UNIVERSIDAD INCA GARCILASO DE LA VEGA ESCUELA DE POSGRADO MAESTRÍA EN DERECHO NOTARIAL Y REGISTRAL TESIS LA APLICACIÓN DE LA LEY N°29227 SOBRE SEPARACIÓN CONVENCIONAL Y EL DIVORCIO ULTERIOR EN LAS NOTARIAS EN LIMA METROPOLITANA, 2020-2021 PRESENTADO POR: YURI DIANE AMANQUI ARELA Para Optar el Grado de Maestra en Derecho Notarial y Registral Asesora: Dra. Lita Natalia Sánchez Castillo LIMA - PERÚ 2021 DEDICATORIA A Dios por guiarme por el camino de la superación; a mi madre María Felipa por sus consejos y orientaciones y a mi hijo Kevin Jhonatan, por ser el motivo para poder lograr este Grado Académico. La Autora. AGRADECIMIENTO A las autoridades que conforman la Escuela de Posgrado de la U.I.G.V, por haberme dado las facilidades para poder terminar de manera exitosa mis estudios de Maestría; a los catedráticos por trasladar sus conocimientos de forma impecable; y para mis compañeros por su aliento permanente. La Autora. ÍNDICE Resumen Resumo Introducción Capítulo I: Fundamentos Teóricos de la Investigación 1.1 Marco Histórico ............................................................................ 01 1.2 Marco Legal ................................................................................. 02 1.2.1 Separación convencional ................................................... 02 1.2.2 Divorcio ulterior ................................................................ 27 1.3 Marco Teórico .............................................................................. 10 1.3.1 Separación convencional ................................................... 10 1.3.2 Divorcio ulterior ................................................................ 27 1.4 Investigaciones ............................................................................ 40 1.4.1 Investigaciones Nacionales ................................................ 40 1.4.2 Investigaciones Internacionales ......................................... 43 1.5 Marco Conceptual ......................................................................... 46 Capítulo II: El Problema, Objetivos, Hipótesis y Variables 2.1 Planeamiento del Problema ........................................................... 48 2.1.1 Descripción de la Realidad Problemática ............................. 48 2.1.2 Antecedentes Teóricos ...................................................... 50 2.1.3 Definición del Problema ..................................................... 52 2.2 Finalidad y Objetivos de la Investigación ........................................ 53 2.2.1 Finalidad .......................................................................... 53 2.2.2 Objetivo General y Específicos ........................................... 54 2.2.3 Delimitación del Estudio .................................................... 55 2.2.4 Justificación e Importancia del Estudio ............................... 55 2.3 Hipótesis y Variables ..................................................................... 56 2.3.1 Supuestos Teóricos ........................................................... 56 2 2.3.2 Hipótesis Principal y Específicas ......................................... 57 2.3.3 Variables e Indicadores ..................................................... 58 Capítulo III: Método, Técnica e Instrumentos 3.1 Población y Muestra ...................................................................... 60 3.2 Diseño Utilizado en el Estudio ........................................................ 62 3.3 Técnica e Instrumento de Recolección de Datos ............................. 62 3.4 Procesamiento de Datos ................................................................ 62 Capítulo IV: Presentación y Análisis de los Resultados 4.1 Presentación de Resultados ........................................................... 63 4.2 Contrastación de Hipótesis ............................................................ 92 4.3 Discusión ..................................................................................... 100 Capítulo V: Conclusiones y Recomendaciones 5.1 Conclusiones ................................................................................ 107 5.2 Recomendaciones ......................................................................... 108 BIBLIOGRAFÍA Referencias bibliográficas Referencias electrónicas ANEXOS: 01 Matriz de Consistencia 02 Encuesta 03 Ficha de Validación RESUMEN La investigación realizada es de actualidad e importancia, dado que la separación convencional es una figura jurídica que se puede realizar ante un Notario, el cual da fe que la pareja se quiere separar y están de mutuo acuerdo, arribando de esta manera al divorcio ulterior el cual permite que sea rápido pues ya está todo acordado entre éstos, dado que su deseo es dejar de ser esposos. Como se aprecia, actualmente la separación convencional y el divorcio ulterior son trámites que se realizan en las notarías, las cuales son más rápidas y económicas, dado que las parejas están de acuerdo con dar término a su relación. En cuanto al objetivo fue: “Demostrar si la aplicación de la ley N° 29227 sobre separación convencional, incide en el divorcio ulterior en las notarías en Lima Metropolitana, 2020-2021”. La metodología empleada en el estudio fue: “Descriptiva y Aplicada”. La población estuvo comprendida por: “El Colegio de Abogados” y la muestra fue tomada a: “Abogados hábiles CAL”. Los instrumentos fueron la técnica de la encuesta con su instrumento el cuestionario, asimismo fue validado la ficha por especialistas con el Grado de Doctores, quienes dieron sus puntos de vista y estuvieron a favor. Se utilizó para la contrastación de hipótesis el Programa Computaciones SPP, teniendo como confiabilidad el 95% y margen de error el 5%. En conclusión, se ha demostrado que la aplicación de la ley N° 29227 sobre separación convencional, incide en el divorcio ulterior en las notarías en Lima Metropolitana, 2020-2021. Palabras clave: Separación convencional, divorcio ulterior, acta de conciliación, declaración jurada y partida de matrimonio. RESUMO A pesquisa realizada é atual e importante, visto que a separação convencional é uma figura jurídica que pode ser realizada perante um Tabelião Público, que atesta que o casal deseja se separar e estão em mútuo acordo, chegando-se assim ao posterior divórcio que o permite ser rápidos porque tudo já está combinado entre eles, pois o desejo deles é deixar de ser cônjuges. Como se pode verificar, atualmente a separação convencional e o posterior divórcio são procedimentos realizados nos cartórios, mais rápidos e baratos, uma vez que os casais concordam em encerrar o relacionamento. Quanto ao objetivo, foi: “Demonstrar se a aplicação da Lei nº 2.9227 sobre a separação convencional, afeta o posterior divórcio nos cartórios da região metropolitana de Lima, 2020-2021”. A metodologia utilizada no estudo foi: "Descritiva e Aplicada". A população foi composta por: "The Bar Association" e a amostra foi retirada de: "Skilful Lawyers CAL". Os instrumentos foram a técnica de levantamento com seu instrumento o questionário, da mesma forma o arquivo foi validado por especialistas com o Grau de Doutores, que deram seus pontos de vista e foram a favor. O SPP Computations Program foi utilizado para teste de hipóteses, com confiabilidade de 95% e margem de erro de 5%. Em conclusão, foi demonstrado que a aplicação da Lei nº 2.9227 sobre separação convencional afeta o posterior divórcio em cartórios na região metropolitana de Lima, 2020-2021. Palavras-chave: Separação convencional, divórcio subsequente, ato de conciliação, declaração juramentada e certidão de casamento. INTRODUCCIÓN El denominado Procedimiento de Separación Convencional y Divorcio Ulterior, se divide, como su nombre sugiere, en dos etapas con rasgos y consecuencias jurídicas distintas. Una vez presentada la Solicitud de Separación Convencional y de realizada la audiencia única exigida por la Ley; en un plazo no menor de siete días, el órgano competente emite una resolución declarando la Separación Convencional de los cónyuges, que genera las consecuencias propias de la Separación de Cuerpos normada en el Código Civil (a excepción del fenecimiento del Régimen de Sociedad de Gananciales, puesto que, se considera requisito previo haber realizado la separación patrimonial). Posteriormente, la Ley somete a un plazo de dos meses la posibilidad de pedir el Divorcio Ulterior. Cumplido este tiempo, se podrá solicitar ante el mismo órgano que declare disuelto el vínculo matrimonial, luego de lo cual, los cónyuges quedarán desvinculados totalmente respecto a los deberes y obligaciones propias del matrimonio: Se habrá producido el divorcio definitivo. La tesis se encuentra dividido en cinco capítulos: Fundamentos Teóricos de la Investigación; El Problema, Objetivo s, Hipótesis y Variables; Método, Técnica e Instrumentos; Presentación y Análisis de los Resultados; finalmente Conclusiones y Recomendaciones, Bibliografía y Anexos respectivos. En el cap. I, abarcó el marco filosófico, histórico, legal y teórico desarrollándose las variables: Separación convencional y Divorcio ulterior; trabajándose con material de autores y especialistas que han tratado estos temas que son de importancia y actualidad, dado que sucede en diferentes partes del 4 país; finalizando con las investigaciones tanto nacionales como internacionales y marco conceptual. En el cap. II, comprendió la descripción de la problemática donde se describe la realidad que se vive por esta situación que es muy frecuente a nivel nacional; así como los problemas, finalidad, objetivos, hipótesis; acabando con las variables. En el cap. III, compuesto por la población que fue a nivel del Colegio de Abogados de Lima (CAL), obteniendo como muestra a 378 abogados; asimismo resaltó el método, técnicas e instrumentos de recolección de datos; finalizando con el procesamiento de datos. En el cap. IV, conformado por la presentación de resultados, donde se interpretó las 14 preguntas, que luego fueron trabajadas estadísticamente y gráficamente para mayor apreciación; la contrastación se realizó con cada una de las hipótesis, finalizando con la discusión. En el cap. V, las conclusiones se formularon con relación a los objetivos e hipótesis y las recomendaciones, consideradas como viables. 1 Capítulo I: Fundamentos Teóricos de la Investigación 1.1 MARCO HISTÓRICO De acuerdo con Varsi Rospigliosi (2016) “en la historia del Derecho han existido las más diversas causales de divorcio, algunas muy extrañas y otras realmente absurdas” (p. 21). Como bien lo ha recopilado Ramos Núñez (2010) “en los orígenes de Roma, el rey Rómulo dictó la ley dura para normar el divorcio, concediendo la prerrogativa del repudio al marido. Entre las causales se tenían la infertilidad, el uso de venenos y la sustracción de las llaves de bodegas para el vino” (p. 12). Ampliando su comentario Varsi Rospigliosi (2016) acota que “durante la época clásica se ofrecían como causales la esterilidad, los litigios con la nuera y la impudicia, por su parte, Constantino determina nuevas reglas para el divorcio, de manera tal que el marido podía repudiar a la mujer si ésta había cometido envenenamiento o alcahuetería, en tanto que la esposo podía repudiarlo por homicida, envenenador y violador de sepulcros” (pp. 21-22). Además “en la legislación justinianea surge el divorcio por ocasión razonable, comprendiéndose supuestos como la demencia de la mujer, la ausencia de un consorte o su deportación y la impotencia del marido durante dos años después de celebrado el matrimonio” (p. 22). 2 1.2 MARCO LEGAL a. En la Ley N° 26662 – Ley de Competencia Notarial en Asuntos No Contenciosos. De acuerdo al art. 1° del presente cuerpo legal, los interesados pueden recurrir indistintamente ante el Poder Judicial o ante Notario para tramitar según corresponda los siguientes asuntos: 1. Rectificación de partidas; 2. Adopción de personas capaces; 3. Patrimonio familiar; 4. Inventarios; 5. Comprobación de Testamentos; 6. Sucesión intestada. 7. Separación convencional y divorcio ulterior conforme a la ley de la materia. 8. Reconocimiento de unión de hecho. 9. Convocatória a junta obrigatória anual. 10. Convocatoria a junta general. “La actuación notarial en los asuntos señalados en el Artículo 1º, se sujeta a las normas que establece la presente ley, y supletoriamente a la Ley del Notariado y al Código Procesal Civil. Sólo podrán intervenir en procesos no contenciosos los notarios que posean título de abogado, conforme lo establece el artículo 3° de la citada Ley”. Conforme al artículo 5° de la Ley N° 26662, “el trámite se inicia por petición escrita de los interesados o sus representantes, señalando nombre, identificación, dirección de todos los interesados, el motivo de la solicitud, el derecho que los asiste y el fundamento legal”. 3 En virtud al art. 6° de la ley en comentario, “es requisito indispensable el consentimiento unánime de los interesados. Si alguno de ellos, en cualquier momento de la tramitación manifiesta oposición, el notario debe suspender inmediatamente su actuación y remitir lo actuado al juez correspondiente, bajo responsabilidad”. Asimismo, conforme al art. 9°, “transcurrido el plazo que se señala en cada trámite, sin que medie oposición, el notario extiende la escritura pública correspondiente, en los casos en que la ley lo mande e inserta las publicaciones respectivas”. De acuerdo con el art. 12, “el documento notarial es auténtico y produce todos sus efectos, mientras no se rectifique o se declare judicialmente su invalidez”. b. En la Ley N° 29227 – Ley que regula el procedimiento no contencioso de la separación convencional y divorcio ulterior en las Municipalidades y Notarías. De acuerdo al art. 2° del citado cuerpo legal, “pueden acogerse a lo dispuesto en la presente Ley los cónyuges que, después de transcurridos dos (2) años de la celebración del matrimonio, deciden poner fin a dicha unión mediante separación convencional y divorcio ulterior”. Asimismo, en virtud al art. 3°, “son competentes para llevar a cabo el procedimiento especial establecido en la presente Ley, los alcaldes distritales y provinciales, así como los notarios de la jurisdicción del último domicilio conyugal o de donde se celebró el matrimonio”. 4 Por tanto, “para solicitar la separación convencional al amparo de la presente Ley, los cónyuges deben cumplir con los siguientes requisitos – establecidos en el artículo 4°”: a) “No tener hijos menores de edad o mayores con incapacidad, o de tenerlos, contar con sentencia judicial firme o acta de conciliación emitida conforme a ley, respecto de los regímenes del ejercicio de la patria potestad, alimentos, tenencia y de visitas de los hijos menores de edad y/o hijos mayores con incapacidad”; y b) “Carecer de bienes sujetos al régimen de sociedad de gananciales, o si los hubiera, contar con la Escritura Pública inscrita en los Registros Públicos, de sustitución o liquidación del régimen patrimonial”. También, conforme al art. 5°, “la solicitud de separación convencional y divorcio ulterior se presenta por escrito, señalando nombre, documentos de identidad y el último domicilio conyugal, con la firma y huella digital de cada uno de los cónyuges”. “El contenido de la solicitud expresa de manera indubitable la decisión de separarse”. A la solicitud se adjuntan los siguientes documentos: a) “Copias simples y legibles de los documentos de identidad de ambos cónyuges”. b) “Acta o copia certificada de la Partida de Matrimonio, expedida dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud”; c) “Declaración jurada, con firma y huella digital de cada uno de los cónyuges, de no tener hijos menores de edad o mayores con incapacidad”; d) “Acta o copia certificada de la Partida de Nacimiento, expedida dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud y copia certificada de la sentencia judicial firme o acta de 5 conciliación respecto de los regímenes del ejercicio de la patria potestad, alimentos, tenencia y de visitas de los hijos menores o hijos mayores con incapacidad, si los hubiera”; e) “Escritura Pública inscrita en los Registros Públicos, de separación de patrimonios; o declaración jurada, con firma e impresión de la huella digital de cada uno de los cónyuges, de carecer de bienes sujetos al régimen de sociedad de gananciales”; y f) “Escritura Pública inscrita en los Registros Públicos, de sustitución o liquidación del régimen patrimonial, si fuera el caso”. El procedimiento a seguir, conforme al art. 6°, es el siguiente: “El alcalde o notario que recibe la solicitud, verifica el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 5°, luego de lo cual, en un plazo de quince (15) días, convoca a audiencia única”. “En caso de que la separación convencional y divorcio ulterior se solicite en la vía municipal, se requerirá del visto bueno del área legal respectiva o del abogado de la municipalidad sobre el cumplimiento de los requisitos exigidos”. “En la audiencia de los cónyuges manifiestan o no su voluntad de ratificarse en la solicitud de separación convencional”. “De ratificarse, el alcalde o notario declarará la separación convencional por resolución de alcaldía o por acta notarial, según corresponda”. “En caso de inasistencia de uno o ambos cónyuges por causas debidamente justificadas, el alcalde o notario convoca a nueva audiencia en un plazo no mayor de quince (15) días. De haber nueva inasistencia de uno o ambos cónyuges, declara concluido el procedimiento”. 6 “Conforme al art. 7°, transcurridos dos (2) meses de emitida la resolución de alcaldía o el acta notarial, según sea el caso, cualquiera de los cónyuges puede solicitar ante el alcalde o notario la disolución del vínculo matrimonial. Dicha solicitud debe ser resuelta en un plazo no mayor de quince (15) días. Declarada la disolución, el alcalde o notario dispondrá su inscripción en el registro correspondiente”. c. Decreto Supremo N° 009-2008-JUS – Reglamento de la Ley que regula el procedimiento no contencioso de la separación convencional y divorcio ulterior en las Municipalidades y Notarías. Para los efectos de la aplicación de la Ley y el presente Reglamento, se considerarán las siguientes definiciones – conforme al artículo 2°-: a) “Acta de conciliación.- Documento que expresa la manifestación de voluntad de las partes en la conciliación realizada de acuerdo a la Ley N° 26872 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 004- 2005-JUS. El acta que contenga el acuerdo conciliatorio constituye “Título de Ejecución”. b) “Acta notarial.- Instrumento público protocolar, autorizado por el notario que contiene el resultado del acto de ratificación en la separación convencional y, en su caso, la declaración de la misma”. c) “Alcalde.- Representante legal de la municipalidad acreditada por el Ministerio de Justicia, elegido en elecciones municipales”. d) “Alimentos.- Lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido asistencia médica, educación, instrucción, capacitación para el trabajo y recreación, según la situación y posibilidades de la familia, de acuerdo a ley”. e) “Certificado de Acreditación.- Autorización otorgada por el Ministerio de Justicia a las municipalidades distritales y provinciales para llevar a cabo 7 el procedimiento no contencioso de separación convencional y divorcio ulterior dentro del marco de la Ley y de su Reglamento”. f) “Competencia.- Facultad del alcalde o del notario para conocer del procedimiento no contencioso de separación convencional y divorcio ulterior, establecida en la Ley”. g) “Cónyuges.- Varón y mujer que se han unido voluntariamente mediante el matrimonio, a fin de hacer vida común”. h) “Copia certificada.- Copia de documento original, expedida y suscrita por autoridad competente”. i) “Curatela.- Institución que provee al cuidado de la persona y de los bienes del mayor de edad incapaz declarado interdicto”. j) “Declaración jurada.- Manifestación escrita de los cónyuges bajo juramento de que la información proporcionada es verdadera”. k) “Días.- Días hábiles”. l) “Divorcio ulterior.- Disolución del vínculo matrimonial”. m) “Domicilio conyugal.- El último domicilio que compartieron los cónyuges, señalado en declaración jurada suscrita por ambos”. n) “Escritura pública.- Instrumento público protocolar, autorizado por el notario conforme lo dispuesto por la ley de la materia”. o) “Notario.- Profesional del derecho que está autorizado para dar fe de los actos y contratos que ante él se celebren y para la tramitación de asuntos no contenciosos previstos en la ley de la materia. Su función también comprende la comprobación de hechos”. p) “Patria potestad.- Deber y derecho de los padres de cuidar de la persona y bienes de sus hijos menores”. q) “Procedimiento no contencioso.- Procedimiento en el que no existe controversia o incertidumbre jurídica que resolver”. r) “Sentencia judicial firme.- Resolución judicial que resuelve una controversia, contra la que no cabe recurso impugnatorio”. 8 s) “Separación convencional.- Acuerdo voluntario de los cónyuges para separarse legalmente en su matrimonio”. t) “Tenencia de menor.- Derecho, deber y responsabilidad que asume uno de los padres de la niña, niño o adolescente, de velar por su desarrollo integral cuando se encuentren separados de hecho”. Por otro lado, conforme al art. 6°, “la solicitud de separación convencional y divorcio ulterior se presenta por escrito, señalando nombre, documentos de identidad, último domicilio conyugal, domicilio de cada uno de los cónyuges para las notificaciones pertinentes, con la firma y huella digital de cada uno de ellos. El contenido de la solicitud expresa de manera indubitable la decisión de separarse”. Deberá constar, además, “la indicación de si los cónyuges son analfabetos, no pueden firmar, son ciegos o adolecen de otra discapacidad, en cuyo caso se procederá mediante firma a ruego, sin perjuicio de que impriman su huella digital o grafía, de ser el caso. A la solicitud se adjuntan los siguientes documentos”: a) “Copias simples y legibles de los documentos de identidad de ambos cónyuges”; b) “Copia certificada del Acta o de la Partida de Matrimonio, expedida dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud”; c) “Declaración jurada, con firma y huella digital de cada uno de los cónyuges, de no tener hijos menores de edad o mayores con incapacidad”; d) “Copia certificada del Acta o de la Partida de Nacimiento, expedida dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de presentación de la 9 solicitud, de los hijos menores o hijos mayores con incapacidad, si los hubiera”; e) “Copia certificada de la sentencia judicial firme o del acta de conciliación respecto de los regímenes de ejercicio de la patria potestad, alimentos, tenencia y visitas de los hijos menores, si los hubiera”; f) “Copia certificada de la sentencia judicial firme o del acta de conciliación respecto de los regímenes de ejercicio de la curatela, alimentos y visitas de los hijos mayores con incapacidad, si los hubiera”; g) “Copias certificadas de las sentencias judiciales firmes que declaran la interdicción del hijo mayor con incapacidad y que nombran a su curador”; h) “Testimonio de la Escritura Pública, inscrita en los Registros Públicos, de separación de patrimonios; o declaración jurada, con firma e impresión de la huella digital de cada uno de los cónyuges, de carecer de bienes sujetos al régimen de sociedad de gananciales”; i) “Testimonio de la Escritura Pública, inscrita en los Registros Públicos, de sustitución o de liquidación del régimen patrimonial, si fuera el caso”; j) “Declaración jurada del último domicilio conyugal, de ser el caso, suscrita obligatoriamente por ambos cónyuges”; k) “Documento que acredite el pago de la tasa a que se refiere la Disposición Complementaria Única de la Ley, de ser el caso”. “Se presume que todos los documentos y declaraciones formuladas por los cónyuges responden a la verdad de hechos que ellos afirman, con sujeción a responsabilidades civiles, penales y administrativas establecidas por ley, conforme lo señala el art. 7° del citado cuerpo legal”. 10 1.3 MARCO TEÓRICO 1.3.1 Separación convencional Este procedimiento tiene por finalidad que el notario declare, en primer lugar, la separación legal de los cónyuges por mutuo acuerdo, siempre que haya transcurrido por lo menos dos años desde que se contrajo el matrimonio; y, en segundo lugar, que se dicte el divorcio o extinción definitiva del vínculo matrimonial. (Gonzáles Barrón, 2015, p. 1340) También agrega que “las normas que lo regulan con la Ley 29227 y su reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 009- 2008-JUS, por las que se permite la separación y divorcio notarial o municipal, como alternativa al proceso judicial” (p. 1340). Es por eso, que “el trámite municipal no debería admitirse. Es conocido los grandes problemas que sufren estas corporaciones para dar satisfacción de los servicios que la ley ha delegado desde hace muchos años (control urbano, seguridad, ornato, sanidad, etc.)” (pp. 1341-1342). En tal sentido, “no tiene mucha lógica agregarle una competencia adicional que requiere de conocimientos jurídicos especializados, imparcialidad y especial orden en el cuidado de los archivos. Todas esas garantías las puede tener un notario, y aun así, con ciertas reservas, pero indudablemente ello no acontece con las municipalidades, especialmente aquellas pequeñas y del interior del país” (p. 1342). 11 Como se puede apreciar, “la fórmula de la ley, por la cual el Ministerio de Justicia debe acreditarlas, no es una buena solución. En primer lugar, porque la acreditación puede ocurrir hoy, pero nada garantiza que eso se mantenga con el tiempo”. ”En segundo lugar, en conexión con lo anterior, no hay un seguimiento respecto de las municipalidades supuestamente certificadas”. “En tercer lugar, el escaso presupuesto del que siempre adolece el Ministerio de Justicia, hace que no tenga las capacidades necesarias para que esta acreditación se cumpla a cabalidad” (p. 1342). Para Hinostroza Minguez (2017) define la separación convencional así: “La separación de cuerpo, figura jurídica que implica la suspensión del deber de cohabitación a que están sujetos los cónyuges y la extinción del régimen patrimonial de sociedad de gananciales, pero también la subsistencia del vínculo matrimonial, puede basarse en el acuerdo de aquéllos en tal sentido, siempre que hayan transcurrido dos años de la celebración del matrimonio” (p. 456). De acuerdo a lo indicado por el autor, “se está ante la llamada separación convencional (o separación consensual o de mutuo disenso o divorcio –limitado- por presentación conjunta o divorcio –limitado- sin expresión de causa o divorcio –limitado- por causa reservada o divorcio –limitado- por causa silenciada)” (p. 456). También agrega, que “la separación convencional, después de transcurridos dos años de la celebración del matrimonio, constituye así una causal de separación de cuerpos y un asunto contencioso 12 que se tramita en vía de proceso sumarísimo y que se encuentra regulada en el Código Procesal Civil (C.P.C.) en los Arts. 573 al 580” (pp. 456-457). De acuerdo con Placido Vilcachagua (2017) “en la actualidad un proceso judicial de separación convencional, es tramitado como proceso sumarísimo conforme a las reglas establecidas en el Código Procesal Civil, que implica únicamente la calificación judicial de los requisitos de la demanda” (p. 25). Es por eso, que “básicamente la propuesta de convenio y el posterior traslado al Ministerio Público en los casos en los que hay hijos menores de edad y la realización de una audiencia, después de la cual si es que los cónyuges no revocan su decisión dentro de los treinta días naturales posteriores a su realización, se encuentran expeditos los autos para la emisión de la sentencia de separación convencional a partir de cuya notificación, cualquiera de los cónyuges luego de pasados dos meses puede solicitar la disolución del vínculo matrimonial” (p. 25). Por otro lado, “el Ministerio Público al actuar como parte en este tipo de procesos (en el supuesto que existiesen hijos menores), tiene que contestar la demanda, siendo que se debe tener en cuenta, que en ésta demanda, se adjunta una propuesta de convenio referido a los regímenes establecidos donde el Juez de familia tiene incidencia pues puede aprobar o no la propuesta de convenio dentro de un marco legal, para que puedan ser ejecutados en su oportunidad” (p. 25). 13 Por ende, “en ese extremo plácido indica que el Juez debe examinar si las condiciones estipuladas por los cónyuges son aceptables desde el punto de vista del interés familiar, especialmente respecto de los hijos menores. Debe poder rechazar el convenio y negar su homologación si esas condiciones no son aceptables, para que los cónyuges presenten otras distintas a la vista de sus observaciones” (p. 25). De otro lado, Ledesma Narváez (2016) sostiene que “la disolución del vínculo matrimonial, en la mayor parte de los países, se tramita ante la instancia jurisdiccional, en otras ocasiones el trámite es en sede administrativa y son los funcionarios públicos - registradores oficiales, registradores civiles u otros- y desde hace no mucho tiempo, los Notarios, como depositarios de la fe pública”. En algunas legislaciones “se admite el trámite notarial o administrativo, pero para su validez se requiere de la homologación ante la autoridad judicial” (p. 86). Es por ello, que “lo cierto es que todas las legislaciones, consideran que para admitir y aprobar la disolución del vínculo matrimonial, deben estar claros los aspectos referidos a los hijos menores, mayores incapaces, tenencia de ellos, la obligación y el monto alimentario, el régimen de visitas, la disposición de los bienes comunes y hay otras que se refieren incluso al uso del apellido y la indemnización de daños y perjuicios” (p. 86). El consentimiento que existe de mutuo acuerdo y que es perseverante por parte de los esposos y que se encuentra estipulado en la ley, la autora Saldaña (2017) informa que 14 “deberán justificar suficientemente que la vida en común entre ambos es insoportable; por tanto, el divorcio de mutuo consentimiento no será admitido sino después de dos años de matrimonio, como tampoco lo será pasado treinta años de vida común, ni cuando el esposo tenga por lo menos sesenta años de edad y la mujer cincuenta” (p. 1). Por ende, los esposos estarán obligados, antes de presentarse al juez que debe conocer la demanda: 1) “Formalizar un inventario de todos sus bienes muebles o inmuebles”; 2) “Convenir a quién de ellos confía el cuidado de los hijos nacidos de su unión, durante los procedimientos y después de pronunciado el divorcio”; 3) “Convenir en qué casa deberá residir la esposa durante el procedimiento; y cuál la cantidad que, como pensión alimenticia, deberá suministrarle el esposo mientras corren los términos y se pronuncia la sentencia definitiva” (p. 1). Tal es así, que el autor ampliando su comentario señala también lo siguiente: Todas estas estipulaciones deberán formalizarse por acto auténtico; pues una vez cumplidas las anteriores formalidades, los esposos, personalmente o representados por sus abogados provistos de los actos en que consten las estipulaciones a que se refiere el presente artículo, como de una copia del acta de matrimonio y de nacimiento de los hijos procreados, se presentarán al Juez de Primera Instancia de su domicilio, declarando que desean divorciarse por mutuo consentimiento, 15 y que, al efecto le piden proveimiento en forma para establecer su demanda. (p. 1) Además, “a falta de los actos o actas de nacimiento, por ausencia de éstos en los registros del Estado Civil, los actos de notoriedad tendrán su validez” (p. 1). La separación convencional es en realidad una causal de divorcio, tal como lo señala Ayuque Rodríguez (2014) determina que “como no es posible divorciarse directamente por esta causa, es conveniente iniciar primero una demanda de separación de cuerpos y transcurrido dos meses de haberse notificado la sentencia, cualquiera de los cónyuges solicitar el divorcio, esta no atribuye culpabilidad a ninguno de los cónyuges” (p. 27). Es por eso, que “esta causal es la forma más sana y pacífica de llegar a divorciarse, pues no se exhibe las escandalosas incidencias de la vida de los cónyuges; en definitiva, se considera la separación convencional, como el mutuo acuerdo para poner fin a los deberes conyugales”. Teniendo como requisitos “que estén de acuerdo ambos cónyuges; que hayan transcurrido dos años de celebrado el matrimonio y debe adjuntarse a la demanda de separación convencional la propuesta de convenio, para así evitar contratiempos” (p. 27). Además, el autor Gonzáles Barrón (2015) informa que “es competente, en forma alternativa, el notario del lugar correspondiente al último domicilio conyugal o al de celebración del matrimonio” (p. 1341). 16 Respecto a los requisitos para la separación convencional, en vía notarial son los siguientes: • “No tener hijos menores de edad o, de tenerlos, contar con sentencia firme o acta de conciliación (Ley 26872 y reglamento) respecto del ejercicio de la patria potestad, tenencia, alimentos y régimen de visitas”. • “No tener hijos mayores de edad con incapacidad o, de tenerlos, contar con sentencia firme o acta de conciliación respecto de la curatela, alimentos y visitas. En este último caso, se requiere, además, sentencia que declara la interdicción y nombramiento de curador”. • “Carecer de bienes sociales o contar con régimen de separación de patrimonio inscrito en el registro” (pp. 1341-1342). Por tanto, la solicitud debe contener los siguientes requisitos: • “Escrito que señale nombre, domicilio particular, último domicilio conyugal, documento de identidad, firma y huella digital de cada uno de los cónyuges. La solicitud debe indicar en forma expresa la voluntad de separarse”. • “copia simple de los documentos de identidad”. • “Copia certificada de la partida de matrimonio, expedida con antigüedad no mayor de tres meses a la presentación de la solicitud”. • “Declaración jurada, con firma y huella digital de los cónyuges, de no tener hijos menores de edad y con incapacidad”. • “Copia certificada de las partidas de nacimiento de los hijos menores o mayores con incapacidad, expedida con antigüedad no mayor de tres meses a la presentación de la solicitud”. 17 • “Copia certificada de la sentencia firme o acta de conciliación respecto del ejercicio de la curatela, alimentos y visitas de los hijos mayores de edad, pero incapaces”. • “Copia certificada de la sentencia firme que declare la interdicción del hijo mayor con incapacidad, y el nombramiento de curador”. • “Testimonio de escritura pública de separación de patrimonios o de sustitución de régimen patrimonial del matrimonio, con la consiguiente liquidación de los bienes gananciales, debidamente inscritas en el registro”. • “Declaración jurada, con firma y huella digital de los cónyuges, en caso de carácter de bienes sociales”. • “Declaración jurada del último domicilio conyugal firmada por ambos cónyuges” (pp. 1342-1343). Cabe señalar, que Gonzáles Barrón (2015) acota que “el notario verifica el cumplimiento de los registros dentro del plazo de 5 días contados desde la presentación de la solicitud; y luego, en el término de 15 días convoca a una audiencia única, en la que los cónyuges deben ratificar su voluntad de separarse”. “En caso de inasistencia justificada de uno o ambos cónyuges, se convoca a una nueva audiencia en un plazo no mayor de 15 días, y en caso de nueva inasistencia, el procedimiento concluye” (p. 1343). Como se aprecia, “en caso que los cónyuges asistan y ratifiquen su voluntad de separarse en la audiencia, entonces el notario declara la separación convencional en acta protocolar, la que se extenderá en el registro notarial de asuntos no contenciosos” (p. 1343). 