UNIVERSIDAD INCA GARCILAZO DE LA VEGA FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS TESIS “LA NECESIDAD DE INCREMENTAR LA PENA EN EL ARTICULO 216 DEL CODIGO PENAL COMO SOLUCIÓN CONTRA EL DELITO DEL DERECHO DEL AUTOR PARA ERRADICAR LA PIRATERÍA DE LIBROS EN LA CIUDAD DE LIMA EN LA ACTUALIDAD” Autor: PRESENTADO : PAULINO MOROCHO ARGUMANIZ ASESOR: DR. MIGUEL MENDEZ MAURTUA PARA OPTAR EL TITULO DE ABOGADO PERU AÑO-2019 ii INDICE Caratula i Índice ii,iii,iv Resumen v Abstract vi Introducción vii,viii,ix,x N° Pág. CAPITULO I: 1.1 EL PROBLEMA 11 1.1.1. Planteamiento del Problema 11 1.1.2. Formulación del Problema 15 1.1.2.1 Pregunta General 15 1.1.2.2 Pregunta Específica 15 1.2. OBJETIVOS DE LA INVESTIGACION 15 1.2.1. Objetivos generales 15 1.2.2. Objetivos específicos 16 1.3. JUSTIFICACION DE LA INVESTIGACION 16 1.3.1. Justificación Teórica 16 1.3.2. Justificación Metodológica 16 1.3.3. Justificación Practica 16 1.3.4. Justificación Social 17 1.4 DELIMITACION DE LA INVESTIGACION 17 1.4.1. Delimitación Temporal 17 iii 1.4.2. Delimitación Espacial 17 1.4.3. Delimitación Social 17 CAPITULO II 2. MARCO TEORICO 18 2.1. Antecedentes Teóricos de la Investigación 18 2.2. Bases Teóricas 40 2.3. Teorías Imperantes 40 2.4. Teoría Seleccionada 41 2.5. Marco Histórico 42 2.6. Marco Jurídico 48 2.7. Marco Conceptual o Glosario de Términos Básicos 59 CAPITULO III 3. METODOLOGIA DE LA INVESTIGACION 62 3.1. Tipo de Investigación 62 3.2. Diseño de investigación 62 3.3. Universo, Población y Muestra 62 3.4. Métodos 63 3.5. Técnicas 63 3.6. Instrumentos 63 3.7. Conclusiones 88 3.8 Recomendaciones 89 3.9. Matriz de Consistencia 90 REFERENCIAS 91,92,93 ANEXOS 94 Anexo 1-A 94 Anexo 1-B 95 Anexo 1-C 96 iv Anexo 1-D 97 Anexo 1-E 98 Anexo 1-F 99 Anexo 1-G 100 Anexo 1-H 101 Anexo 1-I 102 Anexo 1-J 103,104,105 Anexo 1-k 106,107,108,109,110,111,112,113 Anexo 1-L 114,115.116 v RESUMEN Los aportes en presente investigación del tema planteado me permitieron inferir que el estado peruano no está cumpliendo fielmente con su deber constitucional referente a la Reforma Penal para cautelar la protección correspondiente de los derechos fundamentales del autor peruano el cual encuentra amparo en el artículo 27 inciso 2 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos es así que el objetivo del estudio se encuentra en la incidencia del incremento de la pena en la protección al derecho del autor. Siendo que en la presente investigación es no experimental por tratarse de un estudio jurídico donde se utilizó el diseño de la ciencia aplicada y de contenido cualitativo. Es más que evidente que a el Estado Peruano no ha contemplado en su agenda la problemática de la piratería en la Ciudad de Lima ,sin embargo su inacción genera un imparable caos social sobre este mal endémico de informalidad en relación de la protección del derecho del autor .ya que de la investigación destaca la modificación radical del artículo 216° del Código Penal cuyo objetivo es lograr que la pena incrementada cumpla con su fin preventivo general que persuadirá notablemente a todas las personas que se dedican a esta actividad ilícita. PALABRAS CLAVES: Incremento, Pena, Autor, Preventivo, Estado. vi ABSTRACT The contributions in this investigation of the subject raised allowed me to infer that the Peruvian state is not faithfully fulfilling its constitutional duty regarding the Criminal Reform to protect the corresponding protection of the fundamental rights of the Peruvian author which is protected by Article 27, paragraph 2 of the Universal Declaration of Human Rights is so that the objective of the study is in the incidence of the increase of the sentence in the protection of the right of the author. Being that in the present investigation it is not experimental because it is a legal study where the design of applied science and qualitative content was used. It is more than evident that the Peruvian State has not included in its agenda the problem of piracy in the City of Lima, however its inaction generates an unstoppable social chaos about this endemic evil of informality in relation to the protection of the author's right and that the investigation highlights the radical modification of Article 216 of the Criminal Code whose objective is to ensure that the increased sentence meets its general preventive purpose that will persuade significantly all persons engaged in this illegal activity. KEY WORDS: Increase, Penalty, Author, Preventive, State. vii INTRODUCCION El estado peruano, a través del tiempo viene atravesando cambios de mucha trascendencia y sus efectos han tenido como consecuencias los siguientes hechos: Un incremento insostenible de conductas punibles contra del ordenamiento jurídico penal existente, un déficit de conocimiento en relación al Derecho del Autor, un legado de Informalidad, un déficit Educacional en los Centros Educativos, un déficit de Valores y Principios, un aumento de Conflictividad Social en nuestra ciudadanía. Es así que con el progreso de la Tecnología (internet) se produjo un “cambio modificatorio trascendental en las costumbres y tradiciones de la población en su quehacer cotidiano”, de allí que considero que ante esta nueva generación de comportamientos que se hace hincapié donde estos últimos han asumido hasta la actualidad una serie de hechos punibles que lesiona al derecho del autor. En tal sentido, el recurrente ha tenido a bien, el de interesarse sobre el estudio prolijo del derecho del autor, cuya preocupación es la cautela de este derecho, pero en el presente caso me referiré al “La necesidad del Incremento de la Pena en el Código Penal como solución en el Delito contra el Derecho del Autor para la erradicación de la Piratería de Libros en la Ciudad de Lima en la actualidad...” viii La presente tesis es precisamente para corregir radicalmente este mal endémico y establecer a las autoridades pertinentes, alternativas concretas, claras y precisas en contra este delito en estudio, con el propósito de que se salvaguarden los legítimos derechos del autor tan bien ganados por sus creadores o autores en la dirección de protección de los DA siendo ello la verdadera motivación de la presente tesis. La trascendencia e importancia de la presente tiene como objetivo y finalidad lo siguiente:  La Protección del esfuerzo creativo del ser humano, y aportación de su intelecto, siendo que toda sociedad funciona en su economía y su cultura teniendo un orden y un respeto con reglas claras y precisas que la regulen. Por ello, “los incrementos radicales de las sanciones penales son sumamente necesarias a fin de que exista un control social”, y con el objetivo de que los ciudadanos que no respeten los derechos de los demás sean drásticamente sancionados, y en prelación, la prevención de conflictos. En este sentido el DA es un bien jurídico que goza de protección constitucional, por lo que el ordenamiento jurídico se allana a lo dispuesto por la norma prevista en la norma suprema. El bien jurídico protegido es el DA, el sujeto activo será de acuerdo a la modalidad y el sujeto pasivo será el titular del DA. En el capítulo I destaca la problemática actual, advirtiéndose que el estado peruano no enfrenta de manera drástica los derechos del autor por lo que la delincuencia de la piratería afecta el DA, ejerciéndose una deficiente Política del ix Estado Peruano al carecer de una positiva protección de los bienes y servicios de la actividad intelectual del autor. De la problemática expuesta se suma el hecho a que el incremento de la delincuencia en todas sus modalidades resulta por demás evidentes, sin embargo, en el campo del derecho del autor, la falta de una decisión política del estado peruano omite su deber de darle la protección a este bien jurídico y acotando que resulta “contradictorio” que dicha protección se subsume en una norma constitucional del Estado Peruano quien fue que lo emitió es decir en el Artículo 2° numeral 8 del acotado cuerpo legal. En el capítulo II el marco teórico destacó la figura jurídica del Delito contra el Derecho del Autor, cuya importancia se encuentra debidamente regulado en el ordenamiento jurídico penal, y en las leyes especiales. También se destaca el análisis de dicha figura jurídica en la legislación comparada. En la misma línea, abordamos la teoría de la pena, los fines preventivos de la pena y el principio regulador del Derecho penal, destacándose, el Principio de Proporcionalidad de la Pena, caracterizándose en que la pena debe guardar armonía con los hechos materia de imputación y en lo respecta a los fines preventivos generales y especiales, se destacan los fines positivos y negativos; es decir, el primero busca la resocialización del delincuente, el segundo busca el amedrentamiento a través del reproche penal, como medida preventiva . x Resulta importante que, en la presente investigación, se señala que el Estado también brinda protección penal al DA al estipular el Capitulo Delitos contra el derecho del autor en el Código penal, regulando las distintas modalidades delictivas que atentan contra el mencionado bien jurídico; por lo que el código sustantivo regula desde penas privativa de libertad hasta medida limitativas de derecho con un reproche penal de tales modalidades delictivas. Uno de los fines de la pena en cuanto a la prevención es la general negativa, es generar persuasión a los ciudadanos, que reduzca considerablemente la inclinación el acto delictivo objeto de estudio, ya que por lo general el Estado Peruano se inclina en la infracción administrativa que resulta insuficiente de manera idónea al DA como delito económico. De tal manera el capítulo III refiere, la parte metodológica, donde se utilizaron las técnicas de investigación, así como los instrumentos empleados, también en mis conclusiones se señala que el incremento de la pena generará persuasión efectiva para colaborar con la comisión del delito. Los aportes de investigación guardan relación con lo desarrollado en la base teórica en el sentido que el fin preventivo general positivo que busca que las personas respeten las normas y no busquen el daño de otra persona como beneficio suyo, priorizando de esta manera la paz social. Ya que de las recomendaciones de la presente investigación se destaca la modificación radical del artículo 216° del Código Penal para lograr que la pena incrementada obtenga su fin preventivo general que persuadirá muy notablemente a las personas que se dedican a esta modalidad delictiva. 