorporado como medida específica dentro la legislación en materia de violencia doméstica. Esto a menudo ocurre dentro de una norma que penaliza la violencia doméstica como un delito. Asimismo, se emiten como parte de un proceso penal y quién decide qué protección necesita una mujer: ya sea para ella misma, para su familia, para una agencia relacionada de alguna manera con el caso, o el operador de justicia. En tiempos más recientes, la violencia se ha vuelto cada vez más reconocida como un problema social extenso y debilitante que contraviene el derecho de las mujeres a vivir libres de violencia. Las mujeres como víctimas de violencia deben obtener protección jurídica relacionada con su derecho como sociedad que debe ser protegida y también como sujeto legal. Podemos señalar que las condiciones que creen un entorno propicio para el desarrollo de políticas para abordar la violencia contra la mujer, puede posibilitar que también faciliten la implementación efectiva de las políticas, puesto que la participación de mujeres en la gobernanza y su vínculo con los resultados de las políticas públicas vienen a constituir un factor importante. Sin embargo, es necesario un escenario de presión femenina desde dentro de las instituciones públicas como fuera de ellas. Teniendo en cuenta lo anterior, podemos señalar que el rol del Estado, la participación política femenina y la sociedad civil ejercerán un rol determinante en la implementación de las políticas de género. El supuesto es que las leyes penales son más eficientes para frenar el problema de la violencia doméstica, convirtiendo la violencia doméstica en un delito contra el Estado. Por ejemplo, esto se puede evidenciar en países como los Estados Unidos, donde ha habido una evolución progresiva de las leyes de violencia doméstica al criminalizar la violencia doméstica e incorporar medidas estrictas como arrestos obligatorios y políticas de enjuiciamiento sin entrega (Shahidullah y Nana Derby, 10 2009). En otros países, se exige que la violencia doméstica sea tratada como un delito, donde en la actualidad se encuentra bajo las leyes civiles. Hoy en día, muchos Estados reconocen la importancia de proteger a la víctima del abuso y de castigar al perpetrador del crimen. Una de las principales cuestiones a las que se enfrentan los reformadores de la ley es si "criminalizar" la agresión a la pareja. Existe la sensación de que la violencia doméstica es un delito entre quienes están vinculados por lazos de intimidad. La cuestión de la intimidad, es decir, si el maltrato a la esposa debe tratarse como un delito común o si debe hacerse hincapié en el asesoramiento y la mediación, plantea un gran dilema para los responsables políticos. En el Estado peruano, se han realizado grandes avances respecto a la comprensión y tratamiento de la violencia contra la mujer, entre los cuales podemos mencionar las siguientes normas jurídicas:  Ley N° 28983, Ley de Igualdad de Oportunidades entre hombres y mujeres (2007), la misma que tiene como objetivo establecer el marco normativo, institucional y de políticas públicas en los ámbitos nacional, regional y local, para garantizar el ejercicio de los derechos a la igualdad, dignidad, libre desarrollo, bienestar y autonomía, tanto a mujeres como hombres, prohibiendo la discriminación en todas las fases de la vida, pública y privada, tendiendo a la plena igualdad.  Ley N° 30364, Ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar (2015).  Decreto Supremo N° 008-2016-MIMP que aprueba el Plan Nacional contra la Violencia de Género 2016-2021.  Decreto Supremo N° 009-2016-MIMP que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 30364.  Decreto Legislativo N°1323-2017 que fortalece la lucha contra el feminicidio, la violencia familiar y la violencia de género.  Decreto Legislativo N° 1386-2018 que modifica la Ley 30364 con el objetivo de fortalecer la prevención, erradicación y sanción de toda forma de violencia contra las mujeres y contra los integrantes del grupo familiar, y así, mejorar los mecanismos de atención y protección de las víctimas, especialmente el marco que reglamenta las medidas de protección. 11  Decreto Supremo 008-2019-MIMP, Política Nacional de Igualdad de Género, en donde se establecen seis objetivos prioritarios: reducir la violencia hacia las mujeres; Garantizar el ejercicio de sus derechos a la salud sexual y reproductiva; Garantizar la participación y el acceso a las mujeres en espacios de toma de decisiones; Garantizar el ejercicio de sus derechos económicos y sociales; Disminuir las barreras institucionales que impiden la igualdad en las esferas público y privado entre hombres y mujeres; y Aminorar la incidencia de los modelos socioculturales que discriminan en la población.  Decreto Supremo N° 004-2020-MIMP, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30364. Tabla 1 Red de servicios, recursos y programas de atención y prevención de violencia hacia las mujeres y los integrantes del grupo familiar en Perú. Institución Servicios, recursos y programas Policía Nacional del Perú.  Comisarías Ministerio de la Mujer y Poblaciones  Programa Nacional Aurora: Línea 100, Vulnerables Chat 100, Centro Emergencia Mujer (CEM), Servicio de Atención Urgente (SAU), Hogar de Refugio Temporal (HRT), Estrategia Rural, Te Acompañamos, Asistencia Económica. Ministerio de Justicia y Derechos  Defensa Pública del Estado Humanos  Centro de Asistencia Legal Gratuita – ALEGRA. Ministerio Público  Fiscalía Penal  Fiscalía de Familia  UDAVIT  Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses Poder Judicial  Juzgados de Familia  Juzgados de Paz Letrado  Juzgados de Paz Ministerio de Salud  Centros de salud comunitarios Ministerio de Educación  Plataforma SISEVE Fuente: Elaboración propia. 12 Sobre la base de lo señalado anteriormente, podemos manifestar que el Estado peruano, como Estado parte de la CEDAW, tiene la obligación legal de cumplir con las disposiciones contenidas en la Convención. De esta manera buscar los mecanismos adecuados para prevenir, erradicar y sancionar todo tipo de violencia contra la mujer e integrantes del grupo familiar. Pero, esta obligación tiene que ser ejecutada tomando conciencia real del problema, en este caso la violencia contra la mujer, y no por fines políticos internacionales, y de esta manera, ver que su solución va a contribuir a tener una sociedad libre de violencia en el entorno familiar. Mecanismos legales de protección de la Ley 30364 La existencia de mecanismos para enfrentar la violencia intrafamiliar no asegura que el Estado actúe siempre en nombre de la víctima. Aquí es donde las convenciones internacionales pueden tener un papel importante para instalar "tribunales internacionales" que puedan juzgar casos de posible negligencia y omisión. Este fue el caso de la aplicación de la Convención de Belém do Pará contra Brasil. Durante la década de 1990, diferentes organizaciones y redes feministas se unieron para brindar apoyo a María da Penha, Maia Fernandes, profesora del estado de Ceará, para defender su caso en ese foro internacional. Afirmó que sus apelaciones a las comisarías y tribunales locales para protegerla de su marido se habían ido inaudito. Lo dejaron libre para volver a casa y dispararle, dejándola parapléjica. En 1998, el gobierno brasileño fue finalmente condenado por "negligencia y omisión" al actuar sobre varias denuncias presentadas por ella contra su exmarido quince años antes. Como resultado, en 2002, finalmente fue encarcelado por intento de asesinato, pero casi veinte años después del tiroteo que la puso en una silla de ruedas de por vida (Sardenberg, 2011:6-7). Prevenir y reducir la violencia doméstica es una prioridad social nacional e internacional. Las órdenes de protección de la ley civil han sido la principal respuesta legal a la violencia doméstica a nivel internacional durante varias décadas. Sin embargo, la evidencia de su efectividad es mixta debido a las variaciones en la aplicación dentro y entre los países y la calidad variable de la investigación, con la 13 mayoría de los estudios en alto riesgo de sesgo. La realidad peruana no está lejos de ello. Tal como se mencionó en las bases teóricas de la presente investigación, el objeto de la Ley 30364 es prevenir, erradicar y sancionar toda forma de violencia que se produzca en el ámbito público o privado contra las mujeres y contra los integrantes del grupo familiar, en especial, cuando estén en situación de vulnerabilidad, ya sea por su edad, estado físico como es el caso de las niñas, niños, adolescentes y personas de la tercera edad. Aunque los defensores de los derechos de las mujeres elogian las leyes progresistas sobre violencia doméstica en el caso peruano lo es la ley 30364 y sus modificatorias, tales normas muchas veces tienden a generar controversia y resistencia interna por motivos culturales y tradicionales, y con frecuencia son criticadas por su falta de implementación efectiva. En consecuencia, se cuestiona por completo la eficacia de la reforma legislativa. Guillermo y Gómez (2021) señalan al respecto: A pesar de todos los esfuerzos que los gobiernos realizan, no se ha podido eliminar todavía la discriminación que exista contra la mujer. Los hombres han dominado las posiciones de liderazgo durante mucho tiempo, constituyendo de esta manera una señal de modalidad defectuosa, en la cual el sistema de gobernanza se ve incapaz de generar algún tipo de diversidad, en este caso de género. Esto no solo potencia estructuras de poder desiguales e inequitativas, sino que menoscaba una respuesta eficaz para ponerle fin (p. 123-124). La Tabla 2, de acuerdo con el MIMP, durante el año 2020, muestra que se registraron al menos 114,495 casos de violencia familiar a nivel nacional. De los cuales, 97,926 casos correspondieron a mujeres. Además, durante el año 2021, se registraron 163,797 casos, de los cuales, 140,833 casos correspondieron a mujeres. 14 Tabla 2 Casos atendidos de violencia familiar/sexual por los Centro Emergencia Mujer, según sexo a nivel nacional durante el periodo 2020-2021. 2020 2021 Mujeres 97,926 140,833 Hombres 16,569 22,964 Total de casos atendidos 114,495 163,797 Fuente: Adaptado del Portal Estadístico del Programa Aurora, MIMP, 2022. https://portalestadistico.aurora.gob.pe/ La Tabla 3, en el caso de San Vicente de Cañete, objeto de nuestro estudio, muestra 367 casos de violencia familiar reportados durante el año 2020. De los cuales, tenemos un total de 324 casos correspondieron a mujeres. En el año 2021, se reportaron un total de 631 casos de violencia familiar, de los cuales, 568 casos correspondieron a mujeres. Tabla 3 Casos atendidos de víctimas de violencia familiar en el distrito de San Vicente de Cañete durante el periodo 2020-2021 2020 2021 Mujeres 324 568 Hombres 43 63 Total de casos atendidos 367 631 Fuente: Adaptado del Portal Estadístico del Programa Aurora, MIMP, 2022. https://portalestadistico.aurora.gob.pe/ La Ley 30364 regula mecanismos, medidas y políticas integrales para prevenir, atender y proteger a las víctimas, así como una reparación por el daño causado; así también, dispone medidas para la persecución, sanción y reeducación de los agresores sentenciados con la finalidad de asegurar a las mujeres y a los integrantes del grupo familiar una vida libre de violencia. La Tabla 4 muestra el objeto, los principios rectores y los enfoques de la Ley. 15 Tabla 4 Ley 30364 - Objeto, principios rectores y enfoques Objeto de la Ley Principios rectores Enfoques La prevención, la Principio de igualdad y Enfoque de género. erradicación y la sanción no discriminación. de toda forma de violencia Principio de interés Enfoque de que se dé tanto en el superior del niño. integralidad. ámbito público como en el Principio de la debida Enfoque de ámbito privado hacia las diligencia interculturalidad. mujeres e integrantes del Principio de Enfoque de derechos grupo familiar, en intervención. humanos. especial, cuando se inmediata y oportuna. encuentran en situación Principio de sencillez y Enfoque de de vulnerabilidad, ya sea oralidad. interseccionalidad. por su edad, estado físico Principio de Enfoque generacional. como es el caso de las razonabilidad y niñas, niños, proporcionalidad. adolescentes y personas de la tercera edad. Fuente: Elaboración propia en base a Ley 30364 Asimismo, la mencionada ley, en su artículo 7, señala que “son sujetos de protección de la presente norma: las mujeres durante todo su ciclo de vida. También, se hace referencia a los integrantes del grupo familiar como son los cónyuges, excónyuges, convivientes, exconvivientes; padrastros, madrastras; ascendientes y descendientes; los parientes colaterales de los cónyuges y convivientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad; y asimismo, están considerados quienes estén habitando el mismo hogar, sin tener cualquiera de las condiciones antes señaladas, siempre y cuando no interfieran relaciones contractuales o laborales; y además, todos aquellos que tengan hijos en común, muy aparte que convivan o no, en el momento de producirse el hecho de violencia”. 16 1.1.5 Violencia contra la mujer Antes de iniciar el abordaje del tema de la violencia contra las mujeres, es necesario analizar diversas aproximaciones teóricas al respecto, enfatizando la cuestión género. De acuerdo con Lamas (1986), el género, como concepto, empezó a ser utilizado en las ciencias sociales durante la década del setenta, el mismo que trata de demostrar cómo las diferencias sexuales que existen entre mujeres y hombres se transforman en desigualdades sociales. Lamas (1986) y Flores (2016), ofrecen algunas precisiones sobre el género como categoría de análisis: La asimetría entre hombres y mujeres significa cosas distintas en lugares diferentes. La posición de las mujeres, sus actividades, limitaciones y posibilidades varían de cultura en cultura. Lo constante es la diferencia entre lo que se considera femenino y masculino. La posición de las mujeres está determinada culturalmente, más no biológicamente. En función de su sexo biológico, se definen socialmente papeles y características, que connotan discriminaciones y desigualdades para las mujeres. Esta valoración social de lo sexual hace que diferencias se conviertan en desigualdades y no exactamente la diferencia sexual como tal. No hay una relación mecánica entre lo biológico y lo social. El sexo biológico no equivale a identidad asignada o adquirida. Si culturalmente varía lo femenino y lo masculino, resulta claro que dicha asignación es una construcción social, una interpretación social de lo biológico. Aunque sí influye, Lo biológico no viene a ser lo determinante. Lo central es más bien la construcción sociocultural de lo femenino y masculino, sin dejar de reconocer una interpretación social de lo biológico. 17 La violencia contra la mujer constituye una violación a los derechos humanos ya que es una forma de discriminación y a la vez, un delito que debe ser sancionado por los operadores de justica y brindar la protección debida a la víctima de violencia. Además, la violencia dentro de la familia se caracteriza por una amenaza directa a la mujer en su propio hogar, que a menudo le impide poder buscar ayuda y cooperar con el acceso a la justicia. En tiempos más recientes, la violencia se ha vuelto cada vez más reconocida como un problema social extenso y debilitante que contraviene el derecho de las mujeres a vivir libres de violencia. Las mujeres, como víctimas de violencia, deben obtener protección jurídica relacionada con su derecho como sociedad que debe ser protegida y también como sujeto legal. Las Naciones Unidas, mediante la Resolución de su Asamblea General 48/104 del 20 de diciembre de 1993, emite la Declaración sobre la eliminación de la violencia contra la mujer, donde define la misma como: Todo tipo de violencia basado en la pertenencia al sexo femenino que resulte en un daño o sufrimiento ya sea físico, sexual o psicológico para la mujer, así como las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, tanto si se producen en la esfera ya sea pública o privada. Asimismo, la Convención de Belém do Pará, define la violencia contra la mujer como cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico, tanto en el ámbito público como en el privado. Además, en su artículo 2, señala que, Se entenderá que violencia contra la mujer incorpora la violencia física, psicológica y sexual: a. que suceda dentro del círculo familiar o en cualquier otra relación interpersonal, ya sea que el agresor viva o haya vivido en el mismo domicilio que la mujer, y que abarca, entre otros, maltrato, violación y abuso sexual; b. que suceda en la comunidad y sea cometida por cualquier persona y que abarca, entre otros, violación, abuso 18 sexual, tortura, secuestro, trata de personas, prostitución forzada, y acoso sexual en el centro de trabajo, así como en instituciones educativas, centros de salud o cualquier otro lugar, y c. que sea cometido o tolerada por el Estado o sus agentes, en cualquier lugar que ocurra. El Comité CEDAW, en su recomendación 19 del año 1992, señala que, La violencia contra la mujer, que anula o menoscaba el goce de sus libertades fundamentales y sus derechos humanos en virtud del derecho internacional o de los diversos convenios de derechos humanos, constituye discriminación, como la define el artículo 1 de la Convención (p.1). En el ámbito nacional, la Ley N° 30364, Ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar (2015), mediante su artículo N° 5, define la violencia contra las mujeres como Cualquier conducta o acción que les produzca muerte, daño o sufrimiento ya sea físico, psicológico o sexual por su condición de tales, ya sea en la esfera pública como en la privada. Asimismo, la que tenga lugar dentro de la familia o unidad doméstica o en cualquier otra relación interpersonal, ya sea que el agresor comparta o haya compartido el mismo domicilio que la mujer. Comprende, entre otros, maltrato físico o psicológico, violación y abuso sexual. Asimismo, la que suceda en la comunidad, sea cometida por cualquier persona y abarca, entre otros, abuso sexual, violación, tortura, trata de personas, prostitución forzada, acoso sexual y secuestro en el lugar de trabajo, así como en centros educativos, centros de salud o cualquier otro lugar. Por último, la que sea cometida o tolerada por los agentes del Estado, donde sea que pueda suceder (p.2). 19 1.1.6 Violencia física, psicológica, sexual, económica De acuerdo al Artículo n° 8 de la Ley 30364, se definen los siguientes tipos de violencia: a) Violencia física. Es la acción que va a causar daño a la integridad corporal o a la salud, mediante el uso de la fuerza física o material. Además, abarca el maltrato por negligencia, manifestado por la privación o descuido de las necesidades básicas. Se manifiesta por golpes, empujones, heridas, quemaduras, etc. b) Violencia psicológica. Es la acción que tiene por finalidad el control o aislamiento de la persona contra su voluntad que pueda ocasionar daños psíquicos. Se manifiesta por humillaciones, gritos, insultos, amenazas, etc. c) Violencia sexual. Es la acción de índole sexual que se adopta contra una persona sin su permiso o bajo coacción. Se manifiesta por forzamiento a tener relaciones sexuales, todo tipo de acoso, explotación, abuso o intimidación, exposición a material pornográfico y que vulneran el derecho de las personas a tomar decisiones de forma voluntaria respecto a su vida sexual o reproductiva. d) Violencia económica o patrimonial. Es la acción que ocasiona un deterioro en los recursos económicos de las mujeres o contra cualquier miembro familiar. Se manifiesta por medio de la restricción de los recursos económicos para la satisfacción de las necesidades básicas, el impedimento de trabajar, el control de los ingresos, o el incumplimiento de la pensión de alimentos, después de la separación. 