UNIVERSIDAD INCA GARCILASO DE LA VEGA FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS TRABAJO DE SUFICIENCIA PROFESIONAL TITULO IMPLEMENTACION DE LA FIRMA DIGITAL PARA LA SUSCRIPCION DE ESCRITURA PUBLICA EN LOS CONTRATOS DE COMPRA VENTA PARA OPTAR EL TÍTULO PROFESIONAL DE ABOGADO AUTOR ASESOR LIMA-PERU 2024 BACHILLER: MICHAEL LAUREANO PINILLOS RUJEL Mag. JOSE ANTONIO BALDEON CARBAJAL (https://orcid.org/0009-0001-1799-2208) 20% INDICE DE SIMILITUD 20% FUENTES DE INTERNET 3% PUBLICACIONES 3% TRABAJOS DEL ESTUDIANTE 1 4% 2 2% 3 2% 4 1% 5 1% 6 1% 7 1% 8 1% 9 1% FIRMA DIGITAL INFORME DE ORIGINALIDAD FUENTES PRIMARIAS repositorio.upao.edu.pe Fuente de Internet ambito-juridico.com.br Fuente de Internet intra.uigv.edu.pe Fuente de Internet idoc.pub Fuente de Internet hdl.handle.net Fuente de Internet lpderecho.pe Fuente de Internet www.derechorevistajuridica.uson.mx Fuente de Internet www.slideshare.net Fuente de Internet repositorio.upn.edu.pe Fuente de Internet Dedicatoria: A mis padres, que con sus palabras y consejos hicieron de mi alguien que quiera ser mejor cada vez en mi vida personal y profesional. A mi hijo, que por solo el hecho de estar allí es un motivo más para que vea en mi un ejemplo a seguir Agradecimiento: A mis hermanos, familiares, compañeros de trabajo y a todas esas personas que alguna vez me apoyaron moralmente en el cumplimiento de mis metas profesionales RESUMEN En el área de mi labor como asistente legal, abarcamos mayormente casos de compra venta de bien inmueble, donde todos estos actos deben obligatoriamente presentar una minuta y dicho documento elevarse a escritura pública para luego ser elevado a registros públicos. Ahora para dicho procedimiento la escritura pública debe ser suscrita por las partes intervinientes en la minuta presentada, donde para cumplir con la formalidad, los involucrados deben asistir obligatoriamente a las instalaciones del área asignada por la notaria para que firmen los documentos necesarios y la ya mencionada escritura pública, en donde la concurrencia de los clientes en varias oportunidades ha sido motivo de atraso, obstáculo e incluso la no culminación del trámite. principalmente nos concentraremos en las personas que están fuera de la ciudad de Lima y tienen en trámite o pendiente la firma de la escritura pública, manifestando ellos que por el motivo ya mencionado se le hace casi imposible venir a la capital para que firmen y en donde consultan la posibilidad de enviar sus firmas electrónicas, es allí donde nace la preocupación por brindar algunas alternativas de solución a este tipo de casos, haciendo el estudio de las normas y utilizando criterios ya que no hay una regularización de la ley donde se plasme alguna alternativa que ayude a disminuir la problemática de las firmas de escritura pública en notarias. palabra calve: firma electrónica en escritura pública. SUMMARY In the area of my work as a legal assistant, we cover mostly cases of purchase and sale with mortgage, donation, advance of legitimacy, incorporation of a company, capital increases and extension of powers where all these acts must obligatorily present a minute and such document must be elevated to public deed and then be elevated to public records. now for said procedure the public deed must be subscribed by the parties involved in the minutes presented, where to comply with the mentioned formality, those involved must obligatorily attend the facilities of the area assigned by the notary to sign the necessary documents and the aforementioned public deed, where the concurrence of the clients in several opportunities has been a reason for delay, obstacle and even the non-completion of the procedure. some indicate that it is a long distance to get from their homes, others for reasons of time because they are working or in other activities and the elderly who are even unable to move say that it is impossible for them to comply with their obligation. it is there where the concern is born to investigate the mentioned motives and to think according to the study of the cases the possible alternatives of solution but even more when there is not a regularization of the law for these cases. key word: electronic signature in public deed. INDICE GENERAL INTRODUCCIÓN CAPÍTULO I: ASPECTOS GENERALES 1.1. DESCRIPCIÓN DE LA EMPRESA O INSTITUCIÓN 1.2. DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO O SERVICIO 1.3. UBICACIÓN GEOGRÁFICA Y CONTEXTO SOCIOECONÓMICO 1.4. ACTIVIDAD GENERAL O ÁREA DE DESEMPEÑO 1.5. MISIÓN Y VISIÓN CAPÍTULO II: DESCRIPCIÓN GENERAL DE LA EXPERIENCIA 2.1. ACTIVIDAD PROFESIONAL DESARROLLADA 2.2. PROPÓSITO DEL PUESTO Y FUNCIONES ASIGNADAS 2.3. APLICACIÓN DE LA TEORÍA EN LA PRÁCTICA DEL DESEMPEÑO PROFESIONAL CAPÍTULO III: FUNDAMENTACIÓN DEL TEMA ELEGIDO 3.1. DESCRIPCIÓN DE LA PROBLEMATICA 3.2. TÉORIA SOBRE LA PROBLEMATICA 3.2. ANÁLISIS DE LA PROBLEMÁTICA CAPÍTULO IV: PRINCIPALES CONTRIBUCIONES 4.1. DESCRIPCIÓN DE ALTERNATIVAS DE SOLUCIÓN 4.2. EVALUACIÓN DE ALTERNATIVAS DE SOLUCIÓN 4.3. IMPLEMENTACIÓN DE ALTERNATIVA SELECCIONADAACTIVIDADES Y PROCEDIMIENTOS 4.4. COSTO DE IMPLEMENTACIÓN 4.5. EVALUACIÓN DE FACTIBILIDAD DE LA IMPLEMENTACIÓN CONCLUSIONES RECOMENDACION ES REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICASANEXOS CAPITULO I ASPECTOS GENERALES 1.1 DEFINICION DE LA EMPRESA O INSTITUCION La Notaria Francisco Banda Gonzales, designado mediante Resolución Ministerial N° 276-94 JUS de fecha 16 de junio de 1994, inicio sus actividades económicas y comerciales el mismo año en la ciudad de Lima, asimismo, fue inscrita como persona natural con negocio el 25 de abril de 1993. El funcionamiento de La Notaria Banda Gonzales, así como de todas las notarías a nivel Nacional y de las funciones de los notarios está regulado y normado por el Decreto Legislativo del Notariado - Decreto Legislativo 1049. La estructura orgánica de la notaría está conformada 120 colaboradores, entre abogados, asistentes, administrativos, organizados en distintas áreas especializadas para cada servicio como son: El área del despacho, administración, recursos humanos y el área protocolar y extra protocolar. 1.2 DESCRIPCION DEL PRODUCTO O SERVICIO. Una de las características de las personas dentro de una sociedad es que se relacionan constantemente entre ellos, mayormente en temas comerciales donde está de por medio un interés económico. Para ello buscan que estas relaciones sean legales y que no genere conflictos a futuro. Una de las maneras de que concrete dicha relación es a través de los servicios del Notario que interviene en el contrato de manera imparcial. Los servicios del notario y su función son públicos y se caracteriza por brindar asesoría legal, seguridad jurídica y la ratificación del acto por el notario dando fe del contrato que ante él se celebra. Estas características están respaldadas por la autoridad que le confiere el estado al notario para ejercer sus funciones. En ese sentido las funciones del notario están reguladas por: - El decreto legislativo 1049 - Ley 26662, ley de competencia notarial en asuntos no contenciosos. El servicio que brinda la Notaria Banda Gonzales a sus usuarios se caracteriza por la seguridad jurídica con celeridad, estricta obediencia a las leyes y precios razonables además de contar con el personal calificado para cumplir con los requerimientos y exigencias de los usuarios. La tecnología de vanguardia utilizada, es una cualidad importante para el cumplimiento de la función notarial ya que con ello es posible la identificación de las personas que van a firmar escritura pública, se puede también hacer búsquedas, redactar proyectos y demás asuntos de índole notarial. Estas características y cualidades antes mencionadas logran ser un gran beneficio para los usuarios que buscan un buen asesoramiento, rapidez y seguridad en sus asuntos. 1.3 UBICACIÓN GEOGRAFICA Y ASPECTO SOCIOECONOMICO. La Notaria Banda Gonzales está ubicada en la ciudad de Lima, en el distrito de la Victoria. Dentro de la competencia territorial de la notaría se encuentra el Centro Comercial Polvos Azules. Este centro comercial tiene un impacto económico importante para la zona y alrededores, existiendo por ello mucha afluencia de personas y movimiento económico, eso hace posible las relaciones entre las personas y la posibilidad de que se generen relaciones jurídicas, siendo esto importante para la notaría ya que el público que ira en busca de servicios notariales básicamente para legalizaciones de firmas y demás tramites extra protocolares son empleados, propietarios de tiendas y comerciantes del centro comercial. El distrito de la Victoria donde se encuentra ubicada la notaría cuenta con las siguientes características: Según el último censo del 2017 realizado por el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), El distrito de La Victoria, cuenta con una población aproximada de 173,630 habitantes, teniendo según datos de ITP producción al comercio, los mercados de abastos como una de sus principales actividades económicas. Según el INEI, el nivel de ingreso económico per cápita del hogar, el distrito cuenta con un 24% de familias pertenecientes a un nivel socioeconómico medio alto y el 76% de la población del distrito se encuentran situadas en un nivel socioeconómico medio bajo. 1.4 ACTIVIDAD GENERAL O AREA DE DESEMPEÑO La Notaria Banda Gonzales, está dedicada a brindar servicios notariales partiendo desde lo extra protocolar como legalización de copias, legalización de firmas, diligencias de carta notariales, apertura de libros contables, gestión de actas para permisos de viaje de menor de edad, poderes fuera de registro y actas de transferencia vehicular, así como en lo protocolar como elevación a escritura pública de contratos de compra venta de inmueble, donación, anticipo de legitima, permuta, levantamiento de hipoteca, constitución de empresas, aumento de capital, ampliación de facultades, poder por escritura pública y todo acto regulado dentro de las competencias de la función notarial. 1.5 MISION Y VISION Para la notaría Francisco Banda Gonzales, son las siguientes: MISION: Brindar servicios con seguridad jurídica y celeridad, estricta sujeción a las leyes y valores, mediante el concurso de colaboradores calificados y utilizando tecnología de vanguardia. VISION: ser reconocidos como una notaría que funciona como una eficiente empresa de servicios, utilizando tecnología de vanguardia, profesionales altamente calificados y con precios razonables para hacernos recomendables. CAPITULO II DESCRIPCION GENERAL DE LA EXPERIENCIA 2.1 ACTIVIDAD PROFESIONAL DESARROLLADA. El investigador viene ejerciendo labores en la notaria Banda Gonzales desde el 11 de setiembre del 2022 hasta la actualidad, cumpliendo con el horario y las normas de trabajo establecidas. Desde su inicio en la notaria se desempeña como asistente legal, apoyando en las funciones asignadas en el área corporativa de la notaría cumpliendo funciones legales y de asesoría. 2.2 PROPOSITO DEL PUESTO Y FUNCIONES ASIGNADAS. El investigador cumple las siguientes funciones: a) Asesoría legal en actos de compra venta de inmuebles. b) Revisión de los requisitos solicitados para la formalización del acto. c) Redacción de minutas de compra venta de inmuebles. d) Redacción y confrontación del proyecto de escritura pública. e) Toma de firmas de las partes en la minuta de compra venta, documentos y escritura pública. f) Realizar el procedimiento desde la toma de firma de la escritura pública hasta la inscripción del título en registros públicos. 