FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS TRABAJO DE SUFICIENCIA PROFESIONAL AUTORIZACIÓN DE DISPONER DERECHO DE INCAPAZ Y SU PROCEDIMIENTO PARA OPTAR EL TITULO PROFESIONAL DE ABOGADO AUTOR ROSARIO DEL CARMEN REMIGIO VELÁSQUEZ ASESOR DR. ALEXANDER SOLORZANO PALOMINO LIMA, NOVIEMBRE DEL 2022 TRABAJO DE SUFICIENCIA INFORME DE ORIGINALIDAD 22% 21% 3% 12% INDICE DE SIMILITUD FUENTES DE INTERNET PUBLICACIONES TRABAJOS DEL ESTUDIANTE FUENTES PRIMARIAS 1 Submitted to Universidad Inca Garcilaso de la Vega 4% Trabajo del estudiante 2 repositorio.ucv.edu.peFuente de Internet 2% 3 Submitted to Universidad Catolica Los Angeles de Chimbote 1% Trabajo del estudiante 4 www.coursehero.comFuente de Internet 1% 5 www.dspace.uce.edu.ecFuente de Internet 1% 6 idoc.pubFuente de Internet 1% 7 img.lpderecho.peFuente de Internet 1% 8 www.lexsoluciones.comFuente de Internet 1% Índice Caratula....................................................................................................................................i Índice........................................................................................................................................ ii Resumen..................................................................................................................................iii Abstract.................................................................................................................................... iv Introducción..............................................................................................................................v Capítulo I: Aspectos generales del tema 1.1. Antecedentes.................................................................................................................. 6 1.2. Marco conceptual..........................................................................................................18 Capitulo ii: El problema, Objetivos e Hipótesis 2.1. Planteamiento del problema........................................................................................20 2.2. Finalidad y Objetivos de la investigación..................................................................21 2.2.1. Finalidad..........................................................................................................21 2.2.2. Objetivos generales y específicos...............................................................22 2.2.3. Delimitación del Estudio................................................................................23 2.2.4. Justificación e importancia del estudio.......................................................23 2.3. Hipótesis.........................................................................................................................24 2.3.1. Supuestos teóricos........................................................................................24 2.3.2. Hipótesis Principal y Especificaciones........................................................35 Capitulo III: Conclusión y Recomendaciones 3.1. Conclusiones.................................................................................................................37 3.2. Recomendaciones........................................................................................................38 BIBLIOGRAFÍA.....................................................................................................................39 ANEXOS................................................................................................................................ 41 ii Resumen En el presente trabajo de investigación, titulado autorización de dispones derecho de incapaz y su procedimiento, se busca a dar a conocer las problemáticas mas recurrentes suscitadas en nuestra sociedad, ya que la eficacia de un proceso no es solo la obtención de una sentencia sino el tiempo en que se brinda, es por ello que se tuvo como objetivo general el de determinar la medida influye la autorización de derecho de incapaz y su procedimiento, teniendo como tipo de investigación básica y de enfoque cuantitativo, no experimental, debiendo tener presente que existen formas alternativas en las cuales se puede llevar este tipo de autorizaciones que serian mas eficaces y menos perjudicado, para el poder judicial, y que podría ser evaluada por el legislador. Palabras claves: Proceso judicial, autorización, derecho de incapaz, menor de edad, patrimonio. iii Abstract In the present research work, entitled authorization of the right of the incapable and its procedure, it seeks to publicize the most recurring problems raised in our society, since the effectiveness of a process is not only obtaining a sentence but also the time in which it is provided, that is why the general objective was to determine the measure that influences the authorization of the right of the incapable and its procedure, having as a type of basic research and a quantitative, non-experimental approach, bearing in mind that there are forms alternatives in which this type of authorizations can be carried out that would be more effective and less harmed, for the judiciary, and that could be evaluated by the legislator. Keywords: Judicial process, authorization, right of the incapable, minor, patrimony. iv Introducción En nuestras vidas como seres humanos hemos formado de forma inminentes grupos familiares que contienen derechos y deberes que cumplir en un estación y tiempo determinado, siendo respaldados para ello, por el Estado quien nos da la seguridad y tranquilidad de poder vivir dignamente, creando consigo instituciones jurídicas propias del derecho ayudan a las personas a resolver sus conflictos, a resolver incertidumbres jurídicas y a obtener un derecho deseado, es aquí en donde la voluntad del ser humano se hace presente al apersonarse ante un proceso judicial con la finalidad de obtener una autorización de derecho de incapaces, pues al ser este menor de edad, incapaz relativo o incapaz absoluto, señalado según nuestro código civil, no podemos dejarlos en desamparo, y los bienes derechos y obligaciones que estos adquieran deben ser representados o usados en beneficio propio, es por ello que acuden ante el órgano jurisdiccional para poder obtener esta autorización, la cual solo se contempla en la vía judicial siendo pertinente poder obtenerla en la vía notarial, sin embargo el legislador no se ha referido al respecto siendo por el momento como única vía idónea la del proceso no contencioso llevado ante el juzgado del domicilio del menor de edad. v Capítulo I: Aspectos generales del