FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS El delito de receptación por posesión de IMEI sustraído y la vulneración de derechos constitucionales fundamentales TRABAJO DE SUFICIENCIA PROFESIONAL Para optar el título profesional de Abogado AUTOR Bach. Mendoza Lette, Jorge Jose Jonathan. (https://orcid.org/0000-0003-1077-3683) ASESOR Dra. Granda Yovera, Pamela (https://orcid.org/0000-0002-0903-7729) Lima - Perú 2024 https://orcid.org/0000-0003-1077-3683- 23% INDICE DE SIMILITUD 19% FUENTES DE INTERNET 3% PUBLICACIONES 14% TRABAJOS DEL ESTUDIANTE 1 6% 2 6% 3 2% 4 1% 5 1% 6 1% 7 1% 8 1% El delito de receptación por posesión de IMEI sustraído y la vulneración de derechos constitucionales fundamentales INFORME DE ORIGINALIDAD FUENTES PRIMARIAS Submitted to Universidad Inca Garcilaso de la Vega Trabajo del estudiante hdl.handle.net Fuente de Internet cdn.www.gob.pe Fuente de Internet revistas.urp.edu.pe Fuente de Internet 67e7d992-1add-4553-b07b- 04d85683fb8d.filesusr.com Fuente de Internet repositorio.unsa.edu.pe Fuente de Internet repositorio.upao.edu.pe Fuente de Internet Submitted to Universidad Privada del Norte Trabajo del estudiante ii DEDICATORIA Este resultado se lo dedico a mi madre Susy L, esposa Jeaneth S e hijos Mathias M, Briella M, quienes han sido, son y serán mi fuente para seguir fortaleciéndome cada día más. A mi padre, que desde el cielo me ilumina y siempre se sentía orgulloso de haber elegido esta carrera profesional. iii AGRADECIMIENTOS En primer lugar, agradecer a Dios, por la salud que nos brinda a todos, sé que para lograr los objetivos uno tiene que ser perseverante a pesar de las adversidades que puedan existir en el camino, Dios pone sus mejores batallas a sus mejores guerreros y eso es algo que pude comprender en el día a día. Mi familia es un factor fundamental en este proceso, ya que son quienes me impulsan a seguir adelante en busca de mis objetivos. Agradecimiento en este proceso a la Dra. Pamela Granda Yovera por las enseñanzas y paciencia para la culminación del presente trabajo de investigación. iv RESUMEN Y PALABRAS CLAVES El presente trabajo de suficiencia profesional se desarrolló con el objetivo de analizar de qué manera se vulneran derechos constitucionales fundamentales en las detenciones por el delito de receptación por posesión de IMEI (International Mobile System Equipment Identity) reportado como sustraído, en intervenciones policiales al verificar en el sistema Osiptel. La metodología empleada para el presente trabajo de investigación, consistió en recabar información respecto al delito de receptación y a los derechos constitucionales fundamentales que se estarían vulnerando en una intervención por delitos contra el patrimonio- receptación de equipos celulares tanto en nuestra legislación como en el derecho comparado. Se utilizaron dos técnicas para la realización de la presente investigación: el análisis de contenido y el documental. Respecto a la técnica de análisis de contenido se han analizado revistas, textos, informes, tesis y otras publicaciones de interés para el presente trabajo. También se utilizó, la revisión bibliográfica y documental se realizó por internet, lo cual se recabo información en bibliotecas especializadas para mejorar y fortalecer la información obtenida por diferentes fuentes. Como conclusión, se determina que los derechos constitucionales fundamentales son de suma importancia en la vida cotidiana, ya que son inherentes a toda persona, por tal motivo, los efectivos policiales deben cumplir de manera eficiente el Manual de Derechos Humanos Aplicados a la Función Policial y Procedimientos Operativos Policiales de tal manera que no cometan detenciones arbitrarias que atenten v contra el desarrollo personal de cada persona. Palabras claves: Derechos Constitucionales Fundamentales, Delitos de receptación, posesión IMEI. vi ABSTRACT AND KEYWORDS This professional sufficiency work was developed with the objective of analyzing how fundamental constitutional rights are violated in arrests for the crime of receiving stolen goods for possession of IMEI (International Mobile System Equipment Identity) reported as stolen, in police interventions when verifying in the Opsitel system. The methodology used for this research work consisted of gathering information regarding the fundamental constitutional rights that would be violated in an intervention for crimes against property - receiving stolen cell phones both in our legislation and in comparative law. Regarding the content analysis technique, magazines, texts, reports, theses and other publications of interest for this work have been analyzed. Also, a bibliographic and documentary review was used and carried out on the Internet, which was used to gather information in specialized libraries to improve and strengthen the information obtained from different sources. In conclusion, it is determined that fundamental constitutional rights are of utmost importance in everyday life, since they are inherent to every person, for this reason, police officers must efficiently comply with the Manual of Human Rights Applied to the Police Function and Police Operating Procedures in such a way that they do not commit arbitrary arrests that threaten the personal development of each person. Keywords: Fundamental Constitutional Rights, Reception crimes, IMEI possession. vii INDICE GENERAL DEDICATORIA ............................................................................................................................... ii AGRADECIMIENTO .......................................................................................................... iii RESUMEN Y PALABRAS CLAVES................................................................................ iv ABTRACT AND KEYWORDS ......................................................................................... vi ÍNDICE GENERAL ............................................................................................................ viii INTRODUCCIÓN .............................................................................................................. 1 CAPÍTULO I ..................................................................................................................... 5 ASPECTOS GENERALES .............................................................................................. 5 1.1. Descripción de la empresa o institución .................................................................. 5 1.2. Descripción del producto o servicio ........................................................................ 5 1.3. Ubicación geográfica y contexto socioeconómico .................................................. 6 1.4. Actividad general o área de desempeño .................................................................. 6 1.5. Misión y visión .........................................................................................................7 CAPÍTULO II .................................................................................................................... 8 DESCRIPCIÓN GENERAL DE LA EXPERIENCIA .................................................. 8 2.1 Actividad profesional desarrollada ............................................................................ 8 2.2. Propósito del puesto y funciones asignadas ............................................................ 9 2.3. Aplicación de la teoría en la práctica del desempeño .............................................. 10 CAPÍTULO III .................................................................................................................. 11 FUNDAMENTACIÓN DEL TEMA ELEGIDO ............................................................ 11 3.1. Descripción de la problemática ............................................................................... 11 3.2. Teoría sobre la problemática ................................................................................... 13 3.2.1 Antecedentes Internacionales ................................................................................. 13 viii 3.2.2. Antecedentes Nacionales ............................................................................... 15 3.2.3. Derechos Fundamentales ................................................................................. 17 3.2.3.1. Evolución ...................................................................................................... 17 3.2.3.2. Derechos fundamentales reconocidos en la Constitución que se vulneran en una intervención policial por delito de receptación .............................................. 20 3.2.3.3. Diferencias conceptuales del delito de receptación, Osiptel e Imei .............. 25 3.2.3.4. Leyes que combaten el delito de receptación ................................................ 27 3.3. Análisis de la problemática ...................................................................................... 30 CAPÍTULO IV .................................................................................................................. 36 PRINCIPALES CONTRIBUCIONES ............................................................................ 36 4.1. Descripción de alternativas de solución ....................................................................... 36 4.2. Evaluación de alternativas de solución ........................................................................ 