1.1.7 Medidas de protección y restricciones La Ley 30364, tiene por finalidad prevenir, erradicar y sancionar toda forma de violencia contra las mujeres y contra los miembros del grupo familiar, producida en el ámbito público o privado. Poniendo énfasis especial aquellos que se encuentren en situación de vulnerabilidad, ya sea por edad o condición física. 20 Las medidas de protección se encuentran determinados en esta ley, las mismas que tratan de disminuir los efectos de la violencia, tratando de brindar amparo a las víctimas de violencia. De acuerdo con el Art. 32 del TUO de la Ley 30364 (2020): El propósito de las medidas de protección es contrarrestar los efectos dañinos de la violencia, y acceder a la víctima el normal desenvolvimiento de su vida diaria; con la finalidad de garantizar su integridad o la de su entorno familiar, y poner a salvo sus bienes patrimoniales. El juzgado es el encargado de dictarlas, considerando el riesgo de la víctima, la premura y obligación de la protección y el peligro en el dilatamiento (p. 7). Asimismo, de acuerdo con el mismo documento, ya señalado líneas arriba, entre las medidas de protección que pueden dictarse en los procesos por actos de violencia familiar se encuentran las siguientes:  Retiro del agresor del lugar que habita en el que se encuentre la víctima, así como la prohibición del volver al mismo.  Prohibición de acercamiento a la víctima en cualquier forma y a cualquier lugar que frecuente, y a una determinada distancia.  Prohibición de toda forma de comunicación con la víctima.  Prohibición de porte y tenencia de armas para el agresor.  Inventario de los bienes.  Asignación económica de emergencia para la víctima y su entorno.  Prohibición de disponer los bienes muebles o inmuebles comunes.  Prohibición a l agresor de retiro de los niños, niñas, adolescentes u otras personas en situación de vulnerabilidad del entorno familiar.  Tratamiento reeducativo para la persona agresora.  Tratamiento psicológico para la recuperación de la víctima.  Albergue adecuado para la víctima en un lugar que le garantice su seguridad. (TUO de la Ley 30364, 2020, p. 7).  Alguna otra medida de protección que requiera la protección de la integridad y la vida de la víctima o sus familiares. 21 El artículo 63(2) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos señala: En casos particularmente graves y urgentes, así como en el caso de necesidad para evitar daños irreversibles a las personas, la Corte, en los asuntos que esté conociendo, podrá determinar medidas temporales que considere pertinentes. Si se refiriera a asuntos que aún no estén sometidos a su conocimiento, podrá accionar a solicitud de la Comisión. San Martín (2014) señala que las medidas de protección tienen como finalidad común, el alejamiento del agresor, para de esta manera, se pueda impedir nuevas agresiones contra la víctima. Bendezú (2015), señala que las medidas de protección son disposiciones que tienen como objetivo garantizar la integridad física, psicológica y moral de la víctima, y de esta forma, poder evitar el ciclo de la violencia. Castillo (2016) señala que las medidas de protección se conceptualizan en: Aquella tutela preventiva urgente que dispone o solicita el fiscal (ahora el juzgado de familia o mixto), para asegurar la integridad psico-física de la víctima de violencia, así como de sus bienes, a fin de que no pierda su virtualidad o eficacia durante el tiempo transcurrido entre la iniciación del proceso de cese de violencia familiar y el pronunciamiento de la sentencia definitiva, se trata del empleo de mecanismos destinados a brindar apoyo y protección a la víctima y evitar la continuación de estos actos (pág. 4). Podemos entender que las medidas de protección son disposiciones que adoptan los operadores de justicia, cuya finalidad es garantizar el ejercicio y respeto de los derechos y libertades de la víctima de violencia. Medidas de protección en el caso de violencia contra la mujer Habíamos definido anteriormente que las medidas de protección como disposiciones que adoptan los operadores de justicia, cuya finalidad es garantizar el ejercicio y respeto de los derechos y libertades de la víctima de violencia, y asimismo definimos los tipos de medidas de protección que se contemplan en la Ley 30364. 22 Podemos manifestar que en la casuística concerniente a los procesos de violencia familiar en donde se han aplicado las medidas de protección, vemos un total incumplimiento de las normas ya que en la mayoría de los casos los agresores no las acatan y se burlan de la ley. Lo que trae como consecuencia que las víctimas sientan que el sistema de protección a las que fueron acogidas no les garantice la defensa y protección de sus derechos. La Convención de Belém do Pará (1994), en su capítulo III, artículo 7, literal f, señala que “los Estados partes deben establecer procedimientos legales justos y eficaces para la mujer que haya sido objeto de violencia, incluidas las medidas de protección, los juicios rápidos y el uso efectivo de tales procedimientos”. Podemos manifestar que, las medidas de protección procuran dar tranquilidad a la víctima y gradualmente pueda retomar una vida libre de violencia, pudiendo salir del ciclo de violencia y recuperarse de sus traumas; estos mecanismos son emitidos por los órganos jurisdiccionales, donde constituye la obligación del Estado avalar las medidas necesarias para que este derecho pueda ser ejercido. Las mujeres tienen derecho a vivir una vida libre de violencia y sin miedo a la misma. Por lo tanto, las medidas de protección nunca deben depender de la persecución penal. La existencia de medidas de protección tampoco debe reducir en modo alguno el enjuiciamiento de los delitos, cuando así se requiera. Si, por ejemplo, la policía retira al agresor del lugar que comparte con la víctima, porque representa un peligro, debería estar obligada a recopilar todas las pruebas disponibles sobre la violencia cometida hasta el momento y redactar una denuncia para la decisión del fiscal. Es necesario precisar la importancia del cumplimiento de las medidas de protección a favor de la víctima, ya que le va a garantizar la seguridad debida y, asimismo, le va a ayudar a poder salir de ese periodo violento y así tener una vida libre de violencia. Asimismo, las medidas de protección deben llegar a los tribunales u otras autoridades sin demora, pero las decisiones deben basarse en pruebas y la persona cuyos deseos se infringen debe tener derecho a ser escuchada. 23 El artículo 44 de la Constitución Política del Perú, la misma que establece entre otros deberes; garantizar la plena vigencia de los derechos humanos. De acuerdo con León Vásquez (2013), "La base del deber fundamental del Estado social, es la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad, lo cual constituye el fin supremo de la sociedad y del Estado, tal como está estipulado en el art. 1 de la CPP; y, en el doble carácter de los derechos fundamentales ... "(p.697). Además, señala: En base a ello, el Estado está en la obligación de asegurar el respeto y validez de los derechos fundamentales, no solo se refiere a su dimensión·subjetiva, además a su dimensión institucional u objetiva. Por lo tanto, cuando ocurre la violación de un derecho fundamental, ello no solo suponela afectación del titular de ese derecho, sino que también se pone en tela de juicio el propio ordenamiento constitucional (p.697) Tal como lo señalamos en la parte de bases teóricas del presente estudio, la Ley 30364 fija las siguientes medidas de protección: 1. Retiro del agresor del lugar que habita en el que se encuentre la víctima, así como la prohibición del volver al mismo. La presente medida de protección precisa el abandono del agresor del lugar en la que vive la víctima, esto con la finalidad de frenar la violencia en agravio de la víctima. Podemos señalar que esta medida llega a ser efectiva cuando el agresor voluntariamente abandona el hogar en la que convive con la víctima. Asimismo, el juez encargado de dictar las medidas de protección, tiene el deber de brindar protección a la víctima. 2. Prohibición de acercamiento a la víctima en cualquier forma y a cualquier lugar que frecuente, y a una determinada distancia. 24 La presente medida de protección señala el no acercamiento del agresor a la víctima en cualquier forma y a cualquier lugar, ya sea centro laboral, centro de estudios, y otros lugares que la víctima acuda; previniendo de esta manera cualquier tipo de violencia otra vez. 3. Prohibición de toda forma de comunicación con la víctima. La presente medida de protección establece la negativa a toda forma de comunicación con la agraviada por cualquier medio.; previniendo de esta manera cualquier tipo de agresión nuevamente. En este caso, se considera como medios escritos, visuales, verbales o telefónico. 4. Prohibición del derecho de posesión y porte de armas para el agresor. La presente medida trata de evitar que el agresor pueda atentar contra la víctima, por medio del uso de armas, causándole daño e incluso la muerte. 5. Inventario de los bienes. La presente medida se aplica, con el propósito de evitar que el agresor pueda adueñarse de los bienes de la víctima. Asimismo, esta medida acredita la preexistencia de los bienes de la víctima a resguardar y la individualización de estos bienes. Para ello, se debe proceder a realizar un inventario. 6. Asignación económica de emergencia para la víctima y su entorno. La presente medida se da para dar asistencia a las necesidades básicas de la víctima y su entorno. El pago de esta asignación se emite mediante un depósito judicial. 7. Prohibición de enajenar, otorgar o disponer en prenda o hipoteca los bienes muebles o inmuebles comunes. La presente medida busca evitar que el agresor tenga a su disponibilidad los diversos bienes muebles o inmuebles comunes. 8. Prohibición del retiro de los niños, niñas, adolescentes u otras personas en situación de vulnerabilidad al agresor. La presente medida busca evitar que el agresor pueda separar o sacar a los menores del hogar que ocupaba con la víctima. 9. Tratamiento de rehabilitación para la persona agresora. 25 La presente medida busca brindar tratamiento reeducativo al agresor para que se pueda promover el cambio del agresor hacia formas no violentas e igualitarias. 10. Tratamiento psicológico para la recuperación de la víctima. La presente medida busca brindar tratamiento psicológico a la víctima de violencia con la finalidad de que pueda superar ese difícil pasaje de su vida y poder vivir una vida libre de violencia. 11. Albergue adecuado para la víctima en un lugar que le garantice su seguridad. La presente medida tiene por finalidad brindar un lugar seguro para la víctima de violencia familiar, en el cual pueda estar tranquila y desarrollar su vida con normalidad y sin violencia por parte del agresor. 12. Alguna otra medida de protección que requiera la protección de la integridad y la vida de la víctima o sus familiares. Las medidas de protección que están establecidas en la Ley 30364, en su mayoría, no se efectúan, ya que se encuentra mucha desobediencia por parte del agresor, por otra parte, los operadores de justica no siempre cumplen los plazos establecidos. Para una mayor eficacia de las medidas, se requiere un mayor trabajo articulado entre los operadores de justicia. Implementación y vigencia de las medidas de protección De acuerdo con el Decreto legislativo N° 1386, que modifica la Ley 30364, artículo 23 respecto a la vigencia y validez de las medidas de protección señala lo siguiente: Las medidas de protección dictadas por el juzgado de familia quedan vigentes siempre que existan situaciones de riesgo para la víctima. Las mismas pueden ser reemplazadas, extendidas o retiradas por el juzgado de familia de acuerdo a la situación de riesgo de la víctima o a solicitud propia de la misma. En dicho escenario, se cita a ambas partes a una audiencia por parte del juzgado de familia. Este ente rector también puede reemplazar, extender o retirar las medidas de protección cuando ya conoce la sentencia o disponer el archivo de 26 la investigación o proceso penal. Asimismo, el juzgado de familia, comunica su decisión de manera inmediata y por cualquier canal de comunicación. Las medidas de protección tienen validez a nivel de todo el territorio nacional y se puede pedir su cumplimiento ante cualquier dependencia policial. Criterios a tomar en cuenta para el dictado de medidas de protección Asimismo, el artículo 22-A señala los criterios para el dictado de las medidas de protección. El juzgado de familia es el ente rector encargado de dictar las medidas de protección, basado en lo siguiente:  Los resultados de la ficha de valoración de riesgo y los informes sociales difundidos por entidades públicas competentes.  La existencia de antecedentes policiales o sentencias en contra de la persona denunciada en violencia familiar.  El tipo de relación entre el agresor y la víctima  La diferencia de edades y la relación de dependencia entre la víctima y el agresor  El estado de discapacidad de la víctima.  La condición social y económica de la víctima.  La gravedad del hecho y la posibilidad existente de un nuevo atentado contra la víctima.  Otras consideraciones que indiquen la condición de vulnerabilidad de la víctima o amenaza de la persona denunciada. Ejecución de las medidas de protección El artículo 23-A señala lo siguiente: La Policía Nacional del Perú es el ente rector responsable de la ejecución de las medidas de protección dentro del ámbito de sus competencias, para lo cual deben contar con un registro respectivo de todas las víctimas, quienes cuenten con las medidas de protección; asimismo, deben contar con un registro policial para la ejecución de las mismas, pudiendo también 27 realizar coordinaciones con los servicios de serenazgo para ofrecer una respuesta oportuna. El directorio de todas las víctimas con medidas de protección debe estar disponibles de manera permanente para todo el personal policial en la jurisdicción en la que reside la víctima, con la finalidad de atender de manera oportuna ante cualquier emergencia. Las medidas de protección que no estén dentro del ámbito de competencia de la Policía Nacional del Perú van a ser ejecutadas por las entidades públicas que disponga el juzgado. En resumen, en base a lo tratado, podemos manifestar que las medidas de protección tienen como finalidad garantizar la integridad física, psicológica, sexual y moral de las personas víctimas de violencia familiar, minimizando de esta manera el impacto negativo del ciclo de la violencia ejercida por el agresor. Lamentablemente, la impunidad y la tolerancia hacia la violencia de género todavía persiste, a pesar de que un Estado ha intervenido, por medio de leyes para prevenir, sancionar y erradicar dicha violencia. Ubicar al Estado como perpetrador de violencia en el análisis de la impunidad ayuda a comprender el fracaso de las políticas y la legislación. 1.2 Investigaciones relacionadas al tema. Antecedentes Teóricos de la Investigación Nacionales: Tesis 1. Autor: Marisol Contreras Claros Año: 2017 Título: Ley 30364 y su eficacia en la protección contra actos de violencia familiar en el distrito fiscal de ventanilla 28 Universidad: Universidad Nacional José Faustino Sánchez Carrión. Resumen: El presente estudio tuvo como finalidad establecer cuán eficaz resulta la ley en la protección contra los actos de violencia familiar en el distrito fiscal de Ventanilla en el año 2017. La citada investigación guarda relación con nuestro estudio toda vez que analiza la eficacia de la ley en la protección contra los actos de violencia. En dicha investigación se concluyó que la ley, aun no resulta eficaz para la lucha contra la violencia familiar, debido al incumplimiento de los plazos, por parte de las autoridades encargados que administran justicia, ya sea el Ministerio Público, el Poder Judicial y la Policía Nacional, lo que genera que las personas agraviadas no quieran continuar con el proceso de la denuncia, de esta manera propiciando el archivamiento del caso, sin que haya justicia y sentencia para los agresores. Tesis 2. Autor: Katerin Melisa Díaz Adriano. Año: 2018. Título: Eficacia de las medidas de protección en las víctimas por violencia familiar del Segundo Juzgado de Familia de Huaráz. Universidad: Universidad César Vallejo. Resumen: el presente estudio tuvo como objetivo determinar en qué medida son eficaces las medidas de protección dictadas por el Segundo Juzgado de Familia de Huaráz del año 2018 relacionado a los delitos de violencia familiar. La mencionada investigación guarda relación con nuestro estudio, puesto que su objetivo es determinar en qué medida son eficaces las medidas de protección. En dicha investigación se concluyó que las diversas medidas de protección emitidas por el Juzgado mencionado no son del todo eficaces, ya que existe mucho incumplimiento por parte de los agresores y no son generalmente monitoreados por la PNP, lo cual va a generar un aumento de los índices de violencia. Tesis 3. Autor: Jenifer Huamán Velásquez. 29 Año: 2019. Título: Eficacia de las medidas de protección en los procesos de violencia familiar en el Tercer Juzgado de Familia de Huancayo. Universidad: Universidad Continental. Resumen: El presente estudio tuvo como objetivo principal describir la eficacia de las medidas de protección en la tutela de las víctimas de violencia familiar en el Tercer Juzgado de Familia de Huancayo – 2018. La mencionada investigación guarda relación con nuestro estudio, puesto que su objetivo es describir la eficacia de las medidas de protección previstas en la Ley 30364. La presente investigación concluyó que las medidas de protección son medianamente eficaces porque no garantizan la seguridad y bienestar integral de las víctimas, puesto que no existe un seguimiento adecuado de la medida adoptada por parte del juez que la emite, limitándose sólo a dictaminarla de acuerdo a lo establecido por la ley, además, no hay una adecuada ejecución de las medidas por parte de la policía, muchas veces esto se debe a la falta de personal y a los recursos económicos escasos, y por último, el registro de víctimas con medidas no se encuentre actualizado. Internacionales: Tesis 1. Autor: Glorimar Soto Romero. Año: 2013. Título: El Estado como garante de los derechos fundamentales de las mujeres en Venezuela bajo el marco de la nueva ley sobre el derecho de las mujeres a una vida sin violencia. Universidad: Universidad Nacional de Educación a Distancia. Resumen: el presente estudio tuvo como objetivo determinar la eficacia y aplicabilidad de dicho ordenamiento jurídico sobre el derecho de las mujeres en Venezuela a vivir lejos de la violencia, con el propósito de establecer una base, la misma que asegure y potencie su ejecución. La mencionada investigación guarda 30 relación con nuestro estudio, puesto que su objetivo es determinar la eficacia y aplicabilidad de la normativa sobre el derecho de las mujeres. Asimismo, el estudio llegó a la conclusión que se puede observar en el establecimiento de medidas de protección y seguridad a favor de las agraviadas, una ineficaz aplicación de las medidas sancionadoras, la dilación para la ejecución del proceso de denuncias y de penas, insuficiencia de normatividad para la aplicación de la ley, y dificultad para penalizar al agresor. Tesis 2. Autor: Fátima Alejandra Troya Pullas. Año: 2016. Título: Violencia intrafamiliar y medidas de protección en la legislación ecuatoriana, distrito metropolitano de Quito. Universidad: Universidad Central del Ecuador. Resumen: el presente estudio tuvo como finalidad el determinar cuál era el nivel de eficacia de la ley ecuatoriana en el tema de violencia intrafamiliar tanto contra la mujer y con los miembros del grupo familiar, asimismo, la eficacia en cuanto a lo referente a las medidas de protección para las víctimas de violencia familiar. La mencionada investigación guarda relación con nuestro estudio, puesto que su objetivo se centra en la eficacia de la normativa ecuatoriana en cuanto a violencia familiar y de las medidas de protección. El estudio concluyó que las medidas de protección no son eficaces ni eficientes, deberían existir planes y programas de prevención. Tesis 3. Autor: Jhon Fredy Cortés Salazar. Año: 2008. Título: La efectividad de las medidas de protección a las mujeres víctimas de violencia intrafamiliar “Ley 1257 de 2008. 