tema 1.1. Antecedentes En nuestra sociedad como la conocemos estamos propensos a una interrelación constante entre las personas y las autoridades del Estado, a tal punto de acudir al órgano jurisdiccional para solicitar ciertas autorizaciones que nos permiten hacer la vida más sencilla o beneficiar a quienes queremos, es por ello se necesita del derecho para poder llegar a nuestro fin. El derecho lo podemos definir como aquella figura jurídica intangible que se desarrolla a través del ser humano; desde la antigüedad el derecho a buscado guiar una sociedad, se ha desarrollado normas de convivencia y/o parámetro de control que corrijan la conducta humana; que con el paso de tiempo se fueron constituyendo de forma oral y escrita en las sociedades, de todo el mundo no siendo la excepción la nuestra, es aquí en donde vemos el desarrollo de la civilización como tal y la intención de mejora como sociedad. Los autores Péreznieto et al. (1992) conceptualiza que: “El Derecho es el conjunto de normas que imponen deberes y normas que confieren facultades, que establecen las bases de convivencia social y cuyo fin es dotar a todos los miembros de la sociedad de los mínimos de seguridad, certeza, igualdad, libertad y justicia.” (p.9). 6 Como señala los autores, el derecho no es mas que el conjunto de normas que busca dar e imponer seguridad, justicia y libertad a una sociedad determinada, la cual busca vivir en armonía y posee una lucha constante con sus semejantes para lograrlo, es por ello que estos se encuentra positivizado en códigos para que sea de más fácil comprensión y desarrollo. El Código Civil peruano establece que “La persona humana es sujeto de derecho desde su nacimiento. La vida humana comienza con la concepción. El concebido es sujeto de derecho para todo cuanto le favorece. La atribución de derechos patrimoniales está condicionada a que nazca vivo.” (Art. 1 del Código Civil Peruano) Cuando nuestro código civil detalla la importancia del sujeto de derecho en nuestra sociedad, no solo los identifica como tal sino, marca el inicio del ser humano, y estos adquieren todos los derechos patrimoniales, de carácter civil, en cuanto le favorezca, bajo una única condición, es la que nazca vivo, pues la vida es muy preciada a tal punto que el Estado peruano la protege y respeta, y trata que todas las personas hagan lo mismo. Generalmente cuando se habla de sujeto de derecho lo primero que pensamos en el ser humano a la persona física natural; sin embargo los sujetos de derechos también se componen por las personas jurídicas que son las corporaciones, instituciones, sociedades, hasta el mismo Estado. Cabe destacar que ambos son centros atribuibles de deberes y derechos. 7 Ahora bien, el ser humano puede hacer uso de sus derechos y obligaciones desde el momento en que nace hasta el momento que fallece. Las clases de sujeto de derecho son el concebido, la persona natural, la persona jurídica y las organizaciones no inscritas de personas. No podemos negar la multiplicidad de los sujetos de derechos que nuestro ordenamiento jurídico reconoce, y como estos poseen derechos a considerar y proteger, es por ello que no podemos ser ajenos a ninguno de estos y más cuando se trate de una persona, que necesita el cuidado desde su concepción hasta cumplir su mayoría de edad, y después de esta hasta su vejez, ya que todo ser humano merecer el respeto de sus derecho y deberes. El autor Rubio (1992) nos dice que el concebido “Es vida humana que aún no ha nacido, pero que tiene existencia para el Derecho, la vida humana comienza con la concepción.” (p. 67) Que, como señala el autor y nuestra legislación nacional, el concebido posee derechos en cuanto le favorezca, es así que para poder considerarlo como un sujeto de derecho se debe designar la fecha de inicio de la vida humana. Por otra parte, la persona natural según Valdez (2004) “Es el ser humano, el hombre jurídicamente considerado, al que se reconoce capacidad para ser sujeto de 8 derechos y obligaciones y, especialmente, poseedor de atributos y cualidades que han de ser reconocidos por el Derecho.” (p. 104) Concuerdo con lo señalado por el autor al precisar que el ser humano es un hombre jurídicamente considerado como tal y que goza de derechos y obligaciones en una sociedad determinada, no pudiendo ser ajenos a las condiciones que estos poseen. Y la persona Jurídica según Galgano (2004) “es un sujeto de derechos y obligaciones que existe, pero no como individuo, sino como institución y que es creada por una o más personas físicas para cumplir un objetivo social que puede ser con o sin ánimo de lucro.” Nuestro Código Civil peruano establece que “Toda persona tiene capacidad jurídica para el goce y ejercicio de sus derechos. La capacidad de ejercicio solo puede ser restringida por ley. Las personas con discapacidad tienen capacidad de ejercicio en igualdad de condiciones en todos los aspectos de la vida.” (Art. 3 del Código Civil Peruano) Es esa capacidad que simplemente adquirimos por ser humanos, por nacimiento de tener derechos y deberes. Es esa aptitud que tenemos de poder ejercer esos derechos, contraer obligaciones y poder subsanarlas de alguna manera; esto va depender netamente por nuestra edad, estado civil o por algún tipo de incapacidad. 9 Debiendo tener en cuenta que nuestro código civil ya reconoce y determina quienes son personas capaces, y los actos que esta puede realizar como tal, teniendo en cuenta las limitaciones que las mismas normas impongan. La incapacidad establecida en una ley son simples restricciones para que el titular ejerza sus derechos; por lo tanto, son incapaces los menores de edad, el mayor de edad con algún trastorno mental, el mayor de edad sordomudo y que no pueda darse a entender por escrito o por interprete de leguaje y los mayores de edad con adicciones a sustancias ilícitas; entre otros que establezca la ley. Las clases de incapacidad en el ámbito jurídico son: la incapacidad total esta abarcara todos los derechos de una misma clase; la incapacidad parcial esta abarca solo uno o varios de sus derechos; la incapacidad permanente esta es la que dura un tiempo indefinido y la incapacidad temporal como su mismo nombre lo dice esta va durar un tiempo determinado y definido por la ley. La incapacidad relativa mayormente es aquella que adolecen ciertas personas en relación a distintas circunstancias. La cual está estipulada en el Código Civil. “Tienen capacidad de ejercicio restringida: 1. Los mayores de dieciséis y menores de dieciocho años de edad; 2. Derogado; 10 3. Derogado; 4. Los pródigos; 5. Los