FACULTAD: DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS TITULO EL SEGURO PREVISIONAL Y LA RELACION DE LA ADMINISTRACION DEL SISTEMA PRIVADO DE PENSIONES DE LOS APORTANTES A LA AFP QUE PRESENTAN ENFERMEDAD TERMINAL, CALLAO-2022 TESIS Para optar el título profesional de ABOGADO AUTOR QUINTANILLA LEGUA MIRIAN FAVIOLA Asesor Mag. Marcial ASPAJO GUERRA https://orcid.org/0000-0001-6241-221X Callao-Perú, abril 2024 16% INDICE DE SIMILITUD % FUENTES DE INTERNET % PUBLICACIONES 16% TRABAJOS DEL ESTUDIANTE 1 3% 2 2% 3 2% 4 2% 5 1% 6 1% 7 1% 8 1% TESIS INFORME DE ORIGINALIDAD FUENTES PRIMARIAS Submitted to Pontificia Universidad Catolica del Peru Trabajo del estudiante Submitted to Universidad Inca Garcilaso de la Vega Trabajo del estudiante Submitted to Universidad Cesar Vallejo Trabajo del estudiante Submitted to Universidad de Chiclayo Trabajo del estudiante Submitted to Universidad de Lima Trabajo del estudiante Submitted to Universidad Ricardo Palma Trabajo del estudiante Submitted to Universidad Católica de Santa María Trabajo del estudiante Submitted to Universidad Continental Trabajo del estudiante 2 DEDICATORIA La presente investigación la dedico a mi familia por su apoyo incondicional en mi formación profesional. 3 AGRADECIMIENTO Agradecer a los profesores que compartieron sus experiencias. 4 ÍNDICE Dedicatoria 2 Agradecimiento 3 Índice de Tablas 6 RESUMEN 7 ABSTRACT 8 INTRODUCCIÓN 9 CAPÍTULO I: FUNDAMENTOS TEÓRICOS DE LA INVESTIGACIÓN 12 1.1. Marco Teórico .12 1.2 Antecedentes de la investigación .. 20 1.3 Marco Conceptual . 24 CAPITULO II: EL PROBLEMA, OBJETIVOS, HIPÓTESIS Y VARIABLES ……….28 2.1. Planteamiento Del Problema 28 2.1.1. Descripción de la Realidad Problemática 28 2.1.2 Definición del Problema Principal y Específicos 29 2.2 Finalidad y Objetivos de la Investigación 29 2.2.1 Finalidad 29 2.2.2 Objetivo General y Específicos 29 2.2.3 Delimitación del Estudio 30 2.2.4 Justificación e Importancia 30 2.3. Hipótesis y Categorías 31 2.3.1. Supuestos teóricos 31 2.3.2 Hipótesis Principal y Especificaciones 32 2.3.3. Categorías 32 CAPITULO III: MÉTODO, TÉCNICA E INSTRUMENTOS 33 3.1. Población y Muestra 33 5 3.2 Enfoque y diseño (s) a utilizar en el estudio 33 3.3 Técnica(s) e Instrumento(s) de recolección de Datos 33 3.4 Ética de la Investigación 34 3.5 Procesamiento de Datos 34 CAPITULO IV: PRESENTACIÓN Y ANÁLISIS DE LOS RESULTADOS 34 4.1. Presentación de Resultados 34 4.2. Discusión de Resultados 46 CONCLUSIÓN Y RECOMENDACIONES 48 REFERENCIAS 51 ANEXOS 58 6 INDICE DE TABLAS Tabla N° 1 Matriz de categorías ………………………………………………………47 Tabla N° 2 Matriz de entrevista a los médicos profesionales COMAF……………49 Tabla N° 3 Matriz de entrevista a los pacientes con enfermedad terminal ………52 Tabla N° 4 Matriz de entrevista a los abogados profesionales ……………………55 7 Resumen Título: EL SEGURO PREVISIONAL Y LA RELACION DE LA ADMINISTRACION DEL SISTEMA PRIVADO DE PENSIONES DE APORTANTES DE LA AFP QUE PRESENTAN ENFERMEDAD TERMINAL DE LA PROVINCIA CONSTITUCIONAL DEL CALLAO. El propósito del presente trabajo de investigación fue identificar como el Seguro previsional influye en el sistema privado de pensiones de los aportantes a la AFP que presentan enfermedad terminal del Callao. La investigación tiene un enfoque cualitativo, diseño hermenéutico. En tanto la técnica fue la entrevista y el instrumento de recolección de datos fue el cuestionario con preguntas cerradas que se aplicó a los médicos especialistas, abogados y afiliados a la AFP que presentan enfermedad terminal. Se concluye que los afiliados tienen derecho de recibir una pensión de jubilación por el sistema Privado de Pensiones cuando cumpla con los requisitos según el TUO, como la resolución emitida por el COMAFP de tener una invalidez y/o demostrar con documentos la sobrevivencia y/o fallecimiento. Así mismo se recomienda que los trámites administrativos no sean burocráticos, se debe tener prioridad con los afiliados que presentan enfermedad terminal ya que algunos fallecen en el proceso del trámite. Sensibilizar y difundir el derecho que tiene el afiliado que aporta al Sistema Privado de Pensiones. Palabras claves: Seguro previsional, cobertura previsional, aporte voluntario, invalidez, sobrevivencia, fondo de pensiones. 8 Abstract Title: PENSION INSURANCE AND THE RELATIONSHIP OF THE ADMINISTRATION OF THE PRIVATE PENSION SYSTEM OF ACONTRIBUTORS WHO PRESENT TERMINAL ILLNESS OF THE CONSTITUTIONAL PROVINCE OF CALLAO. The purpose of this research work was to identify how the Pension Insurance influences the private pension system of AFP contributors who present terminal illness in Callao. The research has a qualitative approach, hermeneutical design. The technique was the interview and the data collection instrument was the questionnaire with closed questions that was applied to medical specialists, lawyers and AFP members who have a low level of illness. It is concluded that affiliates are entitled to receive a retirement pension from the Private Pension System when they meet the requirements according to the TUO, such as the resolution issued by the COMAFP of having a disability and/or demonstrating with documents the survival and/or death. It is also recommended that administrative procedures are not bureaucratic, priority should be given to affiliates who are terminally ill since some die in the process of the procedure. To raise awareness and disseminate the right of the member who contributes to the Private Pension System. Key words: Pension insurance, pension coverage, voluntary contribution, disability, survival, pension fund. 9 Introducción El Seguro Previsional y la relación que presenta con la administración del sistema Privado de Pensiones de los afiliados a la Asociación de fondos de Pensiones que presentan enfermedad terminal de la Provincia Constitucional del Callao, es la investigación a realizar, para ello se ha considerado los aportes de varios autores entre ellos a Muñoz, la revista América cáncer Society, Revista Medico Plus. El derecho al Seguro Previsional es un beneficio que va dirigido a los aportantes del sistema privado de pensiones, el derecho a la seguridad social según Muñoz (2023), es un derecho que tiene un doble significado en nuestro ordenamiento constitucional, por un lado, se cataloga como un derecho constitucional en base a que está contenido en el artículo 12 de nuestro orden constitucional, por otro lado, también está clasificado. como un derecho fundamental que debe ser protegido por documentos internacionales que protegen los derechos humanos, como la Declaración Universal de Derechos Humanos; Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; Declaración de Derechos y Deberes Humanos de los Estados Unidos; y el Protocolo Adicional sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales a la Convención Americana sobre Derechos Humanos. A nuestro parecer, la doble protección del sistema de seguridad social incluye principalmente a los trabajadores activos que tienen beneficios de salud durante el trabajo y beneficios financieros si el salario no depende del empleador por razones que no permiten a los trabajadores. 10 trabajar en circunstancias más allá de. el control de los empleadores interesados y fuera del control del trabajador subordinado. En segundo lugar, protege con las mismas disposiciones a los jubilados, sus beneficios de salud y sus beneficios financieros de jubilación, porque sus beneficios de salud dependen directamente de la jubilación o jubilación. el hecho de que el descuento resulte de dicho subsidio para cubrir dichas prestaciones de salud. La enfermedad terminal que, en gran porcentaje, manifiesta que el cáncer es una enfermedad que se presenta cuando las células se multiplican sin control y se diseminan los tejidos a su alrededor, American Cáncer Society (2019). Revista Medico Plus (2019), manifiesta que las Enfermedades renales crónicas, afecta la función de los riñones puede ser causada por hipertensión diabetes o infección recurrente. Castillero (2018), sostiene que las Enfermedades neurodegenerativas son trastornos progresivos que afecta el sistema nervioso y la función cerebral como el Alzheimer, esclerosis lateral amioptrofica. Con esta investigación se pretende analizar como el seguro previsional y la administración del fondo del sistema privado de pensiones le brinda el derecho al trabajador que aporta con responsabilidad la cuota de su AFP y que lo beneficia en el momento que padeciera una enfermedad irreversible otorgándole el seguro que lo va beneficiar de acuerdo a su fondo de capitalización personal para mejorar su calidad de vida. Para este trabajo de investigación se ha considerado trabajar los siguientes capítulos: Capítulo I, desarrollando los fundamentos teóricos de la investigación como el marco teórico, donde se explica la variable del Seguro Previsional, importancia, 11 quien contrata el seguro previsional, que es la prima de seguro de invalidez, tipo de invalidez que cubre el seguro previsional, afiliados al sistema privado de pensiones, aportes voluntarios, Comité Médico de la Asociación de Administración de Pensión, análisis de la variable Sistema Privado de Pensiones, su importancia, finalidad del SPP, rentas, rentas vitalicias, asimismo se realizó la investigación de los antecedentes de la variable seguro previsional y sistema privado de pensiones a los investigadores Pérez 2018, Arbeláez 2018, Sifuentes y Tadeo (2021), Cervantes y García (2018), Tadeo (2028) el concepto de cada variable y el marco conceptual. Capitulo II, en este capítulo encontramos finalidad, objetivo general y específicos de la investigación, la hipótesis general y especifica. Capitulo III, encontramos al método cualitativo, la técnica a utilizar que fue la entrevista y el instrumento que es el cuestionario que aplico para el recojo de datos de los entrevistados, concluyendo que los afiliados tienen el derecho de recibir una pensión de jubilación por el sistema Privado de Pensiones cuando cumpla con los requisitos según el TUO, como la resolución emitida por el COMAFP de tener una invalidez y/o demostrar con documentos la sobrevivencia y/o fallecimiento. 