31 Universidad: Universidad Libre Resumen: tuvo como objetivo determinar si el Estado colombiano cumple con las medidas de protección a las mujeres, víctimas de violencia intrafamiliar, en la garantía y efectividad a la protección de los derechos esenciales de la mujer respecto al debido proceso. La mencionada investigación guarda relación con nuestro estudio, puesto que su objetivo se centra en establecer si el Estado cumple con las medidas de protección a las mujeres víctimas de violencia y la efectividad de las mismas. El estudio determinó que la efectividad de las medidas de protección falla en eficiencia, y en la aplicación de las normas, las mismas que obstaculizan la interpretación constitucional y sustancial de las formas de garantías en la protección de sus derechos. 1.3 Marco jurídico Desde el punto de vista jurídico, existen normas que protegen los derechos fundamentales de las mujeres. Podemos abarcar los ámbitos nacional e internacional para tratar la presente problemática. 1.3.1 Ámbito Nacional a) Constitución Política del Perú Nuestra Carta Magna reconoce como fin supremo del Estado y de la sociedad a la defensa de la persona humana y su dignidad (Artículo 1). Además, el Artículo 2, inciso 1, indica que, “toda persona tiene derecho a su integridad tanto moral, psíquica y física como a su libre desarrollo y bienestar” (Artículo 2, inciso 1). Asimismo, en la Constitución, se establece el derecho a la libertad y seguridad personal. En la Carta Magna, también se señala lo referente a la protección de la familia, puesto que “se debe poner especial atención por parte del Estado y comunidad, mediante un trabajo articulado, en poder otorgar cuidado y protección al menor, a la madre y al adulto mayor que se encuentren en situación de desamparo…” 32 b) Ley N° 26260, Protección contra a la Violencia Familiar La presente ley estableció la política del Estado frente a la violencia familiar, asimismo, las medidas de protección correspondientes. Esta norma constituyó un gran antecedente relacionado a la protección frente a la violencia familiar y, asimismo, es considerada como la primera iniciativa legislativa contra la violencia familiar en el país. Asimismo, era una normativa de naturaleza intrafamiliar, es decir se limitaba a sancionar los hechos que sucedían en contextos familiares, más no la violencia contra la mujer por razones de género. Además, en esta ley no se detallaba ni profundizaba los derechos de las víctimas de violencia. Podemos, también, señalar que el dictamen de las medidas de protección demoraba, ya que los operadores de justicia, en este caso los fiscales de familia, las enviaban a los fiscales penales. Sobre la base de lo tratado, podemos manifestar que la presente ley tenía un carácter nacional, es decir no tomaba en cuenta los estándares internacionales estipulados en materia de violencia familiar. c) Ley N° 28983, Ley de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres La presente ley tiene como objetivo establecer el marco normativo, institucional y de políticas públicas en los ámbitos nacional, regional y local, para garantizar que mujeres y hombres ejerzan sus derechos a la igualdad, la dignidad, el libre desarrollo, el bienestar y la autonomía, la prevención de la discriminación en todos los ámbitos de la vida pública y privada y el avance hacia la plena igualdad. Enfatiza el concepto de discriminación de la CEDAW, definiéndolo como cualquier tipo de distinción, exclusión o restricción, basada en el sexo, que tenga por objeto o por resultado menoscabar o eliminar el reconocimiento, ejercicio o goce de los derechos de las personas independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad de hombres y mujeres, de los derechos humanos y las libertades 33 fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural o cualquier otra esfera. Asimismo, la presente norma se basa en principios fundamentales de igualdad, respeto por la libertad, dignidad, seguridad, vida humana, realidad pluricultural, multilingüe y multiétnica. Así como a los niños, niñas y adolescentes, protección del adulto mayor, y de la persona con discapacidad. Además, el rol del Estado es promover y garantizar la igualdad de oportunidades, adoptar medidas de acción positiva e incorporar y promover el uso del lenguaje inclusivo. Por último, los poderes del Estado (legislativo, ejecutivo y judicial) deben promover los medios necesarios para que se cumpla ello. d) Ley N° 30364, ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer y los integrantes del grupo familiar. La presente norma derogó a la Ley Nª 26260 de Protección frente a la Violencia Familiar. Podemos manifestar que la presente norma se adapta a los estándares internacionales constituyéndose como un gran aporte en el desarrollo de normativa de protección de víctimas de violencia. La presente ley, tal como se mencionó en las bases teóricas del presente estudio, tiene por finalidad prevenir, erradicar y sancionar toda forma de violencia hacia las mujeres e integrantes del grupo familiar; la misma que puede llevarse a cabo en el ámbito público o privado. Poniendo énfasis especial aquellos que se encuentren en situación de vulnerabilidad, ya sea por edad o condición física. La presente norma incorpora seis principios rectores, y considera 6 enfoques. Asimismo, se describe los cuatro tipos de violencia en el contexto familiar (física, psicológica, sexual y económica o patrimonial), se detalla y profundiza los derechos de las víctimas de violencia como también se reconoce derechos a las víctimas de violencia tanto en el ámbito laboral como en el educativo. 34 Se contempla la rapidez del proceso especial con la finalidad de velar con el bienestar integral de la mujer y de los integrantes del grupo familiar. Se puede señalar, la obligación por parte de la policía de dar a conocer los hechos de violencia en cualquiera de sus jurisdicciones a los Juzgados de Familia en un plazo máximo de 24 horas. Asimismo, estos últimos tienen un plazo máximo de 72 horas para el otorgamiento de las medidas de protección. En caso de flagrancia, la policía procede a detener al agresor, incluso al allanamiento del domicilio o del lugar donde ocurran los hechos. Luego se comunica lo acontecido a la Fiscalía Penal para que realice las investigaciones correspondientes y a la Fiscalía de Familia para la emisión de las medidas de protección. Se contempla un nuevo marco procesal, una etapa de protección, la misma que está a cargo de un juez de familia, encargado de dictar las medidas de protección; y una etapa de sanción, la misma que es iniciada por un fiscal penal para la sanción de los hechos de violencia. Permite la facilidad de poder notificar a las partes por medio de llamadas telefónicas, correo electrónico, y otros, con la finalidad de garantizar la celeridad procesal por ser un procedimiento especial. e) Política Nacional de Igualdad de Género N° 008-2019-MIMP Por medio del Decreto Supremo N° 008-2019-MIMP, el Poder Ejecutivo aprueba la Política Nacional de Igualdad de Género. En ella se establecen objetivos y lineamientos prioritarios a cumplir como son: 1. Reducir la violencia hacia las mujeres; • Poner en práctica medidas de atención y protección dirigido a mujeres y miembros del grupo familiar que hayan sido violentados. • Ejecutar medidas para la prevención de la violencia contra las mujeres. 2. Asegurar el ejercicio de sus derechos a la salud sexual y reproductiva; • Modernizar los servicios de salud reproductiva y sexual de las mujeres. 35 • Reforzar la puesta en marcha de la educación sexual integral en el sistema educativo. • Ampliar el acceso a los servicios especializados de salud sexual y reproductiva para adolescentes 3. Asegurar el acceso y participación de las mujeres en espacios de toma de decisiones; • Implementar medidas para asegurar la participación de las mujeres en espacios de toma de decisiones. • Introducir medidas positivas para asegurar el acceso de las mujeres a espacios de toma de decisiones. 4. Asegurar el ejercicio de los derechos económicos y sociales de las mujeres; • Poner en práctica el Sistema Nacional de Cuidado con perspectiva de género para personas que se encuentren en situación de dependencia. • Aumentar el acceso y control de las mujeres a los recursos naturales, patrimoniales y productivos de las mujeres. • Consolidar la inserción laboral formal femenina. • Ejecutar medidas para asegurar el goce de los derechos sociales de las mujeres. 5. Disminuir las barreras institucionales que impiden la igualdad en las esferas públicas y privadas entre hombres y mujeres. • Integrar el enfoque de género en las estructuras estatales que proporcionan bienes y servicios públicos. • Insertar el enfoque de género en las organizaciones privadas. • Reducir brechas de desigualdad de género en la gestión institucional de las entidades públicas. • Fomentar el desarrollo de competencias para la aplicación del enfoque de género en los funcionarios públicos. • Evitar el hostigamiento sexual laboral en las entidades públicas y privadas. 36 6. Disminuir la incidencia de los modelos socioculturales discriminatorios en la población. • Desarrollar competencias específicas y reforzamiento de capacidades para lograr la igualdad de género en las y los estudiantes de educación básica. • Implementar estrategias de comunicación masiva orientadas a la igualdad de género y no discriminación en la población. • Difundir conocimiento sobre el impacto de los modelos socioculturales discriminatorios que sustentan la desigualdad de género y su progresiva transformación en la población. • Ofrecer consejería y acompañamiento en temas de igualdad de género, las responsabilidades familiares compartidas y el respeto a los derechos humanos, entre los miembros de las familias. Asimismo, la presente norma define la discriminación estructural como el conjunto de prácticas reproducidas por patrones socioculturales instalados en las personas, las instituciones y la sociedad en general. Esta discriminación toma la forma de acciones y discursos excluyentes y violentos respaldados por el orden social en el que hombres y mujeres interactúan en los planos social, político, económico y moral. Además, esta discriminación se evidencia en las diferentes oportunidades de desarrollo y de consecución de planes de vida de las personas debido al hecho biológico de ser hombres o mujeres. 2.6.2. Ámbito Internacional Podemos manifestar que las primeras propuestas nacieron en Europa, a fines del siglo XVIII: • En el año 1707, tenemos a la figura de Dorothea von Velen, quién fue pionera en la defensa de los derechos de las mujeres, logró que se aboliera la “coverture”, doctrina jurídica según la cual la existencia legal de la mujer se suspendía durante todo el matrimonio. • En el año 1791, tenemos la figura de Olympe de Gouges, quién publica la “Declaración de los Derechos de la Mujer y de la Ciudadana” durante la 37 Francia revolucionaria de ese entonces. Ella destacó el hecho de que las leyes francesas castigaran a las mujeres igual que a los hombres, al tiempo que les negaban los mismos derechos. • El movimiento por la igualdad de la mujer se hizo más fuerte en el siglo XIX, abrazando causas como el voto universal, derechos de propiedad para la mujer casada y la posibilidad de acceder a la educación. Esta lucha dio sus primeros frutos, comenzando a fines del siglo XIX y durante la primera mitad del siglo XX, particularmente en Europa, América del Norte y, aunque más gradualmente, en Latinoamérica. • A principios de 1919, como parte del Tratado de Versalles, se funda la Organización Mundial del Trabajo (OIT), organismo que se compromete con la expansión global de derechos laborales de mujeres y hombres. • En el año 1928, se creó la Comisión Interamericana de Mujeres (CIM), viniendo a constituir el primer órgano intergubernamental que garantiza el reconocimiento de los derechos humanos de las mujeres y es la única tribuna política en todo el hemisferio para temas de derechos humanos de las mujeres y la igualdad de género. a) Carta de las Naciones Unidas La Carta de las Naciones Unidas del año 1945, reafirma, en su preámbulo, la fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana, tanto en la igualdad de derechos de mujeres y hombres. Asimismo, en su artículo 1, señala: “realizar la cooperación internacional [...] en el desarrollo y estímulo del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales de todos, sin realizar distinción por motivos de raza, sexo, idioma o religión”. b) Declaración Universal de los Derechos Humanos La Declaración Universal de Derechos Humanos del año 1948, que señala en su art. 2, los factores básicos de la desigualdad social como son: “raza, color de piel, sexo, 38 idioma, religión, opinión política o de otro tipo, origen nacional o social, posición económica, nacimiento u otra posición”. Sobre la base a ello, el problema de la igualdad de género es puesto en la agenda pública de los derechos humanos como requisito para el desarrollo de una sociedad igualitaria y equitativa, constituyéndose como un principio reconocido en el ámbito jurídico internacional. c) Convención sobre los Derechos Políticos de la Mujer, 1952. El primer documento adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas sobre la situación de la mujer fue la Convención sobre los Derechos Políticos de la Mujer, de 1953. En la introducción de la Convención se reafirma los principios señalados en el artículo 21 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, donde se precisa que todas las personas tienen el derecho de participar en el gobierno de su país, y de poder ser designadas en cargos públicos. La presente Convención protege de manera específica el derecho de las mujeres. d) Convención para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación hacia la Mujer, 1979. El 18 de diciembre del año 1979, la resolución 34/180 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, aprueba la “Convención para la eliminación de todas las formas de discriminación hacia la mujer”, (CEDAW). Este documento está considerado como la Carta Internacional de Derechos de las Mujeres, en ella se define qué es la discriminación contra la mujer y se establece un programa de acción nacional para ponerle fin. En su artículo 1, define la discriminación en contra de la mujer como: Toda distinción, restricción o exclusión basada en el sexo que tenga por finalidad o resultado reducir o eliminar el reconocimiento, goce o ejercicio 39 por la mujer, independientemente de su condición civil, sobre la base de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera, de la igualdad del hombre y la mujer. La Convención se funda sobre la base de que la discriminación es una consecuencia de los estereotipos encontrados en la cultura, la religión y las costumbres. Asimismo, establece la obligación de los Estados partes de adoptar medidas para promover cambios culturales y exige derribar todas las barreras contra la mujer. La eliminación de la discriminación es el objetivo central de la Convención. La Convención es supervisada por el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, que consta de 23 expertos independientes sobre los derechos de la mujer de varios países que han ratificado la Convención. Los Estados miembros de la Convención deben presentar informes detallados sobre el cumplimiento de sus disposiciones cada cuatro años. El Comité evalúa estos informes y también puede recibir denuncias de violaciones e investigar violaciones graves o sistemáticas de los derechos de las mujeres. La CEDAW insta a los Estados a implementar medidas especiales para acelerar la igualdad de facto entre hombres y mujeres (Art. 4.1). En cuanto a la violencia, la CEDAW no hace mención alguna a ello. Sin embargo, el Comité de CEDAW, en su recomendación general N° 12 del año 1989, “Violencia contra la mujer”, señala que la violencia contra la mujer dentro de la familia, en el lugar de trabajo o en cualquier otra área de la vida social, es una forma de discriminación. Recomienda que los Estados Partes incorporen en sus informes periódicos dirigidos al Comité, información relacionada a: 1. El estatuto vigente para defenderla de la frecuencia de cualquier tipo de violencia en la vida cotidiana (la violencia sexual, acoso sexual laboral, malos tratos en el ámbito familiar, etc.); 2. Otras medidas de erradicación de la violencia tomadas en cuenta; 3. Servicios de apoyo a mujeres que han sido víctimas de violencia o abuso; 4. Estadísticas sobre todas las formas de 40 violencia contra la mujer y sobre aquellas mujeres que han sido víctimas de hechos violentos. En su recomendación general N° 19 del año 1992, “Violencia contra la mujer”, reconoce la relación entre discriminación y violencia. El Comité que de acuerdo a lo señalado en el artículo 1 de la Convención respecto a la discriminación contra la mujer. Esa definición incluye la violencia basada en el sexo, es decir, la violencia dirigida contra la mujer porque es mujer o que la afecta en forma desproporcionada, constituyendo una violación a sus derechos humanos. En su recomendación general N° 33 del año 2015, respecto al “acceso de las mujeres a la justicia”, el Comité recomienda poner énfasis en el acceso de las mujeres a la justicia, evitar su revictimización, valoración de pruebas sin estereotipos de género, evitar demoras en las medidas de protección. Respecto a la justiciabilidad: Aseguren que los profesionales de los sistemas de justicia tramiten los casos teniendo en cuenta las cuestiones de género; Aseguren la independencia, imparcialidad, integridad y credibilidad de la judicatura y la lucha contra la impunidad; Confronten y eliminen obstáculos a la participación de las mujeres