18 Además, “luego de transcurrido dos meses de expedida el acta notarial de separación convencional, cualquiera de los cónyuges podrá solicitar al notario la disolución del vínculo matrimonial” (p. 1343). “El notario resuelve en el plazo de 5 días, y hace constar su declaración en acta; sin embargo, la norma exige que la solicitud de divorcio se eleve a escritura pública que se extienda en el registro notarial de asuntos no contenciosos. También se inserta el acta de declaración de divorcio” (p. 1343). Finalmente, “el notario debe remitir los partes al Registro Personal, la Municipalidad y al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC)”. Por tanto, el autor Gonzáles Barrón (2015) ampliando su comentario informa que “si bien puede haber algunas discrepancias sobre el procedimiento, sin embargo, la cuestión relevante, aquí, se centra en las dudas sobre la constitucionalidad de que el notario conozca los temas de separación y divorcio de los cónyuges” (p. 1343). Sin embargo, “es conocido que en el derecho de familia existe un fuerte componente de interés social y familiar, que escapa al solo interés individual de las partes, pues se encuentra en juego la protección de la familia y el cuidado de los hijos” (p. 1343). En tal sentido, “se hace imprescindible un control de legalidad respecto del convenio que celebran los cónyuges, pues 19 precisamente en él se materializa el régimen post-matrimonial cuya finalidad es el aseguramiento de los hijos” (p. 1343). Por ende, “la ley, sin embargo, el control de legalidad, sobre los asuntos familiares, se ha delegado en un conciliador, lo que obviamente no satisface la exigencia de una evaluación por sujeto especializado, imparcial y con autoridad”. Adicionalmente, “la norma tiene otro grave inconveniente: no ha previsto ninguna etapa por la cual el notario pueda oponerse u observar los términos del acuerdo, pues según la ley, él solo se limita a verificar el cumplimiento de los requisitos, esto es, se trata de una intervención estrictamente formal” (p. 1344). En consecuencia, “el notario no controla la legalidad del convenio, pues tal función ha sido delegada exclusivamente en el conciliador, lo que obviamente no es una solución idónea. Por tanto, se impone una reforma legislativa que dé entrada al fiscal como necesario dictaminador sobre la legitimidad del convenio” (p. 1344). Asimismo, “el diseño del divorcio notarial es demasiado flexible, casi pensado en concluir rápidamente el trámite, con un procedimiento que es menos garantista que el judicial, lo que es inaceptable”. Por ejemplo, “el profesor Alex Plácido ha señalado que, si el proceso judicial permite la reconciliación de los cónyuges mediante un plazo de revocación del consentimiento, pues lo mismo debería darse en el ámbito notarial” (p. 1344). Por tanto, “un tema distinto es mostrarse a favor, o no, del divorcio no judicial, pues, en realidad, existen poderosas razones 20 de orden constitucional para que el legislador provea divorcios mecanismos de disolución del vínculo matrimonial” (p. 1345). De igual modo, Carbonel Lazo (2015) acota que “el procedimiento establecido, sólo puede ser escogido por aquellos cónyuges que lleven más de dos años de matrimonio. Dos años tienen que haber trascurrido antes de la presentación de la demanda conjunta, debiendo rechazarse in limine toda pretensión que no acredite con la partida pertinente el cumplimiento de esa exigencia legal” (p. 422). Además, “como los dos años deben haber transcurrido antes de la intervención de la demanda; si se iniciara una acción conjunta de separación antes de esa oportunidad, aunque se alegare que dicho plazo va a quedar cumplido durante la sustanciación de las audiencias que marca la ley, deberá rechazársela sin ninguna otra tramitación” (p. 422). En tal sentido, “es evidente que el legislador pretende evitar que los esposos que no llevan más de dos años de casados lleguen a utilizar este recurso ante la aparición de las primeras discordias conyugales, cuando es posible que todavía no se haya podido aquilatar adecuadamente todas y cada una de virtudes y defectos del otro consorte” (p. 422). Asimismo, “la capacidad para demandar por esta vía, la separación personal no ofrece variantes con respecto a la capacidad para promover el proceso de divorcio. Puede consistir ésta, en un escrito común como en dos escritos independientes pero 21 relacionados en su texto, y que satisfagan la existencia legal”. No es necesario que “el escrito común o los dos escritos coincidentes expresen las causas que han motivado la decisión de los esposos, debiendo limitarse a señalar que existen causas graves que hacen moralmente imposible la vida en común” (p. 422). Por el contrario, Mabel Reyes (2014) comenta que “si el matrimonio crea un vínculo jurídico entre ambos cónyuges que genera el deber de fidelidad, cohabitación y asistencia recíproca, en la separación convencional ambos cónyuges acuerdan libremente separarse, cesando en los cónyuges el deber de cohabitación (lecho y habitación), poniendo fin automáticamente a la sociedad de gananciales, pero subsiste el deber de fidelidad, por lo que ambos cónyuges no puede contraer un nuevo matrimonio con otra persona” (p. 8). Asimismo, “la primera fase está orientada a obtener la separación convencional, que implica dejar sin efecto los deberes de lecho y habitación que se tienen recíprocamente ambos cónyuges” (p. 8). También refiere que “esta fase requiere la participación activa de ambos cónyuges en el proceso, pues ambos deben suscribir la solicitud de separación convencional y divorcio ulterior, suscribir la declaración jurada del último domicilio conyugal, cumplir con una serie de requisitos y por último asistir a la audiencia única fijada por el Notario o el Alcalde a fin de ratificar su deseo de divorciarse” (p. 22 Por tanto, “los efectos que producen es la suspensión de los deberes de lecho y habitación; los cónyuges quedan en libertad en elegir libremente cada uno su domicilio; fenece automáticamente la sociedad de gananciales; y ambos cónyuges mantienen el deber de fidelidad” (p. 8). Tal es así, que “en el proceso de separación convencional y divorcio ulterior participan desde el inicio hasta su conclusión los siguientes sujetos: a) “Alcaldes Distritales y Provinciales de las diferentes Municipalidades que se encuentran debidamente acreditadas por el Ministerio de Justicia: Notarías Públicas”. b) “Cónyuges. - Varón y mujer que se han unido voluntariamente mediante el matrimonio, a fin de hacer vida en común. Los cónyuges tienen que haber cumplido dos años de matrimonio civil”. c) “Los Abogados que asesoran a los cónyuges”. d) “El Abogado que dé el visto bueno sobre los requisitos de la solicitud en el caso que se tramiten el proceso de divorcio por mutuo acuerdo ante las Municipalidades”. e) “Apoderados. - Cualquiera de los cónyuges o ambos pueden otorgar poder con facultades especiales para tramitar el proceso a otra persona, el poder requiere de su inscripción en los Registro Públicos” (p. 9). En cuanto a los requisitos que se solicita en un matrimonio sin hijos menores de 18 años de edad o hijos mayores incapaces y asimismo carezca de patrimonio conyugal”, se debe cumplir con los siguientes requisitos: 23 a) “Un elemento temporal.- Los cónyuges deberán tener dos años de matrimonio civil, a la fecha de presentación de la solicitud de separación convencional y divorcio ulterior”. b) “Carecer de bienes.- Los cónyuges deben de carecer de bienes muebles o inmuebles sujetos al régimen de sociedad de gananciales” (p. 9). “El proceso se inicia con una solicitud conjunta suscrita por ambos cónyuges de decidan divorciarse, la solicitud de separación convencional y divorcio ulterior deberá contener los siguientes requisitos”: a) “Nombres y apellidos completos de ambos cónyuges, que decidan divorciarse”. b) “Documento de identidad de ambos cónyuges”. c) “Ultimo domicilio conyugal”. d) “Domicilio de cada uno de los cónyuges”. e) “Situación de los cónyuges respecto a si son analfabetos, no pueden firmar, son ciegos, adolecen de otra incapacidad, en cuyo caso se procederá con firma a ruego, e impriman su huella digital”. f) “Expresar de manera indubitable la decisión de separarse, esto es, ambos cónyuges deberán manifestar expresamente en la solicitud su decisión de separarse”. g) “Firma y huella digital de ambos cónyuges”. h) “Firma de Abogado (solicitudes ante Notarías)” (p. 9). “En cambio cuando el matrimonio no tiene de hijos menores de 18 años de edad o de mayores incapaces, pero tiene bienes conyugales sujetos al régimen de sociedad de gananciales se le exige 2 requisitos”: 24 a) “Los cónyuges deben tener 2 años de matrimonio civil al tiempo de presentación de la solicitud ante el Notario o alcalde para solicitar la separación convencional y divorcio ulterior”. b) “Escritura Pública inscrita en los Registros Públicos de: a) Sustitución del régimen de sociedad de gananciales al régimen de separación de patrimonios o liquidación de sociedad de gananciales” (p. 10). “La solicitud conjunta es suscrita por ambos cónyuges, la solicitud de separación convencional y divorcio ulterior deberá contener los siguientes requisitos”: a) “Nombres y apellidos completos de ambos cónyuges”. b) “Documento de identidad de ambos cónyuges”. c) “Ultimo domicilio conyugal. Los cónyuges deben señalar el último domicilio conyugal que compartieron”. d) “Domicilio de cada uno de los cónyuges.- Cada uno de los cónyuges debe mencionar su domicilio personal actual”. e) “Situación de los cónyuges respecto a si son analfabetos, no pueden firmar, son ciegos, adolecen de otra incapacidad, en cuyo caso se procederá con firma a ruego, e impriman su huella digital”. f) “Expresar de manera indubitable la decisión de separarse.- Ambos cónyuges tienes que expresar su voluntad de separarse manera indubitable”. g) “Firma y huella digital de ambos cónyuges”. h) “Firma de Abogado (solicitudes ante Notarías)” (p. 10). Por otro lado, “cuando el matrimonio tenga hijos menores de 18 años de edad y además bienes sujetos al régimen de sociedad de gananciales se le exige 3 requisitos”: 25 a) “Tiempo.- Los cónyuges deben tener dos años de matrimonio, contados desde la celebración del matrimonio hasta fecha de presentación de la solicitud de separación convencional y divorcio ulterior”. b) “Según sea el caso: 1) Sentencia judicial firme, 2) Acta de conciliación extrajudicial y escritura pública inscrita en los registros públicos” (p. 10). Además, “este proceso se inicia con una solicitud conjunta suscrita por ambos cónyuges de decidan disociarse, la solicitud de separación convencional y divorcio ulterior deberá contener los siguientes requisitos”: a) “Nombres y apellidos completos de ambos cónyuges”. b) “Documento de identidad de ambos cónyuges vigente”. c) “Ultimo domicilio conyugal”. d) “Domicilio de cada uno de los cónyuges”. e) “Situación de los cónyuges respecto a si son analfabetos, no pueden firmar, son ciegos, adolecen de otra incapacidad, en cuyo caso se procederá con firma a ruego, e impriman su huella digital”. f) “Expresar de manera indubitable la decisión de separarse”. g) “Firma y huella digital de ambos cónyuges”. h) “Firma de Abogado solicitudes ante Notarías” (p. 10). Por tal motivo, “se puede decir que el divorcio origina los siguientes efectos entre ambos cónyuges; como la ruptura del vínculo matrimonial, con lo que cada uno de los cónyuges puede volver a contraer matrimonio; fenece la obligación reciproca de ambos cónyuges de prestarse alimentos; se extingue el derecho 26 hereditario entre ambos cónyuges; y la mujer no puede continuar llevando el apellido de su marido, porque ya no lo es. (p. 10) Finalmente, la separación es un acuerdo que es convenido por las partes interesadas, con el fin de poner fin a una relación, el cual se realiza por diferentes motivos, teniendo como principal causa la no compatibilidad de caracteres, entre otros, lo que ocasiona este rompimiento, generando otros vínculos como no dejar de ser padres si hubiera hijos, visitas, responsabilidad con los hijos y además poder tener otro vinculo amoroso con otra persona. 1.3.2 Divorcio ulterior El divorcio tiene como fin separar a las personas que se encuentran unidas por el vínculo del matrimonio, mediante una sentencia legal. Así explica Ossorio (2018) que “es concerniente al Derecho de Familia, que el divorcio sea admisible o no. Se admita o no, en las legislaciones la ruptura del vínculo a causa del divorcio, se requieren determinados motivos, variables según cada legislación, para que puedan los Jueces concederlo”. Además, “entre los más frecuentes figuran el adulterio, los malos tratos, la falta de cumplimiento de los deberes conyugales, las injurias graves y el abandono voluntario y malicioso. Hay incluso legislaciones que admiten el divorcio por consentimiento de ambos cónyuges, pues estiman que el matrimonio se puede deshacer como cualquier otro contrato”. (p. 344) 27 Dada la importancia de la familia dentro de nuestra sociedad, Placido Vilcachagua (2017) explica que “ésta es protegida por nuestra Constitución Política siendo el Estado defensor de la misma y promueve su existencia, por lo que tanto las pretensiones de divorcio, separación convencional y divorcio ulterior únicamente se tramitaban ante el Órgano Jurisdiccional, siendo competente el Juez de Familia” (p. 25). Por otro lado, el autor Varsi Rospigliosi (2016) respecto al divorcio alega que “en nuestro ordenamiento jurídico, la disolución directa del vínculo matrimonial llega por medio de una causal, mientras que la disolución indirecta toma como punto de partida la separación de cuerpos” (p. 22). Como se aprecia, “toda causal de divorcio involucra un hecho ilícito en tanto importa la violación de deberes emergentes del matrimonio, dando lugar a una sanción civil cual es el divorcio y sus consecuencias. Como conductas antijurídicas que atentan contra la paz conyugal, la causal es todo acto u omisión doloso o culposo imputable al cónyuge que daña la confianza y respeto conyugal” (pp. 22-23). Para Baqueiros Roja y Buenrostro Báez (2014) “el divorcio por mutuo consentimiento, voluntario o por mutuo disenso, es aquel que requiere del acuerdo voluntario de ambos cónyuges para poner fin al matrimonio, sin tener que invocar causa alguna; pueden existir –y de hecho siempre existen- motivos para la separación, pero éstas se ocultan, generalmente para beneficio de los hijos” (pp. 149-150). 28 Asimismo, agregan que, “el divorcio voluntario o por mutuo consentimiento tiene siempre en el fondo una causa que ha ocasionado la ruptura de la relación conyugal, pero que los esposos no quieren expresar ni ventilar en público” (p. 155). Es por eso, que “este divorcio sólo requiere de la manifestación del mutuo acuerdo de los cónyuges para disolver el vínculo matrimonial, sin necesidad de exponer la causa o razón que los mueve a hacerlo”. Tal es así, que “en términos generales, por divorcio voluntario se debe entender la forma de disolución del vínculo matrimonial por la que pueden optar los esposo cuando, sin aducir causa específica y reuniendo los requisitos de ley, hayan decidido poner fin al matrimonio” (p. 155). Para Hinostroza Minguez (2017) quien refiere que “en nuestro ordenamiento jurídico el divorcio ulterior es un asunto contencioso que se tramita en vía de proceso sumarísimo (Arts. 546-inc. 2)- y 573 del C.P.C.). Precisamente, el Art. 580 del C.P.C. prescribe, en su parte pertinente, que en el caso previsto en el primer párrafo del Art. 354 del C.C. (referido a la conversión de la separación convencional en divorcio)” (p. 492). Por ende, “procede la solicitud de disolver el vínculo matrimonial, después de transcurridos dos meses de notificada la sentencia de separación y que presentada la indicada solicitud (por 29 cualquiera de los cónyuges), el Juez expedirá la respectiva sentencia, luego de tres días de notificada la otra parte” (p. 492). En tal sentido, “el primer párrafo del Art. 354 del Código Civil dispone, en su parte pertinente, que transcurridos dos meses desde notificada la sentencia de separación convencional o de separación de cuerpos de hecho, cualquier de los cónyuges, basándose en ella, podrá pedir que se declare disuelto el vínculo del matrimonio” (pp. 492-493). Asimismo, el autor refiere que “el carácter expeditivo que adquiere en este caso la disolución del vínculo matrimonial (pues la sentencia se emite luego de tres días de notificada la otra aparte de la solitud de divorcio: Art. 580 –parte final del C.P.C.) explica el tratamiento conjunto de las pretensiones de separación convencional y de divorcio, así como la denominación que les confiere el C.P.C. a ambas (separación convencional y divorcio ulterior)” (p. 493). Es por ello, que advierte que “el ordenamiento procesal no contempla la disolución directa del vínculo matrimonial por acuerdo de los cónyuges, estando condicionado el divorcio ulterior a la previa sentencia de separación de cuerpos convencional (circunscribiéndonos al caso particular) y al transcurso de un determinado lapso de tiempo para presentar la respectiva solicitud de divorcio (dos meses de notificada la sentencia)” (p. 493). En cuanto al divorcio ulterior que “se encuentra contemplado en el procedimiento no contencioso de separación convencional y 30 divorcio ulterior en las municipalidades y notarias (regulado en la Ley N° 29227, del 15/05/2008, y en el mismo Reglamento: D.S. N° 009-2008-JUS del 12/06/2008)” (p. 493). Requisitos del divorcio ulterior. De acuerdo con el autor Hinostroza Minguez (2017) quien indica que “según nuestro ordenamiento jurídico, para que tenga lugar el divorcio ulterior tramitado conforme a las reglas del Código Procesal Civil” se requiere: - “Una sentencia (se entiende firme) de separación convencional, pues la disolución del vínculo matrimonial se basa en ella (Art. 354 –primer párrafo- del C.C.)” (p. 493). - “El transcurso de dos meses contados desde la notificación de la sentencia de separación (Art. 354 –primer párrafo- del C.C. y Art. 580 –parte inicial- del C.P.C.)”. - “La solicitud de disolución del vínculo matrimonial (que puede ser formulada por cualquiera de los –todavía- cónyuges y no necesariamente por ambos). Así, lo establece la primera parte del Art. 580 del C.P.C.”. - “La notificación de la solicitud de disolución del vínculo matrimonial a la otra parte (expidiéndose de inmediato la sentencia de divorcio ulterior luego de transcurridos tres días de la indicada notificación). Ello de conformidad con la parte final del Art. 580 del C.P.C.”. - “Que no se produzca la reconciliación de los cónyuges o el desistimiento de quien solicitó la conversión de la separación en divorcio, porque, de ser así, se deja sin efecto la referida solicitud de conversión (Art. 356 –último párrafo- del C.C.)” (p. 494). 31 Sentencia de divorcio ulterior y efectos. Por otro lado, el autor Hinostroza Minguez (2017) como “lo indicó anteriormente, y en aplicación del Art. 580 del C.P.C., la sentencia de divorcio ulterior se expide luego de tres días de notificada la otra parte con la solicitud de disolución del vínculo matrimonial” (p. 497). Además, la sentencia de divorcio ulterior se concreta fundamentalmente a: Declarar disuelto el vínculo matrimonial (sin imputación de culpabilidad alguna, se entiende, pues no hace sino convertir la separación convencional en divorcio). En lo demás, prácticamente recoge el contenido de la sentencia de separación convencional referido a los extremos del convenio regulador que fuera aprobado en esta última sentencia y que versan sobre los regímenes de ejercicio de la patria potestad y de alimentos de los hijos menores o incapaces. (p. 497) Es importante destacar, que “la sentencia del divorcio ulterior (dictada en mérito de la sentencia de separación convencional), según se colige del texto del Art. 359 del C.C., no es materia de consulta por el órgano jurisdiccional de jerarquía superior a aquel que la expidió”. No ocurre lo propio “en el caso de la sentencia dictada en el proceso (de conocimiento) de divorcio por causal específica, pues sí será objeto de consulta en el supuesto de no ser apelada dicha resolución judicial” (p. 497). 32 Finalmente, en lo que atañe a los efectos del divorcio (en general), el C.C. prescribe lo siguiente: • “Las disposiciones de la ley sobre el divorcio y la separación de cuerpos no se extienden más allá de sus efectos civiles y dejan íntegros los deberes que la religión impone (Art. 360 del C.C.)”. • “El divorcio disuelve el vínculo del matrimonio (Art. 348 del C.C.)” • “Fenece el régimen de sociedad de gananciales por divorcio (Art. 318 –inc. 3)- del C.C.”