2.3 APLICACIÓN DE LA TEORIA EN LA PRACTICA DEL DESEMPEÑO PROFESIONAL. Durante el año y medio que tiene de permanencia el investigador en la Notaría Banda Gonzales, viene cumpliendo labores de asistente legal y como parte de sus funciones, se encarga del procedimiento de formalización de los actos de compraventa de inmuebles previamente identificando a los intervinientes con sus documentos de identidad y la identificación de sus huellas biométricas para proceder con la firma de la escritura pública. Es en esta parte de su función donde identifica una situación donde el trámite se vuelve lento engorroso y hasta no puede llegar a concluirse. Los contratos de compraventa que se formalizan por escritura pública, se concluyen con las firmas de los intervinientes en el mencionado instrumento para ello las partes acuden a la notaría previa cita para la diligencia, una vez identificados con sus documentos de identidad y huellas biométricas proceden con las firmas. Sin embargo, este acto puede hasta no concluirse cuando una de las partes no puede acudir físicamente a la notaría principalmente por encontrarse fuera del país o fuera de la ciudad de Lima por motivos personales o trabajo y no cuentan con un poder hacia un tercero quien pueda representarlos y el acto debe concluirse a la brevedad, es allí donde se presenta una situación donde el asistente legal investigará la posible solución. CAPITULO III FUNDAMENTACION DEL TEMA ELEGIDO 3.1 DESCRIPCION DE LA PROBLEMÁTICA. El desarrollo de las actividades entre las personas tanto administrativos como económicos están ligadas principalmente a sus capacidades intelectuales, al conocimiento de un tema determinado a llegar acuerdos entre ellos, tomar decisiones sobre un tema y tener habilidades para solucionar problemas, capacidades naturales que los hace actuar con conciencia y razonamiento al momento de relacionarse. A esto se pueden aportar complementos externos a su naturaleza que ayuden a un mejor funcionamiento de las relaciones comerciales entre ellos. Uno de esos complementos es la tecnología que ya hace mucho tiempo viene ayudando en muchas funciones comerciales, empresariales, sociales, incluso en temas relacionada con el Derecho. Pero existe aun mucho por hacer, mucho campo que aun la tecnología no ha cobrado la relevancia que debería tener. Uno de esos campos es el Derecho donde la modernidad tecnológica viene avanzando muy lentamente. Pero otro problema que también se viene observando es que los peruanos aun no tenemos la cultura tecnológica para abordar temas relacionados a ello. Por ejemplo, vamos a poner el caso de la firma digital en documento electrónico, básicamente en la función notarial, donde se ha observado por la experiencia del investigador una problemática referente a la firma de la escritura pública más aun en los contratos de compra venta de inmueble. Siendo que los peruanos están viendo que vender o comprar inmuebles se ha convertido en una actividad rentable, los contratos de este tipo vienen en aumento también en las notarías, donde los involucrados acuden al Notario solicitando su servicio para que se formalice el acto jurídico. Es aquí en esta actividad donde se podría poner en función la firma digital para la escritura pública, una oportunidad para dejar de lado el soporte en físico y comenzar a incluir la tecnología que ayude a la modernización de la función notarial. Pero ¿cuál es e problema?, que las partes involucradas en el trámite desconocen cómo opera firmar digitalmente un documento por falta de información, por falta de costumbre, pero principalmente se debe a la falta de cultura en conocimiento sobre el tema, originándose así que la posibilidad de implementar una nueva tecnología sea todavía solo un recurso, pero no una realidad. El Notario en el cumplimiento de sus funciones, a través de sus dependientes brinda asesoría jurídica e interviene como un tercero imparcial entre las partes, recibiendo el documento donde los intervinientes has acordado y han declarado su voluntad dejando consentimiento con sus firmas puestas en el, para luego de haber cumplido con los requisitos solicitados, el documento pase formar parte del protocolo como escritura pública, siendo allí que se debe cumplir con la ultima formalidad que es la firma puesta en el documento mencionado. Las escrituras públicas son documentos incorporados al protocolo notarial, suscrita por notario que contiene actos jurídicos. A través de estos documentos se formalizan diferentes contratos como el de Compra venta de bien inmueble, donde los intervinientes después de cumplir con los requisitos solicitados en la notaria concluyen el procedimiento con sus firmas puestas en el mencionado instrumento notarial. La firma de escritura pública por tradición se realiza de manera presencial donde las partes deben acudir a la notaría para suscribir el documento. Es en este momento del procedimiento donde en algunos casos surge un problema que regularmente ha afectado al trámite. Pongamos el caso del acto de compra venta de inmuebles donde el comprador o vendedor no han podido acudir a la notaría para firmar la escritura por encontrarse fuera de la ciudad de Lima. Según el Art. 1549 del Código Civil, es obligación esencial del vendedor perfeccionar la transferencia de la propiedad del bien. Sin embargo, al no poderacudir a suscribir la escritura es donde no estaría cumpliendo con dicha obligación; si el comprador no acude a la notaría a firmar la escritura, estaría incumpliendo con las obligaciones establecidas en el Art. 1558 del código Civil. Esta situación trae consigo también un problema adicional a lo mencionado en elpárrafo anterior, ya que al no concluirse con las firmas no se puede continuar con el cierre de la escritura pública, la presentación del parte notarial y la inscripción del acto en los Registros públicos. Así entonces la falta de firma en la escritura y en algunos casos la inscripción en Sunarp genera consecuencias a los intervinientes, los que mencionaremos y analizaremos más adelante. 3.2 TEORIA SOBRE LA PROBLEMÁTICA. 1. FIRMA ELECTRÓNICA EN LA FUNCIÓN NOTARIAL. 1.2 LA FUNCIÓN PÚBLICA NOTARIAL. Hablar sobre la función notarial y la importancia en la sociedad es también saber por el largo proceso que ha tenido que pasar para la adaptación de sus funciones y así alcanzar el punto de como hoy lo conocemos. Podríamos entender a la función al conjunto de actividades destinadas para cumplir una determinada tarea. Ahora el notario y su función se puntualizan en dar fe de los tramites desarrollados en su despacho, por ejemplo, compra venta de bien inmueble, donación, anticipo de legitima, constitución de empresa, poderes por escritura pública entre otros. EL Notario es la persona encargada de formalizar los contratos que se efectúan en presencia suya. La ley peruana lo define como el profesional del derecho autorizado para dar fe a los contratos que ante él se celebren, comprueba hechos y tramita asuntos no contenciosos previstas en la ley, ejerciendo su función en forma personal, autónoma, exclusiva e imparcial. El tribunal constitucional reconoce que el Notario realiza su función pública en forma imparcial e independiente consistente en autenticar, redactar, conservar y reproducir los documentos asesorando también a quienes requieran de su intervención. Así, el notario concede de fe pública y seguridad jurídica a los actos que ante él se lleven. La intervención del Notario es fundamental dentro de la sociedad, ya que es profesional del derecho que otorga carácter público a determinados documentos y asimismo da fe de los actos que han sido celebrado han sido autorizado con su firma. 1.3 EL NOTARIADO Y SUS ANTECEDENTES. “La Genesis de la actividad notarial se refiere a un contexto histórico donde había la exigencia de un agente en quien confiar, que suscriba la manifestación de voluntad de las partes, con el fin de aportar ciertas pruebas, que de otro modo se las podría llevar el viento” (BRANDELLI,2012) De acuerdo con lo mencionado por un entendido en materia notarial, la actividad notarial tiene sus raíces desde la antigüedad lo que conllevo a la generación y evolución de los sistemas, así como la estructuración de los servicios extrajudiciales a los que podemos acudir en la actualidad. Desde las civilizaciones antiguas ya se podía ver la figura de la función notarial por ejemplo en la civilización egipcia donde se denota el antepasado más antiguo del Notario, el escriba, pertenecía a las categorías más privilegiada de los empleados, tenían la función de redactar actos jurídicos y tomar nota de actividades privadas. Sin embargo, a pesar de tener esta responsabilidad aun no tenían el perfil de Notario del como hoy, ya que no se les faculto con la fe pública. En la antigua Grecia, se recogen documentos suscritos por funcionarios públicos que a su vez tenían la misma función de la del Notario. A su vez el pueblo hebreo también conto con un personaje responsable de la redacción o elaboración de acuerdos. Pero donde la actividad notarial evoluciono mayoritariamente fue en el pueblo romano. La ley natural y la buena fe entre los acuerdos sociales, hizo que para los romanos no fuera necesario los documentos, la palabra dada por el ciudadano tenia fe ante los tribunales. Sin embargo, los intercambios comerciales y la expansión de los pueblos trajeron consigo que las relaciones que se regian por la buena fe sean viciadas por las malas conductas de los sujetos, siendo así necesario la implementación de los documentos y el cumplimiento de ciertas obligaciones en los actos. Ante estas exigencias de instrumentalización en las relaciones comerciales, surge la figura del notario con competencia en testamentos, declaraciones, entre otras competencias puntuales. En un primer momento de la historia la función del notario solo se regía para ser testigo de la firma de los actos jurídicos, en una segunda etapa con la transformación de las relaciones comerciales el notario tiene la potestad para autenticar actos entre privados, esta potestad trae consigo seguridad jurídica. La gran transformación de la actividad notarial se produjo en el siglo VI, con el emperador Justiniano y gracias a la promoción de su regulación es donde cobra mayor importancia. En Roma, con el surgimiento de la iglesia católica, El Derecho Canónico colabora con la transformación y da más protagonismo a la actividad notarial. Por ello la clase sacerdotal tenía que tener personas con cualidades y conocimiento de la escritura para garantizar producción de instrumentos de alto nivel. Desde un punto de vista jurídico en el siglo XIII, gracias a la escuela de Bolonia se da el mayor crecimiento de la figura del Notario, esto da lugar a una gran producción legislativa surgiendo las bases de la función del notariado actual. Asi que es por el desarrollo de la Escuela de Bolonia que la función notarial comenzó a tener más importancia, instrumento garante de la seguridad jurídica. 1.4 DEFINICION DE FUNCION NOTARIAL. (GONZALES BARRON, 2009), función pública notarial es la que desempeña el notario dentro de su ámbito laboral frente a los particulares, dirigiéndose de forma imparcial para regular derechos y dar certeza jurídica. En ese sentido el notario centra su función en dar fe de los instrumentos notariales que ante el se celebran y comprobar hechos. Cabe precisar que el notario tiene la función de “asesor” para configurar la voluntad de las personas que buscan su servicio, para ello se rige de los principios que lo inspiran y que son la base para su labor diaria. El notario formaliza la voluntad redactando y dando autenticidad a los instrumentos públicos, dentro de sus funciones también esta comprobar y hechos y tramitar asuntos no contenciosos. Castro (2019) resalta “La función Notarial tiene fines específicos a la seguridad que asigna veracidad al documento notarial, la permanencia que utiliza procedimientos para que el documento sea indeleble y el valor que le da el grado al documento para producir efectos jurídicos. La función del Notario en el mundo de los negocios esta direccionada a velar por la seguridad jurídica de los actos, sean estos constitutivos o de derechos. Entonces podemos entender a la función notarial como aquella herramienta investida de valor jurídico que tiene como representante al Notario quien se encarga de exteriorizar la voluntad de las personas. 