que incurren en mala gestión; 6. Los ebrios habituales; 7. Los toxicómanos; 8. Los que sufren pena que lleva anexa la interdicción civil; 9. Las personas que se encuentren en estado de coma, siempre que no hubiera designado un apoyo con anterioridad.” (Art. 44 del código Civil Peruano) Como se puede apreciar el legislador ha establecido con certeza quienes poseen incapacidad relativa, a quienes podemos señalar como tal, sin pensar que solo las personas que nos disciernen su realidad lo pueden ser, teniendo como primer punto a los mayores de dieciséis y menores de dieciocho, quienes se encuentran bajo el cuidado y protección de sus padres y no pueden realizar aun actos jurídicos por si solos, mas que los simples de la vida diaria, como comprar pan, ropa, trasladarse de un lugar a otro y demás, que ayuden a su subsistencia, sin embargo cabe enfatizar que cualquier derecho que posea relevancia jurídica, ya sea en adquisición de bienes cobros ante instituciones bancarias y patrimonio que estos menores puedan adquirir van ser supeditados a lo señalado por la norma y limitados ya que son incapaces relativos, dejando la potestad que sus padres a través de un proceso judicial de autorización de derecho de incapaz puedan solicitar la autorización respectiva. 11 Ahora bien, nuestro código civil también señala que existe personas a las cuales podemos considerar como incapaces absolutos, no pudiendo solo determinar que poseen alguna enfermedad que los limita como tal, sino también limitaciones en la edad, ya que en los últimos años nuestros legisladores han visto por bien modificar ciertos artículos, derogando incisos, para que los operadores de derecho puedan interpretar de mejor forma la norma y así se pueda acceder a un proceso judicial idóneo. La incapacidad absoluta se da cuando las personas no se les permiten el ejercicio completo de sus derechos. Asimismo, nuestro código civil nos dice que “Son absolutamente incapaces: 1. Los menores de dieciséis años, salvo para aquellos actos determinados por la ley; 2. Derogado; 3. Derogado.” (Art. 43 del código Civil Peruano) En este articulo el legislador ha tratado de puntualizar quienes son considerados como incapaces absolutos, considerando a los menores de dieciséis años, salvo para aquellos actos determinados por la ley, a simple vista, el legislador ha puesto parámetros en la edad de los incapaces absolutos, y limitando claro esta las acciones que estos puedan realizar en el ámbito jurídico, estos menores de edad por su condición como tal, dependen de sus padres para poder vivir y ser representados en la sociedad, administrando los bienes y demás aspectos jurídicos, 12 es por ello que si el Estado reconoce y protege tal representación también se debe permitir sin hacer demasiado tramite las autorizaciones respectivas. Antecedentes nacionales Según Quijano (2017), busca visualizar la problemática existente en torno a esta figura jurídica y determinar a grandes rasgos la manera en que incide el rol del curador el cual es nombrado por un juzgado de la corte superior de justicia de lima Norte, teniendo en cuenta la protección del derecho a la integridad del declarado incapaz, ahora bien el autor planteó una investigación de tipo básica, enfoque cualitativa y de diseño fenomenológico, concluyendo el investigador que a los jueces le corresponde aplicar la tutela jurisdiccional efectiva más aun, cuando se trata de una población vulnerable Como señala el autor es claro, que cuando la situación lo amerite las personas podrán acudir al órgano jurisdiccional para poder encontrar justicia, mas aun cuando estos deseen poder declarar la interdicción de los incapaces y así resguardar sus derechos, y bienes, pues lo que se busca no es mas que el beneficio para estos, y el hecho que puedan ser perjudicados en una sociedad en donde todo puede pasar, se exige un mayor interés y protección. Para Lima (2006), quien tuvo como objetivo el de determinar la protección del adulto incapaz en la ciudad de Arequipa, ya que muchas veces estas personas son 13 abandonadas a su suerte cuando no poseen bienes que proteger cuidar o codiciar, siendo hasta penoso los que le sucede a cientos de personas adultas mayores, que ya no pueden valerse por si mismos, y que se encuentran y totalmente desprotegidos, haciendo necesario que la curatela de estas personas incapaces se haga cada vez mas evidente, llegando a participar para ello el ministerio publico quien verifica que la legalidad de los actos o medios probatorios estén presentes en cualquier proceso judicial, en tal sentido dicha investigación tuvo como hipótesis que los derechos básicos de los adultos incapaces como es el derecho a al vida, la integridad, la salud y de los adultos incapaces están siendo vulnerados ya que no se posee una acción inmediata respecto a este tipo de personas que lo que único que les corresponde como tal, es una vida digna y el cuidado necesario para poder vivir bien. Como señala con certeza el autor, la necesidad de actuar con rapidez en los procesos en donde un incapaz merece un trato adecuado y prontitud en sus acciones es mas que evidente, sin embargo, nuestra legislación no lo permite, haciendo que estos quehaceres demoren y caigamos en una lentitud procesal, afectando el derecho de la persona incapaz a seguir con la satisfacción de sus derechos. Vásquez (2018), en su tesis, el cual define como problema que la autorización judicial se realice a través de procesos judiciales largos y tediosos, que perjudican a los menores de edad a pesar que la ley del notariado le dé facultades para ver asuntos no contenciosos, el legislador no realiza nada al respecto y deja en desamparo a estos menores de edad, que deben esperar las autorizaciones respectiva para los padres, a fin que se pueda utilizar los bienes y derechos que les pertenecen. 