12 CAPÍTULO I: FUNDAMENTOS TEÓRICOS DE LA INVESTIGACIÓN 1.1 Marco Teórico Seguro Previsional: Sistema Pensional Peruano El sistema pensional peruano según, el autor Mora (2018), afirma que: En el Perú, actualmente las personas pueden elegir entre dos sistemas uno de ellos es el Sistema Nacional de Pensiones (SNP), el cual es un régimen de reparto que ofrece al final de la actividad laboral, una pensión dentro de un parámetro determinado a cambio de una contribución establecida y el Sistema Privado de Pensiones (SPP) creado en 1992, es un sistema voluntario en la cual el afiliado amortiza una contribución definida a una cuenta individual que es manejada por la Administradora del Fondo de Pensiones (AFP), con la finalidad de acumular un ahorro pensional individual. De este modo se entiende que en el Perú los trabajadores dependientes en su mayoría se encuentran afiliados a un Seguro Previsional y por ende a una (AFP) porque es obligación de la empresa afiliarlos. Según Mora el ciudadano tiene la potestad de elegir por un Sistema Nacional de Pensiones o un Sistema Privado de pensiones (P.1) Según Mora nos manifiesta que en el Perú hay dos sistemas de pensiones uno es el sistema nacional de pensiones y el otro es el sistema privado de pensiones en el cual el afiliado tiene la opción de conocer el capital o el monto ahorrado en su trayectoria laboral y se menciona que se puede escoger sin embargo ya hace varios años que a muchos trabajadores cuando ingresaban a una empresa no les consultaban en que sistema querían estar simplemente los colocaban en el sistema privado de pensiones, sin embargo la ley y Mora nos dice que el ciudadano tiene la opción de elegir, en algunas empresas no se cumplía sobre todo en los ciudadanos que se les contrataba ejemplo en las ugeles a los auxiliares y docentes que iniciaban su carrera y contratado no les consultaban, solo les 13 consignaban lo que ellos creían conveniente la culpa no es del sistema, es la mala práctica de las autoridades para beneficio propio. El nuevo sistema previsional El nuevo sistema previsional se promulgo con la nueva ley de pensiones tenemos al autor Torres (2000) donde afirma que: El nuevo sistema de pensiones le otorgo a las aseguradoras un nuevo rol fundamental en la cobertura de riesgo de invalidez y muerte por riesgos profesionales o riesgo común, gastos funerarios y pago de pensiones vitalicias por jubilación o retiro que le corresponde al trabajador o afiliado al nuevo sistema previsional. Para lo cual considera las siguientes características: Capitalización del ahorro previsional: Quiere decir que la jubilación del afiliado depende del ahorro que haya logrado en su vida activa laboral y debe tener conocimiento del fondo en su cuenta individual. a) Seguridad: Tiene la finalidad de velar por los recursos del afiliado, su inversión debe realizarla en una gama limitada de inversiones, regulada por la ley de la superintendencia de banca y seguros. b) Seguro de invalidez y muerte por riesgo profesional y por riesgo común: Este seguro cubre al afiliado contra sucesos o eventos que puedan surgir en el ejercicio de su actividad laboral como profesional o en su viuda común. Por lo tanto, es un seguro obligatorio que le garantiza que puede acceder a un capital de dinero en caso suceda un evento y tiene derecho a una pensión de invalidez o muerte por riesgo profesional o por riesgo común. Para ello las administradoras del fondo de pensiones contratan el mencionado seguro para todos los afiliados. c) Modalidad de pensiones: El afiliado en el caso que sufra un accidente y quede invalido o en caso de sobrevivencia o en caso de jubilación puede elegir un retiro 14 programado con la Administradora del fondo de pensiones AFP o una renta vitalicia contratada por una compañía de seguros, para la obtención de una renta vitalicia el afiliado debe contratar una renta vitalicia mensual o una renta vitalicia variable. Se trata de un seguro que la aseguradora debe pagar a ello se le denomina “prima” única de seguro, donde se obliga el pago de una pensión mensual vitalicia, de acuerdo a su capitalización de su cuenta individual. d) Jubilación anticipada: La edad de jubilación es a los 65 años de edad sin embargo el afiliado puede jubilarse antes de esta edad, pero debe cumplir ciertos requisitos establecidos por la ley de las Administradoras del fondo de pensiones AFP. e) Cuenta de ahorro voluntario: La cuenta de ahorro voluntario le permite al afiliado incrementar su fondo, pero no se junta el dinero con la cuenta individual de capitalización que es el pago obligatorio, ya que este fondo le va permitir más adelante contar con una pensión de jubilación o una pensión vitalicia. El sistema de capitalización individual es el fondo ahorrado del afiliado de toda su vida activa laboral. (P. 10) Cuando se promulgo la ley del nuevo sistema previsional era un desconcierto en los trabajadores tenían sus temores, en la puerta de las empresas, en la puerta de los colegios estaban aquellos jóvenes que te inscribían para una administradora de fondos de pensiones AFP., a la cual ellos representaban, como te convencían ofreciéndote un regalo un lapicero, un block de notas y lograban inscribirte, han pasado los años y aún se desconoce los servicios que favorecen al afiliado, sobre todo el sistema previsional. El seguro privado El seguro tiene la finalidad de proteger al ciudadano en situaciones de riesgo sin embargo el autor Torres (2000) afirma que: 15 El seguro privado tiene un rol importante en la economía porque asume los riesgos que provienen de los sectores primarios, secundarios y terciarios de la economía, la compañía aseguradora le brinda una estabilidad y seguridad en el marco pertinente para llevar a cabo con eficiencia tales actividades. El seguro beneficia las actividades productivas porque elimina los riesgos y contribuye a mejorar el comercio. (P.21) Seguro Previsional El seguro previsional según el autor Moreno establece que: Tanto el seguro previsional y las rentas vitalicias son parte del sistema de seguridad social integral, que se creó con la ley 100 de 1993. El seguro previsional es una cobertura que licitan las administradoras de Fondos de Pensiones AFP a las compañías de seguros una vez al año, Mediante un proceso de licitación púbica para garantizar a sus afiliados las pensiones de invalidez y sobrevivencia por riesgos de origen común. En ese sentido se considera que el seguro previsional comparte el riesgo con las aseguradoras que ganaron la licitación y es gestionado por las administradoras del fondo de pensiones AFP y sus afiliados que califican para una invalidez y los beneficiarios de una sobrevivencia, se benefician al activarse la póliza de Seguro previsional de los afiliados aportantes a una AFP. (P.6) El seguro previsional según el autor Moreno, es un factor que beneficia a la clase económica que presenta carencias, sobre todo cuando sufren un accidente laborando y puede quedar invalido o un accidente común, en ese caso le corresponde una pensión temporal o permanente sin embargo si fallece el trabajador este seguro previsional va proteger a los beneficiarios, pero muchos profesionales desconocen este beneficio que los puede proteger a él y a su familia, sin embargo Torres nos expresa que el seguro privado 16 presenta un rol importante en la economía asume los riesgos importantes frente a robos, extravío de mercadería o atención de la salud del trabajador. Renta Vitalicia La renta vitalicia juego un rol importante según Moreno (2018) afirma que: La renta vitalicia para la invalidez es el compromiso que establece el sistema previsional con el afiliado de generar el compromiso de abonar una renta mensual hasta su fallecimiento, por su parte el afiliado puede decidir la moneda de soles o dólares y la modalidad de pensión, mediante la cual el afiliado contrata directa e irrevocablemente la aseguradora de su elección, el pago de una renta mensual hasta su fallecimiento y el pago de pensiones de sobrevivientes en favor de sus beneficiarios por el tiempo a que ellos tengan derecho según el porcentaje que les corresponda como padres e hijos 14%, esposa (o) 42% con hijos menores el 35%. (P.8) El seguro previsional y las rentas vitalicias El seguro previsional y las rentas vitalicias son parte del sistema de seguridad social para lo cual Moreno (2017) afirma que: El seguro previsional cumple un rol fundamental en la pensión del afiliado según la necesidad, es una cobertura que contratan las administradoras del fondo de pensiones AFP, a las compañías de seguros y lo realizan a través de una licitación pública, con la finalidad de proteger y garantizar al afiliado una pensión de invalidez o sobrevivencia en el caso de riesgo de origen común, para lo cual la compañía aseguradora reconoce al fondo de pensiones como indemnización una suma adicional de dinero para completar el capital necesario y financiar para favorecer al afiliado. Sin embargo, la renta vitalicia es el modo de pensión 17 mediante la cual el afiliado tiene la potestad de contratar y elegir a la aseguradora que le va permitir otorgarle la pensión mensual hasta su fallecimiento así mismo el pago de pensión a los sobrevivientes hasta el tiempo que les permita su derecho según la ley, este pago de pensión no puede ser menor a la pensión mínima actual. (P. 8) El seguro previsional y las rentas vitalicias tienen una conexión , van juntas porque el seguro previsional es la aseguradora, es la compañía de seguro que va estar pendiente del trabajador, lo va proteger en caso suceda un siniestro y le va hacer recordar que el trabajador tiene ahorros en su cuenta individual sin embargo la renta vitalicia es el modo de pensión que va recibir el trabajador de por vida hasta su fallecimiento y la renta la cubre la aseguradora, este aspecto lo desconocen muchos trabajadores profesionales y no profesionales. Riesgos cubiertos y modalidades de rentas Según Gomez (2004) para los riesgos cubiertos por la renta vitalicia sostiene que: Un seguro de renta vitalicia es un contrato vendido por una compañía de seguros mediante el cual le garantiza al asegurado y/o sus beneficiarios un flujo de pensiones sobre un periodo de tiempo que puede ser fija o variable, quiere decir que el riesgo de invalidez y sobrevivencia es cubierto en la etapa activa del asegurado, mientras no llegue a la edad de jubilación 65 años de edad y es importante que haya realizado sus aportes a su fondo de pensiones, porque si no cuenta con la renta vitalicia no puede acceder, en un siniestro a una pensión de invalidez y/o sobrevivencia. (P.3) El aporte de Gomez es muy importante para que los jóvenes tomen conciencia del ahorro previsional para la posterioridad, sin embargo con la ley de retiro del fondo de la administradora de pensiones muchos jóvenes han realizado el retiro de la administradora 18 del fondo de pensiones AFP y no han considerado que va hacer de ellos cuando lleguen a una edad adulta o en caso suceda un siniestro, se van a quedar desamparados, las políticas públicas no han considerado este aspecto, donde está la misión del estado de proteger al trabajador en eventos o sucesos que afectan su economía y a la familia, los van a dejar desamparados. Incapacidad para el trabajo Según el autor Arbeláez y Mendoza (2018) nos afirma que: Las decisiones de las cortes tienen una incidencia importante en el aumento de la incapacidad por enfermedad tanto de origen común como laboral y riesgo accidental (SCTR) seguro contra todo riesgo laboral, la incapacidad para el trabajo es una dificultad que presenta el ser humano para realizar una actividad laboral, así como en la duración de las mismas, ya que los descansos médicos o licencias son subsidiados. Esto origina costos para todas las entidades encargadas de cubrir la incapacidad laboral es decir las EPS, compañía de seguros, AFP, son de origen común y las ARL privadas y positivas cuando son de origen laboral, también tiene un efecto importante sobre los empleadores como consecuencia del ausentismo laboral.