1.5 CARACTERISTICAS. La función pública notarial tiene un conjunto de características que lo identifican haciendo la diferencia de otras profesiones y son las siguientes: o Jurídica; la función notarial se encuentra regulada por la norma vigente. Precautoria; Para evitar conflicto entre las partes, protege los intereses de las demás personas. o Imparcial; El notario al ser un tercero debe proteger los intereses de ambas partes por igual, así una de las partes solicite sus servicios. o Publica; Su función es pública. 1.6 INSTRUMENTO PUBLICO NOTARIAL. Es el soporte al cual el notario da fe pública de un hecho o acto que ante el se celebran. Aquellos que el notario a solicitud de parte extiende en ejercicio de su función, dentro de los límites de su competencia y con las formalidades de ley. Se debe entender también por instrumento público como la escritura pública que genera las solicitudes dirigidas al Notario. También se puede decir que es el objeto esencial, principal y final del Derecho Notarial (NUÑEZ LAGOS, 2009) Los instrumentos notariales pueden ser Protocolares y extra protocolares. Los cuales definiremos: 1.6.1. Instrumento Publico Protocolar. Son instrumentos protocolares las que el notario incorpora al protocolo notarial, ordenados cronológicamente y custodiados por el mismo. 1.6.1. Instrumento Publico extra protocolar: Son las actas y las certificaciones notariales referidas a actos, hechos que le conste al notario por razón de su función, no se incorporan al protocolo ya que la ley no lo obliga. Son documentos redactados por los mismos particulares a los que se les da una certificación notarial a cierto ámbito de la fe pública. 1.7 LA FE PUBLICA. Dar fe, significa afirmar y creer en tal afirmación de que se ha celebrado un contrato o se ha realizado un hecho aceptando los términos y condiciones. El acto de observar o presenciar un acto es la única manera de dar fe a un hecho, por ello la fe pública supone que el notario ha percibido los hechos de las partes. La fe pública notarial es también una institución para que el estado asegure la autenticidad, firmeza y legalidad de los hechos jurídicos y sus consecuencias. Sin embargo, la fe pública notarial se debe exteriorizar representar en un documento para que así la protección opere con eficacia, de tal manera que asegure su existencia y constituya una verdad valida con eficacia jurídica. Los instrumentos públicos notariales producen fe respecto del acto jurídico que se dan ante el Notario, asimismo aquellos que el Notario autoriza haciendo uso de la tecnología de firmas y certificados digitales de acuerdo a la ley de la materia. El artículo 5° del decreto Supremo N° 70-2011-PCM, ha establecido “los partes notariales electrónicos firmados digitalmente, en el marco de la Infraestructura Oficial de Firma Electrónica, es instrumento legal con valor suficiente para dar merito a la calificación e inscripción. 1.8 LA FE PUBLICA, LOS MEDIOS Y LA CONTRATACION ELECTRONICA. Como ya se ha mencionado, la sociedad en la actualidad lleva a cabo transacciones y actos de relevancia jurídica, lo cual conlleva a la celebración de contratos o tramites vía electrónica siendo por ello que la informática y los medios electrónicos tienen más acercamiento con el derecho surgiendo también consecuencias por la implementación de estas modernas tecnologías en las relaciones comerciales y económicas dentro de la sociedad. El Derecho no puede desconocer una realidad en los actos de comercio de las personas la cual es que cada vez menos se hacen en documento escrito perfeccionándose ahora en soporte digital, aumentando esta realidad cada vez más las transacciones comerciales informáticas. La contratación electrónica trae nuevos retos a la fe pública exigiendo así al Derecho incorporar instituciones que cuenten también con el recurso humano idóneo y con suficiente recurso económico para enfrentar estas nuevas formas de contratación electrónica. Siendo así que el Derecho Notarial y el Derecho informático, deben buscar resolver la problemática de la fe pública en materia informática mediante la implementación de instituciones propias de la doctrina. EL derecho informático se encarga del estudio de la informática, los contratos informáticos, la protección jurídica de los programas, el delito informático y los nuevos problemas jurídicos que surge del uso masivo del uso en las relaciones humanas. Se estima que desde el punto de vista jurídico los principales retos de la informática para el derecho son tres: o Otorgar certeza a la contratación electrónica o Otorgar certeza a los procesos informáticos o Reducir los costos administrativos en las organizaciones. La contratación electrónica exige la intervención de un tercero igual que en los contratos tradicionales, para que deje constancia de garantía y veracidad de los actos. Por ello para estos casos el notario toma el papel que para algunos se ha denominado como Notario electrónico. Como ya hemos mencionado, el notario público es aquel profesional del derecho que el estado lo ha investido de la fe pública donde actúa en los casos que ante él se desarrollan, otorgando seguridad jurídica y dejando constancia de esto mediante instrumento público. En ese sentido también intervendrá en la contratación electrónica haciendo presencia de los actos utilizando medios electrónicos guardando por obligación su forma el contrato de forma original para su consulta ante cualquier conflicto entre las partes. Entonces más allá de que el notario continúe brindando sus servicios bajo la tradición del documento con la finalidad de brindar seguridad jurídica, también debe implementar las herramientas electrónicas para los actos de los usuarios que buscan en el su servicio tales como compa venta, donación, anticipo de legitima y otros, siendo uno de los temas fundamentales la seguridad jurídica que brinde, es decir la que están establecidas en la ley. “En términos generales, hay seguridad jurídica cuando el sistema ha sido regularmente establecido, mediante leyes susceptibles de ser conocidas, que son claras, que tienen cierta estabilidad y que son dictadas adecuadamente por quien esta investido de facultades para hacerlo. Todo aquello permite calcular razonablemente las consecuencias de Derecho que tendrá en el futuro lo que se hace hoy” (ALTERINI, 2995) 2. LA FIRMA ELECTRONICA 2.1 DEFINICION. - Según el Artículo 6 del D.S N° 052-2008-PCM, define a la firma digital como aquella firma electrónica que utilizando una técnica de criptografía asimétrica, permite la identificación del signatario y ha sido creada por medios que este mantiene bajo su control (…), es decir que se entiende por firma electrónica a cualquier símbolo basado en medios electrónicos utilizados o adoptado por una parte con la intención de identificarse y autenticar un documento cumpliendo todas o algunas de las características de una firma manuscrita. El concepto de firma digital ya es sabido dentro de este estudio, se sabe que es aquella firma electrónica que, utilizando una técnica de criptografía asimétrica, permite la identificación del signatario. Ahora, ¿Qué se entiende por criptografíaasimétrica?, es aquella fórmula matemática muy compleja que crea dos claves una clave privada y otra pública. Ambas claves establecen un canal de comunicación segura entre las partes donde el emisor y el receptor comparten sus claves públicas y privadas haciendo imposible que un tercero pueda interferir en la comunicación. Este proceso tiene una empleabilidad muy común en internet por ejemplo en los correos electrónicos, asimismo lo utilizamos de manera habitual en nuestras comunicaciones de WhatsApp. Como ya hemos mencionado la firma electrónica tiene la misma validez y eficacia jurídica que la firma manuscrita por lo que se ha convertido en una solución fundamental para mantener el flujo de documentos en un contexto digitalizado. El uso de la firma digital ha permitido continuar con el proceso sobre los documentos de empresas que se vieron afectados debido a los cambios provocados por la pandemia del coronavirus. la firma digital tomo más importancia y se volvió una realidad más aun con la Ley N° 27291, donde indica que para la manifestación de la voluntad donde deba hacerse de manera expresa o requiera firma esta se podrá hacer por cualquier medio electrónico o análogo. Para que la firma digital tenga la misma validez que la firma manuscrita debe generarse dentro de la Infraestructura Oficial de Firma Electrónica que contiene los elementos para el buen funcionamiento de la firma propiamente dicha. Los documentos electrónicos firmados digitalmente dentro del marco de la Infraestructura Oficial de Firma Electrónica deberán ser aceptados como prueba en los procesos judiciales y administrativos siempre y cuando haya sido realizado utilizando un certificado acreditado por una entidad de registro o verificación acreditada. Asimismo, se debe haber aplicado un software de firma digitales acreditado ante la Autoridad Administrativa Competente. La firma digital generada dentro del marco de la Infraestructura Oficial de Firma Electrónica garantiza el no repudio del documento original. Tomando en cuenta lo mencionado podemos indicar que la firma electrónica cuenta con el sustento jurídico para su funcionamiento y validez. Siendo la criptografía asimétrica uno de los sistemas de cifrado más seguros en la actualidad y que es utilizada en la firma electrónica, entonces podemos decir que nos da la garantía de firmar digitalmente un documento electrónico. 2.2 CARACTERISTICAS. - La firma electrónica tiene como características la autoría, la integridad y el no repudio. Por la primera se puede entender que es la identificación de cualquier sujeto que participa en la transacción, por la integridad se entiende como la característica que permite garantizar el contenido, eso quiere decir que el documento no haya sido modificado o alterado, esta característica busca que la manifestación de la voluntad no se modifique; y por el no repudio se busca garantizar que el firmante no pueda negar el acto. 2.3 FUNCIONES DE LA FIRMA ELECTRONICA. - La firma tiene un rol sobresaliente en la teoría de los actos jurídicos, dicho rol se encuentra determinado por las funciones que cumple en la celebración de todo acto. Estas funciones son: la indicativa, declarativa y probatoria. Vamos hacer una breve definición de cada una de las funciones para su mayor entendimiento y así concluir con el valor que tiene la firma digital. 2.3.1 Función indicativa. - Sirve para identificar al firmante, al autor o autores del documento en el que se encuentra plasmada la firma, es esta misma que cumple el objetivo de identificar al sujeto que ha elaborado el documento donde ha expresado su manifestación de voluntad. Además, el solo hecho de firmar implica una presunción de autoría o atribución por ello si un documento cuenta con una firma se supone que este procede del firmante. 2.3.2 Función declarativa. - Vincula al documento con la persona que lo firma, sobre todo cuando se trata de concluir un contrato, la firma es la principal señal de la voluntad a obligarse. De esta manera la firma equivale a la expresión de conformidad con respecto al contenido que antecede en el cual existe también una presunción de integridad, de esta manera al presumirse la conformidad del texto se presume también su integridad. 