11 CAPÍTULO I: 1.1. EL PROBLEMA 1.1.1 Planteamiento del Problema Como es de conocimiento publico el Peru es un País en Via de Desarrollo y con el advenimiento del Avance de la Tecnología a través del “Internet” (uso desmedido), la Informalidad ,la Pluralidad de Migracion Interna hacia la Ciudad de Lima ,la Agravación de la Crisis Económica –Laboral (desempleo ), la Agudización de los Conflictos Sociales siendo que por los indicados “hechos” vienen ocurriendo impactos imparables que comprende la circulación y explotación de Libros Piratas en escala de la Ciudad Capital, vemos que las cifras de crecimiento de Proliferación de Libros plagiados son realmente preocupantes, es así que advertimos una “notoria y deficiente Ausencia de Control Social Formal como asi también de una falta de estategia de una Política Criminal con relación al Derecho de Autor (DA) “lo que origina un ataque directo a su Derecho Moral y Patrimonial obstaculizando el giro normal económico de un país. En esa línea, el Estado tiene el deber constitucional imperativo activo con una “decisión política” atraves de su política criminal para combatir en contra de las “organizaciones delictivas” a fin de proteger los derechos del autor, pues respecto de ella está obligado a intervenir brindando garantías y seguridad jurídica del caso, ello implica nuevas Medidas de Control Punitivo a fin de que se le otorgue al autor la protección correspondiente por el trabajo intelectual que realiza, esto es para el 12 ejercicio libre y soberano de su creación literaria, artística o científica, a efectos de proteger el normal desarrollo de sus actividad creativa, protegiéndolo de los plagios en sus creaciones personalísimas, evitando que su talento creador no sean utilizados por terceras personas, que puedan aprovechar del buen prestigio de la misma. Este prestigio creativo, permite el crecimiento el ámbito cultural y económico, lo que a su turno nos dirige al progreso de nuestra realidad social en nuestro país, viéndose reflejado este hecho en las cifras de la economía del Estado Peruano. Estando a lo expuesto en líneas precedentes, y habiendo establecido el Delito contra el derecho del autor, y con la finalidad de brindar protección a dicho bien jurídico, es que nuestra investigación tiene como “Objetivo Principal,” establecer la incidencia del incremento de la Pena en la Protección Penal de los DA. Siendo que en los Centros Comerciales de Venta Libros ilegales en apariencia venden libros baratos pero la realidad es otra ya que en sus estantes y mostradores allí ubicados se esconden la piratería de libros ilegales que se encuentran escondidos a poca distancia de dicho centro de venta de libros y que de manera común y frecuente somos testigos presenciales de innumerables operativos de incautación-decomiso de los funcionarios del Ministerio Publico e Indecopi que realizan en salvaguarda de los derechos del autor, efectuándolos en Centro Comerciales Informales, en donde se incautan gran cantidad de mercadería de Libros 13 Piratas que han sido confeccionadas en el Mercado y Circuito Informal de Libros o Mercado “negro” o Áreas de Producción Clandestina, pero lo que más causa impresión es advertir que las mismas obras clandestinas llevan consigo la impregnación o rubrica de autores plenamente reconocidos que se encuentran registradas en Indecopi, siendo en algunos casos de prestigiosas Empresas Editoriales Internacionales. En cuanto a su regulación normativa es de precisar que en el Código Penal de su artículos 216° al 222° modificado por la nueva Ley de Derechos del Autor (Decreto Legislativo N° 822) sanciona el Plagio de Libros, fijando para ella la Pena Privativa de Libertad, Multa e Inhabilitación, sin embargo, vemos que en nuestra realidad social la pena establecida no cumple con los Fines Preventivos de la misma; es decir, este hecho está incompletamente mal regulado o existe un vacio de carácter regulativo en el artículo 216° del Código Penal del Título VII, Delitos contra los Derecho Intelectuales, Capítulo I, Delitos contra los Derechos contra el Autor y Conexos que castiga con una Pena Privativa de Libertad no menor de 2 ni mayor de 4 años y 10 a 60 días multa, que resultan muy insuficientes y benignas ya que viene en crecimiento estas modalidades delictivas en perjuicio de la industria editorial nacional y en nuestra economía, y los más grave es que Renadespple (2014), según informe contundente confirma de que no existe “ningún porcentaje de datos estadísticos de recluidos por el delito contra el derecho del autor”, ya que existen varias causas que dieron origen a la piratería y que una de las más resaltantes es que, a pesar de la existencia de legislación que 14 protege el Derecho de Autor , no existen sanciones drásticas y efectivas para estos delitos: “hasta ahora en nuestro país no se ha registrado ningún caso de una persona condenada a prisión efectiva por el delito de piratería editorial”, al respecto el Congresista de la Republica Yonhy Lescano Ancieta presento un Proyecto de Ley en el año 2003 donde hizo una referencia muy acorde al tema tratado: “en atención a la baja penalidad establecida en la prognosis de la pena y que los irrecuperables(agentes habituales ) conocen que sus ilegales actos no acarrean consecuencia legal alguna por lo que continúan con sus actividades ilegales burlándose de la justicia” lo cual es atendible. La Política Criminal del Estado y El Derecho Penal en su camino de perseguir comportamientos que supongan una vulneración de las facultades morales y patrimoniales de los derechos del autor capaces de producir un daño social o de originar un peligro para la comunidad bajo la amenaza de una sanción penal siendo que es tarea del estado peruano, es decir debe asumir este último un rol protagónico sobre este grave hecho relevante y no una postura de espectador y pasiva como viene sucediendo (aplicación vacilante) en la Legislación Peruana actual que no solo afecta el interés público ya que también produce terribles efectos o consecuencias que este grave problema irroga y la proyección de los daños a nuestra sociedad que podría ocasionar a futuro. Una política criminal real debe partir de los hechos sociales y no de suposiciones sin fundamento científico. El fin es proteger de manera idónea bienes jurídicos, en contextos y dinámicas sociales diversas. Las https://www.monografias.com/trabajos35/el-delito/el-delito.shtml https://www.monografias.com/trabajos7/perde/perde.shtml https://www.monografias.com/trabajos10/delipen/delipen.shtml 15 respuestas estatales y sociales deben ser justas (útiles y necesarias) e idóneas para prevenir y formar ciudadanos responsables (Vargas, 2010). 1.1.2 Formulación del problema 1.1.2.1 Pregunta General ¿De qué manera, el incremento de la pena influye en la protección al derecho del autor? 1.1.2.2 Pregunta Especifica  ¿De qué manera, el incremento de la pena Privativa de Libertad influye en la protección en el derecho del autor?  ¿De qué manera, el incremento de la Pena de Multa, influye en la protección de los Derechos de Autor?. 1.2. OBJETIVOS DE LA INVESTIGACION 1.2.1. Objetivos general Determinar la incidencia del incremento de la pena en la protección al derecho del autor. 1.2.2. Objetivos específicos  Establecer si el incremento de la pena privativa de libertad, influye en la protección al derecho del autor para lograr que la pena incrementada obtenga su fin preventivo general que persuadirá 16 muy notablemente a las personas que se dedican a esta modalidad delictiva.  Establecer si el incremento de la Pena de Multa, influye en la protección de los Derechos de Autor para lograr que la multa incrementada obtenga su fin preventivo general que persuadirá muy notablemente a las personas que se dedican a esta modalidad delictiva. 1.3. JUSTIFICACION DE LA INVESTIGACION 1.3.1 Justificación Teórica La presente investigación se justifica porque se cuestiona la actual regulación contenida en el articulo 216 del Código Penal del delito contra el derecho del autor, a efectos de incrementar en el extremo de la pena y la multa . 1.3.2 Justificación Metodológica La presente investigación se justifica debido a que servirá para futuras investigaciones que tiendan a profundizar la investigación. 1.3.3 Justificación Practica La presente investigación se justifica ya que brindara “mayor protección penal a los titulares del derecho del autor”, quienes se ven afectados económicamente por esta modalidad delictiva. 