(P.29) Sin embargo, Palomino (2020) determina que: La Incapacidad y la invalidez están relacionadas sobre todo con temas laborales mientras que la discapacidad se vincula con un ámbito más amplio de interacción quiere decir que es una enfermedad pre existente nació con la discapacidad, así mismo determina que la incapacidad y la invalidez, no permite al trabajador cumplir laboralmente su trabajo, perjudica a la empresa donde labora. (P.6) 19 Como vemos los conceptos a veces los confunden, pero para Arbeláez y Mendoza nos da a conocer que la incapacidad laboral trae consigo efectos como el ausentarse del centro laboral y de pronto puede requerir una pensión, sin embargo, para Palomino la incapacidad la relaciona con un aspecto laboral, por un accidente o una enfermedad que origine la incapacidad física o mental sin embargo menciona la discapacidad, pero como sabemos la discapacidad viene hacer aquella persona que puede haber nacido con una deficiencia física o mental ejemplo retardo mental leve, una poliomielitis o un daño cerebral que puede originar una discapacidad. Cobertura Previsional La cobertura provisional según Olivares (2018) explica que: La cobertura mencionada en el artículo 2 del título VII del compendio de normas del Sistema Privado de Pensiones, así como en el Reglamento del TUO de la Ley del Sistema Privado de Pensiones, está relacionado al tema de fecha de ocurrencia que es la fecha en que se invalida el afiliado y también es el sueldo que se considera en su promedio para la pensión de invalidez y el devengue es considerado desde la fecha que se presentó el expediente o CEYSI de la invalidez. (P.10). La cobertura previsional viene hacer el momento crucial que atraviesa el trabajador, que puede haber sufrido un accidente y puede quedar invalido o una enfermedad que lo deja invalido, entonces la aseguradora que va cubrir el seguro analiza el tiempo en que se realizó el trámite para su pensión por la invalidez y cobertura la pensión previsional, le considera el sueldo que va recibir de por vida, así como también el pago de los devengados desde la fecha que presento su expediente Pensión de invalidez 20 La pensión de invalidez está sujeta a una evaluación de profesionales médicos que determinan de acuerdo a una evaluación su capacidad laboral y el tipo de invalidez, Abanto (2013) la define como: La condición medico administrativo- laboral determinada por el comité médico del Sistema Privado de Pensiones que se realiza cuando el afiliado ha sufrido la pérdida del 50% o más de su capacidad para realizar su jornada laboral, el comité médico COMAFP determina el tipo de invalidez que presenta el trabajador, para luego determinar la capacidad laboral a través de los menoscabos, así mismo debe cumplir ciertos requisitos establecidos, como tener el dictamen favorable que reconozca la invalidez en el Sistema Privado de Pensiones por una perdida igual o superior al 50% de su capacidad laboral, la invalidez significa que el trabajador no puede realizar actividades laborales. (P.93) La pensión de invalidez la determina el comité medico denominado COMAFP luego de haber realizado la investigación a través de los documentos emitidos por el médico que atendió al trabajador, así como también planificar la evaluación del trabajador a través de un instrumento denominado MEGGI, las entrevistas son vía presencial y vía virtual, el comité médico envía la cita para la entrevista vía presencial, así mismo considera se le concede una cita vía virtual, después de todo este proceso recién el comité determina el tipo de pensión por invalidez, que le van a consignar al trabajador la pensión de invalidez puede ser parcial o total según lo determine el profesional médico, la pensiona de invalidez la determina el profesional del COMAFP acompañado de los profesionales médicos de COMEC. Periodo transitorio de invalidez Según Abanto (2013) afirma que: 21 El periodo transitorio de invalidez es el tiempo que se considera desde el momento en que COMAFP remite el primer dictamen de invalidez de grado parcial o total, de naturaleza permanente o temporal, hasta el momento en que los profesionales médicos expidan un dictamen definitivo de invalidez. Durante dicho tiempo el afiliado tiene derecho a recibir una pensión transitoria de invalidez, refrendada en los dictámenes emitidos por el comité de médicos, que no perciban la calificación de invalidez. (P. 5) El periodo transitorio de invalidez le permite al trabajador en actividad laboral que presenta el desacuerdo del primer dictamen y puede solicitar una reconsideración para luego en la etapa de vigencia del periodo de invalidez, esta vigencia está programado en cada dictamen, no puede excederse de los doce meses, la fecha de expiración debe coincidir con la nueva fecha de inicio de periodo del siguiente dictamen, se debe asegurar que exista continuidad en el pago de transición, contribución, debe haber continuidad en el pago de su pensión transitorio. Pensión de Sobrevivencia Según Olivares (2018), manifiesta que: La pensión de sobrevivencia es la prestación que se le otorga a los beneficiarios de un afiliado en situación de fallecimiento de éste, es decir los sobrevivientes tienen derecho a recibir una pensión, a ésta se le denomina pensión de sobrevivencia y se le concede solo a los sobrevivientes que acrediten ser beneficiarios, por ello es importante que el afiliado conozca las condiciones que deben reunir los sobrevivientes así como los documentos que deben presentar en una AFP e iniciar el trámite, pudiendo ser beneficiarios los cónyuges o concubinos, el hijo no nato, hijos menores de 18 años, hijos mayores de 18 años declarados con invalidez, e hijos mayores de 18 años (P.10) 22 La pensión de sobrevivencia es un sueldo que se le otorga a los hijos del trabajador afiliado a la administradora del fondo de pensiones AFP cuando haya fallecido, siempre y cuando cumpla los requisitos, como iniciar el trámite, es importante la edad de los beneficiarios y presentar los documentos solicitados de la esposa o cónyuge que también debe ser beneficiada o beneficiado, frente a este evento la familia del fallecido no queda desamparada, pero debe estar afiliado a una administradora de fondos de pensiones AFP. Quienes conforman el comité evaluador Según la Superintendencia de banca y seguros (2022) afirma que: El comité evaluador está conformado por organismos entidades y profesionales médicos entre ellos: a) La superintendencia de banca y seguros (SBS) b) El comité médico de la AFP denominado (COMAFP) c) El comité médico de la superintendencia (COMEC) d) Comisión técnica médica (CTM) e) Médicos y psicólogos consultores f) Entidades prestadoras de servicio de médicos consultores (EPSMC) g) Administradoras de fondos de pensiones (AFP) h) Médicos representantes. Cada uno de los miembros descritos que conforman el comité de evaluación, deben realizar sus funciones dentro del marco legal de las normas que rige al sistema privado de pensiones, deben encontrarse registrados e inscritos en la Superintendencia de banca y seguros, así mismo deben plantear sus actividades de acuerdo a sus funciones. (P. 6) 23 Según la explicación del autor manifiesta que el comité evaluador tiene responsabilidades inherentes, porque la evaluación y calificación de la invalidez del afiliado depende de cada miembro del comité, elaborando el análisis exhaustivo, la observación, conocer la tabla de valores MECGI sin margen de error, de lo contrario perjudican al afiliado dejándolo sin pensión de invalidez cuando lo requiere por la necesidad de salud que está atravesando. Comité Médico de la Asociación de Fondos de Pensiones COMAFP Según Mora (2022), explica la función que realiza el COMAFP describiendo: Que el COMAFP está conformado por un conjunto de profesionales médicos que tienen como función evaluar, calificar la invalidez de los afiliados, luego emiten un dictamen de evaluación y calificación de invalidez que puede ser parcial o total según lo determinen los médicos profesionales, temporal o parcial significa que el afiliado puede solicitar una apelación puede ser al año, el afiliado puede tener hasta tres dictámenes siempre y cuando no cumpla los 65 años de edad y permanente quiere decir que se le reconoce su aporte adicional y se jubila en una renta vitalicia, el menoscabó es el porcentaje obtenido según la tabla del MECGGI del 1 al 49% no califica y del 50% al 66.5 califica en una parcial y del 66.6 al 70% es una total y pueden acceder a una pensión de jubilación por la discapacidad.(P.1) El comité médico denominado COMAFP, según nos comenta Mora, forma parte del sistema privado de pensiones y tiene un rol fundamental, sin embargo el afiliado debe iniciar el trámite, el medico profesional debe evaluar al afiliado, para determinar la invalidez siempre y cuando cumpla con los requisitos, lo ideal debe ser que se califique en primera instancia, sin embargo a veces determinan un dictamen de invalidez parcial o transitorio porque presenta el 50% de su incapacidad laboral física o mental, quiere decir que su 24 invalidez es recuperable y el afiliado debe seguir aportando a la AFP, en estos casos el trabajador se ve obligado a realizar la apelación, el medico profesional también determina la fecha de ocurrencia es decir la fecha cuando el evaluado adquirido la condición de invalidez, después de todo el proceso de evaluación a algunos trabajadores se les considera en el dictamen invalidez total quiere decir que ya no se va recuperar de la invalidez física o mental y le consignan una pensión para toda la vida. Comité médico de la superintendencia COMEC El comité médico de la superintendencia denominado COMEC según la AFP Hábitat (2024) explica que: Es un organismo que depende de la superintendencia de banca y seguros le han consignado la función de evaluar, calificar en ultima y segunda instancia la invalidez y sus causas así como investigar las enfermedades pre existentes de acuerdo a las normas, también determina la exclusión de la cobertura del seguro, esta constituido por: cuatro médicos designados por la superintendencia un miembro será el presidente y el otro miembro cumplirá la función de secretario así como dos miembros representantes de la administradora de fondos de pensiones AFP. (P.6) Según la administradora de fondos de pensiones AFP Hábitat, el COMEC cumple un rol preponderante porque la determinación que asumen todos los profesionales en conjunto es inapelable. Comité técnico médico CTM El comité técnico médico en la evaluación de invalidez según Orosco (2023) determina que: 25 Es un organismo de la superintendencia de banca y seguros presenta como función la revisión de las normas técnicas de evaluación y calificación del grado de invalidez del trabajador, remitiendo a la superintendencia de bancos y seguros, la propuesta analizada del MECGI para su corrección, así mismo debe ser aceptada por los comités médicos, el mencionado comité está conformado por tres miembros que han sido designados y así mismo se encuentran registrados en la superintendencia de banca y seguros y presentan una resolución de su designación. . El autor nos comenta que el comité técnico médico, considera que su función es netamente de revisar las normas técnicas que va evaluar al trabajador, su propuesta es muy importante porque le va brindar orientaciones a la superintendencia de banca y seguros sobre el instrumento aplicado que es el MECGI las observaciones o alcances, las brinda a la superintendencia de banca y seguros para que las puedan analizar y plantear las correcciones. Que hacer después de recibir un dictamen Después de recibir el dictamen según la AFP Hábitat (2024) afirma que: El COMAFP entrega el dictamen al afiliado con una pensión transitoria o permanente, si el dictamen refiere que la invalidez no es definitiva y el afiliado desea solicitar una pensión transitoria debe firmar el dictamen y solicitar el apoyo en una AFP para el llenado de los datos en el documento, así mismo si el dictamen determina una pensión definitiva, debe firmar el documento solicitando la pensión permanente, así mismo debe considerar los documentos solicitados, el trabajador si no está de acuerdo con el dictamen puede presentar un documento solicitando una reconsideración o apelación dentro del plazo establecido quince días útiles desde la recepción de la notificación.