2.3.3 Función Probatoria. - Permite demostrar si el autor de la firma es el mismo que se identificó como tal. Este tema conduce a dos conceptos básicos que son la integridad y la autenticidad. a) La integridad. - La integridad de un documento implica que la información no ha sido modificada. De esto se desprende que la integridad es cualidad necesaria para la validez jurídica de la información de un documento. b) La autenticidad. - La autenticidad del documento implica que la declaración de voluntad de las partes que es integra e inalterable debe ser protegida e indestructible de modo tal que no pueda ser negada o repudiada por los autores. Entonces por medio de estos conceptos ligados a la firma quedan garantizados tres importantes presupuestos legales: (1) la existencia de una manifestación de voluntad formalizado en documento. (2) Esta declaración tiene que ser idéntica e inalterable (3) que ambas manifestaciones pertenezcan evidentemente a las personas que firmaron. El cumplimiento de estos tres presupuestos conlleva a asegurar que se ha cumplido con los requisitos necesarios para la existencia de la prueba documental en los actos jurídicos. Dicho todo esto las funciones de la firma digital son importantes para que se lleve a cabo dicha herramienta, brinda garantía y seguridad jurídica impidiendo así futuros problemas entre los sujetos de derecho. Otro elemento que se debe aludir también respecto a la firma digital es su importancia, la cual comentaremos. En nuestro país, se empezó hablar más acerca de la firma cuando entra en vigencia La Ley de firmas y certificado digitales Ley 27269, que tiene por objeto de acuerdo a su artículo 1, regular la utilización de la firma electrónica otorgándole la misma validez y eficacia jurídica que el uso de una manuscrita u otra análoga que conlleve manifestación de voluntad. Nuestro ordenamiento legal no regula cuales son los efectos jurídicos de la firma en los documentos, sin embargo, esta resulta ser un tema valioso dentro de la teoría del derecho de personas y en el mundo de los actos jurídicos y de los contratos. Partiendo de estas premisas afrontaremos para un mejor entendimiento conceptos sobre la firma, desde la noción, también su importancia, así como su función que cumple y comprender así su valor. De igual manera trataremos algunos problemas surgidos por la falta de uso de la firma electrónica en los actos jurídicos. Uno de los pocos cuerpos normativos que regula el tema es el artículo 1012 del Código Civil Argentino que expresa “Las firmas de las partes es una condición esencial de todo acto bajo forma privada. Ella no puede ser reemplazada por los signos ni por las iniciales de los nombres y apellidos. Por el contrario, como ya hemos mencionado nuestro ordenamiento no realiza estas precisiones con respecto al tema por lo que debemos valernos del sentido común y la costumbre en materia contractual. A lo largo de la historia y según su revisión se ha evidenciado que la firma no ha sido la única forma de dar autenticidad a los documentos ya que se utilizaron también otros métodos, aun así, ella representa el instrumento por excelencia por la cual la manifestación de la voluntad de los sujetos a que dado evidenciada. De igual manera la firma es el instrumento con mayor garantía en los contratos públicos y privados tanto para quien consciente como para quien requiere un consentimiento. Lo indubitable es que la firma en un sentido amplio se puede entender como el modo de identificación personal. Si bien es cierto que regularmente la firma lleva el nombre y apellido del firmante ello no es un requisito de intransigencia. Sobre el tema Velez Sarfield dijo: La firma no es una simple escritura que la persona hace de su nombre o apellido; es el nombre escrito de forma particular, en ese mismo sentido Lopez Olaciregui señala: La firma es firma, aunque sea ilegible y no es firma, aunque sea legible. Entonces siguiendo las afirmaciones cada uno puede firmar como quiera aun así no tenga relación con su nombre y apellido. Ahora bien, para que se lleve a cabo la firma en documentos privados, se tiene que cumplir dos elementos que son el consentimiento expreso y la forma establecida por la norma. Siendo el primero el consentimiento manifestado de un individuo por una acción que la deja clara y determinante y el segundo son las formalidades establecidas por la norma. 2.4 IMPORTANCIA. La firma electrónica tiene su importancia en que disminuye el uso de papel para los documentos en los tramites, así como también simplifica el tiempo de tramitación en los procesos, disponibilidad de información, integridad y seguridad. Estos aspectos hacen que la firma electrónica sea una opción rápida y segura en comparación con la firma manuscrita. Para que la firma digital tenga la misma validez que la firma manuscrita debe generarse dentro de la Infraestructura Oficial de Firma Electrónica que contiene los elementos para el buen funcionamiento de la firma propiamente dicha. Los documentos electrónicos firmados digitalmente dentro del marco de la Infraestructura Oficial de Firma Electrónica deberán ser aceptados como prueba en los procesos judiciales y administrativos siempre y cuando haya sido realizado utilizando un certificado acreditado por una entidad de registro o verificación acreditada. Asimismo, se debe haber aplicado un software de firma digitales acreditado ante la Autoridad Administrativa Competente. La firma digital generada dentro del marco de la Infraestructura Oficial de Firma Electrónica garantiza el no repudio del documento original. Tomando en cuenta lo mencionado podemos indicar que la firma electrónica cuenta con el sustento jurídico para su funcionamiento y validez. Ahora bien, hemos definido a la firma electrónica, así como también hemos mencionado sus características, funciones, importancia, finalidad, el valor de la firma y las garantías sobre el uso de esta. Teniendo en cuenta todos estos puntos llegamos a la conclusión que la firma electrónica es una alternativa muy importante dentro de los actos jurídicos de las personas que como ya se ha mencionado tiene la misma validez y eficacia jurídica que la firma manuscrita. La firma de escritura pública es elemental e imprescindible en los contratos de compra venta de inmuebles ya que sin ello no es posible la culminación del procedimiento de formalización del acto de compra venta en la notaria, la cual consiste una vez culminado el proceso de toma de firmas, se procede con el cierre de la escritura para posteriormente pasar el parte notarial a los Registros públicos, sin esta formalidad la compra venta no genera sus efectos jurídicos es decir no se inscribiría el acto en Sunarp. 3. EL CONSENTIMIENTO Las relaciones en los actos comerciales o económicos entre las personas requieren la aceptación de ambas partes para así llevar a cabo gran variedad de acciones donde ellos deben estar de acuerdo y llegar a si a una conclusión y decisión. 3.1 REQUISITOS PARA QUE SE DE EL CONSENTIMIENTO. Para que se configure el consentimiento se deben cumplir cuatro requisitos esenciales: a) Capacidad. - Conjunto de habilidades mentales que permite al individuo decidir, valorar y entender por si mismo. b) Voluntariedad. - los acuerdos entre las partes tienen que aceptarse siempre de manera voluntaria, sin ningún tipo de chantaje, y generándose con un tiempo de reflexión por parte de los individuos. c) Información. - La información debe ser completa para que exista el consentimiento. d) Comprensión. - El individuo analiza la información que ha recibido para entenderla por completo sus implicaciones. 3.2 TIPOS DE CONSENTIMIENTO. o Consentimiento Tácito. - Es aquel que no deja ningún tipo de registro sea escrito o físico. Es la forma de consentimiento más informal e indirecto. o Consentimiento Expreso. - Es aquel que deja algún tipo de registro de manera directa, explicita y concreta sin dejar lugar a dudas. El medio más habitual para materializar un consentimiento expreso es la firma en un documento escrito, esta acción da seguridad a las partes involucradas en el acuerdo, teniendo que tener el consentimiento un registro que manifieste su voluntad de consentir y que sea claro, directo y no genere dudas. Entonces podemos decir que con la firma los sujetos dejan constancia su consentimiento referido a un acto, solicitud o decisión que manifieste su voluntad, claro que también existen documentos donde se tienen que cumplir con las formas establecidas por la norma hecho que asume un rol importante para los tramites donde se tengan que cumplir con dichas formas. Ahora existe además del consentimiento otro elemento que es un complemento dentro de los actos entre los individuos que también tiene relevancia jurídica que debe ser cumplida dentro del trámite notarial. Este elemento viene a ser La Forma, que para todos los contratos están establecidos por la ley. Entonces podemos definir a la forma por aquellas acciones que permite exteriorizar la voluntad y así el acto jurídico sea considerado eficaz. (VELIBOR KORAC) “La forma es la eterna compañera de los contratos, a través de la historia de contratos nunca libero a los contratos de la forma. La forma pues de acuerdo a varios criterios puede ser verbal, escrita, publica, solemne, real, electrónica, constituyente esencial (ad solmnitatem) y evidenciaría (ad probationem). Históricamente hablando la forma ha estado siempre ligada a los negocios jurídicos y de los contratos, ya que la voluntad interna de los individuos debe contar con un vehículo que lo conduzca desde lo más interno de los contratantes hacia el exterior. Por lo tanto, todo acto jurídico debe contar con alguna forma interpuestas por la ley o por los mismos contratantes. Ambas acciones el consentimiento expreso y la forma van de la mano para culminar con el procedimiento de firma en un documento para ello debe haber las facilidades y garantías suficientes para realizar dichas acciones. En ese sentido mencionaremos una garantía que se implementó para ayudar con el cumplimiento de las acciones antes mencionadas que es la firma digital. 4. LA COMPRA VENTA DE INMUEBLE. La compra venta de bien inmueble es el acto donde una parte denominada el vendedor se obliga a transferir la propiedad de un bien a la otra parte denominada comprador y este a pagar el precio fijado por las partes en dinero. Se trata de un contrato tipo translativo de dominio y puede constituir una forma moderna de adquirir riqueza donde el bien, el precio y el consentimiento son elementos fundamentales para que exista este acto. El bien es la propiedad que se va a vender, el precio es el valor que le da la parte vendedora a esta propiedad, el consentimiento es el acuerdo de voluntades entre las partes. El consentimiento debe ser expreso debiendo las partes colocar sus firmas en la solicitud que ira dirigida al notario y así dejar constancia de la manifestación de su voluntad. Esta solicitud al notario genera una escritura pública, siendo este el documento matriz incorporado al protocolo notarial que contiene uno o varios actos, asi mismo contiene manifestación de voluntad de los interesados con la finalidad de generar cambios en sus derechos personales o patrimoniales. La utilidad de la escritura pública es evitar discusiones referidas a la existencia de un contrato, con este documento se elimina las discusiones de los términos y condiciones, así como la fecha de un contrato. Entonces, después de haberse cumplido con los requisitos solicitados por la notaría, este documento será firmado por ambas partes intervinientes en el acto y así cumplir con las formalidades establecidas por la norma y dejar constancia de su consentimiento. Ahora bien, habiéndose tenido información sobre los temas sobre este estudio, pasaremos a analizar los puntos más importantes, sus problemas que surgirían al momento que se plantearía firmar un documento electrónico con firma digital, las consecuencias como los riesgos que se presentan, así como los derechos que se vulneran y como afecta a los sujetos respecto a la función de la firma electrónica, al consentimiento de las partes, las formalidades establecidas por la norma, de acuerdo a ello prosearemos y contrastaremos información y datos recopilados en base a las teorías de los puntos mencionados. Análisis que podrá llevarnos a un mejor entendimiento del problema y en base a ello pensar en una posible alternativa de solución para tratar de evitar que siga habiendo más casos con consecuencias jurídicas. 