14 Como señala el autor, este es un hecho que se repite en nuestra sociedad y causa una demora injustificada en estos tipos de procesos, afectando nuestra forma de ayudar a los incapaces relativos y absolutos que, lo único que desean es poseer una vida digna en sociedad. Según robles (2016), señala en su investigación que posee como objetivo el de demostrar la importancia de salvaguardar los intereses de una persona, después que fue declarada interdicto, y a quien se le ha otorgado representación legal o curador, teniendo en cuenta que es el Estado quien tiene la obligación de velar que las acciones que realiza este curador sean las más idóneas y en beneficio del interdicto, o incapaz, es por ello que a través de los procesos judiciales y de los equipos multidisciplinarios se busca llegar a opiniones certeras del cuidado que estas personas poseen y así poder asegurara el respeto a sus derechos. Como señala el autor, es claro que en un proceso judicial lo que se busca es el cuidado y respeto de los derechos de las personas, para que estos puedan satisfacer sus necesidades sin inconveniente alguno, siendo el Estado quien debe garantizar dicho resultado. Antecedentes internacionales Según Melo (2018), en su trabajo de investigación ante la universidad central de ecuador, señala que para comprender el principio del interés superior de los menores en la legislación ecuatoriana, se analizo grandes corriente de pensamiento 15 sobre los derechos de los menores, dejando en claro que en la constitución ecuatoriana en conjunto con el principio del interés superior del estudiante, favorece a las personas menores de edad, pero no se tiene un trato mejor respecto a menores que padecen de una incapacidad o discapacidad, concluyendo que la legislación ecuatoriana no ha sido suficiente si en protección al menor incapacitado se habla, ha pesar que los derechos que estos poseen son derecho inalienables, dicho país se centra en cuestiones diversas dejando de lado muchas veces la protección del derecho de los menores. Como señala el autor el derecho muchas veces busca beneficiar a todos de forma igualitaria, sin embargo cada Estado tratará de darle la protección debida y a quienes mas lo necesitan no solo desde un aspecto general sino especifico, creando leyes que ayuden y faciliten el trato a las personas y sobre todo a los menores de edad, pues si bien es cierto reciben la protección de sus familias, también el Estado debe hacerse presente y ser partícipe de dicha protección, ya que los menores también pueden adquirir bienes y se desea que las personas idóneas puedan administrarlos en beneficios de estos. Para Reyes (2018), precisa en su investigación que la aplicación del código de la niñez, en el país de Ecuador es obsoleto, es por ello que nace la necesidad de proteger a los menores, específicamente cuando existen juicios de niñez, ya que en dicho proceso judiciales no existe la protección debida a los menores de edad, siendo perjudica para estos, el debate de sus derechos y protección de los mismos, aquello recae en los vicios que posee la norma exactamente en los artículo 100, 102, 106 y 16 109 del código de la niñez y Adolescencia que vulneran los derechos de las niñas, niños y adolescentes ecuatorianos. Es aceptable la preocupación que posee el autor, al señalar que si no existe una correcta protección en la norma de los derechos de los niños y adolescentes, no habrá ningún tipo de seguridad jurídica para con estos, situación que no solo afecta la integridad de los mismos sino su desarrollo como tal es por ello que concuerdo con el autor al afirmar e identificar las falencias a cambiar o modificar, pues en nuestra legislación peruana, se busca que los proceso de autorizaciones derecho de incapaz, se hace más que evidente. Según Cortez (2007), el autor chileno nos habla sobre los bienes familiares y que lo conforman, así como los derechos que cada integrante posee para el correcto uso y disfrute de los mismos, pues las persona que integran la familia adquieren derechos los cuales son reconocidos por su legislación, y protegidos por el Estado chileno, así mismo se detalla los actos jurídicos que se puedan dar en el patrimonio familiar y como los menores de edad también son sucesores y poseen derechos frente a estos encontrándose limitados por lo establecido en la norma. Cabe mencionar que, así como las personas mayores de edad incapacidad poseían curadores, también los menores de edad poseen dicho derecho a fin de poder salvaguardar los intereses de quienes más lo necesitan. 17 1.2. Marco conceptual En el presente trabajo de investigación se está planteando los siguientes términos: Sujeto de derecho. – Es toda persona considerada con derechos inherentes adquiridos según nuestra legislación desde la concepción del ser humano. Personas naturales. – Son las personas que actúan a no nombre propio y se interrelacionan con otras por su condición como ser humano, teniendo más limitaciones que los establecido por las normas. Menor de edad. – Es aquella persona menor de 18 años que posee incapacidad para realizar actos jurídicos, según nuestra legislación se pueden considerada como incapaces relativos y absolutos. Incapacidad. – Es la posición del ser humano que imposibilita a realizar ciertos actos en comparación con las demás personas. Familia. – Es considerada como el grupo de personas que comparten vínculos entre sí, debiéndose proteger de forma. 18 Autorización. – Es permitir por parte de una autoridad o facultad, la realización de un acto especifico por otra persona, a fin de satisfacer alguna necesidad o comportamiento. Proceso judicial. – Es aquel conjunto de actos que se realiza supeditada a ciertas normas procesales con el objetivo de obtener una resolución o sentencia especifica. Sentencia. – Es un acto emitido por una autoridad jurisdiccional el cual posee poder del Estado, para poder otorgar, extinguir, modificado o reconocer una situación jurídica determinada o solicitada. Patria potestad. – Es la representación general y administración de los bienes de los hijos menores de edad, debiendo los padres tener siempre esta condición según lo normado por nuestra legislación. Tutela. – Es el procedimiento o mecanismo de protección que permite a las personas acudir ante instituciones públicas para poder obtener la protección inmediata de sus derechos fundamentales, cuando exista algún tipo de vulneración. Curatela. – Es aquella situación jurídica que permite a las personas brindar protección y administración al patrimonio sin plena capacidad de obrar. 19 Patrimonio. – Es el conjunto de bienes, derechos y obligaciones que toda persona posee para que pueda satisfacer sus necesidades y darle el valor deseado. Disposición de bienes. – Son los actos que realiza una persona con las facultades o poder de disposición que son otorgados por el Estado o una autoridad competente. Capitulo ii: El problema, Objetivos e Hipótesis 2.1. Planteamiento del problema Es imperiosa la necesidad de determinar la problemática, ya que en una sociedad en donde necesitamos autorizaciones para poder realizar actos en representación de otros que a pesar de ser nuestros familiares ya sean hijos, padre, madre o hermanos, nuestra sociedad y sobre todo las normas nos exige afrontar un proceso judicial para poder obtener la autorización de disponer de los derechos de los incapaces, llámese así a los menores de edad que muchas veces adquieren derechos y obligaciones y que los padres o familiares deben administrar o afrontar para poder darle una mejor calidad de vida a estos últimos, es por ello que se planteó en la siguiente investigación los siguientes problemas: Problema general: ¿En qué medida influye la autorización de derecho de incapaz y su procedimiento? 