17 1.3.4 Justificación Social En investigaciones realizadas con anterioridad sobre el DA, “nos permite buscar soluciones de forma inmediata que demanda nuestra realidad social “. 1.4 DELIMITACION DE LA INVESTIGACION 1.4.1 Delimitación Temporal La investigación está delimitada desde mes de enero del año 2013 a el mes de Julio del año 2018. 1.4.2. Delimitación Espacial La presente investigación se encuentra delimitado en el distrito del Cercado de Lima. 1.4.3. Delimitación Social En pertinente señalar que son “los habitantes de la población migratoria de la Ciudad Lima “ya que sus economías precarias se obligaron a recurrir a la venta de libros piratas en todos los sectores de nuestra ciudad y otras actividades como la reproducción ilegal de libros. 18 CAPITULO II: MARCO TEORICO 2.1 Antecedentes Teóricos de la Investigación El presente trabajo de investigación por ser de una rama del derecho especializada del Código Penal y revisado la Biblioteca de la Facultad Derecho de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos ; se ha encontrado tesis similares o investigaciones parecidas: Por ello resulta apropiado citarlos relacionado con el tema elegido entre ellos la tesis de Elizabeth Huisa Veria, “La Piratería de Libros :Problemática para la Industria Editorial en el Peru “ (2007) Lima, el cual me ha servido como fuente de inspiración y de la interesante investigación “El Circuito Informal de Libros en el Peru :Caso de la Cámara Popular de Libreros del Jirón Amazonas “ efectuada por la Bibliotecologa Aida Villanueva Montalvo de la Pontificia Universidad Católica del Peru (2004 ) Lima , por ello es importante indicar el siguiente razonamiento: Es asi ,que basándome en las investigaciones ya realizadas por los citados autores me han permitido establecer que el Fenómeno Social de la Piratería de Libros en la Ciudad de Lima , tienen como antecedentes teóricos como: La Migración Interna hacia la Ciudad de Lima , el Avance de la Tecnología, el Desempleo de los Migrantes entre lo mas destacado y que pongo en debate en lo siguiente: 19 I.- ANTECEDENTES TEORICOS DE LA PIRATERIA DE LIBROS EN LA CIUDAD DE LIMA SUS CAUSAS Y CONSECUENCIAS Y LA INTERVENCION DEL ESTADO PERUANO: La migración interna hacia la ciudad de lima en los años 50,60,70,80 ha tenido mucha influencia sobre este fenómeno social de la Piratería dado que dichas personas arribaron a una ciudad hostil, encontrándose con una realidad social y económica que no era la suya ,es asi con el devenir del tiempo y las necesidades de falta de empleo que les agobiaba sobre todo de su supervivencia se vieron en la necesidad en algunos casos de transformarse en libreros populares y asi encontrar una fuente de ingresos, sin embargo al hacerlo no midieron las consecuencias y el daño que se le hacia al derecho del autor ,es decir en la venta de libros piratas en la Ciudad de Lima lo que resulta realmente alarmante y que los Derechos del Autor se encuentran en una “situación orfandad jurídica en nuestro Estado Social y Democrático” . II.-CAUSAS : Los carencias economicos (desempleo) que no les permitían lograr mejores alternativas de superación en su ciudad de origen. III.-CONSECUENCIAS : La generación de un “Caos Social” imparable en relación de la venta indiscriminada de Libros Piratas en toda la Ciudad Lima, estos es con perdidas incalculables para la Industria Editorial en la Ciudad de Lima y por ende al Estado Peruano . 20 IV.-LA INTERVENCION DEL ESTADO PERUANO A TRAVES DEL DERECHO PENAL Sin perjuicio de la determinación señalada con antelación la intervención del derecho penal a través del estado peruano constituye un medio de control social formal que califica las conductas de los ciudadanos como correctas o no, colocándole a éstas últimas en las consecuencias de tipo jurídico, conocidas como sanciones penales. También, al derecho penal se le brinda reconocimiento como uno de los mecanismos más trascendentes del poder del Estado, ya que está vinculado a la concepción de Estado para que tome a su cargo el grupo social, ya que la pena, base principal del ordenamiento jurídico, está ligado en su función y finalidad que el Estado adopte. Dentro de la función de la pena en el Derecho Penal es la de equilibrar y satisfacer los requerimientos del Estado Democrático de Derecho que la constitución le faculta. (Reyna, 2004, p. 189). Se afirma en relación a la Política Criminal como “ el Conjunto ordenado de los Fundamentos de la Investigación Científica del Delito y sus Causas”, como así también de la pena y sus efectos que sirven para que el Estado pueda enfrentar los actos delictivos con los respectivos órganos de Justicia reconocidos por Ley. Franz von Liszt (1851-1919).Asi tenemos lo que abajo se detalla : 21 A. EL ESTADO PERUANO : IUS PUNIENDI Empiezo diciendo a la Facultad Sancionadora del Estado, literalmente como derecho a penar o derecho a sancionar, ya que través del tiempo y de la historia de nuestra realidad pasada y actual el estado peruano siempre ha tenido ver con su protagonismo como protector del derecho fundamental de una sociedad como así también en el ejercicio de su poder punitivo sin embargo se le cuestiona sin desmayo de que su “política criminal “no guarda congruencia con su” política social general” respecto de la persecución y sanción de conductas delictivas en un Estado Social y Democrático como en Perú (Exp. N° 00033-2007- PI/TC). El estado peruano ostenta el ius puniendi, teniendo con esto la prerrogativa de dar los lineamientos para determinar que los actos reprochables de los ciudadanos tengan la correspondiente sanción de la pena de acuerdo a ley y a su grado de culpabilidad, considerando el ordenamiento jurídico penal objetivo de acuerdo a su naturaleza de cada hecho, Garrido (2001). No cabe duda de que el Estado Social y Democrático Peruano no estaría honrando con su deber constitucional respecto del derecho del autor peruano, es así Muñoz Conde y García Arán consideran que "las penas privativas de derechos pueden proporcionar la respuesta https://es.wikipedia.org/wiki/Sanci%C3%B3n_(derecho) https://es.wikipedia.org/wiki/Estado 22 adecuada a un grupo de delitos cometidos precisamente en ejercicio de ciertos derechos o cargos". B. EL DERECHO PENAL COMO MEDIO DE CONTROL SOCIAL: Es así que el Derecho Penal desde el nivel sociológico, el estado pretende canalizar los comportamientos de los individuos en la vida social, procurando de que asuman los “modelos de conductas” contenidas en las normas impuestas por el derecho penal. Esta disciplina, dado su facultad, importa su acción directa como parte del derecho penal general el cual es representado por el estado en controlar, orientar y planear la vida en común de una determinada comunidad y se espera lograr un esquema social equilibrado referente al comportamiento del individuo sin embargo cuando el estado fracasa es decir no logra la finalidad encomendada es donde aparece el poder punitivo y coercitivo del funcionario judicial que efectiviza la sanción penal. El derecho penal, según Garrido (2001) se estableció en una forma de control social, puesto que en toda sociedad de personas se establece un orden que acuerda la coexistencia entre sus miembros; este tipo de agrupación tiene el nombre de orden social integrado por reglas, formas de conducirse, principios regidos por la tradición, costumbres, religión, cultura y demás circunstancias. 23 Por el otro extremo tenemos el control social informal integrado por diferentes estructuras y orden contrario al derecho, cumplidas conforme a los controles ajenos a los ya establecidos por la legalidad, ejemplo la familia, escuela, empresa y otros semejantes. El Control Social Formal es asumido por el Estado, en una total independencia, con signos de legítimo monopolio de poder, y por prestancia este tipo de control lo integra el Control Punitivo o Sistema de Justicia Penal. (Bonilla,2018). El derecho en general, tiene como sección al Derecho Penal para controlar, orientar y dirigir el bien común, no negamos que, en él, se determinan con precisión ciertas conductas, los cuales no deben ser iniciados, pero tampoco deben ser impedidos por la ley, para conseguir que las células de la sociedad no lo incumplan o lo materialicen, según se presenten, dichos actos, recurriendo al poder coercitivo de la sanción de la pena. Se espera que el Estado, en un orden de primacía, oriente las conductas de los ciudadanos, induciéndolos a hacer en cierta forma lo correcto, para el logro de la materialización de "ciertos estereotipos de vida social”. Caso contrario cuando no prospera la misión de evitar los actos contrarios a la ley, aparece el representante de la justicia para la sanción penal. 