1.1 ANALISIS DE LA PROBLEMÁTICA. 1.1.1 EL PROBLEMA La palabra problema proviene del griego problema, de proballein que significa proponer, a su turno el diccionario de la lengua española define al problema como “Cuestión o punto discutible que intenta resolver una situación de difícil solución. (Para Mario Tamayo Tamayo, proceso de investigación pag. 84.), todo problema surge a raíz de una dificultad, la cual se origina a través de una necesidad, en la cual aparecen dificultades sin resolver. Entonces podemos entender el termino problema como toda acción que tiene consigo una o varias dificultades ocasionadas por necesidades los cuales no pueden resolverse de inmediato para ello requiere de una investigación conceptual o empírica. En materia jurídica la palabra problema se puede utilizar con sus sinónimos como: ¿caso, dificultad, contrariedad, asunto, aprieto, entre otros, entonces el termino problema también se puede aplicar en los actos legales y alguien plantear la expresión como problema jurídico? Se podrá utilizar según sea el problema y que solución requiera que puede ser conceptual o empírica. Es decir, se encuentra en un nivel de conocimiento teórico del derecho o si se puede aplicar para la toma de una decisión en un caso concreto. 1.1.2 ¿POR QUE SURGEN LOS PROBLEMAS EN EL AMBITO JURIDICO? El derecho es una creación humana, es producto de la voluntad de los hombres, por tal motivo es una obra imperfecta con errores, aun no concluida, su interpretación puede ser un motivo en que pueden surgir problemas. Para Kelsen “La norma de rango superior no puede determinar en todos los sentidos el acto mediante el cual se le aplica. Así como Kelsen existen otro teórico que han abordado el tema de los problemas en la interpretación jurídica. Ross, Nino, Guastini coinciden cuando en mencionar las razones por las que surgen los problemas de interpretación en los actos jurídicos: a) el lenguaje natural es la forma de expresar las normas jurídicas siendo así que las normas participan de los defectos del lenguaje. b) una de las características del lenguaje es que es un sistema de símbolos y al ser ellos una creación de la voluntad humana tales representaciones pueden variar por tanto estos no tienen un solo significado. c) Los problemas también pueden surgir por que al momento que las normas son elaboradas no se cumpla con las formalidades que satisfaga al sistema de enunciado. Ahora bien, nos abocaremos al análisis del problema dentro de las relaciones jurídicas, como influye este en los actos, en las personas intervinientes, en las consecuencias y las afectaciones que podrían resultar si no se resuelve las dificultades. Las relaciones económicas y comerciales entre las personas deben ser reguladas por las normas establecidas para cada acto, es el derecho el principal protagonista para regular los mencionados actos, pero como ya hemos dicho el mismo derecho es una creación del ser humano y por tal motivo es suceptible a problemas. Por tal motivo se tiene que acudir a los mecanismos necesarios para llegar a una solución. 1.1.3 EL PROBLEMA Y LA FIRMA ELECTRONICA. El 8 de mayo del año 2000, se publica la Ley N° 27269, “Ley de firmas y certificados digitales”, donde en su artículo 1° regula la utilización de la firma electrónica otorgándole la misma validez y eficacia jurídica que el uso de una manuscrita u otra análoga que conlleve manifestación de voluntad. De acuerdo a esta Ley y su reglamento las personas naturales y jurídicas pueden firmar documentos electrónicos. No obstante, esta práctica se viene utilizando poco en el país, solo en casos donde se ha generado un documento electrónico, pero no en todos los casos, solo aquellos donde la firma electrónica cumple con los estándares exigidos para los documentos electrónicos. Según fuente de información de la página oficial de EL PERUANO y datos del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC), a la actualidad se tiene emitidos 3´892,882 DNI electrónicos, esto hace un aproximado del 6% de la población que cuenta con este documento. Siendo este requisito indispensable para obtener la firma digital. Partiendo de esta premisa se puede notar el poco uso de la población del DNI electrónico. Esta situación causa problemas para las firmas en documentos electrónicos, ya que sin este documento y otros elementos que se debe acreditar no es posible concretar el procedimiento de firmas. En la actualidad siguen surgiendo o perfeccionando cambios en la vida de las personas, esto producto de lo que años atrás vivimos con la aparición del virus del Covid-19, que obligo a que se tomen muchas medidas principalmente en el campo de la salud, pero también en otros ámbitos como, sociales, económicos incluso hasta no poder transitar libremente. El derecho no fue ajeno a estos cambios donde las formas y herramientas tradicionales de tramitar los documentos legales por los operadores de justicia y las personas se vieron afectados teniéndose que pensar en implementar nuevas maneras de comenzar o concluir los actos. La función Notarial es uno de esos campos del derecho que tuvo que reinventarse y buscar alternativas de solución para que los Notarios puedan cumplir con las exigencias propias de su función las de dar fe a los instrumentos públicos de los actos que ante él se celebran, así como la seguridad jurídica y la asesoría a las personas que solicitan de sus servicios. La misma sociedad y las relaciones comerciales o económicas entre los individuos exigen que la función del notario es imprescindible para que los documentos y contratos puedan tener validez y tomen valor legal. Una de las formas en que se buscó alternativa de solución fue en proponer el uso de la firma digital en los documentos o contratos que tengas una relación jurídica y manifestación de voluntad. Esta propuesta ya está siendo utilizada para las presentaciones de partes notariales al Registro Público con firma digital del Notario a través de la plataforma SID SUNARP. Actualmente Registros públicos ha puesto en práctica en recibir expedientes electrónicos firmados con firma digital de igual manera otras instituciones del sector privado también usan la firma digital por que se ajusta a sus comodidades. En este contexto podemos manifestar que la firma digital está encaminada hacia un cambio. Como se ha mencionado para que el contrato tenga relevancia jurídica se solicita al notario que intervenga como tercero neutral ajeno a las partes siendo así el contrato se convierte en escritura pública. El notario debe conservar la escritura pública ya que se pone a disponibilidad de los interesados además que con la escritura pública se elimina las dudas que puedan surgir con respecto al contrato, evitándose a si discusiones sobre los términos y condiciones. También existe mayor seguridad que con el solo contrato ya que el notario al conservar la escritura corre menos riesgo de la existencia del contrato. Como se puede apreciar este procedimiento requiere la presencia física de los intervinientes los cuales acuden a la notaria y así tener contacto directo con el Notario o sus dependientes. A este tipo de procedimiento es el que se debe evaluar. En tiempos de modernidad donde la firma digital viene cobrando de a pocos protagonismos y donde se puede corroborar que el uso de este método es seguro ya que cuenta con la normatividad y respaldo a través de los elementos necesarios para su uso, surge la pregunta ¿se debería continuar con la presencialidad física para los tramites notariales? Vivimos en un mundo cada vez más modernizado donde la era digital ha abarcado muchos aspectos en la vida de las personas, bajo este contexto se puede hacer efectiva la contratación digitalmente. La Ley 27269 regula a la firma digital dando la posibilidad de que las personas puedan contratar sin que tengan que asistir físicamente. Puesto esta que la firma digital tiene la misma validez que la firma manuscrita se cumplirían con la formalidad para la escritura pública. En este caso la entidad certificadora de la firma digital se encarga de identificar a las partes que se presume han leído el texto completo aprobando los términos y condiciones. Este documento será guardado de manera digital para poder tener acceso a él. Esta práctica podría reemplazar a la escritura pública. Este escenario no está siendo posible por las razones que se mencionó anteriormente por el poco uso del DNI electrónico por tal motivo no todos los peruanos cuentan con firma digital. Por su lado El Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec), ha puesto al servicio de las personas la firma digital gratuita a través del software “REFIRMA”, el uso de esta no ha sido masivo. Se puede concluir que la población en nuestro país aún no se caracteriza culturalmente para poner en práctica el uso de la firma digital y para que el manejode esta herramienta se vuelva mayor protagonista en la vida diaria de los peruanos tendrá que pasar un largo tiempo. Sin embargo, esta falta de cultura de la población para el uso de la firma digital trae consigo consecuencias jurídicas. Como se ha dicho existen normas, entidades encargadas de emitir certificados digitales y también entidades encargadas del soporte tecnológico para que los documentos electrónicos cuenten con firma digital con toda la seguridad necesaria pero aun así no tiene la acogida que debería tener aún más en estos tiempos modernos. La Ley es creada por lo hombres para que regule la vida de las personas no debería quedar en letra muerta más aún si es un conjunto de normas que ayuda al desarrollo cultural, social y económico de un País. Así también las entidades encargadas de la documentación y del soporte tecnológico para el uso de la firma digital deberían tener mayor implicancia en este tipo de desarrollo que a través de la promoción y publicidad pueden llegar a lograr la concentración de las personas y así el uso de la firma digital sea más utilizado. Asimismo, para mantener a estas entidades activas al servicio de la población conlleva a al Estado o empresas privadas a dirigir o mantener un presupuesto para ofrecer un servicio adecuado, en este caso se estaría utilizando un presupuesto para un servicio que aún no está siendo utilizado en la magnitud que debería usarse. El desarrollo del país depende de la población que la habita, pero no solo de eso, también de las oportunidades económicas, sociales y ahora tecnológicas que se pueden explotar para esta finalidad. La firma digital y sus elementos que la conforman son una alternativa de desarrollo en cultura tecnológica que beneficiaría al Estado, a empresas privadas y a la población, sin embargo, mientras aun no haya la cultura par que esta alternativa sea utilizada con mayor magnitud, el desarrollo tecnológico estará aún lejano, 1.1.4 LA INFLUENCIA DE UN PROBLEMA EN LA FUNCION NOTARIAL. Como