37 4.3. Implementación de alternativas de solución seleccionada, Actividades y procedimientos .................................................................................................................... 39 4.4. Costo de la implementación ......................................................................................... 40 4.5. Evaluación de factibilidad de la implementación ......................................................... 40 Conclusiones ....................................................................................................................... 42 Recomendaciones ................................................................................................................ 44 Referencias .......................................................................................................................... 45 1 INTRODUCCION Hoy en día, existe un tema muy controversial acerca de los delitos contra el patrimonio-receptación de equipos celulares establecido en el art.194 del CP, siendo una postura observada por distintas teorías, lo cual se basa en el actuar policial, ya que si bien los efectivos policiales de acuerdo a la Constitución art.166 y decreto legislativo 1267, tienen la facultad de solicitar documentos para el control de identidad, sin embargo no regula pedir que muestren su equipo móvil con el fin de revisar si su código IMEI se hallara reportado como sustraído en la páginas de OPSITEL, tal es así que muchas veces las personas sin tener conocimiento que el celular se encontraba reportado, se involucran por tal delito siendo detenidos y llevados a la delegación policial lo que conlleva a una investigación policial, pocos ciudadanos saben que en realidad que no es necesario que muestren su equipo celular, excepto exista señales del cual provenga de un acto ilícito como un robo, donde el personal justificara su intervención y procederá al registro personal, en correlación al art.210 del NCPP donde indica que los efectivos policiales procederán a catear las cosas personales de un intervenido, cediendo ante ello, ya que existe razones que fundamentan y se pueda considerar que el intervenido oculte entre sus pertenencias algún objeto o material del cual se investiga. En este contexto, surge la presente interrogante ¿de qué manera se vulneran derechos constitucionales fundamentales en las detenciones por el delito de receptación por posesión de IMEI (International Mobile System Equipment Identity) reportado como sustraído? 2 El objetivo principal de la presente investigación consistió en analizar de qué manera se vulneran derechos constitucionales fundamentales en las detenciones por el delito de receptación por posesión de IMEI reportado como sustraído. El presente trabajo tiene por finalidad la de mejorar las intervenciones policiales en cuanto a las detenciones por delito de receptación de equipos celulares, lo que se pretende determinar y garantizar que todos los derechos constitucionales son innatos al ser humano. En ese sentido analizaremos las intervenciones policiales por delito de receptación con el fin de no se vulneren los derechos de toda persona. El desarrollo de este trabajo encuentra una justificación práctica ya que se pretende mejorar el actuar policial, debido a que el tipo penal del art.194 del C.P refiere como elemento subjetivo, presumir o conocer el origen del bien que tiene en posesión, no especifica, detención por posesión de IMEI reportado como sustraído. La metodología del presente trabajo de investigación consistió en recabar información en nuestra legislación y el derecho comparado, de los derechos constitucionales fundamentales de toda persona, así como intervenciones policiales por delito de receptación. Como técnicas de investigación se emplearon: Análisis documental y Análisis de contenido. El análisis documental, radica en encontrar, conseguir y examinar las bibliografías y otros medios que fueron necesarios parar lograr el objetivo del estudio. Con la finalidad de obtener datos trascendentes se usaron como instrumentos la ficha bibliográfica, fichas textuales y de paráfrasis. Además, la revisión bibliográfica y documental se realizaron en 3 internet. Con respecto a la técnica de análisis de contenido, se examinaron: tesis, informes, artículos de revistas, textos y otras publicaciones. Este trabajo de investigación presenta una estructura de cuatro capítulos, señalando las instituciones jurídicas que están relacionadas y que accedan al soporte del presente trabajo: En el capítulo I. Inicia con aspectos generales, especificando el Estudio Jurídico del cual se realizó las prácticas profesionales en este caso, en el Estudio Jurídico & asesorías Torres Izquierdo S.A.C. En el capítulo II. Presenta de manera general de la experiencia profesional llevada en mi práctica profesional, las funciones profesionales desempeñadas en el Estudio Jurídico, así como una breve exposición del manejo de la teoría aprendida en la Universidad en el transcurso de las prácticas profesionales. En el capítulo III. Expone la fundamentación del tema elegido, describiendo los antecedentes Internacionales y Nacionales sobre los derechos constitucionales fundamentales de todo ciudadano y las intervenciones policiales de receptación de equipos celulares por IMEI sustraído. Asimismo, se presenta el análisis de la problemática de forma jurídica. En el capítulo IV. Presenta los esenciales aportes efectuadas en este trabajo de investigación, destacando la descripción, evaluación e implementación de las alternativas de soluciones, así como la evaluación de costos y viabilidad de la implementación de las alternativas de solución sugeridas. Culminando, después de observar los antecedentes, la problemática y las 4 alternativas de solución, se determina cinco conclusiones, las mismas que están relacionadas a tres recomendaciones que faciliten prosperar el actuar policial el cual no vulnere los derechos fundamentales constitucionales de toda persona. 5 CAPÍTULO I: ASPECTOS GENERALES 1.1. Descripción de la Empresa El Estudio Jurídico & asesorías Torres Izquierdo S.A.C, es una sociedad que, se encuentra representada por el doctor Manuel Torres Ríos, el mismo que se encuentra ubicado en el Jr. Roosevelt N° 225 Lima, inicia sus actividades con un equipo de 04 profesionales con más de 25 años en el área legal, ante la problemática social del sector que requería de asesoría y representación legal en diferentes ámbitos tales como derecho civil, penal, laboral entre otros garantizando así una perspectiva integral en la asistencia de su labor legal. 1.2. Descripción del producto o servicio Los servicios que ofrece el Estudio Jurídico se basa en asesorías y representación legal ante cualquier situación que vulnere los derechos y principios establecidos en nuestra constitución y demás leyes, acompañando a nuestros clientes desde el inicio de cualquier proceso hasta la culminación del mismo, buscando alternativas y estrategias de solución dando confianza y protección legal , teniendo como desafío siempre el bienestar de la persona natural y jurídica a su vez el profesional se encuentra en la capacidad de representar ante los tribunales, formular demandas, gestionar procesos judiciales, para esto los profesionales encargados de cada caso se 6 encuentran constantemente actualizados y capacitados ante cualquier proceso por ello que su cartera de clientes es firme e incrementa confiando cada día en nuestros servicios. 1.3. Ubicación geográfica y contexto socioeconómico El estudio jurídico se ubica en el Jr. Roosevelt N° 225 en la ciudad de Lima, en la provincia y departamento de Lima, el cual se constituye básicamente en áreas legales especializadas en Civil, Penal y Laboral siendo de gran ayuda por la ubicación estratégica para cualquier persona e institución que requiera del servicio eficiente y especializado en materias civiles, penales y laborales. Nuestra cartera de clientes está conformada por personas naturales y jurídicas de diversos estratos socio económicos, nuestros clientes se sienten respaldados. El distrito cuenta con diversas empresas exportadoras e importadoras donde constantemente trabajadores son despedidos arbitrariamente, así como diferentes comercios que en muchas ocasiones son víctimas de algún hecho ilícito los cuales requieren de asesoría legal ya que algunos casos desconocen el procedimiento a seguir 1.4. Actividad general o área de desempeño El Estudio Jurídico & Asesorías Torres Izquierdo S.A.C, tiene el compromiso con sus clientes para brindarles asesoría legal sobre diferentes casos que se presentan tales, dentro de sus clientes cuentan con personas naturales, como empresas, iniciando la documentación necesaria para enfrentar algún proceso judicial., garantizando así una perspectiva integral en la asistencia de sus servicios legales. Las áreas más comunes en el estudio jurídico son las siguientes: 7  Penal: En el área penal encontraremos 2 abogados el mismo se encuentra para casos relacionados a diferentes delitos contra el patrimonio, delitos contra el cuerpo y la salud, delitos contra la fe pública, delitos contra la administración pública entre otros.  Civil: En el área civil se encuentra 1 abogado el mismo se encuentra para casos relacionados a sucesiones, procesos de alimentos, divorcios, designación de apoyo y salvaguardias, contratos de compra y venta entre otros.  Laboral: En el área laboral se encuentra 1 abogado el mismo se encuentra para casos relacionados a contratos, despidos arbitrarios, salarios remuneraciones entre otros. 