24 El Estado manifiesta su poder punitivo como su elemento de dominio u orden, para reordenar o preservar las necesarias condiciones mínimas en el normal desenvolvimiento de la vida en sociedad ya que la directriz que da a su ámbito penal, se determina por las variables política-social adaptada, referente a la sociedad en general. Por ello cabe preguntarnos ¿Cuál es el mecanismo o los mecanismos del estado peruano para el aseguramiento y sostenimiento de la legalidad en su participación como aparato estatal y garante de los derechos de la ciudadanía y especialmente con los derechos del autor? El Derecho penal tiene como objetivo principalísimo justificatorio es su efectividad y su respuesta de la prevención dentro de una comunidad, o dicho en otras palabras en el aminoramiento de los hechos punibles dentro de la sociedad donde se tiene origen. El Derecho penal constituye un medio de control social formal quien con su facultad causa temor en el reprochable para cometer delitos, limitándolos así a estos últimos, dando respuesta de la obligación del Estado, por otro lado, la respuesta informal proviene de la propia persona afectada en el entendido de los promotores del delito imputado. En este sentido de ideas, el Derecho penal se pone a derecho en la circunstancia que, por un lado, previene los hechos delictivos y por la 25 otra, no permite que las personas tomen justicia por si mismos que de por si desnaturaliza la acción del estado. Para dicha finalidad del estado, bajo su representación emplea mecanismos que son dirigidos al temor del reprochable, por el otro extremo, es oportuno señalar que en efecto eso es lo que espera la ciudadanía del derecho penal como disciplina jurídica. En contexto de ideas, y teniendo que la utilización de los mecanismos coercitivos presupone el empleo de actos no pacíficos , aun cuando no sea formal, siendo que el planteamiento de sus fines es la parte angular que debe tener el Derecho Penal que se plantea para la disminución de dichos actos aludidos . Es menester destacar del empleo el poder coercitivo del estado ya que si se cumple con aminorar o persuadir todos los actos punibles “originados en la ciudadanía” teniéndose como respaldo sobre las actuaciones de los Representantes del Ministerio Publico para cumplir el orden preestablecido utilizando la pena, dicho en otras palabras, con su Prevención en contra del desnivel de la conducta de la sociedad. En este ordenamiento de ideas, en una línea de estudio puede ser válidamente procedente y eficaz en tanto y en cuanto se pueda prevenir los hechos delictivos y todas las reacciones contrarias al orden público y al derecho por lo que debe “tenerse firmeza en el momento de 26 aplicación de la Ley Penal” para aminorar cualquier exceso que pueda cometer todos los involucrados de un núcleo de una determinada sociedad. El Estado a través de su trayectoria constitucional se ha visto observado en sus diferentes actuaciones en el sometimiento del control que le compete al derecho penal siendo que su repercusión ha disminuido de su ámbito de coacción de punición que le es inherente. En este sentido de ideas la aplicación de nuestro ordenamiento jurídico penal como la restricción de la libertad, la despenalización pueden tener un formal cumplimiento, para ello hay que tener en cuenta el objetivo del estado ya que por un sentido se tendría el aminoramiento de la actuaciones violentas que se originan en la sociedad, esto es en las conductas reprochables de los individuos como protagonistas siendo esto así el protagonismo del papel del estado se conduce como finalidad principalísima de la confrontación en contra de la violencia. Puede entenderse entonces también que los miembros de una determinada sociedad como la nuestra de donde se erige todos los actos reprochables que se quiere combatir tiende a allanarse ante el poder del estado para que este en definitiva con su poder de coacción ponga el orden establecido dentro de una sociedad. 27 El principio de legalidad se considera como el actor principal en cuanto a la actuación en la postura que debe tener el estado esto es utilizando con ponderacion su facultad que le ha sido otorgada concordante con el principio de la última ratio es así que el estado ya tiene legitimidad en su actuación. El desempeño de este último principio no pierde su rol de importancia en lo respecta a la actuación del carácter material, manteniéndose su distancia. (Carnevali,2008). C. LOS PRINCIPIOS QUE LIMITAN AL DERECHO PENAL: La condición del Derecho Penal es que tenga un proposito donde este último no se salga de sus facultades concedidas o agravien a una sociedad acogida en un estado derecho, dicho en otras palabras que los nombrados principios son los destacados para su limitación y que no permiten que en una sociedad como nuestra realidad se permitan excesos siendo que el legislador obre con una “discrecionalidad absoluta” en el establecimiento de las conductas reprochables, limitándose el máximo y mínimo de la sanción de la pena respectiva, considerando las garantías dispuestas en la constitución del estado, (Fundamento 4 del Exp.N°00017-2011-PI/TC, Lima, Fiscal de la Nación) Para Garrido (2001), todo Estado de Derecho y Democrático para tener un reconocimiento formal, es imprescindible que goce de una estructura jurídica para ostentar el rango un Estado de derecho como tal . Ya que 28 solo así puede asumir la facultad de sancionar, pero con la intervención ponderada, con sujeción al derecho positivo. Un aspecto resaltante de hecho es el autocontrol del propio estado, siendo en claro la presencia de la legalidad. Son aquellos que surgen como los principios que impiden o que limitan al derecho penal respecto de su libre ejercicio. De allí, como la intervención mínima, bienes jurídicos protegidos, el Estado democrático y los principios de humanidad, culpabilidad, proporcionalidad y resocialización. (Garrido, 2001, p. 29). La fuerza del poder coercitivo y el orden legal del Estado, refiere Bustos y Hormazábal (1997) está impedida en los aspectos sustantivos cuya expresión se tornan en bases constitucionales. Es así que el Estado al pronunciarse y aplicar las prerrogativas punitivas deberán estar encuadradas en la majestad de los citados principios garantistas. Vale decir que la norma adquiera formalidad, en la significancia que tenga validez, pero asumiendo toda la rigidez del procedimiento establecido para que ostente el orden de valido. Entiéndase que “la Norma Penal debe coincidir con los Principios Rectores Constitucionales “que al final van a tener como destinatarios a los órganos correspondientes y la sociedad para la creación de la norma adjetiva. 29 En tal sentido todas las garantías penales y procesales se dirigen a garantizar que el sistema penal cumpla su función en sentido estricto de la legitimación del ius puniendi estatal, deslegitimando el abusivo uso punitivo de la potestad del estado. (Bustos y Hormazábal, 1997, p. 64). Carbonell Mateu, nos dice que entre los Principios Constitucionales que limitan al Poder Legislativo del Estado se tiene: El Principio de Prohibición de Exceso, que supone la necesidad de que las normas penales entrañen la mínima restricción posible de las libertades de los ciudadanos. (Carbonell) , se manifiesta con precisión y suma claridad que son los Principios Constitucionales son los que direccionan la Facultad Coactiva que tiene el Estado a través de su Facultad Punitiva, en el «Derecho Penal en sentido subjetivo». Muñoz Conde y García Arán, se reafirman en sus ideas en lo referente a los límites del Derecho Penal “(...) cuya limitación será en la vigencia no sólo en lo formal, con inclusión de lo material de los principios fundamentales: El principio de intervención mínima, y el principio de intervención legalizada del poder punitivo del Estado. 30 D. EL PRINCIPIO DE SUBSIDIARIEDAD: D.1.-DEFINICION Y AMBITO DE ACCION El derecho penal solo asume su papel protagónico cuando las demás disciplinas son insuficientes e ineficaces como medio de control social en el entorno jurídico o extra jurídico claro está con las limitaciones que le son inherentes a su naturaleza . La subsidiaridad trata de la última ratio o extrema ratio. (Villavicencio) anota que el principio de subsidiaridad implica, de que “solo debe recurrirse al derecho penal cuando han fallado todos los demás controles sociales. El derecho penal debe ser el último recurso que debe utilizar el estado debido a la gravedad que revisten sus sanciones. Los ataques leves a los bienes jurídicos deben ser atendidos por otras ramas del derecho o por otras formas del control social”. (Bellido,2012) Se da “cuando dos o más normas en aplicación concurren a un mismo hecho, considerando que la norma principal o primaria tiene aplicación, más no la subsidiaria debido a que es una norma secundaria o supletoria” (Malo C, 2003, p. 235). En este pensamiento, para Bustos y Hormazábal (1997) este principio busca que primero se tiene que recurrir a otros controles que sean 31 menos gravosos del sistema estatal antes de recurrir o utilizar el derecho penal (Bustos y Hormazábal, 1997, p. 81). Este principio, según Pavón (2004) adquiere consistencia cuando la ley tiene carácter subsidiario en relación de otra, siendo que se excluye la aplicabilidad de ella. En el campo de la subsidiariedad, el Derecho penal, en dirección de control social, se encamina en aquellos hechos en que los demás controles menos graves sean insuficientes, cuya explicación es, "ante el fracaso de las otras ramas de protección del bien jurídico y del derecho". (Prittwitz) afirma que tiene doble dirección y significado para la subsidiariedad: el negativo, equivalente a la última ratio, y otro positivo, de qué manera “el Estado y el Derecho Penal tiene una obligación de ayuda”. Entonces se determina, que "la subsidiariedad es norma de competencia porque expectora la competencia negativa del Estado y complementa las positivas. E. PRINCIPIO DE MÍNIMA INTERVENCIÓN: A propósito de este importante principio no puedo dejar de mencionar el caso del sentenciado señor Ricardo Alejandro