UNIVERSIDAD INCA GARCILASO DE LA VEGA ESCUELA DE POSGRADO MAESTRÍA EN POLÍTICA, GESTIÓN Y DERECHO AMBIENTAL TESIS LOS REGÍMENES DE PESCA (Decreto Ley N° 25977 y Ley N° 26920) Y SU IMPACTO EN LA SOSTENIBILIDAD DEL RECURSO HIDROBIOLÓGICO ANCHOVETA DISTRIBUIDO EN LA ZONA NORTE CENTRO DEL LITORAL PRESENTADO POR: EDILBERTO RAMOS FIESTAS JACINTO Proyecto para optar el grado académico de Maestro en: POLÍTICA, GESTIÓN Y DERECHO AMBIENTAL Asesor: Dr. MANUEL MANRIQUE UGARTE LIMA, PERÚ 2020 1 DEDICATORIA: El esfuerzo del presente trabajo de investigación está dedicado a mi familia, hermanos, y en especial para mi hija Valeria. 2 AGRADECIMIENTO Realizar el presente trabajo, es realmente ahondar y avivar mucho más el espíritu académico e investigación, así como el afán de conocimiento y superación como profesional, como ser humano, sobre todo de un tema puntual como es el estudio de la dinámica de la actividad pesquera dentro de un marco de ordenamiento y regulación apropiado. Sin embargo, como en toda investigación, en la que se necesita del apoyo de diversos profesionales, es importantísimo resaltar la participación y colaboración eficaz y desinteresada de mis asesores de tesis, temático y metodológico, los Doctores MANUEL MANRIQUE UGARTE y CORNELIO GONZALES TORRES, quienes me han sabido orientar para materializar el presente trabajo de investigación, LOS REGIMENES DE PESCA (Decreto Ley N° 25977 y Ley N° 26920) Y SU IMPACTO EN LA SOSTENIBILIDAD DEL RECURSO HIDROBIOLOGICO ANCHOVETA DISTRIBUIDO EN LA ZONA NORTE CENTRO DEL LITORAL; y por otro lado, resaltar y agradecer la colaboración de profesionales y especialistas en materia de la actividad pesquera, los Ingenieros Pesqueros, CARLOS MARTIN SALAZAR CESPEDES y WALTER ALVITES RUESTA. 3 INDICE Pág. Resumen 7 Introducción CAPITULO I: FUNDAMENTOS TEORICOS DE LA INVESTIGACION 9 1.1 Marco Histórico 10 1.2 Marco Teórico 16 1.2.1 La actividad pesquera y los regímenes de pesca del recurso anchoveta. 1.2.1.1 Flota de Embarcaciones Pesqueras Anchoveteras 17 1.2.1.1.1 Flota de Embarcaciones Industriales o de Mayor Escala 1.2.1.1.1.1 Régimen de Pesca – Decreto Ley N° 25977 19 1.2.1.1.1.2 Régimen de Pesca - Ley N° 26920 20 1.2.1.1.2 Flota de Embarcaciones Artesanales y de Menor Escala 21 1.2.1.2 Sistema de ordenamiento pesquero 22 1.2.1.3 Enfoque Sistémico de la Actividad pesquera y la Política Pesquera 23 24 1.2.1.4 El Ministerio de la Producción y los actos administrativos en la pesca de anchoveta. 1.2.1.5 Condiciones de acceso para la extracción del recurso anchoveta. 28 1.2.1.6 Operadores en la actividad extractiva del recurso anchoveta. 29 1.2.1.6.1 Instituciones Públicas 30 1.2.1.6.2 Empresas, Asociaciones y Gremios 31 1.2.1.7 Situación laboral en la flota industrial anchovetera. 32 1.2.2 Sostenibilidad del recurso hidrobiológico anchoveta. 34 1.2.2.1 Biomasa del recurso hidrobiológico anchoveta 35 1.2.2.1.1 Importancia del recurso anchoveta 36 1.2.2.1.2 Vedas biológicas del recurso anchoveta 37 1.2.2.1.3 Desembarques del recurso anchoveta 38 1.2.2.2 Ecosistema marino y hábitat del recurso anchoveta 41 1.2.2.2.1 Anomalías térmicas en el mar peruano. 42 1.2.2.2.2 Impacto ambiental en el ecosistema marino 43 1.2.2.3 Control y Fiscalización de la actividad pesquera 48 4 1.2.2.3.1 Sobredimensionamiento de la flota pesquera y el esfuerzo pesquero. 1.2.2.3.2 Operadores de Control y Fiscalización. 51 1.2.2.3.2.1 Viceministerio de Pesquería y Acuicultura del Ministerio de la Producción. 1.2.2.3.2.1.1 Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción. 1.2.2.3.2.2 Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa. 1.2.2.3.2.3 Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental del Ministerio del Ambiente. 1.2.3 Normativa relacionada a la actividad pesquera. 53 1.2.3.1 La normativa internacional sobre la pesquería. 1.2.3.2 Legislación peruana y la sostenibilidad de la pesca industrial para la elaboración de harina de pescado. 1.3 El Poder Judicial y su injerencia en el otorgamiento de permisos de pesca. 59 1.4 Investigaciones relativas al estudio. 60 1.5 Marco Conceptual 65 1.5.1 Terminología Básica. CAPITULO II: PROBLEMA, OBJETIVOS, HIPOTESIS Y VARIABLE. 2.1 Planteamiento del Problema. 70 2.1.1 Descripción de la realidad problemática. 70 2.1.2 Antecedentes teóricos de la actividad pesquera del recurso anchoveta. 71 2.1.3 Definición del problema 2.1.3.1 Problema principal 72 2.1.3.2 Problemas específicos 73 2.2 Finalidad de Objetivos de la investigación. 2.2.1 Finalidad 2.2.2 Objetivo Principal y Específicos 74 2.2.2.1 Objetivo General 2.2.2.2 Objetivo Especifico 2.2.3 Delimitación del Estudio. 75 2.2.3.1 Delimitación Social 5 2.2.3.2 Delimitación Espacial 2.2.3.3 Delimitación Temporal 2.2.4 Justificación e importancia del estudio 76 2.3 Hipótesis y Variables 2.3.1 Hipótesis 78 2.3.1.1 Hipótesis Principal 2.3.1.2 Hipótesis específicas 2.3.2 Variables 79 2.3.2.1 Variable Independiente 2.3.2.2 Variable Dependiente 2.3.2.3 Operación de variables CAPITULO III: TIPO DE INVESTIGACION, METODO, TECNICA E INSTRUMENTOS 3.1 Tipo de investigación. 80 3.1.1 Nivel de investigación 3.2 Población y muestra 81 3.2.1 Población 3.2.2 Muestra 3.3 Diseño de investigación 83 3.3.1 Diseño 3.3.2 Método 3.4 Técnicas e instrumentos de recolección de datos. 84 3.4.1 Técnicas 3.4.2 Instrumentos 3.5 Procesamiento de Datos CAPITULO IV: PRESENTACION Y ANALISIS DE RESULTADOS 4.1 Presentación de Resultados 86 4.2 Contrastación de Hipótesis 99 4.3 Discusión de Resultados 103 CAPITULO V: CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES 5.1 Conclusiones 109 5.2 Recomendaciones 111 REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS 112 ANEXOS: 116 6 RESUMEN El trabajo realizado da a conocer un tema importante como es la actividad pesquera, siendo una de las actividades, que aporta mayores divisas a nuestra economía nacional; y por tal importancia es preponderante establecer mecanismos de ordenamiento pesquero que regulen dicha actividad, pero sobretodo garanticen la sostenibilidad del recurso anchoveta, especie que habita en mayor abundancia en nuestro litoral. La investigación, se desarrolla desde la perspectiva del Derecho en el ámbito Pesquero y Ambiental, orientado en analizar los efectos reales de las normas que regula la actividad pesquera sobre el recurso anchoveta que se extrae con las embarcaciones industriales cuyos permisos de pesca fueron otorgados en el marco de la Ley General de Pesca Decreto Ley N° 25977 y la Ley N° 26920. El desarrollo de dicha actividad ha implicado un crecimiento explosivo y desordenado de la flota pesquera conformada por las embarcaciones, que, a raíz de ello, hace que el accionar de la Administración a través del Ministerio de la Producción, sea lenta e ineficaz frente a la operatividad y fuerte presión de la sobredimensionada flota pesquera que atenta contra la protección y sostenibilidad del mencionado recurso hidrobiológico, patrimonio de todos los peruanos. En la presente investigación, a través de los instrumentos y las técnicas de investigación, tomando en cuenta las variables respectivas se analiza una muestra y una población conformada por un grupo de 207 personas involucradas en la actividad pesquera, quienes conforme a su opinión y declaración tomada; permitirá conocer los reales efectos e impacto que tienen la normatividad pesquera, específicamente los regímenes de pesca Ley General de Pesca Decreto Ley N° 25977 y la Ley N° 26920; a fin de orientar los mejores esfuerzos para lograr la protección y sostenibilidad del recurso anchoveta, considerando que, ésta especie es fundamental para mantener en auge la pesquería por las grandes divisas que genera para la economía nacional. Palabras clave: Regímenes de pesca, sostenibilidad, recursos hidrobiológicos, flota pesquera, administración pesquera 7 ABSTRACT The work carried out reveals an important topic such as fishing, being one of the activities that contributes the greatest foreign exchange in our national economy; and for such importance, it is preponderant to establish fishery management mechanisms that regulate this activity, but above all, guarantee the sustainability of the anchovy resource, a species that lives in greater abundance on our coast. The research is carried out from the perspective of Law in the Fishing and Environmental field, aimed at analyzing the real effects of the rules that regulate fishing activity on the anchovy resource that is extracted with industrial vessels whose fishing permits were granted in the framework of the General Fisheries Law N° 25977 and Law N° 26920. The development of this activity has led to an explosive growth and messy fishing fleet consists of vessels, which result, makes the actions of government through the Ministry of Production, is slow and inefficient compared to the operational and strong pressure from the oversized fishing fleet that threatens the sustainability of that protection and hydro-biological resources, heritage of all Peruvians. In this research, through the tools and techniques of research, taking into account the respective variables analyzed a sample and a population consisting of a group of 207 people involved in fishing, who according to his opinion and statement taken, will reveal the real effects and impact of fishing regulations, fishing regimes specifically General Fisheries Law N° 25977 and Law N° 26,920, in order to guide the best efforts to ensure the protection and sustainability of the anchovy resource, considering that this species is essential to maintain the fishery booming major currencies generated for the national economy. Keywords: Fishing regimes, sustainability, hydrobiological resources, fishing fleet, fishing administration 8 INTRODUCCIÓN La actividad pesquera, al ser una actividad dinámica, requiere contar con una regulación acorde a los escenarios actuales, que permita tener como objetivo principal, promover el aprovechamiento responsable y la sostenibilidad de los recursos hidrobiológicos. La regulación normativa, no es más otra cosa, que, el ordenamiento pesquero, el cual debe tener en cuenta ciertos mecanismos que coadyuven a expresar confianza y generar estabilidad jurídica; así como alentar la inversión privada, que permitirá fortalecer el crecimiento económico. El recurso anchoveta como todos los recursos hidrobiológicos, tienen la condición de bienes patrimoniales de la Nación, y su regulación está dada por el gobierno central a través del ente sectorial encargada del sector pesca, que recae sobre el Ministerio de la Producción a través del Viceministerio de Pesquería y Acuicultura, instancia encargada de llevar a cabo el ordenamiento pesquero, priorizando que exista equilibrio entre el uso sostenible de los recursos hidrobiológicos, con una pesca responsable sin alterar el medio ambiente, y sobretodo buscando el desarrollo socioeconómico. La flota pesquera industrial anchovetera conformada por las embarcaciones registradas en el marco del Decreto la Ley Nº 25977 y la Ley Nº 26920, que opera exclusivamente en la extracción del recurso anchoveta, en el marco del Decreto Legislativo Nº 1084 – Ley de Límites Máximos de Captura por Embarcación y su respectivo reglamento, bajo la modalidad de asignación de cuotas individuales, aún es considerada una flota sobredimensionada y que ejerce fuerte presión sobre el mencionado recurso, haciéndolo éste vulnerable. A través del presente trabajo, se pretende analizar y conocer los efectos que causan ciertos marcos normativos que regulan la actividad pesquera como son los Regímenes de Pesca autorizados por la Ley General de Pesca N° 25977 y la Ley N° 26920, las modificaciones y los mecanismos legales posibles a generar con el único propósito de aportar a mejorar el desarrollo de la actividad pesquera optando por una explotación racional, protección y sostenibilidad del recurso anchoveta. 9 CAPÍTULO I: FUNDAMENTOS TEÓRICOS DE LA INVESTIGACIÓN 1.1 MARCO HISTÓRICO La actividad pesquera en el Perú tradicionalmente se ha sustentado en las pesquerías recursos hidrobiológicos pelágicos, como es el caso del recurso anchoveta, principal pesquería, por su abundancia en nuestro litoral; y otros recursos hidrobiológicos como la caballa, el jurel, bonito; así como de pesquerías de recursos demersales como la merluza. Los últimos años se ha visto incrementado las capturas de recursos hidrobiológicos como el perico o dorado, y la pota. El recurso anchoveta, especie que aporta grandes beneficios al país, considerando que es el alimento principal para muchas otras especies marinas, lo que conlleva a reconocer que es un gran aporte para la seguridad alimentaria; conllevando a que la actividad pesquera de dicho recurso, sea una fuente de ingresos y trabajo, impulsando el desarrollo de uno de los sectores económicos del país, como es el sector pesquero. No obstante, debemos advertir que la anchoveta es altamente vulnerable por el alto esfuerzo pesquero que existe sobre dicha especie, además por las anomalías y cambios ambientales como consecuencia del calentamiento global que atraviesa el planeta. A lo largo de los años, se viene observando una sobreexplotación de los recursos hidrobiológicos en el litoral peruano, que ha generado grandes pérdidas económicas y divisas para el Estado, como consecuencia de la reducción de exportaciones de recursos hidrobiológicos en estado congelado, o producción de conservas y harina de pescado; pero lo más preocupante, es que la sobreexplotación irracional de dichos recursos hidrobiológicos viene ocasionando cambios en el ecosistema marino de nuestro litoral, daños que en su conjunto no son más que otra cosa, que las alteraciones propiciadas al ecosistema y medio ambiente; todo ello como consecuencia de las técnicas de pesca inapropiadas, así como la mala conducta de los agentes operadores en dicha actividad pesquera; y sobre todo por mantener en vigencia una regulación normativa que está lejos de garantizar la explotación racional, y sostenible de los recursos hidrobiológicos. 10 El Estado debe dar mayor énfasis en lograr regular de manera apropiada la actividad pesquera, teniendo en cuenta que el sector pesquero genera muchas divisas después del sector minero, ubicándolo en uno de los sectores de importancia en la economía del Perú. El desarrollo de toda actividad económica requiere de agentes con mucha idoneidad, quienes se involucren e interactúen en espacios y escenarios apropiados, pero sobretodo regidos por políticas y ordenamientos que harán que la actividad evolucione y se desarrolle para el bienestar de los agentes y/o operadores beneficiados directa e indirectamente. El comité de Pesca de la Organización de las Naciones Unidas para la alimentación y Agricultura – FAO, señala que la producción pesquera mundial se encuentra amenazada por el exceso de flotas pesqueras, las que están originando una sobreexplotación de los recursos y el deterioro del ambiente marino, por lo que se hace necesario que cada país establezca políticas pesqueras que promuevan el ordenamiento racional y el aprovechamiento óptimo de los recursos. (Tresierra, Culquichicón y &Veneros Urbina - 1995. Pág. 255). Tresierra, et al., (1995), señalan también que la actividad peruana tiene el potencial suficiente para contribuir significativamente a la economía peruana, sin embargo, es necesario que se adopten políticas de apoyo a la industria pesquera, asimismo el gobierno peruano debe dictar políticas que asignen la explotación sostenida y el desarrollo de los recursos pesqueros peruanos. (Pág. 256). Cuando se produjo la extensión a doscientos (200) millas marinas, se consideraba que dicha extensión, serviría para luchar contra el fenómeno de sobrepesca generalizado que se estaba dando en todos los caladeros mundiales; se suponía que los estados costeros serían mucho más eficaz a la hora de ejercer un control efectivo sobre la actividad y se argumentaba como merito principal que ello redundaría en beneficio del género humano, ya que estábamos tratando de una actividad primaria productora de alimentos. Especialmente después de la extensión generalizada de la jurisdicción de los países costeros a 200 millas marítimas, la pesca cobró un interés especial. La existencia de flotas de gran altura que explotaban los caladeros hasta entonces internacionales hizo concebir 11 grandes esperanzas a los recientes propietarios de las nuevas zonas económicas exclusivas sobre la posibilidad de explotación de estos recursos en beneficio de las poblaciones costeras. (Enrique C. López de Veiga, 2000, Pág. 417). En los países desarrollados, la pesca juega un papel muy importante en su desarrollo socioeconómico, en donde se identifican las actividades productivas generadoras de alimentos y por supuesto de empleo autosostenido, dirigiendo la financiación pública al estímulo de las mismas; situación que no se da en los países subdesarrollados, en la que el financiamiento no es el apropiado, encontrándose deficiencia en la actuación de la Administración Pública reflejada por los planes de ordenamiento y regulación que aplican. Enrique C. López de Veiga, 2000, señala “El desarrollo regional en estos casos consiste en identificar las actividades generadoras de empleo autosostenido, dirigiendo la financiación pública al estímulo de las mismas” (Pág. 421). La pesquería peruana históricamente se ha posicionado mundialmente, basándose en la extracción del recurso hidrobiológico anchoveta; ésta actividad se realiza utilizando embarcaciones tipo cerqueras y/o bolicheras, que en su conjunto conforman la flota industrial pesquera, y que a través de ellas, se realiza las capturas del recurso anchoveta para ser destinados en su gran mayoría, para el procesamiento de harina y aceite de pescado cuyo destino es el consumo humano indirecto, con un excelente y lucrativo mercado internacional; y otras cantidades para el procesamiento de conservas, anchoados, congelados y otros productos de alto contenido proteínico, etc., para el consumo humano directo, con mercado nacional e internacional. La actividad pesquera en nuestro país es de suma importancia socioeconómica, generando trabajo directo e indirecto para muchos peruanos y en los últimos años ha sido notoria la recuperación, constituyéndose en una importante actividad que genera divisas para nuestro País, gracias a que el principal recurso como es la anchoveta, se ha mantenido en niveles sostenibles y por el hecho también que han surgido nuevas pesquerías. (Tresierra, Culquichicón y Veneros Urbina, 1995, Pág. 28). 12 David López Trelles (2015), en su Tesis titulada “El régimen de ordenamiento pesquero de la anchoveta (Engraulis ringenes) en el Perú y su impacto en la sostenibilidad del recurso”, señala que cuando la harina residual de anchoveta obtiene mayor acogida, en el año 1954, se da inicio al procesamiento industrial de la anchoveta. Posteriormente, luego de 5 años, es decir en 1959, la flota registro un incremento de 667 hasta 1744 embarcaciones. Asimismo, hace mención que, a raíz del fenómeno del niño y la sobrepesca del recurso en el año 1973, se provocó una crisis en el sector que conllevo a un colapso de la industria. Refiere, el citado autor, que, en medio de esta crisis, el Gobierno de Juan Velasco Alvarado, estatiza la industria pesquera, creando a la empresa PESCA PERU S.A. tomando en administración, entre otros, 1486 embarcaciones y 107 plantas de harina de pescado. (Páginas 11 y 12). A partir de 1973 Pesca Perú, la empresa nacional de pesca, inició el proceso de racionalización, transfiriendo las embarcaciones al sector privado; regularizándose posteriormente en una flota de 513 embarcaciones, que permitió distribuir la biomasa del recurso entre una flota moderna de menor número de embarcaciones, con menores volúmenes de capturas, buscando la sostenibilidad del recurso hidrobiológico. Jessica Hidalgo F. (2002); basándose en el último listado del Ministerio de Pesquería (agosto del 2001) refiere que las embarcaciones anchoveteras estaban conformadas por 646 embarcaciones, adicionalmente a la flota vikinga de la Ley N° 26920, que registraban 297 embarcaciones; es decir un total de 943 embarcaciones con un volumen de bodega de 187,788 m3. (Páginas 31 -36) Antonio Bernales Alvarado, (2008), señala que en base a la recomendación científica del Instituto del Mar del Perú, el Ministerio de la Producción, maneja la pesquería industrial de anchoveta, bajo la modalidad de cuota global en dos regímenes, el primero correspondiente al área de pesca Norte Centro, desde el extremo norte del dominio marítimo del Perú hasta el paralelo 16°00´ Latitud Sur, en el que la flota deja de operar durante las dos vedas establecidas por el ciclo biológico y reproductivo del recurso; y el segundo régimen, el del área Sur, entre el paralelo 16°00´ Latitud Sur y el extremo sur del litoral peruano, donde las embarcaciones operan durante todo el año. Además, el mismo Bernales, refiere que, el total de embarcaciones anchoveteras que operan en el litoral es de 1,247 con volumen de 210,800 m3, conformadas por 623 del Decreto Ley N° 25977 y 624 de la Ley N° 26920. 13 En la presente investigación, es de suma importancia para el investigador, resaltar el acontecer histórico en la década de los años sesenta y setenta, que sitúo a nuestro país, como una de las potencias pesqueras, debido a la abundancia de altas concentraciones de biomasa del recurso hidrobiológico anchoveta en nuestro litoral, y ello, a su vez, debido a la productividad primaria y a los constantes procesos de afloramiento costeros que suceden en nuestro litoral como consecuencia de los diferentes factores, fisicoquímicos, biológicos y ambientales que ocurren en el ecosistema marino; lo que conllevó desde esa época, al impulso y desarrollo de la industria pesquera, basado en la explotación del recurso anchoveta para la producción de harina de pescado. Sin duda, el desarrollo de la industria pesquera, hizo que el recurso hidrobiológico anchoveta estuviera expuesta a un alto índice de vulnerabilidad, en razón de la sobrepesca realizada por la propia flota pesquera sobredimensionada, aunado a los eventos propios del cambio climático como el fenómeno El Niño, ocurridos en las décadas del setenta y noventa, que naturalmente pusieron en riesgo la sostenibilidad del recurso hidrobiológico. Los diversos eventos propios del cambio climático, origino que, a nivel mundial, surja el interés para buscar la protección del medio ambiente, y ello implicaba la protección de los hábitats, ecosistemas y recursos naturales, dentro de los que se incluye los recursos hidrobiológicos; interés y preocupación de orden mundial, por buscar la preservación del medio ambiente en general, al que nuestro país, no estuvo ajeno; pues, el Perú, también propicio un marco normativo orientado a la protección de los recursos naturales, estableciendo en su máxima Ley, capítulos relacionados a los recursos naturales, política ambiental y la conservación de la diversidad biológica, conforme consta en los artículos 66°, 67° y 68° de la Constitución Política del Perú del año 1993. Específicamente, respecto a la protección de los recursos hidrobiológicos, el Perú, continua y propicia una legislación pesquera, adecuando su accionar a una Ley General de Pesca - Decreto Ley N° 25977, promulgada en el año 1992, ratificada por la Ley Orgánica para el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales – Ley N° 26821, en donde el Poder Ejecutivo, a través del ente sectorial, el entonces Ministerio de Pesquería, ahora Ministerio de la Producción, establece los lineamientos del ordenamiento pesquero, y declara de interés nacional la actividad pesquera; asumiendo el Estado como tal, la responsabilidad del manejo y explotación racional de los recursos hidrobiológicos, propiciando el aprovechamiento responsable, y el beneficio socioeconómico de los agentes que participan en dicha actividad, 14 procurando siempre garantizar la sostenibilidad de los recursos hidrobiológicos, implicando ello, que la actividad pesquera se desarrolle en armonía con la preservación del medio ambiente y la conservación de la biodiversidad. No obstante, que la legislación y el marco normativo pesquero, prevé el manejo de recursos hidrobiológicos en contexto general, es decir para todas las pesquerías y diversos recursos hidrobiológicos, se ha venido observando, que dicha legislación siempre ha estado o ha puesto mayor énfasis al ordenamiento pesquero del recurso hidrobiológico anchoveta; y a pesar de ello, a opinión del investigador, se evidenciaría que dicha legislación pesquera, si bien es cierto ha logrado mantenernos en el sitial como país pesquero, en base a la extracción del recurso anchoveta y el desarrollo de la industria de harina de pescado, también es cierto que dicha legislación, no estaría aportando al desarrollo integral del sector pesquero en su conjunto (otras pesquerías); y que más bien, a través de los mecanismos de ordenamiento pesquero, entre otros, como los Regímenes de Pesca que regula la actual sobredimensionada flota industrial anchovetera (Decreto Ley N° 25977 y Ley N° 26920), estaría atentando contra la sostenibilidad del recurso hidrobiológico anchoveta, y por ende la sostenibilidad de otras especies hidrobiológicos que dependen de la anchoveta. La vulnerabilidad a la que está expuesto el recurso hidrobiológico anchoveta, sin duda, acarrea una situación crítica para la industria pesquera, pero sobre todo a la sostenibilidad del mismo recurso hidrobiológico y su entorno en el ecosistema marino. Es en ese sentido, que, el investigador, basa la presente investigación, enmarcándose dentro de los alcances de los conocimientos adquiridos durante el desarrollo de los estudios de la maestría “POLITICA, GESTION Y DERECHO AMBIENTAL”, y desde la perspectiva del Derecho Pesquero y el Derecho Ambiental, orientando sus esfuerzos, en profundizar la investigación y el análisis de la legislación y marco normativo pesquero, que finalmente permita aportar recomendaciones y coadyuvar a mejorar propuestas de legislación pesquera que contenga y sea concordante con los conocimientos biológicos y ecológicos propios de los recursos naturales y el ecosistema marino, y así lograr mecanismos de ordenamiento pesquero que permita desarrollar la actividad pesquera en armonía con el desarrollo sostenible y los lineamientos de la Política Ambiental propuesta por el Estado. 