1.5. Misión y visión ° Su misión: La función principal de la institución es aportar a nuestros clientes el mejor servicio de asesoramiento jurídico, proyectando soluciones efectivas, acompañando en la toma de decisiones, con el objetivo final de lograr la satisfacción total, representando y salvaguardando ante los juzgados y tribunales de justicia. ° Su visión: La institución tiene el compromiso de ser reconocido como un líder en la prestación de servicios jurídicos ofreciendo asesorías de calidad con buenos resultados en base de valores y principios que nos caracteriza las cuales son la clave del éxito. 8 CAPÍTULO II: DESCRIPCIÓN GENERAL DE LA EXPERIENCIA 2.1. Actividad profesional desarrollada Es un estudio jurídico, que en el marco de su desarrollo día a día implementa nuevas estrategias con el fin de buscar sugerencias de solución siempre dentro de lo establecido en la constitución y los principios fundamentales de cada persona e institución, el ámbito de su desarrollo es el área de litigio penal, civil y laboral. Como practicante de derecho en la oficina pude implementar los conocimientos adquiridos en la universidad para reflejarlos en la práctica, participando activamente en las tareas encomendadas tales como en ; materia penal acompañando como asistente legal a las diligencias desde la etapa de investigación preparatoria hasta la etapa de juzgamiento elaborando, impulsando escritos, buscando información y jurisprudencia en busca de alternativas de solución ante un problema, haber trabajado en oficinas de investigación en la Policía Nacional del Perú me hizo conocer mejor el panorama en el ámbito penal ya que como auxiliar de la investigación en algunos casos se da inicio a los procesos penales; en materia civil redactaba documentos, tales como contratos de compra y venta, minutas, carta notariales y en algunas ocasiones al conocer del régimen disciplinario de la policía. 9 realizaba descargos y apelaciones a personal policial que iniciaban un procedimiento administrativo disciplinario, en materia laboral redactaba contratos de empleo, impulsaba en el ministerio de trabajo las constataciones por despido laboral de los clientes. 2.2. Propósito del puesto y funciones asignadas Propósito del Puesto: El objetivo principal del asistente legal en un estudio jurídico es buscar alternativas de solución dando ideas buscando información que ayude a enfrentar algún proceso siendo ordenado y disciplinado en todo momento para obtener resultados favorables y así los clientes respalden el trabajo, La meta establecida en el estudio jurídico es no dilatar los tiempos tratando de cumplir en todo momento los plazos establecidos Funciones Asignadas: 1. Búsqueda de información: Realizando búsqueda de informes y jurisprudencia con el fin de encontrar alternativas de solución ante un proceso que permita enfrentar cualquier proceso dando opiniones al equipo de trabajo para un mejor panorama. 2. Impulsar documentos: Obteniendo información en los juzgados y fiscalías haciendo las indagaciones correspondientes con la finalidad de ver en qué situación se encuentra la documentación y si la misma está en los plazos correspondientes. 3. Redacción de documentos: Realizando escritos como contratos, demandas, cartas notariales y demás que me sean encomendadas. 10 2.3. Aplicación de la teoría en la práctica del desempeño profesional Como egresado de la facultad de derecho, el empeño y ganas de poder plasmar lo teórico en la práctica muchas veces hace que busquemos un apoyo donde podamos realizar lo aprendido, desarrollándonos en un ambiente que al inicio no conocemos pero con conforme vamos encaminándonos vemos un ambiente bueno de trabajo para desarrollar un buen desempeño laboral que se ve reflejado en los buenos resultados y muchas veces nuestros conocimientos y valores que ya los tenemos enmarcados nos facilita realizar un buen desempeño. En el ejercicio de mis practicas pude desarrollar innumerables competencias, de las cuales puedo resaltar, habilidades comunicativas, de redacción, técnicas conciliatorias y de oralidad. 11 CAPÍTULO III FUNDAMENTACIÓN DEL TEMA ELEGIDO 3.1. Descripción de la problemática Actualmente el delito de receptación de equipos celulares se ha convertido en un tema muy controversial pese a estar regulado por art.194 del código penal, donde señala; quien adquiera, reciba en prenda, guarde, esconda, venda o ayude a vender un bien de cuyo origen conocía o debió suponer que proviene de un delito se encontraría inmerso en el tipo penal en mención. Por tal motivo de acuerdo la ley N°31839 que modifica el D.L 1338, crean el registro nacional de equipos móviles para la seguridad, orientando a la prevención y combate del comercio ilegal de equipos móviles y al fortalecimiento de la seguridad ciudadana dando potestad efectivos policiales intervenir a su vez solicitar el equipo móvil para revisar el IMEI y así conocer su procedencia siempre y cuando existan indicios que provenga de un hecho delictivo. Pallares (2019) menciona “EL error de tipo en el delito de receptación” menciona: es destacable y relevante indicar que usualmente los ciudadanos, debido a su desinformación del origen de un bien mueble o por no tener ningún documento que acredite, culminan implicados en el delito de receptación ; tal es así que la problemática se origina cuando muchas veces se detienen algunas personas que sin tener conocimiento que el celular provenía de un hecho ilícito son conducidos a la delegación policial para ser procesados e investigados por ser presuntos autores de delito de receptación, quebrantando así el principio de 12 presunción de inocencia y libre tránsito sin comprobar con seguridad que realmente sea un equipo móvil sustraído habiendo la posibilidad de que quizás sea perdido, del cual el titular de la línea lo haya reportado en el sistema OSIPTEL para su corte respectivo, es necesario evidenciar que el celular no tiene origen ilegal el cual no enmarcaría con el tipo penal del art.194 del CP. En España el delito de receptación desde la perspectiva jurídica, pone en manifiesto ; el que aprovechándose de un beneficio material de un ilícito penal realizado por otra persona ayudando a perpetuar otro ilícito en este caso la comercialización, dificultando la recuperación del bien robado y estimulando la comisión de nuevos delitos, asimismo para que se constituya el delito de receptación uno de los elementos fundamentales es que tenga conocimiento efectivo por parte del imputado no la imaginación o suposición esto vendría hacer un elemento subjetivo. Las causas que originan el planteamiento del problema es la mala interpretación de las normas y la falta de capacitación al personal policial, ya que en algunas ocasiones las personas al ser intervenidas para el respectivo control de identidad y no existiendo ningún indicio que presuma el ilícito del bien, en este caso el equipo celular, son sometidas a detenciones por poseer IMEI reportado como sustraído, no contando con identificar al titular del equipo a razón de que sea notificado y que detalle el delito previo si este fuese el caso. La presente problemática genera en la práctica en nuestro país la vulneración de derechos constitucionales fundamentales los cuales están reconocidos por nuestra 13 Carta Magna: derecho a la libertad de tránsito e intimidad de los transeúntes; así como, la vulneración del principio de presunción de inocencia y la dignidad de la persona que están garantizados como garantías fundamentales de la constitución política del estado ya que muchas veces algunas personas se ven involucradas y expuestas a detenciones arbitrarias por parte de efectivos policiales. Siendo una de las alternativas de solución, adecuar y mejorar la actuación policial siendo constantemente capacitados en procedimientos policiales para no originar detenciones arbitrarias al momento de las intervenciones en este tipo penal y en un futuro no generar antecedentes policiales y judiciales. Asimismo, estar intercomunicados distintas instituciones tales como el Ministerio Público, PNP y Osiptel, para una adecuada lucha contra la criminalidad. Por consiguiente, se debería hacer la siguiente pregunta que buscaría responder adecuadamente en este trabajo. ¿De qué manera se vulneran derechos constitucionales fundamentales en las detenciones por el delito de receptación por posesión de IMEI (International Mobile System Equipment Identity) reportado como sustraído? 