Vera Donaire quien interpuso el Recurso de Nulidad N°3763-2011-Huancavelica de fecha 27/1/13 contra la sentencia del 28/6/2011 ante la Corte Suprema de 32 Justicia de la Republica de donde la excelencia de la Sala Permanente realiza una brillante apreciación en su “sexto considerando” de su resolución sobre este principio. La defensa del citado ciudadano aplico la “Mínima Intervención del Estado “ya que no se evidencia la gravedad del caso que podría ser de otro orden como el civil y el administrativo en este sentido el Principio de la Mínima Intervención actuó como un Principio Legitimador del Derecho Penal que no comparto ya que no coincide con los derechos del autor respecto del incremento que estoy postulando, (Estudio Ore Guardia, Abogados, pags.40-41). El Estado de forma especial recurre al derecho penal en casos que el demás instrumento en preservar el orden social no sea suficiente y útil, utilizando la sanción penal como el medio apropiado en la preservación del orden social. El último recurso es el derecho penal únicamente utilizada en virtud del agotamiento de los otros canales viables en la evitación de negativos comportamientos dañosos a la sociedad y su núcleo. (Garrido, 2001, pag. 40). El Principio de Mínima Intervención para (Carlos Blanco Lozano), significa que el derecho penal no puede intervenir en todos los aspectos de todas las conductas del sujeto en la sociedad, sólo en prelación de 33 prevenir lesiones graves en contra relevantes bienes jurídicos”. La interrogante surge de cómo es su camino jurídico, respecto de la metodología y su significación. El Derecho Penal amparándose , en el Principio de Mínima Intervención, dirige su protección a los bienes jurídicos relevantes o más graves de agresión, sin embargo, debo cuestionar este aspecto ya que si el delito contra el derecho del autor no tendría la calidad de los más relevantes o graves este principio en mención no tiene eco en el Derecho Penal para la correspondiente protección del Bien Jurídico que es Derecho del Autor. (Uriza, pag.7). E.1.-CRITICAS DE LA FALTA UTILIDAD SOCIAL PARA EL AUTOR PERUANO DEL PRINCIPIO DE MÍNIMA INTERVENCIÓN : Como he manifestado con antelación el bien jurídico protegido del Derecho del Autor ,habida cuenta de su producción literaria ,artística o científica de su esfuerzo humano en su creatividad personal y original de tal forma se tiene que si bien el indicado PRINCIPIO MÍNIMA INTERVENCIÓN solo es entendible cuando dirige su protección a los bienes jurídicos relevantes o más graves de agresión , en cuanto a la sanción penal , es asi que al AUTOR PERUANO le asiste derechos fundamentales en igual línea que el AGENTE HABITUAL pero con la diferencia quien infringe LA LEY PENAL es este ultimo con sus acciones ilícitas de la Piratería de Libros como lo prescribe el articulo 216 del Código Penal , habiendo un notorio desequilibrio del 34 PRINCIPIO MÍNIMA INTERVENCIÓN en su aplicación en el Derecho Penal puesto que nos encontraríamos con una FRAGILIDAD JURIDICA respecto del derecho del autor. F. PRINCIPIO DE ÚLTIMA RATIO: Para que el estado obtenga su rol de actor en el mecanismo de control social formal es necesario que este se constituya como único e inevitable camino de justificación de coacción ante la sociedad en la protección de bienes jurídicos protegidos que ya existe. En este lineamiento, es preferible aquella sanción penal menos grave si se alcanza el objetivo intimidatorio. Es decir, estamos frente a un principio que se construye sobre bases eminentemente utilitaristas: mejor bienestar con un menor costo social. Deberá intervenir, El Derecho penal cuando estrictamente amerite su intervención para una mejor Utilidad Social en General. (Carnevali.pag.2) El referido principio tiene su basamento en que la pena y la medida de seguridad “no son los únicos caminos del ordenamiento jurídico en la protección de la sociedad, puesto que se cuenta con otros medios de inherentes al derecho penal, menos dañinos para el ciudadano, pero eficaz para la sociedad “(Puig, 2003, pag.109). El derecho penal refiere Moreno (1998) se considera la última ratio o última alternativa, cuando otros métodos resulten ineficientes, anotando 35 que es imprescindible agotar los instrumentos no penales, cuyo efecto tenga menor drasticidad, pero eficaz ante la esfera de lo penal en protección del bien jurídico. El legislador tiene vinculación con la norma y por otro lado el juzgador para aplicar en hechos sustanciales, y que alcanza otra vinculación al poder ejecutivo, con relación de la acción del Ministerio Público en su facultad de persecución y en la instancia de ejecución penal. (Moreno, 1998, pag. 1332). G. PRINCIPIO DE LEGALIDAD: Hay que destacar que el Principio de Legalidad es el más relevante e influyente y opositor jurídico del poder punitivo del Estado, aplicando la pena a la conducta prohibida como delito en la ley penal. La naturaleza de este principio es netamente garantista para los individuos, cuando solamente se afectará sus derechos fundamentales siempre y cuando que sus conductas estén previstas y prohibidas por la Ley Penal. Para Bustos Ramírez y Hormazábal (1997), el Principio de Legalidad, es “una garantía que enfrenta a la arbitrariedad del estado, ya que es garantista en razón que el Estado debe sustentar la justificación de su 36 manifestación coercitiva en el individuo y tener esta última certeza de las referidas intervenciones” (pag.81). Sustenta Garrido (1997) que “no existe crimen ni pena sin que haya una ley que previamente lo determine. Refiriéndose al Estado como sancionador del reprochable y previamente es la ley antes que el hecho que determina que tal hecho es un delito perseguible y la pena aplicable al imputado de tal delito” (Garrido, 2001, pag. 31). A su turno el citado colegiado cita el articulo II de su Título Preliminar del Código Penal sobre lo expuesto con antelación y en extensión que la sanción no procede cuando el acto no constituya un delito o de ser el caso la conducta no contenga todos los elementos del tipo penal establecido por ley. H. PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD: Se podrá expresar en tal forma que “el grado de las penas se debe adecuarse en la sociedad, proporcional entre el delito y la pena, en que la pena no tenga el exceso de gravedad en la sociedad” (Puig, 2003, pag.142). Que “la reacción del Estado frente al delincuente y su hecho de imponer una sanción, este canalizarse de manera proporcionada conforme a la gravedad del hecho, las circunstancias del agente infractor que lo realizo y el objeto criminal perseguido, de forma tal que el principio de 37 proporcionalidad es un determinante en la imposición de la pena” (Garrido, 2001, pag. 50). El Principio de Proporcionalidad, y en su aplicación, se apertura la necesidad de generar efectos en la ciudadanía para prevenir el delito, es así que el derecho penal debe equilibrar el grado de la pena en consonancia en la sociedad respecto del delito, de acuerdo a la afectación del bien jurídico protegido. El Tribunal Constitucional peruano prescribe “en el grado que el principio de proporcionalidad se subsume de la cláusula del Estado de Derecho, sólo alinea como garantista de seguridad jurídica, en una exigencia de material justicia”. La persona humana es el objetivo final del Estado y el respeto irremediable de la dignidad, en exigencia de la justicia. Le corresponde tratos dignos a su naturaleza humana: el trato justo; o el trato injusto contrario a la dignidad del ser humano. Ya que no resulta concebir, en un Estado de derecho apartado del valor justicia.Cuando tomamos conciencia de la proporcionalidad, fundamentalmente no se puede justificar la lesión de un derecho constitucional. 38 I.-LA PENA Y SUS FINES: I.1. Fin preventivo general positiva: Será , cuando “a través de la pena se busca la reafirmación de la vigencia de la norma”. Con la imposición de la pena la norma se ve fortalecida. I.2. Fin preventivo general negativa: Será , cuando va dirigida al colectivo evitando la comisión de los delitos mediante la amenaza de la pena. I.3. Fin preventivo especial positivo: Será preventivo especial positivo, cuando se busca que el autor del delito no delinca más en el futuro. I.4. Fin preventivo especial negativo: Será preventivo especial negativo, cuando se pretende evitar la peligrosidad del autor en sociedad mediante la inocuización del mismo. J.- FINES MIXTOS: . La teoría mixta precisa que la pena será legítima cuando es justa y útil a la vez. Hay quienes se dirigen a la retribución en vez de la prevención y otros se inclinan en la prevención en detrimento de la retribución. (Reyna, 2007, pag. 204). 39 K.