15 1.2 MARCO TEÓRICO 1.2.1 LA ACTIVIDAD PESQUERA Y LOS REGIMENES DE PESCA DEL RECURSO HIDROBIOLÓGICO ANCHOVETA. 1.2.1.1 FLOTA DE EMBARCACIONES ANCHOVETERAS 1.2.1.1.1 Flota Industrial o de Mayor Escala La pesquería de anchoveta, objeto del presente trabajo de investigación, desde el enfoque de la actividad extractiva, se realiza a través de la FLOTA PESQUERA INDUSTRIAL DE CERCO ó de MAYOR ESCALA, conformada por embarcaciones de cerco construidas con material de fierro naval y de madera, cuyo acceso a dicha actividad se dio bajo los dos Regímenes de Pesca, el Decreto Ley N° 25977 y la Ley N° 26920, regímenes que más adelante se detallara con mayor amplitud. Hoy en día, no obstante que las embarcaciones que conforman la flota industrial, son reguladas por los Regímenes de Pesca (Decreto Ley N° 25977 y Ley N° 26920) con las que tuvieron acceso a la actividad pesquera, dicha flota industrial, desde fines del año 2008, vienen siendo reguladas también por la Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación aprobada por Decreto Legislativo N° 1084. El total de la pesca que proviene de la referida flota pesquera, se destina al procesamiento de harina y aceite de pescado. Las plantas industriales que procesan harina y aceite de pescado, se clasifican de acuerdo a la tecnología que utilizan, existiendo tres tipos de plantas: i) la primera, Planta de harina convencional (FAQ), que se caracteriza por utilizar el secado a fuego directo y obtienen una harina de pescado estándar, ii) la segunda, Planta de Alto Contenido Proteínico (ACP) que utiliza el proceso de secado indirecto (vapor y aire caliente) que permite obtener una harina de pescado con alto porcentaje de proteínas y mayor digestibilidad, que puede ser harina prime y súper prime; y finalmente iii) la planta de harina residual, que trabaja con residuos y descartes de especies generados en los terminales y desembarcaderos pesqueros y los que provienen de las plantas de procesamiento para consumo humano directo. 16 Ley de Límites Máximos de Cuotas por Embarcación Pesquera – LMCE (Decreto Legislativo N° 1084) A través del Decreto legislativo N° 1084, se publicó la Ley de límites máximos de captura por embarcación (LMCE); que permitió hasta cierto punto, lograr el sinceramiento de capacidad de bodega de las embarcaciones, así como la automatización de las tolvas de descarga de anchoveta en las plantas industriales. Además, con la reglamentación de la Ley, se permitió una mejor aplicación y determinación de la cuota de pesca para cada embarcación, así como las sanciones de los que eran pasibles los armadores que incumplían la norma aprobada. Sirvió como base para impulsar la aplicación del régimen del LMCE en la zona Sur del Litoral. Según la información remitida con Oficio N° 01323-2019/PRODUCE- FUN.RES.ACC.INF del 21/05/2019 y la información publicada en el Portal web PRODUCE del día 08/04/2020, la cantidad de embarcaciones, que conforman la flota anchovetera industrial de mayor escala, asciende a 1023, de los cuales 521 pertenecen al régimen de pesca del Decreto Ley N° 25977 y 502 al régimen de pesca de la Ley N° 26920. Ahora bien, en el marco del Decreto Legislativo N° 1084, de la flota pesquera (1023 embarcaciones) se registra una cantidad de 797 embarcaciones con permiso de pesca vigente, y de estas últimas, 758 en condición de NOMINADAS para realizar faenas de pesca, siendo de éstas últimas, 321 embarcaciones del Decreto Ley N° 25977, y 437 del régimen de pesca de la Ley N° 26920, poniendo en perspectiva la reducción del exceso de flota, aunque a criterio del investigador, esta situación es de manera temporal, en tanto se mantenga vigente el Decreto Legislativo N° 1084. A raíz de ello, las embarcaciones que no estaban siendo consideradas para realizar actividad pesquera, fueron NO NOMINADAS o PARQUEADAS, evidentemente esto conllevo a mitigar la contaminación ambiental y marina, al lograr una reducción de residuos sólidos generados en las embarcaciones. 17 Cabe advertir, que si bien es cierto el marco legal establecido en el Decreto Legislativo N° 1084, uno de sus objetivos, fue la de lograr una reducción de la flota pesquera, debo señalar que éste objetivo ha sido logrado parcialmente, toda vez que, a pesar que muchas embarcaciones no llegan a ser nominadas para pescar en cada temporada de pesca, éstas se mantienen a la expectativa para seguir operando en cualquier momento que el armador propietario del bien lo considere; es decir éstas embarcaciones no han sido dados de baja definitivamente; lo que nos permite inferir, que mientras estén vigentes los derechos administrativos de permiso de pesca de las embarcaciones “no nominadas para pescar” estos seguirán siendo embarcaciones pesqueras que en cualquier momento operarían y ejercerían mayor presión de esfuerzo pesquero que incide sobre el recurso hidrobiológico anchoveta, a sabiendas que ya es un recurso plenamente explotado. Es en ese sentido, que investigaciones como el presente, están orientados en alertar y evidenciar posibles errores o desaciertos en el manejo de las pesquerías; buscando en paralelo, que el Estado como ente promotor y encargado del manejo de la pesquería, defina y oriente sus esfuerzos en consensuar opiniones técnicas entre los organismos públicos de investigación como el IMARPE, el empresariado privado, y otras instituciones de investigación, para que en conjunto logren encontrar medidas de ordenamiento enfocados al desarrollo sostenible del recurso hidrobiológico, e impulsar y promover a los agentes operadores de la pesca, tanto armadores pesqueros como pescadores, a buscar alternativas acorde a la realidad de los hechos, que les permita tanto al empresariado a seguir el curso de sus inversiones y reinversiones, y a los pescadores encontrar alternativas de trabajo y labores que les permita tener mejor calidad de vida. 1.2.1.1.1.1 Régimen de Pesca - Decreto Ley N° 25977 Mediante Decreto Ley Nº 25977 de fecha 24 de diciembre de 1992, se aprobó la nueva Ley General de Pesca, que tenía como propósito, entre otros, regularizar la situación administrativa de las 18 embarcaciones pesqueras que operaban en la extracción de recursos hidrobiológicos y cuyas capturas eran destinados al procesamiento de harina y aceite de pescado. La nueva Ley General de Pesca, y su reglamento vigente, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, y demás normas complementarias, rigen las directrices para el desenvolvimiento del sector pesquero, facultando al Ministerio de la Producción, para dictar las normas que permitan administrar eficazmente las pesquerías, promoviendo el beneficio socioeconómico sin descuidar la sostenibilidad de los recursos hidrobiológicos. Dentro de las facultades señaladas en la referida Ley General de Pesca, están las reguladas a la actividad pesquera en su fase de extracción, procesamiento y comercialización del recurso hidrobiológico anchoveta; es decir el marco legal del régimen de pesca que permitió regularizar la situación administrativa de la flota pesquera conformada por embarcaciones pesqueras de material acero naval y con volúmenes de bodega, casi en su totalidad, mayores a 100 m3, quienes operan en todo el litoral peruano, extrayendo anchoveta, cuyas capturas son destinadas al procesamiento de harina y aceite de pescado. Según la información remitida con Oficio N° 01323- 2019/PRODUCE-FUN.RES.ACC.INF de fecha 21 de mayo del 2019 y la información publicada en la página web PRODUCE del día 8 de abril 2020, de las 1023 embarcaciones pesqueras que conforman la flota pesquera industrial de mayor escala, 521 pertenecen al régimen de pesca del Decreto Ley N° 25977, y de éstas, se registraron una cantidad de 321 embarcaciones con permiso de pesca vigente y Nominadas para realizar faena de pesca en la segunda temporada de pesca 2019. 19 1.2.1.1.1.2 Régimen de Pesca regulado por Ley N° 26920 La Ley Nº 26920 publicada el 31 de enero de 1998, con Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 003-98-PE; y con dicha Ley se permitió el acceso a la actividad pesquera de las embarcaciones de madera que contaban con un volumen de bodega de hasta 110 m3; exceptuándolos del trámite de autorización de incremento de flota y del requisito de sustitución de bodega señalada en el artículo 24° de la Ley General de Pesca; permitiendo que los propietarios de las mismas pudieran solicitar directamente el permiso de pesca correspondiente. El origen de ésta Ley, tuvo como antecedente la existencia de una flota de embarcaciones de madera de hasta 110 m3 de capacidad de bodega, que operaba informalmente en la actividad pesquera en el ámbito litoral, en su mayoría en la jurisdicción de los departamentos de Piura, Lambayeque, La Libertad, y Ancash. Con la promulgación de la Ley N° 26920, se procedió a formalizar la flota pesquera de madera existente, llamada flota “vikinga”, cuyos propietarios se acogieron solicitando directamente su derecho administrativo o título habilitante de permiso de pesca, y orientando hoy en día sus capturas del recurso anchoveta a las plantas para el procesamiento de harina de pescado, es decir con destino únicamente al consumo humano indirecto. La Ley N° 26920, y su Reglamento, durante su vigencia, ha sido objeto de ampliaciones para continuar con la formalización de flota pesquera, a través de los Decreto Supremo N° 004-2002- PRODUCE y N° 004-2007-PRODUCE, de fechas 4 de octubre del 2002 y 21 de febrero del 2007, respectivamente. 20 De la información remitida con Oficio N° 01323-2019/PRODUCE- FUN.RES.ACC.INF del 21 de mayo del 2019 y la información publicada en la página web PRODUCE del día 8 de abril 2020, tenemos que, de las 1023 embarcaciones pesqueras que conforman la flota pesquera industrial de mayor escala, 502 pertenecen al régimen de pesca de la Ley N° 26920, y de éstas, se registraron una cantidad de 437 embarcaciones con permiso de pesca vigente y Nominadas para realizar faena de pesca en la segunda temporada de pesca 2019. 1.2.1.1.2 FLOTA ARTESANAL Y DE MENOR ESCALA El acceso a la pesquería de anchoveta utilizando embarcaciones artesanales y de menor escala son exclusivamente para abastecer el Consumo Humano Directo; pues desde hace muchos años el acceso a dicha pesquería fue libre y con facilidades, bastaba tramitar el permiso de pesca ante el Ministerio de la Producción y/o la instancia regional correspondiente. Sin embargo con el transcurrir del tiempo, y al evidenciarse la alta presión y esfuerzo pesquero que se generaba sobre el recurso anchoveta, mediante Resolución Ministerial N° 100-2009- PRODUCE, se dispuso la creación de un Registro de embarcaciones artesanales que se dedicarían a la pesca de anchoveta cuyas capturas son orientadas exclusivamente para el consumo humano directo; así como también, coadyuvo para la aprobación del Decreto Supremo N° 010-2010-PRODUCE, con el que se dio origen al Reglamento de Ordenamiento Pesquero (ROP) del recurso anchoveta. Actualmente está cerrado el acceso de nuevas embarcaciones artesanales para la actividad pesquera. Posteriormente, el Ministerio de la Producción, a través del Decreto Supremo N° 05-2017-PRODUCE del 14/04/2017, aprobó 21 un nuevo Reglamento de Ordenamiento Pesquero del recurso anchoveta para Consumo Humano Directo; estableciendo una diferenciación entre las embarcaciones ARTESANALES que podían poseer hasta 10 m3 de volumen de bodega y operarían dentro la zona de pesca de hasta 3 millas marinas; y las embarcaciones de MENOR ESCALA conformada por embarcaciones de capacidad de bodega mayores a 10 m3 y hasta 32.5 m3 que operan entre la zona de pesca comprendida entre las 3 y 5 millas marinas de la costa. 1.2.1.2 SISTEMA DE ORDENAMIENTO PESQUERO El ordenamiento pesquero en su contexto general está referido al conocimiento actualizado de diferentes aspectos que incide sobre los diferentes recursos hidrobiológicos y su hábitat, desde la perspectiva del enfoque biológico y socioeconómico; variando su ámbito de aplicación por zonas geográficas e incluso establecidas por unidades de población. Todo sistema de ordenamiento pesquero, abarca numerosos indicadores a tener en cuenta; indicadores que en su conjunto definirán las condiciones de acceso y otorgamiento de derechos para realizar actividad extractiva del recurso hidrobiológico; así como las especificaciones técnico biológicas propias de cada especie, que a su vez permite establecer áreas y cuotas de pesca, tallas mínimas de captura, pesca incidental, vedas biológicas del recurso, así como también el tipo de flota y arte de pesca a utilizar; todo ello sin dejar de establecer las infracciones y sanciones como límites y control sobre la actividad pesquera, desde la zona de pesca hasta el desembarque del recurso. Todos estos indicadores, están orientados a promover la inversión privada y el desarrollo socioeconómico de los agentes involucrados; pero siempre promoviendo la sostenibilidad de los recursos hidrobiológicos, previendo las medidas de mitigación y control ambiental. 22 En la experiencia peruana, se conoce que algunas pesquerías diferenciadas se vienen manejando bajo la modalidad de Reglamentos de Ordenamiento Pesquero - ROP; así como los reglamentos para los recursos: Anchoveta para consumo humano directo (Decreto Supremo N° 05-2017-PRODUCE), calamar (Decreto Supremo N° 014-2011-PRODUCE), atún (Decreto Supremo N° 32-2003-PRODUCE), jurel y caballa (Decreto Supremo N° 011- 2017-PRODUCE), Bacalao de profundidad (Resolución Ministerial N° 236- 2001-PE), Merluza (Decreto Supremo N° 016-2003-PRODUCE), entre otros. Y sobre las pesquerías que no son reguladas bajo la modalidad de reglamentos de ordenamiento, éstas son pesquerías que se desarrollan bajo la regulación de la Ley General de Pesca y su reglamento. Por su parte la Administración, cuyo rol recae en PRODUCE, en base a la recomendación técnica científica del IMARPE, tiene facultad de calificar y cuantificar la clasificación de las especies según el grado de explotación; pudiendo limitar el acceso a un determinado recurso hidrobiológico, cuando esté amenazado por la alta presión de pesca que pueda generar la flota, o simplemente por medidas de mitigación y control ambiental. 1.2.1.3 ENFOQUE SISTEMICO DE LA ACTIVIDAD Y LA POLITICA PESQUERA La actividad pesquera se desarrolla bajo un enfoque sistémico que éste a su vez se sostiene en un trípode de componentes (Político, Normativo e Institucional) que interactúan entre sí, analizando y valorando toda la información actualizada y necesaria, desde la perspectiva política, económica, social, biológica, ambiental, etc; que coadyuvan a dar solución a un problema existente en el sector, y que en adelante serán compiladas y conformarán el conjunto de normas que regulan el manejo de las pesquerías. Los componentes: i) POLÍTICO, abarca la voluntad política y la toma de decisiones desde el más alto nivel del gobierno, que contiene los valores, lineamientos y principios, propios de la Autoridad encargada de la administración pesquera; ii) NORMATIVA, que está constituido por el 23 conjunto de disposiciones objetivas que establecen en tiempo y espacio las condiciones para desarrollar de manera responsable la actividad pesquera; y iii) INSTITUCIONAL, que comprende a todas a las personas naturales y jurídicas, instituciones públicas y privadas, de ámbito nacional e internacional que de una u otra manera participan en el desarrollo del sector pesquero. POLÍTICA PESQUERA: Carlos Andaluz Westreicher (2013), señala que, “La política ambiental se inserta dentro de las políticas públicas, que constituyen declaraciones o interpretaciones generales que guían o encauzan el pensamiento de los actores para la toma de decisiones…” (Pág. 417). Pues bien, en ese orden de ideas, creemos que la Política Pesquera, se encuentra inmerso en las políticas públicas; y ésta señala los lineamientos que se debe seguir para garantizar el aprovechamiento racional y la pesca responsable y así lograr la sostenibilidad de los recursos hidrobiológicos; lineamientos que comprende las normas en su conjunto del ordenamiento jurídico; así como, los actos y actividades del gobierno, como las estrategias a desarrollarse y la asignación del presupuesto para que esto se materialice. El mismo Carlos Andaluz W. (2013), señala que “Normalmente se entiende por Política de Estado aquella que adopta un país mediante el conceso de sus representantes políticos y de los actores sociales…” (Pág. 419). Enfocándonos al sector pesquero materia del presente trabajo de investigación, diremos que la administración de las pesquerías debe ser asumida con un alto grado de responsabilidad, teniendo en cuenta que debe estar orientada a la conservación del recurso y su ecosistema; siendo necesario para ello, plantear Políticas Pesqueras acorde a la realidad de los hechos, concordantes con la búsqueda de la sostenibilidad de los recursos. Plantear una política pesquera conlleva a formular y por ende a lograr objetivos, respecto al manejo de las pesquerías; para ello se debe elaborar estrategias, basadas en el mejor plan de ordenación, haciendo interactuar en 24 su conjunto la normativa del ordenamiento jurídico, que no es más que otra cosa, que considerar el conjunto de medidas de ordenamiento ya existentes, pues en éstas últimas se encuentran definidas los indicadores de aspecto biológico, ecológico y socioeconómico de la pesquería. En la experiencia peruana, no fue suficiente que en la década del setenta hayamos sido reconocidos como una potencia pesquera, por el solo hecho de tener abundante cardumen del recurso anchoveta; esto necesitaba de un mayor y permanente accionar del Estado para garantizar la conservación y sostenibilidad de los diversos recursos hidrobiológicos que habitan nuestro litoral. En la actualidad, se observa una disminución de los registros de desembarques de recursos; y ello nos permite inferir que habría fracasado la regulación de la industria pesquera, seguramente por haberse caracterizado por ser una pesquería basada por lo general en una sola especie como es el recurso anchoveta orientada al procesamiento de harina y aceite de pescado, recurso que está sometido a una alta sobrepesca. Adicionalmente, se advierte, que las medidas de ordenamiento aplicadas por el Estado, no estarían priorizado criterios técnicos como el biológico, ecológico, ambiental, y la interacción del recurso con su hábitat, muy por el contrario, se evidencia claramente que el manejo de pesquerías ha estado siendo orientado mayormente solo desde la perspectiva del enfoque económico y político, accionar equivocado de la administración pesquera. En mi calidad de investigador, considero que actualmente no tenemos una política pesquera idónea que calce con los hechos reales que atraviesa el sector; es por ello que en igual opinión de muchos investigadores, señalo que es prioridad, la elaboración de una verdadera política pesquera, una política que sea planteada en base a las realidades actuales del sector pesquero, priorizando la sostenibilidad de los recursos hidrobiológicos, sin descuidar obviamente los enfoques biológico, ecológico y socioeconómico, y por supuesto los parámetros que permitan la mitigación ambiental; pero sobre todo una política pesquera que sea elaborado por los diversos representantes del sector pesca y del Estado que conozcan y tengan amplia experiencia en la actividad. Llevando a cabo una política en la que tenga como prioridad la 25 sostenibilidad del recurso, nos permitirá satisfacer las necesidades de la presente generación, pero a su vez estaremos garantizando también la satisfacción de necesidades de las generaciones futuras. La política pesquera debe tener como prioridad la sostenibilidad de los recursos hidrobiológicos, garantizando una pesquería responsable, en donde los agentes involucrados directamente en dicha actividad, también sean conscientes de las obligaciones que tienen frente a las medidas de ordenamiento que recae sobre determinada especie; pues, todo ello permitirá lograr resultados favorables (biológico, ecológico y socioeconómico), pro especie y para todos los involucrados directa e indirectamente en la actividad. En ese orden de ideas, señalamos que la Política Pesquera, debería tener como pilares cuatro enfoques básicos: i) Enfoque biológico: Que se conozca con certeza la disponibilidad y abundancia de los recursos hidrobiológicos, su distribución en el litoral, así como su comportamiento en cuanto a su alimentación, proceso de reproducción, y su interacción con otras especies como parte de la diversidad biológica dentro del ecosistema marino. ii) Enfoque ecológico: Que tenga en cuenta la diversidad biológica existente, así como la interacción de las diversas especies que cohabitan el ecosistema marino; además de estudiarse las variadas condiciones oceanográficas y atmosféricas que se llevan a cabo en el ambiente marino. iii) Enfoque socioeconómico: Los recursos hidrobiológicos reconocidos como patrimonio de la nación, en efecto deben garantizar las necesidades actuales de la población, sin perjudicar las necesidades de las futuras generaciones, priorizándose como fuente de alimentación, y desde la perspectiva laboral generando empleos que finalmente se ve reflejado en beneficio económico y bienestar social. iv) Aspecto político: Que implica la toma de decisiones y planteamiento de estrategias por parte del Estado a través del gobierno; en donde se debe planificar las acciones y lineamientos de las políticas adoptadas, que garanticen una actividad pesquera responsable manejada siempre en función a la aplicación del conjunto de normas de un ordenamiento pesquero orientado en la conservación y sostenibilidad de los recursos hidrobiológicos. 