. • “El cónyuge divorciado por su culpa perderá los gananciales que procedan de los bienes del otro (Art. 352 del C.C.)” (p. 497). • “El régimen de separación de patrimonios fenece por divorcio” (p. 498). • “Los hijos se confían al cónyuge que obtuvo la separación por causa específica, a no ser que el Juez determine, por el bienestar de ellos, que se encargue de todos o de alguno el otro cónyuge o, si hay motivo grave, una tercera persona”. • “En cualquier tiempo, el Juez puede dictar a pedido de uno de los padres, de los hermanos mayores de edad o del consejo de familia, las providencias que sean requeridas por hechos nuevos y que considere beneficiosas para los hijos”. • “El Juez señala en la sentencia la pensión alimenticia que los padres o uno de ellos debe abonar a los hijos, así como la que el marido debe pagar a la mujer o viceversa” (p. 498). • “Por el divorcio cesa la obligación alimentaria entre marido y mujer”. “Si se declara el divorcio por culpa de uno de los cónyuges y el otro careciere de bienes propios o de gananciales suficientes o estuviese imposibilitado de trabajar o de subvenir a sus necesidades por otro medio, el Juez le asignará una 33 pensión alimenticia no mayor de la tercera parte de la renta de aquél” (pp. 498-499). • “Si los hechos que han determinado el divorcio comprometen gravemente el legítimo interés personal del cónyuge inocente, el juez podrá concederle una suma de dinero por concepto de reparación del daño moral (Art. 351 del C.C.)” (p. 499). • “Los cónyuges divorciados no tienen derecho a heredar entre sí (Art. 353 del C.C.)”. • “La mujer tiene derecho a llevar el apellido del marido agregado al suyo y conservarlo mientras no contraiga nuevo matrimonio; termina tal derecho en caso de divorcio o nulidad; además tratándose de separación de cuerpos, la mujer conserva su derecho a llevar el apellido del marido. En caso de controversia resuelve el Juez” (p. 499). Procedimiento no contencioso del divorcio ulterior en las municipalidades y notarías. De acuerdo con Hinostroza Minguez (2017) quien tiene su propio punto de refiere que “el procedimiento no contencioso de la separación convencional y divorcio ulterior en las municipalidades y notarias se encuentra regulado en la Ley N° 29227 (del 15/05/2008), de igual denominación, y en su Reglamento, esto es, el D.S. N° 009-2008-JUS (del 12/06/2008)” (pp. 499-500). Al respecto, “el Art. 1 –inc. 7)- de la Ley de Competencia Notarial en Asuntos No Contenciosos (Ley N° 26662) establece que los interesados pueden recurrir indistintamente ante el Poder Judicial o ante Notario para tramitar la separación y divorcio ulterior conforme a la ley” (p. 500). 34 Asimismo, en el D.S. N° 009-2008-JUS se señala lo que debe entenderse por: • “Procedimiento no contencioso: Procedimiento en el que no existe controversia o incertidumbre jurídica que resolver (Art. 2 –literal q=- del D.S. N° 009-2008-JUS)”. • “Divorcio ulterior: Disolución del vínculo matrimonial (Art. 2 – literal 1)- del D.S. N° 009-2008-JUS)” (p. 500). Competencia para conocer el procedimiento no contencioso del divorcio ulterior en las municipalidades y notarías. Tal es así, que “conforme se desprende de los arts. 3 de la Ley N° 29227 y 4 del D.S. N° 009-2008-JUS, son competentes para llevar a cabo el procedimiento no contencioso en divorcio ulterior en las municipalidades y notarías” (p. 500): • “Los notarios del lugar del último domicilio conyugal o del lugar donde se celebró el matrimonio. Es de destacar que el Consejo del Notariado controlará que los notarios cuenten con un ambiente adecuado para el desarrollo del procedimiento no contenciosos del divorcio ulterior” (p. 501). Además, en el D.S. N° 009-2008-JUS se precisa lo siguiente: • “Que el notario es el profesional del derecho que está autorizado para dar fe de los actos y contratos que ante él se celebren y para la tramitación de asuntos no contenciosos (divorcio ulterior) previstos en la Ley de la materia (Ley N° 26662 y, la Ley N° 27333)”. 35 Como se aprecia, “no se puede dejar de mencionar que la solicitud de divorcio ulterior será tramitada ante el mismo notario o alcalde que declaró la separación, de acuerdo a ley (Art. 4 –in fine- del D.S. N° 009-2008-JUS)” (p. 501). Requisitos exigibles a los cónyuges para promover el procedimiento no contencioso de la separación y divorcio ulterior en las notarías. Asimismo, Hinostroza Minguez (2017) informa que “en principio, conforme se desprende del Art. 2 de la Ley N° 29227, puede acogerse a lo dispuesto en dicha Ley los cónyuges que, después de transcurridos dos (2) años de la celebración del matrimonio, deciden poner fin a dicha unión mediante separación y divorcio ulterior. En sentido similar se pronuncia el Art. 3 del Reglamento de la indicada Ley” (p. 504). También agrega que, “en aplicación de los Arts. 5 –primer y segundo párrafos- de la Ley N° 29227, y 6 –primer y segundo párrafo- del D.S. N° 009-2008-JUS”: • “La solicitud de separación y divorcio ulterior se presenta por escrito, señalando nombre (y apellidos, se entiende), documentos de identidad, el último domicilio conyugal así como de cada uno de los cónyuges para las notificaciones pertinentes, con la firma y huella digital”. • “El contenido de la solicitud aludida expresa de manera indubitable la decisión de los cónyuges de separarse” (p. 505). Respecto “a los requisitos exigibles a los cónyuges para promover el procedimiento no contencioso de la separación y 36 divorcio ulterior en las notarías, debe tenerse en cuenta también lo siguiente” (p. 505): • “En el caso de los procedimientos seguidos en las notarías, la solicitud de separación y divorcio ulterior llevará firma de abogado, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 14 de la Ley N° 26662, Ley de Competencia Notarial en Asuntos No Contenciosos” (p. 506). En cuanto a “la verificación u observancia de los requisitos exigibles a los cónyuges para promover el procedimiento no contenciosos de la separación y divorcio ulterior en las notarías, la Ley N° 29227 y su Reglamento prescriben lo siguiente”: • “El Notario que recibe la solicitud (de divorcio ulterior) a que se refieren los Arts. 5 de la Ley N° 29227 y 5 y 6 del Reglamento de dicha norma: D.S. N° 009-2008-JUS, verifica el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Art. 5 dentro del plazo de cinco (05) días de presentada aquélla, luego de lo cual pasado 15 días, fija fecha, convoca y realiza la audiencia única prevista en el Art. 6 de la Ley antes citada” (p. 507). • “De no reunir la solicitud de separación y divorcio ulterior los requisitos exigidos por los Arts. 5 de la Ley N° 29227 y 5 y 6 de la ley” (p. 508). Personas que intervienen en el procedimiento no contencioso de la separación y divorcio ulterior en las notarías. De acuerdo con el autor Hinostroza Minguez (2017) se infiere del Art. 9 del D.S. N° 009-2008-JUS. • En el procedimiento no contencioso de separación y divorcio ulterior tramitado en las notarías intervienen: 37 - “El notario, que debe ser el del lugar del último domicilio conyugal o el del lugar donde se celebró el matrimonio”. - “Los cónyuges que solicitan la separación y divorcio ulterior” (p. 511). - “Los apoderados de los cónyuges (si fuera el caso)”. - “Los abogados designados por los cónyuges para ejercer su patrocinio legal” (p. 512). Audiencia única en el procedimiento no contencioso de la separación y divorcio ulterior en las notarías. • “Convocatoria a audiencia única. El notario que recibe la solicitud (del divorcio ulterior) a que se refieren los Arts. 5 y 6 de la Ley N° 29227, que verifica el cumplimiento de los requisitos establecidos dentro del plazo de 5 días de presentada y luego el plazo de 15 días, se fija fecha, se convoca y realiza la audiencia única” (p. 512). Por otro lado, advierte que conforme se desprende del Art. 6 – penúltimo y último párrafos- de la Ley N° 29227 y del Art. 12 – segundo, tercer y último párrafos- del D.S. N° 009-2008-JUS: • “En caso de inasistencia de uno o ambos cónyuges por causas debidamente justificadas, el notario convoca a nueva audiencia en un plazo no mayor de 15 días hábiles: Art. 2 –literal k)- del D.S. N° 009-2008-JUS”. • “De haber nueva inasistencia de uno o ambos cónyuges, el notario declara concluido el procedimiento no contencioso de separación y divorcio ulterior” (p. 513). 38 Solicitud y declaración del divorcio ulterior a tramitarse en las notarías. El autor indica que, “en principio, cabe señalar que la solicitud de divorcio ulterior (disolución del vínculo matrimonial: Art. 2 – literal l)- del D.S. N° 009-2008-JUS) debe ser tramitada ante el mismo notario que declaró (en el respectivo procedimiento no contencioso regulado en la Ley N° 29227 y el D.S. N° 009-2008- JUS)” (pp. 515-516). En relación “a la solicitud y declaración del divorcio ulterior a tramitarse en las notarías, nuestro ordenamiento jurídica establece lo siguiente”: • “Transcurridos dos meses desde notificada la sentencia, el acta notarial de la separación, el notario que conoció el proceso, deberá declarar disuelto el vínculo del matrimonio (Art. 354 – primer párrafo- del C.C.)” (p. 516). • “En el caso de los procedimientos (no contenciosos de divorcio ulterior) seguido en la notaría, el notario extenderá, en un plazo no mayor de cinco días hábiles, el acta notarial en que conste la disolución del vínculo matrimonial y elevará a escritura pública la solicitud a que se refiere el Art. 7 de la Ley N° 29227, la misma que tendrá el carácter de minuta y que se extenderá en el Registro Notarial de Asuntos No Contenciosos (Art. 13 – segundo párrafo- del D.S. N° 009-2008-JUS)” (p. 517). • “En dicha escritura pública (en la que consta la disolución del vínculo matrimonial y que se extiende en el Registro Notarial de Asuntos No Contenciosos) se insertaran las actas notariales a que se refieren el Art. 12 del D.S. N° 009-2008-JUS” (p. 517). 39 • “Declarada la disolución del vínculo matrimonial, el notario dispondrá las anotaciones e inscripciones correspondientes (Art. 13 –último párrafo- del D.S. N° 009-2008-JUS)-” (p. 518). Finalmente el divorcio es la separación de las parejas, que han decido poner fin a su matrimonio, en el cual se aprecia que el divorcio ulterior se puede realizar en las notarías, siendo un trámite fácil y rápido, donde los están de mutuo acuerdo separarse y tienen todo arreglado conforme lo establece la norma y así evitar contratiempos, pues lo mejor es separarse antes de estar viviendo en conflicto, el cual perjudica a los hijos menores si los hubiera. Es por eso, que el Estado ha implementado que las separaciones o divorcios se realicen mediante notarias, las cuales a su vez tienen que estar debidamente acreditadas y tener todo lo necesario para realizar dicho trámite, el cual es rápido y sin demora, por tanto, conveniente para ambas partes que han decidido poner fin a su relación matrimonial. 1.4 INVESTIGACIONES 1.4.1 Investigaciones Nacionales • Universidad Inca Garcilaso de la Vega. Autor: Mendoza Mundaca – Tesis Maestría en Derecho Notarial y Registral. Tema: “Alcances de la función pública del Notario en el divorcio por separación convencional en la Legislación Peruana”. (2015) 40 Resumen: El interesado con el fin de alcanzar el grado de Maestro, desarrollo la investigación relacionada con la función que cumple el notario público, para lo cual como parte de su temática trató sobre uno de los tipos de divorcio que están contemplados en la legislación civil peruana; para lo cual, utilizó como técnicas a la encuesta que fue aplicada a los Abogados Hábiles pertenecientes al CAL, quienes con sus aportes permitieron desarrollar todo lo relacionado al trabajo de campo y contrastar las hipótesis planteadas. Además, también se pudo apreciar que la investigación como tal, cuenta con un sólido marco teórico relacionado con ambas variables, así como también la parte histórica, el marco legal que sirvió para conocer las diferentes apreciaciones y puntos de vista que tienen los operadores del derecho respecto a este tema. Sobre este particular, también se encontró que luego del análisis e interpretación correspondiente, planteó algunas propuestas y/o recomendaciones muy importantes en relación al tema elegido y que son trascendentes respecto a este tipo de divorcio, entre otros. • Universidad Privada Antenor Orrego – Trujillo. Autor: Dzido Marinovich – Tesis Maestría en Derecho con mención en Derecho Civil y Empresarial. Tema: “Incidencia de la separación convencional y divorcio ulterior en sede municipal y notarial, en el número de procesos similares tramitados en sede judicial, Trujillo 2014-2015”. (2016) 41 Resumen: Respecto a esta investigación, la maestrista efectúo una minuciosa investigación respecto a dos variables que en los últimos años han tomado bastante auge, toda vez que el legislador buscando que el divorcio sea más expeditivo y responda al interés social de la norma, en la ley 29227, contemplo la necesidad que la legislación respecto al matrimonio, también contemple dos nuevas figuras jurídicas; por un lado la separación convencional y por otra parte el divorcio ulterior; ante lo cual la interesada como parte de la indagación metodológica efectúo dicho estudio, buscando encontrar cual era la incidencia que tenía la variable causal en la otra que era el divorcio ulterior, tanto en la vida notarial como municipal. Como tal se encontró luego del análisis de la legislación correspondiente, así como también sobre este tipo de divorcio tanto a nivel de las notarías como municipalidades; para lo cual las instituciones comprometidas tuvieron que implementar un conjunto de procedimientos con el fin de cumplir con lo señalado en la ley; desde luego se observó que en lo referente a los procedimientos establecidos para estos fines, se observaba mayor diligencia, con el fin que el divorcio conocido como notarial y/o municipal, sea más rápido que cuando se efectúa a nivel judicial, en razón que en la última de las vías era más engorroso; además cabe señalar, que esta nueva forma de divorciarse debería irrogar menos costos y mayor rapidez para los interesados. • Universidad Inca Garcilaso de la Vega. 42 Autor: Llaja Cueva y Marrufo Gutiérrez – Tesis Maestría en Derecho Notarial y Registral. Tema: “Los costos y la seguridad jurídica en los procesos notariales de separación y divorcio ulterior y la eficacia de los divorcios en el Cercado de Lima”. (2017) Resumen: Es evidente que las maestristas, en la mención notarial y registral, planteó el tema en referencia, con el fin de conocer los problemas que generan los costos en cuanto a los procedimientos al elegir esta opción notarial, así como también si todo este esfuerzo estaba enmarcado en el ámbito de la seguridad jurídica, que se requería como parte de los procesos; habiéndose aplicado encuestas, con el fin de recabar información sobre ambas variables. Desde luego como parte del trabajo metodológico, las interesadas aplicaron la técnica de la encuesta y cuya información ayudó en lo relacionado al procesamiento, interpretación y contrastación de hipótesis; habiéndose encontrado que tanto los costos como la seguridad jurídica en estos procesos, estaban presentes y que por lo tanto, lo único que se requería no trastocaba ambas formas de divorcio y por el contrario, dejaba en libertad para que los interesados puedan optar, tanto a nivel de los notarios como de municipalidades. 1.4.2 Investigaciones Internacionales • Universidad Regional Autónoma de Los Andes – Ecuador. 43 Autor: Brito Galarza – Tesis Maestría en Derecho Notarial y Registral. Tema: “El divorcio por mutuo consentimiento con hijos menores de edad ante sede notarial”. (2016) Resumen: Sobre este particular, el graduando buscando obtener un grado académico como Magister en la parte notarial y registral, planteó el tema de estudio vinculado al divorcio, pero lo más novedoso de su propuesta, se considera que exista consentimiento entre los cónyuges y desde luego según la propuesta con hijos menores de edad y que era conveniente, que esto lo vea como parte de sus funciones notariales, así descongestionaría la labor de los jueces. Como tal la investigación tuvo coherencia en la parte teórico conceptual, normativa y resultados encontrados en el trabajo de campo y luego de haber sido sometido a un proceso metodológico, arribo a conclusiones viables y practicables, como es que este divorcio no solo se vea en la vía judicial, sino también se modifique la legislación, con el fin que pueda ser parte de la función notarial en casos de divorcio y donde prevalece el consentimiento de los cónyuges. • Universidad Autónoma de Barcelona – España. Autor: Ruiz Vallejo – Tesis de Doctorado en Demografía. Tema: “La separación conyugal en Colombia, 1951-2015: Geografías y biografías en clave de género”. (2018). Resumen: Con el fin de alcanzar el grado de Doctor en Demografía, el investigador efectúo un trabajo longitudinal y 44 transversal en el tiempo y pese a encontrarse en una institución de educación superior en Barcelona-España, el trabajo lo efectuó en un país sudamericano como es el caso de Colombia y donde tomo en cuenta para estos fines una modalidad de divorcio como era “separación conyugal”; empleando como técnica para el recojo de datos la encuesta en diferentes ámbitos. Analizando la investigación, en la parte espacial se llevó a cabo en Colombia en lo temporal abarco información en un periodo de 64 años de revisión bibliográfica que se tomó para estos fines y complementando a la técnica anterior; habiendo encontrado que existen diferentes causales en cuanto a esta modalidad de separación; ante lo cual recomendó entre otros que la legislación sea optimizada, con el fin que esta forma de separación sea vista en la vía notarial y que desde luego, también optimizaría la labor jurisdiccional de los Jueces, mejorando la ley. • Universidad de Chile Autor: Naranjo Riera – Tesis Maestría en Derecho de Familia(s) y Derecho a la Infancia y de la Adolescencia. Tema: “Propuesta para desjudicializar el divorcio por mutuo acuerdo en Chile”. (2019) Resumen: En lo referente al trabajo de investigación, la interesada buscando alcanzar el grado de “Magister en el ámbito de derecho de familia, infancia y adolescencia”; planteó entre otros que conociendo la problemática en el país era 45 interesante que se desjudicialice el divorcio, pero cuando prevalece el mutuo acuerdo a nivel de la pareja; para lo cual aplicó técnicas destinadas al recojo de información y que fueron de mucha utilidad en el resultado del estudio. De igual forma la interesada, consideró que la propuesta como parte de la tesis, buscaba que cuando prevalece el interés en la pareja y busca este tipo de divorcio, la legislación tiene que modernizarse, con el fin que pueda acoger estos planteamientos, toda vez que existe de por medio el interés de la persona humana y de querer convivir en paz y armonía; motivo por el cual, como parte del principio de autonomía que tienen los cónyuges, era pertinente la propuesta en mención. 