como profesionales en todos los órganos y a todos los niveles de los sistemas de justicia y cuasi judiciales y los proveedores de servicios relacionados con la justicia (párr. 15). Respecto a la revictimización: Tomar medidas eficaces para proteger a las mujeres contra la victimización secundaria en su interacción con las fuerzas del orden y las autoridades judiciales y consideren las posibilidades de establecer dependencias especializadas en cuestiones de género dentro de las fuerzas del orden y los sistemas penales y de enjuiciamiento (párr. 51c). Respecto a los estereotipos de género: Tomar medidas, incluidas las de concienciación y fomento de la capacidad de todos los agentes de los sistemas de justicia y de los estudiantes de 41 derecho, para eliminar los estereotipos de género e incorporar una perspectiva de género en todos los aspectos del sistema de justicia (párr. 29). Respecto a las demoras de las medidas de protección: Adoptar medidas para garantizar que las mujeres no se vean sometidas a demoras indebidas en sus solicitudes de protección y que todos los casos de discriminación basadas en el género comprendidos en el derecho penal, incluida la violencia, sea tramitados de manera oportuna e imparcial (párr. 51j) En su recomendación general N° 35 del año 2017, respecto a la violencia por razón de género contra las mujeres, el Comité señala que la expresión “violencia por razón de género contra la mujer” se utiliza como un término más preciso que pone de manifiesto las causas y los efectos relacionados con el género de la violencia. Asimismo, la expresión refuerza aún más la noción de la violencia como problema social más que individual, que exige respuestas integrales, más allá de aquellas relativas a sucesos concretos, autores y víctimas y supervivientes (párr. 9). Además, el Comité considera que la violencia por razón de género contra la mujer es uno de los medios sociales, políticos y económicos fundamentales a través de los cuales se perpetúa el sometimiento de la mujer con respecto al hombre y sus roles estereotipados (párr. 10). e) Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer”, Convención de Belém do Pará. El 9 de junio del año 1994, en el XXIV Periodo Ordinario de Sesiones de la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos (OEA), se suscribe la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer, Convención de Belém do Pará. 42 En este documento, se define la violencia contra las mujeres, como cualquier acción o conducta, basada en su género, que causemuerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado. Además, se establece el derecho de las mujeres a vivir una vida libre de violencia y resalta que la violencia va a constituir una vulneración de los derechos humanos y de las diversas libertades fundamentales. La presente convención define su ámbito de aplicación en la protección de los siguientes derechos de la mujer: • Vida sin violencia. • El derecho a que se respetada su vida. • El derecho a que su integridad física, psíquica y moral sea respetada. • El derecho a su seguridad personal y a su libertad. • El derecho a no ser sometida a tratos degradantes. • El derecho a que su dignidad inherente a su persona sea respetada y que se su familia sea protegida. • El derecho a igual protección ante la ley. • El derecho a un recurso simple y rápido ante los tribunales competentes, que la proteja contra actos que atenten sus derechos. • El derecho a libertad de reunión. • El derecho a la libertad de elegir la religión y las creencias propias en el marco de la ley. • El derecho a la igualdad de acceso a las funciones públicas de su país y a poder participar en los asuntos públicos, la toma de decisiones incluida. • El derecho a desempeñar libre y plenamente sus derechos políticos, civiles, económicos, sociales y culturales. • El derecho a no ser discriminada. • El derecho a ser valorada y educada libre de modelos estereotipados de conducta y costumbres sociales y culturales basadas en nociones de subordinación e inferioridad. 43 Asimismo, la convención exhorta a los Estados miembros en sus deberes de condenar toda forma de violencia contra la mujer, y adoptando políticas orientadas en prevenir, sancionar y erradicar dicha violencia. Por último, proponer, por vez primera, el fomento de determinados mecanismos de protección y defensa de los derechos de las mujeres para luchar contra el fenómeno de la violencia tanto en la esfera pública como privada, y buscar su reivindicación en el seno de la sociedad. f) Declaración y la Plataforma de Acción de Beijing En el año 1995, se celebra en Beijing, China, la “Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer”, en donde se aprueba la “Declaración y la Plataforma de Acción de Beijing”, un programa visionario para el logro de la igualdad entre los géneros, el empoderamiento de todas las mujeres y niñas. En esta conferencia se introduce el enfoque de género en la descripción de las desigualdades de género. Asimismo, se propone el fomento de políticas públicas para el logro de la igualdad de género y la incorporación del Gender Mainstreaming (enfoque de género) en el proceso de políticas públicas como estrategia para el logro de la igualdad entre hombres y mujeres y combatir la discriminación. La Plataforma de Acción identificó 12 esferas de especial preocupación en relación con las cuales era urgente actuar para garantizar una mayor igualdad y mayores oportunidades para mujeres y hombres, niñas y niños. Además, estableció métodos específicos para que los países generaran un cambio. 1. La mujer y el medio ambiente Objetivos estratégicos: Lograr la participación activa de la mujer en la adopción de decisiones relativas al medio ambiente en todos los niveles, integrar sus preocupaciones y perspectivas de género en las políticas y programas, fortalecer o establecer mecanismos a nivel regional, nacional 44 e internacional para evaluar los efectos de las políticas de desarrollo y medio ambiente en la mujer. 2. La mujer en el ejercicio del poder y la adopción de decisiones. Objetivos estratégicos: Adoptar medidas para garantizar a la mujer la igualdad de acceso y su plena participación en las estructuras de poder y en la adopción de decisiones. 3. La niña. Objetivos estratégicos: Eliminación de toda forma de discriminación contra la niña. 4. La mujer y la economía. Objetivos estratégicos: Eliminar toda forma de discriminación laboral, mediante la participación igualitaria de las mujeres en el acceso al empleo, al comercio, al mercado y a los recursos económicos. 5. La mujer y la pobreza. Objetivos estratégicos: Revisar, adoptar y mantener políticas económicas y estrategias de desarrollo que tengan en cuenta sus necesidades, mejorar la legislación para asegurar sus derechos económicos, brindar acceso a mecanismos e instituciones de ahorro y crédito y desarrollar enfoques basados en el género y realizar investigaciones para abordar los desafíos del alivio de la pobreza. 6. La violencia contra la mujer. Objetivos estratégicos: Adoptar medidas integrales para prevenir y erradicar la violencia contra la mujer, investigar las causas y consecuencias de la violencia contra la mujer y la eficacia de las medidas preventivas, erradicar la trata de mujeres y brindar asistencia a las víctimas de la prostitución y la trata de mujeres. 45 7. Los derechos humanos de la mujer. Objetivos estratégicos: Promover y proteger los derechos humanos de la mujer, garantizar la igualdad y la no discriminación ante la ley y en la práctica. 8. La educación y capacitación de la mujer. Objetivos estratégicos: Asegurar la igualdad de acceso y recursos a la educación sin discriminación alguna para mujeres y niñas. 9. Los mecanismos institucionales para el adelanto de la mujer. Objetivos estratégicos: Elaborar y fortalecer planes nacionales, integrar las perspectivas de género en las legislaciones, políticas, programas y proyectos estatales, Preparar y difundir datos e información destinados a su planificación y evaluación. 10. La mujer y la salud. Objetivos estratégicos: Fomentar el acceso de la mujer durante toda su vida a servicios de atención de la salud, de bajo costo y de buena calidad, fortalecer los programas de prevención que promueven la salud de la mujer, promover el derecho de las mujeres a la salud sexual y reproductiva y a la toma de decisiones sobre su sexualidad, promover y aumentar los recursos para investigación y supervisar el seguimiento de la salud de las mujeres. 11. La mujer y los medios de difusión. Objetivos estratégicos: Aumentar el acceso de la mujer y su participación en la expresión de sus ideas y la adopción de decisiones en los medios de difusión, así como en las nuevas tecnologías de comunicación, y sin el uso de estereotipos de género. 46 12. La mujer y los conflictos armados. Objetivos estratégicos: Aumentar la participación de las mujeres en la resolución de conflictos a nivel de toma de decisiones y proteger a las mujeres que viven en situaciones de conflicto armados o de otra índole o bajo ocupación extranjera, promover la contribución de la mujer al logro de una cultura de paz, proporcionar protección, asistencia y capacitación a las mujeres refugiadas y desplazadas. 1.4 Marco conceptual Glosario de Términos Básicos 1. Agresor: Persona que ejerce comportamientos violentos por medio del cual causa muerte o daño a las víctimas, también se incluye la coacción y el ejercicio del poder y los daños causados. 2. Eficacia: Nivel de logro de metas y objetivos propuestos. 3. Ley: Norma obligatoria, legal, establecida por una autoridad superior para reglamentar el sistema social. 4. Medidas de protección: Disposiciones judiciales que adoptan los operadores de justicia, cuya finalidad es garantizar el ejercicio y respeto de los derechos y libertades de la víctima de violencia. 5. Tutela: Relación jurídica que permite a una persona natural o jurídica asumir la responsabilidad de otra persona. 6. Víctima: Persona que ha sufrido daño ocasionado por cualquier hecho u omisión bajo el marco de violencia. 7. Violencia: Comportamiento violento que va a causar daño, muerte o sufrimiento de diversa índole 8. Violencia contra la mujer: Comportamiento violento que va a causar daño, muerte o sufrimiento de diversa índole ya sea físico, psicológico o sexual a la mujer por su condición de tal. 9. Violencia física: Es la acción que va a causar daño a la integridad corporal o a la salud, mediante el uso de la fuerza física o material. Además, en este tipo 47 de violencia se considera el maltrato por negligencia. Se manifiesta por golpes, empujones, heridas, quemaduras, etc. 10.Violencia psicológica: Es la acción que tiene por finalidad el control o aislamiento de la persona contra su voluntad que pueda ocasionar daños psíquicos. Se manifiesta por humillaciones, gritos, insultos, amenazas, etc. 48 CAPÍTULO II. EL PROBLEMA, OBJETIVOS, HIPÓTESIS Y VARIABLES 49 Capítulo II. El Problema, Objetivos, Hipótesis y Variables 2.1 Planteamiento del problema 2.1.1 Descripción de la realidad problemática Desde el enfoque de género, se visualiza la existencia de un consentimiento sobre la base de que las relaciones de género en la actualidad, se ven influenciadas por las relaciones de poder, por parte del varón sobre la mujer, expresado en el machismo imperante existente, creencia de la superioridad masculina sobre la femenina. Asimismo, desde el contexto de situación de violencia, en nuestra sociedad, las mujeres son víctimas de diversos tipos de violencia, ya sea física, psicológica, sexual o económica. Podemos manifestar que la violencia contra la mujer constituye un problema de salud pública y, asimismo, un problema que atenta contra sus derechos humanos. Respecto a la violencia, Charles Tilly (2007), señala que en términos absolutos (y per cápita), el siglo XX fue el siglo más violento sobre la Tierra en los últimos 10.000 años. Con base en el balance de bajas en los conflictos armados, principalmente en las Guerras Mundiales (1 y 2), y teniendo en cuenta las prácticas militares que continuaron dominando en la segunda mitad del siglo XX frente a denominaciones como guerrillas, conflictos de baja intensidad, genocidio, politicidio, democidio o limpieza étnica. En 1762, en su obra “El Contrato Social”, Rousseau señala: el hombre es bueno, pero la sociedad lo corrompe. Él imaginó al hombre en su estado natural como un ser incorrupto, justo y pacífico. Rousseau sostiene que llegamos al mundo con una buena predisposición al comportamiento moralmente bueno, pero que la sociedad nos corrompe para obligarnos a participar en su juego. Para este autor, la violencia residía en la vida en sociedad. 50 La violencia ejercida por varones hacia las mujeres por su condición de tal, fue denominada como violencia de género en la IV Conferencia Mundial sobre la Mujer, organizada por la Organización de Naciones Unidas (ONU) en Beijing, China en el año 1995. En el artículo 113 de la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing se señala: El término "violencia contra la mujer" significa cualquier violencia basada en el género, ya sea en el ámbito público o privado, que resulte en un daño físico, sexual o psicológico, real o potencial, incluidas las amenazas, la coacción o la privación arbitraria de la libertad (p. 86). El libre ejercicio de los derechos fundamentales de las mujeres, relacionado con la violencia de género, se ha visto potencialmente dañado por las nociones jurídicas tradicionales, los mismos que están basados en modelos sexistas. En su informe «Un concepto más amplio de la libertad: desarrollo, seguridad y derechos humanos para todos» (A/59/2005), el Secretario General de la ONU, señaló que «si bien la libertad para vivir sin miseria y la libertad para vivir sin temor son fundamentales, estas no logran ser suficientes, puesto que todos los seres humanos deben ser tratados con dignidad y respeto (párr. 127). Asimismo, señala que todos podemos lograr ello por medio del goce de todos los derechos humanos y sentirnos protegidos a través del estado de derecho. Según un estudio de la Organización Mundial de la Salud (2020), OMS en adelante, a nivel mundial, 1 de cada 3 mujeres en todo el mundo ha sufrido violencia física y / o sexual por parte de su pareja o violencia sexual por parte de cualquier agresor en algún momento de su vida. La mayor parte de esto es violencia de pareja íntima. Asimismo, la violencia contra la mujer tiende a aumentar durante todo tipo de emergencia, incluidas las epidemias. A ello se suma los riesgos y necesidades adicionales, tal es el caso de las mujeres mayores, las mujeres con discapacidad, las refugiadas y desplazadas que conviven en zonas de guerra. 51 A nivel nacional, de acuerdo con estadísticas del Programa Nacional Aurora del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP en adelante), señala que, entre los meses de enero y agosto del presente año, se reportaron 85 casos de feminicidios y 166 casos de tentativa de feminicidio. Es importante destacar los esfuerzos que se están realizando a nivel nacional para enfrentar y dar solución al problema de la violencia de género. En base a ello, podemos señalar que el 23 de noviembre del año 2015 se promulga la Ley N° 30364, norma promovida por el Estado peruano con la finalidad de prevenir, erradicar y sancionar toda forma de violencia contra las mujeres y contra los miembros del grupo familiar, producida en el ámbito público o privado. Poniendo énfasis especial aquellos que se encuentren en situación de vulnerabilidad, ya sea por edad o condición física. Asimismo, tal como lo señalamos en el apartado del resumen del presente trabajo, la presente ley dispone instrumentos, normas sobre prevención, atención y protección de las víctimas, así como el reparo del daño ocasionado; y va a establecer la persecución, castigo y rehabilitación de los culpables con la finalidad de asegurar a las mujeres y al entorno familiar una vida libre de violencia que afiance el ejercicio pleno de sus derechos. Podemos señalar que el concepto erróneo que tienen muchos hombres en la actualidad, según el cual catalogan a la mujer como un objeto de su propiedad o que pueden disponer de ella como desean, ha generado que nuestra normativa pretenda proteger con condenas más agravadas a la mujer, sin darse cuenta de que no es una solución, puesto que es en el hogar y en las instituciones educativas donde se debe acabar con estos actos machistas, que dañan a la sociedad peruana. Sobre la base de lo expuesto, existe mucha preocupación respecto a la capacidad de la ley para producir el efecto deseado como lo es proteger a las víctimas que sufren violencia familiar, en este caso, las mujeres. 52 2.1.2 Formulación del problema Problema principal  ¿Cuál es el nivel de eficacia de las medidas de protección alcanzado respecto a la aplicación de la ley 30364 en mujeres víctimas de violencia física y psicológica en los Juzgados de Familia de la Corte Superior de Justicia de Cañete durante el periodo 2020-2021? Problemas específicos  ¿Cómo ha sido el nivel de eficacia de las medidas de protección alcanzado respecto a la aplicación de la Ley n° 30364 la ley 30364 en las mujeres víctimas de violencia física en los Juzgados de Familia de la Corte Superior de Justicia de Cañete durante el periodo 2020-2021?  ¿Cómo ha sido el nivel de eficacia de las medidas de protección alcanzado respecto a la aplicación de la Ley n° 30364 la ley 30364 en las mujeres víctimas de violencia psicológica en los Juzgados de Familia de la Corte Superior de Justicia de Cañete durante el periodo 2020-2021? 2.2 Finalidad y Objetivos de la Investigación 2.2.1 Finalidad  La finalidad del presente trabajo de investigación es la demostración de que el nivel de eficacia de las medidas de protección alcanzado respecto a la aplicación de la Ley 30364 es bajo. 53 2.2.2 Objetivo general y específicos Objetivo general  Determinar el nivel de eficacia de las medidas de protección alcanzado respecto a la aplicación de la ley 30364 en mujeres víctimas de violencia física y psicológica en los Juzgados de Familia de la Corte Superior de Justicia de Cañete durante el periodo 2020-2021. Objetivos específicos  Determinar el nivel de eficacia de las medidas de protección alcanzado respecto a la aplicación de la ley 30364 en mujeres víctimas de violencia física en los Juzgados de Familia de la Corte Superior de Justicia de Cañete durante el periodo 2020-2021.  Determinar el nivel de eficacia de las medidas de protección alcanzado respecto a la aplicación de la ley 30364 en mujeres víctimas de violencia psicológica en los Juzgados de Familia de la Corte Superior de Justicia de Cañete durante el periodo 2020-2021. 2.2.3 Delimitación del estudio  Delimitación Espacial: La presente investigación tomará como delimitación espacial los Juzgados de Familia de la Corte Superior de Justicia de Cañete.  Delimitación Temporal: La presente investigación se desarrollará en el periodo 2020-2021.  Delimitación social: la presente investigación tomará como delimitación social a las fuentes documentales, demandas, denuncias y medidas de protección dictadas por los Juzgados de Familia de la Corte Superior de Justicia de Cañete. 