26 1.2.1.4 EL MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN Y LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS EN LA PESCA DE ANCHOVETA El desarrollo de la actividad pesquera implica la expedición de títulos habilitantes y/o derechos administrativos dirigidos a los agentes operadores; actos administrativos que son emitidos por el Ministerio de la Producción, hoy en día, a través de la Dirección General de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto, instancia facultada a otorgar:  Autorización de incremento de flota: Procedimiento administrativo, a través del cual se concede autorización a personas naturales o jurídicas, para construir o reconstruir una embarcación pesquera.  Permiso de Pesca. Procedimiento administrativo, a través del cual se le permite a personas naturales o jurídicas, operar la embarcación pesquera construida en virtud de una autorización de incremento de flota.  Licencias.- Procedimiento administrativo, a través del cual se le permite a personas naturales o jurídicas, operar las plantas de procesamiento de productos pesqueros. 1.2.1.5 CONDICIONES DE ACCESO PARA LS EXTRACCIÓN DEL RECURSO ANCHOVETA  Zonas de Pesca: Son aquellas áreas en las que dependiendo de las características del ecosistema marino de nuestro litoral registran las mayores concentraciones de cardúmenes de pesca; y que para el caso del recurso anchoveta, puntualmente se habla de dos stocks, es decir dos zona de pesca con mayor abundancia del recurso, y que son: (i) la primera que corresponde a la Zona Norte/Centro, que va desde la frontera norte con el Ecuador hasta el paralelo 16°S (puerto de Atico); y ii) la segunda, que es la Zona Sur, que va desde el paralelo 16°S hasta la frontera sur con Chile. 27  Periodos de Pesca. Los períodos de pesca para una determinada pesquería, es definida por el Ministerio de la Producción, en función a las recomendaciones técnico científica del Instituto del Mar del Perú. En el caso específico del recurso anchoveta, se conoce que, para el stock de biomasa de la Zona Norte Centro del Litoral, los periodos y/o temporadas de pesca en la que opera tanto la flota de embarcaciones reguladas por Decreto Ley N° 25977 y Ley N° 26920, son: Primera Temporada entre el periodo de los meses de abril hasta julio y luego la Segunda Temporada, desde noviembre hasta enero del año siguiente. En cuanto al stock de biomasa Sur del Litoral, los periodos y/o temporadas de pesca en la que opera tanto la flota de embarcaciones reguladas por Decreto Ley N° 25977 y Ley N° 26920, son: Primera Temporada entre el periodo de los meses enero hasta julio y luego la Segunda Temporada, de agosto a diciembre del año siguiente.  Obligaciones de los Administrados Los Administrados, son toda persona natural o jurídica que participa en la actividad pesquera realizando extracción del recurso anchoveta con destino al consumo humano indirecto, y que operan bajo el marco legal de los regímenes de pesca objeto del presente trabajo de investigación. Poseen derechos administrativos otorgados por la Administración, y deben cumplir las obligaciones y condiciones establecidas en el marco normativo que se prevé. Así pues, todo administrado debe cumplir con realizar una actividad de pesca responsable, respetando los sistemas de ordenamiento para cada pesquería, evitando actos ilícitos e infracciones tipificadas por norma, y propiciar un aprovechamiento racional de los recursos hidrobiológicos, que garantice la sostenibilidad de los mismos. Además, tienen responsabilidades materiales y económicas que, de alguna manera, recompensan al Estado por los recursos hidrobiológicos extraídos, como es el derecho de pesca aportado al canon pesquero, así como los aportes que debieran financiar al IMARPE, universidades y empresas privadas para la investigación científica. 28 1.2.1.6 OPERADORES EN LA ACTIVIDAD EXTRACTIVA DEL RECURSO ANCHOVETA 1.2.1.6.1 Instituciones Públicas  Ministerio de la Producción – PRODUCE: Instancia del poder ejecutivo, que, a través del Viceministerio de Pesca y Acuicultura, es la encargada de elaborar y ejecutar la política nacional y sectorial del sector pesquero; velando por la sostenibilidad de los recursos hidrobiológicos, la calidad de los productos pesqueros, y la conservación del medio ambiente, sin descuidar el desarrollo socioeconómico de los agentes involucrados en la actividad. Dirección General de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto. Órgano de línea, encargada de implementar las medidas de ordenamiento para el desarrollo de la actividad pesquera. Esta Dirección General, se encarga de expedir los derechos administrativos a los administrados para llevar a cabo la extracción y el procesamiento pesquero. Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción. Órgano de línea, encargada de la supervisar, fiscalizar y llevar el control del desarrollo de la actividad pesquera, que debe desarrollarse dentro del marco normativo aprobado en materia pesquera y acuícola.  Instituto del Mar del Perú – IMARPE Organismo encargado de las investigaciones científicas, y del estudio del ecosistema marina y de los recursos hidrobiológicos. Esta institución sirve de soporte técnico al Ministerio de la Producción cuando toma decisiones sobre el aprovechamiento racional de los recursos pesqueros y la conservación del ambiente marino.  Instituto Tecnológico de la Producción – ITP Organismo técnico adscrito al Ministerio de la Producción, cuyo objetivo es promover el desarrollo de investigación, innovación, transferencia de tecnología que permitan el desarrollo de las empresas con altos estándares de calidad. 29  Organismo Nacional de Sanidad Pesquera – SANIPES Organismo técnico adscrito al Ministerio de la Producción, cuyo objetivo es la de normar, supervisar y fiscalizar la sanidad e inocuidad en toda la cadena productiva de los recursos pesqueros.  Fondo de Desarrollo Pesquero - FONDEPES Organismo adscrito al Ministerio de la Producción, que tiene por objetivo, promover el apoyo el técnico y financiero para desarrollar la actividad de pesca artesanal y de acuicultura.  Ministerio del Ambiente – MINAM Ente del ejecutivo que tiene a su cargo la formulación, ejecución y supervisión de la Política Nacional del Ambiente, buscando el uso sostenible de los recursos naturales y la calidad ambiental.  Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA Organismo adscrito al Ministerio del Ambiente, que tiene a su cargo la fiscalización ambiental en busca de asegurar la sostenibilidad de los recursos naturales y de asegurar la protección ambiental.  Dirección General de Capitanías y Guardacostas – DICAPI Organismo del Ministerio de Defensa, que tiene como finalidad velar por el control y vigilancia de todas las actividades que se realizan en el medio acuático.  Gobiernos Regionales – GORES - DIREPROS Son instituciones públicas encargadas de la administración de cada uno de los respectivos departamentos del País; con autonomía para manejos de asuntos de su competencia, como por ejemplo sobre la administración y fiscalización en el ámbito de la actividad pesquera artesanal a través de las Direcciones Regionales de la Producción. 30 1.2.1.6.2 Empresarios, Asociaciones y Gremios  Sociedad Nacional de Pesquería - SNP La Sociedad Nacional de Pesquería, es un organismo privado conformado por diferentes empresarios del sector pesquero; y que tiene por objeto coadyuvar con impulsar el crecimiento de la industria pesquera peruana.  Asociación de Armadores de la Ley N° 26920 Esta institución de índole privado que agrupa a los armadores pesqueros de todo el Litoral, propietarios y titulares de los derechos administrativos de permiso de pesca de las embarcaciones pesqueras de madera cuya capacidad de bodega oscila entre 32.6 y 110 m3, para la extracción del recurso hidrobiológico anchoveta con destino al procesamiento de harina y aceite de pescado.  Asociación de Patrones de Pesca Esta asociación agrupa a los profesionales encargados y responsables de dirigir las operaciones de pesca utilizando embarcaciones pesqueras. Es el principal tripulante de la embarcación al mando de la nave.  Gremios de Pescadores A nivel de todo el litoral, por lo general en cada puerto pesquero, existen bases y gremios de pescadores debidamente constituidos como tal, que les permite velar de manera conjunta por sus deberes, pero sobre todo para exigir sus derechos respecto a las labores que realizan a bordo de las embarcaciones pesqueras de las que forman parte en su condición de tripulantes de pesca. 31 1.2.1.7 SITUACIÓN LABORAL EN LA FLOTA INDUSTRIAL ANCHOVETERA. En toda actividad económica, el Estado siempre tiene en cuenta el desarrollo socioeconómico de los agentes que participan en dichas actividades, buscando la satisfacción de los mismos; pero ello, no deslegitima al propio Estado quien está en toda su potestad de garantizar el desarrollo de las actividades económicas en completa concordancia y en equilibrio con los aspectos ambientales y de sostenibilidad de los recursos naturales. Podemos señalar que la flota pesquera industrial que se dedica a la extracción de la anchoveta, contaría con un número de trabajadores en promedio por cada embarcación, de 16; y si contáramos con un número de embarcaciones estimado en 1,023 unidades, por simple cálculo diríamos que el número de pescadores, trabajadores que laboran en las embarcaciones sumaría un total de 16,368. A más número de embarcaciones, más puestos de trabajo generados, impacto positivo desde la perspectiva socioeconómica. No obstante, hoy en día la actividad pesquera del recurso anchoveta, como toda actividad económica, requiere de una regulación, que si bien es cierto, en ella debe tenerse en cuenta el impacto socioeconómico (ámbito laboral y los puestos de trabajo), la regulación debe enfocarse más en priorizar la conservación y sostenibilidad del recurso hidrobiológico anchoveta, máxime si éste recurso, desde el año 1997 fue declarado como recurso plenamente explotado, en donde su biomasa se ha visto alterada por factores físico químicos propios de la naturaleza, así como también por factores provocados por la actividad del hombre, como fue la carrera olímpica de las embarcaciones y la sobreexplotación del recurso, que propicio que el Estado limitara y restringiera el acceso de nuevas embarcaciones a dicha actividad. Analizando la Ley de Límites Máximo por Captura por Embarcación, conocida también como Ley de Cuotas, aprobada por Decreto Legislativo N° 1084, podría inferir que ésta fue implementada con el propósito de lograr el ordenamiento de la pesquería de anchoveta y la sostenibilidad del recurso; no obstante dicha medida de ordenamiento, de alguna manera también logró la 32 reducción del número de embarcaciones, y a su vez impulso buscar una mayor eficiencia en las embarcaciones que se mantenían en la actividad. Con medidas de ordenamiento como la Ley de Límites Máximo por Captura por Embarcación, así como, una eventual unificación de los regímenes de pesca, Decreto Ley N° 25977 y la Ley N° 26920, implicaría seguir apostando por una reducción del esfuerzo pesquero y de la presión que se ejerce sobre dicho recurso hidrobiológico; y como consecuencia a ello, observaríamos también la fusión de embarcaciones de los diferentes regímenes de pesca, que no es más otra cosa que la reducción del número de embarcaciones y por ende la reducción del número de trabajadores de las embarcaciones. Si bien es cierto que desde el punto de vista socioeconómico, en específico en el aspecto social, ciertas medidas y otras eventuales medidas de ordenamiento, de manera directa podrían vislumbrar un impacto negativo en la masa trabajadora, pues se vería una reducción en el número de puestos de trabajos; el Estado, para mitigar ese impacto laboral negativo, a mi opinión, debería afianzar medidas como las establecidas en la propia Ley de Límite Máximo por Captura por Embarcación, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1084, medidas como, el sistema de rotación de tripulantes, en aquellos casos que los trabajadores y/o tripulantes decidieran mantenerse trabajando en las embarcaciones; ó afianzar y mejorar el sistema de indemnizaciones y programa de reconversión laboral administrado por el Fondo de Compensación para el Ordenamiento Pesquero - FONCOPES en el caso de los trabajadores que decidan salir de la actividad del sector pesquero. No se puede desconocer que existirá un impacto negativo en el aspecto social, por la reducción del número de puestos de trabajos, como consecuencia de una reducción de embarcaciones; sin embargo, para lograr la conservación y sostenibilidad del recurso hidrobiológico anchoveta, es necesario adoptar eventuales medidas de ordenamiento en las que se priorice el bien común de la sociedad, y que garantice un aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiológicos; máxime si constitucionalmente, éstos recursos son reconocidos como patrimonio de todos los peruanos. 33 1.2.2 SOSTENIBILIDAD DEL RECURSO HIDROBIOLÓGICO ANCHOVETA. Los recursos hidrobiológicos como es el recurso anchoveta, es un recurso renovable con capacidad de autorrenovación, pero debemos considerar y asumir una explotación y/o aprovechamiento responsable y racional, para de esta manera evitar su extinción; más aún si tenemos en cuenta que la capacidad de renovación del recurso va a depender mucho del tipo de actividad o grado de explotación que demos al mismo. Los recursos hidrobiológicos como parte de los recursos naturales forman parte de nuestro entorno, y nos sirven para nuestra supervivencia, pero sin duda están expuestos al peligro de la extinción; es por ello que los Estados y la sociedad en su conjunto, deben estar obligados a implementar medidas que propicien una administración de los recursos hidrobiológicos siempre orientado a lograr el desarrollo sostenible de los mismos. El desarrollo sustentable es una expresión que hace referencia a la preservación de los recursos naturales para ser aprovechados en el presente y el futuro. El término desarrollo sustentable surgió por primera vez en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el medio humano - Declaración de Estocolmo en el año 1972. Por otro lado, según el Informe Brundtland (1987), el término desarrollo sostenible, se entiende como aquel “desarrollo que asegura las necesidades del presente sin comprometer la capacidad de las futuras generaciones para enfrentarse a sus propias necesidades”. Eso nos permite resaltar, que el desarrollo sostenible es aquel proceso en el que se permite satisfacer las necesidades básicas de la población, desde un punto de vista socioeconómico, cultural y ambiental, sin poner en riesgo la subsistencia de las próximas generaciones. En buena cuenta, la expresión del “desarrollo sostenible” es una ampliación más del término “desarrollo sustentable” y fue divulgada por primera vez en la Cumbre de la Tierra, también conocida como Declaración de Johannesburgo en el año 2002. 34 Diego San Martin Villaverde (2015), señala que: “Las condiciones que nos ofrecen todos los componentes del ambiente son fundamentales para vivir propia y dignamente; sin embargo, si no reparamos en el hecho que, si explotamos todo para fines a corto plazo, no existirán proyectos que valgan. He ahí un problema, el corto plazo, esa consideración es impertinente e incluso peligrosa para los fines de protección ambiental. Es por ello que debemos hallar la esencia del desarrollo sostenible, más allá de una ética, como un medio de orientar nuestras necesidades” (Pág. 126). Un adecuado manejo de los recursos hidrobiológicos, en efecto requiere de grandes esfuerzos de los Estados y de la sociedad en su conjunto; debemos ser conscientes, que toda actividad a realizarse con el fin de aprovechar recursos naturales, genera impactos en el ambiente; pero, con sostenibilidad, lograremos a que ese aprovechamiento del recurso no afecte las condiciones naturales de la especie ni de su hábitat, y que no se obstaculice la supervivencia de las generaciones futuras que requerirán de los mismos recursos hidrobiológicos. 1.2.2.1 BIOMASA DEL RECURSO HIDROBIOLÓGICO ANCHOVETA El recurso hidrobiológico anchoveta (Engraulis ringens), habita en aguas relativamente frías de la costa de nuestro litoral; por lo general se encuentra en cardúmenes en masas de agua con temperaturas entre 14°C y 22°C, salinidades entre 34.9 y 35.1°/00, y a profundidades que oscilan desde la superficie hasta 70 metros. Según las diversas investigaciones realizadas por el Instituto del Mar del Perú, la biomasa de la anchoveta, siempre se ha caracterizado por tener una abundancia muy variable, debido a las propias condiciones de su hábitat y por supuesto sobre todo por la presión y esfuerzo pesquero que se ejerce sobre dicho recurso. Según, el Informe “Análisis Poblacional de la Pesquería de anchoveta en el Ecosistema Marino Peruano”, (2014) publicado por el Ministerio de la 35 Producción, basada en las investigaciones del IMARPE; en el litoral peruano se diferencian dos stocks poblacionales; el stock norte-centro, desde Zorritos (4°30’S) hasta los 16°0´S en el Perú, y el otro es el stock sur que llega hasta Chile (16°01 – 24°00´S) (Chirichigno y Velez 1998, Jordán 1971). En la zona norte centro del litoral se desarrolla la actividad por periodos de tiempo determinados, basándose en una cuota global de pesca, siempre teniéndose en cuenta la biomasa y sus respectivas vedas biológicas. Diferente situación se lleva a cabo en la zona Sur, en donde por lo general se opera durante todo el año, y no está sujeta a una cuota global de pesca; no obstante, siempre estará supeditada a las restricciones propias del manejo responsable de la pesquería. El litoral peruano se caracteriza por ser un mar productivo, y ello se debe a la cantidad de corrientes marinas que existen como la corriente de agua fría o de Humboldt, y el sistema de vientos a lo largo del litoral, que dan origen a un sistema de recirculación conocido también como fenómeno de afloramiento que traslada hacia la superficie, nutrientes y aguas de zonas profundas, fertilizando la costa peruana, y aumentando el alimento para peces e invertebrados. Además, el mar peruano está influenciado por los fenómenos de El Niño y La Niña. Durante el fenómeno El Niño, las masas de agua oceánicas cálidas invaden las aguas costeras frías, disminuyendo la productividad en la cadena alimentaria, generando una menor disponibilidad del recurso anchoveta. En el fenómeno La Niña, sucede un efecto totalmente contrario. 1.2.2.1.1 Importancia del recurso hidrobiológico anchoveta El recurso hidrobiológico anchoveta además de ser importante para la industria pesquera, cumple un rol ecológico muy importante; pues este recurso, es parte fundamental de la cadena trófica, consumiendo la productividad primaria de las aguas (nutrientes) y sirviendo de alimento de organismos superiores 36 como mamíferos y aves marinas, y otros peces como el bonito (Sarda chilensis chilensis), el jurel (Trachurus murphyi) y la caballa (Scomber japonicus), entre otros. En el Perú, a pesar de la volatilidad de la biomasa del recurso anchoveta, la industria pesquera de ese recurso, en promedio, evidencia ser productiva; hoy en día la actividad del sector pesca, se encuentra dentro de las actividades económicas con aportes significativo al Producto Bruto Interno - PBI. En la tesis titulada “Impacto Económico de la implementación de los Límites Máximos de captura por embarcación en la industria pesquera del Perú entre los años 2005 hasta el 2014”, de Aranguren Lizarzaburu y otros, señalan que, en el caso específico del sector pesca, su aporte el 2015 fue de 0.36%, y el promedio de los últimos cinco años desde el 2011 al 2015 ha sido de 0.44%. Es importante precisar que para la medición del aporte del sector pesca al PBI, solo consideran actividad de la pesca industrial y artesanal de dicho recurso en su fase extractiva. Pero si se llegara a considerar las demás actividades vinculadas a la pesca, como las operaciones de procesamiento de la anchoveta en sus diversas presentaciones, y otras actividades conexas, el aporte al PBI seria en promedio del 1.5%. 1.2.2.1.2 Vedas Biológicas del Recurso hidrobiológico Anchoveta Las medidas adoptadas como parte del manejo responsable de la pesquería de anchoveta, se dan en el entorno de buscar la conservación del mismo, y para ello, basándose en estudios biológicos y ecológicos, permite determinar las temporadas de pesca salvaguardando la época de desove del recurso, cuotas de pesca, tallas mínimas establecidas, pesca incidental, entre otros. 37 Según diversa bibliografía, se conoce que el recurso anchoveta, durante las estaciones de primavera y verano, este recurso abunda dentro de las 30 millas de la costa, mientras que en otoño e invierno se dispersa en una franja costera mucho más amplia, de hasta las 100 millas de la costa si las condiciones del mar son particularmente frías. Además, se señala también, que dicho recurso, tiene crecimiento rápido, llegando a medir hasta 20 cm, alcanzando la madurez sexual al primer año de vida con 12 cm de longitud, con una vida corta que podría llegar hasta 4 años; y por su abundancia y ubicación en los primeros niveles de la cadena trófica, representa la principal fuente de alimento de los organismos predadores del mar peruano. De igual manera en la precitada publicación científica, se conoce que el ciclo anual de reproducción de la anchoveta es bastante prolongado, observándose por lo general actividad reproductiva desde principios de invierno hasta fines del verano siguiente, con dos picos de mayor actividad, uno durante los meses de agosto hasta septiembre y otro en el mes de febrero. Debido a ello, el Ministerio de la Producción, por recomendación del IMARPE, establece periodos de veda por reproducción del recurso anchoveta, en el invierno, durante los meses de agosto hasta septiembre y en el verano en el mes de febrero. 1.2.2.1.3 Desembarques del Recurso hidrobiológico Anchoveta La década de los 50, se registra como el inicio de la industria pesquera de la anchoveta, dando origen a un incremento desmedido de embarcaciones y plantas industriales, que luego unido a las anomalías ambientales y la presencia de eventos como el fenómeno EL NIÑO, condujeron al borde del colapso dicha pesquería de anchoveta en la década de los 70 y 90. Fue a partir del año 1992, con una nueva Ley General de Pesquería, que se adoptó medidas para impedir la sobreexplotación del recurso hidrobiológico. 