1.5 MARCO CONCEPTUAL • Separación convencional. “Es el paso previo para obtener el divorcio. Para que proceda, todos los documentos deben estar conformes”. “Dura unos 30 días o más. Una vez culminada, los cónyuges están separados, pero subsiste el vínculo matrimonial (siguen casados)”. • Divorcio ulterior. “Se solicita pasados 2 meses de obtenida la Separación Convencional. Para ello se adjunta el acta o resolución de la separación y otros documentos. Dura unos 15 días o más”. • Partida de matrimonio. “Certificación eclesiástica acreditativa de la celebración del sacramento del matrimonio”. 46 • Declaración jurada. “Es una declaración juramentada que se realiza por mandato legal y constitucional, en la que un funcionario público informa sobre todos los ingresos, bienes y rentas que posee o percibe”. • Acta de conciliación. Es un documento donde se expresa la voluntad de las partes incluyendo la declaración final de un proceso de conciliación. Esta acta cuenta con valor jurídico, por lo que de no ser cumplida por las partes involucradas, se ejecutarán de inmediato los puntos mencionados en el acta, solicitando su cumplimiento. • Separación de patrimonio. “En el régimen de separación de patrimonios, cada cónyuge conserva a plenitud la propiedad, administración y disposición de sus bienes presentes y futuros y le corresponden los frutos y productos de dichos bienes”. Cada uno genera su patrimonio de manera autónoma. • Divorcio de los cónyuges. “Surge también como una institución del derecho civil que regula la disolución del vínculo matrimonial”. “Según el derecho mexicano, es una de las formas en que se disuelve el matrimonio y deja a los cónyuges en aptitud para contraer otro”. • Desistimiento. “Renunciar a una intención, proyecto o a realizar una cosa que ya se ha empezado el acusado desistió de su empeño”. 47 Capítulo II: El Problema, Objetivos, Hipótesis y Variables 2.1 PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA 2.1.1 Descripción de la Realidad Problemática Que si bien es cierto se promulgó la ley Nro. 29227 denominada divorcio rápido, la cual les otorga competencia a los notarios y a las municipalidades, para que realicen este procedimiento no contencioso de las personas que viven en la jurisdicción de su último domicilio; el mismo que, tiene duración de 3 meses el proceso de separación convencional y divorcio ulterior, cuya finalidad era descongestionar los juzgados de familia que contaban con una gran estadística de divorcios convencionales; de lo cual se ha logrado el objetivo en partes, el mismo que era de disminuir la carga procesal en los Juzgados de familia, debido al costo que irroga divorciarse en una notaría. La Separación Convencional y el Divorcio Ulterior, están incorporados como asuntos no contenciosos, en la Ley N° 29227, con la finalidad de conseguir la descongestión de procesos de familia y conseguir que estos atiendan el órgano jurisdiccional en forma más eficaz todo lo que es de su competencia, como son los casos de violencia familiar. 48 Sin embargo, en los procesos de separaciones convencionales que exista de por medio hijos menores o incapaces, no se decidirá en las notarías ni lo que corresponde a la patria potestad, tenencia o alimentos, régimen de visitas, dado que para ello la ley establece que deben adjuntar previamente una resolución judicial firme o un acta de conciliación en la cual se haya zanjado dicho acuerdo. Esta ley pretende acelerar los procesos para el divorcio, tal como se ha informado en algunos medios de comunicación el trámite respectivo corresponde a un proceso no contencioso ante las notarías, y en los juzgados de familia duraban de 2 a 3 años, lo cual ocasionaba el retardo en la administración de justicia en lo que corresponde a la Corte Superior de Lima, lo que no sucedía en otras regiones. El promedio de duración de un proceso de separación convencional es de seis meses. Un plazo más que razonable si se tiene en cuenta que el objeto del proceso no solo es poner a fin un matrimonio, sino también resolver la situación y derechos de los hijos menores de edad. Muchas parejas optan por disolver su vínculo conyugal mediante el proceso de separación convencional y divorcio ulterior vía notarial con las finalidades de obtener el mismo en un plazo razonable, disminuir la elevada carga procesal de los juzgados, y garantizar el acceso a la justicia descentralizando el proceso a través de las vías administrativas. Un análisis detenido de la norma nos lleva a concluir que los objetivos de la misma difícilmente se podrán cumplir. Tal como se aprecia, la normatividad emitida para estos fines y que figura en líneas anteriores, tuvo como origen el exceso de carga 49 procesal a nivel de los juzgados de familia y ante lo cual el legislador tomando en consideración estas circunstancias considero conveniente buscar mediante dicha normatividad el interés social, con el fin que las parejas que quieran buscar una alternativa más viable, rápida y que satisfaga sus intereses personales, podían acogerse a los procedimientos establecidos, desde luego cumpliendo las indicaciones destinadas a este objetivo. De igual forma, también se viene observando que pese a la opción en referencia y que mediante la misma los notarios públicos y las municipalidades pueden llevar a cabo en forma normal la separación convencional y el divorcio ulterior; no obstante ello, se viene generando a nivel de los interesados comentarios relacionados a los costos ante las notarías, así como también que por ciertos trámites que tienen que llevar a cabo muchas veces se torna en demoras innecesarias que deben ser superadas; procurando la celeridad efectiva. 2.1.2 Antecedentes Teóricos De acuerdo con Ferrer (2010) quien afirma lo siguiente respecto a la separación convencional que: El divorcio o separación por mutuo consentimiento es una derivación lógica de la doctrina que sostiene la naturaleza contractual del matrimonio, pues la voluntad coincidente de los cónyuges de divorciarse (o separarse) expresada en forma auténtica y libre es el único fundamento de la sentencia de separación o divorcio, que sólo se limita a homologar, o sea, otorgar eficacia jurídica, al acuerdo de los cónyuges; puesto que con el acuerdo de voluntades se forma la unión 50 matrimonial, también de la misma manera se la puede disolver. (p. 227) También refiere que “con tales características, el divorcio por mutuo consentimiento es una expresión típica de la concepción del divorcio-remedio, según la cual el divorcio procede, toda vez, que existe una perturbación grave de las relaciones matrimoniales, derivada o no de la culpa de los cónyuges, que haga difícil o sin objeto la comunidad doméstica” (p. 227). Cabe señalar, conforme lo ha indicado el autor, “la finalidad del divorcio, de acuerdo a esta concepción, es remediar esa imposibilidad o dificultad de la vida en común, prescindiendo de la imputabilidad de tal situación a la culpa de uno o ambos cónyuges” (p. 227). Para Jara Quispe y Gallegos Canales (2015) informan en cuanto al divorcio ulterior lo siguiente: “De conformidad con lo dispuesto en el Art. 580 del C.P.C., en el caso previsto en el primer párrafo del Art. 354 del C.C., procede la solicitud de disolver el vínculo matrimonial, después de transcurridos dos meses de notificada la sentencia de separación, la resolución de alcaldía o el acta notarial de separación” (p. 224). Además, “el Juez, expedirá sentencia, luego de tres días de notificada la otra parte; y el alcalde o el notario que conoció del proceso de separación convencional, resolverá el pedido en un plazo no mayor de quince días, bajo responsabilidad” (p. 224). 51 2.1.3 Definición del Problema Problema principal ¿En qué medida la aplicación de la ley N° 29227 sobre separación convencional, incide en el divorcio ulterior en las notarías en Lima Metropolitana, 2020-2021? Problemas específicos a. ¿De qué manera la solicitud ante Notario de separación convencional y divorcio ulterior, incide en la acreditación de haber transcurrido mínimo dos años de matrimonio según la legislación civil? b. ¿En qué medida la presentación de la partida de matrimonio acreditando dos años, incide en el logro de efectividad del acuerdo transcurridos dos meses? c. ¿De qué manera la declaración jurada de no tener prole, incide en la existencia del acta sobre la separación convencional? d. ¿En qué medida la resolución judicial firme o acta de conciliación al existir prole o incapacitados mayores, incide en emisión de la escritura pública que declara el divorcio de los cónyuges? 52 e. ¿De qué manera la emisión del certificado negativo de la SUNARP de no existir patrimonio, incide en la ausencia de desistimiento transcurrido 30 días? f. ¿En qué medida la acreditación ante la SUNARP de separación de patrimonio, incide en la emisión de los partes a la RENIEC y SUNARP para el registro respectivo? 2.2 FINALIDAD Y OBJETIVOS DE LA INVESTIGACIÓN 2.2.1 Finalidad El divorcio en sede notarial, es un procedimiento valido y facilitador; toda vez que permite que el divorcio sea un proceso más simple y pacífico, y por ende menos traumático para cada uno de los miembros que conforman la familia, reduce notablemente los plazos de tramitación del mismo, otorga la solemnidad, seguridad jurídica y discreción que dicho proceso requiere, como también contribuye a descomprimir el sistema judicial, que tiene jurisdicción específica en procesos contradictorios. 2.2.2 Objetivos General y Específicos Objetivo general Demostrar si la aplicación de la ley N° 29227 sobre separación convencional, incide en el divorcio ulterior en las notarías en Lima Metropolitana, 2020-2021. Objetivos específicos 53 a. Determinar si la solicitud ante Notario de separación convencional y divorcio ulterior, incide en la acreditación de haber transcurrido mínimo dos años de matrimonio según la legislación civil. b. Establecer si la presentación de la partida de matrimonio acreditando dos años, incide en el logro de efectividad del acuerdo transcurridos dos meses. c. Establecer si la declaración jurada de no tener prole, incide en la existencia del acta sobre la separación convencional. d. Determinar si la resolución judicial firme o acta de conciliación al existir prole o incapacitados mayores, incide en emisión de la escritura pública que declara el divorcio de los cónyuges. e. Precisar si la emisión del certificado negativo de la SUNARP de no existir patrimonio, incide en la ausencia de desistimiento transcurrido 30 días. f. Determinar si la acreditación ante la SUNARP de separación de patrimonio, incide en la emisión de los partes a la RENIEC y SUNARP para el registro respectivo. 2.2.3 Delimitación del Estudio 54 a. Delimitación espacial Se realizó a nivel del Colegio de Abogados de Lima CAL. b. Delimitación temporal Se tomó como periodo para el desarrollo de la tesis los años 2020-2021. c. Delimitación social La técnica e instrumento que se utilizaron para poder hacer el acopio de la información, se realizó a los Abogados CAL. 2.2.4 Justificación e Importancia del Estudio La presente investigación es necesaria, porque aporta la celeridad al proceso de Divorcio solicitado por los cónyuges y descongestiona el trabajo a los especialistas judiciales, el cual tendrá un resultado esperado en el menor tiempo posible, es decir tiene como objetivo evitar que los cónyuges pasen por un proceso engorroso. Esta figura jurídica, objeto de esta investigación nos sirve como modelo procesal, siendo un trato rápido y accesible a la justicia del Perú. La implementación de la normativa divorcio sin causal traería consigo ciertos beneficios, ya sea económicos, pues se evitaría un menor gasto, ya que se prolongaría en meses y no en años, a consecuencia de su celeridad procesal, y que de paso disminuiría la carga procesal, siendo tal beneficio a favor de los litigantes y trabajador judicial, dándole una pronta solución al hostigamiento que produce un proceso lato de divorcio. 55 2.3 HIPÓTESIS Y VARIABLES 2.3.1 Supuestos teóricos Según López (2016) informa lo siguiente: “Las teorías, leyes e hipótesis que elaboren en cada corriente contendrán, implícita y explícitamente, dicha concepción, y su estructura conceptual reflejará por ello las ideas sobre la sociedad. Esto repercutirá en la investigación, puesto que las teorías y leyes sociales y las hipótesis son instrumentos metodológicos” (p. 1). Como se puede apreciar “la estructura conceptual de las corrientes de pensamiento, contienen implícitamente una determinada concepción de la sociedad como. 1) El funcionalismo; 2) El materialismo; 3) Tesis fundamentales” (p. 2). Es por eso que la Plataforma Digital Única del Estado Peruano (2021) informa que la separación convencional: “Es el paso previo para obtener el divorcio. Para que proceda, todos los documentos deben estar conformes. Dura unos 30 días o más. Una vez culminada, los cónyuges están separados, pero subsiste el vínculo matrimonial (siguen casados)” (párr. 3). Respecto al divorcio ulterior, indican que: “Se solicita pasados 2 meses de obtenida la separación convencional, para lo cual se adjuntan el acta o resolución de la separación y otros documentos, teniendo una duración de unos 15 días o más” (párr. 4). 56 También indican que “ambas deben realizarse en la notaría o municipalidad y una vez obtenida la separación convencional, se solicita el divorcio ulterior y cuando acaba este proceso el vínculo matrimonial está disuelto” (párr. 5). 2.3.2 Hipótesis Principal y Especificas Hipótesis principal La aplicación de la ley N° 29227 sobre separación convencional, incide significativamente en el divorcio ulterior en las notarías en Lima Metropolitana, 2020-2021. Hipótesis específicas a. La solicitud ante Notario de separación convencional y divorcio ulterior, incide significativamente en la acreditación de haber transcurrido mínimo dos años de matrimonio según la legislación civil. b. La presentación de la partida de matrimonio acreditando dos años, incide significativamente en el logro de efectividad del acuerdo transcurridos dos meses. c. La declaración jurada de no tener prole, incide en la existencia del acta sobre la separación convencional. 57 d. La resolución judicial firme o acta de conciliación al existir prole o incapacitados mayores, incide significativamente en emisión de la escritura pública que declara el divorcio de los cónyuges. e. La emisión del certificado negativo de la SUNARP de no existir patrimonio, incide significativamente en la ausencia de desistimiento transcurrido 30 días. f. La acreditación ante la SUNARP de separación de patrimonio, incide significativamente en la emisión de los partes a la RENIEC y SUNARP para el registro respectivo. 2.3.3 Variables e Indicadores Variable independiente X. SEPARACIÓN CONVENCIONAL Indicadores x1.- Solicitud ante Notario de separación convencional y divorcio ulterior. x2.- Presentación de la partida de matrimonio acreditando dos años establecidos por ley. x3.- Declaración jurada de no tener prole. x4.- Resolución judicial firme o acta de conciliación al existir prole o incapacitados mayores. x5.- Certificado negativo de la SUNARP de no existir patrimonio. x6.- Acreditación ante la SUNARP de separación de patrimonio. Variable dependiente 58 X. DIVORCIO ULTERIOR Indicadores y1.- Nivel de acreditación de haber transcurrido mínimo dos años de matrimonio. y2.- Logro de efectividad del acuerdo transcurridos dos meses. y3.- Existencia del acta sobre la separación convencional. y4.- Emisión de escritura pública que declara el divorcio de los cónyuges. y5.- Ausencia de desistimiento transcurrido 30 días. y6.- Emisión de los partes a la RENIEC y SUNARP. 59 Capítulo III: Método, Técnica e Instrumentos 3.1 POBLACIÓN Y MUESTRA 3.1.1 Población La población objeto de estudio estuvo conformada por aproximadamente 24,500 abogados colegiados en el Colegio de Abogados de Lima. Información proporcionada por la Oficina de Imagen Institucional del Colegio de Abogados de Lima (CAL) a Enero del 2021. 3.1.2 Muestra Para determinar la muestra óptima se utilizó el muestreo aleatorio simple para estimar proporciones para una población conocida cuya fórmula para determinar la muestra óptima es como sigue: Z2 PQN n = ------------------------------- e2 (N-1) + Z2 PQ Dónde: Z : Valor de la abcisa de la curva normal para una probabilidad del 95% de confianza. P : Abogados indicaron que la aplicación de la ley N°29227 sobre separación convencional, incide en el divorcio ulterior en las notarías en Lima Metropolitana, 2020- 60 2021. (se asume P=0.5). Q : Abogados indicaron que la aplicación de la ley N°29227 sobre separación convencional, no incide en el divorcio ulterior en las notarías en Lima Metropolitana, 2020- 2021. (Q = 0.5, valor asumido debido al desconocimiento de Q) e : Margen de error 5% N : Población. n : Tamaño óptimo de muestra. Entonces, a un nivel de significancia de 95% y 5% como margen de error n: (1.96)2 (0.5) (0.5) (24,500) n = ------------------------------------------------------ (0.05)2 (24,500-1) + (1.96)2 (0.5) (0.5) n = 378 Abogados La muestra de abogados del CAL, fue seleccionada de manera aleatoria. 3.2 DISEÑO UTILIZADO EN EL ESTUDIO Tipo : Explicativo. Nivel : Aplicado. Método y diseño : Expost facto o retrospectivo. 61 Se tomó una muestra en la cual: M = Oy(f)Ox Dónde: M = Muestra O = Observación f = En función de x = Separación convencional y = Divorcio ulterior 3.3 TÉCNICA E INSTRUMENTO DE RECOLECCIÓN DE DATOS Técnicas La encuesta. Instrumentos El cuestionario. 3.4 PROCESAMIENTO DE DATOS Programa Computacional SPSS (Statiscal Package for Social Sciences). 62 Capítulo IV: Presentación y Análisis de los Resultados 4.1 PRESENTACIÓN DE RESULTADOS Tabla N° 1 ¿En su opinión es necesaria la presentación de solicitud ante Notario de separación convencional y divorcio ulterior? Alternativas fi % a) Definitivamente si 285 75 b) Probablemente si 67 18 c) Desconoce 19 5 d) Probablemente no 7 2 e) Definitivamente no 0 0 Total 378 100% NTERPRETACIÓN Al interpretar la información que nos muestra la tabla, se aprecia que el 75% de los Abogados Hábiles del CAL, que respondieron en la primera de las alternativas, indicaron que definitivamente si era necesaria la 63 presentación de la solicitud ante notario público y donde debía precisar lo referente a la separación convencional y divorcio ulterior, lo cual a su vez el 18% mencionaron que si era probable este procedimiento, 5% se limitaron en expresar que desconocían, 2% lo vieron como una probabilidad no viable, sumando el 100%. Analizando la información anterior, encontramos que efectivamente casi la totalidad de los operadores del derecho y que son conocedores de estos procedimientos, consideraron que efectivamente debía seguirse con esta documentación toda vez que la misma que se encuentra establecida en la normatividad correspondiente; lo cual a su vez, clarifica el camino que deben adoptar quienes buscan como alternativa las opciones de separación convencional y divorcio ulterior que es lo más aconsejable, etc. 64 Tabla N° 2 ¿Es necesaria la presentación de la partida de matrimonio acreditando dos años establecidos por ley? Alternativas fi % a) Definitivamente si 209 56 b) Probablemente si 137 36 c) Desconoce 23 6 d) Probablemente no 9 2 e) Definitivamente no 0 0 Total 378 100% Figura 2 Presentación de la partida de matrimonio acreditando dos años establecidos por ley. 0% 2% 6% 36% 56% Definitivamente si Probablemente si Desconoce Probablemente no Nota: Abogados hábiles del CAL. Fuente: Elaboración propia. (2020 - 2021). 