-DEFICIENCIA DE LA POLITICA CRIMINAL DEL ESTADO Y SU INFLUENCIA NEGATIVA EN LA LUCHA CONTRA EL DELITO DEL DERECHO DEL AUTOR : Respecto de lo antes relatado ,puedo afirmar categoricamente que la Política Criminal es el instrumento con que cuenta el Estado Peruano para confrontar en forma coherente la delincuencia, pero vemos muy tristemente que en la actualidad ” no se está llevando una adecuada función”, pues los resultados son el incremento notorio de criminalidad, en relación al delito contra el derecho del autor lo que obliga a dar una respuesta inmediata. Hasta ahora no encontramos respuesta concreta y solida sobre el incidente que se plantea en el Incremento de la Pena en el Código Penal como Solución contra el Delito del Derecho del Autor es por ello que las interrogantes que nos hemos formulado son: como interrogante principal ¿Existe un deficiente planteamiento sobre la Política Criminal en el Perú lo cual influye adversamente o negativamente en la prevención y lucha contra la delincuencia de la Piratería de Libros en la Ciudad de Lima ? . Y como secundarias, ¿Cómo debe articularse la Política Criminal con la realidad social y el Derecho Penal?; En nuestro país, no ha existido un diseño o estrategia del uso de la política criminal, y mucho menos, un seguimiento para evaluar su eficacia. Es más, ni siquiera ha existido una relación de coherencia total entre la ley penal y 40 la Constitución, lo que es muy preocupante, dado que ello indica, que el legislador no ha observado siquiera en la validez formal de la ley penal. Por lo que es válido afirmar, que en nuestro país, no siempre se ha respetado los límites que el Estado de Derecho impone para el ejercicio de la potestad punitiva, condicionado en tales casos, la consiguiente violación de los derechos fundamentales.(Cauna ,Yucra.2015).Arequipa. 2.2. Bases Teóricas Según la misma, nos permite realizar “el análisis sistemático” de las principales teorías aplicables en el Delito contra el Derecho del Autor que explican el tema planteado. Con las teorías ya investigadas sobre algún planteamiento del problema nos pueden conducir a la posibilidad de dar al investigador el basamento teórico y la flexibilidad en el conocimiento que va a ser materia del estudio de forma objetiva. BAVARESCO (2006), 2.3. Teorías Imperantes:  Teoría del Fin preventivo General La presente teoria, va dirigida a la colectividad es decir a la sociedad general en la prevención de un acto delictivo . 41  Teoría del Fin preventivo Especial Considera que la forma de evitar nuevos delitos es actuando sobre la persona que ya ha delinquido.  Teoría Absoluta Nos brinda, Immanuel Kant incide, que la Ley Penal, de estricta solemnidad persigue la necesidad de una sanción ejemplar contra un acto no permitido por la ley, obtenido de forma privada o pública, postulando a la célebre frase “ojo por ojo, diente por diente” de la Ley de Talión.  Teoría Mixta Se puede entender en un sentido unificador y que según señalan varios autores que su existencia pone en evidencia una crisis cuya manifestación más evidente es la ausencia de respuestas doctrinarias y legislativas armónicas para justificar el "ius puniendi" estatal, "con todas las consecuencias de inseguridad que de allí se derivan” (Congreso, 2015, pp.6-7). 2.4. Teoría Seleccionada  Teoría del Fin preventivo especial positivo Mediante la presente teoría se busca que el autor del delito no delinca mas en el futuro. 42 2.5. Marco Histórico Desde antes y después en nuestra Historia Republicana y en la realidad actual carecemos de una Politica Criminal adecuada para todos los miembros de la comunidad en la que vivimos entendiendose como el conjunto de respuestas que un Estado estima necesario adoptar para hacerle [s] frente a conductas consideradas reprochables o causantes de perjuicio social con el fin de garantizar la protección de los intereses esenciales del Estado y de los derechos de los residentes (en este caso del Autor Peruano) en el territorio bajo su jurisdicción (Gutierrez ,Quevedo, 2014). Es asi que desde que se promulgo la Ley de la Propiedad Intelectual N°13714 en el año 1961 y otros dispositivos legales en el Peru han devenido un imparable avance de normas legales a la época sin embargo con el crecimiento de la Población Migratoria en la Ciudad de Lima se produjeron hechos impactantes en cuanto al fenómeno social de la Pirateria y que a continuación lo expongo : Es asi que el IEP( INSTITUTO DE ESTUDIOS PERUANO ) nos informa que la migración interna rural-urbana y la migración a Lima Metropolitana se han constituido en dos de los más importantes fenómenos demográficos y socio-económicos en la evolución de la sociedad peruana desde 1940 a la fecha. y que el avance imparable de la tecnología han permitido que el derecho del autor no este protegido por la Ley. 43 Lo más grave es que Renadespple (2014), según informe relevante confirma de que no existe “ningún porcentaje de datos estadísticos con Pena Privativa a la Libertad por el delito contra el derecho del autor”, A.- DESCRIPCION HISTORICA DE LAS AREAS DE PRODUCCCION CLANDESTINA DE LIBROS PIRATAS EN LA CIUDAD DE LIMA (APC).Años 1960,1970,1980 hasta la actualidad . Entre los principales puntos de venta informal encontramos varias librerías ubicadas en el Jr.Amazonas, Av. Grau, Jr. Quilca, Jr. Camaná, Av. Venezuela, entre otras. La mayoría son puestos de venta informal, que pagan un costo mínimo por el lugar ocupado, y tienen material que asegura una alta rotación. Si bien muchos de estos lugares de venta no exhiben la mercadería pirata, cuando se les consulta por el precio de algún libro señalan el precio del original y muchos de ellos, también dan razón de un precio reducido en otra versión. El número de empleados que genera el sector informal librero de esta zona sobrepasa los 6000, y se calcula que existen alrededor de 200 vendedores ambulantes de libros piratas alrededor de la ciudad, una cifra bastante moderada que solo es ilustrativa y no influye en la oferta de la piratería editorial de manera significativa. Estos vendedores ambulantes se encuentran diseminados en las principales arterias de ciudad, especialmente, en los distritos de ingresos medios a altos. Las principales locaciones son las salidas de los centros comerciales, los cruces de las avenidas; las afueras de las universidades públicas y privadas y las de los institutos superiores, etc. 44 La mayoría de los centros de venta de libros informales son negocios familiares, y algunos de ellos no sólo poseen un puesto de venta sino hasta dos o tres diferentes. En el caso del Jr. Amazonas, muchos de los puestos de venta que allí se encuentran provienen del antiguo campo ferial de venta de libros, que se ubicaba en plena Av. Grau. La mayoría son negocios familiares y algunos llevan dos generaciones con presencia en el mercado. Por otro lado, también existe el vendedor informal que proviene de cualquier otro mercado, que juntó capital para invertir y decidió incursionar en este negocio, pero que no tiene vocación librera alguna y si pudiera ganar más en cualquier otro negocio informal no dudaría en cambiar de rubro. Cabe señalar que más del 90% de las empresas en el Perú, son informales. No se conoce plenamente la red de distribución de libros piratas, pero según la información obtenida en decomisos e incautaciones se ha encontrado que, por ejemplo, un gran centro de fabricación de piratería puede producir hasta 40 mil libros por semana. Esto brinda indicios de que el nivel de piratería es medianamente tecnificado, especialmente para el caso de los libros de interés general como los best seller de literatura y los libros de autoayuda. Sin embargo, el tiraje promedio por libro que no es best seller estaría bordeando las mil unidades. Los grandes centros de distribución de piratería se encuentran en Lima Metropolitana, especialmente, en el Jr. Amazonas y el Jr. Quilca, donde si 45 bien no se expenden libremente, se les puede reconocer como los puntos en donde se realizan los acuerdos de comercialización mayorista. También se puede observar vendedores que se acercan a los puestos a ofrecer libros piratas. Este sería el mecanismo menos riesgoso para realizar la venta, ya que no se manejan grandes volúmenes que pueden llamar la atención de las autoridades. Por otro lado, otro centro de distribución de mercadería ilegal se encuentra en la Av. Grau, donde también se expenden diferentes tipos de mercadería: ropa, electrodomésticos, zapatos, mochilas, y libros de viejo, así como libros piratas, cuyos precios son similares a los encontrados en Jr. Quilca y Jr. Amazonas. La piratería de Libros en el Perú es de gran dimensión por lo que se percibe a simple vista en los puestos informales y cuenta con excelentes mecanismos de distribución, los cuales permiten que los libros piratas alcancen una gran rotación. Se observa que los libros nuevos que salen al mercado son pirateados con gran rapidez, incluso se da el caso, en que llegan a ser vendidos antes del lanzamiento del libro original en el país. Teniendo en cuenta lo afirmado el jurista Torré (2003) Señala que: El derecho penal se da ante hechos ilícitos que realiza una persona, teniendo como consecuencia una sanción penal, lo denomina sanciones y no pena debido a que existen medidas de seguridad que se encuentran dentro de las sanciones penales. (p. 711) https://www.monografias.com/trabajos16/contabilidad-mercantil/contabilidad-mercantil.shtml#libros https://www.monografias.com/trabajos11/travent/travent.shtml 46 Todos estos factores determinan que no se tenga una idea aproximada del tamaño de la piratería editorial en el Perú, lo cual conlleva a serias repercusiones: no se puede determinar el gran impacto negativo de la piratería sobre la economía nacional (evasión de impuesto , por ejemplo) y sobre las editoriales y librerías formales. Asimismo, resulta primordial disponer de cifras que ayuden a la población a tomar conciencia acerca de la importancia de respetar los derechos de autor, pues con estos el país en conjunto se beneficia; ya que una mayor oferta formal de libros contribuirá a mayores ganancias para este sector, y en consecuencia, los precios de los libros originales disminuirán.