54 2.2.4 Justificación e importancia del estudio Desde un punto de vista teórico, la presente investigación analizará la eficacia de las medidas de protección previstas en la ley 30364 en las mujeres víctimas de violencia física y psicológica. Asimismo, esta investigación se realizó con el propósito de aportar al conocimiento existente de violencia familiar, cuyos resultados facilitara el estudio a más investigadores Además, la presente investigación se trató de una tesis descriptiva que corresponde al área de Ciencias Sociales, teniendo en cuenta la eficacia de las medidas de protección previstas en la ley 30364 en las mujeres víctimas de violencia física y psicológica. Los resultados contribuirán con la aplicación de un mejor criterio de la ley por parte de los operadores de justicia que deben velar por el respeto de los derechos fundamentales de las mujeres. Por último, la presente investigación, tanto desarrollo como resultados, contribuirá al fortalecimiento de la eficacia de las medidas de protección previstas en la Ley 30364 en las mujeres víctimas de violencia física y psicológica, y de esta manera poder tener una norma jurídica capaz de velar por los derechos de las mujeres. 2.3 Hipótesis y Variables 2.3.1 Hipótesis  El nivel de eficacia de las medidas de protección alcanzado respecto a la aplicación de la ley 30364 es notoriamente bajo, a pesar de la existencia de la ley en mención, esta no ha otorgado una tutela adecuada a través de las medidas de protección a mujeres víctimas de violencia física y psicológica en los Juzgados de Familia de la Corte Superior de Justicia de Cañete, debido a la burocracia en el trámite de solicitud, la demora en los plazos para el otorgamiento de acuerdo a la gravedad del caso particular, el incumplimiento de restricciones por parte de los agresores, la falta de interés de la víctima en 55 acudir a los servicios de atención, y el escaso control en su ejecución por parte de la policía. 2.3.2 Variables o Categorías jurídicas  V.D= Medidas de protección  V.I= Mujeres víctimas de violencia física y psicológica. Tabla 5 Operacionalización de las variables Variable Definición Dimensiones Medidas de protección Disposiciones que adoptan  Integridad física los operadores de justicia,  Integridad psicológica cuya finalidad es garantizar el ejercicio y respeto de los derechos y libertades de la víctima de violencia. Violencia contra la Cualquier acción o conducta  Violencia física mujer que les causa muerte, daño o  Violencia psicológica sufrimiento físico, sexual o psicológico por su condición de tales, tanto en el ámbito público como en el privado (ley 30364). Fuente: Elaboración propia. 56 CAPÍTULO III METODOLOGÍA DE LA INVESTIGACIÓN 57 Capítulo III. Metodología de la investigación 3.1 Diseño de investigación El diseño de investigación es de tipo básico y no experimental, porque se desarrolló la investigación sin manipular las variables. Se observaron los fenómenos para luego, ser analizados, en este caso, la eficacia de las medidas de protección. El presente trabajo de investigación utilizó un enfoque cualitativo ya que se empleó técnicas como la entrevista y el análisis de documentos. Asimismo, el presente enfoque se basa en la evidencia, que tiende más a una descripción profunda del fenómeno (eficacia de las medidas de protección) para comprenderlo y explicarlo utilizando métodos y técnicas. El nivel de investigación es descriptivo, ya que va a describir datos y características de un determinado fenómeno de estudio, en este caso, la eficacia de las medidas de protección. 3.2 Método El método general fue hipotético deductivo. De acuerdo con Bisquerra (1998), a partir de la observación de casos particulares se puede plantear un problema, el mismo que puede remitir a una teoría por medio de un proceso de inducción. A partir del marco teórico se formula una hipótesis, mediante un razonamiento deductivo que; luego, esta se intenta validar empíricamente. Como método particular, se utilizó el método socio jurídico. De acuerdo con Aragón (2013), tiene como finalidad estudiar la realidad social con el fin de advertir sobre el surgimiento del comportamiento social que busca cambiar. Entonces el derecho trata de cambiar los hechos sociales y por eso lo incluye en el método científico. 58 3.3 Técnicas e Instrumentos. Las técnicas de investigación utilizadas fueron las siguientes: a) La entrevista De acuerdo a lo planteado por Alonso (1994): La entrevista se va a construir mediante un discurso expuesto principalmente por el entrevistado pero que va a comprender la participación del investigador (Alonso, 1994). b) El análisis documental De acuerdo a lo señalado por Rubio Liniers (2004) El análisis documental es definido como un trabajo, el mismo que a través un determinado proceso intelectual, se va a extraer nociones del documento para poder representarlo y así facilitar el acceso a los originales. Por lo tanto, analizar, implica obtener de un determinado documento el grupo de palabras y símbolos que van a servir de representación (p. 1). Los instrumentos de investigación utilizados fueron: a) Instrumentos (aplicables a la investigación cualitativa) Los instrumentos de investigación aplicados son: la guía de la entrevista y la guía de análisis documental. 59 - Guía de entrevista GUIA DE ENTREVISTA Título: Análisis de la eficacia de las medidas de protección previstas en la ley n° 30364 en las mujeres víctimas de violencia física y psicológica en los Juzgados de Familia de la Corte Superior de Justicia de Cañete durante el periodo 2020  Entrevistado: ……………………………………………………………………….  Cargo/profesión/grado académico: …………………………………………………  Institución: …………………………………………………………………………. Objetivo general: Determinar el nivel de eficacia de las medidas de protección alcanzado respecto a la aplicación de la ley 30364 en mujeres víctimas de violencia física y psicológica en los Juzgados de Familia de la Corte Superior de Justicia de Cañete durante el periodo 2020-2021. Preguntas 1. ¿Cómo se viene ejecutando las medidas de protección en los juzgados de familia de la Corte Superior de Justicia de Cañete? 2. ¿Considera que la ejecución de estas medidas resulta eficaz? 60 Objetivo específico (1): Determinar el nivel de eficacia de las medidas de protección alcanzado respecto a la aplicación de la ley 30364 en mujeres víctimas de violencia física en los Juzgados de Familia de la Corte Superior de Justicia de Cañete durante el periodo 2020-2021. Preguntas 1. ¿Cómo se viene ejecutando las medidas de protección de las víctimas de violencia física familiar de la Corte Superior de Justicia de Cañete? 2. ¿Considera que la ejecución de estas medidas resulta eficaz en la protección de las víctimas de violencia física familiar? 61 Objetivo específico (2): Determinar el nivel de eficacia de las medidas de protección alcanzado respecto a la aplicación de la ley 30364 en mujeres víctimas de violencia física en los Juzgados de Familia de la Corte Superior de Justicia de Cañete durante el periodo 2020-2021. Preguntas 1. ¿Cómo se viene ejecutando las medidas de protección de las víctimas de violencia psicológica familiar de la Corte Superior de Justicia de Cañete? 2. ¿Considera que la ejecución de estas medidas resulta eficaz en la protección de las víctimas de violencia psicológica familiar? 62 - Guía de análisis documental GUIA DE ANALISIS DOCUMENTAL N° de expediente : Juzgado y comisaría de procedencia : Materia (*) : Imputado/demandado : Fecha : Hechos : Decisión : Comentarios de los resuelto : (*) Tipo de violencia denunciada: (1) Violencia física (2) Violencia psicológica 3.4 Procesamiento de Datos Para la presente investigación, el procesamiento de datos se inició a partir de la recolección de datos hasta la presentación de los mismos de forma organizada. La misma está conformada por tres fases: recolección, procesamiento y presentación de resultados, asimismo, las técnicas e instrumentos (análisis documental y entrevistas) han sido utilizadas en todas las etapas antes mencionadas, por último, la base de 63 datos se encuentra compuesta por la guía de la entrevista y la guía de análisis documental. 3.5 Aspectos éticos de la Investigación Se utilizó la citación estilo APA 6ta edición y la búsqueda de trabajos de investigación en repositorios institucionales. 3.6 Población y muestra Para la presente investigación se empleó el análisis documental de 8 expedientes del Poder Judicial y la realización de 5 entrevistas a funcionarios y operadores de justicia. 64 CAPÍTULO IV PRESENTACIÓN Y ANÁLISIS DE LOS RESULTADOS 65 Capítulo IV Presentación y análisis de los resultados 4.1 Presentación de Resultados Entrevista 1 Título: Análisis del nivel de eficacia de las medidas de protección alcanzado respecto a la aplicación de la Ley N° 30364 en mujeres víctimas de violencia física y psicológica en los Juzgados de Familia de la Corte Superior de Justicia de Cañete durante el periodo 2020-2021. Datos del entrevistado: Entrevistado: Patricia Razzeto Zavala Cargo/profesión/grado académico: Fiscal Provincial de Familia Institución: Fiscalía Superior Civil y de Familia de Cañete – Ministerio Público. Objetivo general: Determinar el nivel de eficacia de las medidas de protección alcanzado respecto a la aplicación de la ley 30364 en mujeres víctimas de violencia física y psicológica en los Juzgados de Familia de la Corte Superior de Justicia de Cañete durante el periodo 2020-2021. Respecto al objetivo general, señalado líneas arriba, se formularon dos preguntas a los entrevistados, las mismas que fueron: 1. ¿Cómo se viene aplicando las medidas de protección en los juzgados de familia de la Corte Superior de Justicia de Cañete? 2. ¿Considera que la aplicación de estas medidas resulta eficaz? 66 La Fiscal Provincial de Familia, abogada Patricia Razzeto Zavala (2021), señala, con respecto a la primera pregunta, que, en la mayoría de los casos, el Juzgado concede las medidas de protección solicitadas por el Ministerio Público. Con respecto a que, si la aplicación de estas medidas resulta eficaz, señaló que, si bien se dictan las medidas solicitadas, sin embargo, no se hace dentro del plazo de ley, y tampoco se cumplen por falta de seguimiento de las mismas. Objetivo específico (1): Determinar el nivel de eficacia de las medidas de protección alcanzado respecto a la aplicación de la ley 30364 en mujeres víctimas de violencia física en los Juzgados de Familia de la Corte Superior de Justicia de Cañete durante el periodo 2020-2021. Respecto al objetivo específico 1, señalado líneas arriba, se formularon dos preguntas a los entrevistados, las mismas que fueron: 1. ¿Cómo se viene aplicando las medidas de protección de las víctimas de violencia física familiar en la Corte Superior de Justicia de Cañete? 2. ¿Considera que la aplicación de estas medidas resulta eficaz en la protección de las víctimas de violencia física familiar? Con respecto a cómo se viene aplicando las medidas de protección de las víctimas de violencia física familiar, la Fiscal señaló que, respecto a la violencia física no se hace un adecuado seguimiento sobre el cumplimiento de las medidas de protección emitidas. Si hay incumplimiento, el agresor (a), debe ser detenido y denunciado por desobediencia a la autoridad. Con respecto a la eficacia de estas medidas en la protección de las víctimas de violencia física familiar, señaló que, aún no resulta eficaz, por cuanto no se han logrado los objetivos esperados, en la prevención, sanción y erradicación de la violencia familiar. 67 Objetivo específico (2): Determinar el nivel de eficacia de las medidas de protección alcanzado respecto a la aplicación de la ley 30364 en mujeres víctimas de violencia psicológica en los Juzgados de Familia de la Corte Superior de Justicia de Cañete durante el periodo 2020-2021. Respecto al objetivo específico 2, señalado líneas arriba, se formularon dos preguntas a los entrevistados, las mismas que fueron: 1. ¿Cómo se viene aplicando las medidas de protección de las víctimas de violencia psicológica familiar en la Corte Superior de Justicia de Cañete? 2. ¿Considera que la aplicación de estas medidas resulta eficaz en la protección de las víctimas de violencia psicológica familiar? Con respecto a cómo se viene aplicando las medidas de protección de las víctimas de violencia psicológica familiar, la Fiscal señaló que, las víctimas de violencia psicológica no acuden a sus terapias psicológicas, ni tampoco se les requiere para hacerlo. Peor aún el agresor (a) tampoco recibe terapia reeducativa en la mayoría de los casos. Con respecto a la eficacia de estas medidas en la protección de las víctimas de violencia psicológica familiar, consideró que la Ley contiene un catálogo abierto de medidas de protección, cuyo dictado si bien sirven para proteger la vida y la integridad física y psicológica de la víctima, empero la falta de seguimiento para su cumplimiento, hace que resulten ineficaces. 68 Entrevista 2 Título: Análisis del nivel de eficacia de las medidas de protección alcanzado respecto a la aplicación de la Ley N° 30364 en mujeres víctimas de violencia física y psicológica en los Juzgados de Familia de la Corte Superior de Justicia de Cañete durante el periodo 2020-2021. Datos del entrevistado: Entrevistado: Miuller Barrera Trujillo. Cargo/profesión/grado académico: Abogado. Institución: Centro Emergencia Mujer Comisaría San Vicente de Cañete. Objetivo general: Determinar el nivel de eficacia de las medidas de protección alcanzado respecto a la aplicación de la ley 30364 en mujeres víctimas de violencia física y psicológica en los Juzgados de Familia de la Corte Superior de Justicia de Cañete durante el periodo 2020-2021. Respecto al objetivo general, señalado líneas arriba, se formularon dos preguntas a los entrevistados, las mismas que fueron: 1. ¿Cómo se viene aplicando las medidas de protección en los juzgados de familia de la Corte Superior de Justicia de Cañete? 2. ¿Considera que la aplicación de estas medidas resulta eficaz? El abogado del CEM Comisaría San Vicente de Cañete, abogado Miuller Barrera Trujillo (2021), señala, con respecto a la primera pregunta, que, las medidas de protección otorgadas a víctimas de violencia familiar se dan mediante audiencia inaplazable una vez tomado conocimiento del hecho, en un plazo que depende del nivel de riesgo de la víctima. 69 Con respecto a que, si la aplicación de estas medidas resulta eficaz, señaló que, en la mayoría de casos sí, porque evita que el agresor vuelva a incurrir en el mismo delito dándole mayor protección a la víctima. Pero lamentablemente no existe un adecuado control, ni seguimiento de las mismas. Asimismo, no se otorgan de forma apropiada, ya que muchas veces de dictaminan sin considerar la gravedad de la situación, existiendo mucha falta de criterio. 70 Objetivo específico (1): Determinar el nivel de eficacia de las medidas de protección alcanzado respecto a la aplicación de la ley 30364 en mujeres víctimas de violencia física en los Juzgados de Familia de la Corte Superior de Justicia de Cañete durante el periodo 2020-2021. Respecto al objetivo específico 1, señalado líneas arriba, se formularon dos preguntas a los entrevistados, las mismas que fueron: 1. ¿Cómo se viene aplicando las medidas de protección de las víctimas de violencia física familiar en la Corte Superior de Justicia de Cañete? 2. ¿Considera que la aplicación de estas medidas resulta eficaz en la protección de las víctimas de violencia física familiar? Con respecto a cómo se viene aplicando las medidas de protección de las víctimas de violencia física familiar, el abogado señaló que, respecto a la violencia física, en Juzgados de Familia mediante Audiencia una vez tomado conocimiento del hecho, y en Juzgados Penales en casos de flagrancia con riesgo severo en la Audiencia de Proceso Inmediato a solicitud del Fiscal. Con respecto a la eficacia de estas medidas en la protección de las víctimas de violencia física familiar, señaló que en la mayoría de casos evita que el agresor vuelva a incurrir en el mismo delito dándole mayor protección a la víctima, pero muchas veces se ve el incumplimiento de las mismas por parte de los agresores y la falta de control por parte de la policía. 71 Objetivo específico (2): Determinar el nivel de eficacia de las medidas de protección alcanzado respecto a la aplicación de la ley 30364 en mujeres víctimas de violencia psicológica en los Juzgados de Familia de la Corte Superior de Justicia de Cañete durante el periodo 2020-2021. Respecto al objetivo específico 2, señalado líneas arriba, se formularon dos preguntas a los entrevistados, las mismas que fueron: 1. ¿Cómo se viene aplicando las medidas de protección de las víctimas de violencia psicológica familiar en la Corte Superior de Justicia de Cañete? 2. ¿Considera que la aplicación de estas medidas resulta eficaz en la protección de las víctimas de violencia psicológica familiar? Con respecto a cómo se viene aplicando las medidas de protección de las víctimas de violencia psicológica familiar, el abogado señaló que, se da mayor prioridad a las víctimas de violencia física; sin embargo, se emiten mediante audiencia ante el conocimiento del hecho priorizando los casos de riesgo severo. Con respecto a la eficacia de estas medidas en la protección de las víctimas de violencia psicológica familiar, consideró que evita que el agresor vuelva a incurrir en el mismo delito dándole mayor protección a la víctima. Sin embargo, a fin de darle mayor eficacia es menester hacer seguimiento al tratamiento psicológico que se ordena al agresor y a la víctima lo cual muchas veces no se realiza porque tanto víctima como agresor no asisten a las citas programadas, muchas veces por falta de interés. 72 Entrevista 3 Título: Análisis del nivel de eficacia de las medidas de protección alcanzado respecto a la aplicación de la Ley N° 30364 en mujeres víctimas de violencia física y psicológica en los Juzgados de Familia de la Corte Superior de Justicia de Cañete durante el periodo 2020-2021. Datos del entrevistado: Entrevistado: S3 PNP Brandy Yaleny Quispe Soto. Cargo/profesión/grado académico: Responsable del Área de Medidas de Protección. Institución: Policía Nacional del Perú - Comisaría San Vicente de Cañete. Objetivo general: Determinar el nivel de eficacia de las medidas de protección alcanzado respecto a la aplicación de la ley 30364 en mujeres víctimas de violencia física y psicológica en los Juzgados de Familia de la Corte Superior de Justicia de Cañete durante el periodo 2020-2021. Respecto al objetivo general, señalado líneas arriba, se formularon dos preguntas a los entrevistados, las mismas que fueron: 1. ¿Cómo se viene aplicando las medidas de protección en los juzgados de familia de la Corte Superior de Justicia de Cañete? 2. ¿Considera que la aplicación de estas medidas resulta eficaz? El suboficial de tercera de la Comisaría de San Vicente de Cañete, responsable del área de medidas de protección, consideró que no se está actuando de acuerdo a ley, toda vez que no se están cumpliendo los plazos establecidos en la norma. Con respecto a que, si la aplicación de estas medidas resulta eficaz, señaló que, resultarían eficaces si las autoridades en competencia trabajaran de acuerdo a lo que establece la ley. 73 Objetivo específico (1): Determinar el nivel de eficacia de las medidas de protección alcanzado respecto a la aplicación de la ley 30364 en mujeres víctimas de violencia física en los Juzgados de Familia de la Corte Superior de Justicia de Cañete durante el periodo 2020-2021. Respecto al objetivo específico 1, señalado líneas arriba, se formularon dos preguntas a los entrevistados, las mismas que fueron: 1. ¿Cómo se viene aplicando las medidas de protección de las víctimas de violencia física familiar en la Corte Superior de Justicia de Cañete? 