20 Problema específico 1: ¿Qué relación existe entre la autorización de derecho de incapaz relativo y el proceso judicial? Problema específico 2: ¿Como influiría la autorización de derecho de incapaz absoluto y el proceso administrativo? 2.2. Finalidad y Objetivos de la investigación 2.2.1. Finalidad El presente trabajo de investigación tiene como finalidad la de dar a conocer información relevante acerca de una problemática constante que se suscita en nuestra vida diaria cuando una persona desea disponer los bienes de sus menores hijos, ya que muchas veces estos adquieren bienes y obligaciones que pueden beneficiar su calidad de vida o subsistencia, empero los padres no pueden hacer libre uso o disposición de los bienes sin una autorización judicial de por medio, teniendo en cuenta que este tipo de procesos, tarda meses y hasta un año ha realizarse, si es que existe vacaciones o huelgas, haciendo cada vez mas tedioso este tipo de procedimientos, es por ello que la vía judicial no debe ser la única vía para obtener una autorización de disposición de bienes de incapaces, sino el legislador debe 21 adicionar nuevas alternativas extrajudiciales para poder lograr este fin y así no perjudicar los beneficios que puedan adquirir los menores de edad. 2.2.2. Objetivos generales y específicos Es claro que para poder desarrollar la presente investigación se plantearon objetivos que respondan a nuestra problemática planteada y a los fines de la investigación, es por ello que se plantearon los siguientes objetivos: Objetivo general: Determinar la medida influye la autorización de derecho de incapaz y su procedimiento. Objetivo específico 1: Establecer la relación existe entre la autorización de derecho de incapaz relativo y el proceso judicial. Objetivo especifico 2: Establecer como influiría la autorización de derecho de incapaz absoluto y el proceso administrativo 22 2.2.3. Delimitación del Estudio El presente estudio se encuentra delimitado desde un aspecto procesal y social, ya que en la actualidad nuestra sociedad peruana limita los derechos de los padres a disponer de los bienes de sus hijos, previa autorización judicial de por medio, siendo esta situación, un acto que retrasa las posibles actuaciones en beneficio del menor, pues el proceso judicial en el Perú es tan lento que las sentencias o autorizaciones obtenidas tardan meses en poder darse, y mientras tanto el menor de edad, solo se encuentra a merced del tiempo para que el juez pueda dictaminar una sentencia, siendo este una problemática a estudiar y a comprenden desde un aspecto social y procesal, ya que el legislador debe entender que en la actualidad son los padres las personas más idóneas para logra el uso y disfrute de los bienes en beneficio de sus hijos menores de edad o también denominados incapaces relativos o absolutos. 2.2.4. Justificación e importancia del estudio La presente investigación posee su justificación e importancia en el derecho que los padres deben poseer por la condición como tal y las alternativas accesorias para, para poder disponer de los bienes o derechos de sus menores, hijos, ya que estos al tener la condición de incapaces absolutos o incapaces relativos, se encuentran bajo el cuidado de sus padres, sin embargo, nuestras normas y los legisladores exigen que se realice previamente un proceso judicial de autorización de dichos derechos y así a través de la venia de estos jueces se pueda realizar recién las acciones pertinentes de disposición o administración. 23 Se debe tener en cuenta que en la actualidad estos actos causan retraso en la administración o disposición, perjudicando no a los padres o el Estado, sino a los propios menores de edad, quienes se encuentran excluido del uso de sus derechos y son muchas veces los padres quienes deben realizarlo, pero no se brindan mas alternativas que la vía judicial para darse, situación que es autoritarita y abusiva en contra de quienes más lo necesitan y no poseen recursos para afrontar un proceso judicial. 2.3. Hipótesis 2.3.1. Supuestos teóricos Para, Vásquez (2018), en su tesis, el cual define como problema que la autorización judicial se realice a través de procesos judiciales largos y tediosos, que perjudican a los menores de edad a pesar que la ley del notariado le dé facultades para ver asuntos no contenciosos, el legislador no realiza nada al respecto y deja en desamparo a estos menores de edad, que deben esperar las autorizaciones respectiva para los padres, a fin que se pueda utilizar los bienes y derechos que les pertenecen. Como señala el autor, este es un hecho que se repite en nuestra sociedad y causa una demora injustificada en estos tipos de procesos, afectando nuestra forma de ayudar a los incapaces relativos y absolutos que, lo único que desean es poseer una vida digna en sociedad. 24 Ahora bien, la condición de la edad es un aspecto importante al ver estos temas, pues en nuestro código civil detalla la edad en la que nos consideramos o no, incapaces relativo o absolutos, teniendo ya la capacidad jurídica cuando somos mayores de edad, es por ello que la mayoría de edad es un término que se usa para describir la etapa de la vida en que una persona deja de ser considerada legamente como un niño. Se adquiere la mayoría de edad en el Perú a partir de los 18 años de edad. Cabe destacar que la mayoría de edad también se puede adquirir por un proceso legal de emancipación. Ahora bien concuerdo, con lo señalado por Quijano (2017), busca visualizar la problemática existente en torno a esta figura jurídica y determinar a grandes rasgos la manera en que incide el rol del curador el cual es nombrado por un juzgado de la corte superior de justicia de lima Norte, teniendo en cuenta la protección del derecho a la integridad del declarado incapaz, ahora bien el autor planteó una investigación de tipo básica, enfoque cualitativa y de diseño fenomenológico, concluyendo el investigador que a los jueces le corresponde aplicar la tutela jurisdiccional efectiva más aun, cuando se trata de una población vulnerable Como señala el autor es claro, que cuando la situación lo amerite las personas podrán acudir al órgano jurisdiccional para