3.2 Teoría sobre la problemática 3.2.1. Antecedentes Internacionales: Avilés (2023) El principio de presunción de inocencia es justicia esencial, en un Estado Constitucional de Derechos y Justicia Social, que concede distinguir, al sistema inquisitivo del acusatorio, el derecho a la presunción de 14 inocencia reduce la potestad penal del Estado, todo ciudadano es inocente tanto no se reconozca su responsabilidad en resolución ejecutoriada y deben tratarlos tal cual . La afirmación de inocencia debe prolongarse mediante la exposición de pruebas requeridas por parte de la fiscalía. Burneo (2021) Indica que atribuir la flagrancia en los delitos de receptación con base a la presunción respecto al conocimiento de estos elementos por parte del sospechoso resultarían imposible jurídicamente por ser contrarios a los principios constitucionales sin embargo de la investigación llevada a cabo sugiere que existen casos donde las circunstancias propias del hecho si permiten la calificación de la flagrancia por tanto la calificación en este tipo penal no será imposible sino improbable. Para calificar la flagrancia se debe confirmar la existencia del delito, ya que en adelante no se debatirá de forma material la infracción sino la responsabilidad de los investigados en el cometimiento del hecho ilícito. Torres y Cruz (2021) Para mejorar la práctica de la Ley en el derecho penal es necesario que los operadores jurídicos sean objetivos con buen criterio sin ánimos de animadversión, apuntando al principio de legalidad, destacando la voluntariedad y la implicación activa de las víctimas, evitando los excesos siempre ceñidos a la constitución o la ley Colombia Mosquera, González y Barrios (2020) Cuando un ciudadano es investigada en un proceso penal como presunto autor de un hecho fijado como delito y se le imputa un procedimiento abreviado se viola sus derechos 15 constitucionales debido que pone en un estado sin defensa al investigado ya que se acuerda una reducción de pena, atribuyéndole su responsabilidad siendo esto una tradición procesal que vulnera el debido proceso, concluye que no se puede negociar el derecho a la defensa como tampoco el derecho a la libertad. Sigho y Granja (2019) La presunción de inocencia, se trata de uno de los derechos constitucionales más notables dentro de un Estado de derechos y dentro del sistema penal, debido a que el Estado respalda el integro goce de los derechos fundamentales. Concordante con esta idea toda persona investigada no tiene la responsabilidad de comprobar un derecho que se asume es innato e intrínseco de todo ser humano, en este caso la presunción de inocencia, es opuesto, a la Fiscalía le correspondería comprobar el la responsabilidad penal y la culpabilidad de la persona investigada debido a que se trata de un suceso dudoso que se quiere conocer. Por consiguiente, en el delito de receptación el cargo de la prueba le corresponde a la Fiscalía General del Estado. 3.2.2. Antecedentes Nacionales Flores (2023) Se debería sancionar a la persona que efectúa el cambio de IMEI (International Mobile System Equipment Identity); ya que actúa discernimiento y dolo, para lograr un fin pecuniario. Es relevante especificar que los teléfonos que se reportan por robo, son bloqueados por los operadores telefónicos siendo fichados a OSIPTEL, no obstante, a sabiendas del hecho delictivo, por medio unos softwares logran posibilitar el equipo móvil para ser ofrecidos y así circular en el mercado informal. 16 Díaz y Romero (2023) Se contraviene el derecho a la libertad de tránsito , de parte de los miembros de la Policía Nacional al verificar los equipos móviles personales con finalidad de revisar si el código IMEI (International Mobile System Equipment Identity).reporta en el sistema OSIPTEL como sustraído ya que en muchas ocasiones se priva de su libertad con detenciones debido a la falta de flagrancia delictiva o a la ocurrencia del acto delictivo, por esto, el delito de receptación va en contra de los derechos fundamentales, constitucionales y principios procesales. Marquina(2023) El delito de receptación no es posible la flagrancia presunta, por lo que la participación de los ciudadanos con la finalidad de identificarlos no tienen una motivación justificada para su detención, ya que no se contaría con pruebas para una intervención, y en ocasiones las autoridades policiales soliciten al ciudadano que enseñe su equipo móvil con el fin de corroborar si figura reportado como sustraído, lo cual vulnera la presunción de propiedad del bien mueble (equipo móvil),considerado en la normativa procesal civil, encontrando que esa situación seria inmotivada, salvo que existan razones que justifiquen algún ilícito penal. Munayco (2022) Los agraviados no denuncian el robo de su equipo móvil esto causa que no sean debidamente registrados en el sistema de denuncias policiales, el cual imposibilita a la autoridad resolver el principio ilícito del bien. Una vez que los efectivos policiales logran recuperar un teléfono celular encuentran dificultades para obtener información de cómo encontrar al dueño 17 original de ese equipo móvil, ya que el OSIPTEL no proporciona a las autoridades información que determine el dueño del celular, esto se debe muchas veces a que las respectivas autoridades, no informan sobre los equipos móviles recuperados en sus correspondientes redes sociales o páginas web. Churampi (2021) El derecho a la presunción de inocencia compete un respaldo y un derecho en todos los procesos penales, ya que todo ciudadano procesado es inocente hasta que no se decida jurídicamente su carga procesal, en algunas ocasiones su derechos se ven vulnerados por parte de los efectivos policiales ya que son expuestos con fotos y videos subidos a la redes sociales cuando son intervenidos sin poseer una sentencia firme se da una comunicación incorrecta o errónea vulnerando así, incluso el derecho a la buena reputación y al honor. 3.2.3 Derechos fundamentales. 3.2.3.1 Evolución La historia del surgimiento y evolución de los derechos fundamentales se inicia en la Edad Media. En la Antigüedad sólo fueron reconocidos por parte del poder, sino que tampoco se diseñó el tema en el terreno teórico; el cual, por otro lado, no se podría entender si se tendría en cuenta que para que inicie la conciencia de que toda persona es portador de ciertos fines y valores para la ejecución del cual tiene derechos inherentes e ineludibles es preciso señalar, que existe la idea misma de todo ciudadano, por tanto, se dice que fue una implementación del cristianismo. Además, la toma de percepción que existan algunos derechos que 18 las leyes deben respetar requiere la creencia en un Derecho que va por encima del positivo, y hasta la época bien avanzada la Edad Media, no encontraremos algo más sólido de construcción del iusnaturalismo sólido. Fijar los Derechos Humanos en el pasado según Sánchez (2020) nos ha conducido a etapas de lucha y confrontaciones con ellos mismos, que concurren en batallas donde los Derechos Humanos, se dice que han vulnerados y quebrantados, sino que han sufrido por décadas de exigencia y agravios a las personas irreversibles. Durante la fundación de las Naciones Unidades se estableció la fortaleza a los Derechos Humanos, desde un panorama legal, social económico, con el objetivo de respaldar la nobleza de todo ciudadano en toda su magnitud. La Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948, ONU), es pilar jurídico Internacional de los Derechos Humanos, respaldados en los instrumentos internacionales que deciden la costumbre socio político de los estados atribuidos a la declaración. Asimismo, los estados que se comprometen a efectuar los acuerdos y convenios con respecto a los Derechos Humanos. Por tanto, los procesos procesales penales y administrativos, en la legislación nacional, el Sistema Penal Acusatorio teniendo en cuenta que todos los derechos de toda persona de origen panameño o extranjero en las actuaciones judiciales, ratificando el deber del estado con la promesa de cumplir los Derechos Humanos. 19 Se podrá inferir en el presente título, que los derechos humanos pasan por diversos tramos que, los seres humanos han tenido que poco a poco apoderarse haciendo sentir sus reclamos para poder al día de hoy cumplir en absoluto sus contextos posibles; incluso los relacionados a procedimientos de investigación criminal. Procedimientos en que Panamá, cumple con el desarrollo del SAP, afirmando el desempeño de las normas internacionales en Derechos Humanos. Los fundamentos de los derechos humanos según Ayala(2021) contribuyen de forma importante a los derechos constitucionales establecidos en nuestra Carta Magna, debido a la forma el cual establece que los derechos humanos tienen un carácter trasnacional, lo cual tendrían que ser representados, considerados y amparados en si por nuestro gobierno peruano de tal manera tengamos una verdadero respaldo de los derechos humanos, además , podremos así tener una óptima aceptación y respeto a los derechos humanos con toda solidez. La seguridad de los derechos humanos se vincula determinantemente con el derecho al trato humano, ya que en nuestro país, es básico para lo cual la sociedad tenga una mejoría en el bienestar y compromiso y así un real desarrollo humano, ya que actualmente muchos de los casos tanto como el Tribunal Constitucional o la Corte Suprema, no respaldan su independencia política, por esta razón se sigue desvirtuando y existiendo un estado constitucional de derecho. 20 3.2.3.2 Derechos fundamentales reconocidos en la Constitución que se vulneran en una intervención policial por delito de receptación A. Presunción de inocencia La presunción de inocencia es un derecho constitucional que acude a todas las personas y se planea durante todo el proceso penal. Se presenta en todos aquellos supuestos en que una decisión judicial estime el contenido de la acusación contra el procesado y de cuyo fallo se derive un resultado sancionatorio en su contra o limitativo de sus derechos. Uno de los postulados constitucionales más relevantes dentro del marco jurídico, según Ojeda y Medina (2024) es que todo ciudadano dentro de un proceso penal, tendría que ser considerada como inocente hasta que se demuestre su responsabilidad. Diversas personas imputadas por diversos delitos al final serán declaradas inocentes. Es responsabilidad del Estado, a través de su representante Fiscalía General del Estado, comparecer con cautela los elementos probatorios y de ser el caso, verificar si resulta responsable la personal, sin que se tenga que demostrar su inocencia. No existiendo la necesidad de forzar a las personas a confesar un delito, con el fin de obtener un favor o tratar de solucionar los obstáculos del sistema judicial ecuatoriano debido a la lentitud en procesos, sino reforzando el sistema judicial para procesos eficaces, se tendría que conceder al imputado el beneficio de la duda y ser exculpado porque no se ha cumplido con la “carga de la prueba” del Estado. 