ya es sabido la función notarial es de especial relevancia desde las antiguas civilizaciones hasta nuestros días, siendo que a través del notario los contratos mostrados por lo interesados se convierten en un instrumento notarial como es la escritura pública, también se encarga de dar seguridad jurídica a través de las normas establecidas para la función encomendada, así mismo da fe de los actos que ante él se presentan. Al convertirse el contrato en escritura pública y al haberse cumplido con lo requerido por el notario esta debe concluirse con la firma de las partes. ¿Pero qué pasa si estas firmas no se concretan? Una de causas de la cual ya venimos comentando de que no se logre a concretar la firma de escritura pública es el no uso de la firma digital por las partes por las razones que también ya se han mencionado. Esta situación implicaría que la función se vea impedida de continuar con su finalidad y el procedimiento notarial no cumpla con su objetivo. Además, el Notario se vería impedido de cumplir con sus funciones las cuales son las siguientes: a) Convertir el contrato escritura pública. - Si bien es cierto el contrato ya estaría convertido a escritura pública, pero al no concretarse las firmas en este documento y no finalizar el procedimiento la escritura quedaría nula es decir sin efecto jurídico. En conclusión, el contrato sigue siendo tal. b) Seguridad Jurídica. - A través de esta el Notario da garantía de grado constitucional a los actos que la presencia, esta garantía no está contemplada en nuestro ordenamiento jurídico, pero tiene la extensión de la misma. c) Dar fe. - esto consiste en que el Notario que esta investido por la Ley, da autenticidad, veracidad, certeza, eficacia a los actos y contratos privados. Además de las causas y consecuencias mencionadas, también no se debe dejar de comentar como afecta a la función notarial el no uso de la firma digital. Las funciones del notario no pueden verse afectada ya que también se vería afectado la fluidez en las relaciones jurídicas de las personas, pero ante este escenario evidentemente se apreciaría efectos negativos que traería aún más problemas e incomodidades para el Notario y también para las personas dentro del marco jurídico, económico y social. 1.1.5 PROBLEMA PARA LA FIRMA EN INSTRUMENTO PUBLICO NOTARIAL. Como se ha mencionado anteriormente para que un procedimiento por escritura pública concluya con normalidad es indispensable las firmas puestas en este documento. Ahora ¿qué se entiende por escritura pública? Según el Artículo 51 del D.L. 1049, Decreto Legislativo del Notariado, la escritura pública es todo documento matriz, incorporado al protocolo notarial autorizado por notario, que contiene uno o más actos jurídicos, además se puede decir que es un documento de carácter notarial que contiene la declaración de voluntad de los interesados y así poder hacer cambios en sus derechos personales y patrimoniales. A través de este documento el notario valida y da fe del acto que se está celebrando, uno de estos actos es el de compra venta de bien inmueble. La firma de escritura pública es el acto donde los intervinientes dejan constancia expresa la integridad del contenido del documento, así como la manifestación de su voluntad, asimismo con esta acción se cumple con la formalidad establecida por la ley y lo veremos así en el inciso J del artículo 59 del D.L. 1049. Decreto Legislativo del Notariado donde dice que “La conclusión de la escritura expresara, la impresión dactilar y suscripción de todos los otorgantes, así como del notario…”, entendiéndose la suscripción como la firma de todos los otorgantes y del notario. Entonces podemos decir que al firmar la escritura pública se está cumplido con la formalidad establecida por la norma, empero a la falta de ella se estaría incumpliendo con dicha formalidad. Para que la escritura pública surta sus efectos jurídicos existen elementos y requisitos que cumplir, pero el elemento esencial y obligatorio, es la firma de los intervinientes puesto en ella. Con la suscripción de escritura las partes estarían formalizando la manifestación de su voluntad y los acuerdos y condiciones del contrato, además de que con este acto se estaría dando cumplimiento a lo establecido en el inciso 4 del artículo 140 del Código Civil, es decir la firma en la escritura pública hace observancia de la forma prescrita por la norma y así se concluya con el acto jurídico. Ahora al igual que otros elementos la firma en la escritura pública se puede ver afectada en su conclusión en algunos casos, principalmente por falta de consentimiento de una de las partes o por otras causas que hasta incluso pueden ser interpuestas por mandatos de emergencia. Pongamos el caso de la situación que origino la propagación del virus del Covid- 19, situación que origino un estado de emergencia nacional por los casos de contagios y muertes ocasionada por este virus que llevo a que se tomaran medidas drásticas por parte de las autoridades y del gobierno central donde por mandato, estuvimos impedidos de transitar libremente e incluso se estableció estado de cuarentena, estas disposiciones llevaron a que se paralicen todo los trámites judiciales, laborales y administrativos, quedando así inconclusos la firma de diversos documentos y tramites. ¿Qué pasaría si se vuelve a dar esta situación?, si no existiera una alternativa de solución, continuara la poca información que conlleven a firmar documentos electrónicos o aun faltaría soportes para ello, nos veríamos ante la misma situación. Otra situación que se ha podido experimentar es donde después de haber cumplido las partes con los requisitos solicitados por la notaría y estén estos conforme, se ha programado la firma de la escritura pública para un determinado día y hora en una notaría de la ciudad de Lima, previo al acto de las firmas una de las partes tuvo que hacer un viaje de emergencia fuera de la ciudad por motivos personales, por negocio o trabajo y por esta razón no se le hará posible estar presente en la oficina de la notaría para concluir el trámite colocando su firma en el documento, caso que según la experiencia del investigador a sucedido regularmente. Esta situación origina que no se cumpla con la formalidad establecida por la norma, un elemento que también se debe tomar en cuenta y que forma parte importante en el procedimiento. Una de las formalidades establecidas por la norma es como ya se ha mencionado que para que se concluya con el proceso de firmas estas tienen que ser puestas por las partes intervinientes en el trámite en la escritura pública, acto que como podemos darnos cuenta en base a las dos situaciones que se han nombrado no se cumplirían y por ende no se culminaría con el trámite notarial, quedando pendiente de continuar con el trámite hasta que se regularice el acto de la suscripción del documento. Ante esto se queda en suspenso la transacción, así como los interesados que intervienen y se crean algunos problemas entre ellos, por mencionar; uno de ellos tiene la disponibilidad de cumplir y firmar para culminar con el proceso y el otro por los inconvenientes que se han expuesto no ha cumplido con su obligación. El problema que trae esta situación es notoriamente que no se cumpliría con la firma en la escritura pública, originando así consecuencias jurídicas para ambas partes, primero porque al no existir las firmas plasmadas en el documento, no se podrá corroborar las funciones de la misma, es decir no se podrá identificar a los firmantes, así como no existiría vinculación de ellos con el documento y tampoco podríamos demostrar si el autor de la firma es el mismo que se identificó como tal. Asimismo, no cumplirían con la acción de dejar constancia del consentimiento expreso de la manifestación de voluntad, tampoco con la formalidad establecida por la norma. Estas consecuencias afectan al acto jurídico, así como también a los intervinientes del procedimiento. 1.1.6 EL CONSENTIMIENTO Y SU REGISTRO ANTE EL PROBLEMA. Dentro del estudio del consentimiento nos encontramos que tiene un conjunto de elementos importantes para que se dé cumplimiento a las voluntades de las personas al momento de relacionarse jurídicamente y que sin estos elementos mencionados lo que diga el contenido de los documentos que se quieran formalizar no será posible de llevar a trámite. El Notario dentro de sus funciones tiene la obligación de dejar en registro los acuerdos, términos y condiciones de las partes intervinientes dentro del contrato, sin ese registro el Notario no podrá tampoco ejercer las actividades que se le ha encomendado, por ello es imprescindible que se cumplan lo requerido para que la persona deje su consentimiento registrado en los actos jurídicos que requieran intervención de un profesional del Derecho investido para dar fe. Para el derecho el acuerdo de las voluntades de las partes de un contrato más allá de decirse de manera verbal también debe contar con un registro que evidencia las capacidades de contratar, la voluntad de ponerlo en documento, de que la información o contenido del contrato ha sido comprendida antes de su formalización, para ello se tuvo como alternativa plasmar las firmas de los contratantes en el documento. En el estudio de la historia se ha evidenciado que este medio ha sido utilizado desde las cavilaciones más antiguas que claro no era la única forma que existía, pero a la mala práctica de las demás formas como por ejemplo el acuerdo de palabras o el de darse la mano, se dejó en claro que colocar un registro en un documento era la mejor manera de que se evidencie los acuerdos de las personas en una relación jurídica. Dentro de todas las formas de dejar constancia de los acuerdos la firma es la que ha tomado mayor protagonismo y se volvió costumbre entre las personas al momento de contratar. La firma es un medio por la cual las personas dejan consentimiento en los acuerdos puesto en documentos y asi tome peso legal sean comerciales, empresariales, judiciales, administrativos entre otros. En el campo Notarial también se ha tomado en cuenta esta manera de consentir en el contrato. Tomemos el caso del acto de compra venta de inmueble donde la solicitud al notario pasa al instrumento notarial de la escritura pública que es el último documento que las partes deben firmar para que asi el Notario pueda formalizar el contrato. Como se aprecia, se evidencia la importancia de firmar si se desea que el acto tome relevancia jurídica. ¿Cómo se denomina a la forma de dejar evidenciado el acuerdo de voluntad entre las partes en un documento?, consentimiento expreso. Es aquel que se da de manera directa, explicita y concreta sin dejar lugar a dudas. Es la más tradicional, la más utilizada en la sociedad al momento de contratar. La definición es bastante clara, debido a eso los intervinientes dentro de una relación jurídica tienen la obligación de cumplir sin dudas, sin cuestionamientos en los contratos asi como en los documentos notariales, acudiendo de manera física a la notaria para la diligencia y si el asistir presencialmente se hace complicado también existe la posibilidad de firmar documentos electrónicos con firma digital. Ya se conoce que la firma electrónica vale como una firma manuscrita, tiene la misma seguridad y efecto jurídico asi que es posible que se cumpla la forma establecida a través de este medio. Al ser la firma digital una manera de expresar el consentimiento a los acuerdos ya sea de manera física o digital, está sustentada en nuestro ordenamiento legal, investida de seguridad y validez Jurica, pudiendo ser aceptada en los tramites por ejemplo notariales, así como un requisito indispensable para el procedimiento de los actos que se llevan ante