poder encontrar justicia, más aun cuando estos deseen poder declarar la interdicción de los incapaces y así resguardar sus derechos, y bienes, pues lo que se busca no es más que el beneficio para estos, y el 25 hecho que puedan ser perjudicados en una sociedad en donde todo puede pasar, se exige un mayor interés y protección. La familia es el núcleo de las sociedades, donde todo ser humano se desarrolla como persona y a su vez adquiere una identidad de donde proviene; este vínculo se da forma natural a través de conexión sanguínea y otros casos por conexión legal efectiva como la adopción. La familia según Pérez & Dugarte (2011) “desde su origen, la familia tiene varias funciones que podríamos llamar universales, tales como: reproducción, protección, la posibilidad de socializar, control social, determinación del estatus para el niño y canalización de afectos, entre otras. La forma de desempeñar estas funciones variará de acuerdo a la sociedad en la cual se encuentre el grupo familiar.” (p.629) Hoy en día la familia es una cuestión social que va cambiando con los tiempos; para considerarse considerase como tal tiene que tener en común lazos afectivos, compromiso, apoyo, solidaridad que va más allá si están casados o no, si son personas del mismo sexo, si son personas de diferentes sexos va muchos más allá el concepto de familia. 26 De acuerdo a Nuestro Código Civil Peruano los tipos de familia son:  “Parentesco consanguíneo: El parentesco consanguíneo es la relación familiar existente entre las personas que descienden una de otra o de un tronco común. El grado de parentesco se determina por el número de generaciones. En la línea colateral, el grado se establece subiendo de uno de los parientes al tronco común y bajando después hasta el otro. Este parentesco produce efectos civiles sólo hasta el cuarto grado;  Parentesco por afinidad: El matrimonio produce parentesco de afinidad entre cada uno de los cónyuges con los parientes consanguíneos del otro. Cada cónyuge se halla en igual línea y grado de parentesco por afinidad que el otro por consanguinidad. La afinidad en línea recta no acaba por la disolución del matrimonio que la produce. Subsiste la afinidad en el segundo grado de la línea colateral en caso de divorcio y mientras viva el ex-cónyuge;  Parentesco por adopción: La adopción es fuente de parentesco dentro de los alcances de esta institución.” (Art. 236, 237 y 238 del código Civil Peruano) Cabe destacar que todos los tipos o modelos de familia requieren protección constitucional; por ser el núcleo más indispensable de la sociedad y de la formación humana. 27 A nivel innato la mayoría de los padres por instinto natural saben sus derechos y deberes como padres; es por ello que las obligaciones son un deber compartido entre ambos padres tanto para la madre como para el papa; los cuales tienen deberes irrenunciables con sus hijos de amar, educar, criar, asistir moral, efectiva y económicamente hasta que estos puedan desarrollarse a una edad legalmente independiente en una sociedad. Nuestro Código Civil nos dice que “Los padres están obligados a proveer al sostenimiento, protección, educación y formación de sus hijos menores según su situación y posibilidades. Todos los hijos tienen iguales derechos.” (Art. 235 del Código Civil Peruano) La demanda es un documento escrito que se realizar para defender algún interés o resolver algún conflicto; el cual involucra la parte demandante, demandado y el juez. “La demanda se presenta por escrito y contendrá: 1.- La designación del Juez ante quien se interpone; 2.- El nombre, datos de identidad, dirección domiciliaria, domicilio procesal del demandante y el domicilio procesal electrónico, constituido por la casilla electrónica asignada por el Poder Judicial de acuerdo a la Ley 30229; 28 3.- El nombre y dirección domiciliaria del representante o apoderado del demandante, si no puede comparecer o no comparece por sí mismo; 4.- El nombre y dirección domiciliaria del demandado. Si se ignora esta última, se expresará esta circunstancia bajo juramento que se entenderá prestado con la presentación de la demanda; 5.- El petitorio, que comprende la determinación clara y concreta de lo que se pide; 6.- Los hechos en que se funde el petitorio, expuestos enumeradamente en forma precisa, con orden y claridad; 7.- La fundamentación jurídica del petitorio; 8.- El monto del petitorio, salvo que no pudiera establecerse; 9.- El ofrecimiento de todos los medios probatorios; 10.- La firma del demandante o de su representante o de su apoderado y la del abogado, la cual no será exigible en los procesos de alimentos y de declaración judicial de paternidad. El secretario respectivo certificará la huella digital del demandante analfabeto.” (Art. 424 del Código Procesal Civil) Los medios probatorios son instrumentos procesales que utiliza una persona demostrar la veracidad de una afirmación o de un hecho. Cuando surge una contienda jurídica en lo que una persona señala que ocurrió un hecho y otra señala que no lo 29 ocurrió, cada una de las partes tiene derecho a utilizar esos instrumentos para probar la veracidad de sus afirmaciones; por eso existen pruebas testimoniales, pruebas periciales, pruebas materiales, entre otras. En ese sentido el juez utiliza esos medios probatorios para emitir un juicio y va valorarlos conforme al derecho para determinar cuál de esos medios probatorios dice la verdad o cual de esos medios es más apegado a la verdad. La curatela es un procedimiento que tiene por fin acreditar que una persona no es capaz de representarse por sí misma o de administrar sus bienes y entonces se le nombra un representante. Es la administración, representación y asistencia tanto de los mayores de edad incapacitados como de los menores de edad que no están sujetos a patria potestad. Por consiguiente, el Código Civil nos dice que “Al menor que no esté bajo la patria potestad se le nombrará tutor que cuide de su persona y bienes.” (Art. 502 del Código Civil Peruano) De acuerdo con Monroy (1996) “El proceso judicial es el conjunto dialectico de actos, ejecutados con sujeción a determinadas reglas más o menos regidas, realizadas durante el ejercicio de la función jurisdiccional del estado, por distintos sujetos que se relacionan entre sí con intereses idénticos, diferentes o contradictorios, pero vinculados intrínsecamente por fines privados y públicos.” (p.250) 30 El proceso judicial es medio por el cual se llevan a cabo diversas etapas regladas que se llevan a cabo a lo largo del tiempo en que se desarrolla una sentencia; y que nos ayuda