65 INTERPRETACIÓN Revisando los datos en la parte porcentual, encontramos que efectivamente el 56% de los Abogados, opinaron que definitivamente si era conveniente la presentación de la partida de matrimonio y donde se acredite dos años de casados en el cual está acreditado en la ley; mientras el 36% fueron del mismo parecer que el de la mayoría, debido que constituye un documento básico donde se establece el periodo de tiempo que tienen como casados; en cambio el 6% refirieron desconocer y el 2% lo consideraron como una probabilidad no recomendable, culminando en conjunto el 100%. Tal como se muestran los datos en líneas anteriores, es de apreciar que mayoritariamente los abogados, fueron de la opinión que lo más conveniente es presentar la partida de matrimonio, documento con el cual está acreditado el tiempo establecido por ley y que constituye una evidencia en la realización del matrimonio que tuvieron y para lo cual se tenía que cumplir esta forma de protocolo apegado a la le legislación correspondiente, entre otros. 66 Tabla N° 3 ¿Para Usted es coherente la declaración jurada de no tener prole? Alternativas fi % a) Definitivamente si 255 67 b) Probablemente si 88 23 c) Desconoce 21 6 d) Probablemente no 14 4 e) Definitivamente no 0 0 Total 378 100% Figura 3 Declaración jurada de no tener prole es coherente. 0% 6% 4% 23% 67% Definitivamente si Probablemente si Desconoce Probablemente no Definitivamente no Nota: Abogados hábiles del CAL. Fuente: Elaboración propia. (2020 - 2021). 67 INTERPRETACIÓN Conforme a la información estadística y gráfica de la pregunta, encontramos que el 67% de los que respondieron lo hicieron en la primera de las alternativas y donde destacan que es coherente la declaración jurada de no tener prole; seguidos por el 23% que lo vieron como probablemente que exista este documento y donde se acredite que no tienen hijos; en cambio el 6% expresaron desconocer y el 4% restante lo justificaron como no probable, terminando en conjunto con el 100%. Es de apreciar que mayoritariamente los Abogados Hábiles del CAL, inclinaron su respuesta destacando la coherencia que tiene en cuanto a la presentación de dicho documento, dado que el mismo es un requisito que exige la ley, toda vez que es importante, en razón que constituye una evidencia de la realidad hasta el momento como cónyuges, razón por la cual la misma tiene connotación y que desde luego es una prueba evidente de la vida conyugal como esposos. 68 Tabla N° 4 ¿Considera Usted necesaria la resolución judicial firme o acta de conciliación al existir prole o incapacitados mayores? Alternativas fi % a) Definitivamente si 206 55 b) Probablemente si 132 35 c) Desconoce 24 6 d) Probablemente no 16 4 e) Definitivamente no 0 0 Total 378 100% Figura 4 Resolución judicial firme o acta de conciliación al existir prole o incapacitados mayores es necesaria. 0% 4% 6% 35% 55% Definitivamente si Probablemente si Desconoce Probablemente no Definitivamente no Nota: Abogados hábiles del CAL. Fuente: Elaboración propia. (2020 - 2021). 69 INTERPRETACIÓN Es notorio que los operadores del derecho en un promedio del 55%, consideran que efectivamente es necesaria la resolución judicial firme o también el acta de conciliación cunado existe prole o también incapacitados mayores; siendo de opinión similar el 35% que lo vieron como una probabilidad coherente y que estos documentos respaldan la gestión a llegar a cabo; sin embargo el 6% se limitaron en precisar que desconocían y el 4% complementario lo justificaron como una probabilidad poco viable, totalizando el 100%. Conforme lo señalado en el parágrafo anterior, apreciamos que en su mayoría los Abogados que eligieron las dos primeras opciones, reconocieron que cuando se busca la separación convencional y como parte de los procedimientos establecidos para estos fines, es necesario la resolución judicial en referencia como también el acta de conciliación cuando existen hijos menores o incapacitados mayores; lo que a su vez demuestra, que efectivamente el legislador contempló como parte del tratamiento legal, la presentación de dichos documentos. 70 Tabla N° 5 ¿Es importante la emisión del certificado negativo de la SUNARP de no existir patrimonio? Alternativas fi % a) Definitivamente si 228 60 b) Probablemente si 121 32 c) Desconoce 17 5 d) Probablemente no 12 3 e) Definitivamente no 0 0 Total 378 100% Figura 5 Emisión del certificado negativo de la SUNARP de no existir patrimonio. 60% Definitivamente si Probablemente si Desconoce 32% Probablemente no Definitivamente no 5% 3% 0% Nota: Abogados hábiles del CAL. Fuente: Elaboración propia. (2020 - 2021). 71 INTERPRETACIÓN Si revisamos la proporción encontrada en las opciones de la interrogante, diremos que el 60% de los que respondieron, mencionaron que definitivamente si es importante que se emita el certificado negativo de la SUNARP y donde se acredite que no existe patrimonio; siendo respaldados por el 32% que tuvieron la misma posición que los anteriores; en cambio el 5% se limitaron en señalar que desconocían y el 3% que probablemente no era lo más aconsejable llegando al 100%. Es de esperar que la información del precedente comentado, deja en claro que casi la totalidad de los Abogados centraron su atención en las dos primeras alternativas, toda vez que son conscientes sobre la necesidad que exista dicha certificación negativa de parte de la SUNARP cuando a nivel de los cónyuges no hay patrimonio y por el contrario allana el camino para que se produzca la separación convencional, de allí la importancia de dicho documento, entre otros. 72 Tabla N° 6 ¿Para usted es necesaria la acreditación ante la SUNARP de separación de patrimonio? Alternativas fi % a) Definitivamente si 248 66 b) Probablemente si 98 26 c) Desconoce 19 5 d) Probablemente no 13 3 e) Definitivamente no 0 0 Total 378 100% Figura 6 Acreditación ante la SUNARP de separación de patrimonio. 0% 3% 5% 26% 66% Definitivamente si Probablemente si Desconoce Probablemente no Definitivamente no Nota: Abogados hábiles del CAL. Fuente: Elaboración propia. (2020 - 2021). 73 INTERPRETACIÓN 6 Explicando los resultados porcentuales de cada una de las alternativas, podemos señalar que el 66% eligieron que definitivamente sí es importante esta acreditación a nivel de una institución como la SUNARP, toda vez que tiene que ver con el documento que se emita, ayuda a la acreditación vinculada a la separación de patrimonio; 26% lo apreciaron como una probabilidad factible de ejecutar, 5% expresaron que desconocían y el 3% para ellos no era probable, arribando al 100%. Es evidente que la información del apartado que se ha comentado, demuestra que la acreditación en referencia ante la SUNARP, si es importante en razón que ayuda directamente a la separación de patrimonio y a su vez viabiliza el camino para que pueda actuar de acuerdo a ley ante el notario público; como tal este documento, es valioso en la decisión notarial. 74 Tabla N° 7 ¿En su opinión a fin de evitar mayor resquebrajamiento familiar es conveniente la realización de la separación convencional? Alternativas fi % a) Definitivamente si 241 64 b) Probablemente si 101 27 c) Desconoce 19 5 d) Probablemente no 17 4 e) Definitivamente no 0 0 0.27T0.05º0.tal 3780 100% Figura 7 A fin de evitar mayor resquebrajamiento familiar es conveniente la realización de la separación convencional. 0% 5% 4% 27% 64% Definitivamente si Probablemente si Desconoce Probablemente no Definitivamente no Nota: Abogados hábiles del CAL. Fuente: Elaboración propia. (2020 - 2021) 75 INTERPRETACIÓN Observando las referencias estadísticas obtenidas en la pregunta, se desprende que el 64% de los que respondieron lo hicieron en la alternativa inicial de la escala, toda vez que es muy importante a nivel de esta figura jurídica; ante lo cual también el 27% lo consideró como una probabilidad viable de ejecutar; mientras el 5% indicaron desconocer y el 4% no lo consideraron probable en su ejecución, culminando con el 100%. Es bastante evidente que los resultados porcentuales que se han obtenido, dejan en claro que el interés social de la norma, está encaminada a evitar con estas decisiones mayor resquebrajamiento familiar, es por ello que el legislador vio como conveniente la realización de la separación convencional, como una buena medida para quienes buscan culminar su matrimonio en forma más rápida, amigable y evitando conflictos entre ambas partes, entre otros. 76 Tabla N° 8 ¿Es importante la acreditación de haber transcurrido mínimo dos años de matrimonio? Alternativas fi % a) Definitivamente si 208 55 b) Probablemente si 132 35 c) Desconoce 7 7 d) Probablemente no 3 3 e) Definitivamente no 0 0 Total 378 100% Figura 8 Acreditación de haber transcurrido mínimo dos años de matrimonio. 0% 3% 7% 35% 55% Definitivamente si Probablemente si Desconoce Probablemente no Definitivamente no Nota: Abogados hábiles del CAL. Fuente: Elaboración propia. (2020 - 2021). 77 INTERPRETACIÓN Chequeando la parte porcentual, facilitó conocer que el 55% de los consultados eligieron la primera de las opciones, es decir consideran importante la acreditación del tiempo como es que transcurre dos años mínimo de matrimonio, lo cual a su vez fue apoyado por el 35% quienes lo vieron como una probabilidad bastante viable que se puede ejecutar; En cambio el 7% se limitaron en señalar que desconocía, 3% no lo consideran como una probabilidad que se pueda llevar a cabo, culminando de esta manera con el 100%. Comentando los reportes estadísticos que figuran en líneas anteriores, dejan en claro que efectivamente este tiempo de dos años es muy importante que sea acreditado mediante un documento, porque así lo requiere la ley, toda vez como lo señala la mayoría constituye un plazo razonable de meditación para tomar una decisión adecuada, que le facilite la vida. 78 Tabla N° 9 ¿Para Usted en este divorcio se logra efectividad en el acuerdo transcurridos dos meses? Alternativas fi % a) Definitivamente si 260 69 b) Probablemente si 87 23 c) Desconoce 18 5 d) Probablemente no 13 3 e) Definitivamente no 0 0 Total 378 100% Figura 9 En este div orcio se logra efectividad en el acuerdo transcurridos dos meses. 5% 0% 23% 3% 69% Definitivamente si Probablemente si Desconoce Probalemente no Definitivamente no Nota: Abogados hábiles del CAL. Fuente: Elaboración propia. (2020 - 2021). 79 INTERPRETACIÓN Explorando la información acopiada, se encuentra que los abogados respondieron en un promedio del 69% que este divorcio, conocido como ulterior, definitivamente sí logra efectividad en el acuerdo cuando transcurren dos meses, lo cual a su vez también fue respaldado por el 23%, quienes lo calificaron como una probabilidad por ejecutarse y que ofrece grandes ventajas, debido que es rápido y oportuno, entre otros; en cambio el 5% refirieron desconocer y el 3% tuvieron una posición diferente al de la mayoría, sumando el 100%. Es significativo señalar que los abogados quienes eligieron estas alternativas, dieron a entender que el espíritu de la norma emitida para estos fines busca alcanzar mayor efectividad, es por ello que, en cuanto al tiempo, lo han tomado como referencia con el fin que logre el objetivo previsto en la ley y favorezca a quienes están inmersos en lograr una forma de separación a nivel matrimonial, en forma armónica. 80 Tabla N° 10 ¿Considera Usted que en este divorcio es necesaria el acta sobre separación convencional? Alternativas fi % a) Definitivamente si 258 68 b) Probablemente si 93 25 c) Desconoce 16 4 d) Probablemente no 11 3 e) Definitivamente no 0 0 Total 378 100% Figura 10 En este divorcio es necesaria el acta sobre separación convencional. 68% Definitivamente si Probablemente si Desconoce Probablemente no Definitivamente no 25% 4% 3% 0% Nota: Abogados hábiles del CAL. Fuente: Elaboración propia. (2020 - 2021). 81 INTERPRETACIÓN Chequeando la parte porcentual de la interrogante, observamos que el 68% de los abogados que respondieron definitivamente sí, reconocen que en este tipo de divorcio sí es necesario el acta de separación convencional, siendo corroborado implícitamente por el 25% que lo vieron como una buena alternativa; en cambio el 4% expresaron desconocer y el 3% tuvieron una posición contraria a lo expuesto por la mayoría, llegando al 100%. Analizando las cifras presentadas en el acápite que antecede, se desprende como parte del análisis que el legislador, mediante la normatividad correspondiente, está buscando viabilizar un problema que se presenta a nivel de muchas parejas que, habiéndose casado, están buscando un tipo de divorcio que les sea más rápido y oportuno de acuerdo a sus intereses y que además descongestiona la labor jurisdiccional. 82 Tabla N° 11 ¿Considera Usted importante la emisión de escritura pública que declara el divorcio de los cónyuges? Alternativas fi % a) Definitivamente si 240 63 b) Probablemente si 101 28 c) Desconoce 23 6 d) Probablemente no 14 4 e) Definitivamente no 0 0 Total 378 100% Figura 11 Emisión de e scritura pública que declara el divorcio de los cónyuges es importante. 63% Definitivamente si Probablemente si Desconoce Probablemente 28% no 6% 4% 0% Nota: Abogados hábiles del CAL. Fuente: Elaboración propia. (2020 - 2021). 83 INTERPRETACIÓN Otro aspecto importante en los datos que se presentan, deja en claro que el 63% de los que eligieron esta opción, están convencidos que definitivamente sí es importante que se emita la escritura pública declarando el divorcio de los cónyuges, lo cual a su vez también fue respaldado con sus respuestas por el 28%; sin embargo el 6% expusieron que desconocían y el 4% restante, no lo vieron como una alternativa probable de ejecutarse, culminando así con el 100%. Dados los resultados que se han interpretado en líneas anteriores, deja en claro que las dos alternativas iniciales concentraron la atención de los abogados, toda vez que celebrado este acto a nivel notarial, le corresponde a este profesional emitir dicha escritura pública donde se contempla el divorcio de los cónyuges y desde luego, evidencia que esta decisión responde al interés social previsto por el legislador, entre otros. 84 Tabla N° 12 ¿Es necesario en este divorcio la ausencia de desistimiento transcurrido 30 días? Alternativas fi % a) Definitivamente si 242 64 b) Probablemente si 99 26 c) Desconoce 25 7 d) Probablemente no 12 3 e) Definitivamente no 0 0 Total 378 100% Figura 12 La ausencia de desistimiento transcurrido 30 días es necesario en este divorcio. 64% 26% 7% 3% 0% Definitivamente si Probablemente si Desconoce Probablemente no Definitivamente no Nota: Abogados hábiles del CAL. Fuente: Elaboración propia. (2020 - 2021). 85 INTERPRETACIÓN Justamente la información relacionada sobre esta temática, demuestra que el 64% de los que respondieron están seguros que definitivamente, en este tipo de divorcios, sí es necesaria la ausencia de desistimiento transcurridos los 30 días; siendo a su vez complementado por el 26% de estos profesionales quienes lo vieron como una probabilidad viable a ejecutarse; sin embargo un 7% se limitaron en indicar que desconocía y el 3% restante tuvieron puntos de vista contrarios al de la mayoría, centrando porcentualmente el 100%. Conforme lo expuesto en líneas anteriores es evidente que para que se ejecute el divorcio ulterior y logre mayor efectividad, es necesario que exista la ausencia de este desistimiento transcurridos 30 días y que desde luego, quienes fueron en su momento casados alcancen estos resultados, pero cumpliendo lo previsto en la ley, toda vez que constituye una forma de garantía en la legislación correspondiente. 86 Tabla N° 13 ¿Para Usted en este divorcio es coherente la emisión de los partes a la RENIEC y SUNARP para los registros respectivos? Alternativas fi % a) Definitivamente si 238 63 b) Probablemente si 105 28 c) Desconoce 23 6 d) Probablemente no 12 3 e) Definitivamente no 0 0 Total 378 100% Figura 13 En este divorcio es coherente la emisión de los partes a la RENIEC y SUNARP para los registros respectivos. 6% 0% 3% 28% 63% Definitivamente si Probablemente si Desconoce Probablemente no Definitivamente no Nota: Abogados hábiles del CAL. Fuente: Elaboración propia. (2020 - 2021). 87 INTERPRETACIÓN Luego de haber observado la tabla con los registros correspondientes, deja en claro que el 63% de quienes inclinaron su respuesta en esta alternativa lo consideran coherente y desde luego, para que cumpla con las formalidades correspondientes, es importante que se emitan los partes a la RENIEC y también en la SUNARP, con el fin que sean anotados tal como corresponde la función de ambas instituciones; además el 28% coincidieron en estos alcances y lo vieron como una buena probabilidad; en cambio, el 6% desconocieron y el 3% tuvieron apreciaciones que son contrarias al de la mayoría, terminando con el 100%. Los datos estadísticos que arrojan las dos primeras alternativas, clarifican que efectivamente el legislador, conociendo la problemática de muchas familias que han tomado esta decisión, buscan que se culmine en este tipo de divorcio, pero registrándolo en ambas instituciones de acuerdo a los procedimientos señalados en la ley y que desde luego hace más ágil que se elija como opción de la separación convencional y el divorcio ulterior y que actualmente tiene acogida en el país; salvo ciertos cuestionamientos en cuanto a los costos que irroga cumplir el procedimiento establecido para estos fines. 88 Tabla N° 14 ¿Con el fin de declarar disuelto el vínculo matrimonial es necesario el divorcio ulterior? Alternativas fi % a) Definitivamente si 243 64 b) Probablemente si 101 27 c) Desconoce 26 7 d) Probablemente no 8 2 e) Definitivamente no 0 0 Total 378 100% Figu ra 14 Al declarar disuelto el vínculo matrimonial es necesario el divorcio ulterior. 64% Definitivamente si Probablemente si Desconoce Probablemente no 27% Definitivamente no 7% 2% 0% Nota: Abogados hábiles del CAL. Fuente: Elaboración propia. (2020 - 2021). 89 INTERPRETACIÓN Cabe destacar que, en esta última pregunta, los encuetados mayoritariamente apoyaron con el 64% que definitivamente este tipo de divorcio sí disuelve el vínculo matrimonial; 27% lo calificaron como una buena probabilidad; 7% mantuvieron la tendencia y expresaron desconocer y el 2% no compartieron esta probabilidad, culminando así con el 100% demostrando que existe acogida como una forma de terminar este vínculo. Conforme lo expuesto por los abogados que fueron consultados, se encuentra que en casi su totalidad coincidieron en expresar que, con el fin de disolver este vínculo matrimonial, era necesario utilizar la figura jurídica de separación convencional y divorcio ulterior ante el notario, por ser rápido y más expeditivo que en la vía judicial, etc.; de lo cual se infiere que la legislación civil en el país ha presentado alternativas dando mayor competencia a los notarios, las mismas que pueden ser acogidas por los interesados y también, incide directamente en el descongestionamiento de los procesos judiciales. 