38 Al observarse la sobreexplotación al que estaba sometido dicho recurso, la anchoveta fue clasificada como un recurso plenamente explotado; conllevando a que el Estado impulsara el censo de embarcaciones en el año 1996, lo que permitió posteriormente determinar el listado de embarcaciones que podían operar capturando dicho recurso. El Estado, a través del Ministerio de Pesquería en el año 2001, emitió un nuevo reglamento de la Ley de Pesquería; adoptando medidas orientadas a proseguir la reducción del esfuerzo pesquero, limitando el acceso a nuevas embarcaciones a la pesquería del recurso anchoveta, por estar clasificado como recurso plenamente explotado. El número de embarcaciones y capacidad de bodega seguía incrementándose; a partir del año 1998, se permitió el acceso de aproximadamente 600 embarcaciones de madera que hasta ese entonces venían operando ilegalmente. Posteriormente, desde el 2008, para la industria de consumo humano indirecto, se estableció el nuevo sistema de Límites Máximos de Captura por Embarcación (LMCE), un régimen de cuotas individuales de captura, en el que se asigna un porcentaje de la cuota global para cada embarcación. Los desembarques del recurso de anchoveta capturado por la flota industrial o de mayor escala, cada vez más, ha venido observándose una disminución, ello debido a diferentes aspectos ambientales, pero sobre todo por la alto presión y esfuerzo pesquero sobre dicho recurso. En el cuadro y gráfico que a continuación se detalla, se puede apreciar la evolución de la captura del recurso hidrobiológico anchoveta durante el periodo comprendido en el año 2001 hasta el 2008. 39 CAPTURA Y DIAS DE PESCA DEL RECURSO ANCHOVETA REGION N+C REGION SUR TOTAL AÑO Dias de Pesca CAPTURA (t) CAPTURA (t) CAPTURA (t) 2001 227 5,688,432 362,595 6,051,027 2002 210 6,562,541 1,342,843 7,905,384 2003 178 4,936,876 193,769 5,130,646 2004 161 7,886,230 721,818 8,608,047 2005 109 7,562,961 1,026,698 8,589,659 2006 47 4,976,884 876,133 5,853,018 2007 46 5,159,225 941,905 6,101,130 2008* 33 3,110,820 771,504 3,882,323 * Actualizado al 5 de noviembre de 2008 Nota: Periodos de pesca autorizados, no incluye las vedas pequeñas (juveniles). Fuente: Reportes Diarios de IMARPE 40 1.2.2.2 ECOSISTEMA MARINO Y HABITAT DEL RECURSO ANCHOVETA Según diversa bibliografía publicada por el IMARPE, el recurso anchoveta abunda cerca de la superficie en las masas de aguas frías de la corriente peruana; profundizándose hasta los 70 metros escapándose de sus depredadores. Cuando existe el evento del Fenómeno El Niño, se mantiene en aguas profundas. La época de reproducción, por lo general se da a fines del invierno e inicio de la primavera (agosto hasta septiembre) y durante el verano (en los meses de febrero y marzo), alcanzando la madurez sexual durante el primer año de vida cuando alcanza una longitud que oscila entre 10 - 12 cm. El recurso hidrobiológico anchoveta abunda en el litoral peruano; sirviendo de alimento de otras especies como la sardina, jurel, caballa, bonito, atunes, aves guaneras y mamíferos marinos. Ecosistema marino - anchoveta Fuente: Video “La anchoveta y su rol ecosistemico” del Centro para la Sostenibilidad Ambiental de la Universidad Peruana Cayetano Heredia. 41 La productividad del mar peruano, se debe a diversos factores físico químicos, que empiezan originando un sistema de afloramiento que traslada desde el fondo marino hacia la superficie las aguas frías que contienen abundantes nutrientes, que fertilizan la costa de nuestro litoral materia inorgánica que finalmente con la luz solar se convierte en orgánica producida por el proceso de fotosíntesis llevada a cabo por el fitoplancton, que es la base de la cadena alimenticia en el mar. El afloramiento de la costa peruana nos permite tener altos niveles de productividad primaria; que a su vez es la responsable de tener mayor cantidad de recurso hidrobiológico anchoveta, alimento de otras especies que garantizan una mayor abundancia de recursos. El Perú, se caracteriza por tener pesquería reconocida a nivel mundial, basada en una sola especie, el recurso hidrobiológico anchoveta; y esto a su vez se debe, a que en nuestro litoral se ubica en una zona tropical, en donde hay muchas horas con energía solar para garantizar el proceso de fotosíntesis, y también cuenta con un sistema de vientos que ayudan con la recirculación de las aguas, conocida como fenómeno de afloramiento. El recurso anchoveta aprovecha la productividad primaria, alimentándose de fitoplancton. 1.2.2.2.1 Anomalías Térmicas en el mar peruano. El litoral en toda la costa peruana, se caracteriza por tener diversas corrientes marinas que conjuntamente con el accionar del sistema de vientos, propicia el afloramiento que enriquece y fertiliza el mar peruano que garantizara alimento para los recursos y abundancia de pesquerías; propiciándose además diversos cambios físico químico en las masas de agua, que reflejan finalmente anomalías térmicas, procesos que se dan de manera cíclica y pueden ser drásticos, dependiendo de la presencia de eventos como el Fenómeno del Niño y de la Niña. 42 Además: Aspectos Meteorológicos: características físicas que inciden en el medio marino, como es la presión atmosférica, elemento del tiempo y del clima. El Sistema de Vientos: conjunto de corrientes de aire, que pueden soplar desde el océano hacia la costa o viceversa; y que conjuntamente con el sistema de corrientes de marinas, ayudan al proceso de afloramiento y fertilización de las masas de agua, generando mayor productividad primaria, que sirve de alimento para el recurso anchoveta y este del resto de especies que conforman la cadena trófica en el mar peruano. Variación de las propiedades físicas del agua del mar: El agua de mar se caracteriza por presentar variedad de propiedades físicas y químicas, determinantes, como lo referido a la temperatura, salinidad; y otras de implicancia en procesos químicos y boquinos (oxígeno, fosfato, silicato, nitrato etc.). 1.2.2.2.2 Impacto Ambiental en el ecosistema marino. El impacto al ecosistema marino, se da como consecuencia de las acciones naturales o propias del hombre a través del desarrollo de ciertas actividades como la pesca, que generan cierta distorsión al hábitat o e ecosistema afectando sus componentes y funcionalidad, así como la interacción entre las especies y con su hábitat. En el ecosistema marino peruano, el recurso hidrobiológico anchoveta es el componente central, y muy importante en la cadena trófica. 43 Sin duda alguna, me atrevo a señalar que el desarrollo del sector pesquero de años atrás, habría venido generando problemas al ecosistema marino, lo que hace que dicho desarrollo haya sido ineficiente desde el punto de vista ecológico, toda vez que ha contribuido con el deterioro del ecosistema basado por ejemplo en una pesca sobreexplotada del recurso hidrobiológico anchoveta, así como la captura de otras especies amenazadas, entre otros. Los impactos ecosistémicos relacionados a este sector son: 1. Alteración e interdependencia Depredador - Presa: La abundancia de la anchoveta en el ecosistema marino, hace que esta especie sea el alimento principal de muchas otras especies; considerada como un eslabón muy importante en la cadena trófica, que ha generado una dependencia directa frente a los depredadores naturales (otras especies). . Es por ello que, la sobreexplotación del recurso anchoveta significa una reducción de dicha biomasa, que a su vez se ve reflejado en una disminución de alimento de otras especies que se alimentan de ella, originando un impacto negativo en la biomasa de éstas últimas (depredadores) al habérseles reducido su alimento (anchoveta). 2. Disminución de Biodiversidad: La sobreexplotación del recurso anchoveta, genera una alteración entre la relación de interdependencia entre los depredadores (otras especies) y la presa (anchoveta) en el ecosistema marino; originando que diversas especies se vuelvan vulnerables con dichos cambios y alteraciones, que finalmente conlleva a una disminución de la biodiversidad en su conjunto. 44 3. Pesca incidental: Los métodos de pesca empleados en diversas pesquerías, como la del recurso anchoveta, por más sofisticados que éstos sean, siempre acarrean con capturas de pesca incidental; ello en razón que el recurso anchoveta, a pesar de habitar en grandes cardúmenes comparten hábitat con otras especies y organismos que no son pesca objetivo, y que se considera como pesca incidental o también pudiendo ser fauna acompañante. Además, se da el caso, que pueden capturarse también especies como delfines, lobos marinos, tortugas, e incluso aves guaneras, entre otros. 4. Impacto negativo para el sector turístico: Este impacto está asociado con la disminución de la biodiversidad en el ecosistema marino, al verse reducido la biomasa de especies, que pueden ser capturados por pesca incidental, fauna acompañante, o simplemente que algunas especies puedan cambiar de hábitat o zonas en el ecosistema, por falta de alimento (anchoveta), hace que finalmente se origine un impacto negativo a empresas del sector turístico. Por ejemplo, al no haber abundante alimento (anchoveta) para otras especies como lobos marinos, que a su vez sirven de alimento para depredadores mayores como los cetáceos, hace que estos últimos se alejen de la costa o cambien de zonas en el ecosistema, generando una disminución de los servicios (avistamiento de ballenas) que ofrecen las empresas del sector turismo. 5. Pérdidas económicas en la pesca artesanal: La excesiva pesca de anchoveta sin duda significa la reducción del alimento principal de otras especies que son pesca objetivo en el sector de la pesca artesanal; 45 originando una disminución en las capturas y en la rentabilidad de la actividad pesquera artesanal; y lo que es más preocupante aún, la disminución de las especies de la actividad artesanal para el consumo de la población. 6. Reducción de la producción de guano: La industria de los fertilizantes también se ve disminuido al reducirse la biomasa de anchoveta; pues al no haber disponibilidad de este recurso, las aves guaneras se verían afectadas conllevando a una disminución de la producción de guano, generando finalmente un impacto negativo en la industria de fertilizantes que complica a su vez al sector agrario. 7. Contaminación del ambiente marino: Proceso degradativo al que está expuesto el ecosistema marino; sin duda es perjudicial tanto para los seres que habitan dicho ecosistema, como también a la población que tiene como alimento a muchas especies marinas. La contaminación ocurre en todas las zonas del ambiente marino, especialmente en las zonas adyacentes al litoral, que proviene de la misma sociedad, producto del uso doméstico, como también de la alta industrialización (plantas de procesamientos, entre otros), haciendo que las especies marinas se contaminen con sustancias tóxicas, presentes en el mar, y al ser ingeridos como alimentos por la población, ésta también se ve afectada por la contaminación, generando altos índices de problemas en la salud de los pobladores. La actividad pesquera basada en la extracción del recurso anchoveta, denota contaminación ambiental durante casi toda su etapa de desarrollo y faena de pesca, como, por ejemplo: 46 - Las embarcaciones pesqueras, casi siempre efectúan pesca incidental, capturando especies que no son pesca objetiva; y que conlleva a una alteración en la biodiversidad del ecosistema marino. - La utilización de sustancias químicas contenidas en productos como son las pinturas que se utilizan para el pintado de la embarcación y todo equipo instalado a bordo de la embarcación. - Sustancias liquidas como el combustible petróleo y sus derivados como el aceite que utilizan las embarcaciones. Muchas veces, se conoce del derramamiento de estas sustancias toxicas al mar alterando definitivamente el ecosistema marino. - Sustancias químicas toxicas como el alquitrán contenido en las artes y redes de pesca que utilizan las embarcaciones pesqueras. - Durante el desembarque de recursos hidrobiológicos, se observa aún, el uso de técnicas inapropiadas que genera altos índices de contaminación; por ejemplo, la sanguaza en las descargas en muelles y chatas, así como tantas sustancias y compuestos tóxicos que son vertidos al mar. - Las aguas de sentina que se vierten al mar, provenientes de las embarcaciones, en el Puerto, previo a la recarga del combustible. - El lavado de los espacios de almacenamiento y bodega de las embarcaciones, evacua aguas residuales contaminadas que son arrojadas por bombeo al mar. - Los desechos y sustancias toxicas generadas en las plantas industriales pesqueras que también son arrojadas al mar; incrementando la contaminación al ecosistema marino. 47 8. Impacto en la deforestación o tala de árboles: Parte de la flota pesquera industrial que se dedica a la pesca de anchoveta, específicamente las embarcaciones reguladas en el marco de la Ley N° 26920, está conformada por embarcaciones construidas que utilizan como insumo la madera, proveniente de plantaciones de faique o huarango, así como también de algarrobo. El transporte y utilización de la madera sin acreditar su procedencia lícita, es considerado como una infracción en el Reglamento para la Gestión Forestal del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (SERFOR), y como un delito ambiental tipificado en el Art. 310°A del Código Penal. 1.2.2.3 CONTROL Y FISCALIZACIÓN DE LA ACTIVIDAD PESQUERA 1.2.2.3.1 Sobredimensionamiento de la flota pesquera industrial del recurso anchoveta. El desarrollo de esta actividad, ha implicado un crecimiento explosivo y desordenado de la flota pesquera conformada por las embarcaciones bolicheras. En 1992, con el Decreto Ley N° 25977 y su Reglamento, se logró limitar la capacidad de la flota industrial. El artículo 24º de la mencionada Ley, establecía que la autorización para la construcción o importación de nuevas embarcaciones para la pesca de consumo humano indirecto, solo era posible cuando se realizaba únicamente por sustitución de capacidad de bodega; buscando mantener e incluso disminuir la capacidad de la flota pesquera. Carlos E. Paredes, (2008), señala que en el año 1993, la flota pesquera nacional de consumo humano indirecto, estaba conformada por 643 embarcaciones; y posteriormente en el año 1998, con la emisión de la Ley N° 26920, dicha flota industrial anchovetera, se vio incrementada en 600 embarcaciones de madera (conocidas como 48 vikingas); que dio origen a la creación de una cuota global de pesca, que generó la llamada carrera olímpica entre embarcaciones que competían por lograr mayores capturas del recurso. A inicios del año 2008, la industria anchovetera, estaba conformada por la flota de embarcaciones de acero naval de la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977 y la flota de embarcaciones de madera de la Ley Nº 26920, con un total de 1178 embarcaciones, y por 145 plantas de harina y aceite de pescado. La magnitud de la sobrecapacidad de la industria pesquera, se medía con la capacidad de pesca desembarcada, en ese entonces oscilaba entre 6 y 8 millones de toneladas por año. En la actualidad la pesquería de anchoveta a nivel industrial destinada al consumo humano indirecto, se desarrolla contando con una flota industrial pesquera conformada por la flota pesquera de acero naval de la Ley General de Pesca-Decreto Ley Nº 25977 y la flota pesquera de madera de la Ley Nº 26920, las mismas que operan en el marco normativo establecido por la Ley de Cuotas - Límite Máximo de Captura por Embarcación aprobada por Decreto Legislativo N° 1084; compartiendo las mismas zonas de pesca, periodos de pesca, sometidos al mismo control y vigilancia satelital, compartiendo la misma biomasa y cuota anual del recurso anchoveta, así como teniendo las mismas obligaciones administrativas y económicas ante el Ministerio de la Producción. Cabe resaltar que la flota pesquera de madera de la Ley Nº 26920, así como su área de acción, en su gran mayoría, se ubican en los puertos de los departamentos de Piura, Lambayeque, La Libertad, Ancash, y en menor proporción de Lima (Huacho), Arequipa y Tacna; sin embargo, en la actualidad por razones de desplazamiento de la biomasa de recurso anchoveta, las embarcaciones pesqueras zarpan y se trasladan a operar hasta la zona sur del país. 49 EVOLUCION DE LA FLOTA PESQUERA CON DESTINO AL CHI 1950 - 2007 2,000 300,000 DECADA 50' DECADA 60' DECADA 70' DECADA 80' DECADA 90' DEC. 2000' 1,800 250,000 1,600 1,400 200,000 1,200 1,000 150,000 800 100,000 600 400 50,000 200 0 0 1950 1960 1970 1980 1990 2000 N° EP CAP BOD (M3) Fuente: Ministerio de la Producción. SERIE HISTORICA DE DESEMBARQUES DE LA ANCHOVETA 1950 - 2007 14 12 10 8 7'533,077 7'378,114 6 5'558,252 4'238,144 4 2 1'631,946 329,099 0 1950 1955 1960 1965 1970 1975 1980 1985 1990 1995 2000 2005 Anchoveta Total Nacional Fuente: Ministerio de la Producción. 50 Millones TMB N° Embarcaciones Pesquera Capacidad Bodega (m3) 1.2.2.3.2 Operadores de Control y Fiscalización 1.2.2.3.2.1 Viceministerio de Pesquería y Acuicultura. Según lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 002-2017- PRODUCE y el artículo 13° del Decreto Supremo N° 009-2017- PRODUCE, de fecha 18 de mayo del 2017, el Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, es la autoridad inmediata del Ministro de la Producción, encargada del ordenamiento pesquero y acuícola, que comprende las actividades de extracción, procesamiento y cultivo de recursos hidrobiológicos marinos y de aguas continentales a nivel nacional; con la función de velar por el aprovechamiento sostenible de los recursos hidrobiológicos, buscando el equilibrio socio económico y ambiental. 1.2.2.3.2.1.1 Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción. Según el artículo 84° del Decreto Supremo N° 002- 2017-PRODUCE, esta Dirección, depende del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, y es el órgano de línea, responsable de la supervisión, fiscalización y control del cumplimiento de la normativa en materia pesquera y acuícola; así como la encargada de llevar a cabo el procedimiento administrativo sancionador en primera instancia. Parte de sus funciones, lo realiza, utilizando el Sistema de Seguimiento Satelital – SISESAT. El SISESAT es instalado en toda embarcación pesquera de bandera nacional o extranjera que opere dentro de 51 las 200 millas del mar peruano; permitiendo localizar y vigilar que las embarcaciones desarrollen sus actividades extractivas cumpliendo con la normativa pesquera. El seguimiento satelital, como parte de la supervisión y fiscalización que realiza el Ministerio de la Producción; se lleva a cabo, valiéndose incluso con personal especializado de terceras empresas certificadoras, como CLS del PERU S.A., MEGATRACK S.A., S.G.S del Perú, Bureau Veritas del Perú SAC, Certificaciones del Perú S.A.C. 1.2.2.3.2.2 Dirección General de Capitanías y Guardacostas - DICAPI Otro organismo que coadyuva con el desenvolvimiento de la actividad pesquera, es la Dirección de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, quien tiene competencia en el control y fiscalización del tráfico de las embarcaciones en el ámbito marítimo y continental, y de la documentación reglamentaria propia de las embarcaciones. 1.2.2.3.2.3 Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA Organismo adscrito al Ministerio del Ambiente, que tiene como funciones, fiscalizar que el desarrollo de las actividades económicas (en este caso del sector pesca) se lleven a cabo en un adecuado equilibrio con la protección al medio ambiente. 52 1.2.3 NORMATIVA RELACIONADA A LA ACTIVIDAD PESQUERA 1.2.3.1 NORMATIVIDAD INTERNACIONAL SOBRE LA PESCA INDUSTRIAL RELACIONADA CON LA SOSTENIBILIDAD. 1 De gran relevancia internacional, es el Convenio sobre la Diversidad Biológica (CDB), que tiene como objetivo, promover las medidas que garanticen la sostenibilidad de la diversidad biológica, ecosistemas, hábitat y especies; priorizando mucho el enfoque ecosistémico. Este tratado internacional reúne a todos los Gobiernos o Partes que suscriben o ratifican el mismos, siendo uno de ellos el Perú. Está dirigido por el órgano rector que es la Conferencia de las Partes (COP). 2 Otro documento de relevancia internacional es el Código de Conducta para la Pesca Responsable, aprobado por la FAO en 1995, en el que establece: a) lineamientos orientadas a reducir la sobreexplotación y el esfuerzo pesqueros; b) rehabilitación de poblaciones y ecosistemas; c) lineamientos para que los Estados cuenten con normativas para que puedan tomar las decisiones transparentes y adoptar políticas orientadas a lograr una buena ordenación y desarrollo pesquero; d) Los Estados, deben asumir su rol de control y vigilancia, para que la actividad pesquera se desarrolle cumpliendo las medidas de conservación y sostenibilidad de los recursos. 1.2.3.2 NORMATIVA PERUANA RELACIONADA A LA SOSTENIBILIDAD DE LA PESQUERIA DEL RECURSO ANCHOVETA. 1 1993. La Constitución del Perú. De acuerdo al Régimen Económico, y al Capítulo de los Recursos naturales, establecidos en el Titulo III de la Constitución, Artículos 53 66°, 67° y 68°; se reconoce que los recursos naturales, renovables o no, son patrimonio de la Nación, y como tal el Estado es el soberano en su aprovechamiento; y quien debe promover el uso sostenible de los mismos; pero sobretodo garantizando la conservación de la diversidad biológica y de las áreas protegidas. 2 1992. Decreto Ley N° 25977. La Ley General de Pesca; máxima ley del sector pesquero y en ella se detalla los lineamientos esenciales para el desarrollo de la actividad pesquera; en el que faculta al Ministerio de la Producción (PRODUCE), para diseñar los planes de ordenamiento pesquero y las normas que garanticen llevar a cabo una adecuada administración de las pesquerías, promoviendo el beneficio económico, pero sobre todo garantizando la sostenibilidad de los recursos pesqueros. 3 1992. Ley N° 26821, “Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales”; que señala lineamientos orientadas al aprovechamiento racional y sostenibilidad de los recursos naturales. 4 1994. Decreto Supremo Nº 01-94-PE. Anterior Reglamento de la Ley General de Pesca; y en ello, se estableció lineamientos sobre el aspecto ambiental, como fueron los Programas de Adecuación Ambiental (PAMA) y el Estudio de Impacto Ambiental (EIA) como parte del desarrollo de la actividad pesquera. 5 1996. Decreto Supremo Nº 003-96-PE. Marco legal con el que se llevó a cabo el censo y verificación de capacidad de bodega de las embarcaciones pesqueras mayores a 30 TM; que posteriormente permitió conocer la magnitud de la flota pesquera. 6 1997. Decreto Supremo Nº 001-97-PE. Marco legal con el que se identificó la flota que no cumplió con el censo y la verificación de la capacidad de bodega, dispuesto mediante Decreto Supremo N° 003-96-PE. 54 7 1997. Decreto Supremo Nº 006-97-PE. A través de dicha norma se oficializa la flota pesquera que desarrollaría actividad pesquera. 8 1997. Resolución Ministerial N° 781-97-PE. Que declara a los recursos anchoveta y sardina, como recurso plenamente explotado; con un nivel de explotación que alcanzó el máximo de nivel de rendimiento de sostenible. 9 1998. Ley Nº 26920. Marco legal que permitió formalizar la flota de embarcaciones pesqueras de madera, de 32.6 hasta 110 m3, de capacidad de bodega; exceptuándolos del requisito de incremento de flota que exige la Ley General de Pesca. 10 2001. Resolución Ministerial Nº 218-2001-PE. Establece restricciones a las plantas de harina de pescado estándar y de alto contenido proteínico; y respecto a los traslados físicos o cambio de ubicación de las plantas pesqueras industriales de consumo humano indirecto en las áreas de influencia de los puertos de Paita, Sechura, Chimbote, Huacho, Chancay, Callao y Pisco (Paracas). 11 2001. Decreto Supremo Nº 12-2001-PE. Nuevo y actual Reglamento de la Ley General de Pesca, que establece lineamientos de la actividad pesquera, previendo la disponibilidad de los recursos hidrobiológicos y de la capacidad de producción de los establecimientos pesqueros; pero sobretodo en concordancia con la protección del medio ambiente. 12 2003. Decreto Supremo Nº 027-2003-PRODUCE. Con ello se implementa el control de la pesca en los puntos de desembarque, y a través de vigilancia electrónica en el sistema de pesaje. 55 13 2003. Resolución Ministerial Nº 449-2003-PRODUCE. Prohibición para reubicar plantas de harina existente a los puertos, bahías o sus áreas de influencia de Paita, Sechura, Chimbote, Huacho, Chancay, Coishco, y Pisco (Paracas). 