al desenvolvimiento de algún conflicto o interés, que pretende llegar a una solución, mediante emisión de una sentencia por una autoridad jurídica. El proceso de autorización de derecho de incapaz se encuentra regulado en el Código Procesal Civil como proceso no contencioso; es decir que este tipo de procesos no habrá conflictos o problemas. Este proceso se da cuando determinadas personas desean obtener una tutela o tutoría sobre los derechos o bienes de personas incapaces para administrarlos siempre y cuando cuenten con una autorización judicial. La competencia para otorgar esta autorización de derecho de incapaces la tiene un juez de familia; la cual se inicia con la solicitud de una demanda acorde a lo establecido en código procesal civil y se tramita con el consejo de familia o el ministerio público; además está cuenta con medios aprobatorios, los cuales se llevan a cabo tras la declaración de testigos y de acuerdo a las especificaciones del Art. 223. Por consiguiente, la admisión de la solicitud es cuando un juez competente establece cuando y donde se celebrará la audiencia judicial donde se presentarán los medios probatorios y principales actuaciones; ya con esto el juez dicta resolución y con ello se da la formalización de la autorización a través de un documento debidamente autorizado por el juez y por último se da la sentencia donde ya concertada la autorización el juez procede a firmarla y sellarla en cada página de esta. 31 El código civil es un texto legal compuestos por enunciados normativos que regulan las relaciones entre personas tanto físicas como jurídicas, todo código civil trata el derecho de las personas. El primer código que tuvo la denominación de código civil fue “El Codex Maximilianeus Bavaricus civilis” del año 1756 el concepto fue avanzado con el paso del tiempo y a partir del XIX la mayoría de los países fueron promulgando sus propios códigos civiles. En el año 1804 se promulga el Code Civil por Napoleón Bonaparte este código de manera sobresaliente dio las exigencias que fueron concebidas a partir de la ilustración sobre la forma que debía tener un cuerpo legislativo moderno; este resulto ser el modelo que por imitación por imposición se expandió por todos los países de Europa y América. De esta manera se fueron estableciendo y evolucionando en cada país el código civil de acuerdo a sus sociedades; los antecedentes del primer código civil en el Perú se remontan a los años 1852. El Código Civil Peruano consta de 2.122 artículos los cuales se encuentran distribuidos en 10 partes conocidos como X libros. Entre ellos se encuentra el libro I los derechos de las personas; denominado como el primer libro ya que el ser humano es la base central de todo estado es por ello la importancia de establecer y destacar sus deberes y derechos. 32 Los procesos no contenciosos son aquellos que se llevan a cabo por la petición de un interés; sin conflictos ni problemas. Los asuntos que entran y se atienden en los procesos contenciosos son: 1. Inventario; 2. Administración judicial de bienes; 3. Adopción; 4. Autorización para disponer de derechos de incapaces; 5. Declaración de desaparición, ausencia o muerte presunta; 6. Patrimonio familiar; 7. Ofrecimiento de pago y consignación; 8. Comprobación de testamento; 9. Inscripción y rectificación de partida; 10.Sucesión intestada; 11.Reconocimiento de resoluciones judiciales y laudos expedidos en el extranjero; 12.Las solicitudes que, a pedido del interesado y por decisión del Juez, carezcan de contención; y 13.La designación de apoyos para personas con discapacidad; 14.Los que la ley señale.” (Art. 749 del Código Procesal Civil) 33 Los procesos contenciosos son aquello que se llevan a cabo por medio de conflictos y/o problemas que involucran a dos o más partes. Los asuntos que entran y se atienden en los procesos contenciosos son: 1. “No tengan una vía procedimental, no estén atribuidos por ley a otros órganos jurisdiccionales y, además, cuando por su naturaleza o complejidad de la pretensión, el Juez considere atendible su tramitación; 2. la estimación patrimonial del petitorio sea mayor de mil Unidades de Referencia Procesal; 3. son inapreciables en dinero o hay duda sobre su monto, y siempre que el Juez considere atendible su procedencia; 4. el demandante considere que la cuestión debatida sólo fuese de derecho; y, 5. los demás que la ley señale.” (Art. 475 del Código Procesal Civil Peruano) Las resoluciones judiciales son un documento emitido por un juez, donde se expone la decisión final de un proceso judicial, por otro lado, las resoluciones se dan de diferente forma según su tipo. “Los actos procesales a través de los cuales se impulsa o decide al interior del proceso o se pone fin a éste, pueden ser decretos, autos y sentencias.” (Art. 120 del Código procesal Civil) 34 La sentencia es el punto final y objetivo de todo proceso; más allá de eso la sentencia es una forma del ejercicio del poder mediante una norma. Por lo tanto; “Mediante la sentencia el Juez pone fin a la instancia o al proceso, en definitiva, pronunciándose en decisión expresa, precisa y motivada sobre la cuestión controvertida declarando el derecho de las partes, o excepcionalmente sobre la validez de la relación procesal.” (Art. 121 del código Procesal Civil) La sentencia cumple formalismos legales que constituyen una sentencia de la siguiente manera: la primera parte son los vistos en esta área de la sentencia se encuentran los datos del juicio, así como los datos de los autos que forman el expediente y el anuncio completo del tema que va resolverse; la segunda parte son los resultados o los antecedentes esto se compone básicamente por un resumen de lo que ha contenido en el juicio; es decir los hechos más relevantes e interesante; la tercera parte es considerativa la parte fundamental de una sentencia ya que se hace el estudio o razonamiento jurídico en el cual se va determinar cuál es el futuro de los actos o situaciones y la última parte es la resolutiva se puede decir que es un resumen de la parte considerativa, es decir es la conclusión de la sentencia. 