21 Los principios de presunción de inocencia según Paraizaman y Rodríguez (2020) tienen un ámbito general, lo cual la jurisprudencia y la doctrina establecen un origen exclusivo en leyes superiores del mundo, de lo cual asumen e integran con posterioridad a las distintas cartas constitucionales inclusive la nuestra. Dado que se vulnera el principio de presunción de inocencia cada vez que se presenta al investigado en la prensa, debido a que se está agravando a su vez el derecho constitucional, a su vez se contraviene los acuerdos internacionales a los que Perú se encuentra suscrito. La presunción de inocencia según Felices (2021) es un principio fundamental de todos los sistemas procesales penales de cual incluye en un Gobierno de derecho democrático, deriva de la educación de la dignidad de todo ser humano, está proyectada como un garante de derecho y principio del sistema penal acusatorio. La presunción de inocencia está acreditado en los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por el Perú (artículo 11.1 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, artículo 14.2 del PIDCP, artículo 8.2 de la CADH) La presunción de inocencia, es un derecho constitucional considerado en la Constitución Política del Perú (artículo 2.24.e) La presunción de inocencia presenta manifestaciones que respaldan la evolución de un proceso justo, del cual es el trato al inocente, la carga de la 22 prueba compete al acusador, la prueba inculpatoria tiene que ser obtenida de forma legítima, el in dubio pro reo (en caso de duda y ante la insuficiencia de pruebas, se ayudara al imputado. B. Derecho la libertad de transito El reconocimiento del libre tránsito conlleva a la práctica del atributo de ius movendi et ambulandi. Por consiguiente, la probabilidad de movilizarse auto de manera determinante en relación a la propia necesidad y la aspiración personal, a lo ancho y largo del espacio, asimismo entrar o marcharse de él, cada vez que lo requiera. Constituye un ineludible derecho de cada persona fundamental y concordante a la libertad. Cuando, acontece de carácter irreemplazable para el desarrollo libre de todo ciudadano, ya que se fundamenta como “el derecho que tiene todo ciudadano para entrar, mantenerse, caminar y marcharse sin obstáculos del espacio territorial” El desempeño de este derecho es primordial en atención a la libertad -innato a la vida humana, pues es “requisito necesario para el libre desenvolvimiento de todas las personas ”, de lo cual lo más importante es la capacidad de circular por vías y espacios públicos. No obstante, no se puede afirmar que el derecho tendría que ser efectivo, ya que se tendría que trabajar según las condiciones que cada persona del mismo posee, según las restricciones que se tienen que tener en cuenta (análisis infra sobre la materia). Del cual se puede apreciar, la libertad de transporte está estrechamente coordinada sobre todo con la habilidad locomotora por todos los ciudadanos extranjeros y nacionales para caminar en el interior del territorio. Lo cual, se tendría que proporcionar un panorama más amplio. Tendría que contener, asimismo, la autorización de cada uno de los propietarios del local, de un poblado o de una ciudad para desplazarse dentro de ella y en las zonas urbanas que corresponde. El derecho al libre tránsito según Zarate (2020) únicamente deben ser limitados por las autoridades correspondientes en él y bajo la circunstancia que el ordenamiento constitucional y los tratados internacionales ratificados por el gobierno peruano, detalladamente lo dispongan, y ante algún medida o acto que supone su alteración, tendrá que medirse en los márgenes de los principios de legalidad y razonabilidad que nuestro ordenamiento jurídico acredite. Las demarcaciones en la práctica del derecho al libre tránsito no tendrían q imaginar la anulación o la caída del derecho fundamental, deduciendo por eso que no se debe de ignorar de tal manera su núcleo esencial o su contenido. Por ello, el derecho fundamental no tiene que estar subordinado a limitarse o a circunstancias que no se pueda practicar, dificultando más allá de lo prudente o que le quiten la protección necesaria. Se trata del sistema calles peatonales, corresponden, el canal que respalda el ejercicio de la libertad de tránsito, circulación o administración. Medio habitual de la infraestructura vial se fundamenta en los principios de libertad, igualdad y gratuidad, lo cual integran uso público y bienes de dominio, es decir, siendo el Estado como único titular y por consiguiente, tiene autoridad para implantar restricciones o limitaciones sobre ellas. 23 24 C. Derecho a la intimidad El derecho a la intimidad se fundamenta en defender a todo ciudadano en absoluto a raíz de un obstáculo que impide publicitar o informar referencias sobre lo relacionado a la vida íntima, política y religión. Todos los seres humanos tienen el derecho total de tener su vida íntima y por ningún motivo, esto debe ser expuesto tampoco a alguien de confianza, ni al tutor legal, dado la situación que sea menor de edad. El derecho a la intimidad Según chamorro (2024) se ha consolidado como un derecho autónomo y esencial, abarcando aspectos personales, sociales psicológicos, y tecnológicos. Este derecho protege no solo la información personal y datos en entornos digitales, sino también aspectos físicos, psicológicos y sociales de los individuos, la legislación y doctrina contemporáneas reconocen la intimidad como un componente crítico de la dignidad humana y la libertad personal, subrayando su carácter inalienable y la necesidad de una protección efectiva ante los desafíos tecnológicos modernos. El auge de la tecnología digital, especialmente las redes sociales, ha generado un nuevo escenario de riesgos para la intimidad, destacando la necesidad de adaptar la protección legal a estos cambios, las legislaciones, tanto a nivel nacional como internacional, enfrentan el reto de equilibrar la protección de la intimidad con la libertad de expresión y el desarrollo tecnológico, enfatizando la importancia de la voluntad y el consentimiento en la divulgación y manejo de información personal, 25 evitando que el desempeño de otros derechos constitucionales se vea restringidos por la protección el derecho a la intimidad. El derecho a la intimidad, Según Guerra (2019) incluso mostrando la condición de indispensable, no se integra per ser en categórico. En ser un derecho referente con situación específico, y sujeto a examen de sobresaliente lo cual se va determinar su dominio o no. Dado las condiciones y requisitos de política delictiva, tiene que conceder, en protección a las utilidades constitucionales superiores, sin que, de esta forma, se contemple, transgrediendo su núcleo esencial, ya que se fundamenta en los principios de proporcionalidad, necesidad y razonabilidad. D. Derecho a la Propiedad privada En la visión tradicional, el derecho de propiedad es definido como la capacidad que desempeña las personas sobre sus pertenencias muebles e inmuebles. Por consiguiente, es responsabilidad del Estado asegurar que sus pertenecías no sea materia de embargos arbitrarios de parte del gobierno y demás individuos. En consecuencia, se defienden las capacidades que posee el propietario de sus bienes, por tanto, las capacidades de aprovecharlo, complacerse, disponiendo de él y exigiendo u obteniendo una indemnización equitativa en caso ser despojado arbitrariamente, a través de los organismos legales que rigen en nuestra legislación las cuales se encuentran ya establecidas. 3.2.3.3 Diferencias conceptuales del delito receptación, Osiptel e Imei 26 ° Delito de receptación: El delito de receptación tipificado en el artículo 194 del CP que en la práctica castiga a quien obtiene, acepte en donación o en prenda, guarda, esconde, vende o ayuda a negociar un bien de origen ilícita, teniendo discernimiento de ello o tendría que presumir que derivaba de un delito. es supuesto del delito de receptación, es que haya realizado un ilícito anterior, ya que se requiere que el objeto tiene que ser de un delito anterior, en tanto que el individuo inactivo es el mismo, ya que es el autorizado del bien jurídico protegido. La Segunda Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema estableció las tres exigencias que tienen que darse para señalar el componente subjetivo del delito: a) Un componente analítico normativo, que implica en proceder con discernimiento de un delito contra el patrimonio. b) Un componente de abstención concebida de forma alterna y que se sugiere colabore a los autores a utilizar como fruto de ese delito o de quien admita, obtenga u esconda tales efectos, lo cual va implicar a su vez un componente subjetivo de injusticia: obrar con ánimos de lucrar. c) Un componente negativo, formado por las circunstancias de que el sujeto activo no intervenga ni como presunto autor ni como participe en el delito anterior. Finalmente, según lo indicado por la doctrina internacional https://lpderecho.pe/codigo-penal-peruano-actualizado/ 27 ° OSIPTEL El Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones es un ente del Estado, conocedor, normalizador y desconcentrado asignado a la Presidencia del Consejo de Ministros, que tiene autonomía técnica, económica, administrativa y financiera ° IMEI (International Mobile Equipment Identity) consiste en un número único de identificación del equipo telefónico de rango universal, consiste de quince dígitos que simbolizan de que país se originan, el que lo fabrica y la numeración de serie del equipo. Se encuentra en la batería y suelen utilizarlo de forma ilícita consiste en desbloquear los equipos móviles que hayan sido bloqueados de forma ulterior a un robo. Por consiguiente, Osiptel brinda un programa para averiguar si el equipo móvil al que corresponde el IMEI fue desbloqueado o no. Por consiguiente, aquella persona que se encargue de desbloquear celulares robados sería sancionado por este delito. 