2. ¿Considera que la aplicación de estas medidas resulta eficaz en la protección de las víctimas de violencia física familiar? Con respecto a cómo se viene aplicando las medidas de protección de las víctimas de violencia física familiar, el suboficial señaló que, según su experiencia, se trabajan generalizando dichas medidas en común, no se especifica las acciones a tomar, de acuerdo a la problemática en cada caso. Con respecto a la eficacia de estas medidas en la protección de las víctimas de violencia física familiar, señaló que no, ya que debería de evaluarse de acuerdo a la gravedad de cada caso, ya que cada caso de violencia tiene una problemática distinta. 74 Objetivo específico (2): Determinar el nivel de eficacia de las medidas de protección alcanzado respecto a la aplicación de la ley 30364 en mujeres víctimas de violencia psicológica en los Juzgados de Familia de la Corte Superior de Justicia de Cañete durante el periodo 2020-2021. Respecto al objetivo específico 2, señalado líneas arriba, se formularon dos preguntas a los entrevistados, las mismas que fueron: 1. ¿Cómo se viene aplicando las medidas de protección de las víctimas de violencia psicológica familiar en la Corte Superior de Justicia de Cañete? 2. ¿Considera que la aplicación de estas medidas resulta eficaz en la protección de las víctimas de violencia psicológica familiar? Con respecto a cómo se viene aplicando las medidas de protección de las víctimas de violencia psicológica familiar, el suboficial manifestó que, se dictamina terapias tanto para agresores como víctimas, pero por la pandemia no se están efectuando con normalidad. Con respecto a la eficacia de estas medidas en la protección de las víctimas de violencia psicológica familiar, consideró que en relación a lo psicológico, debería ponerse mayor énfasis a las terapias y tratamiento terapéutico, tanto de víctimas como agresores a fin de poder ayudarlos en salud mental, ya que dadas las circunstancias por la pandemia, los centros de salud no están trabajando al 100%, perjudicando a muchas víctimas y agresores que desean ser ayudados, por lo que consideró que se deben hacer coordinaciones directas con los centros de salud. 75 Entrevista 4 Título: Análisis del nivel de eficacia de las medidas de protección alcanzado respecto a la aplicación de la Ley N° 30364 en mujeres víctimas de violencia física y psicológica en los Juzgados de Familia de la Corte Superior de Justicia de Cañete durante el periodo 2020-2021 Datos del entrevistado: Entrevistado: Yuleysi Paola Pallin Sacsa. Cargo/profesión/grado académico: Abogada defensora. Institución: Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Objetivo general: Determinar el nivel de eficacia de las medidas de protección alcanzado respecto a la aplicación de la ley 30364 en mujeres víctimas de violencia física y psicológica en los Juzgados de Familia de la Corte Superior de Justicia de Cañete durante el periodo 2020-2021. Respecto al objetivo general, señalado líneas arriba, se formularon dos preguntas a los entrevistados, las mismas que fueron: 1. ¿Cómo se viene aplicando las medidas de protección en los juzgados de familia de la Corte Superior de Justicia de Cañete? 2. ¿Considera que la aplicación de estas medidas resulta eficaz? La abogada defensora del MINJUSDH, consideró que las medidas de protección se vienen aplicando bien, pero con debilidades. Con respecto a que, si la aplicación de estas medidas resulta eficaz, señaló que, no, porque el Juzgado de familia no da ningún seguimiento a las medidas de protección emitidas. 76 Objetivo específico (1): Determinar el nivel de eficacia de las medidas de protección alcanzado respecto a la aplicación de la ley 30364 en mujeres víctimas de violencia física en los Juzgados de Familia de la Corte Superior de Justicia de Cañete durante el periodo 2020-2021. Respecto al objetivo específico 1, señalado líneas arriba, se formularon dos preguntas a los entrevistados, las mismas que fueron: 1. ¿Cómo se viene aplicando las medidas de protección de las víctimas de violencia física familiar en la Corte Superior de Justicia de Cañete? 2. ¿Considera que la aplicación de estas medidas resulta eficaz en la protección de las víctimas de violencia física familiar? Con respecto a cómo se viene aplicando las medidas de protección de las víctimas de violencia física familiar, la abogada señaló que, según su experiencia, bien, excepto por la mala ejecución de la PNP. Con respecto a la eficacia de estas medidas en la protección de las víctimas de violencia física familiar, señaló que no, ya que la PNP debería tener una movilidad exclusiva para el área de medidas de protección, respecto al patrullaje. 77 Objetivo específico (2): Determinar el nivel de eficacia de las medidas de protección alcanzado respecto a la aplicación de la ley 30364 en mujeres víctimas de violencia psicológica en los Juzgados de Familia de la Corte Superior de Justicia de Cañete durante el periodo 2020-2021. Respecto al objetivo específico 2, señalado líneas arriba, se formularon dos preguntas a los entrevistados, las mismas que fueron: 1. ¿Cómo se viene aplicando las medidas de protección de las víctimas de violencia psicológica familiar en la Corte Superior de Justicia de Cañete? 2. ¿Considera que la aplicación de estas medidas resulta eficaz en la protección de las víctimas de violencia psicológica familiar? Con respecto a cómo se viene aplicando las medidas de protección de las víctimas de violencia psicológica familiar, el suboficial manifestó que, mal, puesto que no hay ninguna entidad que brinde las terapias psicológicas y de seguimiento e informe al Juzgado del cumplimiento o no del mismo. Con respecto a la eficacia de estas medidas en la protección de las víctimas de violencia psicológica familiar, consideró que debería ponerse mayor énfasis a las terapias y tratamiento terapéutico, tanto de víctimas como agresores a fin de poder ayudarlos en salud mental, asimismo, velar por el adecuado seguimiento e informe al Juzgado del cumplimiento o no del mismo. 78 Entrevista 5 Título: Análisis del nivel de eficacia de las medidas de protección alcanzado respecto a la aplicación de la Ley N° 30364 en mujeres víctimas de violencia física y psicológica en los Juzgados de Familia de la Corte Superior de Justicia de Cañete durante el periodo 2020-2021. Datos del entrevistado: Entrevistado: Milguar Gonzalo Araujo Torres. Cargo/profesión/grado académico: Juez de familia. Institución: Corte Superior de Justicia de Cañete. Objetivo general: Determinar el nivel de eficacia de las medidas de protección alcanzado respecto a la aplicación de la ley 30364 en mujeres víctimas de violencia física y psicológica en los Juzgados de Familia de la Corte Superior de Justicia de Cañete durante el periodo 2020-2021. Respecto al objetivo general, señalado líneas arriba, se formularon dos preguntas a los entrevistados, las mismas que fueron: 1. ¿Cómo se viene aplicando las medidas de protección en los juzgados de familia de la Corte Superior de Justicia de Cañete? 2. ¿Considera que la aplicación de estas medidas resulta eficaz? El juez de familia manifestó que las medidas de protección se vienen aplicando En la actualidad las medidas de protección se viene aplicando de acuerdo al D. L 1470 por el estado de emergencia y la ley 30364. 48 horas para casos leves y moderados y 24 horas para casos severos. Con respecto a que, si la aplicación de estas medidas resulta eficaz, señaló que, no, porque no se cumplen en su totalidad. 79 Objetivo específico (1): Determinar el nivel de eficacia de las medidas de protección alcanzado respecto a la aplicación de la ley 30364 en mujeres víctimas de violencia física en los Juzgados de Familia de la Corte Superior de Justicia de Cañete durante el periodo 2020-2021. Respecto al objetivo específico 1, señalado líneas arriba, se formularon dos preguntas a los entrevistados, las mismas que fueron: 1. ¿Cómo se viene aplicando las medidas de protección de las víctimas de violencia física familiar en la Corte Superior de Justicia de Cañete? 2. ¿Considera que la aplicación de estas medidas resulta eficaz en la protección de las víctimas de violencia física familiar? Con respecto a cómo se viene aplicando las medidas de protección de las víctimas de violencia física familiar, el juez señaló que, según su experiencia, bien, priorizando el alejamiento del agresor y la protección de la víctima. Con respecto a la eficacia de estas medidas en la protección de las víctimas de violencia física familiar, señaló que no, ya que en la mayoría de casos el agresor reincide. 80 Objetivo específico (2): Determinar el nivel de eficacia de las medidas de protección alcanzado respecto a la aplicación de la ley 30364 en mujeres víctimas de violencia psicológica en los Juzgados de Familia de la Corte Superior de Justicia de Cañete durante el periodo 2020-2021. Respecto al objetivo específico 2, señalado líneas arriba, se formularon dos preguntas a los entrevistados, las mismas que fueron: 1. ¿Cómo se viene aplicando las medidas de protección de las víctimas de violencia psicológica familiar en la Corte Superior de Justicia de Cañete? 2. ¿Considera que la aplicación de estas medidas resulta eficaz en la protección de las víctimas de violencia psicológica familiar? Con respecto a cómo se viene aplicando las medidas de protección de las víctimas de violencia psicológica familiar, el juez de familia manifestó que, bien, priorizando la intervención del psicólogo en el tratamiento tanto de la víctima como del agresor. Con respecto a la eficacia de estas medidas en la protección de las víctimas de violencia psicológica familiar, consideró que debería ponerse mayor énfasis en las terapias y tratamiento terapéutico sobre todo para el agresor, puesto que muchas veces, este último, no le da la importancia debida. 81 Análisis documental Objetivo específico (1): Determinar el nivel de eficacia de las medidas de protección alcanzado respecto a la aplicación de la ley 30364 en mujeres víctimas de violencia física en los Juzgados de Familia de la Corte Superior de Justicia de Cañete durante el periodo 2020-2021. Análisis documental 1 N° de expediente : 00725-2020-0-0801-JR-FC-02 Juzgado y comisaría de procedencia : 2° Juzgado Familia – Cañete Comisaría San Vicente de Cañete Materia (*) : Violencia familiar Imputado/demandado : Quispe Huaróc, Teodoro Saturnino Demandante : Chinchay Sotomayor, Rita. Fecha : 10/03/2020 Hechos  La DENUNCIA remitida por la Comisaria del distrito de San Vicente - Cañete, interpuesta por RITA CHINCHAY SOTOMAYOR, sobre VIOLENCIA FAMILIAR en la modalidad de VIOLENCIA FÍSICA en su agravio en contra de TEODORO SATURNINO QUISPE HUARÓC.  El día 05 de marzo del 2020, a horas 02:00 aproximadamente, la denunciante manifiesta haber sido víctima de maltrato físico por parte del denunciado, el mismo que llegó en estado de ebriedad y la agredió físicamente, propinándole golpes en el brazo y piernas. Decisión Se emitieron las siguientes medidas de protección:  El IMPEDIMENTO al denunciado TEODORO SATURNINO QUISPE HUAROC de acercamiento o proximidad en cualquier forma a la agraviada RITA CHINCHAY SOTOMAYOR, a una distancia de CIEN METROS, de 82 su domicilio, centro de estudios, centros de trabajo y en general de la vía pública u otros donde aquella realice sus actividades cotidianas, ello para garantizar su seguridad e integridad; debiendo la Comisaría de SAN VICENTE-CAÑETE, realizar PATRULLAJE constante por el domicilio de la agraviada.  TERAPIA Y TRATAMIENTO PSICOLÓGICO que deberá recibir la agraviada RITA CHINCHAY SOTOMAYOR, y TERAPIA REEDUCATIVA Y TERAPÉUTICA, que de manera obligatoria deberá someterse el denunciado TEODORO SATURNINO QUISPE HUAROC, la misma que será ejecutado por el especialista Psicólogo del Centro de Salud del distrito de San Vicente-Cañete, debiendo comunicar al Juzgado de los avances y conclusión de la terapia precisando si el denunciado habría superado las circunstancias o razones que lo llevaron a cometer los hechos denunciados. A cuyo efecto OFÍCIESE. Comentarios de lo resuelto  El presente caso de violencia familiar, de tipo físico, en este caso la víctima sufrió agresión física por medio de golpes en los brazos y en las piernas, en base a ello, el examen médico legal practicado a la agraviada dió como resultado signos de lesiones traumáticas recientes, y lesiones compatibles a las ocasionadas por agente contundente duro. Por lo tanto, se dictaron las medidas de protección por medio del impedimento de acercamiento del agresor a la víctima, como también terapia y tratamiento psicológico para la agraviada; y terapia reeducativa y terapéutica, de manera obligatoria, para el agresor; en caso que el agresor desobedezca, cometerá el delito de resistencia o desobediencia a la autoridad, poniendo en aviso a la Fiscalía Penal.  De esta manera, se puede decir que el 2do Juzgado de Familia de Cañete cumplió, en parte, con su obligación de prevenir hechos de violencia, pero no otorgó las medidas de protección con prontitud, dilatándolas hasta casi 4 meses para otorgarlas. De esta manera, no se cumplió con el plazo, puesto que el periodo para que los Juzgados de Familia emitan 83 las medidas de protección, cuando el riesgo es leve y moderado es de 48 horas, en caso de riesgo severo, el plazo máximo es de 24 horas, de acuerdo al DL 1386 que modifica la Ley 30364. 84 Análisis documental 2 N° de expediente : 02103-2020-0-0801-JR-FC-01 Juzgado y comisaría de procedencia : 1° Juzgado Familia – Cañete Comisaría San Vicente de Cañete Materia (*) : Violencia familiar Imputado/demandado : Delgado Chupayo, Edwin Roger. Demandante : Arias Contreras, Carmen Luisa. Fecha : 04/12/2020 Hechos  La DENUNCIA remitida por la Comisaria del distrito de San Vicente - Cañete, interpuesta por CARMEN LUISA ARIAS CONTRERAS, sobre VIOLENCIA FAMILIAR en la modalidad de VIOLENCIA FÍSICA en su agravio en contra de EDWIN ROGER DELGADO CHUPAYO.  El día trece de noviembre de dos mil veinte, a las 06:00 horas aproximadamente, en circunstancias en que la denunciante se encontraba en el interior de su domicilio, recibió una llamada telefónica de su trabajo, y el denunciado al escuchar dicha llamada, la agredió con jalones de cabello, arrastrándola por el suelo, con golpes de punta pie en distintas partes de la cabeza y con golpes de puño en distintas partes del rostro, vociferando palabras soeces e indicándole que si se iba a trabajar la iba a matar. Decisión Se emitieron las siguientes medidas de protección:  El IMPEDIMENTO al denunciado EDWIN ROGER DELGADO CHUPAYO de ACERCAMIENTO o PROXIMIDAD en cualquier forma hacía la denunciante CARMEN LUISA ARIAS CONTRERAS, a una distancia de 85 DOSCIENTOS METROS, de su domicilio, centros de trabajo y en general de la vía pública u otros lugares donde aquellas realicen sus actividades cotidianas, ello para garantizar su seguridad e integridad.  La PROHIBICIÓN de COMUNICACIÓN del denunciado EDWIN ROGER DELGADO CHUPAYO con la agraviada CARMEN LUISA ARIAS CONTRERAS, por vía epistolar, telefónica, electrónica; asimismo, vía chat, redes sociales, red institucional, u otras formas de comunicación.  PATRULLAJE constante por el domicilio de la parte denunciante que deberá CUMPLIR la Comisaria de San Vicente de Cañete, a efectos que, de ser el caso preste apoyo a la parte denunciante en nuevos hechos de violencia.  TERAPIA Y TRATAMIENTO PSICOLÓGICO que deberá recibir la agraviada CARMEN LUISA ARIAS CONTRERAS; y una TERAPIA REEDUCATIVA Y TERAPÉUTICA, que de manera obligatoria deberá someterse el denunciado EDWIN ROGER DELGADO CHUPAYO, la misma que será ejecutada por el especialista Psicólogo del Equipo Multidisciplinario de los Juzgado de Familia en razón a que dicho especialista no practicó la evaluación psicológica a la parte denunciante; debiendo informar al Juzgado de los avances y conclusión de la terapia precisando, en la que se indique si el denunciado habría superado las circunstancia o razones que lo llevaron a cometer los hechos denunciado; lo que deberá cumplir el especialista psicólogo bajo RESPONSABILIDAD FUNCIONAL. Comentarios de lo resuelto  El presente caso de violencia familiar, de tipo físico, en este caso la víctima sufrió agresión física por medio de jalones de cabello, arrastrándola por el suelo, golpes de punta pie en distintas partes de la cabeza y golpes de puño en distintas partes del rostro, en base a ello, el examen médico legal practicado a la agraviada dio como resultado signos de lesiones traumáticas recientes, y lesiones compatibles a las ocasionadas por agente contundente duro. Por lo tanto, se dictaron las medidas de protección por 86 medio del impedimento de acercamiento del agresor a la víctima, la prohibición de toda comunicación del agresor hacia la agraviada; tratamiento psicológico para la agraviada; y terapia reeducativa y terapéutica, de manera obligatoria, para el agresor.  De esta manera, se puede decir que el 1er Juzgado de Familia de Cañete cumplió, en parte, con su obligación de prevenir hechos de violencia, puesto que transcurrieron 3 días para el otorgamiento de las medidas de protección. Por lo tanto, no se cumplió con el plazo, puesto que el periodo para que los Juzgados de Familia emitan las medidas de protección, cuando el riesgo es leve y moderado es de 48 horas, en caso de riesgo severo, el plazo máximo es de 24 horas, de acuerdo al DL 1386 que modifica la Ley 30364. 87 Análisis documental 3 N° de expediente : 02102-2021-0-0801-JR-FC-01 Juzgado y comisaría de procedencia : 1° Juzgado Familia – Cañete Comisaría San Vicente de Cañete Materia (*) : Violencia familiar Imputado/demandado : Guerra Oré, Hemerson Yampol. Demandante : Valerio Oré, Flormira Analí. Fecha : 23/09/2021 Hechos  La DENUNCIA remitida por la Comisaria del distrito de San Vicente - Cañete, interpuesta por FLORMIRA ANALÍ VALERIO ORÉ, sobre VIOLENCIA FAMILIAR en la modalidad de VIOLENCIA FÍSICA en su agravio en contra de HEMERSON YAMPOL GUERRA ORÉ.  El día veinte de septiembre del dos mil veintiuno, a las 12:00 horas aproximadamente, en circunstancias en que la menor NUBIELIZ ROSÁNGELA CASTRO VALERIO de cuatro años de edad, arrojó una piedra a la puerta del denunciado (quien es su tío), quien la agredió físicamente con un palo en la pierna izquierda. Decisión Se emitieron las siguientes medidas de protección:  PATRULLAJE constante por el domicilio de la parte denunciante que deberá CUMPLIR la Comisaria de San Vicente de Cañete, a efectos que, de ser el caso preste apoyo a la parte denunciante en nuevos hechos de violencia.  