(P.1) 26 Se puede deducir que cuando se presentan estos casos de disconformidad con el dictamen, el trabajador puede apelar, pero es importante considerar la edad del trabajador, porque el trámite tiene un periodo de tiempo para su análisis y se devuelva la notificación al trabajador, si está a puerta de cumplir 65 años de edad le pueden anular el dictamen y pierde la pensión de invalidez. Manual de evaluación y calificación del grado de invalidez MECGI El manual de evaluación y calificación del grado de invalidez según la Superintendencia de banca y seguros (2022), afirma y explica que: Es un conjunto de normas técnicas de evaluación y calificación del grado de invalidez, donde se considera criterios y métodos uniformes para la asignación del menoscabo según la invalidez física o mental mediante el cual se consideran factores como el género, la edad, grado de instrucción, labor o actividad productiva, todos estos componentes influyen en la determinación de la invalidez. Así mismo los médicos deben considerar como documento importante y ceñirse a las normas y procedimientos del MECGI. Sin embargo, el expediente que no es del sistema privado de pensiones se puede considerar solo como referencia, así mismo el COMAFP y el COMEC son los únicos competentes para determinar el tipo de invalidez, además el MECGI cuenta con catorce capitulo correspondientes al organismo humano, una tabla especial de valores determinados, así como el anexo con las instrucciones para utilizar dicha norma. (P.2) La superintendencia manifiesta la importancia del uso de esta norma técnica que les va permitir a los comités determinar el grado de invalidez del trabajador, considerando la ética sustentada en la norma MECGI, que la invalidez no se determina por una apreciación se determina científicamente comprobada con la norma mencionada. 27 Aportes Voluntarios Según Boudhan (2024), nos refiere que el aporte voluntario lo realiza: El afiliado para incrementar su cuenta individual de capitalización de forma voluntaria con el fin previsional y pueden ser retiradas al finalizar su proceso laboral, así mismo también pueden realizar una contribución sin fin previsional, por los afiliados que llevan menos de cinco años en el Sistema Privado de Pensiones o que tienen 50 años, esta contribución puede ser embargada, pueden ser retiradas total o parcial y pueden llegar a convertirse en una contribución con fin previsional, es decir este aporte le permite tener la cobertura de los seguros previsionales, están coberturados para una invalidez, una sobrevivencia o gastos de sepelio. Al abonar el aporte voluntario se va incrementar el fondo del sistema de pensiones, y genera ganancias e intereses beneficiando al afiliado, se aprovecha la rentabilidad de la administradora del fondo de pensiones AFP. (P.1) El aporte voluntario del afiliado lo consideran en una cuenta diferente de la cuenta individual de capitalización CIC, no juntan el dinero de las dos cuentas, es decir el ahorro previsional que viene hacer su cuenta de capitalización individual, el capital está en su cuenta, viene hacer su ahorro previsional, sin embargo, la aportación voluntaria sin fin previsional puede retirarla en cualquier momento que lo necesite, así mismo el aporte voluntario puede convertirse en una aportación con fin previsional es decir en el momento de realizar el trámite, se toma la decisión de determinar si el aporte voluntario debe ser considerado con fin o sin fin previsional. Sistema privado de Pensiones Creación del sistema privado de pensiones El sistema privado de pensiones SPP fue creado con la finalidad de implementar un fondo previsional, según el autor Rojas (2014) explica que: 28 En el año 1993 inicio su organización del sistema privado de pensiones en el Perú, siendo el segundo País de Latinoamérica que establecía la instalación de la administradora de fondos de pensiones AFP, el primer país en implantar la reforma fue Chile, sirvió como modelo el trabajo que realizo Chile, la importancia de la reforma del sistema de pensiones, para el programa de reformas neoliberal, en 1991 se creó el primer decreto aprobado por el congreso donde establecía la creación de la cuenta individual de capitalización, a fines del año 1992 se determinó con un decreto la creación del sistema privado de pensiones SPP.(P.3) Según las referencias el sistema privado de pensiones sufrió un proceso de transición de sistema nacional de pensiones a sistema privado de pensiones donde cabe mencionar el cambio de toda una estructura estatal a una estructura privada, donde los trabajadores afiliados al sistema nacional de pensiones, no recibían una adecuada pensión de jubilación y cuando se implanto el nuevo sistema se pensó que no estaban considerados los trabajadores no se pensó en el bienestar de los afiliados, la tasa de aportación, la comisión cobrada por la AFP, así mismo las reglas de afiliación y de jubilación no pensaron en mejorar la eficiencia del sistema. Funcionamiento del sistema privado de pensiones El funcionamiento del sistema privado de pensiones según el autor Rivadeneira (2017) sostiene que: Las políticas públicas consideran que para el funcionamiento del sistema privado de pensiones se debe considerar un aspecto importante como la cuenta individual del afiliado que se denomina capitalización que viene hacer el ahorro desde que inicia su actividad laboral quiere decir los aportes voluntarios y aportes obligatorios donde el fondo que va acumulando el afiliado es administrado por la administradora del fondo de pensiones AFP, las cuales invierten en el mercado 29 financiero para obtener utilidades y así incrementar el fondo, pero al llegar a la etapa final de su actividad laboral quiere decir para pensionarse por invalidez, vejez o muerte, el afiliado debe tener un capital acumulado, el cual será el que determine su pensión y/o pueda elegir entre las modalidades de pensión, puede retirar su fondo periódicamente, puede traspasar su fondo a una compañía de seguros de vida, así mismo el estado garantiza el financiamiento de los beneficios, otorga prestaciones asistenciales no contributivas, dicta las normas y las controla para el cumplimiento de las mismas. El autor expresa que para el funcionamiento del sistema privado de pensiones el estado planteo estas características: a) Sistema individualista y no solidario: Es un sistema hijo de modelo económico neo liberal, minimiza el rol del estado en la protección del afiliado, les designa la responsabilidad de protegerse así mismo ante los riesgos o eventos de la vida. Se observa la ausencia de la solidaridad, se basa en la visión individual del hombre. b) Capitalización individual: Se basa en la aportación individual de cada afiliado es como una cuenta de ahorro que el empleador le descuenta y lo deposita en la AFP, así mismo le informan en forma mensual el monto acumulado. c) Afiliación única, automática, permanente y obligatoria: el sistema privado de pensiones es el único modelo que existe para todo trabajador dependiente. d) Administración privada: Esta administración está a cargo de la administradora de fondos de pensiones AFP constituidas jurídicamente como sociedad anónima, esta entidad administra la pensión si el afiliado considera la modalidad del retiro programado de sus fondos o renta temporal, sin embargo, si el afiliado considera la modalidad de renta vitalicia la pensión será administrada por la compañía de seguro de vida. e) Rol fiscalizador, asistencialista y garantizador del estado. Quiere decir que a través de la Superintendencia de banca y seguros cumple el rol de 30 fiscalización así también como regulador del sistema privado de pensiones SPP monitorea y controla el manejo de la gestión, así como los servicios prestados por la AFP (P. 7) El sistema privado de pensiones se fundamenta en la cuenta individual de capitalización del afiliado CIC, que viene hacer el capital del ahorro desde que inicio sus labores o actividad laboral, así mismo también se considera el ahorro voluntario, para que en el futuro tenga derecho a una pensión de jubilación u otros casos como un accidente o enfermedad que puede originar la invalidez del trabajador o cubrir el fallecimiento en caso muera el afiliado y proteja a sus herederos con una pensión de sobrevivencia. Riesgos y coberturas del sistema privado de pensiones Según el autor Rojas (2014) nos comenta que: Los riesgos en el sistema privado de pensiones, puede perjudicar a los trabajadores, si no se planifica en forma adecuada sabemos que el riesgo de las inversiones, el impacto de la variación de la rentabilidad en la pensión así mismo el conflicto de intereses con la administración que en algún momento pueden surgir, para determinar que el riesgo de las operaciones se puede originar por la incorrecta acreditación de los aportes previsionales también consideramos el riesgo de vida que puede ser en el caso de un retiro programado quiere decir que la pensión que recibe el jubilado es muy baja y no le permite calidad de vida así como el riego de invalidez y el riesgo de sobrevivencia, en todo caso el sistema privado de pensiones frente a estos riesgos mencionados también debe brindar importancia para cubrir las necesidades de estos riesgos.( P. 18) Los riesgos que nos menciona el autor según el análisis que presenta manifiesta que el sistema privado de pensiones pueden perjudicar al afiliado si no aplaca todas las dificultades presentadas, por ello es que el sistema tiene tipos de fondos para que pueda seleccionar el afiliado considerando su edad porque ahí cuando generan las inversiones 31 existe un riesgo en el mercado económico y se puede ver afectado el afiliado, el riesgo de invalidez se ha considerado en la organización el seguro previsional, así como se puede dar el caso de que falleciera el afiliado, para lo cual el seguro previsional no va dejar desamparado a los sobrevivientes. Sistema Privado de Pensiones Para Argandoña (2019), explica que: El sistema privado de pensiones es un régimen previsional, caracterizado porque tiene un sistema de cuenta individual de capitalización Cuenta Individual de Capitalización en que las pensiones que percibe un afiliado corresponden al tiempo y al monto de sus aportaciones como también los aportes voluntarios, son considerados en la cuenta individual de capitalización que al cumplir la edad legal deciden cogerse a la ley de jubilación o al retiro del 95.5 % también se pueden acoger a esta ley las personas mayores de 50 años y un año desempleados, calificándose como jubilación adelantada, los afiliados se jubilan con su fondo que es administrado por la administradora del fondo de pensiones AFP y la supervisa la Superintendencia de Banca y Seguros.