3.2.3.4 Leyes que combaten el delito de receptación Ley N°31839 fecha de publicación 18/07/2023 que modifica al Decreto legislativo 1338 el mismo que establece el Registro Nacional de Equipos Terminales Móviles para la Seguridad, dirigido a la prevención y combate del comercio ilegal de equipos terminales móviles y al fortalecimiento de la seguridad ciudadana, en los siguientes términos: 28 Las empresas operadoras de prestaciones públicas móviles de telecomunicación prohíben a las compañías operadoras de prestaciones públicas móviles de telecomunicación, bajo la responsabilidad administrativa y civil que corresponda: -Distribuir o acordar las prestaciones públicas móviles de telecomunicación de manera irregular o en la calle, del mismo modo en sitios que no regulen una ruta puntual asignada por el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (Osiptel), caso contrario en las exclusiones que se precise. –Distribuir o acordar las prestaciones públicas móviles de telecomunicación sin que se cuente por medio de la identificación biométrico de huella dactilar del comerciante o ciudadano a pie que directamente negocie en el contrato de la prestación, ni con la comprobación biométrica de la huella dactilar de las personas que soliciten dichos servicios en situación de contratante, excepto las que se fijen de acuerdo a ley. A. El deber y la pena, a título personal y a empresas que impulsan o participen en la distribución, comercio o convenio de servicios públicos móviles de telecomunicación de manera ambulante o en la calle son responsables civiles y administrativos que cuando cooperan con dolo o culpa en el proyecto, creación, cumplimiento o control de dichas acciones contenidas en las restricciones establecidas en el literal d) del párrafo 8.2 del artículo 8. B. El Ministerio Publico, apoyado por la Policía Nacional del Perú, de oficio o con organización del Organismo Supervisor de Inversión Privada en 29 Telecomunicaciones (Osiptel), se encuentra dispuesto a confiscar y requisar los SIM CARD que se distribuyan de manera ambulante o en la calle, de igual modo en sitios que no requieran una dirección conocida notificada por Osiptel, en observación a sus competencias. A lo largo de estas pruebas, el patrimonio son puestos a disposición del Ministerio Público. La inutilización o destrucción planteada por el Ministerio Público se efectúa con las correspondientes medidas de seguridad y redactando el documento correspondiente. El Ministerio Público pone a su orden de Osiptel, para el cumplir cabalmente sus responsabilidades, la información del SIM CARD que conceda la identificación de los números de servicios asociados”. Se pudo analizar según Tovar(2023) el compromiso de ingresar a los equipos móviles en el delito de receptación, sería de buena utilidad para la sociedad y los operadores de justica, ya que los hechos que se le pueden imputar a un investigado seria bajo una norma explicita, y tipificada en los agravantes del delito de receptación indicada en el Art. 195 del Código Penal, en tal sentido se sujetaría al cumplimiento del principio de legalidad y tipicidad, lo cual existiría una imputación concreta, la cual es fundamental para una acusación Fiscal, ante un proceso inmediato, donde se tendrá que pedir unas de las formas de coerción personal. Asimismo se tendría que observar los resultados del rechazo normativo, siendo que la colaboración de los locales inseguros, donde circulan las diferentes gamas de equipos móviles, facilitando al delito anterior y la ejecución del delito de 30 receptación, menoscabando de esa forma a las entidades del esatdo que hoy, colaboran y enfrentan la seguridad ciudadana, enlazando a ello, son los clientes negligentes que son reincidentes, no aceptando los delitos anteriores, que para comprar un equipo móvil de alta tecnología a un precio bajo, de forma reiterada asisten a estos establecimientos de dudoso origen, por tanto no se debe dejar de lado la exigencia de una normativa que regule y baje este índice delictivo. Según cabezas y López (2024) Se halló que las razones que sustentan el aumento de las penas por el delito de receptación de celulares se fundamentan en la salvaguardia de los seres humanos y la seguridad física y psicológica, debido al aumento de los índices de actos delincuenciales de robo agravado señalado a los arrebatos violentos contra estos objetos que vienen a ser de gran valor por los criminales que luego son vendidos en el mercado negro. Tiene que ser indispensable que los funcionarios encargados de combatir este flagelo, tengan una mejoría en el cumplimiento de sus obligaciones durante las intervenciones hechas sobre esta forma delictiva a razón que garantice la seguridad del bien jurídico protegido, a saber la vida humana, integridad física y psicológica, del mismo modo el patrimonio. 3.3 Análisis de la problemática El objetivo general sobre la presente investigación consiste en determinar de qué manera se vulneran algunos derechos fundamentales en una intervención policial por delitos contra el Patrimonio-Receptación de equipos celulares. 31 La premisa del tipo penal de los Delitos contra el Patrimonio-Receptación tipificado en el art.194 del Código Penal que manifiesta lo siguiente el que obtiene, toma en donación, en prenda, custodie, oculte, negocie o ayuda a negociar u bien de cuya procedencia delictiva tenía discernimiento o debía presumir que venía de un delito a su vez menciona como elemento subjetivo al saber o suponer el inicio del bien que tiene en tenencia, no se especifica las intervenciones por posesión de equipos móviles con IMEI reportado, ya que ni siquiera se cuenta con la información del presunto titular del equipo móvil a razón que sea notificado y puedan indicar el delito previo, ya sé que llega extremo de ser detenidos y llevados a comisaria del sector, lo cual origina una investigación policial, lo que trae como consecuencia muchas veces se vean involucrados en este tipo de ilícito penal. La presencia de flagrancia delictiva debe acreditar que se afecten algunos derechos constitucionales por parte de los efectivos policiales sin embargo consideramos que una intervención por delitos de receptación se vulneran algunos derechos constitucionales tales como la Presunción de Inocencia que según la nuestra Carta Magna art.2 inciso 24 literal e indica que se debe hacer una labor que acredite y sea suficiente que permita alterar el estado de inocencia del que cuenta todo investigado, ya que no debe ser imputado solo a base de simples presunciones, lo cual vemos que muchas veces sin ningún sustento legal son detenidas algunas personas y al verificar que el equipo reporta como sustraído son llevados a una dependencia policial y muchas veces son presentados como presuntos autores del hecho delictivo sin antes ver realmente de dónde proviene 32 el equipo celular. Continuando encontramos otro derecho fundamental que se estaría vulnerando, el Derecho al Libre Tránsito que se encuentra en nuestra Código Penal art.2, inciso 11 donde indica que toda persona tiene el derecho a desplazarse con Independencia salvo si se tratara de demarcaciones por motivos de sanidad, orden judicial o texto aplicable a ley, pero vemos que en ocasiones este derecho se ve vulnerado ya que los efectivos policiales al solicitar sus documentos para control de identidad y para verificar si el código IMEI de su equipo celular resulta como sustraído sin existir la flagrancia delictiva o algo que justifique la intervención se ven vulnerados el derecho al libre tránsito ya que en ocasiones estos ciudadanos se encuentran dirigiéndose a su domicilio, centro de labores y en muchos casos a su centro de estudios. Asimismo en este tipo de intervenciones por receptación se vulnera el principio de intimidad que está regulado en el artículo 2 inc.7 de nuestra Constitución que dice que toda persona tiene Derecho a la Intimidad por tanto, las personas tienen amparo a nivel jurídico de su privacidad, entorno familiar y la confidencia para comunicarse, por ende persona puede desenvolver su estilo de vida de forma natural según sus mismas creencias , sin embrago vemos muchas veces que los efectivos policiales solicitan el equipo celular que se desbloquee con la intención de verificar el código IMEI ingresando en algunos casos a información personal, vulnerando así el principio antes indicado por último, consideramos que en este tipo de intervenciones policiales se estaría vulnerando el derecho a la propiedad 33 privada en mismo que esta regulado en el art.70 de nuestra Carta Magna, donde indica el derecho a la propiedad es intocable, el Estado respalda que ninguna persona o institución pueda despojarte de tu propiedad sino únicamente por causa de Necesidad publica o seguridad publica declarada por la Ley; opuestamente estos derechos pueden