TERAPIA Y TRATAMIENTO PSICOLÓGICO que deberá recibir la menor agraviada NUBIELIZ ROSÁNGELA CASTRO VALERIO; y una TERAPIA 88 REEDUCATIVA Y TERAPÉUTICA, que de manera obligatoria deberá someterse el denunciado HEMERSON YAMPOL GUERRA ORÉ, la misma que será ejecutada por el especialista Psicólogo del Centro de Salud del distrito de San Vicente de Cañete; debiendo informar al Juzgado de los avances y conclusión de la terapia, precisando, en la que se indique si el denunciado habría superado las circunstancia o razones que lo llevaron a cometer los hechos denunciados; lo que deberá cumplir el especialista bajo RESPONSABILIDAD FUNCIONAL, prevista en el artículo 21 de la ley número 30364. Comentarios de lo resuelto  El presente caso de violencia familiar, de tipo físico, en este caso la víctima sufrió agresión física por medio de un golpe en la pierna, utilizando un palo, en base a ello, el examen médico legal practicado a la menor agraviada dio como resultado la presencia de signos de lesiones traumáticas corporales recientes, lesiones descritas ocasionadas por agente contuso, asimismo, se requiere un día de atención facultativa y cuatro días de incapacidad médico legal. Por lo tanto, se dictaron las medidas de protección por medio del patrullaje constante por el domicilio de la menor agraviada; y terapia y tratamiento psicológico para la menor y terapia reeducativa y terapéutica, de manera obligatoria, para el agresor.  De esta manera, se puede decir que el 1er Juzgado de Familia de Cañete cumplió, en parte, con su obligación de prevenir hechos de violencia, puesto que transcurrieron 1 mes y dos días para el otorgamiento de las medidas de protección. Por lo tanto, no se cumplió con el plazo, puesto que el periodo para que los Juzgados de Familia emitan las medidas de protección, cuando el riesgo es leve y moderado es de 48 horas, en caso de riesgo severo, el plazo máximo es de 24 horas, de acuerdo al DL 1386 que modifica la Ley 30364. Asimismo, tampoco consideró otras medidas como prohibición de comunicación del agresor con la víctima, ni la prohibición de acercamiento a la víctima en cualquier forma y a cualquier lugar que frecuente, y a una determinada distancia. 89 Análisis documental 4 N° de expediente : 01771-2021-0-0801-JR-FC-02 Juzgado y comisaría de procedencia : 2° Juzgado Familia – Cañete Comisaría San Vicente de Cañete Materia (*) : Violencia familiar Imputado/demandado : Tucno Noa, Luis Miguel. Demandante : Janampa Chávez, Jenny Marisela. Fecha : 11/08/2021 Hechos  La DENUNCIA remitida por la Comisaria del distrito de San Vicente - Cañete, interpuesta por JENNY MARISELA JANAMPA CHÁVEZ, sobre VIOLENCIA FAMILIAR en la modalidad de VIOLENCIA FÍSICA en su agravio en contra de LUIS MIGUEL TUCNO NOA.  El día ocho de agosto del dos mil veintiuno, a las 19:30 horas aproximadamente, en circunstancias en que la denunciante fue víctima de maltrato por parte de su ex conviviente, ya que el agresor quería conversar con la agraviada, como esta no aceptó, cogió su moto, llevó a su hija a la casa de su suegra y en segundos el agresor le cerró el pase, con su moto lineal, haciéndola caer al piso. Decisión Se emitieron las siguientes medidas de protección:  PATRULLAJE constante por el domicilio de la parte denunciante que deberá CUMPLIR la Comisaria de San Vicente de Cañete, a efectos que, de ser el caso preste apoyo a la parte denunciante en nuevos hechos de violencia. 90  TERAPIA Y TRATAMIENTO PSICOLÓGICO que deberá recibir la agraviada JENNY MARISELA JANAMPA CHÁVEZ; y una TERAPIA REEDUCATIVA Y TERAPÉUTICA, que de manera obligatoria deberá someterse el denunciado LUIS MIGUEL TUCNO NOA, la misma que será ejecutada por el especialista Psicólogo del Centro de Salud del distrito de San Vicente de Cañete; en razón que dicho especialista no practicó la evaluación psicológica a la parte denunciante; debiendo informar al Juzgado de los avances y conclusión de la terapia, precisando si el denunciado habría superado las circunstancia o razones que lo llevaron a cometer los hechos denunciados; lo que deberá cumplir el especialista bajo RESPONSABILIDAD FUNCIONAL, prevista en el artículo 21 de la ley número 30364. Comentarios de lo resuelto  El presente caso de violencia familiar, de tipo físico, en este caso la víctima sufrió agresión física por parte de su ex conviviente, por medio de una caída, en base a ello, el informe psicológico practicado a la denunciante dio como resultado afectación psicológica, con indicadores cognitivos como incertidumbre por su futuro inmediato. Por lo tanto, se dictaron las medidas de protección por medio del patrullaje constante por el domicilio de la agraviada; y terapia y tratamiento psicológico para la agraviada y terapia reeducativa y terapéutica, de manera obligatoria, para el agresor.  De esta manera, se puede decir que el 2do Juzgado de Familia de Cañete cumplió, en parte, con su obligación de prevenir hechos de violencia, puesto que transcurrieron 24 horas para el otorgamiento de las medidas de protección. Por lo tanto, no se cumplió con el plazo, puesto que el periodo para que los Juzgados de Familia emitan las medidas de protección, cuando el riesgo es leve y moderado es de 48 horas, en caso de riesgo severo, el plazo máximo es de 24 horas, de acuerdo al DL 1386 que modifica la Ley 30364. Asimismo, es necesario resaltar que no consideró otras medidas como prohibición de comunicación del agresor con la víctima, la prohibición de acercamiento a la víctima en cualquier forma y a cualquier 91 lugar que frecuente, y a una determinada distancia, ni la prohibición del retiro de los niños, niñas, adolescentes u otras personas en situación de vulnerabilidad al agresor. 92 Objetivo específico (2): Determinar el nivel de eficacia de las medidas de protección alcanzado respecto a la aplicación de la ley 30364 en mujeres víctimas de violencia psicológica en los Juzgados de Familia de la Corte Superior de Justicia de Cañete durante el periodo 2020-2021. Análisis documental 5 N° de expediente : 00594-2020-0-0801-JR-FC-02 Juzgado y comisaría de procedencia : 2° Juzgado Familia – Cañete Comisaría San Vicente de Cañete Materia (*) : Violencia familiar Imputado/demandado : Fernández Sánchez, Miguel Ángel Demandante : Sueng Sánchez, Lesly Geraldine Fecha : 24/02/2020 Hechos  La DENUNCIA remitida por la Comisaria del distrito de San Vicente - Cañete, interpuesta por LESLY GERALDINE SUENG SANCHEZ (34), sobre VIOLENCIA FAMILIAR en la modalidad de VIOLENCIA PSICOLÓGICA en su agravio y el de su menor hijo con iniciales X.S.S. (13) en contra de MIGUEL ANGEL FERNANDEZ SANCHEZ (22).  La denunciante llegaba a su domicilio, momento donde el denunciado se le acerca para pedirle dinero con una actitud agresiva, y ante la negativa de la denunciante, este le agrede verbalmente con palabras soeces e irreproducibles denigrándola como persona, acto seguido su menor hijo X.S.S. (13) al abrir la puerta para que la denunciante ingresara a su domicilio, el agresor golpea la puerta con golpe de puntapié, y este acto atemoriza al menor antes mencionado. 93 Decisión Se emitieron las siguientes medidas de protección:  IMPEDIMENTO DE ACERCAMIENTO O PROXIMIDAD de parte del agresor MIGUEL ANGEL FERNANDEZ SANCHEZ a la víctima LESLY GERALDINE SUENG SANCHEZ y la de su menor hijo X.S.S. (13) a una distancia de DOSCIENTOS METROS, de su domicilio, centro de trabajo, centro de estudios y en general de la vía pública.  TERAPIA Y TRATAMIENTO PSICOLÓGICO que deberá recibir la agraviada LESLY GERALDINE SUENG SANCHEZ y la de su menor hijo X.S.S. (13) y TERAPIA REEDUCATIVA Y TERAPÉUTICA, que de manera obligatoria deberá someterse el denunciado MIGUEL ANGEL FERNANDEZ SANCHEZ la misma que será ejecutado por el Psicólogo (a) del Centro de Salud del distrito de San Vicente, debiendo comunicar al Juzgado de los avances y conclusión de la terapia precisando si el denunciado habría superado las circunstancias o razones que lo llevaron a cometer los hechos denunciados.  INTERVENCIÓN POLICIAL inmediata de la Fuerza Pública para evitar impedir o cesar nuevos actos de violencia que pongan en peligros a la agraviada LESLY GERALDINE SUENG SANCHEZ y la de su menor hijo X.S.S. (13), quienes deberán realizar el PATRULLAJE CONSTANTE del domicilio de la víctima. Comentarios de lo resuelto  El presente caso de violencia familiar, de tipo psicológico, en este caso las víctimas, tanto la madre como su menor hijo, sufrieron agresión psicológica por medio de palabras soeces, prueba de ello, es el informe psicológico practicado a los agraviados presentó Afectación Psicológica asociado a hechos de violencia, por lo tanto, se le dictaron las medidas de protección por medio del impedimento de acercamiento del agresor a las víctimas. Asimismo, terapia y tratamiento psicológico para la agraviada y su menor hijo; y terapia reeducativa y terapéutica de manera obligatoria para el agresor, y, por último, patrullaje constante del domicilio de la agredida. 94  De esta manera, se puede decir que el 2do Juzgado de Familia de Cañete cumplió, en parte, con su obligación de prevenir hechos de violencia, pero no otorgó las medidas de protección con prontitud, dilatándolas hasta casi 6 meses para otorgarlas, no cumpliendo con el plazo, puesto que el periodo para que los Juzgados de Familia emitan las medidas de protección, cuando el riesgo es leve y moderado es de 48 horas, en caso de riesgo severo, el plazo máximo es de 24 horas, de acuerdo al DL 1386 que modifica la Ley 30364. Asimismo, tampoco consideró otras medidas como prohibición de comunicación del agresor con la víctima, por la gravedad de la situación relatada. 95 Análisis documental 6 N° de expediente : 01925-2020-0-0801-JR-FC-01 Juzgado y comisaría de procedencia : 1° Juzgado Familia – Cañete Comisaría San Vicente de Cañete Materia (*) : Violencia familiar Imputado/demandado : Borja Salome, César Augusto Demandante : Salva Calderón, María Fecha : 10/11/2020 Hechos  La DENUNCIA remitida por la Comisaria del distrito de San Vicente - Cañete, interpuesta por MARIA SALVA CALDERON, sobre VIOLENCIA FAMILIAR en la modalidad de VIOLENCIA PSICOLÓGICA en su agravio, en contra de CESAR AUGUSTO BORJA SALOME.  La denunciante sustenta que viene siendo víctima de maltratos psicológicos por mensajes de whatsapp, por parte de su conviviente, desde el quince de octubre del dos mil veinte, el mismo que ha empezado amenazándola por audio, por mensajes vía whatsapp, con fotografías de unas ropas que no coinciden, las habitaciones tampoco no coinciden; refiriendo la mencionada denunciante que el denunciado la cita a ella sola y que no sepan sus hijos, por lo que, tiene miedo que la vaya a matar. Decisión Se emitieron las siguientes medidas de protección:  El IMPEDIMENTO al denunciado CÉSAR AUGUSTO BORJA SALOME de ACERCAMIENTO o PROXIMIDAD en cualquier forma a la denunciante MARÍA SALVA CALDERÓN, a una distancia de DOSCIENTOS METROS, de su domicilio, centro de trabajo y en general de la vía pública u otros 96 lugares donde aquella realice sus actividades cotidianas, ello para garantizar su seguridad e integridad.  La PROHIBICIÓN de COMUNICACIÓN del denunciado CÉSAR AUGUSTO BORJA SALOME con la agraviada MARÍA SALVA CALDERÓN por vía epistolar, telefónica, electrónica; asimismo, vía chat, redes sociales, red institucional, intranet u otras redes o formas de comunicación.  PATRULLAJE constante por el domicilio de la parte denunciante que deberá CUMPLIR la Comisaria de San Vicente de Cañete, a efectos que, de ser el caso preste apoyo a la parte denunciante en nuevos hechos de violencia.  TERAPIA Y TRATAMIENTO PSICOLÓGICO que deberá recibir la agraviada MARÍA SALVA CALDERÓN; así como, una TERAPIA REEDUCATIVA Y TERAPÉUTICA, que de manera obligatoria deberá someterse el denunciado CÉSAR AUGUSTO BORJA SALOME, por ante el especialista Psicólogo del Equipo Multidisciplinario de los Juzgados de Familia de este distrito Judicial, en razón a que dicho especialista no practicó la evaluación psicológica a la mencionada agraviada; debiendo informar al Juzgado de los avances y conclusión de la terapia; debiendo presentar oportunamente el Informe correspondiente en el que se indique si el denunciando habría superado las circunstancia o razones que lo llevaron a cometer los hechos denunciados lo que deberá cumplir el especialista psicólogo bajo RESPONSABILIDAD FUNCIONAL Comentarios de los resuelto  El presente caso de violencia familiar, de tipo psicológico, en este caso la víctima, sufrió agresión psicológica por medio mensajes de agresión y amenaza vía whatsapp, prueba de ello, es el informe psicológico practicado a la agraviada, presentó Afectación Psicológica asociado a hechos de violencia, por lo tanto, se le dictaron las medidas de protección por medio del impedimento de acercamiento del agresor a la víctima. Además, la prohibición de comunicación del agresor con la agraviada. Asimismo, terapia y tratamiento psicológico para la agraviada; y terapia reeducativa y terapéutica de manera obligatoria para el agresor. 97  De esta manera, se puede decir que el 1er Juzgado de Familia de Cañete cumplió, en parte, con su obligación de prevenir hechos de violencia, pero no otorgó las medidas de protección con prontitud, dilatándolas hasta 2 días después para otorgarlas. En base a ello, podemos señalar que, en este caso, hubo una mejora en cuanto a la prontitud, puesto que el periodo para que los Juzgados de Familia emitan las medidas de protección, cuando el riesgo es leve y moderado es de 48 horas, en caso de riesgo severo, el plazo máximo es de 24 horas, de acuerdo al DL 1386 que modifica la Ley 30364. 98 Análisis documental 7 N° de expediente : 01991-2021-0-0801-JR-FC-02 Juzgado y comisaría de procedencia : 2° Juzgado Familia – Cañete Comisaría San Vicente de Cañete Materia (*) : Violencia familiar Imputado/demandado : Huamán Meneses, Rubén Justino Demandante : Mayta Guerra, Alicia Nora Fecha : 10/09/2021 Hechos  La DENUNCIA remitida por la Comisaria del distrito de San Vicente - Cañete, interpuesta por ALICIA NORA MAYTA GUERRA, sobre VIOLENCIA FAMILIAR en la modalidad de VIOLENCIA PSICOLÓGICA en su agravio, en contra de RUBÉN JUSTINO HUAMÁN MENESES.  La denunciante sustenta que fue víctima de violencia psicológica, por parte de su pareja, el veintiuno de marzo del año en curso, en circunstancias que el denunciado quería tener relaciones sexuales con la denunciante, y esta no quería acceder al acceso carnal solicitado, es que se produce las agresiones verbales como “no quieres tener relaciones sexuales, seguro porque ya tienes otro hombre, que es una fea, que quien la va a querer así, que ella no es nadie en este mundo”. Decisión Se emitieron las siguientes medidas de protección:  El IMPEDIMENTO DE ACERCAMIENTO O PROXIMIDAD a la denunciante ALICIA NORA MAYTA GUERRA, por parte del denunciado RUBÉN JUSTINO HUAMÁN MENESES, en cualquier forma, a su domicilio, centro de trabajo u otro donde aquella realice actividades 99 cotidianas a una distancia de cien metros para garantizar su seguridad e integridad.  PATRULLAJE constante por el domicilio de la parte denunciante que deberá cumplir la Comisaría de San Vicente de Cañete, a efecto que, de ser el caso preste apoyo a la parte denunciante en nuevos hechos de violencia.  TERAPIA Y TRATAMIENTO PSICOLÓGICO que deberá recibir la agraviada ALICIA NORA MAYTA GUERRA; así como, una TERAPIA REEDUCATIVA Y TERAPÉUTICA, que de manera obligatoria deberá someterse el denunciado RUBÉN JUSTINO HUAMÁN MENESES, la misma que será ejecutado por el Psicólogo del Centro de salud de San Vicente de Cañete, a razón de que dicho especialista no practicó la evaluación psicológica a la parte denunciante; debiendo informar al Juzgado de los avances y conclusión de la terapia; precisando si el denunciado habría superado las circunstancias o razones que lo llevaron a cometer los hechos denunciados; lo que deberá cumplir el especialista psicólogo bajo RESPONSABILIDAD FUNCIONAL. Comentarios de los resuelto  El presente caso de violencia familiar, de tipo psicológico, en este caso la víctima, sufrió agresión psicológica por medio agresiones verbales, prueba de ello, es el informe psicológico practicado a la agraviada, presentó Afectación Psicológica asociado a hechos de violencia, por lo tanto, se le dictaron las medidas de protección por medio del impedimento de acercamiento o proximidad del agresor a la víctima. Además, la terapia y tratamiento psicológico para la agraviada; y terapia reeducativa y terapéutica de manera obligatoria para el agresor.  De esta manera, se puede decir que el 2do Juzgado de Familia de Cañete cumplió, en parte, con su obligación de prevenir hechos de violencia, pero no otorgó las medidas de protección con prontitud, dilatándolas más de 2 meses para otorgarlas. En base a ello, podemos señalar que, en este caso, no se cumplió con el plazo para otorgarlas, puesto que el periodo para que los Juzgados de Familia emitan las medidas de protección, cuando el 100 riesgo es leve y moderado es de 48 horas, en caso de riesgo severo, el plazo máximo es de 24 horas, de acuerdo al DL 1386 que modifica la Ley 30364. 101 Análisis documental 8 N° de expediente : 02063-2021-0-0801-JR-FC-02 Juzgado y comisaría de procedencia : 2° Juzgado Familia – Cañete Comisaría San Vicente de Cañete Materia (*) : Violencia familiar Imputado/demandado : Aguilar Samanes, Misael Percy. Demandante : Zea Espilco, Cecilia Aurea. Fecha : 19/09/2021 Hechos  La DENUNCIA remitida por la Comisaria del distrito de San Vicente - Cañete, interpuesta por CECILIA AUREA ZEA ESPILCO, sobre VIOLENCIA FAMILIAR en la modalidad de VIOLENCIA PSICOLÓGICA en su agravio, en contra de MISAEL PERCY AGUILAR SAMANES.  La denunciante sustenta que el día seis de septiembre del presente año, aproximadamente a las dieciocho horas, fue víctima de maltrato psicológico por parte del agresor, y refiere en circunstancias que se encontraba en su casa, le manifiesta al denunciado que quería separarse de este, recibiendo a cambio una serie de insultos y palabras soeces. Decisión Se emitieron las siguientes medidas de protección:  PATRULLAJE constante por el domicilio de la parte denunciante que deberá CUMPLIR la Comisaria de San Vicente de Cañete, a efectos que, de ser el caso preste apoyo a la parte denunciante en nuevos hechos de violencia.  TERAPIA Y TRATAMIENTO PSICOLÓGICO que deberá recibir la agraviada CECILIA AUREA ZEA ESPILCO; así como, una TERAPIA REEDUCATIVA Y TERAPÉUTICA, que de manera obligatoria deberá 102 someterse el denunciado MISAEL PERCY AGUILAR SAMANES, la misma que será ejecutado por el Psicólogo del Centro de salud de San Vicente de Cañete, en razón a que dicho especialista no practicó la evaluación psicológica a la parte denunciante; debiendo informar al Juzgado de los avances y conclusión de la terapia; debiendo presentar oportunamente el Informe correspondiente en el que se indique si el denunciando habría superado las circunstancia o razones que lo llevaron a cometer los hechos denunciados; lo que deberá cumplir el especialista psicólogo bajo RESPONSABILIDAD FUNCIONAL, prevista en el artículo 21 de la Ley 30364. Comentarios de los resuelto  El presente caso de violencia familiar, de tipo psicológico, en este caso la víctima, sufrió agresión psicológica por medio mensajes una serie de insultos y palabras soeces, prueba de ello, es el informe psicológico practicado a la agraviada, presentó Afectación Psicológica asociado a hechos de violencia, por lo tanto, se le dictaron las medidas de protección por medio del patrullaje constante por el domicilio de la parte denunciante. Asimismo, terapia y tratamiento psicológico para la agraviada; y terapia reeducativa y terapéutica de manera obligatoria para el agresor.  