el Notario, convirtiéndola asi en una forma establecida por la norma por eso es obligatorio su uso. Pero este uso se ve limitado a la falta de cultura de la población de firmar digitalmente documentos electrónicos. Esto causa que al momento que se presente alguna dificultad para concretar las firmas en un instrumento notarial no se practique esta forma de firma. Trayendo consigo consecuencias para las partes del acuerdo, para el notario y para el procedimiento notarial. En algún momento de su vida las personas llegan a tener necesidades económicas y comerciales como el de comprar un bien o constituir una empresa, por ello están interesadas en contraer una relación jurídica entre sí a fin de llevar a cabo el interés que tienen y que se formalice con todas las seguridades y valor de la ley. Para ello detallan y deciden acuerdos mencionándolos en documento privado para luego acudir a los servicios de un profesional con respaldo legal y del Estado para que pueda dar fe a sus voluntades. Este documento también podría ser en soporte digital, ya que tiene el mismo valor jurídico que el físico, pero las partes no tienen costumbre de firmar un documento electrónico y además no cuentan con un certificado de firma digital, entonces ¿De qué manera podrían dejar su consentimiento en el acto? Una consecuencia de no contar con la práctica y cultura de firmar documentos con firma digital en los casos que así lo requiera, es que ambas partes en un contrato si bien tienen la voluntad de formalizar los acuerdos, y han cumplido con las formas establecida por la norma, el consentimiento no podrá ser expreso ya que el documento que representa los acuerdos no podrá contar con la firma, Así mismo el Notario como interviniente imparcial dejara de continuar con sus funciones debido a que no se cumple con este requisito para culminar con la operación. El Derecho Notarial está en proceso de modernización y de implementación de nuevas tecnologías, siendo la firma digital una de ellas, oportunidad para brindar mejor servicio y alcanzar a más usuarios proponiendo soportes, herramientas y personal idóneo para el buen funcionamiento de la alternativa. Sin embargo, la poca costumbre en las personas sobre firma digital impide que dichas implementaciones sean posibles por que el tiempo y costo para ello no sea compensado con la cantidad de actos que se llevarían de manera electrónica, perdiendo así también la oportunidad de desarrollo dentro del campo de las funciones. En conclusión, se debería poner más énfasis por parte de las autoridades competentes en el uso de la firma digital de la población para que no solo la función Notarial tenga retrasos en su desarrollo sino también otras áreas del Derecho y la misma sociedad. 1.1.7. EL CONTRATO DE COMPRA VENTA DE BIEN INMUEBLE Y EL PROBLEMA QUE SURGE AL NO CONCRETARSE. La compra venta de bien inmueble, es uno de los actos jurídicos con mayor protagonismo dentro de la función notarial, al ser una de las formas modernas de adquirir riqueza, las personas cada vez más están optando por conseguir a través de esta forma satisfacer sus necesidades, acudiendo a los servicios del notario para que intervenga imparcialmente y de fe de los acuerdos decididos entre los intervinientes del contrato, donde se deberán cumplir con requisitos solicitados en la notaria así como con formalidades para que el acto tome relevancia jurídica. Pero como ya hemos dicho el Derecho es una creación del hombre y por lo tanto presenta imperfecciones y esto conlleva a problemas dentro de los procedimientos y la compra venta no es ajena a ello ya que tienen que cumplirse elementos importantes que están regulados por nuestro ordenamiento legal que en algunas ocasiones no son cumplidas por las partes y esto afecta al normal desenvolvimiento del trámite, donde el Notario se vea impedido de cumplir con sus funciones además que impidiendo que las personas que participan en el contrato y han acordado voluntades se vean limitados a que el consentimiento que han plasmado en documento no puedan darse de manera expresa. Uno de los problemas que pueden surgir es que el Notario proponga por motivos de querer comenzar a implementar nuevas tecnologías en el cumplimiento de sus actividades como tal, que el instrumento publico sea firmado de manera digital por las partes, dándoles las herramientas necesarias como soporte tecnológico, normativa y seguridad jurídica, además de capacitación a sus dependientes para que brinden la mejor asesoría y atención a los usuarios. Pero a pesar de lo mencionado los contratantes no tienen costumbre de firmar un documento electrónico ya que siempre lo han hecho en soporte físico, esto origina un problema en el normal desarrollo del trámite. Para que la función notarial cumpla con su objetivo que a través del Notario de fe de los actos que las personas ponen ante él, se deben cumplir con dos elementos: el consentimiento y la formalidad de ley, esto esta claro y es a lo que el Derecho Notarial da prioridad, que haya relevancia jurídica en los actos. Para ello todos los intervinientes e incluso el Notario deben estar dispuestos y en capacidad en todo sentido para que se culmine con el trámite. Aunque no todo suele terminar de buena manera, se puede presentar en el camino barreras u obstáculos que impidan a terminar lo comenzado. Uno de esos obstáculos es el poco uso de la firma digital en documentos electrónicos en el país, esto podría ocasionar cuando sea el caso que los tramites notariales se vean limitados a culminar con normalidad, trayendo consigo efectos negativos a todos los intervinientes en este proceso. Claro esta que uno de los objetivos de la función notarial es que el acto tome relevancia jurídica a través de la inscripción en el registro, esto sin embargo no sería posible si se presenta el problema que se viene planteando, entonces tenemos un claro ejemplo de que consecuencia originaria la falta de firma en el instrumento público. El procedimiento de compra venta de un inmueble consiste en principalmente las partes tanto comprador como vendedor acuerden las pautas del contrato como son los datos de la propiedad, precio y forma de pago y demás datos relevantes para luego sea redactado y se presente ante Notario, este a su vez solicitara la documentación necesaria para iniciar con el trámite. Una vez reunido todo lo solicitado y con conformidad, el documento presentado se convierte en escritura publica donde las partes involucradas deberán dejar su consentimiento expreso del contenido de la escritura con sus firmas puestas al final de esta. Es con la firma puesta en la escritura publica que el notario da por concluido el procedimiento en la notaria suscribiendo también dicho instrumento para luego pasar el traslado al registro correspondiente. Pero como ya se ha comentado esta conclusión en el procedimiento no será posible sin las firmas de las partes ya que por ello el notario tampoco podrá suscribir el documento y no será posible que se cierre la escritura pública haciendo imposible que se genere el parte notarial que seria enviado a los registros públicos. En conclusión, se aprecia una problemática que traería resultados negativos para todas las personas. Consecuencias como el riesgo para cada involucrado y como los afectaría en su vida social, económica, así como jurídica. Dentro de estas podemos encontrar los riesgos que corre cada interviniente, los derechos que se les vulnera y como los afecta jurídicamente. Uno de los riesgos que tiene el vendedor por la consecuencia de no haber firmado la escritura pública es que el comprador podría acogerse a lo estipulado en el inciso 6 del artículo 219 del Código Civil y dejar sin efecto la compra venta que se viene celebrando. Este riesgo puede vulnerar el derecho del vendedor de no recibir un pago por el bien inmueble que se está vendiendo ya que al no recibir el comprador la propiedad y desistirse de la operación tampoco estaría obligado a pagar lo que estaba acordado en la minuta de compra venta. Previamente, para formalizar la venta el vendedor ha presentado los requisitos solicitados por la notaría, cumpliendo con mostrar los documentos de Autoevaluó de la propiedad, también ha mostrado documento donde deja constancia que no tiene deuda de impuesto predial, documentación que ha gestionado en la municipalidad correspondiente del inmueble y que le ha generado gastos por derechos administrativos y de gestión. Adicional a ello por ser una venta donde existe ganancia de capital ha efectuado el pago del impuesto a la renta de segunda categoría de acuerdo a lo señalado en el Inciso J del Articulo 24 de la Ley del Impuesto a la Renta, pago que ha realizado con recurso propio. Esto lo afecta económicamente ya que como se ha mencionado habido gastos de gestión administrativa para poder sustentar la titularidad y legalidad y poder así vender la propiedad, además de haber efectuado el pago del impuesto que correspondía. Gastos hechos con recursos propios y que el vendedor espera que al concretarse la compra venta del inmueble pueda obtener la ganancia acordada y poder de algún modo recuperar lo invertido. Adicional a ello le generaría atraso en la venta de la propiedad, tendría que buscar un nuevo comprador incluso tener que acudir a los servicios de un intermediario que le ayude a agilizar la venta. Por otro lado el comprador que en algunos casos es la parte más interesada en el acto de compra venta ya que necesita adquirir la propiedad para uso de habitación o para uso del bien con fines comerciales pero al no concretarse la operación por la falta de firmas en la escritura pública ya sea por la poca practica del uso de firmas electrónicas o por no existir un soporte tecnológico que ayude a facilitar dicha práctica en las firmas en escritura pública, corre el riesgo de que se le vulnere el derecho a la propiedad y que ocasionaría que lo afecte también económicamente. Por costumbre es la parte compradora quien asume los gastos notariales y registrales al momento de iniciarse el acto de compra venta en la notaría, costos que son asumidos con recursos propios. Adicional a ello también ha asumido el pago del impuesto de alcabala que según la Ley de tributación municipal en suArt. 