(P.20) Según Rodríguez (2019) afirma que: El sistema privado de pensiones es administrado por la administradora del fondo de pensiones AFP y supervisado por la superintendencia de Banca y Seguros SBS. Fue creado en diciembre de 1992, mediante el Decreto Ley 25897. Se caracteriza por ser un sistema de cuentas individuales, donde cada trabajador ahorra para obtener su fondo de pensión, a través de una cuenta individual de capitalización. (p.30) 32 Podemos afirmar que el Sistema Privado de Pensiones es un sistema que atiende a los afiliados con un fin previsional como lo refiere Argandoña para beneficiarlo con una pensión de jubilación en el caso que se presente ya sea por invalidez, sobrevivencia o fallecimiento, según Rodríguez y Argandoña determinan que tienen un sistema de capitalización individual donde cada afiliado conoce el fondo que tiene, así mismo puede tomar decisiones certeras en caso suceda algún hecho. Breve referencia del sistema privado de pensiones SPP Según la autora Espino (2918) nos hace una breve referencia del sistema privado de pensiones SPP donde sostiene que: Es muy importante analizar y determinar la naturaleza del sistema privado de pensiones SPP con la finalidad de determinar si forma parte del sistema de seguridad social Peruano así como la pensión de invalidez regulada por el sistema privado de pensiones al respecto se pronuncia (Hunt, 2009) donde sostiene que “la seguridad social nace con el fin de brindar protección especial a los trabajadores y sus familias frente a los riesgos que le son inherentes” Quiere decir que este sistema está preparado para que se le brinde garantías al trabajador frente a situaciones que se presentan en la vida activa laboral. Así mismo se considera como un sistema de solidaridad preventivo, así como encontramos que en la constitución política en el artículo 10 donde menciona que el estado reconoce el derecho universal y progresivo de toda persona a la seguridad social a fin de brindar protección frente a las contingencias que precise la ley y para la elevación de su calidad de vida. Se puede afirmar que el sistema privado de pensiones tiene como finalidad de proteger al trabajador y su familia de situaciones inexorables que le puede suceder en la trayectoria de su vida laboral así mismo proteger a su familia en el caso que suceda un 33 fallecimiento no debe quedar desamparada, así como lo menciona la constitución política del Perú donde reconoce el derecho universal de la seguridad social de proteger al trabajador. Importancia del fondo del Sistema privado de Pensiones Según la autora Rojas (2014) detalla la importancia del sistema privado de pensiones precisando que: El estudio del sistema privado de pensiones se fundamenta en proteger al afiliado ya que es el único dueño del fondo de su cuenta individual de capitalización denominada CIC, considerando la gran importancia económica que ha alcanzado este sistema en muchos países en relación con el mercado de trabajo y el bienestar de la población, esto tiene que ver con el número de afiliados y beneficiarios, como respecto a los mercados financieros por el gran valor de los fondos que maneja. (P.7) Asimismo, resalta la importancia de los fondos del Sistema Privado de Pensiones en el sistema financiero peruano y analiza las inversiones en el mercado, así como también el fracaso que hubo en otros países por el bajo rendimiento financiero en crisis como la pandemia o la baja de la bolsa de valores, que en algunas oportunidades el afiliado se ha visto perjudicado porque ha bajado su fondo individual, cuando su cuenta individual de capitalización CIC se encuentra en el fondo 3. Prestaciones que otorga el sistema Privado de Pensiones Wong (2013) afirma que: Los trabajadores que se encuentran incorporados al Sistema Privado de Pensiones mediante su afiliación a una AFP tienen derecho a las prestaciones que ofrece el Sistema Privado de Pensiones, siempre y cuando haya aportado por lo 34 menos cuatro meses durante los últimos ocho meses, antes de haber ocurrido el siniestro. Los beneficiarios de los afiliados activos o pasivos fallecidos tienen derecho de corresponderles las prestaciones del Sistema Privado de Pensiones. Así mismo desde el año 2012 han visto por conveniente centrarse en el departamento de invalidez y sobrevivencia sin fines de lucro haciéndose cargo de las primas y siniestros. (P.5) Características del sistema privado de pensiones SPP Según el autor Montes (2013) sostiene que el sistema privado de pensiones presenta: Características que explican la finalidad y su importancia para el afiliado y el sistema previsional tenemos las siguientes: ● Capitalización individual: El trabajador a lo largo de su trayectoria laboral le descuentan un porcentaje que lo transfieren a la administración del fondo de pensiones AFP que se va acumulando en su fondo o cuenta individual y que puede ser considerado para su pensión. ● Libertad: El afiliado o trabajador es libre de elegir la administración del fondo de pensiones AFP en el sistema previsional así mismo .la forma de percibir la prestación, así como elegir la AFP para su traspaso. ● Participación activa: El trabajador debe revisar constantemente sus aportes para verificar si esta correcto el aporte y el funcionamiento adecuado. ● Transparencia: El trabajador recibe la documentación e información adecuada y oportuna con el monto total adecuado. ● Competencia: La búsqueda de la excelencia para mejorar el sistema y la rentabilidad. 35 ● Fiscalización: El sistema se encuentra con organismos que regulan, supervisan el adecuado funcionamiento. (P.20) Sistema de Capitalización El sistema de capitalización Según Alfaro (2004) escribe que: El sistema de capitalización individual son las cotizaciones sociales que aporta cada afiliado en forma individual y se convierte en un activo, el mismo que genera una rentabilidad e intereses generados acumulado en su fondo y cuando llegue la edad de jubilación, los trabajadores recibirán una pensión de jubilación por invalidez, sobrevivencia o fallecimiento, que se tomaría tomando como base las cotizaciones que realizaron. (P.8). Olivares (2018) afirma que la capitalización individual Permite que: El afiliado tenga conocimiento de los montos, del dinero que aportó y la rentabilidad que sobre ello genera y que se encuentra en su cuenta individual, considerando los intereses generados, el tipo de fondo lo elige el mismo afiliado. (P.5). Como lo menciona Alfaro y Olivares La cuenta de capitalización individual es el monto acumulado del afiliado y el fondo lo elige el mismo usuario, para que se invierta en la bolsa de valores para generar su rentabilidad, la cual le va permitir tener sus propios ahorros en caso suceda un siniestro y no debe quedar desamparado, así mismo considera importante que el trabajador afiliado debe aportar a una cuenta individual personal que es la Capitalización Individual donde va acumular sus aportes Tipos de fondo Según Benza (2019) establece que: Las AFP administran tres tipos de fondos teniendo en consideración los aportes obligatorios de los afiliados entre ellos tenemos: 36 ● Fondo de protección de capital tipo 0, este tipo de fondo tiene como finalidad preservar el valor del patrimonio de los afiliados con crecimiento estable, para aquellos aportantes que se jubilan a la edad de 65 años o están en retiro programado o en pensión de invalidez en renta temporal; ● Fondo de preservación de capital tipo 1, este tipo de fondo es de carácter obligatorio automáticamente para las personas que cumplen 60 años y donde el afiliado elige el fondo que desea seguir, tomando en consideración los años que le quedan para jubilarse; ● Fondo mixto o tipo 2, este tipo de fondo tiene como finalidad generar a un crecimiento moderado del patrimonio de los afiliados, pueden elegirlo aquellas personas que les falta la mitad de su vida laboral para jubilarse. ● Fondo de apreciación del capital o tipo 3, este tipo de fondo tiene como finalidad generar a un crecimiento alto del capital de los afiliados, asimismo es para aquellas personas jóvenes, lejos de la edad para jubilarse y que tienen conocimiento del riesgo y de lo que es un financiamiento, estos fondos, los han clasificados según el nivel de rentabilidad y el nivel de volatibilidad. (P.33) El afiliado debe conocer el tipo de fondo que ofrece la administradora de fondo de pensiones AFP para que tome decisiones pertinentes, cada fondo tiene su fundamento y también está regulada en función a la edad, así mismo el autor nos manif iesta que el fondo de pensiones se encuentra constituido por el conjunto de cuentas individuales de los afiliados, como el aporte obligatorio y el aporte voluntario, los intereses compensatorios, y las penalidades, transferencias de los bonos de reconocimiento así como el rendimiento de los intereses generados en el sistema financiero incrementándose la capitalización. Administración de Fondos de Pensiones AFP Según Terrones (2019) afirma: 37 Que la administración del fondo de pensiones AFP es un sistema que tiene por finalidad contribuir en el desarrollo y fortalecimiento de la previsión del fondo social de pensiones, que está conformado por las entidades de gestión privada. La administración de los fondos de pensiones incluye la gestión por parte de los agentes involucrados en este caso las AFP y las obligaciones de los mismos y las AFP son responsables de administrar los fondos de pensiones individuales de los afiliados, ya sea de afiliados sin fin previsional, no reciben aportaciones del gobierno, subsiste por la comisión que le descuentan a cada afiliado, las AFP están reguladas por la Superintendencia de Banca y Seguros, cuando los beneficiarios son menores de edad deben estar representados por un tutoro curador, otorgan pensiones de sobrevivencia, invalidez.(P.16) La administración del fondo de pensiones AFP como manifiesta el autor tiene como fin administrar el fondo de pensiones para rentabilizar la cuenta individual de capitalización del afiliado, así mismo se responsabiliza de direccionar los aportes realizados por los afiliados y los invierte para generar rendimientos económicos, estos ahorros son utilizados para financiar la pensión de invalidez, sobrevivencia, pensión de jubilación, fallecimiento más el aporte adicional que vendría hacer la póliza de seguro, en caso que suceda un evento, siniestro, pero es importante conocer que el afiliado se encuentre laborando, de lo contrario se puede ver perjudicado en caso suceda un siniestro porque no se activa la póliza de seguro, solo se cubre el siniestro con el capital de su cuenta individual de capitalización. Modalidad de pensión La modalidad de pensión según el autor Benza (2022) afirma que: El retiro programado y la renta vitalicia son aspectos importantes que han originado polémica en el sistema financiero Iglesia (2019) citado por Benza afirma que el pensionado obtuvo un flujo de dinero de manera periódica procedente del 38 fondo acumulado individual, estos fondos han podido ser fijos o variables hasta que se agoten los fondos, el retiro programado puede originar que el afiliado se quede sin capital en la cuenta individual y puede afectar su prevención en el caso que suceda un siniestro esto en el aspecto de retiro programado sin embargo las rentas vitalicias son contratos que proporcionan las aseguradoras garantizando una pensión para toda la vida del afiliado y sus beneficiarios.(P.34) En el aspecto de modalidad de pensión considerando el retiro programado el estado peruano no ha considerado los efectos o consecuencias del retiro programado y que va suceder con aquellos afiliados que se queden sin fondo en su cuenta individual en el caso que sucediera un siniestro como se va resolver esos casos, las normas jurídicas deben replantear moderar el retiro programado Efectos de los sistemas de pensiones Los sistemas de pensiones según Rojas (2003) en su análisis nos informa que: El sistema de pensiones puede afectar la economía del país considerando varios aspectos como el empleo o el mercado laboral sabemos que los beneficios de las aportaciones pueden ser planteados como impuesto en las planillas donde muchos empresarios y trabajadores trataran de evitar el pago puede originar que los empresarios contraten menos personal o pueden transitar de ser un trabajador formal a ser un trabajador informal, otros decidirán jubilarse anticipadamente, esto afecta la mano calificada del trabajador, la productividad y la contratación de personal capacitado. (P. 5) Los efectos del sistema privado de pensiones en la actualidad favorecen a los que se han organizado y tienen se cuenta individual de capitalización y/o realizaron aportes voluntarios, si presenta una invalidez comprobada por el COMEC recibe una pensión de invalidez, asegurando su futuro y el de su familia. 