90 4.1 CONTRASTACIÓN DE HIPÓTESIS Conforme a la naturaleza de las variables, medidos nominalmente, la estadística adecuada para probar las hipótesis será la prueba Ji cuadrado corregida por Yates, en razón que más del 20% de las celdas que contienen las frecuencias esperadas de las tablas de doble entrada son menores a cinco (5), que obliga a la combinación de celdas adyacentes para finalmente obtener una tabla 2x2. Donde: a= Celda primera columna, primera fila ( 2ad −bc − n / 2) n 2 b= Celda segunda columna, primera fila = (a+b)(c+ d)(a + c)(b+ d) c= Celda primera columna, segunda fila d= Celda segunda columna, segunda fila La prueba X2 sigue una distribución aproximada de ji-cuadrada con (2-1) (2-1) = 1 grados de libertad y un nivel de significancia de 0.05. Se rechaza la hipótesis nula (Ho) si el valor calculado de  2 es mayor o igual a 3.8416 o la probabilidad < Hipótesis 1: H0: La solicitud ante Notario de separación convencional y divorcio ulterior no incide en la acreditación de haber transcurrido mínimo dos años de matrimonio según la legislación civil. H1: La solicitud ante Notario de separación convencional y divorcio ulterior, incide en la acreditación de haber transcurrido mínimo dos años de matrimonio según la legislación civil. 91 Existe acreditación de haber transcurrido mínimo Total dos años de matrimonio Existe solicitud ante Probable Definitiv Notario Definitiva Probable Desco mente amente mente si mente si noce no no Definitivamente si 169 101 14 1 0 285 Probablemente si 33 27 6 1 0 67 Desconoce 6 4 7 2 0 19 Probablemente no 0 0 0 7 0 7 Definitivamente no 0 0 0 0 0 0 Total 208 132 27 11 0 378 El valor de 𝜒2 = 75.849 es menor que 3.8416 y p-value = 0.000 < α=0.05, se rechaza la Ho y se concluye que la solicitud ante Notario de separación convencional y divorcio ulterior, incide en la acreditación de haber transcurrido mínimo dos años de matrimonio según la legislación civil. 3.8416 75.849 Hipótesis 2: H0: La presentación de la partida de matrimonio acreditando dos años no incide en el logro de efectividad del acuerdo transcurridos dos meses. H1: La presentación de la partida de matrimonio acreditando dos años, incide en el logro de efectividad del acuerdo transcurridos dos meses. 92 Existe presentación Existe logro de efectividad del acuerdo Total de la partida de transcurridos dos meses matrimonio Probable Definitiv Definitiva Probable Desco acreditando dos mente amente mente si mente si noce años no no Definitivamente si 154 50 4 1 0 209 Probablemente si 95 31 8 3 0 137 Desconoce 11 6 4 2 0 23 Probablemente no 0 0 2 7 0 9 Definitivamente no 0 0 0 0 0 0 Total 260 87 18 13 0 378 El valor de 𝜒2 = 63.955 es mayor que 3.8416 y tiene un p-value = 0.000 < α=0.05, lo que obliga a rechazar la Ho y se concluye que la presentación de la partida de matrimonio acreditando dos años, incide en el logro de efectividad del acuerdo transcurridos dos meses. 3.8416 63.955 Hipótesis 3: H0: La declaración jurada de no tener prole no incide en la existencia del 93 acta sobre la separación convencional. H1: La declaración jurada de no tener prole, incide en la existencia del acta sobre la separación convencional. Existe el acta sobre la separación convencional Total Existe declaración Probable Definitiv jurada de no tener Definitiva Probable Desco mente amente prole mente si mente si noce no no Definitivamente si 181 70 4 0 0 255 Probablemente si 70 15 3 0 0 88 Desconoce 7 6 5 3 0 21 Probablemente no 0 2 4 8 0 14 Definitivamente no 0 0 0 0 0 0 Total 258 93 16 11 0 378 El valor de 𝜒2 = 137.196 es mayor que 3.8416 y tiene un p-value = 0.000< α=0.05, lo que obliga a rechazar la Ho y se concluye que la declaración jurada de no tener prole, incide en la existencia del acta sobre la separación convencional. 3.8416 137.196 Hipótesis 4: H0: La resolución judicial firme o acta de conciliación al existir prole o 94 incapacitados mayores no incide en emisión de la escritura pública que declara el divorcio de los cónyuges. H1: La resolución judicial firme o acta de conciliación al existir prole o incapacitados mayores, incide en emisión de la escritura pública que declara el divorcio de los cónyuges. Existe misión de la escritura pública que declara Total Existe resolución el divorcio de los cónyuges judicial firme o acta Probable Definitiv Definitiva Probable Desco de conciliación mente amente mente si mente si noce no no Definitivamente si 135 67 2 2 0 206 Probablemente si 100 23 5 4 0 132 Desconoce 5 11 6 2 0 24 Probablemente no 0 0 10 6 0 16 Definitivamente no 0 0 0 0 0 0 Total 240 101 23 14 0 378 El valor de 𝜒2 = 121.44 es mayor que 3.8416 y tiene un p-value = 0.000 < α=0.05, lo que obliga a rechazar la Ho y se concluye que la resolución judicial firme o acta de conciliación al existir prole o incapacitados mayores, incide en emisión de la escritura pública que declara el divorcio de los cónyuges. 95 3.8416 121.44 Hipótesis 5: H0: La emisión del certificado negativo de la SUNARP de no existir patrimonio, no incide en la ausencia de desistimiento transcurrido 30 días. H1: La emisión del certificado negativo de la SUNARP de no existir patrimonio, incide en la ausencia de desistimiento transcurrido 30 días. Existe ausencia de desistimiento transcurrido 30 Total Existe emisión del días certificado negativo Probable Definitiv Definitiva Probable Desco de la SUNARP mente amente mente si mente si noce no no Definitivamente si 155 71 2 0 0 228 Probablemente si 86 26 8 1 0 121 Desconoce 1 2 11 3 0 17 Probablemente no 0 0 4 8 0 12 Definitivamente no 0 0 0 0 0 0 Total 242 99 25 12 0 378 El valor de 𝜒2 = 217.204 es mayor que 3.8416 y tiene un p-value = 0.000< α=0.05, lo que obliga a rechazar la Ho y se concluye que la emisión del certificado negativo de la SUNARP de no existir patrimonio, incide en la ausencia de desistimiento transcurrido 30 días. 96 3.8416 217.204 Hipótesis 6: H0: La acreditación ante la SUNARP de separación de patrimonio no incide en la emisión de los partes a la RENIEC y SUNARP para el registro respectivo. H1: La acreditación ante la SUNARP de separación de patrimonio, incide en la emisión de los partes a la RENIEC y SUNARP para el registro respectivo. Existe emisión de los partes a la RENIEC y Existe acreditación Total SUNARP para el registro respectivo ante la SUNARP de Probable Definitiv separación de Definitiva Probable Desco mente amente patrimonio mente si mente si noce no no Definitivamente si 171 171 6 0 0 248 Probablemente si 60 27 9 2 0 98 Desconoce 7 2 6 4 0 19 Probablemente no 0 5 2 6 0 13 Definitivamente no 0 0 0 0 0 0 Total 238 105 23 12 0 378 El valor de 𝜒2 = 113.383 es mayor que 3.8416 y tiene un p-value = 0.000< α=0.05, lo que obliga a rechazar la Ho y se concluye que la acreditación ante la SUNARP de separación de patrimonio, incide en la emisión de los partes a la RENIEC y SUNARP para el registro respectivo. 97 3.8416 113.383 Hipótesis General: H0: La aplicación de la ley N° 29227 sobre separación convencional, no incide significativamente en el divorcio ulterior en las notarías en Lima Metropolitana, 2020-2021. H1: La aplicación de la ley N°29227 sobre separación convencional, incide significativamente en el divorcio ulterior en las notarías en Lima Metropolitana, 2020-2021. Existe divorcio ulterior en las notarías Total Existe aplicación de Probable Definitiv Definitiva Probable Desco la ley N°29227 mente amente mente si mente si noce no no Definitivamente si 204 30 6 0 0 241 Probablemente si 33 59 9 0 0 101 Desconoce 6 9 3 2 0 19 Probablemente no 0 3 8 6 0 17 Definitivamente no 0 0 0 0 0 0 Total 243 101 26 8 0 378 98 El valor de 𝜒2 = 84.249 es mayor que 3.8416 y tiene un p-value = 0.000 < α=0.05, lo que obliga a rechazar la Ho y se concluye que la aplicación de la ley N° 29227 sobre separación convencional, incide significativamente en el divorcio ulterior en las notarías en Lima Metropolitana, 2020-2021. 3.8416 84.249 4.2 DISCUSIÓN Es importante señalar que, a nivel de la familia, el matrimonio constituye el acto por el cual dos personas se unen con el fin de mantener una relación de vida en común y cuyo fin, como un vinculo que se establece en la parte conyugal se unen para cumplir ciertos fines como es entre otros alcanzar la legitimación filial de los hijos, que han nacido como resultado del acto llevado a cabo; desde luego, cumpliendo los procedimientos establecidos en la ley. Tal como se ha mencionado en el parágrafo anterior, a nivel de los cónyuges se presentan muchos problemas como parte de la vida conyugal en la pareja y los cuales tienen en si diferente etiología que lo genera; sin embargo, frente a esta situación en la cual no es llevadera la vida en común de la pareja, también la ley ha previsto que una forma de llegar a un acuerdo entre ambos es la separación convencional, es decir, constituye el camino apropiado para lograr el divorcio entre ambos; desde luego para estos casos 99 se tiene que cumplir con los procedimientos para alcanzar lo previsto y ante lo cual el legislador ha optado en establecer que el camino más apropiado constituye esta forma de separación y que posteriormente se puede arribar de acuerdo a los procedimientos al divorcio rápido o ulterior a cargo de los notarios públicos y/o municipalidades en el país. Frente a este panorama desde el punto de vista académico se han realizado muchos estudios a nivel de universidades nacionales y extranjeras que han tratado esta situación, así como también han presentado alternativas frente a esta realidad, en razón que originariamente los únicos que podían conocer de acuerdo a sus funciones eran los jueces en la vía judicial, lo que pese a los esfuerzos puesto por las autoridades competentes se han presentado muchos cuestionamientos en cuanto al tiempo y costos que generan, debido a la dilación de los mismos y conociendo esta realidad el legislador optó por una forma rápida que es el divorcio notarial y/o municipal. En cuanto a las universidades peruanas, Jaramillo Alarcón (2019) con su tema: “La ausencia del periodo de reflexión en la regulación jurídica del divorcio notarial y municipal como atentatorio al principio constitucional de promoción del matrimonio” de la Maestría en Derecho con mención en Civil y Comercial de la Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo; dio a entender en su investigación que era necesario proteger la cédula a nivel de la sociedad que era la familia y se encontraba reconocida en el marco constitucional; sin embargo, es notorio que la interesada planteó entre otros que era muy conveniente que la ley 29227 en su articulado correspondiente, era necesario que sufra un cambio, en razón que a nivel de los cónyuges no existía un tiempo apropiado para reflexionar y ante lo cual, se infiere que existía un vacío y el cual ameritaba una reflexión y que debía ser regulado 100 desde el punto de vista jurídico antes que se de el divorcio propuesto en dicha norma, para lo cual formuló una propuesta de cambio normativo. De igual forma, Avalos Pretell (2019) quien realizó el tema: “La regulación de la causal de separación convencional en el ordenamiento jurídico peruano y el derecho al libre desarrollo de la personalidad” para la obtención del grado de Maestro en Derecho con mención en Derecho Civil y Empresarial de la Universidad Privada Antenor Orrego; planteó la pertinencia en cuanto a la regulación de esta forma de separación que se encontraba establecido a nivel de la legislación y que por lo tanto luego de haber llevado a cabo el estudio correspondiente, pudo arribar a resultados entre los cuales se establece que no era pertinente para alcanzar este divorcio ulterior, mencionar una conducta infractora, toda vez que constituía una forma lesiva que dañaba principios en cuanto a la personalidad de quienes se encontraban implicados en estos casos, motivo por el cual concluía que dicha legislación debería ser superada por otra, con el fin que no genere daños en la persona humana. Conforme lo señalado en las investigaciones anteriores y que clarifican la situación de esta opción de divorcio, Farfán De La Cruz (2021) quien desarrolló el tema titulado: “La separación convencional de cuerpos y el principio del derecho a la tutela jurisdiccional efectiva en el Distrito Judicial de Cañete, 2020”, con el fin de optar el grado de Maestra en Derecho con mención en Derecho Civil y Procesal Civil de la Universidad Católica Los Ángeles Chimbote; planteó que era necesario este tipo de separación convencional en una provincia al sur de Lima (Cañete) y luego de haber efectuado el procesamiento de la información, estableció que lo más conveniente era encontrar el derecho a la tutela, debido a las garantías que ofrece y que por lo tanto podría exigir en este caso al Estado que esto se 101 cumpla; sin embargo, en la minuciosidad de su trabajo, encontró que el objetivo principal de la norma que regulaba el divorcio ulterior a cargo de notarios y municipalidades, no estaba alcanzando el objetivo previsto que era descongestionar la vía judicial, teniendo como factores los costos elevados en muchas notarias, tramites engorrosos, entre otros que no ayudaba a viabilizar tal como lo había previsto el legislador estos problemas; ante lo cual recomendaba mayor reflexión, toda vez que el espíritu de la ley era otro y que por lo tanto ameritaba dicha norma de un mayor análisis, pese que el fin era que el divorcio sea más rápido y oportuno. Al analizar las investigaciones llevadas a cabo en el ámbito nacional, se ha encontrado que quienes han presentado dichos trabajos se orientan principalmente a tratar sobre los alcances que tiene la separación convencional establecida en la ley 29227 y luego a tratar las formas de divorcio establecidos en dicha norma, su regulación y el principio de derecho a la “tutela jurisdiccional efectiva”, se encuentra que es coincidente con el estudio llevado a cabo por la interesada, y que además también plantea que lo previsto en la legislación necesita ser optimizado para que sea oportuno y eficiente y satisfaga jurídicamente los intereses de los que buscan esta alternativa como divorcio, entre otros. En este contexto del estudio y tomando como referencia investigaciones a nivel internacional, se pudo encontrar algunos estudios que sin ser coincidentes ameritan ser contemplados como parte de esta investigación; tal es así que Vásquez Cruz (2019) con su tesis titulada: “Reformar la ley notarial para que los notarios puedan tramitar divorcios por mutuo acuerdo con existencia de hijos menores de edad o bajo dependencia” de la Maestría en Derecho Notarial y Registral de la Universidad Católica de Santiago de Guayaquil; con el fin de hacer más ágil los divorcios existentes en el ámbito 102 judicial del Ecuador, planteó como necesidad la conveniencia de mejorar la legislación y tal como sucede en el Perú ampliar las funciones de los notarios públicos, con el fin que puedan adoptar estos procedimientos y se pueda llegar al divorcio por mutuo acuerdo. Por otra parte, Yépez Peña (2020) con su investigación titulada: “Análisis de la implementación del divorcio notarial en la Ciudad de Guayaquil” de la Maestría en Derecho con mención en Derecho Notarial y Registral de la Universidad Católica de Santiago de Guayaquil; planteó la conveniencia de efectuar un análisis integral de la legislación, con el fin de poder implementar el divorcio notarial en el ámbito jurisdiccional de Guayaquil, toda vez que existía ciertos inconvenientes en la vía judicial y que por lo tanto era necesario que la legislación en el Ecuador sea mejorar para que alcance las metas y objetivos que había previsto el legislador; como tal el trabajo efectuado, es trascendente por los aportes que plantea con el fin de cambiar la legislación, a fin que los notarios puedan asumir esta responsabilidad, entre otros. Desde luego, la investigación realizada por Velasco Serrano (2020) quien desarrollo el tema titulado: “Divorcio por mutuo consentimiento en sede notarial cuando existan hijos menores de edad y fijar una pensión alimenticia voluntaria de acuerdo a la tabla de pensiones alimenticias mínimas” para alcanzar el Grado de Maestro en Derecho con mención en Derecho Notarial y Registral de la Universidad Católica de Santiago de Guayaquil; fue claro en su planteamiento debido que contempla este tipo de divorcio conocido de mutuo acuerdo, que debía efectuarse en el ámbito de las notarías y que contemple también cuando existe prole, toda vez que estos profesionales como operadores del Derecho, son conocedores de la problemática existente en el Ecuador, y que por lo tanto, era necesario que 103 la legislación sea cambiada y permita funcionalmente que los notarios puedan llevar a cabo el divorcio notarial; debido que no existe conflicto para su implantación a nivel nacional. Interpretando las investigaciones llevadas a cabo en el ámbito de una universidad en la ciudad de Guayaquil – Ecuador, se ha encontrado que efectivamente según los trabajos realizados dan a entender que existe una problemática muy similar a la del Perú, debido que la vía judicial se ha tornado lenta en cuanto a la tramitación de la separación convencional y que por lo tanto vienen planteando que se modifique la normatividad, con el fin que los notarios públicos puedan llevar a cabo el divorcio ulterior como parte de sus funciones; en razón que son conocedores de toda la problemática que irroga un divorcio y que por lo tanto la conveniencia estaba encaminada para que en este país se mejore la legislación; de lo cual se desprende que la problemática existente conforme las muestras de las investigaciones realizadas, evidencian que el único camino para realizarse es la vía notarial. Finalmente, la investigación realizada sobre esta temática establecida en la ley 29227, fue abordada por investigaciones peruanas y que han planteado el mejoramiento de la misma pese a ser rápida; sin embargo, en cuanto a los trabajos realizados en una universidad del Ecuador, se ha encontrado que existe la necesidad de mejorar la legislación en este país, con el fin de ampliar la función de los notarios públicos y puedan llevar a cabo el divorcio notarial, lo cual es coincidente con la realidad peruana; así como también que el resultado de la contrastación de hipótesis, ha permitido establecer que la aplicación de la ley N°29227 en la celeridad, costos y descongestionamiento de los trámites para la separación convencional, 104 incide significativamente en el divorcio ulterior en las notarías y vía municipal en Lima Metropolitana, 2020-2021. 