14 2004. Resolución Ministerial Nº 047-2004-PRODUCE. Prohibición de reubicar planta de harina existente al puerto de Malabrigo. 15 2004. Resolución Ministerial Nº 411-2004-PRODUCE. Identifica los puntos de descarga, amarraderos y fondeaderos para las embarcaciones pesqueras de la flota industrial. 16 2006. Decreto Supremo Nº 008-2006-PRODUCE. Normativa que establece que la flota pesquera debe instalar el equipo de Sistema de Seguimiento Satelital, SISESAT. 17 2006. Resolución Ministerial Nº 205-2006-PRODUCE. Dispone que la planta de harina debe ser accesoria a la producción de la actividad principal, para el procesamiento de residuos y descartes que provienen de plantas de enlatado, congelado o curado. 18 2007. Resolución Ministerial Nº 084-2007-PRODUCE. Publica la relación de embarcaciones pesqueras de mayor escala de la Ley General de Pesca Decreto Ley N° 25977. 19 2007. Resolución Ministerial Nº 085-2007-PRODUCE. Publica relación de embarcaciones pesqueras de la Ley N° 26920. 20 2008. Decreto Supremo Nº 003-2008-PRODUCE. Establece el Régimen especial de pesca industrial (hasta las cinco millas) en el sur del Perú (Arequipa, Moquegua y Tacna). 56 21 2008. Resolución Ministerial Nº 395-2008-PRODUCE. Prohíbe el traslado o la ampliación de plantas de harina y aceite de pescado en la zona comprendida al sur de los 16 °. 22 2008. Decreto Supremo Nº 010-2008-PRODUCE. Establece los Límites Máximos Permisibles (LMP) para efluentes de la Industria de Harina y Aceite de Pescado. 23 2008. Decreto Legislativo Nº 1084. Establece la Ley de cuotas de pesca - Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación. 24 2008. Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE. Aprueba Reglamento de Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación. 25 2009. Decreto Supremo Nº 009-2009. Aprueba el Reglamento de Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación Zona Sur. 26 2008. Resolución Directoral N° 843-2008-PRODUCE/DGEPP del 31.12.2008. Publica primer listado embarcaciones con asignación de Porcentaje Máximo de Captura por Embarcación - PMCE. 27 2008. Resolución Directoral N° 239-2009-PRODUCE/DGEPP. Publica el primer listado de embarcaciones con asignación de Límite Máximo de Captura por Embarcación – LMCE. 28 2010. Decreto Supremo Nº 010-2010-PRODUCE. Normativa que aprueba el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del recurso anchoveta para Consumo Humano Directo. 29 2012. Decreto Supremo Nº 005-2012-PRODUCE. Dispositivo legal con el que se modificó el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del recurso anchoveta para Consumo Humano Directo. 57 30 2017. Decreto Supremo Nº 005-2017-PRODUCE. Nuevo Reglamento de Ordenamiento Pesquero del recurso anchoveta para Consumo Humano Directo. 31 CODIGO PENAL: Contempla la figura del hurto extensivo a los recursos hidrobiológicos asignados con LMCE; la extracción de especies acuáticas; y lo referido a la falsedad en los reportes de volumen de pesca capturados. Todas estas figuras jurídicas, artículos 185°, 309° y 428°, incorporados al Código mediante el Decreto Legislativo N° 1084 que aprobó la Ley de cuotas o de Límites Máximos de Captura por Embarcación. 58 1.3 El PODER JUDICIAL Y SU INJERENCIA EN EL MANEJO DE LA PESQUERÍA DE ANCHOVETA En el Perú, por mandato constitucional está establecido que el Estado a través del Poder Ejecutivo y su ente sectorial el Ministerio de la Producción, valiéndose del Viceministerio de Pesquería y Acuicultura, es quien está a cargo de la administración de los recursos hidrobiológicos, y el desarrollo de la actividad pesquera; sin embargo por un largo período de tiempo, desde el año 2000 hasta la actualidad, aunque hoy en día con menor incidencia, se observa que el Poder Ejecutivo, ha venido sufriendo ciertas injerencias de otro poder del estado, como es el Poder Judicial, quien, a través de mandatos imperativos disponía que el Ministerio de la Producción emitiera actos administrativos otorgando permisos de pesca y autorizaciones de incremento de flota para embarcaciones cuyos armadores y/o propietarios, sin que se haya valorado el cumplimiento en estricto de los requisitos procedimentales y sustantivos que la normativa pesquera establece. El alto índice de crecimiento de la rentabilidad en la industria pesquera industrial del recurso anchoveta, ocasionó la distorsión en el sistema de administración pesquera; pues se observó que prácticamente el Poder Judicial usurpo las funciones del Ministerio de la Producción, emitiendo fallos judiciales a favor de diversas personas naturales y/o jurídicas (demandantes) con los que de manera imperativa condicionaba al Ministerio de la Producción para que otorgue permisos de pesca y/o autorizaciones de incremento de flota a nuevas embarcaciones, pese a que en la instancia administrativa el Ministerio de la Producción ya había negado dichas solicitudes por carecer de los requisitos técnico legales y sobre todo estar fuera del marco de la Ley. En el año 2010, a fin de frenar la injerencia del Poder Judicial en el sector pesquero, el Ministerio de la Producción, como parte de su accionar, logro la aprobación de la Ley N° 29639 de fecha 24 de diciembre del 2010; marco legal con el que se estableció la exigencia y cumplimiento por parte de los demandantes de una carta fianza previo al fallo que concedía las medidas cautelares dentro de los procesos que involucraba los recursos hidrobiológicos. Por su parte, el Poder Judicial, a través de 59 la Resolución Administrativa N° 188-2012-PJ, reconocía y ponía de conocimiento a todas sus instancias judiciales, sobre el rol que le correspondía al Ministerio de la Producción en los procesos judiciales, sobre todo que se debía tener en cuenta que la actividad pesquera del recurso anchoveta ya estaba limitada y reguladas a los alcances del Decreto Legislativo N° 1084. Además, el Poder Ejecutivo - Ministerio de la Producción, presento una demanda contra el Poder Judicial, ante el Tribunal Constitucional del Perú - Expediente N° 0005-2016-PCC-TC, y que luego del arduo proceso, ésta concluyo con una sentencia en julio del 2019, en la que la máxima instancia constitucional, falla a favor del Poder Ejecutivo reconociendo que el Ministerio de la Producción, sin desconocer las competencias de los gobiernos regionales, es la única autoridad que tiene a su cargo el otorgamiento de derechos administrativos como el de permisos de pesca y autorizaciones de incremento de flota y la asignación de cuotas de pesca, en virtud al marco normativo constitucional, y normativa específica sectorial. 1.4 INVESTIGACION RELATIVAS AL ESTUDIO Algunas investigaciones que existen y se consideran como base referencial que coadyuvan al presente trabajo de investigación: En el ámbito internacional  Carlos Francisco Ortiz Paniagua, en su Tesis de Maestro, en México, titulada “La Pesca en el Lago de Pátzcuaro, arreglos institucionales y política pesquera: 1990- 2004”; advierte de la importancia que se tiene en realizar actividad pesquera en el mencionado lago; actividad que debe efectuarse de manera responsable en todos sus aspectos, pero sobre todo en equilibrio con el ecosistema; preservando los recursos y la calidad ambiental del mismo.  Fernando Gonzáles Laxe, del Instituto de Asuntos Marítimos de la Universidad la Coruña, España, en su trabajo de investigación titulado “Análisis de la Preservación y gestión de los recursos pesqueros”, detalla varios componentes que los Estados 60 deben contemplar para administrar sus recursos pesqueros; componentes que inciden mucho en el compendio normativo y la ordenación pesquera, todas ellas apuntando a buscar el equilibrio de los recursos naturales y su ecosistema, garantizando la sostenibilidad de los mismos.  Sebastián Villasante (2009) en su Tesis “Magnitud e implicancias de la Política Pesquera Comunitaria: Aplicación de indicadores de sostenibilidad sobre el metabolismo de los ecosistemas marinos, presentado en la Universidad de Santiago Compostela – España; hace notar, la importancia de la gestión que se debe tener para administrar los recursos, una gestión en cooperativa que garantice la sostenibilidad de los recursos y su explotación racional en equilibrio con el medio ambiente. Señala que la gestión no cooperativa, ha sido una de las causas que ha sumado para la crisis actual en la reducción de la biomasa de los recursos, priorizado mucho más la economía que los recursos naturales y su ecosistema.  Castillo, Carlos (2011) en su Tesis: “Regulación, explotación y conservación de los recursos bentónicos en Chile. Las áreas de manejo y explotación de los recursos bentónicos”. Universidad de Chile. Santiago de Chile; hace mención de las pesquerías administradas buscando el equilibrio entre el desarrollo económico y la conservación ambiental; y sobre todo respetando las áreas de manejo y reservas marinas.  La FAO en su reporte publicado en el año 2000, informo que el total mundial de los desembarques de recursos pesqueros, fue de 86 millones de toneladas; considerando a la República Popular China, como el país que registraba un tercio de la producción mundial en cuanto a capturas de recursos; y que del total de la producción mundial solo el 10% provenía de ambiente continental, es decir que el 90% fue recursos marinos.  Según el Circular de Pesca Nº 1024/2 de la FAO, entre otras afirmaciones de la situación pesquera mundial, reconoce que las pesquerías de mayor volumen se efectúan en el Pacifico Suroriental, en países como Ecuador, Perú y Chile, con desembarques sobre todo de recursos demersales y pelágicos. 61 En el ámbito nacional:  Juan Abel Neyra Balta, en su investigación titulado “Atún y el desarrollo del Perú” (1995), realiza una reseña de la actividad pesquera y su regulación; en el que además pone énfasis en el desarrollo de la actividad pesquera en general, que involucra la participación de diversos elementos que interactúan entre sí y que terminan con la obtención de beneficios económico y sociales, a consecuencia de la explotación responsable de los recursos pesqueros.  Johanna Garay Rodríguez (2003), en su Tesis denominada: Marco Jurídico de la Reserva Nacional de Paracas y Pesca Responsable. Pontificia Universidad Católica del Perú; desarrolla su teoría, señalando que la actividad pesquera no se realiza de manera responsable, y que los agentes que en ella participan, tampoco cumplen con la normativa pesquera, ni con el marco jurídico aplicable a la Reserva Nacional de Paracas; poniendo en riesgo las pesquerías y su ecosistema.  Rigoberto del Rosario Chávez (2006), en su monografía de Derecho Pesquero elaborado para la Universidad de Los Ángeles de Chimbote; en gran parte de su trabajo de investigación, resalta el hecho que, el Estado, por mandato constitucional, es quien tiene competencia, para administrar y regular las pesquerías; basándose en el hecho de que los recursos naturales son patrimonio de la Nación.  Antonio Bernales Alvarado (Julio 2008). Estudio de Línea de Base sobre la repercusión social de la Reforma de la Flota Pesquera de anchoveta en el Perú”; realizo su investigación, enfocándose en el desarrollo y desenvolvimiento de la pesquería del recurso anchoveta, y su impacto socioeconómico en la sociedad; advirtiendo del crecimiento de la flota pesquera, así como de las plantas industriales de procesamiento de harina de pescado.  Carlos E. Paredes y María Elena Gutiérrez, en su investigación titulada La Industria anchovetera peruana (2008). Estos investigadores, desde la perspectiva del desarrollo económico realizan un análisis y estudio del proceso de evolución de la flota pesquera anchovetita, tanto de la flota pesquera de fierro como la flota pesquera 62 de madera; así como también de la capacidad de procesamiento y del tipo de plantas de harina y aceite de pescado.  Pepe Antonio Espinoza Silvera (2010), en su Tesis para optar el título de Magister, denominada: “Dinámica espacio temporal en la ecología trófica de la anchoveta (Engraulis ringens, 1842; Pisces: Engraulidae) en el mar peruano”. Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Esta investigación, en su contexto general, pone énfasis en la importancia del cuidado que se debe tener frente a los hábitats y ecosistemas, y los diversos procesos físico químico que en ellos se desarrollan; teniendo muy en claro que, de las mejores condiciones, dependerá la sostenibilidad de los recursos pesqueros.  Oscar de la Puente, Juan Carlos Sueiro y otros (2011), en su investigación de la Pesquería Peruana de Anchoveta, señalan y resaltan la ubicación del Perú en el ranking mundial de los países pesqueros; todo ello basado en la pesquería del recurso anchoveta, apogeos, colapso y desarrollo actual.  Carlos E. Paredes (2012). Publicación. “Eficiencia y equidad en la pesca peruana: La Reforma y los Derechos de Pesca”. Instituto del Perú. 2012. Orientado al estudio socioeconómico como resultado del aprovechamiento de la explotación del recurso anchoveta.  Carlos Paredes Lanatta y Úrsula Letona Pereyra (2013). Publicación sobre análisis económico y normativo. “Contra la Corriente. La anchoveta peruana y los retos para su sostenibilidad”. Investigación que abarca la síntesis del marco jurídico que regula la actividad pesquera del recurso anchoveta, su desarrollo y participación en la economía peruana.  Cesar a. Yonashiro y Noe A. Balbín (2016). Publicación de documento de trabajo: Evaluación de las cuotas individuales transferibles en la pesquería de anchoveta peruana (Engraulis ringens) Stock Norte – Centro. Los investigadores, realizan un análisis sobre los resultados de la aplicación del sistema de la Ley de cuotas de pesca asignadas a cada embarcación; detallando ciertos vacíos o incongruencias, 63 así como también los aciertos que dicha Ley dio origen; y en virtud a ello, podría señalarse que estamos frente a una Ley con resultados positivos favorable a la ordenación de la flota pesquera.  David López Trelles (2015). En su Tesis titulada “El régimen de Ordenamiento Pesquero de la anchoveta (Engraulis ringenes) en el Perú y su impacto en la sostenibilidad del recurso”. El autor, en contexto general, analiza el desarrollo de la actividad pesquera, desde una perspectiva de manejo integral de la pesquería de anchoveta, detallando el marco normativo a la que se ajusta dicha actividad; extendiendo su análisis, a otros aspectos colaterales que inciden en el desarrollo y la regulación de la actividad pesquera; aspectos, como la participación del Poder Judicial, quien por mandato imperativo, dentro de los procesos contenciosos administrativos, y/o procesos de amparo, ordenaba la atención de admisión a trámite de solicitudes de permisos de pesca, e incluso mandato imperativo para el otorgamiento de permiso de pesca para operar embarcaciones anchoveteras.  Aranguren Lizarzaburu, Eduardo Marcelo Arteaga Zarate, Katherine Chávez Mapelli, Fiorella Rossana. 2016, en su tesis titulada “Impacto económico de la implementación de los límites máximos de captura por embarcación en la industria pesquera del Perú entre los años 2005 hasta el 2014”. Universidad de Ciencias Aplicadas. Lima Perú. En ésta investigación, los investigadores de igual manera realizan un estudio de análisis desde la perspectiva del desarrollo socioeconómico, y el impacto que ocasiono la implementación de la Ley de cuotas o Ley de Límites Máximos de Captura por Embarcación, en la administración, y el seguimiento de la actividad extractiva del recurso anchoveta.  Jorge Grillo, Renato Gozzer, Juan Carlos Sueiro y Juan Carlos Riveros (Publicación 2018). Producción ilegal de harina de pescado en Perú. A partir de anchoveta extraída por la flota artesanal y de menor escala. Esta investigación, abarca detalladamente estudios socioeconómicos que demuestran el grave daño que se le hace al ecosistema marino y a la economía nacional, el desarrollo de una actividad pesquera paralela y al margen de la Ley. 64 1.5 MARCO CONCEPTUAL 1.5.1 TERMINOLOGÍA BÁSICA: Ministerio de la Producción - PRODUCE: Parte del Poder Ejecutivo, que tiene como finalidad, diseñar y ejecutar, con la consecuente supervisión y fiscalización, de las políticas nacionales de los sectores Pesquería y Acuicultura, así como del sector MYPE e Industria; Viceministerio de Pesquería y Acuicultura. Instancia que tiene a cargo la conducción del subsector Pesquería y Acuicultura; y de ella depende ejecutar las políticas pesqueras que comprende las actividades de extracción y procesamiento pesquero; así como la actividad del cultivo de recursos hidrobiológicos en aguas marinas y en aguas continentales; siempre en concordancia con la política de pesca responsable y con el control del medio ambiente. Dirección General de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto. Es el órgano técnico, que depende del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, responsable de implementar las medidas de ordenamiento en el desarrollo de la actividad pesquera. Se encarga de emitir los actos administrativos a favor de las personas naturales y jurídicas para la extracción y procesamiento de recursos pesqueros. Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción. Órgano técnico que depende del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, encargado de la supervisión, fiscalización y control, del cumplimiento de la normativa pesquera y acuícola; y responsable de llevar a cabo el procedimiento administrativo sancionador en primera instancia administrativa. 65 Instituto del Mar del Perú - IMARPE. Órgano técnico responsable de la investigación científica en el ámbito marino y continental; así como del estudio biológico de las especies que habitan en ella. Armador Pesquero. Propietario de embarcación pesquera que contando con el derecho administrativo de permiso de pesca realiza actividad extractiva de los recursos hidrobiológicos. Administración Pesquera. Sistema o gestión encargada de administrar los recursos hidrobiológicos en concordancia con las políticas pesqueras y medidas de ordenamiento que garanticen el suministro de recursos proveniente de una pesca responsable. Política Pesquera. Lineamientos y directrices generales que establece el Estado, a través del ente rector de la pesquería, Ministerio de la Producción, para el desarrollo de la actividad pesquera y acuícola, garantizando la sostenibilidad de los recursos hidrobiológicos. Acceso a la actividad pesquera: Es la capacidad formal y legal que tienen los operadores en el sector pesquería, a efectos de poder desenvolverse y desarrollar la actividad pesquera. Ordenamiento Pesquero. Conjunto de normas ó compendio normativo que va a regular la actividad pesquera con la explotación racional y sostenibilidad de los recursos hidrobiológicos. Regímenes de Pesca: Mecanismos legales que van a determinar en espacio y tiempo, las condiciones idóneas para desarrollar la actividad pesquera. 66 Sostenibilidad: Terminología que enmarca los estándares del uso responsable de los recursos naturales, como es el caso de los recursos hidrobiológicos; que tiene como premisa, el hecho de que la explotación de los recursos sea permitida para satisfacer las necesidades de la población actual sin que ello signifique que se pueda comprometer la capacidad de que generaciones futuras de satisfacer sus necesidades. Sustentable: Conservación de los recursos naturales, como es el caso de los recursos hidrobiológicos, para la satisfacción de las generaciones presentes y futuras, sin que exista mayor distinción respecto a las necesidades sociales, políticas ni culturales de la sociedad. Actividad pesquera: Todo tipo de accionar y realización de procesos que involucra el cultivo, la extracción, manipulación, procesamiento, comercialización de productos pesqueros; además de actividades conexas a dicha rama. Establecimiento Industrial Pesquero: Instalación y/o lugar en donde se decepciona los recursos hidrobiológicos para su posterior procesamiento. Protección y sostenibilidad del recurso anchoveta: Medida precautoria que se utiliza como política pesquera para evitar la sobrepesca de los recursos que pudiera conllevar a la extinción de los mismos. Periodos de Pesca ó Temporada de pesca: Son los periodos de tiempo en las que las embarcaciones están autorizadas a efectuar actividad extractiva de los recursos hidrobiológicos. 67 Desembarques de Pesca: Proceso de descarga de los recursos hidrobiológicos a los Establecimientos Industriales pesqueros. Vedas Biológicas: Medidas de regulación pesquera que establece los periodos en tiempo y espacio, en donde las embarcaciones pesqueras no pueden realizar faenas de pesca; al encontrarse el recurso hidrobiológico en etapa de desove. Zonas de Pesca: Son los caladeros, espacios o lugares en donde se encuentra la biomasa de un determinado recurso hidrobiológico. Obligaciones Económicas frente a PRODUCE: Son todas las responsabilidades administrativas, económicas, entre otras, que asumen los armadores y propietarios de embarcaciones; y los operadores de las plantas industriales pesqueros; y terceros, que se desenvuelven en la actividad pesquera. Proceso Administrativo Sancionador: Etapa en la que se encuentra un operador o armador pesquero ó titular de un derecho administrativo con acceso a la actividad pesquera, al haber sido notificado del inicio del procedimiento administrativo sancionador, a raíz de la omisión o comisión de un hecho tipificado como infracción en la normativa pesquera. Decomiso de Pesca: Sanción dispuesta administrativamente por el Ministerio de la Producción, en razón de haberse omitido o cometido una infracción tipificada como tal en la normativa pesquera. Es la retención del producto de pesca desembarcado. Sobreexplotación de recurso pesquero. Es la estimación que se da cuando se observa una explotación irracional de un determinado recurso hidrobiológico, que puede afectar la sostenibilidad del mismo. 68 Recurso hidrobiológico anchoveta. Especie pelágica que habita en grandes cantidades de biomasa en todo el litoral peruano. Es la especie capturada y destinada a los Establecimientos Industriales pesquero para el procesamiento de la harina de pescado. Biomasa. Cantidad de recursos hidrobiológicos estimado que podría encontrarse en determinado ecosistema. Pesca. Procedimiento por el cual se desarrolla la actividad extractiva y captura de los recursos hidrobiológicos. Pesquería. Actividad pesquera regulada y sometida a una administración y control bajo un conjunto de medidas de ordenamiento y marco normativo. Zona Norte Centro del Litoral: Zona que comprende la frontera norte con el Ecuador hasta el paralelo 16°S (Puerto de Ático). Zona Sur del Litoral: Zona del litoral comprendida desde el paralelo 16°S (Puerto Ático) hasta el extremo sur del Litoral. 