39 Fondos de pensiones y mercados capitales Para Mendiola et al. (2013) sostiene que: Los fondos de pensiones en los mercados capitales tiene relación con el Banco central de Reserva del Perú donde demuestra que las administradoras de fondo de pensiones AFP representan el 70% de las inversiones, así como el tener la disponibilidad del recurso económico a largo plazo beneficiaba el financiamiento para la ejecución de proyectos ya que es un requisito indispensable en los grandes mercados para realizar las inversiones. Así como los fondos mutuos que son constituidos por el aporte de varias personas jurídicas o naturales y que conforman el patrimonio asimismo la administran sociedades de fondos mutuos o fondos de inversión que tienen una función de cobrar la comisión porcentual sobre el saldo administrado. Los administradores de fondos de pensiones AFP en la actualidad invierten en fondos mutuos o de inversión para llegar a los sectores de altas inversiones sin embargo se encuentra como dificultad el que no cuenten con experiencia ‘para la inversión en inmobiliaria. (P.18) Sistema de pensiones en Latinoamérica El sistema de pensiones en Latinoamérica Arenas (2019) lo define como: Velar el bienestar de las personas de la tercera edad o mayores de edad fue el objetivo de una de las principales causas para mejorar el sistema privado de pensiones en América Latina, se tiene conocimiento que existe más de 50 millones de personas con más de 65 años de edad y se proyecta que para el año 2065 se incremente a 200 millones de personas. Así mismo en los países de América Latina, han considerado la característica principal de considerar la capitalización individual así mismo se logró la transformación del diseño institucional del sistema de pensiones. (P.8) 40 Este sistema de pensión ha sufrido una serie de transformaciones, pero el aspecto fundamental es que nace considerando la mejora de las personas mayores para que cuando culminen su actividad laboral obtengan beneficios para su vejez sin embargo no consideraron a los trabajadores que recibían sueldos bajos y que en su cuenta individual tenían fondos bajos. Análisis del sistema privado de pensiones en el Perú Para determinar la participación del sistema privado de pensiones en el sistema financiero Romero (2019) sostiene que: Ha transcurrido mas de 25 años que se haya implementado el sistema privado de pensiones SPP como se comprenderá este tema origina una serie de debates, análisis para evaluar el éxito de la gestión, quiere decir la rentabilidad de los fondos que administra la AFP, para lo cual se ha realizado un análisis de la cartera del sistema privado de pensiones de los años 1993 hasta el año 2017, encontrando como resultado que el sistema privado de pensiones inicio su labor en junio del año 1993, para medir su importancia en el sistema financiero se aplico el indicador el valor de la c artera del sistema privado de pensiones y producto bruto interno SPP/PBI, en el análisis se demostró que en el año 1993 se incremento de 62 millones de soles a 156 millones de soles a fines de 2017, quiere decir de 0.04% a más de 29% , asimismo se identificó que la inversión se llevo a cabo en la variable local, sin embargo la inversión en el mercado internacional se inicia en el año 2000 , es importante resaltar que el nivel de ahorro del sistema público previo al sistema privado de pensiones ha sido bajo , se puede decir que la imposición del ahorro del trabajador en un fondo o cuenta individual ha contribuido a incrementar el ahorro interno. Asimismo, el sistema privado de 41 pensiones ha sufrido varias crisis, las reformas y otros aspectos no han podido demostrar que este sistema camine hacia la excelencia. (P.3) 1.2 Estudios antecedentes sobre el objeto de estudio En este trabajo de investigación se ha considerado tesis internacionales y tesis nacionales Antecedentes Internacionales Pérez (2018), en su tesis factores que afectan la rentabilidad de los fondos del sistema privado de pensiones; un análisis para el periodo: 1994-2014, presentando como objetivo identificar los factores y que coincidan significativamente en la rentabilidad del sistema privado de pensiones, cuyo enfoque fue cualitativo, los resultados mostraron que todos los parámetros eran significativos al 95%; sin embargo, se encontró un valor de 0.38. para el estadístico Durbin Watson, lo que sugiere la presencia de autocorrelación (positiva) en los residuos de regresión. Por lo tanto, una medida que pudiera expandir la inversión hacia el exterior permitiría que los fondos de pensiones aumentaran su rendimiento, debido al impacto que tienen las inversiones en el extranjero, donde se planteó como objetivo de estudio describir el desempeño de los fondos de pensiones en presencia de schoks inesperados como crisis financieras, cambios de gobierno que afecten la economía. (P.10) Arbeláez (2018), en su tesis de investigación estudio en materia de seguro previsional incapacidad e invalidez, cuyo objetivo fue profundizar el análisis desde el punto de vista económico de las implicaciones de las decisiones jurídicas en el sistema de seguridad social en su conjunto, derivadas del reconocimiento y extensión de beneficios en materia de incapacidades, invalidez y sobrevivientes, se logran identificar las principales sentencias y decisiones de la jurisprudencia en esta materia con mayor incidencia económica, y se analiza en qué medida y a través de qué canales éstas afectan a los actores del sistema de pensiones y riesgos laborales. El enfoque es cualitativo, el diseño 42 y funcionamiento del sistema integral de incapacidad/invalidez. La evidencia empírica internacional muestra los primeros dos factores explican apenas una parte de este fenómeno y que más bien otros factores relativos a las políticas y su funcionamiento son determinantes muy importantes de la evolución de los beneficiarios por incapacidad/ invalide, aplicándose el instrumento del modelo econométrico. Este es un fenómeno bastante preocupante por los costos que acarrea tanto para el sistema público como privado, y entender las razones detrás de este fenómeno reviste una gran importancia y el crecimiento de la tasa de beneficiarios por pensión de invalidez puede estar asociado con varios factores, entre ellos el envejecimiento de la población afiliada, el aumento en la participación de las mujeres al mercado laboral o con fallas en el diseño y en el funcionamiento del sistema integral de incapacidad/invalidez. Cabezas (2018), en su tesis de investigación análisis del Sistema de las AFP en Chile, Perú y México, presentando como objetivo realizar un análisis de la más grande reforma previsional en Chile acontecida en la década del 80 en plena dictadura militar, la cual implemento un modelo previsional nuevo, analiza la evolución de este sistema en el tiempo de la crisis que atravesó, describiendo al detalle el sistema de Chile, sus leyes; y, posteriormente, realiza un análisis comparativo con los sistemas de Perú- México y Chile, concluyendo que Chile no cumple a cabalidad los principios de seguridad social, puesto que no se facilitan pensiones dignas, evidenciando que el sistema tiene deficiencias y no hay un rol activo del estado para finalizar este sistema. Serrano (2022), en su tesis de investigación el seguro previsional de invalidez y sobrevivencia: Sostenibilidad del Sistema Pensional riesgos legales y jurisprudenciales y los nuevos desafíos en la gestión integral del riesgo que deberá observar el gremio asegurador en Colombia, presentando como objetivo realizar un análisis del sistema 43 pensional Colombiano la cual explica su funcionamiento y resalta su importancia informando sobre esta herramienta jurídica que genera un equilibrio financiero en el sistema pensional, así mismo realizo una descripción de los retos que enfrenta el seguro previsional, principalmente financiero y plantea propuestas de solución. Concluye que las medidas o decisiones tomadas por la corte constitucional en las sentencias estudiadas que afectaron de manera directa el Ramo previsional, así como tomar una decisión judicial entre otorgar o no unos derechos pensionales a las personas que carecen de recursos económicos. Arenas (2000), en su tesis de investigación Cobertura Previsional en Chile lecciones y desafíos del sistema de pensiones administrado por el sector privado, establece como objetivo analizar la seguridad económica y su bienestar de la población de bajos recursos económicos, utilizo como instrumento la revisión y análisis de documentos, donde concluye que la baja cobertura del sistema de pensiones es una de las principales causas de los escasos ingresos en la edad de retiro de los ciudadanos de situación pobre, es por ello que las políticas para promover y ampliar la cobertura previsional tiene un impacto positivo en las finanzas públicas debido a que los grupos que permanecen fuera de la cobertura del sistema previsional incrementan las presiones futuras sobre los programas de asistencia social publica financiada por el estado Chileno. Así mismo otra conclusión es que se debe plantear la necesidad de que el estado se preocupe para que los cambios que se propongan constituyan un todo integral y armónico brindar la posibilidad que los cumplimientos de las obligaciones previsionales se debe proponer incentivos a los afiliados para que puedan estar cubiertos activamente en el sistema de pensiones. Por lo tanto, la administradora del fondo de pensiones AFP para lograr el éxito y consolidarse debe plantear propuestas en función de los beneficios previsionales que otorguen a los afiliados en el sistema previsional elegido. 1.2.2. Antecedentes Nacionales 44 Sifuentes y Tadeo (2021) en su tesis de investigación Evaluación del Sistema Nacional de Pensiones SNP y Sistema Privado de Pensiones SPP para la Reforma del Sistema Previsional, nos comenta que el objetivo fue desarrollar una evaluación del SNP y Sistema Privado de Pensiones SPP para el sistema público de pensiones y del sistema privado de pensiones de la reforma previsional peruana, con un enfoque cuantitativo, a nivel descriptivo proporcional, aplicando como técnica el análisis documental y la entrevista, concluyendo que el sistema de pensiones debe ser reformado porque ambos sistemas tienen muchas deficiencias y están estructurados de tal manera que no siguen los principios de solidaridad, igualdad y universalidad, que son propios de todos los sistemas de pensiones del mundo, pero especialmente del SNP. porque ha sido, desde hace varios años un sistema económicamente insostenible que el Estado debe apoyar de lo contrario ya no funcionará el sistema. Alfaro (2011), en la investigación de su tesis “El Sistema Previsional Peruano y la necesidad de plantear una nueva reforma”, donde el principal objetivo de la investigación es responder las siguientes preguntas: ¿Por qué el Sistema Público de Pensiones Peruano está en crisis? ¿Debería reformarse el sistema de pensiones del Perú? Y en base a base a estas interrogantes se desarrollará la problemática que enfrenta la agencia de Normalización Previsional - ONP y el Gobierno del Perú en la determinación de los beneficios pensionales y se concluirá con una propuesta de solución integral. Asimismo, el quinto capítulo analiza la crisis del sistema público de pensiones y el papel del gobierno peruano, el organismo de recuperación de pensiones y las administradoras de fondos de pensiones, estudio en el cual los resultados nos llevan a confirmar que el Sistema de Pensiones Peruano no sólo se encuentra en crisis, sino al borde del colapso, y que es necesario implementar otra reforma del sistema para que los pensionados y la enorme carga financiera que esto ocasiona al Estado peruano sean mitigados. 