105 Capítulo V: Conclusiones y Recomendaciones 5.1 CONCLUSIONES 5.1.1 La contrastación de hipótesis permitió determinar que la solicitud ante Notario de separación convencional y divorcio ulterior, incide en la acreditación de haber transcurrido mínimo dos años de matrimonio según la legislación civil. 5.1.2 Al analizar los datos se ha establecido que la presentación de la partida de matrimonio acreditando dos años, incide en el logro de efectividad del acuerdo transcurridos dos meses. 5.1.3 El análisis de los datos ha permitido establecer que la declaración jurada de no tener prole, incide en la existencia del acta sobre la separación convencional. 5.1.4 Se ha determinado que la resolución judicial firme o acta de conciliación al existir prole o incapacitados mayores, incide en emisión de la escritura pública que declara el divorcio de los cónyuges. 5.1.5 Se ha precisado que la emisión del certificado negativo de la SUNARP de no existir patrimonio, incide en la ausencia de desistimiento transcurrido 30 días. 5.1.6 Se ha determinado que la acreditación ante la SUNARP de separación de patrimonio, incide en la emisión de los partes a la RENIEC y SUNARP para el registro respectivo. 106 5.1.7 En conclusión, se ha demostrado que la aplicación de la ley N°29227 sobre separación convencional, incide en el divorcio ulterior en las notarías en Lima Metropolitana, 2020-2021. 5.2 RECOMENDACIONES 5.2.1 Que si bien el artículo cuarto de la Constitución política del Estado, prevé la protección del matrimonio y la familia como institución, cuándo esta no funciona en forma satisfactoria para la unidad familiar, es mejor el apartamiento de ellos, Buscando así el bienestar del grupo. 5.2.2 Teniendo presente que en la actualidad el fin del matrimonio es la asistencia recíproca, se debe legislar con mayor criterio que cuando no se concreta esta y no tienen prole, debe prosperar de inmediato cuando ambos lo solicitan ante notario y/o vía municipal, declarando la disolución del vínculo matrimonial y pasar los partes respectivos a la RENIEC y SUNARP. 5.2.3 Es necesario que, a fin de alcanzar una mayor descongestión de los juzgados de familia, en los casos de separación convencional y divorcio ulterior, buscando que se realicen en las notarías, se puede llegar a un acuerdo; para ello el colegio de notarios, puede sugerir una tarifa más apropiada con el fin que se logre mayor colaboración en estos procesos no contenciosos, toda vez que es un problema Económico que los hace recurrir al poder judicial y la carga procesal no ha mermado. 107 5.2.4 Que a fin que la norma logre el interés social, es conveniente modificar la ley Nro. 29227, prescindiendo de los 30 días, toda vez que existe manifestación de voluntad de las partes para la separación convencional y divorcio ulterior; lo cual, a no dudarlo, haría más expeditiva la vía notarial. 108 B I B L I O G R A F Í A Referencias bibliográficas: Gonzáles Barrón, G. 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Lima, Perú: Archivo digital https://www.gob.pe/438-divorcio- rapido-ley-n-29227. 112 ANEXOS 113 ANEXO N° 1 MATRIZ DE CONSISTENCIA TEMA : LA APLICACIÓN DE LA LEY N° 29227 SOBRE SEPARACIÓN CONVENCIONAL EN EL DIVORCIO ULTERIOR EN LAS NOTARÍAS EN LIMA METROPOLITANA, 2020-2021. AUTOR : YURI DIANE AMANQUI ARELA DEFINICIÓN DEL PROBLEMA OBJETIVOS FORMULACIÓN DE HIPÓTESIS CLASIFICACIÓN DE METODOLOGÍA POBLACIÓN Y INSTRUMENTO Problema principal Objetivo general Hipótesis principal VARIABLES Y DEFINICIÓN MUESTRA OPERACIONAL ¿De qué manera la aplicación de la Demostrar si la aplicación de la ley La aplicación de la ley N°29227 Variable Tipo: Población: Para el ley N°29227 sobre separación N°29227 sobre separación sobre separación convencional, independiente Explicativo A nivel del estudio se convencional, incide en el divorcio convencional, incide en el divorcio incide significativamente en el X. Separación convencional Colegio de utilizó la ulterior en Lima Metropolitana, 2020- ulterior en las notarías en Lima divorcio ulterior en las notarías en Nivel: Abogados de encuesta. 2021? Metropolitana, 2020-2021. Lima Metropolitana, 2020-2021. x1.- Solicitud ante Notario de Aplicativo Lima, CAL. separación convencional y Problemas específicos Objetivos específicos Hipótesis específicos divorcio ulterior. Método y Muestra: x2. Presentación de la partida Diseño: 378 Abogados. a. ¿De qué manera la solicitud ante a. Determinar si la solicitud ante a. La solicitud ante Notario de de matrimonio acreditando Ex post facto Notario de separación Notario de separación separación convencional y dos años establecidos por o Muestreo convencional y divorcio ulterior, convencional y divorcio divorcio ulterior, incide ley. retrospectivo aleatorio incide en la acreditación de ulterior, incide en la significativamente en la x3.- Declaración jurada de no simple, como haber transcurrido mínimo dos acreditación de haber acreditación de haber tener prole. fuente del años de matrimonio según la transcurrido mínimo dos años transcurrido mínimo dos años x4.- Resolución judicial firme o muestreo legislación civil? de matrimonio según la de matrimonio según la acta de conciliación al probabilístico legislación civil. legislación civil. existir prole o incapacitados mayores. b. ¿En qué medida la presentación b. Establecer si la presentación b. La presentación de la partida x5.- Certificado negativo de la de la partida de matrimonio de la partida de matrimonio de matrimonio acreditando SUNARP de no existir acreditando dos años, incide en acreditando dos años, incide dos años, incide patrimonio. el logro de efectividad del en el logro de efectividad del significativamente en el logro x6.- Acreditación ante la acuerdo transcurridos dos acuerdo transcurridos dos de efectividad del acuerdo SUNARP de separación de meses? meses. transcurridos dos meses. patrimonio. 1 14 c. ¿De qué manera la declaración c. Establecer si la declaración c. La declaración jurada de no Variable jurada de no tener prole, incide jurada de no tener prole, incide tener prole, incide en la Independiente en la existencia del acta sobre la en la existencia del acta sobre existencia del acta sobre la Y. Divorcio Ulterior separación convencional? la separación convencional. separación convencional. y1.- Nivel de acreditación de d. Determinar si la resolución haber transcurrido mínimo d. ¿En qué medida la resolución judicial firme o acta de d. La resolución judicial firme o dos años de matrimonio. judicial firme o acta de conciliación al existir prole o acta de conciliación al existir y2.- Logro de efectividad del conciliación al existir prole o incapacitados mayores, incide prole o incapacitados acuerdo transcurridos dos incapacitados mayores, incide en en emisión de la escritura mayores, incide meses. emisión de la escritura pública pública que declara el divorcio significativamente en emisión y3.- Existencia del acta sobre la que declara el divorcio de los de los cónyuges. de la escritura pública que separación convencional. cónyuges? declara el divorcio de los y4.- Emisión de escritura cónyuges. pública que declara el e. Precisar si la emisión del divorcio de los cónyuges. e. ¿De qué manera la emisión del certificado negativo de la e. La emisión del certificado y5.- Ausencia de desistimiento certificado negativo de la SUNARP de no existir negativo de la SUNARP de no transcurrido 30 días. SUNARP de no existir patrimonio, incide en la existir patrimonio, incide y6.- Emisión de los partes a la patrimonio, incide en la ausencia ausencia de desistimiento significativamente en la RENIEC y SUNARP. de desistimiento transcurrido 30 transcurrido 30 días. ausencia de desistimiento días? transcurrido 30 días. f. Determinar si la acreditación f. ¿En qué medida la acreditación ante la SUNARP de separación f. La acreditación ante la ante la SUNARP de separación de patrimonio, incide en la SUNARP de separación de de patrimonio, incide en la emisión de los partes a la patrimonio, incide emisión de los partes a la RENIEC y SUNARP para el significativamente en la RENIEC y SUNARP para el registro respectivo. emisión de los partes a la registro respectivo? RENIEC y SUNARP para el registro respectivo. 115 ANEXO N° 2 ENCUESTA Sobre este particular se solicita que en las preguntas que a continuación se mencionan elija la alternativa que considere correcta, marcando con un aspa (x) en el lugar correspondiente. También se le recuerda que la encuesta es anónima, agradecemos su colaboración. 1. ¿En su opinión es necesaria la presentación de solicitud ante Notario de separación convencional y divorcio ulterior? a) Definitivamente si ( ) b) Probablemente si ( ) c) Desconoce ( ) d) Probablemente no ( ) e) Definitivamente no ( ) Justifique su respuesta: ............................................................................................................. ............................................................................................................. ............................................................................................................. 2. ¿Es necesaria la presentación de la partida de matrimonio acreditando dos años establecidos por ley? a) Definitivamente si ( ) b) Probablemente si ( ) c) Desconoce ( ) d) Probablemente no ( ) e) Definitivamente no ( ) Justifique su respuesta: ............................................................................................................. ............................................................................................................. ............................................................................................................. 3. ¿Para Usted es coherente la declaración jurada de no tener prole? a) Definitivamente si ( ) b) Probablemente si ( ) c) Desconoce ( ) d) Probablemente no ( ) e) Definitivamente no ( ) Justifique su respuesta: ............................................................................................................. ............................................................................................................. 116 ............................................................................................................. 4. ¿Considera Usted necesaria la resolución judicial firme o acta de conciliación al existir prole o incapacitados mayores? a) Definitivamente si ( ) b) Probablemente si ( ) c) Desconoce ( ) d) Probablemente no ( ) e) Definitivamente no ( ) Justifique su respuesta: ............................................................................................................. ............................................................................................................. ............................................................................................................. 5. ¿Es importante la emisión del certificado negativo de la SUNARP de no existir patrimonio? a) Definitivamente si ( ) b) Probablemente si ( ) c) Desconoce ( ) d) Probablemente no ( ) e) Definitivamente no ( ) Justifique su respuesta: ............................................................................................................. ............................................................................................................. ............................................................................................................. 6. ¿Para usted es necesaria la acreditación ante la SUNARP de separación de patrimonio? a) Definitivamente si ( ) b) Probablemente si ( ) c) Desconoce ( ) d) Probablemente no ( ) e) Definitivamente no ( ) Justifique su respuesta: ............................................................................................................. ............................................................................................................. ............................................................................................................. 7. ¿En su opinión a fin de evitar mayor resquebrajamiento familiar es conveniente la realización de la separación convencional? a) Definitivamente si ( ) b) Probablemente si ( ) c) Desconoce ( ) d) Probablemente no ( ) e) Definitivamente no ( ) 117 Justifique su respuesta: ............................................................................................................. ............................................................................................................. ............................................................................................................. 8. ¿Es importante la acreditación de haber transcurrido mínimo dos años de matrimonio? a) Definitivamente si ( ) b) Probablemente si ( ) c) Desconoce ( ) d) Probablemente no ( ) e) Definitivamente no ( ) Justifique su respuesta: ............................................................................................................. ............................................................................................................. ............................................................................................................. 9. ¿Para Usted en este divorcio se logra efectividad en el acuerdo transcurridos dos meses? a) Definitivamente si ( ) b) Probablemente si ( ) c) Desconoce ( ) d) Probablemente no ( ) e) Definitivamente no ( ) Justifique su respuesta: ............................................................................................................. ............................................................................................................. ............................................................................................................. 10. ¿Considera Usted que en este divorcio es necesaria el acta sobre separación convencional? a) Definitivamente si ( ) b) Probablemente si ( ) c) Desconoce ( ) d) Probablemente no ( ) e) Definitivamente no ( ) Justifique su respuesta: ............................................................................................................. ............................................................................................................. ............................................................................................................. 11. ¿Considera Usted importante la emisión de escritura pública que declara el divorcio de los cónyuges? a) Definitivamente si ( ) b) Probablemente si ( ) 118 c) Desconoce ( ) d) Probablemente no ( ) e) Definitivamente no ( ) Justifique su respuesta: ............................................................................................................. ............................................................................................................. ............................................................................................................. 12. ¿Es necesario en este divorcio la ausencia de desistimiento transcurrido 30 días? a) Definitivamente si ( ) b) Probablemente si ( ) c) Desconoce ( ) d) Probablemente no ( ) e) Definitivamente no ( ) Justifique su respuesta: ............................................................................................................. ............................................................................................................. ............................................................................................................. 13. ¿Para Usted en este divorcio es coherente la emisión de los partes a la RENIEC y SUNARP para los registros respectivos? a) Definitivamente si ( ) b) Probablemente si ( ) c) Desconoce ( ) d) Probablemente no ( ) e) Definitivamente no ( ) Justifique su respuesta: ............................................................................................................. ............................................................................................................. ............................................................................................................. 14. ¿Con el fin de declarar disuelto el vínculo matrimonial es necesario el divorcio ulterior? a) Definitivamente si ( ) b) Probablemente si ( ) c) Desconoce ( ) d) Probablemente no ( ) e) Definitivamente no ( ) Justifique su respuesta: ............................................................................................................. ............................................................................................................. ............................................................................................................. 119 120 ANEXO N° 3 VALIDACIÓN DEL INSTRUMENTO Después de revisado el instrumento, es importante su opinión acerca de los siguientes puntos: N° Menos de 50 60 70 80 90 100 1 ¿En qué porcentaje estima usted que con esta ( ) ( ) ( ) ( ) ( ) ( ) prueba se logrará el objetivo propuesto? 2 ¿En qué porcentaje cree, que las preguntas ( ) ( ) ( ) ( ) ( ) ( ) están referidas a las definiciones del tema? 3 ¿Qué porcentaje de las interrogantes ( ) ( ) ( ) ( ) ( ) ( ) formuladas son suficientes para lograr los objetivos? 4 ¿En qué porcentaje, las preguntas de la prueba ( ) ( ) ( ) ( ) ( ) ( ) son de fácil comprensión? 5 ¿Qué porcentaje de interrogantes siguen ( ) ( ) ( ) ( ) ( ) ( ) secuencia lógica? 6 ¿En qué porcentaje valora usted que con esta ( ) ( ) ( ) ( ) ( ) ( ) prueba se obtendrán datos similares en otras muestras? SUGERENCIAS: 1.- ¿Qué preguntas considera usted deberían agregarse? ................................................................................................................................... ................................................................................................................................... ................................................................................................................................... 2.- ¿Qué preguntas estima podrían eliminarse? ................................................................................................................................... ................................................................................................................................... ................................................................................................................................... 3.- ¿Qué preguntas cree deben reformularse o mejorarse? ................................................................................................................................... ................................................................................................................................... ................................................................................................................................... Fecha: ................................................ Validado por: ......................................................................................................................... Firma: ................................