69 CAPÍTULO II: EL PROBLEMA, OBJETIVOS, HIPÓTESIS Y VARIABLES 2.1 PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA 2.1.1 DESCRIPCIÓN DE LA REALIDAD PROBLEMÁTICA No obstante que, a la fecha, la flota pesquera industrial desarrolla su actividad en el marco del Decreto Legislativo Nº 1084 - Ley de Límites Máximos de Captura por Embarcación, bajo la modalidad de asignación de cuotas individuales, podemos considerarla como una flota sobredimensionada y que ejerce fuerte presión sobre el recurso hidrobiológico anchoveta, haciéndolo éste, sumamente vulnerable. Además, podemos considerar que mantener vigentes los dos Regímenes de Pesca (Decreto Ley Nº 25977 y Ley Nº 26920) que permiten el acceso a las embarcaciones anchoveteras, representa una problemática que no es concordante con la política de ordenamiento pesquero, al no priorizar el manejo sostenible del stock objetivo (anchoveta), haciendo aún difícil el control y monitoreo de la totalidad de las embarcaciones anchoveteras; siendo necesario, una mayor presencia y actuación del ente rector del sector pesca, el Ministerio de la Producción – PRODUCE, que permita lograr un mejor control y vigilancia. Hoy en día, con los dos Regímenes de Pesca vigentes, no se permite la reducción de la flota pesquera, es decir no se propicia la reducción del número de embarcaciones pesqueras, impidiendo que las embarcaciones de una u otra ley pudieran ser fusionadas entre ellas (2 o más puedan unirse para construir una nueva, ó incrementar la capacidad de bodega de una embarcación, ó en su defecto acumular sus cuotas de pesca asignados). Tener un total aproximado de 1023 embarcaciones pesqueras, implica mayor esfuerzo pesquero o presión de las embarcaciones sobre el recurso hidrobiológico anchoveta, un recurso plenamente explotado, en la que el Estado, a través del Ministerio de la Producción, debe tener mayor control y vigilancia para lograr la protección y sostenibilidad del recurso hidrobiológico. En ese orden de ideas, se considera que los dos (2) Regímenes de Pesca vigentes, no reflejaría ser un mecanismo de ordenamiento pesquero eficaz, toda vez que como ya hemos dicho líneas arriba, mantiene aún una flota pesquera sobredimensionada 70 que impacta desfavorablemente sobre la biomasa del recurso hidrobiológica anchoveta; y además implica mayor actuación y presencia del Estado en el control y vigilancia de toda la flota pesquera, repercutiendo en una mayor inversión económica de parte del Estado. No existe diferencia de connotación e interés para el Estado a través del Ministerio de la Producción que permita mantener la vigencia de estos dos Regímenes de Pesca. Tal vez, unificar los Regímenes de Pesca, coadyuvaría y fomentaría un mejor ordenamiento pesquero, partiendo del hecho, que el Estado a través del Ministerio de la Producción, tendría y ocuparía mayor presencia y espacio para el control de las embarcaciones anchoveteras; y en el caso, que los propietarios de las embarcaciones, de manera voluntaria decidieran fusionar embarcaciones pesqueras, estaríamos frente a medidas que garantizarían la sostenibilidad a futuro del recurso hidrobiológico anchoveta. 2.1.2 ANTECEDENTES TEÓRICOS DE LA ACTIVIDAD PESQUERA DEL RECURSO HIDROBIOLÓGICO ANCHOVETA El mayor registro sobre el inicio de la pesquería en el Perú, data desde la década de 1950, pesquería basada desde entonces en un solo recurso, la anchoveta, cuyas capturas registra enorme crecimiento de hasta 12 millones de toneladas en la década de 1960; atravesando un colapso en la década de 1970, a raíz de una flota sobredimensionada y lo ocurrencia del evento Fenómeno del Niño en 1972-1973; recuperándose recién a inicios de la década de 1990; para posteriormente en 1997- 1998 nuevamente ponerse en riesgo por el evento del Fenómeno del Niño, que redujo las capturas hasta volúmenes que llegaron hasta 1.2 millones de toneladas, y que luego en 1999 se logró recuperar con volumen de descarga de hasta 6 millones de toneladas. La dinámica de la actividad pesquera de ese entonces, estaba basado en una pesquería con sistema de cuotas globales, un sistema que muchos especialistas señalan en que generaba un desorden en el sector, pues propiciaba la carrera desmedida de las embarcaciones por tratar de lograr una mayor captura del recurso 71 anchoveta, afianzando el sobredimensionamiento de la flota pesquera que finalmente incrementaba la presión sobre el recurso hidrobiológico y alteración al ecosistema y ambiente marino. Hoy en día, la actividad pesquera del recurso anchoveta, si bien es cierto se realiza dentro de los lineamientos establecidos en la Ley General de Pesca N° 25977, se desarrolla también en el marco del Decreto Legislativo 1084 - Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación; sistema de pesca, que se basa en la asignación de cuota individual por embarcación, orientado a racionalizar el esfuerzo pesquero, mitigación, sostenibilidad del recurso, y la reducción del impacto ambiental. En la legislación peruana, nuestra Constitución Política, establece que los recursos hidrobiológicos son bienes patrimoniales de la Nación, y que su administración recae en el propio Estado, a través del ente sectorial del Ministerio de la Producción y del Despacho del Viceministerio de Pesquería y Acuicultura, instancia que tiene como finalidad lograra el equilibrio entre el uso sostenible de los recursos hidrobiológicos, el desarrollo socioeconómico y la conservación del medio ambiente. Las embarcaciones que hoy en día conforman la flota industrial anchovetera, reguladas en por el Decreto Ley N° 25977 y la Ley N° 26920, no obstante que vienen operando en el marco del Decreto Legislativo Nº 1084 – Ley de Límites Máximos de Captura por Embarcación, es decir bajo el sistema de asignación de cuotas individuales, aún es considerada una flota sobredimensionada y que ejerce fuerte presión sobre el mencionado recurso, haciéndolo éste vulnerable. 2.1.3 DEFINICIÓN DEL PROBLEMA 2.1.3.1 Problema Principal ¿En qué medida la vigencia de los regímenes de pesca aprobados por la Ley General de Pesca - Decreto Ley N° 25977 y la Ley N° 26920, influyen en la sostenibilidad del recurso hidrobiológico anchoveta distribuido en la zona norte centro del litoral? 72 2.1.3.2 Problemas Específicos a) ¿De qué manera la vigencia de los regímenes de pesca aprobados por la Ley General de Pesca - Decreto Ley N° 25977 y la Ley N° 26920, influyen en la biomasa del recurso hidrobiológico anchoveta distribuido en la zona norte centro del litoral? b) ¿En que medida los regímenes de pesca aprobados por la Ley General de Pesca - Decreto Ley N° 25977 y la Ley N° 26920, influye en el ecosistema marino que habita el recurso anchoveta distribuido en la zona norte centro del litoral? c) ¿Cómo la vigencia de los regímenes de pesca aprobados por la Ley General de Pesca - Decreto Ley N° 25977 y la Ley N° 26920, influye en el control y fiscalización sobre la pesca del recurso hidrobiológico anchoveta distribuida en la zona norte centro del litoral? 2.2 FINALIDAD Y OBJETIVOS DE LA INVESTIGACIÓN 2.2.1 FINALIDAD Los antecedentes del desarrollo de la actividad pesquera, nos ubica en un escenario en el que podemos señalar que no contamos con políticas pesqueras a largo plazo, ni mucho menos políticas pesqueras concordantes con la realidad de los hechos en el sector; es por ello, que a nuestro criterio, creemos que urge la necesidad de contar con políticas idóneas, que para su elaboración, se debe tener en cuenta la participación en primera línea de los diferentes operadores y agentes especialistas y sobre todo de los agentes y operadores que participan directamente en la actividad; ello con el propósito de lograr políticas que establezcan lineamientos y mecanismos de regulación objetivo y práctico en su aplicación, pero sobre todo que estén orientados a buscar la sostenibilidad de los recursos pesqueros, y la reducción del impacto ambiental. 73 En ese orden de hechos, considero que la finalidad del presente trabajo de investigación, es conocer el real impacto que ocasiona mantener vigente los 2 Regímenes de Pesca sobre la pesquería del recurso anchoveta en el stock zona norte centro del litoral peruano; lo que nos permitirá conocer si realmente dichos regímenes de pesca, con autonomía independiente y vigencia propia, son mecanismos de ordenamiento eficaces ó no, dentro del contexto de la regulación y el ordenamiento pesquero que ejerce el Estado. En todo, caso, nos permitirá aportar recomendaciones que conlleve a mejorar el ordenamiento pesquero de nuestro país, cuyo objetivo principal es el de regular la actividad pesquera y acuícola, en pro de un aprovechamiento y/o explotación responsable, y asegurar el desarrollo sostenible de los recursos pesqueros. La legislación sobre la que se desarrolla la actividad pesquera, incluye mecanismos para generar estabilidad jurídica y económica que garantice la inversión privada en el sector pesquero. No obstante, se considera muy urgente, rediseñar una política pesquera nacional, con visión a un corto, mediano y largo plazo; una política pesquera, que englobe una Ley de Pesca en perspectiva a garantizar la sostenibilidad de los recursos hidrobiológicos, el desarrollo socioeconómico y la conservación del medio ambiente, Demostrar que la vigencia de los regímenes de pesca regulados por la Ley General de Pesca - Decreto Ley N° 25977, y la Ley N° 26920, atentan contra la sostenibilidad del recurso hidrobiológico anchoveta distribuido en la zona norte centro del litoral. 2.2.2 OBJETIVO PRINCIPAL Y ESPECÍFICOS 2.2.2.1 Objetivo Principal: Determinar como la vigencia de los regímenes de pesca aprobados por la Ley General de Pesca - Decreto Ley N° 25977 y la Ley N° 26920, influye contra la sostenibilidad del recurso hidrobiológico anchoveta distribuido en la zona norte centro del litoral. 74 2.2.2.2 Objetivos Específicos: a) Verificar como la vigencia de los regímenes de pesca aprobados por la Ley General de Pesca - Decreto Ley N° 25977, y la Ley N° 26920, influye contra la biomasa del recurso hidrobiológico anchoveta distribuido en la zona norte centro del litoral. b) Analizar como la vigencia de los regímenes de pesca aprobados por la Ley General de Pesca - Decreto Ley N° 25977, y la Ley N° 26920, influye en el ecosistema marino que habita el recurso hidrobiológico anchoveta distribuido en la zona norte centro del litoral. c) Evaluar la vigencia de los regímenes de pesca aprobados por la Ley General de Pesca - Decreto Ley N° 25977, y la Ley N° 26920 y su influencia en el control y fiscalización sobre la pesca del recurso hidrobiológico anchoveta distribuido en la zona norte centro del litoral. 2.2.3 DELIMITACIÓN DEL ESTUDIO 2.2.3.1 Delimitación Social La investigación se desarrollará tomando en cuenta los hechos que ocurren en el sector pesquero de nuestro litoral, tomando en cuenta las opiniones de los armadores y/o propietarios de las embarcaciones pesqueras industriales registradas en los Regímenes de Pesca del Decreto Ley N° 25977 y Ley N° 26920, así como del personal tripulante de las embarcaciones, que operan en el área Norte Centro del Litoral (desde la frontera norte con el Ecuador hasta el paralelo 16°S (puerto de Atico). Asimismo, se toma en cuenta a los representantes de los gremios de pescadores y especialistas en materia pesquera, relacionados a dicha actividad pesquera. 2.2.3.2 Delimitación Espacial La investigación está orientada específicamente a los que operan en la actividad extractiva del recurso anchoveta con embarcaciones pesqueras industriales registradas en los Regímenes de Pesca regulados por Decreto Ley N° 25977 y Ley N° 26920, que operan en el área Norte Centro del Litoral (desde la frontera norte con el Ecuador hasta el paralelo 16°S (puerto de Atico). 75 2.2.3.3 Delimitación Temporal El trabajo de investigación comprende el análisis estadístico de los resultados de las encuestas realizadas; además del análisis de la información estadística de la evolución de la flota pesquera, así como de los desembarques de pesca registradas por parte de la flota pesquera industrial anchovetera, durante el periodo comprendido entre los años 1999 hasta el 2018. El tiempo que se empleó para proseguir con su desarrollo, complementar y materializar el presente trabajo de investigación, fue de 2 años aproximadamente, desde julio 2018 hasta abril del 2020. 2.2.4 JUSTIFICACION E IMPORTANCIA DEL ESTUDIO 1. La investigación que se realiza en el presente trabajo, es de mucha importancia, toda vez que, analiza el desenvolvimiento de una actividad dinámica y preponderante en nuestra economía, como es la actividad pesquera en nuestro país, basado por lo general en la pesquería del recurso hidrobiológico anchoveta (Engraulis ringenes). 2. Desde el enfoque del Derecho, y las perspectivas del Derecho Pesquero y del Derecho Ambiental, el presente trabajo de investigación, refleja importancia, porque a través de ello, se busca analizar mecanismos de ordenamiento pesquero que nuestra legislación pesquera prevé a través de la Constitución Política del Perú, la Ley General de Pesca y demás normativa pesquera, como son los regímenes de pesca del recurso anchoveta con destino al consumo humano indirecto de las embarcaciones pesqueras industriales o de mayor escala de estructura de acero naval reguladas por la Ley General de Pesca – Decreto Ley N° 25977 y las embarcaciones de madera reguladas por Ley N° 26920, que nos permitirá conocer si realmente dichos regímenes de pesca, con autonomía independiente y vigencia propia, son mecanismos de ordenamiento eficaces ó no, dentro del contexto de la regulación y el ordenamiento pesquero que ejerce el Estado a través del Ministerio de la Producción como ente competente de la regulación de la actividad pesquera. 76 De no ser eficaces dichos regímenes de pesca, proponer normativas o políticas pesqueras que conlleven a la unificación de los regímenes de pesca, y que nos permita la posibilidad de lograr la fusión de embarcaciones de regímenes distintos, reduciendo de esta manera la cantidad de embarcaciones pesqueras que conforman la flota industrial pesquera de anchoveta, repercutiendo ello en frenar la sobreexplotación del recurso hidrobiológico anchoveta, y por el contrario obligando a los agentes y operadores de la actividad pesquera a realizar operaciones de pesca de una forma racional y conducta responsable; logrando la protección y sostenibilidad en el futuro del recurso hidrobiológico anchoveta. De igual modo, una alternativa de unificación de regímenes de pesca, permitirá al Estado, tener un mayor control sobre los agentes operadores de la actividad pesquera, controlando con mayor precisión las actividades de pesca de las embarcaciones, en las zonas de pesca autorizadas y períodos de pesca, y sobre el recurso anchoveta con características biológicas establecidas acorde a los informes técnicos y científicos del Instituto del Mar del Perú. La vigencia de los diferentes regímenes de pesca (Ley General de Pesca - Decreto Ley N° 25977 y Ley N° 26920) significa para el Estado, un presupuesto mayor, para la fiscalización y vigilancia de la flota industrial pesquera, así como de las tareas administrativas que implica la actividad pesquera, y con un resultado poco eficaz. No obstante, desde ya se prevé que la unificación de regímenes de pesca, demandaría al Estado un presupuesto inferior con resultados más eficaces. 3. En cuanto al aspecto de la metodología, podemos señalar que el trabajo de investigación, se realiza en función al análisis e interpretación del marco normativo en el que se desarrolla y regula la actividad pesquera del recurso anchoveta, los efectos y consecuencias del desenvolvimiento de dicha actividad; así como también, el análisis de los registros de desembarques del recurso hidrobiológico, número de embarcaciones pesqueras, entre otros indicadores, cuya información se toma teniendo en cuenta la fuente del Ministerio de la 77 Producción y de diversos textos bibliográficos; así como la información proporcionada por los agentes que participan en la actividad pesquera, como son Armadores y Propietarios de embarcaciones, Establecimientos Pesqueros, Autoridades y especialistas de la materia. 4. Finalmente, señalo, que el trabajo se realiza utilizando un lenguaje fácil y práctico, para que pueda ser entendido por personas incluso sin ser especialistas en el tema. 2.3 HIPÓTESIS Y VARIABLES 2.3.1 HIPÓTESIS 2.3.1.1 Hipótesis Principal La vigencia de los regímenes de pesca aprobados por la Ley General de Pesca - Decreto Ley N° 25977, y Ley N° 26920, impacta en la sostenibilidad del recurso hidrobiológico anchoveta distribuido en la zona norte centro del litoral. 2.3.1.2 Hipótesis Específicos a.- La vigencia de los regímenes de pesca aprobados por la Ley General de Pesca - Decreto Ley N° 25977, y Ley N° 26920, impacta desfavorablemente en la biomasa del recurso hidrobiológico anchoveta distribuido en la zona norte centro del litoral. b.- La vigencia de los regímenes de pesca aprobados por la Ley General de Pesca - Decreto Ley N° 25977, y Ley N° 26920, afecta desfavorablemente el ecosistema marino que habita el recurso hidrobiológico anchoveta distribuido en la zona norte centro del litoral. c.- La vigencia de los regímenes de pesca aprobados por la Ley General de Pesca - Decreto Ley N° 25977, y Ley N° 26920, dificulta el control y fiscalización sobre la pesca del recurso hidrobiológico anchoveta, distribuido en la zona norte centro del litoral. 78 2.3.2 VARIABLES 2.3.2.1 VARIABLE INDEPENDIENTE Regímenes de Pesca (Ley General de Pesca-Decreto Ley Nº 25977 y Ley Nº 26920): Mecanismos legales que van a determinar en espacio y tiempo, las condiciones idóneas para desarrollar la actividad pesquera. 2.3.2.2 VARIABLE DEPENDIENTE Sostenibilidad del recurso hidrobiológico anchoveta: Terminología que enmarca los estándares del uso responsable de los recursos naturales, como es el caso del recurso hidrobiológico; que tiene como premisa, el hecho de que la explotación del recurso sea permitida para satisfacer las necesidades de la población actual, sin afectar la satisfacción de las necesidades de las generaciones futuras. 2.3.2.3 OPERACIÓN DE VARIBALES Ver anexo 1. 79 CAPÍTULO III: TIPO DE INVESTIGACIÓN, MÉTODO, TECNICA E INSTRUMENTOS 3.1 TIPO DE INVESTIGACIÓN La investigación es de tipo aplicada porque se propone solución a los problemas que acarrea la vigencia de los regímenes de pesca regulados por la Ley General de Pesca - Decreto Ley N° 25977 y Ley N° 26920, que obstaculizaría una eficiente regulación de la actividad pesquera del recurso anchoveta distribuido en la zona norte centro del litoral peruano. 3.1.1 Nivel de Investigación: De acuerdo al Problema Principal, nuestro nivel de investigación es: Documental: Por ser una investigación basada en el análisis de los efectos de la normatividad pesquera vigente que regula la actividad extractiva del recurso anchoveta. Descriptivo: El trabajo de investigación, permitirá describir y analizar los alcances de los regímenes de pesca y su impacto en la sostenibilidad del recurso hidrobiológico anchoveta; basándonos en estadísticas existentes en ese contexto. Correlacionar: Toda vez que existe una relación entre nuestras variables, los regímenes de pesca y la sostenibilidad del recurso hidrobiológico anchoveta. 80 3.2 POBLACIÓN Y MUESTRA 3.2.1 Población Está definida por la siguiente Unidad de Análisis. - Armadores y propietarios de embarcaciones con permiso de pesca otorgado al amparo de la Ley N° 26920 - Armadores y propietarios de embarcaciones con permiso de pesca otorgado al amparo de la Ley General de Pesca - Decreto Ley N° 25977. - Pescadores que laboran como parte de la tripulación de las embarcaciones regulados por la Ley N° 26920. - Pescadores que laboran como parte de la tripulación de las embarcaciones regulados por la Ley General de Pesca - Decreto Ley N° 25977. - Dirigentes y especialistas en actividad pesquera materia de estudio. 3.2.2 Muestra Está determinada por la siguiente Unidad de Análisis. - 101 Armadores y propietarios de embarcaciones con permiso de pesca otorgado al amparo de la Ley N° 26920 - 32 Armadores y propietarios de embarcaciones con permiso de pesca otorgado al amparo de la Ley General de Pesca - Decreto Ley N° 25977. - 47 Pescadores que laboran como parte de la tripulación de las embarcaciones regulados por la Ley N° 26920. - 20 Pescadores que laboran como parte de la tripulación de las embarcaciones regulados por la Ley General de Pesca - Decreto Ley N° 25977. - 4 Dirigentes y especialistas en actividad pesquera, adscritos a los regímenes de pesca objeto de estudio. - 3 Dirigentes y especialistas en actividad pesquera no adscritos a los regímenes de pesca objeto de estudio. 81 Para efectos de identificar el tamaño de la Población, se ha considerado el número de 447 personas que representaría al número de propietarios de 1023 embarcaciones pesqueras (521 del Decreto Ley N° 25977 y 502 de la Ley N° 26920), entre personas naturales y jurídicas (84 del Decreto Ley N° 25977 y 363 de la Ley N° 26920). En ese orden de hechos, para efectos de la encuesta en sí, basándose en el tamaño de población (447), se ha dirigido la encuesta a los armadores pesqueros, y a pescadores que laboran en dichas embarcaciones pesqueras. N: tamaño de la población = personas naturales relacionadas a las 447 embarcaciones n: tamaño de muestra p: proporción de la población del objeto de estudio: variable dependiente = 0.5 q: proporción de la población del objeto de estudio: variable independiente = 0.5 Z: nivel de confianza: 95% = 1.96 E: error permisible = 0.05 n = Z2 x N x p x q E2 (N-1) + Z2 x p x q n = 3.8416 x 447 x 0.5 x 0.5_________ = 429.3 = 206.8 = 207 0.0025 (446)+3.8416 x 0.5 x 0.5 2.0754 Estratos 1: Propietarios de 84 embarcaciones Ley General N° 25977. Estratos 2: Propietarios de 363 embarcaciones Ley N° 26920. Nh: Población nh = n (Nh) nh: Muestra estrato N ESTRATO 1: PROPIETARIOS DE EMBARCACIONES DE LA L.G.P PESCA N° 25977: nh propietarios de embarcaciones = 207 (84) = 38.71 = 39 447 ESTRATO 2: PROPIETARIOS DE EMBARCACIONES DE LA LEY N° 26920: nh propietarios de embarcaciones = 207 (363) = 168 447 82 3.3 DISEÑO DE INVESTIGACIÓN 3.3.1 Diseño Por el Procedimiento Es NO EXPERIMENTAL porque los regímenes de pesca como mecanismos de la regulación de la actividad pesquera, se comprueban en la realidad y se demuestran por sí solas, sin requerir pruebas científicas para lograr su comprobación. VI M=r VD M: Muestra VI: Variable Independiente R: Relación VD: Variable Dependiente 3.3.2 Método Método Descriptivo: permite describir cada uno de los efectos y alcances de los mecanismos de regulación, como son los regímenes de pesca, permitirán conocer el impacto sobre la sostenibilidad del recurso hidrobiológico anchoveta. 3.4 TECNICAS E INSTRUMENTO DE RECOLECCION DE DATOS 3.4.1 Técnicas Se utilizará la siguiente técnica: - Encuestas 83 3.4.2.- Instrumentos Para la recolección de datos de la presente investigación se utilizará: - Cuestionario 3.5 PROCESAMIENTO DE DATOS Se tabulará la información de la encuesta en una base de datos utilizando el Programa Estadístico SPSS 21; y luego se elaborará tablas y gráficos, con su análisis y explicación respectiva. Adicionalmente, se utilizará la estadística inferencial Correlación Spearman para comprobar la hipótesis. 84 CAPITULO IV: PRESENTACIÓN Y ANÁLISIS DE RESULTADOS 4.1 PRESENTACIÓN DE RESULTADOS DE ENCUESTA TABLA N° 1: NORMATIVA PESQUERA A1 A 2 A 3 A 4 A 5 A l t e r n a t i v a s de PREGUNTAS – ITEMS % % % % % Respuestas ¿Conoce usted sobre los A1: Desconozco alcances de los Regímenes A2: Conozco algo Pesca con acceso al recurso A3: Conozco 11.6 36.7 35.3 10.6 5.8 regular anchoveta, aprobados por A4: Conozco mucho Ley N° 25977 y Ley N° A5: Conozco 26920? Demasiado ¿Cree usted que la Política A1: Nunca Pesqueras sobre el recurso A2: Pocas veces anchoveta está acorde con 14.5 48.3 24.6 9.2 3.4 A3: Muchas veces la sostenibilidad de su A4: Casi siempre A5: Siempre biomasa? ¿Usted cree que hay diferencia en los derechos A1: Ninguna administrativos para la A2: Poca pesca de anchoveta 27.5 37.2 19.8 5.8 9.7 A3: Desconozco otorgados en el marco del A4: Regular A5: Mucha Régimen de Ley N° 26920 y Ley N° 26920? Total 17.9 40.7 26.6 8.5 6.3 Respecto a las preguntas de los ítems del indicador NORMATIVA PESQUERA, el 40.7% de los encuestados, señala que conoce poco sobre los alcances de los Regímenes de Pesca de la Ley General de Pesca-Decreto Ley N° 25977 y Ley N° 26920; y consideran que, las Políticas Pesqueras pocas veces están acorde a la sostenibilidad de la biomasa del recurso anchoveta; además, señalan que hay poca diferencia entre los derechos administrativos otorgados por ambos regímenes de pesca. 