45 Condori (2018) en su tesis “La Reforma del Sistema Privado de Pensiones con la finalidad de garantizar una adecuada pensión de jubilación”, plantea como objetivo revelar el estado actual del sistema privado de pensiones como sistema de seguridad social en nuestro país, así mismo cuestiona la organización de las llamadas Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP). El enfoque es cualitativo, no experimental de tipo analítico deductivo y de tipo causal, los diseños de investigación es transeccional o transversal ya que recolectan información en un solo momento, empleando como instrumento guías de entrevista y casuísticas, considerando que es importante la reforma del sistema privado de pensiones, en forma parcial o total con la finalidad de garantizar las futuras pensiones de jubilación de los afiliados a las AFP con la finalidad de elevar la rentabilidad de los fondos de pensiones y mejorar la calidad de vida del afiliado en el momento de su jubilación; como resultado de los análisis y las recomendaciones realizadas en base a experiencias internacionales frente a las deficiencias que se encontraron. Cervantes y García (2018) en su investigación “El Sistema Privado de Pensiones y Gestión de los Aportes y Fondos Previsionales de los afiliados en el Perú”, manifiesta que el objetivo general es evaluar la gestión de los aportes y fondos de pensiones de los afiliados al sistema privado de pensiones en el Perú, debido a que en la actualidad tiene gran parte de los aportantes en las AFP que se han jubilado por lo que resulta necesario averiguar si tienen fondos suficientes para cubrir la jubilación y sus necesidades básicas. En esta investigación se recopila información comparando con tesis nacionales e internacionales relacionadas con diferentes sistemas privados de pensiones y seguridad social, además de ello, se aplicó una entrevista dirigida a expertos en el tema, que revela la interpretación de los resultados obtenidos. Se utilizó un diseño de investigación no experimental, en donde no se manipulan intencionalmente las variables, sino observándolas en un contexto natural para su posterior análisis longitudinal, debido a que 46 los datos recolectados para el estudio son durante un período de tiempo y así obtener conclusiones sobre el desarrollo de sistema privado de pensiones llegando a la conclusión que es descriptivo porque se recopila información de cada variable, lo cual permite saber cuál es el problema, a fin de que se pueda realizar un diagnóstico e identificar la relación entre las variables. Se utilizó la entrevista como herramienta de recolección de datos, aplicando un cuestionario estructurado según las necesidades de cada variable, llegando a la conclusión y recomendación basadas en comparaciones y discusiones de Benchmarking, donde finalmente se determina sobre cómo el Sistema Privado de Pensiones invierte su participación en la creación de un beneficio para que los afiliados puedan obtener una pensión. Valdivia (2017) en su tesis “Análisis de desempeño del Sistema Privado de Pensiones un acercamiento desde la teoría de agencia”, tiene como objetivo analizar el desempeño del Sistema Privado de Pensiones desde su estructura organizacional en el caso de Portafolio de Markowitz sirvió para analizar la eficiencia de las decisiones de inversión tomadas por la AFP., estimándose con ello la ineficiencia o pérdida de rentabilidad causada por la liquidez debido a la actual estructura organizacional del SPP el mercado peruano y el marco regulatorio del Sistema Privado de Pensiones, donde se observa que el enfoque es un diseño no experimental, cuantitativo, en el caso de teoría de agencia se utilizó para evaluar las decisiones tomadas por los agentes del Sistema Privado de Pensiones, concluyéndose que algunos agentes del SPP tienen incentivos para afectar a los afiliados tomando ventaja de su posición debido a la actual estructura organizacional del Sistema Privado de Pensiones. 1.3 Marco Conceptual Seguro Previsional 47 Según Serrano (2022) afirma que: El seguro previsional es una herramienta jurídica que se encuentra sometida a dos tipos de regulaciones, por un lado, hace parte fundamental del sistema general de seguridad social integral que se creó con la Ley 100 de 1993 en Colombia cuya finalidad es amparar los riesgos de vejez, invalidez y muerte, (pensión de sobrevivencia) y garantizar la pensión de la misma cuya obligación por parte de la aseguradora consiste en el pago de una suma adicional faltante para la financiación de la pensión. (P. 11) Seguridad social Según los autores Gonzales & Paitan (2017) sostienen que: La seguridad social es una política de estado para proteger al afiliado, necesariamente obligatoria puesto que la voluntad de las personas queda relegada a un segundo plano y es el estado el que establece determinados supuestos frente a los cuales los trabajadores quedaran afiliados a dicho mecanismo de protección social sin requerir su consentimiento, es un beneficio inherente a la persona por ello se dice que es un derecho fundamental. (P. 26) Seguridad social La seguridad social según el autor Gonzales citado por Espino (2018) afirman que: La seguridad social surge con la finalidad de brindar a los trabajadores y sus familias una protección especial considerando determinadas reglas que le son inherentes, la finalidad de esta protección es el de otorgar determinadas garantías frente a aquellas contingencias sociales que inexorablemente se presentan en la vida de todo trabajador. (P.2) 48 Seguridad social La seguridad social según la autora Torres (2019) la define como: Un sistema que esta conformado por mecanismos de los que ha considerado el estado para proteger a los trabajadores ante el desempleo, la vejez, considerando una mejor calidad de vida dentro de los estándares mínimos se puede considerar como un conjunto de actividades de la sociedad, así como para prevenir de los riesgos y considerar en las políticas públicas, normas jurídicas los efectos para su mejora. (P.19) Analizando la definición de los autores Gonzales & Paitan nos menciona que la seguridad social es una política de estado que tiene la finalidad de proteger al trabajador, sin embargo González citado por espino manifiesta que la seguridad social nace con la finalidad de brindar una protección especial al afiliado y la autora Torres sostiene que es un sistema donde se ha considerado la protección del trabajador frente a riesgos que le ponga la vida pero considerando que las políticas publicas frente a los riesgos va analizar las consecuencias para prestar el apoyo se puede deducir que la seguridad social es un componente del sistema privado de pensiones considerando la solidaridad y que en las políticas normativas se consideró velar por la situación del afiliado y no dejarlo desamparado pero que se debe replantear las consecuencias de su mala administración para seguir velando por la seguridad del trabajador y pueda mejorar su calidad de vida. Sistema privado de pensiones SPP Según el autor Rojas (2014) sostiene que: El Sistema Privado de Pensiones es el pago de una renta casi siempre vitalicia a aquellas personas que se retiran del mercado laboral, sea esto en razón de su edad o problemas de salud como la invalidez o discapacidad, sobrevivencia o fallecimiento y en la cual la participación del estado suele ser de menor 49 importancia que en la seguridad social. Quiere decir que el Sistema privado de Pensiones debe pagar un subsidio, cuando el afiliado sufre un accidente y queda invalido o discapacitado o cuando fallece el afiliado, para que se le devuelvan los gastos funerarios del fallecido. (P.5) Cuenta individual de Capitalización del fondo de pensiones Según Pilco (2018) afirma que: La cuenta individual de capitalización del fondo de pensiones, es el ahorro previsional de los afiliados. Para ello cada afiliado cotiza en forma mensual un porcentaje de su remuneración asegurable a su cuenta individual de capitalización, el patrimonio del fondo de pensiones está configurado por la sumatoria de todas las CIC de los cotizantes que aportan a lo largo de su vida laboral activa. (P.24) Aporte voluntario Según Boudhan (2024) sostiene que: El aporte voluntario la puede realizar cualquier trabajador dependiente o independiente a una AFP, con la finalidad de incrementar su cuenta individual, personal, para protegerse con el seguro previsional y obtener protección en una pérdida de vida se le asignara una pensión de sobrevivencia a sus beneficiarios como esposa e hijos menores de 18 años o hijos mayores de 18 años pero deben tener invalidez y padres dependientes deben cumplir requisitos para recibir una pensión de sobrevivencia y si sufren una invalidez reciben una pensión vitalicia.(P.1) Invalidez 50 Según Arbeláez & Mendoza (2018) sostienen que: La invalidez es la perdida de la capacidad laboral u ocupacional igual o superior al cincuenta por ciento 50% de su producción laboral, según el artículo 3 decreto 1507 de 2014. (P.40) Pensión de invalidez Según Hernández (2023) afirma que: La pensión de invalidez consiste en un beneficio creado para aquellos aportantes que han perdido el 50% de su capacidad laboral debido a una causa no profesional ni provocada intencionalmente la naturaleza de invalidez puede ser de carácter temporal o definitiva. (P.1) Pensión de invalidez La pensión de in validez según el autor Cusman (2017) sostiene que: Es aquella prestación que se otorga al afiliado o trabajador con carácter transitorio o definitivo si bien se analiza el grado de recuperación del trabajador “transitorio” si existiera el grado de recuperabilidad o “definitivo” si no existiera el grado de recuperación del trabajador. (P.9) Pensión de jubilación Cusman (2017) sostiene que: La pensión de jubilación es una prestación que se otorga al afiliado al sistema privado de pensiones SPP, cuando llega a la edad de 65 años de edad a este acto se denomina jubilación por edad legal y jubilación anticipada ordinaria se ejecuta cuando cumple los requisitos y condiciones para una jubilación anticipada 51 denominada JAO, así mismo se tiene a la pensión adelantada por desempleo denominado REJA. (P.9) Pensión de jubilación Según Meza (2018) sostiene que: La pensión es una acción de pagar regularmente un monto de dinero, así como la jubilación es un acto de retirar, culminar determinadas funciones que realiza en su actividad laboral, la fusión de estos dos conceptos nos encamina a determinar el concepto de pensión de jubilación que está considerado como el pago regularmente de una cantidad de dinero que le corresponde al trabajador que se encuentra en actividad laboral. (P.7) Pensión de sobrevivencia La pensión de sobrevivencia según el autor Cusman (2017) sostiene que: Es la prestación que se otorga a los beneficiarios de un afiliado en situación de que el aportante a la AFP haya fallecido, así mismo esta prestación puede sub dividirse en pensión de sobrevivencia de afiliado activo. (P. 10) Derecho previsional Para el autor Quintanilla (2023) afirma que: El derecho previsional, es un derecho inherente valido para la persona considerado en el contexto social e histórico, asimismo forma parte de los sistemas de valores protegido por el marco legal la Constitución Política y esta sujeto al desarrollo constituyente, así como plantear deberes y responsabilidades que se encuentran sometidos a la jurisdicción del estado, debemos considerar que el derecho a la 52 pensión no es un aspecto económico es una facultad inherente para la persona. (P. 42) Sistema privado de pensiones SPP Según Hernández (2023) afirma que: El Sistema Privado de Pensiones