ser restringidos a favor de otros en tal caso cuando se efectúen algunas situaciones particulares y su interrupción no sea inmotivado o irregular. El Manual de Derechos Humanos aplicados a la Función Policial en su Capítulo III indica que la actividad policial en la sociedad se cumple por sus miembros que la conforman, en consecuencia, la actividad que llevan a cargo sus miembros se le califica como personal de servicio a la comunidad, que radica en la actividad policial de brindar apoyo a la comunidad y protección a las personas. La tarea de los trabajadores del estado es que los ciudadanos cumplan lo establecido por las leyes siendo de suma importancia. Por consiguiente, es indispensable conservar y cada vez que sea importante mejorar los modos de laborar y la condición de los efectivos policiales, quienes trabajan un papel primordial en la seguridad del derecho a la vida, la libertad y la seguridad de las personas. (Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley) a su vez dentro de su labor policial y democracia, Los efectivos Policiales deben custodiar el orden social, así como respaldar el autónomo desempeño de éstos. La libertad esta vinculado al Estado de Derecho y a la promoción y seguridad de los derechos humanos, lo cual respaldan su buen desempeño, realizando un papel indispensable en este trabajo 34 por eso, su organización, contienda y su comportamiento deberán copiarse en una postura de respeto a todas las personas y a sus derechos constitucionales. Para que las fuerzas del orden cumplan su finalidad se le ha delegado ciertas capacidades, de las cuales las más transcendentales, entre otras, la captura, el aprisionamiento y el uso de la fuerza, las obras que realicen los efectivos policiales en el desempeño de sus funciones tendrán que cumplir y acondicionarse al estricto respeto de los Derechos Humanos garantizando legitimidad y legalidad de sus acciones, logrando alcanzar el fin del servicio policial. La Constitución señala las condiciones necesarias con el fin de que los Derechos Fundamentales sean considerados. Esta medida se aplica mediante los procedimientos constitucionales que toda persona puede solicitar. En ellos se establecen y sobresalen las consecuencias jurídicas que se derivan de los hechos u abstenciones que trasgredan en contra de los Derechos fundamentales. La limitación en los actos llevados a cabo por los efectivos policiales durante su labor policial u omitir, inclusive de debatir el servicio policial puede traer como efecto que se vulneren algunos Derechos Fundamentales de las personas. Por consiguiente, existe la probabilidad de comenzar un proceso constitucional (Hábeas Corpus y Amparo). En nuestra normativa existe un tema muy discutido por las detenciones policiales ante la desinformación del Manual de Actuación Policial, cabe señal que la PNP cuenta con base legal para combatir el delito de receptación el cual se encuentra enmarcado dentro de la Constitución, Decreto legislativo N°1267, Decreto 35 legislativo N°1338, Código Penal y Código Procesal Penal sin embrago, ninguna de estas normas le confiere atribuciones a la PNP para poder solicitar a una persona revisar su teléfono celular salvo que exista una orden judicial o voluntad expresa del intervenido. En la actualidad, muchas personas se involucran en el delito de receptación por su carencia de información con respecto a su origen del equipo móvil o la falta de documentos que lo respondan que sin saber, asimismo el supuesto del tipo penal del art.194 del CP menciona como componente subjetivo al saber o sospechar el inicio del objeto que tiene en dominio, no se especifica en las intervenciones por poseer equipos móviles con IMEI reportado, puesto que no se cuenta con el reconocimiento del presunto titular del equipo móvil a razón de que sea notificado y detalle, el delito previo siendo en muchos casos privados e su libertad y llevados a una comisaria de la jurisdicción, lo cual conlleva a una investigación policial, que trae como consecuencia se vulneren algunos derechos fundamentales. En consecuencia, el análisis del documento muestra la exigencia de prosperar el actuar policial, recibiendo constantemente capacitaciones sobre el Manual de Derechos Humanos aplicados a la Función Policial e intervenciones y no generar detenciones arbitrarias que en un futuro genere problemas legales a los ciudadanos. 36 CAPÍTULO IV PRINCIPALES CONTRIBUCIONES 4.1. Descripción de alternativas de solución Del análisis efectuado acerca de algunos derechos constitucionales que se vulnerarían ante intervenciones policiales por delito contra el patrimonio- receptación de equipos celulares, donde vemos que con la finalidad de bajar los índices delictivos en nuestro País, el Ministerio del Interior a través de la Policía Nacional del Perú realizan intervenciones a diversas personas solicitando documentos (DNI) para el control de identidad el cual se encuentra regulado en el D.L 1148 Ley de la Policía Nacional dentro de sus atribuciones inc.2 indica, requerir la presentación de documentos de identidad personal cuando la circunstancias lo ameriten, sin embrago vemos hoy en día, luego de identificar a una persona posteriormente solicitan el equipo celular para verificar en el sistema OSIPTEL si el IMEI del equipo reporta como sustraído, aquí muchas personas en realidad desconocen que no es obligatorio enseñar el equipo móvil, salvo que existan señales que sea ilícito y los efectivos policiales justifique su intervención el cual proceda con el registro personal de lo contrario se estaría realizando una intervención irregular. Frente esta posición se puede presentar las siguientes opciones de solución: 1. La capacitación constante en sus cursos institucionales a los efectivos policiales del Perú sobre el manual de derechos humanos aplicados a la función policial y 37 procedimientos operativos policiales, basándose en que es una organización del Estado, profesional, técnica, jerarquizada, no deliberante, disciplinada y subordinada al poder constitucional que avala el orden interno y el libre ejercicio de los derechos fundamentales de los ciudadanos y el usual crecimiento de sus labores diarias. 2. Incorporar en el decreto legislativo 31839 que da inicio al registro nacional de equipos terminales móviles para la seguridad, dirigido a prevenir y combatir el comercio ilegal de equipos terminales móviles y fortalecer la seguridad ciudadana, un artículo donde las instituciones encargadas de combatir este delito de receptación; entre ellos Policía Nacional, Osiptel y Poder Judicial se encuentren interconectados de tal manera que se pueda contar con mayor información o detalles del robo del equipo celular y cuando los efectivos policiales intervengan puedan verificar no solo si el celular se encuentra reportado como sustraído si no también identificar al titular de la línea, esto ayudaría a un mayor panorama contribuyendo así la intervención policial. 3. El estado a través de sus instituciones Policia Nacional , Osiptel y Poder Judicial deben organizan charlas informativas a los ciudadanos sobre los peligros de comprar teléfonos celulares robados o de dudosa procedencia y las consecuencias legales y penas relacionadas al delito de receptación, asimismo informar como ingresar al sistema Osiptel para verificar si el equipo móvil se encuentra reportado como robado, perdido o bloqueado lo cual ayudaría a garantizar la legitimidad del equipo móvil y evitar posibles estafas. 4.2. Evaluación de alternativas de solución 38 De las opciones de solución expuestas para obtener que este procedimiento resulte eficiente, se plantea lo siguiente: 1. Evaluando la primera alternativa, Podemos añadir que existiendo escuelas de preparación y formación policial, los instructores en legislación policial deben capacitar e instruir al personal en el Manual de Derechos Humanos aplicados a la Función Policial y Manual de Procedimientos Operativos Policiales, con la finalidad de que los futuros policías no contravengan los derechos constitucionales que cuenta toda persona y no generar en un futuro detenciones ilegales que conlleve a registro de antecedentes policiales y judiciales que puedan afectar a ningún ciudadano salvo que exista flagrancia delictiva y los efectivos policiales justifiquen sus intervenciones . 2. Esta segunda alternativa , Vemos que si bien existe un decreto legislativo que crea el registro nacional de equipos terminales móvil para la seguridad, orientado a la prevención y combate del comercio ilegal de equipos terminales móviles sin embargo lo que se plantea es que se incorpore un artículo donde las instituciones Policia Nacional, Osiptel y Poder judicial se encuentren interconectados de tal manera que cuando los efectivos policiales intervengan a una persona , puedan verificar si realmente el equipo celular proviene de un acto delictivo y saber el titular de la línea ya que muchas veces cabe la posibilidad de que su equipo celular haya sido extraviado y para conseguir el corte inmediato lo haya reportado, en ese caso es obvio que si el teléfono móvil no es de origen ilícito, no estaría enmarcado dentro del tipo penal art.194 del C.P de delito de receptación de equipos celulares. 