85 Tabla N° 2: CONDICIONES DE ACCESO A1 A 2 A 3 A 4 A5 A lternativas de PREGUNTAS – ITEMS % % % % % Respuestas ¿Cree usted que los períodos de pesca establecidos para las A1: No embarcaciones reguladas por A2: Poco los regímenes objeto de 6.8 41.5 28.0 18.8 4.8 A3: Desconozco investigación, contribuyen a la A4: Regular sostenibilidad del recurso A5: Mucho anchoveta? A1: Nunca ¿Cree usted que las A2: Pocas veces obligaciones empresariales A3: Muchas están en relación directa con la 6.8 33.3 32.4 23.2 4.3 veces búsqueda de protección del A4: Casi siempre recurso anchoveta? A5: Siempre ¿Cree usted que las zonas de A1: Nunca pesca para la flota de A2: Pocas veces embarcaciones de la Ley A3: Muchas 1.9 4.8 23.7 39.1 30.4 General de Pesca N° 25977 y veces Ley N° 26920, son las A4: Casi siempre mismas? A5: Siempre Total 5.2 26.6 28.0 27.1 13.2 Respecto a las preguntas de los ítems del indicador CONDICIONES DE ACCESO, se observa que aproximadamente el 54.6% (26.6 + 28) de los encuestados, si bien algunos desconocen, muchos de ellos señalan que los periodos de pesca contribuyen poco a la sostenibilidad del recurso anchoveta; y que la obligación empresarial pocas veces buscaría la protección del recurso; señalando además que las zonas de pesca donde operan las embarcaciones de ambos Regímenes de Pesca, muchas veces son las mismas. 86 Tabla 3: OPERADORES DEL SECTOR PESCA A1 A 2 A 3 A 4 A 5 Alternativas de PREGUNTAS % % % % % Respuestas ¿Cree usted que las gestiones de A1: No las instituciones públicas del sector A2: Poco pesquero buscan lograr la 8.2 25.1 29.0 31.4 6.3 A3: Desconozco sostenibilidad del recurso A4: Regular anchoveta? A5: Mucho A1: No ¿Cree usted que las Asociaciones A2: Poco y gremios pesqueros aportan en el 20.8 38.2 17.9 17.9 5.3 A3: Desconozco desarrollo de la actividad A4: Regular pesquera? A5: Mucho A1: Totalmente en desacuerdo ¿Estaría de acuerdo usted en A2: En desacuerdo señalar que los empresarios 7.7 37.7 12.6 35.3 6.8 A3: Indeciso pesqueros realizan la actividad de A4: De acuerdo pesca responsable? A5: Totalmente de acuerdo Total 12.2 33.7 19.8 28.2 6.1 En cuanto a los ítems del indicador OPERADORES DEL SECTOR PESCA, se observa que dentro del grupo de aproximadamente 65.7% (12.2 + 33.7 + 19.8) de los encuestados, se encuentran muchos que se muestran indecisos a precisar su respuesta, por desconocimiento; no obstante, muchos de ellos opinan que las gestiones de las instituciones públicas poco estarían orientadas a buscar la sostenibilidad del recurso hidrobiológico; y que las asociaciones o gremios, poco o nada aportan al desarrollo de la actividad pesquera; además, se muestran en desacuerdo, cuando se señala que los empresarios pesqueros realizan pesca responsable. 87 Tabla 4: VARIABLE X: REGÍMENES DE PESCA A1 A 2 A 3 A 4 A 5 DIMENSIONES % % % % % Normativa pesquera 17.9 40.7 26.6 8.5 6.3 Condiciones de acceso 5.2 26.6 28.0 27.1 13.2 Operadores del sector 12.2 33.7 19.8 28.2 6.1 pesca Total 11.8 33.7 24.8 21.3 8.5 Ahora, analizando en forma conjunta las dimensiones que componen la VARIABLE “X”: “REGIMENES DE PESCA”; podemos señalar que el valor porcentual promedio de 33.7 % de los encuestados, respecto a la dimensión Normativa Pesquera, señala que existe poco conocimiento sobre los Regímenes de Pesca Decreto Ley N° 25977 y La Ley N° 26920; además, que, la política pesquera pocas veces está acorde a la sostenibilidad de la biomasa de recurso; y que habría poca diferencia entre los derechos administrativos de ambos regímenes de pesca. En cuanto, a la dimensión de Condiciones de Acceso, el 33.7% valor porcentual promedio de los encuestados, señalan que los períodos de pesca establecidos contribuyen poco a la sostenibilidad del recurso; y que, pocas veces las obligaciones empresariales están en busca de protección del recurso; y que las zonas de pesca donde operan las embarcaciones de ambos regímenes muchas veces son las mismas. Finalmente, respecto a la dimensión de Operadores del Sector Pesca, los mismos encuestados, señalan que las gestiones de las instituciones públicas, y las Asociaciones y Gremios, poco hacen para lograr buscar la sostenibilidad del recurso, y el desarrollo de la actividad pesquera, respectivamente; y que están en desacuerdo en señalar que los empresarios realizan la actividad de pesca responsable. 88 Tabla 5: BIOMASA DEL RECURSO A1 A 2 A 3 A 4 A 5 A l t e r n a t iv a s de PREGUNTAS – ITEMS % % % % % Respuestas A1: No ha disminuido ¿Considera usted que los A2: Disminuyo poco A3: Desconozco desembarques del recurso 1.4 6.8 7.7 50.7 33.3 A4: Disminuyo anchoveta han disminuido? regular A5: Disminuyo mucho ¿Cree usted que las vedas A1: Nunca biológicas favorecen la A2: Pocas veces 2.4 14.0 37.7 37.2 8.7 A3: Muchas veces sostenibilidad del recurso A4: Casi siempre anchoveta? A5: Siempre A1: Desconozco ¿Sabía usted que la anchoveta A2: Conozco algo es el principal recurso A3: Conozco regular 2.9 10.1 47.3 34.8 4.8 hidrobiológico en la economía A4: Conozco mucho peruana? A5: Conozco Demasiado Total 2.3 10.3 30.9 40.9 15.6 Respecto a los ítems del indicador BIOMASA DEL RECURSO, se observa que el 71.8% (30.9 + 40.9) valor porcentual promedio, de los encuestados, admiten, que conocen regular sobre la importancia del recurso anchoveta en la economía peruana; y que las vedas biológicas muchas veces o casi siempre favorecen la sostenibilidad del recurso hidrobiológico; sin embargo, reconocen también que hubo una disminución regular de los desembarques del recurso hidrobiológico anchoveta. 89 Tabla 6: ECOSISTEMA MARINO A1 A 2 A 3 A 4 A 5 A lt ernativas de PREGUNTAS – ITEMS % % % % % Respuestas ¿Cree usted que las anomalías A1: No afecta térmicas (cambio climático) en el A2: Afecta Poco 0.0 1.4 2.9 68.6 27.1 A3: Desconozco mar afectan la biomasa del A4: Afecta Regular recurso hidrobiológico? A5: Afecta Mucho ¿Estaría usted de acuerdo en A1: Totalmente en señalar que la actividad desacuerdo extractiva del recurso anchoveta A2: En desacuerdo 1.0 1.0 7.7 36.7 53.6 A3: Indeciso genera un impacto ambiental A4: De acuerdo desfavorable al ecosistema A5: Totalmente de marino? acuerdo A1: No contamos A2: Contamos con poco ¿Cree usted que contamos con A3: Desconozco disponibilidad del recurso 1.0 17.4 9.7 62.8 9.2 A4: Contamos con anchoveta? regular A5: Contamos con mucho Total 0.6 6.6 6.8 56.0 30.0 Respecto a las preguntas de los ítems del indicador ECOSISTEMA MARINO, se observa que el 86% (56 + 30), valor porcentual promedio de los encuestados, señalan que contamos con regular disponibilidad del recurso anchoveta en nuestro ecosistema marino; admitiendo que las anomalías térmicas en el mar afectan regularmente la biomasa de dicho recurso hidrobiológico; y además, están totalmente de acuerdo, en señalar que la actividad extractiva del recurso anchoveta genera un impacto ambiental desfavorable al ecosistema marino. 90 Tabla 7: CONTROL Y FISCALIZACIÓN A1 A 2 A 3 A 4 A 5 A lternativas de PREGUNTAS – ITEMS % % % % % Respuestas A1: Totalmente en ¿Está de acuerdo con las desacuerdo infracciones y sanciones A2: En desacuerdo 2.9 4.8 11.1 70.5 10.6 establecidas por el Ministerio de A3: Indeciso la Producción? A4: De acuerdo A5: Totalmente de acuerdo A1: No ¿Cree usted que la flota A2: Poco pesquera está 0.0 2.9 9.7 48.8 38.6 A3: Desconozco sobredimensionada? A4: Regular A5: Mucho ¿Cree usted que deberían A1: Totalmente en modificarse las normas a fin de desacuerdo A2: En desacuerdo lograr un adecuado control y 0.0 1.0 8.7 66.7 23.7 A3: Indeciso vigilancia en la actividad A4: De acuerdo pesquera del recurso anchoveta? A5: Totalmente de acuerdo Total 1.0 2.9 9.8 62.0 24.3 En cuanto a los ítems del indicador CONTROL Y FISCALIZACIÓN, se observa que el 86.3% (62 + 24.3) valor porcentual promedio de los encuestados, están de acuerdo con las infracciones y sanciones que impone el Ministerio de la Producción a los que infringen la normativa pesquera; y además creen que la flota pesquera de la Ley General de Pesca – Decreto Ley N° 25977 y la Ley N° 26920, esta regularmente sobredimensionada (exceso de flota); y, estarían de acuerdo en que debería modificarse las normas para lograr un adecuado control y vigilancia de la actividad pesquera del recurso anchoveta. 91 Tabla 8: VARIABLE Y: SOSTENIBILIDAD DEL RECURSO HIDROBIOLÓGICO A1 A 2 A 3 A 4 A5 DIMENSIONES % % % % % Biomasa del recurso 2.3 10.3 30.9 40.9 15.6 Ecosistema marino 0.6 6.6 6.8 56.0 30.0 Control y fiscalización 1.0 2.9 9.8 62.0 24.3 Total 1.3 6.6 15.8 53.0 23.3 Ahora, analizando en forma conjunta los dimensiones que componen la VARIABALE “Y”: “SOSTENIBILIDAD DEL RECURSO HIDROBIOLOGICO”; observamos que el 53% valor porcentual promedio de los encuestados, respecto a la dimensión Biomasa del Recurso, señalaron que conocen regular sobre la importancia del recurso anchoveta en la economía del país; y que las vedas biológicas casi siempre favorecen a la sostenibilidad del recurso hidrobiológico; admiten también que han disminuido regularmente los volúmenes de desembarque del recurso anchoveta. En cuanto a la dimensión Ecosistema Marino, los mismos encuestados conocen que contamos con regular disponibilidad del recurso anchoveta en nuestro ecosistema marino; y que las anomalías térmicas si afectan regularmente la biomasa del recurso; admitiendo que la actividad extractiva del recurso anchoveta genera un impacto ambiental desfavorable al ecosistema marino. Finalmente, respecto a la dimensión de Control y Fiscalización, el 53% de los encuestados, se muestran de acuerdo o con las infracciones y sanciones que impone el Ministerio de la Producción; y consideran que la flota pesquera anchovetera regulada por los regímenes de pesca de la Ley General de Pesca-Decreto Ley N° 25977 y de la Ley N° 26920, esta regularmente sobredimensionada; asimismo, se muestran de acuerdo en que debería modificarse las normativa pesquera para garantizar un adecuado control y vigilancia en dicha actividad. 92 ANÁLISIS DE DATOS ESTADÍSTICOS SOBRE LA EVOLUCIÓN DE LA FLOTA PESQUERA ANCHOVETERA INDUSTRIAL. GRAFICO N° 1: EVOLUCION DE LA FLOTA INDUSTRIAL ANCHOVETERA CON PERMISO DE PESCA OTORGADOS (VIGENTES Y SUSPENDIDOS). Fuente: Elaboración propia en base a datos de: PRODUCE (2019), C. Paredes (2008), J. Hidalgo (2002), A. Bernales (2008). Es evidente que la flota pesquera anchovetera con el tiempo ha venido incrementándose vertiginosamente; llegando a observarse en el año 2007, un pico que registró un total de 1,267 embarcaciones pesqueras. No obstante, a partir del año 2008, cuando entra en vigencia el Decreto Legislativo N° 1084, que aprobó la Ley de Límite Máximo de Captura por Embarcación, se observó una ligera reducción del número de embarcaciones; pues muchas de ellas dejaron de operar temporalmente, quedando parqueadas, manteniendo suspendido su permiso de pesca, en tanto dure la vigencia del Decreto Legislativo N° 1084. En el 2018, la flota pesquera reconocida por el Ministerio dela Producción, sería de 1023 embarcaciones, de los cuales 797 son las que tendrían la condición de operativas; número de embarcaciones que a mi opinión seguiría siendo sobredimensionada, ello en razón de la disminución de la biomasa del recurso anchoveta. 93 GRÁFICO N° 2: EVOLUCION DE LA FLOTA INDUSTRIAL ANCHOVETERA CON PERMISO DE PESCA OTORGADOS EN EL MARCO DEL DECRETO LEY N° 25977 Y LEY N° 26920. Fuente: Elaboración propia en base a datos de: PRODUCE (2019), C. Paredes (2008), J. Hidalgo (2002), A. Bernales (2008). En este cuadro se puede observar de manera detallada la evolución de la flota pesquera independientemente por cada Régimen de Pesca. Las embarcaciones del Régimen de Pesca del Decreto Ley N° 25977, tuvo el pico más alto en el año 1963, registrando una flota de 1744 embarcaciones; posteriormente, dicha flota se especializo y tras un proceso de adecuación a la nueva normativa pesquera desde el año 1992-1993, se logró registrar una flota de embarcaciones de 643 embarcaciones de acero naval, que operaba en la extracción del recurso anchoveta. En cuanto a la flota pesquera del Régimen de Pesca de la Ley N° 26920, ésta tuvo acceso a la actividad pesquera en el año 1998, registrándose inicialmente una cantidad de 188 embarcaciones de madera; número de embarcaciones que se ha venido incrementando y que al año 2018-2019, se llegó a registrar un numero de 502 embarcaciones de madera con capacidad de bodega de hasta 110 m3. 94 GRÁFICO N° 3: EVOLUCIÓN DE LOS DESEMBARQUES DE ANCHOVETA PARA CONSUMO HUMANO INDIRECTO. Fuente: Elaboración propia en base a datos de Anuarios Estadístico de PRODUCE. Si bien es cierto el Perú posee un litoral en la que abunda diversidad de especies, tenemos una especie como es la anchoveta, que es de suma importancia en el ecosistema marino y en la economía del país; no obstante, la anchoveta es un recurso que ha venido registrando disminución en sus volúmenes de desembarques. En el año 2007, se registró desembarques aproximados de 6 millones de toneladas; en el 2010 hubo una caída en los desembarques, registrándose aproximadamente 3 millones de toneladas; luego en el 2011 se incrementó a 7 millones de toneladas, y a partir de esa fecha hacia adelante, se ha venido observando con frecuencia la disminución en los volúmenes de desembarques del recurso hidrobiológico, como por ejemplo lo registrado en el año 2016 que fue aproximadamente de 2.7 millones de toneladas. No obstante, que en el año 2018 y 2019, se registró un considerable incremento en los volúmenes desembarcados; sin duda alguna, debe tenerse en cuenta la vulnerabilidad a lo que está expuesto el recurso hidrobiológico, como lo demuestran los periodos de tiempo en los que se registró una disminución en las cantidades de pesca desembarcadas; ello para adoptar las medidas precautorias en pro de la sostenibilidad del recurso hidrobiológico. 95 GRÁFICO N° 4: EVOLUCIÓN DE PRODUCCIÓN DE HARINA Y ACEITE DE PESCADO. Fuente: Elaboración propia en base a datos de Anuarios Estadístico de PRODUCE. La cantidad de harina de pescado procesado en base a la materia prima del recurso anchoveta, ha venido sufriendo disminución de volumen de producción; pues ello es consecuencia de la disminución de la biomasa del recurso anchoveta capturada por la flota industrial anchovetera. Sin duda en el año 2011 se registró el pico más alto en cuanto a la cantidad de harina de pescado producido, que fue aproximadamente de 1.6 millones de toneladas producida; volumen que ha venido disminuyendo año tras año; llegando a registrar un volumen de aproximadamente un volumen de 760 mil toneladas de harina en el año 2017. 96 GRÁFICO N° 5: EMBARCACIONES Y ESTABLECIMIENTOS EN ACTIVIDAD. Fuente: Elaboración propia en base a datos de Documentos de Trabajo N° 002-2016-DECHI - PRODUCE. Este gráfico nos detalla el desenvolvimiento de la actividad pesquera, según las temporadas de pesca del recurso anchoveta; pudiéndose conocer el número de embarcaciones pesqueras de ambos regímenes de pesca Decreto Ley N° 25977 y Ley N° 26920, y los establecimientos industriales que participaron en cada temporada de pesca del recurso anchoveta, desde el año 2004 hasta el 2015. En el año 2015, en la primera temporada de pesca operaron 755 embarcaciones y 45 plantas industriales que recepcionaron la materia prima para la producción de harina; y en la segunda temporada de pesca de ese mismo año, el número de flota pesquera vario a 714 embarcaciones, manteniéndose el mismo número de establecimientos industriales pesqueros. 97 GRÁFICO N° 6: BIOMASA Y LMCE ESTIMADOS POR IMARPE Y PRODUCE. Fuente: Elaboración propia en base a datos de Documentos de Trabajo N° 002-2016-DECHI - PRODUCE. En este gráfico, se puede observar la cantidad de Biomasa estimada del recurso anchoveta, según el Informe del Instituto del Mar del Perú; cifra estimada de recurso hidrobiológico que sirve de base al Ministerio de la Producción para tomar la decisión de autorizar el inicio de cada temporada de pesca y sobre todo para asignar la cuota de pesca a capturar y el LMCE asignada a cada una de las embarcaciones pesqueras. 98 4.2 CONTRASTACIÓN DE HIPÓTESIS HIPOTESIS PRINCIPAL La contrastación de la Hipótesis Principal, se realiza siguiendo los siguientes pasos: Primer Paso: HIPÓTESIS PRINCIPAL H1: La vigencia de los regímenes de pesca aprobados por Ley General de Pesca- Decreto Ley N° 25977 y Ley N° 26920, impacta en la sostenibilidad del recurso hidrobiológico anchoveta distribuido en la zona norte centro del litoral. Ho: La vigencia de los regímenes de pesca aprobados por Ley General de Pesca- Decreto Ley N° 25977 y Ley N° 26920, no impacta en la sostenibilidad del recurso hidrobiológico anchoveta distribuido en la zona norte centro del litoral. Segundo Paso: El nivel de significación a considerar es de 5% Tercer Paso: ESTADISTICO DE PRUEBA: SPEARMAN Correlations SOSTENIBILI REGIMENES DAD Spearman's REGIMENES Correlation 1.000 .284(**) rho Coefficient Sig. (2-tailed) . .000 N 207 207 SOSTENIBILID Correlation .284(**) 1.000 AD Coefficient Sig. (2-tailed) .000 . N 207 207 ** Correlation is significant at the 0.01 level (2-tailed). Cuarto Paso: DECISIÓN Dado que p<0.05 entonces se rechaza Ho Quinto Paso: CONCLUSIÓN Hay evidencia que la vigencia de los regímenes de pesca aprobados por Ley General de Pesca – Decreto Ley N° 25977 y Ley N° 26920, impacta en la sostenibilidad del recurso hidrobiológico anchoveta distribuido en la zona norte centro del litoral. 99 Hipótesis Específica 1 Primer Paso: HIPÓTESIS ESPECÍFICA 1 H1: La vigencia de los regímenes de pesca aprobados por Ley General de Pesca- Decreto Ley N° 25977 y Ley N° 26920, impacta desfavorablemente en la biomasa del recurso hidrobiológico anchoveta distribuido en la zona norte centro del litoral. Ho: La vigencia de los regímenes de pesca aprobados por Ley General de Pesca – Decreto Ley N° 25977 y Ley N° 26920, no impacta desfavorablemente en la biomasa del recurso hidrobiológico anchoveta distribuido en la zona norte centro del litoral. Segundo Paso: El nivel de significación a considerar es de 5% Tercer Paso: ESTADÍSTICO DE PRUEBA: SPEARMAN Correlations BIOMASA REGIMENES Spearman's BIOMASA Correlation 1.000 .324(**) rho Coefficient Sig. (2-tailed) . .000 N 207 207 REGIMEN Correlation .324(**) 1.000 ES Coefficient Sig. (2-tailed) .000 . N 207 207 ** Correlation is significant at the 0.01 level (2-tailed). Cuarto Paso: DECISIÓN Dado que p<0.05 entonces se rechaza Ho Quinto Paso: CONCLUSIÓN Hay evidencia que la vigencia de los regímenes de pesca aprobados por Ley General de Pesca – Decreto Ley N° 25977 y Ley N° 26920, impacta desfavorablemente en la Biomasa del recurso anchoveta distribuido en la zona norte centro del litoral. 100 Hipótesis Específica 2 Primer Paso: HIPÓTESIS ESPECÍFICA 2 H1: La vigencia de los regímenes de pesca aprobados por Ley General de Pesca – Decreto Ley N° 25977 y Ley N° 26920, afecta desfavorablemente el ecosistema marino que habita el recurso hidrobiológico anchoveta distribuido en la zona norte centro del litoral. Ho: La vigencia de los regímenes de pesca aprobados por Ley General de Pesca – Decreto Ley N° 25977 y Ley N° 26920, no afecta desfavorablemente el ecosistema marino que habita el recurso hidrobiológico anchoveta distribuido en la zona norte centro del litoral. Segundo Paso: El nivel de significación a considerar es de 5% Tercer Paso: ESTADÍSTICO DE PRUEBA: SPEARMAN Correlations ECOSISTEMA REGIMENES Spearman's ECOSISTE Correlation 1.000 .267(**) rho MA Coefficient Sig. (2-tailed) . .000 N 207 207 REGIMENE Correlation .267(**) 1.000 S Coefficient Sig. (2-tailed) .000 . N 207 207 ** Correlation is significant at the 0.01 level (2-tailed). Cuarto Paso: DECISIÓN Dado que p<0.05 entonces se rechaza Ho Quinto Paso: CONCLUSIÓN Hay evidencia que la vigencia de los regímenes de pesca aprobados por Ley General de Pesca – Decreto Ley N° 25977 y Ley N° 26920, afecta desfavorablemente el ecosistema marino que habita el recurso hidrobiológico anchoveta distribuido en la zona norte centro del litoral. 101 Hipótesis Específica 3 Primer Paso: HIPÓTESIS ESPECÍFICA 3 H1: La vigencia de los regímenes de pesca aprobados por Ley General de Pesca – Decreto Ley N° 25977 y Ley N° 26920, dificultan el control y fiscalización sobre la pesca del recurso hidrobiológico anchoveta distribuido en la zona norte centro del litoral. Ho: La vigencia de los regímenes de pesca aprobados por Ley General de Pesca – Decreto Ley N° 25977 y Ley N° 26920, no dificultan el control y fiscalización sobre la pesca del recurso hidrobiológico anchoveta distribuido en la zona norte centro del litoral. Segundo Paso: El nivel de significación a considerar es de 5% Tercer Paso: ESTADÍSTICO DE PRUEBA: SPEARMAN Correlations CONTROL REGIMENES Spearman's CONTROL Correlation 1.000 -.096 rho Coefficient Sig. (2-tailed) . .167 N 207 207 REGIMEN Correlation -.096 1.000 ES Coefficient Sig. (2-tailed) .167 . N 207 207 Cuarto Paso: DECISIÓN Dado que p>0.05 entonces no se rechaza Ho Quinto Paso: CONCLUSIÓN No hay evidencia que la vigencia de los regímenes de pesca aprobados por Ley General de Pesca – Decreto Ley N° 25977 y Ley N° 26920, dificultan el control y fiscalización sobre la pesca del recurso hidrobiológico anchoveta distribuido en la zona norte centro del litoral. 102 4.3 DISCUSIÓN DE RESULTADOS La presente investigación está basada en el análisis y evaluación del ordenamiento pesquero, específicamente, de la vigencia de los Regímenes de Pesca aprobados por la Ley General de Pesca - Decreto Ley 25977 y la Ley N° 26920, que regulan el acceso de las embarcaciones industriales en la actividad extractiva del recurso anchoveta, y su impacto en la sostenibilidad de la biomasa del mencionado recurso hidrobiológico, distribuido en la zona norte centro del litoral. Para ello, se ha utilizado un cuestionario de 18 preguntas, considerando la Variable Independiente “X”, definida por los “REGIMENES DE PESCA…”, y ésta a su vez conformada por indicadores, como, Normativa Pesquera, Condiciones de Acceso, y Operadores del Sector Pesca; así como la Variable Dependiente “Y”, definida como la “SOSTENIBILIDAD DE LA BIOMASA DEL RECURSO HIDROBIOLOGICO…”, que incluye a los indicadores Biomasa del recurso, Ecosistema Marino, y Control y Fiscalización. Para efectos de dirigir la encuesta, se ha considerado una población de 447 personas (84 correspondientes al Decreto Ley N° 25977 y 363 de la Ley N° 26920), que representaría el número de armadores pesqueros o propietarios del total de 1023 embarcaciones (521 correspondientes al Decreto Ley N° 25977 y 502 de la Ley N° 26920); y una muestra de 207 personas involucradas en dicha actividad, a quienes finalmente se les dirigió el cuestionario de 18 preguntas. Las 207 personas encuestadas, estuvo conformada por: 101 armadores propietarios o sus representantes de embarcaciones del Régimen de Pesca de la Ley N° 26920, 32 armadores propietarios o sus representantes de embarcaciones del Régimen de Pesca del Decreto Ley N° 25977, 47 pescadores que laboran en embarcaciones del Régimen de Pesca de la Ley N° 26920, 20 pescadores que laboran en embarcaciones del Régimen de Pesca Decreto Ley N° 25977, 2 dirigentes de embarcaciones Régimen de Pesca de la Ley N° 26920, 2 dirigentes de embarcaciones Régimen de Pesca de Decreto Ley N° 25977, y 3 dirigentes y especialistas en la materia no adscritos a los régimen de pesca antes referidos. 