2.3.2. Hipótesis Principal y Especificaciones En la presente investigación se plantearon las siguientes hipótesis las cuales van en relación directa a responder las problemáticas planteadas y que a través de la información y conocimiento adquirido se han podido plantear a continuación: 35 Hipótesis principal La autorización de derecho de incapaz y su procedimiento influye de forma directa en el otorgamiento de tal autorización a los padres de los incapaces o menores de edad, ya que, las personas realizan estas solicitudes a través de un procedimiento largo y tedioso que limita los derechos de los padres en poder realizar las mejores acciones en beneficio para sus hijos. Hipótesis especifica 1: La autorización de derecho de incapaz relativo y el proceso judicial, posee una relación directa ya que estas autorizaciones que muchos padres solicitan en beneficio de sus hijos menores de 16 años y mayores de 18 años, ayudan a su desarrollo como tal, sin embargo, la vía judicial en que se realiza, es muchas veces larga y tediosa, haciendo que las autorizaciones tarden meses para realizarse perjudicando así los derechos de los menores de edad. Hipótesis especifica 2: La autorización de derecho de incapaz absoluto y el proceso administrativo, influiría de forma positiva para todos los hijos menores de 16 años que necesitan que sus padres puedan administrar los bienes s derechos que estos han adquirido, llevando estas autorizaciones a un proceso notarial, el cual es más rápido y eficaz, y posee las mismas consideraciones, ya que solo autoriza actos en especifico que beneficiaria a dicho menor de edad. 36 Capitulo III: Conclusión y Recomendaciones 3.1. Conclusiones  La autorización de derecho de incapaz y su procedimiento influye de forma directa en el otorgamiento de tal autorización a los padres de los incapaces o menores de edad, ya que, las personas realizan estas solicitudes a través de un procedimiento largo y tedioso que limita los derechos de los padres en poder realizar las mejores acciones en beneficio para sus hijos.  La autorización de derecho de incapaz relativo y el proceso judicial, posee una relación directa ya que estas autorizaciones que muchos padres solicitan en beneficio de sus hijos menores de 16 años y mayores de 18 años, ayudan a su desarrollo como tal, sin embargo, la vía judicial en que se realiza, es muchas veces larga y tediosa, haciendo que las autorizaciones tarden meses para realizarse perjudicando así los derechos de los menores de edad.  La autorización de derecho de incapaz absoluto y el proceso administrativo, influiría de forma positiva para todos los hijos menores de 16 años que necesitan que sus padres puedan administrar los bienes s derechos que estos han adquirido, llevando estas autorizaciones a un proceso notarial, el cual es más rápido y eficaz, y posee las mismas consideraciones, ya que solo autoriza actos en específico que beneficiaría a dicho menor de edad. 37 3.2. Recomendaciones  Se recomienda a los legisladores a crear normas que permitan que las autorizaciones de derecho de incapaz se realicen de forma notarial.  Se recomienda a los juzgados a realizar con mayor rapidez los procesos no contenciosos, y evitar en lo posible dilatar dichos procesos, actuando con diligencia y eficacia. 38 BIBLIOGRAFÍA Código Civil Decreto Legislativo No 295 3 DÉCIMO CUARTA EDICIÓN OFICIAL. (n.d.). Recuperado de https://www.minjus.gob.pe/wp- content/uploads/2015/01/Codigo-Civil-MINJUS-BCP.pdf Código Procesal Civil. (2021). Recuperado el 18 de noviembre de 2022, de sitio web Www.gob.pe: https://www.gob.pe/institucion/minjus/informes- publicaciones/1942518-proyecto-del-nuevo-codigo-procesal-civil Galgano, F. (2004). El concepto de persona jurídica. Revista Derecho Del Estado. Obtenido de https://revistas.uexternado.edu.co/index.php/derest/article/view/783 Melo Padilla, Walter Vicente (2018). El principio del interés superior del menor, en la Legislación Ecuatoriana. Trabajo de titulación previo a la obtención del Título de Abogado de los Tribunales y Juzgados de la República. Carrera de Derecho. Quito: UCE. 79 p. MONROY Gálvez, Juan (1996): Introducción al proceso Civil. Editorial. Themis S.A. Bogotá. Pérez Lo Presti, A y Reinoza Dugarte, M. (2011) El educador y la familia disfuncional. En: Revista Educere. Ediciones Universidad de los Andes. Facultad de Humanidades y Educación. Año 15 Nº22. Septiembre-diciembre de 2011. Mérida, Venezuela. 39 Péreznieto Castro, Leonel y Ledesma Mondragón, Abel. Introducción al Estudio del Derecho. Harla. México. 1992 Rubio Correa, M. (1992). El ser humano como persona natural. Lima: Fondo Editorial. VALDÉS DÍAZ (2004). Caridad del Carmen. Compendio de Derecho Civil. La Habana, Editorial. Félix Varela. 40 ANEXOS MATRIZ DE CONSISTENCIA TITULO AUTORIZACIÓN DE DERECHO DE INCAPAZ Y SU PROCEDIMIENTO PROBLEMA GENERAL ¿En qué medida influye la autorización de derecho de incapaz y su procedimiento? PROBLEMA ESPECIFICO 1 ¿Qué relación existe entre la autorización de derecho de incapaz relativo y el proceso judicial? PROBLEMA ESPECIFICO 2 ¿Como influiría la autorización de derecho de incapaz absoluto y el proceso administrativo? OBJETIVO GENERAL Determinar la medida influye la autorización de derecho de incapaz y su procedimiento OBJETIVO ESPECIFICO 1 Establecer la relación existe entre la autorización de derecho de incapaz relativo y el proceso judicial OBJETIVO ESPECIFICO 2 Establecer como influiría la autorización de derecho de incapaz absoluto y el proceso administrativo HIPÓTESIS PRINCIPAL La autorización de derecho de incapaz y su procedimiento influye de forma directa en el otorgamiento de tal autorización a los padres de los incapaces o menores de edad, ya que, las personas realizan estas solicitudes a través de un procedimiento largo y tedioso que limita los derechos de los padres en poder realizar las mejores acciones en beneficio para sus hijos. HIPÓTESIS ESPECIFICO 1 La autorización de derecho de incapaz relativo y el proceso judicial, posee una relación directa ya que estas autorizaciones que muchos padres solicitan en beneficio de sus hijos menores de 16 años y mayores de 18 años, ayudan a su desarrollo como tal, sin embargo, la vía judicial en que se realiza, es muchas veces larga y tediosa, haciendo que las autorizaciones tarden meses para realizarse perjudicando así los derechos de los menores de edad. HIPÓTESIS ESPECIFICO 2 La autorización de derecho de incapaz absoluto y el proceso administrativo, influiría de forma positiva para todos los hijos menores de 16 años que necesitan que sus padres puedan administrar los bienes s derechos que estos han adquirido, llevando estas autorizaciones a un proceso notarial, el cual es más rápido y eficaz, y posee las mismas 41 consideraciones, ya que solo autoriza actos en específico que beneficiaría a dicho menor de edad. Variable 1: Autorización de derecho de incapaz Sub variable 1: Incapaz relativo Sub variable 2: Incapaz absoluto VARIABLE Variable 2: Procedimiento Sub Variable 1: Proceso judicial Sub Variable 2: Proceso administrativo 42