39 3. Esta tercera alternativa; es importante que el Estado a través de sus instituciones encargadas de la lucha contra la delincuencia organicen talleres de información a la ciudadanía con la intención que estén informados sobre las consecuencias que conlleva comprar un equipo celular robado y los problemas legales que estarían inmersos ya que muchas veces provienen de hechos de sangre, por tal motivo es fundamental que las personas tomen conciencia y dejen de comprar equipos celulares en lugares que no presten las garantías debidas ya que podrían ser robados o de dudosa procedencia, siendo el objetivo principal del Estado luchar frontalmente contra la delincuencia común y el crimen organizado. 4.3. Implementación de alternativa de solución seleccionada. Actividades Procedimientos. Con relacion a la primera alternativa planteada sobre la capacitación constante a los efectivos policiales, en el Manual sobre los Derechos Humanos en la Función Policial y Procedimientos Operativos Policiales vemos que es una alternativa viable, lo cual se utilizaría recursos propios del Estado con profesionales (Abogados e Instructores Policiales ), los mismos que en coordinación con las oficinas de Educación del Ministerio del Interior se programarían capacitaciones a diferentes unidades policiales, lo cual sería de forma progresiva sin descuidar el servicio policial, de tal manera que todos los efectivos policiales sean capacitados en materia policial y legal con la finalidad de fortalecer la laboral policial. Asimismo de acuerdo a la tercera alternativa planteada, donde el Estado a través de sus instituciones encargadas de la lucha contra la delincuencia (Policía Nacional, Poder Judicial y Osiptel) organicen talleres de información a la ciudadanía con la intención 40 que estén informados sobre el uso correcto de los equipos móviles, con la intención de saber identificar en el caso estuviesen reportados como sustraídos, robados, duplicados o clonados y los problemas legales y penas que conllevaría adquirirlos, lo cual nos parece una alternativa viable, con el apoyo del Estado se podría organizar charlas informativas en conjunto con efectivos policiales especializados en la lucha contra el crimen organizado, Fiscalía de prevención del delito y personal de Osiptel los cuales realizarían campañas de sensibilización en los paraderos de trasporte público y centros comerciales, con banners y folletos con la finalidad de que la ciudadanía participe activamente, absolviendo consultas y así la ciudadanía se sienta respaldada por las autoridades. 4.4. Costo de la implementación La implementación de estas alternativas es costo cero, ya que se utilizarían los recursos del estado, buscando el bienestar y desarrollo de los profesionales encargados de hacer cumplir la ley, para que pueden enfrentar y lograr los objetivos trazados. 4.5. Evaluación de factibilidad de la implementación Consideramos que estas propuestas son factibles, considerando que las capacitaciones que se realizarían al personal policial, son necesarias ya que vemos que actualmente existen oficinas de instrucción y capacitación, lo que se busca es implementar los cursos institucionales con la finalidad de conocer y poner en práctica el Manual de los Derechos Humanos aplicados a la función policial así; como; prevenir, combatir, investigar y denunciar los delitos y faltas, tipificados 41 en el Código Penal y Leyes, asimismo al querer implementar un artículo dentro del decreto legislativo 31839 que da inicio el registro nacional de equipos terminales móviles para la seguridad, orientado a la prevención y combate del comercio ilegal de equipos terminales móviles y al fortalecimiento de la seguridad ciudadana, es fundamental lo cual busca es que .las instituciones del Estado (Policía Nacional, Poder Judicial y Osiptel ) se encuentren interconectados participando activamente, para un buen desempeño profesional. Lo que se busca también con campañas de información al público es tomar consciencia sobre los peligros de adquirir celulares robados o de dudosa procedencia, tratando que en todo momento que el ciudadano se encuentre informado y así no ser sorprendidos o engañados por sujetos que se encuentren al margen de las leyes. 42 CONCLUSIONES 1. En las intervenciones policiales por el delito de receptación por posesión de IMEI reportado como sustraído se vulnera algunos derechos constitucionales tales como el principio de presunción de inocencia, derecho al libre tránsito, derecho a la intimidad y derecho a la propiedad privada, pues ante una detención policial por éste delito sin que exista flagrancia delictiva o sin que se consume el hecho ilícito, no cabe la probabilidad de una flagrancia presunta ya que las intervenciones a las personas con fines de identificación no tienen causa fundada para su detención, dado que el control de identidad es para poder determinar si la persona registra alguna requisitoria vigente , es cierto que no todos los casos sería arbitraria, debido a que si la persona, registra denuncias por delitos de robos o presenta requisitoria vigente si podría indicar causa justificada en la solicitud, debido a que dicha persona tendría antecedentes. 2. Las personas que cometen delito de receptación de equipos celulares, logran adulterar el IMEI de los equipos, lo cual imposibilita que estos puedan ser verificados por los efectivos policiales; al no poder reconocerlos plenamente un teléfono celular no se podrá identificar el titular del mismo, ello conlleva a no saber la forma y modo cómo se desarrolló el delito, faltando posibles indicios, certezas e información importante para las investigaciones. 3. Es importante hoy en día, que los ciudadanos se encuentren informados sobre el manejo del sistema Osiptel a fin de saber reconocer si el equipo celular que adquieren se encuentra reportado como robado, así como el peligro y 43 consecuencias legales que conlleva adquirir un equipo en estas condiciones de tal manera que las personas no se dejen engañar y si fuera el caso denunciar y poner en conocimiento a las autoridades competentes. 4. Se determina que el agraviado es fundamental para el desarrollo de una investigación por delito de receptación de equipos celulares, ya que dependen de este para obtener una correcta imputación concreta, y en el caso específico ayudara a comprobar el delito ya que se requiere de la existencia de un delito anterior que haya dado origen a la procedencia del objeto, es decir muchas veces las personas son víctimas de robos de sus equipos celulares para luego ser revendidos directamente o en lugares de dudosa procedencia , por tal motivo es importante identificar al titular del equipo celular con el fin de dar detalles del hecho delictivo. 5. Hoy en día para la lucha frontal en los delitos de receptación de equipos celulares, las autoridades del estado tales como: Policía Nacional, Poder Judicial y Osiptel tienen que estar interconectadas con la finalidad de tener rápido acceso y averiguación de cualquier información que ayude a la investigación del hecho delictivo, de tal manera que se puedan reunir los elementos suficientes para una eficiencia labor policial. 44 RECOMEDACIONES 1. Se recomienda que el Ministerio del Interior implemente programas de capacitación en las distintas unidades policiales, con la finalidad de garantizar que los efectivos policiales no cometan abusos en cuanto a las intervenciones y detenciones a los ciudadanos, así como se rijan al Manual de Derechos Humanos aplicados a la Función Policial y Procedimientos Operativos Policiales con el fin de dar confianza y seguridad a la ciudadanía. 2. Las autoridades Policiales deben generar mayor control para la prevención de hurtos y robos de celulares, realizando trabajos de inteligencia que ayude a identificar y capturar a las bandas dedicadas a este ilícito penal y así combatir la delincuencia común y el crimen organizado. 3. Las autoridades del estado; Policía Nacional y el Ministerio Publico a través de sus unidades especializadas deben realizar operativos constantes en los locales de venta y servicios técnicos de equipos celulares para verificar y en caso no se acredite la procedencia legal conducirlos a la dependencia policial, para las actuaciones conforme a ley por la presunta comisión del delito de receptación. 45 REFERENCIAS Aviles (2023) “Vulneración del Derecho a la defensa mediante la inversión de carga probatoria en el delito de receptación. 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Descripción de la Empresa 1.2. Descripción del producto o servicio 1.3. Ubicación geográfica y contexto socioeconómico 1.4. Actividad general o área de desempeño 1.5. Misión y visión CAPÍTULO II: DESCRIPCIÓN GENERAL DE LA EXPERIENCIA 2.1. Actividad profesional desarrollada 2.2. Propósito del puesto y funciones asignadas Propósito del Puesto: Funciones Asignadas: 2.3. Aplicación de la teoría en la práctica del desempeño profesional CAPÍTULO III FUNDAMENTACIÓN DEL TEMA ELEGIDO 3.1. Descripción de la problemática 3.2 Teoría sobre la problemática 3.2.1. Antecedentes Internacionales: 3.2.2. Antecedentes Nacionales 3.2.3 Derechos fundamentales. 3.2.3.1 Evolución 3.2.3.2 Derechos fundamentales reconocidos en la Constitución que se vulneran en una intervención policial por delito de receptación B. Derecho la libertad de transito C. Derecho a la intimidad D. Derecho a la Propiedad privada 3.2.3.3 Diferencias conceptuales del delito receptación, Osiptel e Imei 3.2.3.4 Leyes que combaten el delito de receptación 3.3 Análisis de la problemática CAPÍTULO IV PRINCIPALES CONTRIBUCIONES 4.1. Descripción de alternativas de solución 4.2. Evaluación de alternativas de solución 4.3. Implementación de alternativa de solución seleccionada. Actividades Procedimientos. 4.4. Costo de la implementación 4.5. Evaluación de factibilidad de la implementación CONCLUSIONES