103 De acuerdo a los resultados de la encuesta y del análisis en forma conjunta de las dimensiones que componen la VARIABLE “X”: “REGIMENES DE PESCA…”; se observa que el 33.7%, un valor porcentual promedio de los encuestados, respecto a la dimensión Normativa Pesquera, señalo tener poco conocimiento sobre los alcances propiamente de los Regímenes de Pesca Decreto Ley N° 25977 y La Ley N° 26920; y consideran que la política pesquera, pocas veces está acorde a la sostenibilidad de la biomasa de recurso anchoveta; señalando además, que habría poca diferencia o ninguna entre los derechos administrativos de ambos regímenes de pesca. El mismo grupo de encuestados, respecto a la dimensión de Condiciones de Acceso, señala, que los períodos de pesca establecidos contribuyen poco a la sostenibilidad del recurso; y que, pocas veces las obligaciones empresariales están en relación directa con la búsqueda de la protección del recurso; reconociendo también que las zonas de pesca donde operan las embarcaciones de ambos regímenes de pesca, muchas veces son las mismas. Y en cuanto a la dimensión de Operadores del Sector Pesca, el 33.7% de los encuestados, manifestaron que las gestiones de las instituciones públicas y las Asociaciones y Gremios Pesqueros, poco hacen para buscar lograr la sostenibilidad del recurso hidrobiológico anchoveta, y el desarrollo de la actividad pesquera; expresando su desacuerdo con el empresariado pesquero, pues consideran que no estarían realizando actividad pesquera de manera responsable. El 33.7% de los encuestados, valor porcentual promedio, por ser el valor mayor obtenido, debe considerarse como un grupo significativo de los encuestados; ellos reconocen tener poco conocimiento de los alcances de los dos Regímenes de Pesca (Decreto Ley N° 25977 y Ley N° 26920); y que no están conformes con la Política Pesquera vigente, toda vez que ésta no contempla la protección del recurso anchoveta, ni busca lograr la sostenibilidad de la biomasa del recurso hidrobiológico; y que considerarían que la actividad pesquera no se vendría desarrollando de manera responsable. 104 Además, es relevante resaltar, que, aproximadamente el 33.7% de los encuestados, señalan que no existe diferencia o hay poca diferencia entre los derechos administrativos otorgados por los dos Regímenes de Pesca; ello, permite interpretar, que, tampoco existiría diferencia alguna, respecto a las obligaciones asumidas por los armadores de las embarcaciones con permiso de pesca otorgados en el marco del Decreto Ley N° 25977 y la Ley N° 26920, ni tampoco diferencia en cuanto a las condiciones de operatividad de las embarcaciones (temporadas de pesca, zonas de pesca, control y vigilancia, etc); interpretación que a su vez, nos permite inferir, que, si los armadores y propietarios de las embarcaciones asumen las mismas obligaciones ante el PRODUCE, y sobre todo, si tienen las mismas condiciones de operatividad de embarcación, indistintamente del Régimen de Pesca al que pertenecen, entonces sería innecesario mantener la vigencia de ambos Regímenes de Pesca; y por el contrario, debería optarse por la unificación de dichos regímenes de pesca. Asimismo, de los resultados de la encuesta y del análisis en forma conjunta de las dimensiones que componen la VARIABALE “Y”: “SOSTENIBILIDAD DEL RECURSO HIDROBIOLOGICO”; se observa que el 53%, valor porcentual promedio de los encuestados, sobre la dimensión Biomasa del Recurso, señalaron que conocen regular sobre la importancia del recurso anchoveta en la economía del país; y que las vedas biológicas casi siempre favorecen a la sostenibilidad del recurso hidrobiológico; no obstante, admiten que los volúmenes de desembarque del recurso anchoveta han disminuido de manera regular. En cuanto al Ecosistema Marino, si bien es cierto, los encuestados, reconocen que contamos con regular disponibilidad del recurso anchoveta, señalan que las anomalías térmicas (cambio climático) vienen afectando la biomasa del recurso; señalando que la actividad extractiva del recurso anchoveta genera un impacto ambiental desfavorable al ecosistema marino. El 53% de los encuestados, respecto al Control y Fiscalización, consideran que la flota pesquera regulada por los regímenes de pesca de la Ley General de Pesca - Decreto Ley N° 25977 y de la Ley N° 26920, esta regularmente sobredimensionada; y están de acuerdo con las infracciones y sanciones que impone el Ministerio de la Producción; no obstante, se muestran a favor de las modificaciones a la normativa pesquera para garantizar un mejor y adecuado control y vigilancia en dicha actividad. 105 Sin duda alguna, es muy contundente y significativo conocer que el 53% de los encuestados, sean conscientes de la importancia que significa el recurso anchoveta para la economía del país; además, de su preocupación por la disminución de los desembarques del recurso hidrobiológico, impacto desfavorable, debido al desarrollo de una actividad extractiva poco responsable; y del cambio climático que en los últimos años se ha venido acrecentando. Si bien es cierto, expresan estar de acuerdo con las infracciones y sanciones que el Ministerio de la Producción impone, este grupo de encuestados, se muestran a favor de que se realicen modificaciones a la normativa pesquera que permita mejorar y lograr cada vez más un adecuado control y vigilancia en la actividad pesquera; más aún al ser conscientes que la vigencia de los dos Regímenes de Pesca (Decreto Ley N° 25977 y Ley N° 26920) sería la responsable de haber llegado a un sobredimensionamiento y crecimiento desordenado de la flota pesquera. Por otro lado, respecto a la contrastación de la Hipótesis Principal del presente trabajo de investigación, señalo que se utilizó el estadístico de prueba: Spearman, con un nivel de significación a considerar del 5%, encontrándose que el valor de p<0.05, permitiéndonos rechazar Ho (la Hipótesis nula), y aceptar la hipótesis principal formulada en el presente trabajo de investigación; concluyendo que hay evidencia que acredita, que, la vigencia de los regímenes de pesca de la Ley General de Pesca – Decreto Ley N° 25977 y Ley N° 26920, impacta en la sostenibilidad del recurso anchoveta distribuido en la zona norte centro del litoral. Esta Hipótesis Principal, es aún más corroborada, por las Hipótesis Especificas 1 y 2, de cuyo análisis de contrastación, basadas en el estadístico de prueba: Spearman, con un nivel de significación del 5%, en el que el valor de p<0.05, permitió rechazar la hipótesis nula, conllevando en aceptar las hipótesis especificas planteadas, que demuestra que, existe evidencia que acredita que la vigencia de los regímenes de pesca aprobados por Ley General de Pesca – Decreto Ley N° 25977 y Ley N° 26920, impacta desfavorablemente en la biomasa del recurso anchoveta distribuido en la zona norte centro del litoral; y por otro lado, que, afecta desfavorablemente el ecosistema marino que habita el recurso hidrobiológico. 106 Excepcionalmente, en el caso de la Hipótesis Especifica 3, dado que p>0.0,5 entonces no se rechaza Ho (hipótesis nula), y por el contrario se acepta la misma, concluyendo que no existe evidencia que la vigencia de los regímenes de pesca aprobados por Ley General de Pesca – Decreto Ley N° 25977 y Ley N° 26920, dificultan el control y fiscalización sobre la pesca del recurso hidrobiológico anchoveta distribuido en la zona norte centro del litoral. Tal hipótesis, es concordante con lo que los encuestados han señalado, pues ellos están de acuerdo con las infracciones y sanciones que el Ministerio de la Producción impone, no obstante, se muestran a favor de cambios a la normativa pesquera que permita mejorar el control y vigilancia en la actividad pesquera. Ahora bien, teniendo en cuenta las cifras estadísticas encontradas en diversa bibliografía, así como la información publicada en la página web del Ministerio de la Producción, se puede observar que en los últimos años se ha venido registrando disminución en los volúmenes de desembarques del recurso anchoveta. En el año 2007, se registró desembarques aproximados de 6 millones de toneladas; mientras que en el año 2010, hubo una caída, registrándose un desembarque de aproximadamente 3 millones de toneladas; luego en el 2011 se incrementó a 7 millones de toneladas, y a partir de esa fecha hacia adelante, nuevamente se ha venido observando la disminución en los volúmenes de desembarques del recurso, tal como sucedió en el año 2016, en el que se registró aproximadamente un desembarque de 2.7 millones de toneladas. Es evidente que la disminución de los volúmenes de desembarques del recurso anchoveta, está en relación directa, entre otros factores, con la sobredimensionada flota pesquera anchovetera, conformada por las embarcaciones reguladas por el Decreto Ley N° 25977 y Ley N° 26920, flota pesquera que ha venido incrementándose vertiginosamente, llegando a registrarse en el año 2007, un pico de 1,267 embarcaciones pesqueras. Cabe resaltar que la flota pesquera del Régimen de la Ley N° 26920, tuvo su acceso a la actividad pesquera en el año 1998. No obstante, a partir del año 2008, cuando entra en vigencia el Decreto Legislativo N° 1084, que aprobó la Ley de Límite Máximo de Captura por Embarcación, se observó una ligera reducción del número de embarcaciones; pues muchas de ellas dejaron de 107 operar temporalmente, quedando parqueadas, manteniendo suspendido su permiso de pesca, en tanto dure la vigencia del Decreto Legislativo N° 1084. En el 2018, la flota pesquera total reconocida por el Ministerio de la Producción, sería de 1023 embarcaciones (521 embarcaciones del Decreto Ley N° 25977, y 502 embarcaciones de la Ley N° 26920), de los cuales 797 son las que tendrían la condición de operativas; número de embarcaciones que a mi opinión seguiría siendo sobredimensionada. Finalmente, como consecuencia de los resultados de la presente investigación, se logra evidenciar que un grupo significativo de encuestados, no están de acuerdo con la regulación actual que existe sobre la pesquería del recurso anchoveta, y que los mismos están de acuerdo en que se propicie la modificación de la normativa pesquera, esperando que el Ministerio de la Producción, ente encargado de supervisar y establecer las políticas que rigen en la actividad pesquera, modifique ó expida las medidas adecuadas orientadas a lograr un desarrollo, control y vigilancia eficaz sobre la actividad pesquera; buscando reducir el sobredimensionamiento de la flota pesquera, que a su vez se verá reflejada en la reducción de la presión del esfuerzo pesquero y buscar lograr la sostenibilidad del recurso hidrobiológico anchoveta. 108 CAPÍTULO V: CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES 5.1 CONCLUSIONES 1.- La pesquería del recurso anchoveta es de gran importancia para la economía del país; por lo que, considero relevante realizar investigaciones desde la perspectiva del análisis jurídico del marco normativo que regula dicha actividad, priorizando la sostenibilidad del recurso hidrobiológico; máxime sí el artículo 66° de nuestra Constitución Política, señala que los recursos naturales son patrimonio de la nación. 2.- Los recursos hidrobiológicos, como la anchoveta, son recursos renovables con capacidad de autorrenovación, pero debemos asumir una explotación y/o aprovechamiento responsable y racional, evitando su extinción; más aún si tenemos en cuenta que la capacidad de renovación del recurso va a depender mucho del tipo de actividad o grado de explotación que demos al mismo. 3.- El instrumento de medición (encuesta) fue dirigida a una muestra conformada por armadores propietarios y pescadores de las embarcaciones de la Ley N° 26920 que radican en los departamentos, Piura, Lambayeque, Ancash, y otros; así como de las embarcaciones de la Ley General de Pesca N° 25977; y especialistas en la materia. 4.- Según los resultados de la encuesta, se puede concluir que las normas que conforman el conjunto del ordenamiento pesquero no estarían teniendo la publicidad, difusión y actualización de las mismas, lo que podría ser un obstáculo para logar el desarrollo de la actividad pesquera y la sostenibilidad de los recursos hidrobiológicos. 5.- Según la comprobación de la Hipótesis Principal y de las hipótesis específicas, se puede concluir que existe evidencia que la vigencia de los Regímenes de Pesca, impacta desfavorablemente en la sostenibilidad de la biomasa del recurso hidrobiológico anchoveta distribuido en la Zona Norte Centro del Litoral. 6.- Además, según los resultados de la encuesta, se concluye también que la regulación actual como mecanismo del ordenamiento pesquero ya no estaría resultando ser eficaz, y por ende no estaría contribuyendo al desarrollo integral del sector pesquero; por el contrario, la regulación vigente que comprende los Regímenes de Pesca (Ley 109 N° 25977 y Ley N° 26920), hoy en día estaría contribuyendo a la sobreexplotación del recurso hidrobiológico con una flota pesquera sobredimensionada que ejerce una alta presión o esfuerzo pesquero sobre dicho recurso, afectando su sostenibilidad. 7.- Asimismo, se concluye que los derechos administrativos otorgados en ambos Regímenes de Pesca (Decreto Ley N° 25977 y Ley N° 26920), no denotan diferencia entre uno y otro régimen; y que los lineamientos de su regulación, contienen los mismos efectos técnico legales sobre los administrados que operan en la extracción del recurso anchoveta, como son: biomasa, zonas de pesca, períodos de pesca, vedas biológicas, fiscalización y control, entre otros. 8.- Sería innecesario mantener vigente los dos Regímenes de Pesca (Decreto Ley N° 25977 y Ley N° 26920); pues implica mayor presupuesto económico para el Estado, siendo PRODUCE la instancia que debe supervisar y controlar el desarrollo de la actividad pesquera en programas y condiciones distintas tanto para uno u otro régimen, sin existir la necesidad de ello. El exceso de legalismo autogenera una cadena de innecesaria normativa. 9.- Para priorizar la sostenibilidad del recurso hidrobiológico, es urgente que el Estado, actualice el enfoque sistémico (político, institucional y normativo), debiendo tomar las medidas inmediatas y establezca los mecanismos legales de ordenamiento pesquero que frenen el sobredimensionamiento desordenado de la flota pesquera. 10.- El ordenamiento pesquero debe ser continuamente revisado y actualizado, implementando mecanismos de control y reajuste periódico. Los agentes que operan en dicha actividad, se encuentran subordinados al desarrollo de la regulación que realice la Administración, bajo el cumplimiento de la Constitución Política y las leyes. 11.- Tener un eficaz control sobre la pesca industrial del recurso anchoveta, permitirá que el Estado, no sólo garantice la sostenibilidad del mencionado recurso, sino también la de otros recursos hidrobiológicos, coadyuvando a impulsar el desarrollo de nuevas pesquerías; y de esta manera consolidarnos como país pesquero de manera integral, y no sólo depender de la pesquería industrial del recurso anchoveta. 110 5.2 RECOMENDACIONES 1. La inmediata intervención del Estado, a través del Ministerio de la Producción, para que actualice el enfoque sistémico de la actividad pesquera, procurando generar los mecanismos legales que mejoren ó sustituyan el conjunto de ordenamiento legal de la actividad extractiva del recurso anchoveta; permitiéndome sugerir como una de las medidas a tomar, la unificación de los Regímenes de Pesca del Decreto Ley N° 25977 y la Ley N° 26920, que de hecho ayudaría al Ministerio de la Producción, a planificar sobre una flota pesquera, regulada bajo un solo Régimen de Pesca, que a su vez permitiría, un mejor control y supervisión; buscando lograr aún más la reducción de la flota pesquera, así como la protección y la sostenibilidad de la biomasa del recurso anchoveta distribuida en la zona norte centro del litoral. 2. Para efectos de la recomendación antes señalada, es importante recomendar también que el Ministerio de la Producción proponga ante el Consejo de Ministros y en conjunto como Poder Ejecutivo ante el Poder Legislativo, un proyecto de Ley, que establezca la unificación de los Regímenes de Pesca que regulan la actividad extractiva del recurso anchoveta con embarcaciones industriales de mayor escala. La Ley General de Pesca - Decreto Ley N° 25977, por jerarquía y connotación normativa, debería absorber o incluir las disposiciones contenidas en la Ley N° 26920; y de esta manera, tener un sólo Régimen de Pesca que regule la flota pesquera que operaría además en concordancia con el Decreto Legislativo N° 1084 – Ley de Límites Máximos de Captura por Embarcación. 3. Es oportuno precisar que el propósito de esta investigación no es oponerse al desarrollo de la pesca industrial anchovetera - harinera, el propósito real, es la recomendación para que el Estado actualice la legislación y el marco normativo pesquero, a fin de que el desarrollo de la pesca industrial anchovetera se lleve a cabo desde la perspectiva de una pesca responsable que realmente garantice la sostenibilidad del recurso hidrobiológico anchoveta, así como la sostenibilidad de las otras especies hidrobiológicas que dependen de ella y que son vitales para el desarrollo de otras pesquerías. 111 REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS - Aranguren Lizarzaburu, Eduardo Marcelo Arteaga Zarate, Katherine Chávez Mapelli, Fiorella Rossana. (2016). Tesis “Impacto económico de la implementación de Límites Máximos de captura por embarcación en la industria pesquera del Perú entre los años 2005 hasta el 2014”. Universidad Ciencias Aplicadas. Lima Perú. - Andaluz Westreicher, C. (2006). 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ENCUESTA Estimados participantes, agradecemos su colaboración al responder de manera objetiva las siguientes preguntas de la encuesta de carácter anónima, la misma que ayudará en la ejecución del trabajo de investigación titulado “Los Regímenes de pesca y su impacto en la sostenibilidad del recurso anchoveta, distribuido en la zona norte centro del litoral” para optar el agrado académico de Magíster en Política, Gestión y Derecho Ambiental, en la Universidad Inca Garcilaso de la Vega. DATOS GENERALES: GRUPO DE ENCUESTADOS VINCULADOS AL SECTOR PESCA: Propietario de Embarcación regulada por Ley 26920 ( ) Propietario de Embarcación Regulada por Ley 25977 ( ) Pescador de Embarcación regulada por Ley 26920 ( ) Pescador de Embarcación regulada por Ley 25977 ( ) Dirigente de Embarcación regulada por Ley 26920 ( ) Dirigente de Embarcación regulada por Ley 25977 ( ) Dirigente pesquero no adscrito a ninguna de las dos leyes antes mencionadas ( ) INSTRUCCIONES: Lea detenidamente las siguientes preguntas y marque con un X la respuesta que estime conveniente. 1.- ¿Conoce usted sobre los alcances de los Regímenes Pesca con acceso al recurso anchoveta regulados por Decreto Ley N° 25777 y Ley N° 26920? Desconozco ( ) Conozco algo ( ) Conozco regular ( ) Conozco mucho ( ) Conozco demasiado ( ) 1 2 3 4 5 2.- ¿Cree usted que la Política Pesquera sobre el recurso anchoveta está acorde con la sostenibilidad de su biomasa? Nunca ( ) Pocas veces ( ) muchas veces ( ) Casi siempre ( ) Siempre ( ) 1 2 3 4 5 3.- ¿Usted cree que hay diferencia entre los derechos administrativos para la pesca de anchoveta otorgados en el marco del Régimen del Decreto Ley N° 25977 y Ley N° 26920? Ninguna ( ) Poca ( ) Desconozco ( ) Regular ( ) Mucha ( ) 1 2 3 4 5 4.- ¿Cree usted que los periodos de pesca establecidos para embarcaciones reguladas por los regímenes objeto de investigación, contribuyen a la sostenibilidad del recurso anchoveta? No ( ) Poco ( ) Desconozco ( ) Regular ( ) Mucho ( ) 1 2 3 4 5 120 5.- ¿Cree usted que las obligaciones empresariales están en relación directa con la búsqueda de protección del recurso anchoveta? Nunca ( ) Pocas veces ( ) muchas veces ( ) Casi siempre ( ) Siempre ( ) 1 2 3 4 5 6.- ¿Cree usted que las zonas de pesca para la flota de embarcaciones de la Ley General de Pesca, Decreto Ley N° 25977 y Ley N° 26920, son las mismas? Nunca ( ) Pocas veces ( ) muchas veces ( ) Casi siempre ( ) Siempre ( ) 1 2 3 4 5 7.- ¿Cree usted que las gestiones de las instituciones públicas del sector pesquero buscan lograr la sostenibilidad del recurso anchoveta? No ( ) Poco ( ) Desconozco ( ) Regular ( ) Mucho ( ) 1 2 3 4 5 8.- ¿Cree usted que las Asociaciones y Gremios Pesqueros aportan en el desarrollo de la actividad pesquera? No ( ) Poco ( ) Desconozco ( ) Regular ( ) Mucho ( ) 1 2 3 4 5 9.- ¿Estaría de acuerdo usted en señalar que los empresarios pesqueros realizan la actividad de pesca responsable? Totalmente en desacuerdo ( ) En desacuerdo ( ) Indeciso ( ) De acuerdo ( ) Totalmente en acuerdo ( ) 1 2 3 4 5 10.- ¿Considera usted que los desembarques del recurso anchoveta han disminuido? No ha disminuido ( ) Disminuyo poco ( ) Desconozco ( ) Disminuyo regular ( ) Disminuyo mucho ( ) 1 2 3 4 5 11.- ¿Cree usted que las vedas biológicas favorecen la sostenibilidad del recurso anchoveta? Nunca ( ) Pocas veces ( ) muchas veces ( ) Casi siempre ( ) Siempre ( ) 1 2 3 4 5 121 12.- ¿Sabía usted que la anchoveta es el principal recurso hidrobiológico en la economía peruana? Desconozco ( ) Conozco algo ( ) Conozco regular ( ) Conozco mucho ( ) Conozco demasiado ( ) 1 2 3 4 5 13.- ¿Cree usted que las anomalías térmicas (cambio climático) en el mar afectan la biomasa de los recursos hidrobiológicos? No afecta ( ) Afecta poco ( ) Desconozco ( ) Afecta regular ( ) Afecta mucho ( ) 1 2 3 4 5 14.- ¿Estaría de acuerdo en señalar que la actividad extractiva del recurso anchoveta genera un impacto ambiental desfavorable al ecosistema marino? Totalmente en desacuerdo ( ) En desacuerdo ( ) Indeciso ( ) De acuerdo ( ) Totalmente en acuerdo ( ) 1 2 3 4 5 15.- ¿Cree usted que contamos con disponibilidad del recurso anchoveta? No contamos ( ) Contamos con poco ( ) Desconozco ( ) Contamos con regular ( ) Contamos con mucho ( ) 1 2 3 4 5 16.- ¿Está de acuerdo con las infracciones y sanciones establecidas por el Ministerio de la Producción? Totalmente en desacuerdo ( ) En desacuerdo ( ) Indeciso ( ) De acuerdo ( ) Totalmente en acuerdo ( ) 1 2 3 4 5 17.- ¿Cree usted que la flota pesquera está sobredimensionada? No ( ) Poco ( ) Desconozco ( ) Regular ( ) Mucho ( ) 1 2 3 4 5 18.- ¿Cree usted que deberían modificarse las normas para lograr un adecuado control y vigilancia de la actividad pesquera del recurso anchoveta? Totalmente en desacuerdo ( ) En desacuerdo ( ) Indeciso ( ) De acuerdo ( ) Totalmente en acuerdo ( ) 1 2 3 4 5 122 Anexo 4: Instrumento de recolección de datos. Entrevista. IDENTIFICAR AL ENTREVISTADO(A) ……………………………………………………………………………………………………: 1. La actividad pesquera en el Perú se basa fundamentalmente en el recurso anchoveta. ¿Cree usted que es importante que las normas que regulan dicha actividad deben orientar sus alcances a la protección y sostenibilidad de dicho recurso? …………………………………………………………………………………………………………… ……………………………………………………………. 2. ¿Señor, cree Usted, que los actuales Regímenes de Pesca (Decreto Ley N° 25977 y Ley N° 26920) que permiten el acceso a la extracción del recurso anchoveta, son eficaces y contribuyen a lograr el desarrollo de dicha actividad pesquera? …………………………………………………………………………………………………………… …………………………………………………………… 3. ¿Cree usted que las obligaciones asumidas por los propietarios de las embarcaciones pesqueras con permiso de pesca otorgado en el marco del Decreto Ley N° 25977, son iguales ó diferentes a las asumidas por los propietarios de las embarcaciones con permiso de pesca otorgados en el marco de la Ley N° 26920? …………………………………………………………………………………………………………… ……………………………………………………………. 4. ¿Estaría usted de acuerdo que como parte de una adecuada regulación pesquera el Ministerio de la Producción debe expedir normas orientadas a la protección del recurso hidrobiológico a fin de garantizar la sostenibilidad del mismo? …………………………………………………………………………………………………………… ……………………………………………………………. 5. ¿Usted cree que los Regímenes de pesca (Decreto Ley N° 25977 y Ley N° 26920) que actualmente regulan la actividad pesquera del recurso anchoveta, ha contribuido al crecimiento y sobredimensionamiento desordenado de la flota pesquera? …………………………………………………………………………………………………………… …………………………………………… 123 124 125 126 127 128 129 130 131 132 133 134 135 136 137 138 139 140 141 142 143 144 145 146 147