(Canales del Aguila,David ). A.1.-PROTECCION PENAL HISTORICA SOBRE EL BIEN JURIDICO PROTEGIDO DEL DERECHO DEL AUTOR DE LOS LIBROS PIRATAS EN LA CIUDAD DE LIMA El maestro Von Liszt (citado por Mir Puig, 2003) define como “el conjunto de las reglas jurídicas que son establecidas por el Estado, que asocian el crimen, como hecho, a la pena, como legítima consecuencia” (p. 8), sin embargo, a esta definición se le incremento la medida de seguridad debido a que se encuentran dentro del derecho penal. El derecho penal busca proteger los bienes jurídicos de la sociedad para lograr una convivencia pacífica. (Garrido, 2001, p.13). 47 Se Brinda seguridad y confianza en la sociedad, creando una barrera de contención en contra del delito al ofrecer protección a los intereses y valores, la finalidad del derecho penal es brindar protección a los bienes jurídicos, más no intimidar. (Garrido, 2001, p.15). En este sentido Pavón (2004) refiere que: El jurista LEBATUT GLENA define al derecho penal “que se estimen capaces de producir un daño social o de originar un peligro para la comunidad bajo la amenaza de una sanción” en pocas palabras el jurista se refiere al conjunto de normas que regula las conductas. (p.3) Por otro lado, señala Jaén (1998) que: El derecho penal como técnica de control social es de carácter formal porque para su aplicación debe rodearse de una serie de garantías y porque amenaza con penas en el incumplimiento de determinados comportamientos individuales. (Jaén, 1998, p.49) Por ello se resalta que: El derecho penal es parte del control formal social por excelencia con discursos punitivos, es el conjunto de acciones y situaciones que van desde la ley penal y demás leyes relacionadas con la justicia penal, esta pena se da desde la comisión de un delito, hasta la fase de que el responsable cumpla con la pena impuesta. (Jaén, 1998, p.26). 48 “El Derecho sólo tiene sentido dentro de una sociedad y, ésta se basa en las relaciones que se dan entre sus miembros", tal como dice Jescheck: "La misión del derecho es proteger la convivencia humana en comunidad. Tal como lo señala el maestro HURTADO POZO: “El Derecho penal como parte del Derecho en general, es utilizado para controlar, orientar y planear la vida en común, mediante él se determina y defienden los comportamientos, los cuales no deben ser realizados o queridos o no deben ser ejecutados” (HURTADO, 2005). De esta forma, se puede afirmar que el Derecho penal procura mantener un determinado equilibrio del sistema social, amenazando y castigando. (Gamarra,2016, pag.22). 2.6. Marco Jurídico El derecho del autor encuentra amparo legal en la actual normatividad de nuestra constitucion del estado peruano, ya que desde los albores la Independencia y su posterior promulgación de la Primera Constitución del Perú (1823), plasmó en ella, normas de este derecho, por ello vamos a referimos solo a las más trascendentales que se han publicado a lo largo de la vida republicana, y describir aspectos relevantes del derecho penal, que es lo voy a describir a continuación: https://www.monografias.com/trabajos35/sociedad/sociedad.shtml https://www.monografias.com/trabajos7/gepla/gepla.shtml https://www.monografias.com/trabajos910/comunidades-de-hombres/comunidades-de-hombres.shtml 49 ENUMERO CRONOLOGÍA JURÍDICA RELEVANTE SOBRE EL DERECHO DEL AUTOR LEYES PERUANAS : En el año 1823: Tenemos como primer orden nuestra Constitución Política del 12 de noviembre de 1823, donde se pondera el reconocimiento e inviolabilidad de la PI. En el año 1849: Seguidamente se tiene el Gobierno de Castilla, quien promulga la 1° Ley de la PI, y sus respectivas disposiciones adicionales y aclaratorias. En el año 1961: Se da la promulgación la Ley N°13714 sobre el derecho del autor constituyendo este la más moderna de América Latina. En el año 1965: Así mismo se promulga Ley N° 15792, del gobierno de Arq. Fernando Belaunde Terry, donde se precisa:Artículo 1°.- Que la renta, en calidad de derechos de autor, que obtengan los autores peruanos por su producción, sea ésta científica, literaria, artística o de cultura en general, está exenta de toda contribución. 50 En el año 1979: En nuestra constitución de dicho año nos dice en su Artículo 2°, inciso 6 de la libertad de creación, intelectual, artística y científica entre otros. En el año 1980: Surge el D. L. N° 22994, el cual aprueba el Convenio de adhesión al OMPI. En el año 1982: Ley N°23506, Ley de Habeas Corpus y de Amparo. En cuanto a la defensa a los derechos de creación artística, intelectual y científica . En el año 1992: El Código Penal Peruano acoge los artículos 216° al 221°, respecto de los delitos a los derechos intelectuales, seguidamente el Decreto Legislativo Nª 822, modifica con penas más drásticas . En el año 1993: En el Artículo 2° numeral 8, de nuestra actual Constitución Política de 1993 versa lo siguiente de que. - Toda persona tiene derecho: 8.- A la libertad de creación intelectual, artística, técnicas y científica, así como a la propiedad sobre dichas creaciones y a su producto. El Estado propicia el acceso a la cultura y fomenta su desarrollo y difusión. 51 En el año 1998: Hay que resaltar que de conformidad con la Ley Nª 26905 -Ley de Depósito Legal en la Biblioteca Nacional del Perú, tiene un punto de escisión sobre el derecho del autor, ya que tiene como obligación dejar número de ejemplares con el propósito de incrementar el patrimonio bibliográfico de esta entidad. En el año 2002: También es necesario recalcar la Ley Nº 27729, que modifica diversos artículos del Código Penal como el El Art. 216° -que es de nuestro interés – corresponde a quienes lesionen las normas del DA. En el año 2005: La Sentencia del Tribunal Constitucional Expediente Nª1492-05-PA/TC del fundamento 4, donde el autor es el titular originario sobre la exclusividad de su obra creada.  El ilícito: Infracción Administrativa vs. Delito Se advierte una notable yuxtaposición entre el ilícito penal y el ilícito administrativo, siendo que ambos sistemas de protección tienen un único objeto de tutela prescrito en el artículo 183 de LDA que anota: <economía>Perú ACCIONES CONTRA LA PROBLEMÁTICA DE LA PIRATERÍA DE LIBROS EN LA CIUDAD DE LIMA Y LAS CAMPAÑAS QUE SE VIENEN REALIZANDO: En efecto la piratería de libros genera millonarias pérdidas a la industria nacional (editoriales de libros) en este sentido el, Ministerio Publico, Ministerio del Interior, Sunat, La Cámara Peruana de Libros, Poder Judicial, Ministerio de Educación, quienes convergen coordinadamente su lucha incansable contra este mal endémico que tiene solución en el incremento de la pena, para ello realizan campañas informativas educativas, incautación y decomiso sobre este flagelo social. Pero vayamos por qué estas personas vivas de mente(deben ser sancionadas con todo el peso de la ley) que se aprovechan de personas como el autor de un libro que pasa segundos ,minutos ,horas ,días ,años de su vida creando una obra (literaria ,científica ,artística u de otra índole ) y que en cuestión de poco tiempo logran amasar grandes fortunas (casa de lujo, grandes cuentas bancarias y viajes de placer ) mientras que el autor de la obra se vuelve pobre y muere pobre, en tal sentido nos 66 preguntaremos ¿Qué está haciendo el gobierno central respecto de los derechos del autor ,contando con un sistema penal que necesita el auxilio respectivo del incremento? La respuesta es objetiva. SOBRE LA INFORMACION OFICIAL DEL INEI: ESTADISTICA DENUNCIAS POR COMISIÓN DE DELITOS, SEGÚN DELITO GENÉRICO, 2011- 2017 (Casos registrados) Delito Genérico 2011 2012 2013 2014 2015 2016 2017 Total 240,438 271,813 299,474 326,578 349,323 355,876 399,869 Delitos ambientales - - - - - - 370 Delitos contra la vida, el cuerpo y la salud 28,486 39,744 33,613 36,643 37,057 44,342 50,597 Delitos contra el honor 116 1,036 148 1,297 94 155 187 Delitos contra la familia 3,329 3,684 4,755 3,354 2,013 2,318 2,695 Delitos contra la libertad 15,812 17,848 18,459 19,379 18,730 20,428 22,660 Delitos contra el Patrimonio 168,618 185,357 204,935 224,753 242,697 242,653 265,219 Delito contra la confianza y la buena fe en los negocios 226 145 211 42 55 47 Delitos contra los derechos intelectuales 162 158 80 175 98 93 156 Delitos contra el orden económico 123 154 58 207 37 58 74 Delitos contra el orden financiero y monetario 926 1,119 1,284 1,402 914 687 663 Delitos tributarios 309 275 211 371 109 181 142 Delitos contra la seguridad pública 15,932 14,839 28,175 30,388 40,150 38,150 49,385 Delitos contra la ecología 544 1,028 533 763 407 425 - Delitos contra la tranquilidad pública 451 827 650 1,306 993 224 331 Delitos contra la humanidad 72 7 47 80 96 862 1,187 Delitos contra el estado y la defensa nacional 8 39 27 20 11 22 15 Delitos contra los poderes del estado y el orden constitucional 7 43 2 17 10 14 6 Delito contra la voluntad popular 44 29 21 225 12 36 122 Delitos contra la administración pública 2,691 2,071 2,970 3,307 3,966 3,872 4,542 Delitos contra la fe pública 2,708 3,329 3,361 2,680 1,794 1,237 1,394 Delitos contra el patrimonio cultural - - - - 93 64 77 Fuente: Instituto Nacional de Estadística e Informática-Censos Nacionales de Comisarias de los años 2013 -2014, Registro Nacional de Delitos en las Dependencias Policiales y el Registro Nacional de Denuncias y Delitos y Faltas del año 2015-2016 y Sistemas de Denuncias Policiales (SIDPOL) del año 2015 -2016 respecto de la Lucha contra la Política Criminal en la Ciudad de Lima respecto de la Piratería de Libros. 