25 establece que es cargo exclusivo del comprador o adquiriente efectuar el pago de dicho impuesto. Claramente podemos decir que las consecuencias jurídicas también afectan a la parte compradora. En conclusión, apreciamos que esta problemática trae consigo consecuencias que se ven reflejados en riesgos, vulneraciones de derechos y como afecta esto a las personas parte de un procedimiento jurídico. Si esta situación continua seguirá habiendo casos en la que, al no concluirse un acto por las causales ya mencionadas, continuara habiendo riesgos, se seguirán vulnerando derechos y los sujetos se verán afectados por los mismos. CAPITULO IV PRINCIPALES CONTRIBUCIONES 4.1 DESCRIPCIÓN DE ALTERNATIVAS DE SOLUCIÓN Ante la problemática expuesta, el investigador ha examinado dichas problemáticas según cada punto descrito, teniendo en cuenta su preocupación en el desarrollo normal del Derecho en especial la Función notarial, que es el campo donde se esta desarrollando y observando lo problemas que surgen por motivos que ya se han mencionado. Haciendo suyo el interés por contribuir en el buen desempeño de la profesión de los abogados y trabajadores inmersos en este amplio mundo legal. Así como el mundo actual se viene desarrollando cada vez mas con mejor modernidad y mejores herramientas electrónicas y digitales, la actividad legal tiene que estar a la par con dicho avance, por ello también debe ir actualizándose con nuevas medidas, propuestas, soportes y tecnologías apoyado de la normativa suficiente para un mejor servicio a la población otorgándoles mayor rapidez y seguridad en sus relaciones comerciales y económicas. Por ello debería proponer y participar más en brindar información sobre las alternativas de modernización y solución a diversos problemas que puedan surgir. Estas herramientas en la actualidad son las electrónicas que cada día van tomando mayor protagonismo en las actividades entre las personas, empresas y el estado. Bajo estas propuestas y apoyo entre las instituciones en que el notariado podría participar, se podría concientizar a la población en tomar en cuenta y poner mayor atención a recibir la información y capacitarse para poner en práctica los medios que servirán para el mejor desarrollo de las actividades entre ellos. Dicho esto, vamos a mencionar algunas alternativas que a criterio del investigador podrían tomarse en cuenta para evaluación de alguna solución de la problemática: a) Campañas de capacitación y publicidad a la población a través de las autoridades competentes en el tema. Siendo el Registro de identificación y estado civil (RENIEC), la autoridad competente que el estado peruano ha puesto a disposición en materia de contribuir a la propagación de la firma digital en el país, también debería estar en capacidad de poder llegar a la población y brindar información y capacitación a través de la organización de campañas y eventos donde haga participe a la ciudadanía. Dentro de esta campaña organizada, podrían brindar charlas sobre la obtención del DNI electrónico, asi como lo que se requiere para que puedan firmar documentos electrónicos, dando a detalle información sobre los certificados digitales y los requisitos que necesitan para obtenerlo asi como de las autoridades competentes encargadas de expedir estos certificados. Además del software que provee el RENIEC puestas a su disposición como es el caso del ReFirma, que permite firmar documentos electrónicos con firma digital. Asimismo, también se podría implementar simulacros de firma digital en documentos electrónicos para que las personas puedan conocer mejor el procedimiento, desde la obtención del DNI electrónico, la obtención del certificado digital, el software y documento que será firmado para que asi tengan un mejor acercamiento a los resultados y puedan tener mejor seguridad que esta alternativa es valida y funciona asi como es segura para sus trámites diarios sean admirativos o judiciales. Entonces tomamos esta propuesta mas que eso como una iniciativa que ayude con el objetivo propuesto, todo está en las autoridades y personas involucradas en la materia en que evalúen la importancia de acceder a estas actividades que podrían ayudar el desarrollo social y económico del país. b) Implementación y mas acceso a nuevas tecnologías. El estado debería ser el primer interesado en el desarrollo de la Nación mas aun cuando sabe que tiene los medios necesarios y existen las herramientas disponibles que podrían ayudar con el avance económico, social y tecnológico del país. La inversión pública es uno de los medios que el Estado cuenta como capital para apoyar a los avances que son necesarios como nación. La nueva modernidad exige que los países estén actualizados en tecnología para ser cada vez más productivos, así como infraestructura y salarios a las personas que emplean su tiempo en el mantenimiento de los elementos necesarios para el buen funcionamiento de los medios para que la firma digital sea mas utilizada entre nosotros. Siendo asi las medidas que debe tomar el estado están claras. Que el estado invierta en nueva y mejor tecnología es una de las propuestas que se pone como alternativa para a ser evaluadas en caso de algún momento se solicite algún de opinión referente a la problemática que se viene abarcando. Esto también ayudaría a que la población tenga un mejor acceso a los medios que serian puesto a servicio por que con mayor inversión mayor posibilidades de que se hagan mejores cosas y dentro de ellas esta el acceso a la tecnología y modernidad. 4.2 EVALUACIÓN DE ALTERNATIVAS DE SOLUCIÓN. Se han propuesto dos alternativas de solución a la problemática, que como se a dicho servirían para ser evaluadas según sean los casos. Estas propuestas están direccionadas a brindar algún tipo de apoyo dentro de las alternativas que se pueden generar ante la aparición de problemas referido a la firma digital en documentos electrónicos principalmente en la función notarial, en las escrituras públicas básicamente de compra venta de inmuebles. Entonces de las dos alternativas propuestas anteriormente se toma como preferencia la mencionada en la letra a), que es realizar campañas de publicidad, capacitación o eventos referidos a la problemática dentro de la firma digital de instrumentos públicos en el Perú. Se toma como la mas importante esta propuesta por que a criterio parece ser la de mejor o más fácil a realizar, la que con mas accesibilidad de tiempo y presupuesto se llevaría a cabo. El estado Peruano tiene una institución que a puesto a disposición de las personas un software para que sea posible la firma digital, además que en esta misma institución se gestiona un documento que requisito esencial para obtener el certificado que permita firmar documentos digitalmente, esa institución es el RENIEC, que debe contar con personal informado referente al tema y la infraestructura básica como instalaciones donde se pueden llevar a cabo la propuesta que se ha escogido como la mas accesible. Con el personal capacitado y la infraestructura necesaria solo quedaría organizar este tipo de actividades que a criterio no demandaría tanto gasto público para el país y seria de mejor acceso a las personas asi como tampoco demandaría el uso de tanto presupuesto para la publicidad necesaria para este tipo de eventos. Entonces la importancia de esta propuesta corre en el menos gasto y fácil acceso a la población. 4.3 IMPLEMENTACIÓN DE ALTERNATIVA SELECCIONADAS, ACTIVIDADES Y PROCEDIMIENTOS. Según el planteamiento de la problemática que se viene desarrollando la implementación de las alternativas, se evaluaran al momento mismo de aplicar la solución, ya que por la naturaleza del tipo de trabajo de investigación cualitativa no permite delimitar el costo de la implementación de la alternativa. Entonces esa se evaluará al momento de aplicar la alternativa de ser el caso. 4.4 COSTO DE IMPLEMENTACIÓN. Para la organización de las campañas de charlas, eventos y publicidad el costo es menor que el de implementación de nuevas tecnologías donde el estado tendría que invertir en capital para los gastos que origine, siendo asi lo mas accesible es justamente invertir en la propuesta inicial pero estos gastos se aplicarían o determinarían según los costos vigentes al momento de que se aplique la alternativa de solución. Se evaluará según la disponibilidad presupuestal y competencias de las entidades competentes. 4.5 EVALUACIÓN DE FACTIBILIDAD DE LA IMPLEMENTACIÓN. La propuesta como alternativa que se ha puesto en conocimiento, podría ser factible después de la evaluación que se daría para saber si es aplicable o no la propuesta, esta evaluación también se da con respecto al costo de la implementación. CONCLUCIONES: En nuestra sociedad hace falta una cultura de parte de la población de poner en práctica algunas actividades que contribuyan al desarrollo económico, social y tecnológico del país. Una de esas actividades es imponer el uso de la firma digital en documentos electrónicos sean estos de tipo administrativos o judiciales incluso en cualquier ámbito donde se desarrolla actividad jurídica, una de esta es la función notarial en donde la actividad de sus funciones del notario necesita ir implementando desarrollo tecnológico y de esa manera contribuir con el avance de la sociedad. Es por ello que es necesario que se apliquen medidas correctas para iniciar con las actividades. La propuesta de alternativa de solución que se ha presentado para que cuando se dé el caso se aplique, si se podría aplicar en su momento ya que la institución que se haría cargo de implementar las nuevas medidas cuenta con los medios para que se haga una realidad ya que son accesibles y de bajo costo, además de contar con las herramientas como sistemas de soporte tecnológico, personal capacitado e infraestructura necesaria para llevar a cabo las actividades señaladas dentro del programa. Dicho esto, entonces el Notario quien representa a la función notarial junto con las autoridades competentes tiene la herramienta para poder comenzar a modernizar su actividad mas aun cuando se pone en juego su función y los intereses de las personas que acuden a él cuándo por ejemplo quieren formalizar un contrato de compra venta de inmueble y que por la falta de información, costumbre y los medios necesarios quedan inconclusos. RECOMENDACIONES: Se recomienda entonces que en todo tipo de ámbito donde la función notarial también está incluida, se de máxima difusión, información, capacitación, sobre la firma digital en el Perú, que su normativa sea difundida por las distintas redes sociales que existen, así como todo tipo de datos puedan ser alcanzados a las personas a través de estos medios. Así también se debería poner más puntos de atención al usuario donde se haga publicidad sobre el tema incluso mas publicidad en los medios televisivos y señales de radio. Es decir, se sugiere tomar en cuenta las alternativas propuestas y comenzar a ponerlas en practica poco a poco en la sociedad. REFERENCIAS 1. (BRANDELLI,2012) 2. (GONZALES BARRON, 2009) 3. Castro (2019) 4. (NUÑEZ LAGOS, 2009) 5. (ALTERINI, 2995) 6. (VELIBOR KORAC) 7. Mario Tamayo Tamayo BIBLIOGRAFIA 1- Código Civil Peruano 2- D.ECRETO Legislativo del Notariado 3- Mario Tamayo Tamayo, proceso de investigación pag. 84. 92b636bf3e340a72bf971d87c47fbca18f2009aa1e3f6b566466e4994a9d8ed7.pdf TITULO 92b636bf3e340a72bf971d87c47fbca18f2009aa1e3f6b566466e4994a9d8ed7.pdf 92b636bf3e340a72bf971d87c47fbca18f2009aa1e3f6b566466e4994a9d8ed7.pdf INDICE GENERAL CAPÍTULO I: ASPECTOS GENERALES CAPÍTULO II: DESCRIPCIÓN GENERAL DE LA EXPERIENCIA CAPÍTULO III: FUNDAMENTACIÓN DEL TEMA ELEGIDO CAPÍTULO IV: PRINCIPALES CONTRIBUCIONES ASPECTOS GENERALES 1.2 DESCRIPCION DEL PRODUCTO O SERVICIO. 1.3 UBICACIÓN GEOGRAFICA Y ASPECTO SOCIOECONOMICO. 1.4 ACTIVIDAD GENERAL O AREA DE DESEMPEÑO 1.5 MISION Y VISION 2.2 PROPOSITO DEL PUESTO Y FUNCIONES ASIGNADAS. 2.3 APLICACIÓN DE LA TEORIA EN LA PRACTICA DEL DESEMPEÑO PROFESIONAL. 1.3 EL NOTARIADO Y SUS ANTECEDENTES. 1.4 DEFINICION DE FUNCION NOTARIAL. 1.5 CARACTERISTICAS. 1.6 INSTRUMENTO PUBLICO NOTARIAL. 1.7 LA FE PUBLICA. 1.8 LA FE PUBLICA, LOS MEDIOS Y LA CONTRATACION ELECTRONICA. 2. LA FIRMA ELECTRONICA 2.2 CARACTERISTICAS. - 2.3 FUNCIONES DE LA FIRMA ELECTRONICA. - 2.4 IMPORTANCIA. 3. EL CONSENTIMIENTO 3.1 REQUISITOS PARA QUE SE DE EL CONSENTIMIENTO. 3.2 TIPOS DE CONSENTIMIENTO. 4. LA COMPRA VENTA DE INMUEBLE. 1.1 ANALISIS DE LA PROBLEMÁTICA. 1.1.2 ¿POR QUE SURGEN LOS PROBLEMAS EN EL AMBITO JURIDICO? 1.1.3 EL PROBLEMA Y LA FIRMA ELECTRONICA. 1.1.4 LA INFLUENCIA DE UN PROBLEMA EN LA FUNCION NOTARIAL. 1.1.5 PROBLEMA PARA LA FIRMA EN INSTRUMENTO PUBLICO NOTARIAL. 1.1.6 EL CONSENTIMIENTO Y SU REGISTRO ANTE EL PROBLEMA. 1.1.7. EL CONTRATO DE COMPRA VENTA DE BIEN INMUEBLE Y EL PROBLEMA QUE SURGE AL NO CONCRETARSE. a) Campañas de capacitación y publicidad a la población a través de las autoridades competentes en el tema. b) Implementación y mas acceso a nuevas tecnologías. 4.2 EVALUACIÓN DE ALTERNATIVAS DE SOLUCIÓN. 4.3 IMPLEMENTACIÓN DE ALTERNATIVA SELECCIONADAS, ACTIVIDADES Y PROCEDIMIENTOS. 4.4 COSTO DE IMPLEMENTACIÓN. 4.5 EVALUACIÓN DE FACTIBILIDAD DE LA IMPLEMENTACIÓN. CONCLUCIONES: RECOMENDACIONES: REFERENCIAS BIBLIOGRAFIA