SPP, creado mediante ley N° 25897, el 6 de diciembre de 1992 tiene por objeto contribuir al fortalecimiento y desarrollo del sistema de seguridad social en el ámbito de pensiones y brindar pensiones de jubilación, invalidez y sobrevivencia, refiriéndose al sistema privado de pensiones como el sistema de pensiones peruano desde la perspectiva de una subsidiaria. En conclusión, nos comenta que el mercado de planes de pensiones privados del SPP es muy especial, puesto que la demanda de este mercado está formada por afiliados que necesitan participar en el sistema mencionado. En cambio, la propuesta consta de cuatro AFP adaptadas a un modelo de mercado oligopólico, cuya única fuente de ingresos son las comisiones que pagan los afiliados a la cuenta individual de capitalización de la Administración de Fondos de Pensiones AFP. (P.1) Según Cruz, Seminario, Leyva, Moreno & Zegarra citados por Damián & Narváez afirman que: El Sistema Privado de Pensiones es un régimen de ahorros previsional obligatorio para los colaboradores dependientes que se basa en su cuenta individual en done aportan el 10% sobre la remuneración mensual. Las AFP administran la cuenta individual de capitalización del afiliado al Sistema Privado de Pensiones y cobran por este servicio una comisión administrativa. (P.10) 53 Rentabilidad del fondo de pensiones Según Priale (2018) citado por Damián & Narváez (2022) establece que: La rentabilidad es el resultado que obtienen las inversiones que la AFP realizan con el dinero de los fondos, incrementan el fondo del afiliado, gracias a ello el fondo de pensión puede crecer a lo largo del tiempo y con ello se obtiene una mejor pensión. (P. 21) Administradora del fondo de pensiones AFP Según Montes (2013) afirma que; La administradora del fondo de pensiones AFP es una institución que tiene como finalidad administrar los fondos de pensiones de los afiliados quiere decir los aportes que realiza el trabajador que tiene actividad laboral considerando las cuentas individuales de capitalización CIC considerando los aportes obligatorios y voluntarios así mismo las prestaciones de los trabajadores que aportan en su cuenta individual la misma que todos los meses se va incrementando considerando los siguientes aspectos como aportes obligatorios, aportes voluntarios, intereses moratorios y la rentabilidad de cada trabajador (P.17) Enfermedad Terminal Según Barragán, Bautista & Morales determinan que: Se considera paciente con enfermedad terminal a todo paciente que cursa la fase terminal o final de una enfermedad avanzada progresiva e incurable con síntomas intensivos múltiples, multifactoriales, sin posibilidad de reaccionar positivamente a un tratamiento curativo, con amplias posibilidades de que su muerte sobrevenga a causa de su padecimiento. (P.2) 54 Capítulo II: El Problema, Objetivos, Hipótesis y Variables 2.1 Planteamiento del problema 2.1.1 Descripción de la realidad problemática El sistema de pensiones es un tema que desde hace décadas es motivo de mucha preocupación, polémica y desilusión en muchos países del mundo, entre ellos el Perú. Actualmente, el sistema previsional más importantes en el Perú Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP). En 2021, alrededor de un 18.2% de la Población Económicamente Activa (PEA) aportó a una AFP. Estos resultados evidencian que solo uno de cada cuatro trabajadores aporta para su jubilación; por lo tanto, una gran cantidad de personas llegará a la vejez sin una fuente de ingresos previsional. La decisión de participar o no en el sistema previsional está estrechamente relacionada con el nivel de ingresos. En 2021, de acuerdo con la Encuesta Nacional de Hogares (Enaho), alrededor del 86.7% de trabajadores que pertenecen al grupo de ingresos intermedios (el 20% de trabajadores con ingresos más bajos de la población) no estaba afiliado a ningún sistema de pensiones. Es decir, el sistema tiene problemas estructurales que lo hacen poco atractivo para un gran sector de la Población económicamente activa (PEA). Esta baja participación está asociada, por un lado, con factores estructurales del mercado laboral. El 76.8% de la PEA tiene un trabajo informal, el cual se caracteriza por ser de bajos ingresos. Ante este escenario, es poco rentable para muchos trabajadores aportar a un sistema de pensiones. Por otro lado, el 37.8% de trabajadores es independiente y por normativa, no están obligados a participar en el sistema. En ese sentido, se debe mejorar la oferta del sistema de pensiones peruano para adecuarlo a las necesidades del mercado laboral. Estos resultados son muy preocupantes. En el Perú la edad de jubilación es de 65 años. En el caso de las AFP se le descuenta mensualmente aproximadamente también un 13% de su sueldo. De ese monto, 1.74% corresponde a una prima de seguros, un porcentaje 55 variable de entre 1.55% y 1.69% corresponde a la comisión de la AFP y el 10% va a una cuenta individual de capitalización del afiliado, que es administrada por las AFP a efectos de generar rentabilidad. Pero en la práctica no satisface las expectativas, para que cuando el afiliado alcance la edad de jubilación indicada pueda recibir una pensión de jubilación digna en base al dinero que haya acumulado durante su vida laboral. Actualmente el congreso aprobó una ley para que los afiliados puedan realizar el retiro voluntario por la pandemia que origino la crisis de salud, en su mayoría los afiliados han decido retirar voluntariamente el fondo de su cuenta individual a través de la administradora de pensiones AFP sin considerar que este aspecto puede perjudicar al trabajador en caso presente una siniestralidad. 2.2 Definición del Problema Pregunta principal ¿Como influye el Seguro previsional y el sistema privado de pensiones en los afiliados de la AFP que presentan enfermedad terminal de la provincia constitucional del Callao? Preguntas específicas a) ¿Cómo influye el seguro previsional SP en los afiliados de la AFP que presentan enfermedad terminal de la provincia Constitucional del Callao? b) ¿Cómo influye el sistema privado de pensiones SPP en los afiliados de la AFP que presentan enfermedad terminal de la Provincia Constitucional del Callao? c) ¿Cómo influye el COMAFP en la evaluación de los afiliados de la AFP que presentan enfermedad terminal de la Provincia Constitucional del Callao? 2.3 Finalidad y Objetivos de la Investigación 2.3.1 Finalidad 56 ● El presente estudio tiene como finalidad establecer la relación que existe entre el seguro previsional y el sistema privado de pensiones como beneficia o afecta a la población aportante a el sistema privado de pensiones que presentan enfermedades terminales. 2.3.2 Objetivo general y objetivos específicos Objetivo general ● Identificar cómo influye el seguro previsional y la administración del sistema privado de pensiones en los afiliados de la AFP que presentan enfermedad terminal de la provincia Constitucional del Callao-2023. Objetivos Específicos ● Identificar como influye el seguro previsional en los afiliados de la AFP que presentan enfermedad terminal de la Provincia Constitucional del Callao. ● Identificar como influye el sistema privado de pensionas SPP en los afiliados de la AFP que presentan enfermedad terminal de la provincia Constitucional del Callao. ● Identificar cómo influye el COMAFP en los afiliados de la AFP que presentan enfermedad terminal de la provincia Constitucional del Callao. 2.3.3 Delimitación del estudio. Delimitación Temporal: La presente investigación comprende el periodo 2023. Delimitación Espacial: La investigación se llevará a cabo en el Hospital Nacional Alberto Sabogal Sologuren de la Provincia Constitucional del Callao. Delimitación Social: 57 Se delimita socialmente teniendo como grupo social la población aportante de la AFP prima que sufre de enfermedad terminal. 2.2.4 Justificación e importancia del estudio. La presente investigación va a permitir brindar recomendaciones y conclusión referente a la pensión del usuario aportante. Justificación teórica Esta Investigación aporta un valor significativo en el ámbito del Seguro Previsional y el sistema privado de pensiones con relación al aportante a la AFP que presentan enfermedades terminales de la provincia Constitucional del Callao, ya que los resultados obtenidos permitirán analizar las variables e identificar como influye en cada una de las variables con relación al Seguro Previsional. La investigación busca profundizar en el conocimiento proporcionando conclusiones que serán un punto de referencia, estas conclusiones guiarán las próximas dificultades para mejorarlas y que los aportantes identifiquen sus derechos que les corresponde y no queden desamparados frente a una situación de enfermedad terminal o discapacidad, invalidez. Justificación practica El Seguro Previsional y el Sistema Privado de Pensiones es un tema relevante a investigar por las dificultades que se presentan en nuestro medio y muchos ciudadanos no consideran importante el aportar a la AFP, sin embargo, cuando tienen un accidente que puede producir invalidez, una enfermedad terminal no cuenta con un fondo para su pensión. Justificación metodológica La presente investigación se enmarca en una tesis cualitativa, de diseño hermenéutico, la técnica es la entrevista, el instrumento de recolección de datos es el cuestionario de preguntas cerradas. 58 2.4 Hipótesis y Categorías 2.4.1 Supuestos teóricos En atención a lo expresado por Mansur (2014) los supuestos teóricos son elementos fundamentales en una investigación científica son como las presunciones básicas que se plantean antes de iniciar una investigación, los supuestos teóricos se considera como los resultados obtenidos en el proceso de investigación. Las hipótesis planteadas van a determinar la relación que existe entre el seguro previsional y la administración del sistema privado de pensiones para analizar la problemática surgida en el usuario aportante para que reciba una pensión de jubilación para una sobrevivencia, según la propuesta de varios autores plantean que la pensión de sobrevivencia, de invalidez es un derecho pero requiere de una evaluación médica para que evalué la capacidad laboral y es la determinante así mismo , debe tener un certificado que valide su discapacidad y debe ser aportante a la AFP. 2.4.2 Hipótesis Principal y Especificaciones Hipótesis Principal El seguro previsional y la administración del sistema privado de pensiones influye en la población aportante de la AFP que presenta enfermedad terminal de la provincia Constitucional del Callao. Hipótesis especificas H1 El seguro previsional si influye en la población aportante a la AFP que presenta enfermedad terminal de la provincia constitucional del callao. H2 El sistema privado de pensiones si influye en la población aportantes a la AFP que presenta enfermedad terminal de la provincia Constitucional del Callao 59 H3 El Comité Medico de la Administración del Fondo de Pensiones COMAFP si influye en la población aportante a la AFP que presentan enfermedad terminal de la provincia Constitucional del Callao. 2.4.3 Categorías (Indicador = Datos que permiten establecer el valor que alcanza una variable. Índice = dato que subsume dos o más indicadores. No son escalas de medición, ni variables, ni dimensiones de ellas). Tabla 1 Matriz de categorías Categoría Subcategoría Códigos Seguro Previsional Pensión de invalidez y sobrevivencia Evaluación del paciente con enfermedad terminal Sistema Privado de pensiones Aporte voluntario Tipos de jubilación Rentas Vitalicias COMAFP Conjunto de profesionales médicos que determinan la pensión vitalicia Capitulo III: M