67 Fuente: Elaboración vía internet. Principales problemas que afectan a la actividad editorial Fuente: Elaboración e iniciativa Propia vía internet. 68 Tabla Nro. 1 Tabla de frecuencias realizado a los entrevistados Tipo de Entrevistado.- En el delito contra el derecho del autor, el aumento de la pena privativa de la libertad, incide positivamente en la reducción de modalidades delictivas. Tabulación cruzada. 1.- ¿En el delito contra el derecho del autor, el incremento de la pena privativa de la libertad, influye positivamente en la reducción de modalidades delictivas? TOTAL En desacuerdo Ni de acuerdo ni en desacuerdo De acuerdo total Dirigentes de comerciantes de Libros 3 3.41 % 5 5.68 % 10 11.36 % 18 20.45 % Comerciantes de Libros 5 5.68 % 10 11.36 % 15 17.05 % 30 34.09 % Usuarios que compran Libros 5 5.68 % 10 11.36 % 25 28.41 % 40 45.45 % TOTAL 13 14.77 % 25 28.41 % 50 56.82 % 88 100 % Fuente: Elaboración Propia Gráfico Nro. 1 Gráfico de frecuencias acumuladas 1.- En el delito contra el derecho del autor, el incremento de la pena privativa de la libertad, incide positivamente en la reducción de modalidades delictivas. Fuente: Elaboración propia 69 Análisis e Interpretación De la tabla N° 1. Se aprecia que los porcentajes acumulados por los entrevistados concuerdan con respecto a la afirmación Nro. 1, que son los siguientes: Dirigentes de Comerciantes de Libros 11.36% Comerciantes Libros 17.05% Usuarios que compran Libros 28.41% Del Gráfico No. 1 de frecuencias acumuladas, tenemos que el 56.82% de los entrevistados están de acuerdo con la afirmación Nro. 1, generando una tendencia favorable. Los resultados se interpretan en el sentido en que los entrevistados consideran que la pena constituye un elemento disuasivo para la comisión de la naturaleza de este delito que, por lo general, es cometida por comerciantes informales que tienen cierta proyección a la formalización. 70 Tabla Nro. 2 Tabla de frecuencias realizado a los entrevistados Tipo de Entrevistado 2.- En el delito contra el derecho del autor, el incremento de la pena privativa de la libertad, influye positivamente en la persuasión efectiva al sujeto activo para abstenerse a cometer delito. Tabulación cruzada 2.- ¿En el delito contra el derecho del autor el incremento de la pena privativa de la libertad, influye positivamente en la persuasión efectiva al sujeto activo para abstenerse a cometer delito ? TOTAL En desacuerdo Ni de acuerdo ni en desacuerdo De acuerdo total Dirigentes de Comerciantes de Libros 3 3.40 % 5 5.68 % 10 11.36 % 18 20.45 % Comerciantes de Libros 8 9.09 % 10 11.36 % 12 13.63 % 30 34.09 % Usuarios que compran Libros 5 5.68 % 10 11.36 % 25 28.41 % 40 45.45 % TOTAL 16 18.18 % 25 28.41 % 50 56.82 % 88 100 % Fuente: Elaboración Propia Gráfico Nro. 2 Gráfico de frecuencias acumuladas 2.- En el delito contra el derecho del autor, el incremento de la pena privativa de la libertad, influye positivamente en la persuasión efectiva al sujeto activo para abstenerse a cometer delito. Fuente: Elaboración propia 71 Análisis e Interpretación De la tabla Nro. 2. Se aprecia que los porcentajes acumulados por los entrevistados concuerdan con respecto a la afirmación Nro. 1, que son los siguientes: Dirigentes de Comerciantes de Libros 11.36 % Comerciantes de Libros 13.63 % Usuarios que compran Libros 28.41 % Del Gráfico Nro. 2 de frecuencias acumuladas, tenemos que el 56.82 % de los entrevistados están de acuerdo con la afirmación Nro. 2, generando una tendencia favorable. Los resultados se interpretan en el sentido en que los entrevistados consideran que la pena constituye un elemento disuasivo para la comisión de la naturaleza de este delito que, por lo general, es cometida por comerciantes informales que tienen cierta proyección a la formalización. 72 Tabla Nro. 3 Tabla de frecuencias realizados a los entrevistados Tipo de Entrevistado 3.- En el delito contra el derecho del autor, el incremento de la pena privativa de la libertad, influye positivamente en la persuasión para colaborar con la comisión del delito para abstenerse a cometer delito, tabulación cruzada. 3.- ¿ En el delito contra el derecho del autor, el incremento de la pena privativa de la libertad, influye positivamente en la persuasión para colaborar con la comisión del delito para abstenerse a cometer delito? TOTAL En desacuerdo Ni de acuerdo ni en desacuerdo De acuerdo total Dirigentes de Comerciante de libros 10 11.36 % 5 5.68 % 3 3.41 % 18 20.45 % Libros 15 17.05 % 10 11.36 % 5 5.68 % 30 34.09 % Usuarios que compran Libros 25 28.41 % 10 11.36 % 5 5.68 % 40 45.45 % TOTAL 50 56.82 % 25 28.41 % 13 14.77 % 88 100 % Fuente: Elaboración Propia Gráfico Nro. 3 Gráfico de frecuencias acumuladas 3.- En el delito contra el derecho del autor, el incremento de la pena privativa de la libertad, influye positivamente en la persuasión para colaborar con la comisión del delito para abstenerse a cometer delito. Fuente: Elaboración propia 73 Análisis e Interpretación De la tabla Nro. 3. Se aprecia que los porcentajes acumulados por los entrevistados que están de acuerdo respecto a la afirmación Nro. 3, que son los siguientes: Dirigentes de Comerciantes de Libros 3.41 % Comerciantes de Libros 5.68 % Usuarios que compran Libros 5.68 % Del Gráfico Nro. 3 de frecuencias acumuladas, tenemos que el 14.77 % de los entrevistados están de acuerdo con la afirmación Nro. 3, lo que genera una tendencia favorable. Los resultados se deben interpretar en el sentido en que los entrevistados consideran que las penas privativas de libertad la más grave debido a su característica e privar de la libertad a una persona, no resulta idóneo para persuadir sobre la atención del delito. 74 Tabla Nro. 4 Tabla de frecuencias realizados a los entrevistados Tipo de Entrevistado 4.- En el delito contra el derecho del autor, el incremento de la pena de multa, influye positivamente en la reducción de modalidades delictivas, Tabulación cruzada. 4.- ¿ En el delito contra el derecho del autor, el incremento de la pena de multa, influye positivamente en la reducción de modalidades delictivas? TOTAL En desacuerdo Ni de acuerdo ni en desacuerdo De acuerdo total Dirigentes de Comerciantes de Libros 3 3.41 % 5 5.68 % 10 11.36 % 18 20.45 % Comerciantes de Libros 5 5.68 % 10 11.36 % 15 17.05 % 30 34.09 % Usuarios que compran Libros 5 5.68 % 10 11.36 % 25 28.41 % 40 45.45 % TOTAL 13 14.77 % 25 28.41 % 50 56.82 % 88 100 % Fuente: Elaboración Propia Gráfico Nro. 4 Gráfico de frecuencias acumuladas 4.- En el delito contra el derecho del autor, el incremento de la pena privativa de la pena de multa, influye positivamente en la reducción de modalidades delictivas. Fuente: Elaboración propia 75 Análisis e Interpretación De la tabla Nro. 4. Se aprecia que los porcentajes acumulados por los entrevistados que están en desacuerdo respecto a la afirmación Nro. 3, son los siguientes: Dirigentes de Comerciantes de Libros 11.36 % Comerciantes de Libros 17.05 % Usuarios que compran Libros 28.41 % Del Gráfico Nro. 4 de frecuencias acumuladas, tenemos que el 56.82 % de los entrevistados están de acuerdo con la afirmación Nro. 4, lo que genera una tendencia desfavorable. Los resultados se deben interpretan en el sentido que los entrevistados consideran que, el incremento de pena generara persuasión para abstenerse a la comisión del delito a los cómplices, debido a que consideran que su participación en la comisión del delito merecerá un reproche penal atenuado. 76 Tabla Nro. 5 Tabla de frecuencias realizados a los entrevistados Tipo de Entrevistado 5.- En el delito contra el derecho del autor, el incremento de la pena de multa, influye positivamente en la persuasión efectiva al sujeto activo para abstenerse a cometer delito. Tabulación cruzada. 5.- ¿ En el delito contra el derecho del autor, el incremento de la pena de multa, influye positivamente en la persuasión efectiva al sujeto activo para abstenerse a cometer delito ? TOTAL En desacuerdo Ni de acuerdo ni en desacuerdo De acuerdo total Dirigentes de Comerciantes de Libros 3 3.41 % 5 5.68 % 10 11.36 % 18 20.45 % Comerciantes de Libros 5 5.68 % 10 11.36 % 15 17.05 % 30 34.09 % Usuarios que compran Libros 5 5.68 % 10 11.36 % 25 28.41 % 40 45.45 % TOTAL 13 14.77 % 25 28.41 % 50 56.82 % 88 100 % Fuente: Elaboración Propia Gráfico Nro. 5 Gráfico de frecuencias acumuladas 5.- En el delito contra el derecho del autor, el incremento de la pena de multa, influye positivamente en la persuasión efectiva al sujeto activo para abstenerse a cometer delito. Fuente: Elaboración propia 77 Análisis e Interpretación De la tabla Nro. 5. Se aprecia que los porcentajes acumulados por los entrevistados que están en acuerdo respecto a la afirmación Nro. 5, son los siguientes: Dirigentes de Comerciantes de Libros 11.36 % Comerciantes de Libros 17.05 % Usuarios que compran Libros 28.41 % Del Gráfico Nro. 5 de frecuencias acumuladas, tenemos que el 56.82 % de los entrevistados están de acuerdo con la afirmación Nro. 5, lo que genera una tendencia favorable. Los resultados se deben interpretan en el sentido que los entrevistados consideran que, la pena de multa influye en la reducción de las modalidades delictivas debido a su contenido patrimonial que afectaría la inversión de los comerciales informales. 78 Tabla Nro. 6 Tabla de frecuencias realizados a los entrevistados Tipo de Entrevistado 6.- En el delito co