De esta manera, se puede decir que el 1er Juzgado de Familia de Cañete cumplió, en parte, con su obligación de prevenir hechos de violencia, pero otorgó las medidas de protección 6 días después de iniciado el proceso de denuncia. En base a ello, podemos señalar que en este caso hubo una mejora en cuanto a la prontitud, pero no se cumplió con el plazo, puesto que el periodo para que los Juzgados de Familia emitan las medidas de protección, cuando el riesgo es leve y moderado es de 48 horas, en caso de riesgo severo, el plazo máximo es de 24 horas, de acuerdo al DL 1386 que modifica la Ley 30364. 103 4.2 Contrastación de Hipótesis Conforme con la hipótesis propuesta “el nivel de eficacia de las medidas de protección alcanzado respecto a la aplicación de la ley 30364 es notoriamente bajo, a pesar de la existencia de la ley en mención, esta no ha otorgado una tutela adecuada a través de las medidas de protección a mujeres víctimas de violencia física y psicológica en los Juzgados de Familia de la Corte Superior de Justicia de Cañete, debido a la burocracia en el trámite de solicitud, la demora en los plazos para el otorgamiento de acuerdo a la gravedad del caso particular, el incumplimiento de restricciones por parte de los agresores, la falta de interés de la víctima en acudir a los servicios de atención, y el escaso control en su ejecución por parte de la policía”. Podemos señalar que, en el presente estudio, al analizar el nivel de eficacia de las medidas de protección alcanzado respecto a la aplicación de la ley 30364 en mujeres víctimas de violencia física y psicológica en los Juzgados de Familia de la Corte Superior de Justicia de Cañete durante el periodo 2020-2021, se demostró que éstas no han propiciado una correcta eficacia en la protección de las mujeres víctimas de violencia familiar por diversos motivos, entre los cuales podemos señalar el entrampamiento y burocracia para solicitarlas, el incumplimiento y demora de plazos para otorgarlas, la falta de criterio para otorgarlas de forma apropiada y de acuerdo a la gravedad del caso. Asimismo, el incumplimiento de restricciones por parte de los agresores, además, la falta de interés de la víctima en asistir a los servicios de atención, como también del agresor en acudir a terapia reeducativa y el escaso control en la ejecución de las medidas por parte de la policía ya sea por motivos de carencia de recursos tanto materiales como humanos. A ello hay que añadir que muchas veces se solicitan una ampliación de medidas, porque a pesar de que las víctimas ya poseen las mismas, estas no se cumplen porque el mismo agresor vuelve otra vez a ejercer violencia. A ello, se añade la falta de seguimiento del Juzgado de familia, Los presentes hallazgos guardan relación con lo que hallado por Contreras (2017), quien en su estudio “Ley 30364 y su eficacia en la protección contra actos de violencia familiar en el distrito fiscal de ventanilla –año 2017”, concluye que, la ley, aun no resulta eficaz para la lucha contra la violencia familiar, debido al incumplimiento de 104 los plazos, por parte de las autoridades encargados que administran justicia, lo que genera que las personas agraviadas no quieran continuar con el proceso de la denuncia, de esta manera propiciando el archivamiento del caso, sin que haya justicia y sentencia para los agresores; del mismo modo, Díaz (2018), en su estudio “Eficacia de las medidas de protección en las víctimas por violencia familiar del segundo juzgado de familia de Huaráz – 2018”, concluye que, las diversas medidas de protección emitidas por el Juzgado mencionado no son del todo eficaces, ya que existe mucho incumplimiento por parte de los agresores y no son generalmente monitoreados por la PNP, lo cual va a generar un aumento de los índices de violencia. Asimismo, Huamán (2019), en su estudio “Eficacia de las medidas de protección en los procesos de violencia familiar en el tercer juzgado de familia de huancayo-2018”, llega a la conclusión que, las medidas de protección son ligeramente eficaces ya que no garantizan la seguridad y bienestar de las víctimas, puesto que, existen varios motivos, entre los cuales se destaca: no hay un seguimiento adecuado del juez, de la medida adoptada, limitándose a dictar la medida de acuerdo a lo establecido por la ley. Asimismo, la Policía muchas veces, no ejecuta la medida de protección, en beneficio de la de la víctima, debido a la carencia de personal, los recursos económicos y la ineficiente mejoría del “Registro de víctimas con medidas de protección”. También podemos citar a Soto (2013), en su estudio “El Estado como garante de los derechos fundamentales de las mujeres en Venezuela bajo el marco de la nueva ley en base al derecho de las mujeres a vivir una vida libre de violencia”, concluye que se puede observar en la emisión de medidas de protección y seguridad a favor de las agraviadas, una ineficaz aplicación de las medidas sancionadoras, la dilación para la ejecución del proceso de denuncias y de penas, insuficiencia de normatividad para la aplicación de la ley, y dificultad para penalizar al agresor. También, está la investigación de Cortés (2017), “La efectividad de las medidas de protección a las mujeres víctimas de violencia intrafamiliar ley 1257 de 2008”, en donde concluye que la efectividad de las medidas de protección no tiene eficiencia en el cumplimiento de la ley, lo cual obstaculiza la interpretación tanto constitucional como sustancial de las garantías de las mujeres en protección de sus derechos. Por último, Troya (2018), en su estudio “Violencia intrafamiliar y medidas de protección en la legislación ecuatoriana, distrito metropolitano de quito, año 2016”, concluye que, las medidas de protección no son eficaces ni eficientes, y que deberían existir planes y programas de prevención. 105 Pero, en lo que no concuerda el presente trabajo con el estudio de los autores citados, y es la novedad del presente estudio, es que ellos no mencionan lo referente a la solicitud de ampliación de medidas de protección para las víctimas, ya que existe mucha reincidencia por parte del agresor, asimismo, el entrampamiento y burocracia para solicitarlas; ya que durante la pandemia se ha hecho un trámite más engorroso, de igual manera la dilación para el dictado de las mismas, llevando entre 3 a 7 meses de espera para que se otorguen, hallazgos encontrados en la presente investigación. Por último, la falta de criterio para otorgarlas de forma apropiada y de acuerdo a la gravedad del caso, puesto que muchas veces, estas se dictaminan, sin considerar el real riesgo de la víctima, considerando muchas veces solo el retiro del agresor y el impedimento de acercamiento. Por otro lado, con respecto al nivel de eficacia de las medidas de protección alcanzado respecto a la aplicación de la Ley n° 30364 la ley 30364 en las mujeres víctimas de violencia física en los Juzgados de Familia de la Corte Superior de Justicia de Cañete durante el periodo 2020-2021:  Los resultados demostraron que, no se realiza el seguimiento del cumplimiento de las medidas de protección dictadas. Además, existe mucha dilación para solicitarlas, ya que solamente las puede solicitar un abogado, cuando antes lo podía hacer otros profesionales. Asimismo, tenemos el incumplimiento por parte de los agresores, lo que lleva muchas veces a solicitar la ampliación de las medidas, y la falta de control en la ejecución de las mismas del lado de la policía. Los presentes hallazgos guardan relación con lo encontrado por Huamán (2018), en el apartado de conclusiones, respecto a las medidas de protección a mujeres víctimas de violencia física, señala que, las medidas, prohibición de acercamiento y de comunicación con fines de agresión, son medidas insuficientes para asegurar la integridad y seguridad de la víctima, ya que el agresor seguirá compartiendo lecho con la agraviada, se debe tener en cuenta que no existen mecanismos para asegurar que no repita un nuevo acto de violencia. 106 Finalmente, con referencia al nivel de eficacia de las medidas de protección alcanzado respecto a la aplicación de la Ley n° 30364 la ley 30364 en las mujeres víctimas de violencia psicológica en los Juzgados de Familia de la Corte Superior de Justicia de Cañete durante el periodo 2020-2021:  Los resultados demostraron que, las víctimas de violencia psicológica no acuden a sus terapias psicológicas, ni tampoco se les requiere para hacerlo. Muchas veces, no se realiza porque tanto víctima como agresor no asisten a las citas programadas, ya sea por falta de interés. Peor aún el agresor no acude a recibir terapia reeducativa en la mayoría de los casos. Asimismo, el incumplimiento y demora de plazos para otorgarlas, un promedio de dos semanas, ya que se da mayor prioridad a las víctimas de violencia física; sin embargo, se emiten mediante audiencia ante el conocimiento del hecho priorizando los casos de riesgo severo. Los presentes hallazgos guardan relación con lo encontrado por Huamán (2018), en el apartado de conclusiones, respecto a las medidas de protección de mujeres víctimas de violencia psicológica, señala que, el gran porcentaje de casos analizados, el agresor ni la victima asisten a las referidas terapias, como consecuencia las víctimas se encuentran proclives a sufrir nuevos actos de agresión psicológica. 107 Conclusiones  La presente investigación determina que las medidas de protección alcanzado respecto a la aplicación de la Ley N° 30364 en mujeres víctimas de violencia física y psicológica en los Juzgados de Familia de la Corte Superior de Justicia de Cañete durante el periodo 2020-2021 no han sido eficaces, ya sea por diversos motivos como el entrampamiento y burocracia para solicitarlas, el incumplimiento y demora de plazos para otorgarlas, como también podemos señalar la falta de criterio para otorgarlas de forma apropiada y de acuerdo a la gravedad del caso. Además, se considera el incumplimiento de restricciones por parte de los agresores, y la falta de interés de la víctima en acudir a los servicios de atención, como también del agresor en acudir a terapia reeducativa, y el escaso control en la ejecución de las medidas por parte de la policía ya sea por motivos de carencia de recursos tanto materiales como humanos. Asimismo, la solicitud de ampliación de medidas, ya que estas no se cumplen porque el agresor vuelve otra vez a ejercer violencia, y la falta de seguimiento del Juzgado de familia.  Sería una generalización excesiva señalar que el gobierno es inactivo o ineficaz en cuanto a los problemas de violencia contra la mujer en general. Con la promulgación de la ley 30364, significaría que se ha comprometido a abordar la violencia. Sin embargo, las entrevistas y el análisis documental efectuados han demostrado que el gobierno actualmente está abordando la violencia de manera inadecuada.  Muchas veces la ley no cubre todos los aspectos relacionados con la vida de una víctima femenina. Al examinar la disputa, la ley no se centra en las consecuencias morales y psicológicas al emitir un veredicto.  La ineficacia de la ley se demuestra claramente en su incapacidad para proteger adecuadamente los derechos de la mujer. Los problemas de las mujeres solo se resolverán si el gobierno y la ley consideran a la mujer desde una perspectiva humanitaria y no como un "caso". Esto podría resolver los problemas de una manera muchomás eficaz que garantice una protección más amplia para la unidad familiar en su conjunto. 108  El contexto de la violencia de género en Perú, se basa en la creencia de que las mujeres son menos importantes que los hombres, que es un sentimiento profundamente arraigado establecido social y metódicamente, que tiene un impacto adicional en las ideas de dignidad, estima, confiabilidad, pertenencia a una comunidad, expresiones, seguridad y autoridad.  La ley es débil y no profundiza los aspectos psicológicos y morales de la situación de la mujer. Las víctimas reciben asistencia jurídica y médica, pero no hay un seguimiento adecuado para el asesoramiento psicosocial.  Además, se puede observar que las leyes establecen una tipología de violencia en el ámbito familiar, de manera genérica, puesto que no explican en profundidad los conceptos establecidos. Ello trae como consecuencia una confusión al momento de interpretar la norma, muchas veces de manera subjetiva, ya que puede ser un gran problema al momento de decidir aceptar un caso de violencia o no.  Las terapias y el tratamiento terapéutico sobre todo para los agresores, no son tomados con la debida seriedad e importancia por estos últimos.  En la mayoría de casos, no existe una movilidad exclusiva para el área de medidas de protección, respecto al patrullaje. a) Eficacia de las medidas de protección alcanzado respecto a la aplicación de la ley 30364 en mujeres víctimas de violencia física. El primer objetivo específico fue determinar el nivel de eficacia de las medidas de protección alcanzado respecto a la aplicación de la ley 30364 en mujeres víctimas de violencia física en los Juzgados de Familia de la Corte Superior de Justicia de Cañete durante el periodo 2020-2021.  Podemos manifestar que existe mucha demora para el dictado de medidas de protección entre 1 a 5 meses, cuando debería de ser lo más pronto posible, entre 24 a 48 horas tal como lo estipula ley; esta situación latente va a propiciar que continúe el ciclo de violencia por parte del agresor a la víctima. Asimismo, se ha podido constatar que no se realiza el seguimiento del cumplimiento de las medidas de protección dictadas a las víctimas de 109 violencia física, existe mucha dilación para solicitarlas, ya que solamente las puede solicitar un abogado, cuando antes lo podía hacer otros profesionales acreditados, existe mucho incumplimiento por parte de los agresores, lo que lleva muchas veces a solicitar la ampliación de las medidas, y por último, existe falta de control en la ejecución de las mismas del lado de la policía, ya sea muchas veces por falta de disponibilidad para realizarlo. b) Eficacia de las medidas de protección alcanzado respecto a la aplicación de la ley 30364 en mujeres víctimas de violencia psicológica. El segundo objetivo específico fue determinar el nivel de eficacia de las medidas de protección alcanzado respecto a la aplicación de la ley 30364 en mujeres víctimas de violencia psicológica en los Juzgados de Familia de la Corte Superior de Justicia de Cañete durante el periodo 2020-2021.  Podemos manifestar que existe mucha dilación para el otorgamiento de medidas de protección, entre 2 semanas a 6 meses, cuando debería de ser lo más pronto posible, entre 24 a 48 horas tal como lo estipula ley; ya que se da mayor prioridad a las víctimas de violencia física; sin embargo, se emiten mediante audiencia ante el conocimiento del hecho priorizando los casos de riesgo severo. Esta situación latente propicia que continúe el ciclo de violencia por parte del agresor a la víctima. Encontramos que, las víctimas de violencia psicológica no acuden a sus terapias psicológicas, ni tampoco se les requiere para hacerlo. Muchas veces, no se realiza porque tanto víctima como agresor no asisten a las citas programadas, ya sea por falta de interés, y, por último, se añade a ello, que el agresor (a) tampoco acude a sus terapias reeducativas en la mayoría de los casos. 110 Recomendaciones  Los Juzgados de familia deben realizar un adecuado seguimiento a las medidas de protección emitidas, ya que, en muchos casos, como los resultados del presente trabajo demuestran, hemos corroborado que los agresores muchas veces no las cumplen, constituyendo una amenaza latente para la víctima.  Asimismo, los Juzgados de familia deben examinar cuidadosamente qué medidas de protección emitir a la víctima, porque muchas veces solo otorgan las mismas, sin tener en cuenta la gravedad de la situación de la víctima, como se ha podido constatar en la presente investigación. Continuando con la labor de los Juzgados de familia, no deben dilatar la emisión de medidas de protección a las víctimas de violencia familiar, ya que muchas veces, como lo hemos podido corroborar en la presente investigación, se demoran entre 1 a 6 meses para dictarlas, propiciando de esta manera que la víctima quede vulnerable ante el agresor.  Con respecto a la violencia física, en base a los expedientes analizados y a las entrevistas realizadas, es necesario realizar un seguimiento exhaustivo del cumplimiento de las medidas de protección. Asimismo, facilitar que cualquier profesional acreditado pueda solicitar las medidas de protección y no sólo un abogado, como hemos corroborado en el presente estudio, lo cual dificulta la labor. De esta forma se podría reducir el entrampamiento y burocracia para solicitarlas. Además, se deben reducir los plazos para el otorgamiento de las medidas de protección, ya que, en base a los resultados mostrados, estas demoran en ser dictaminadas entre 1 a 6 meses para los casos de violencia física. De igual forma, la policía debe ejecutar un control adecuado sobre el cumplimiento de las mismas. Debería existir una movilidad exclusiva para el área de medidas de protección, respecto al patrullaje.  Con respecto a la violencia psicológica, en base a los expedientes analizados y a las entrevistas realizadas, es necesario reducir los tiempos para el otorgamiento de las medidas de protección, ya que, en base al estudio 111 mostrado, demora entre 2 semanas a 6 meses para los casos de violencia psicológica. Asimismo, se debe realizar un seguimiento a las víctimas para que acudan a sus terapias y tratamientos psicológicos, como también se debería poner mayor énfasis en las terapias reeducativas y tratamientos terapéuticos para el agresor, puesto que muchas veces, este último, no le da la importancia debida. 112 Referencias Afanador, M. I. (2002). El derecho a la integridad personal. Elementos para su análisis Convergencia. Revista de Ciencias Sociales, vol. 9, núm. 30. https://www.redalyc.org/pdf/105/10503008.pdf Alexy, R. (2011). Los derechos fundamentales y el principio de proporcionalidad. Revista española de derecho constitucional. Núm, 9, p. 11-29. Añón, M (2002). Derechos fundamentales y Estado constitucional. Cuadernos constitucionales de la Cátedra Fadrique Furió Ceriol, N° 40. Aragón, G.L. (2013). La investigación sociojurídica: itinerario para que el derecho cruce el umbral de la esperanza. En M. E. Bedoya Toro, G. L. Arango Pajón & J. E. 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S3 PNP Brandy Yaleny Quispe Comisaría San Vicente de Cañete Responsable del Área Soto de Medidas de Protección 4. Yuleysi Paola Pallin Sacsa. Ministerio de Justicia y Derechos Abogada Humanos. 5. Milguar Gonzalo Araujo Torres Corte Superior de Justicia de Juez de Familia Cañete Relación de expedientes analizados N° de expediente Juzgado de familia Tipo de violencia Año 1. 00725-2020-0-0801-JR-FC- 2do Juzgado de familia Violencia física 2020 02 de Cañete 2. 02103-2020-0-0801-JR-FC- 1er Juzgado de Familia Violencia física 2020 01 de Cañete 3. 02102-2021-0-0801-JR-FC- 1er Juzgado de Familia Violencia física 2021 01 de Cañete 4. 01771-2021-0-0801-JR-FC- 2do Juzgado de familia Violencia física 2021 02 de Cañete 5. 00594-2020-0-0801-JR-FC- 2do Juzgado de familia Violencia 2020 02 de Cañete psicológica 6. 01925-2020-0-0801-JR-FC- 1er Juzgado de Familia Violencia 2020 01 de Cañete psicológica 7. 01991-2021-0-0801-JR-FC- 2do Juzgado de familia Violencia 2021 02 de Cañete psicológica 8. 02063-2021-0-0801-JR-FC- 2do Juzgado de familia Violencia 2021 02 de Cañete psicológica 118