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dc.contributor.advisorVelarde Ramírez, Alberto
dc.contributor.authorHuachaca Amao, Albaro David
dc.date.accessioned2023-12-11T17:28:34Z
dc.date.available2023-12-11T17:28:34Z
dc.date.issued2023-12-11
dc.identifier.urihttp://repositorio.uigv.edu.pe/handle/20.500.11818/7632
dc.description.abstractEl desarrollo del presente trabajo tiene como objetivo analizar el. EXP N.º 01607-2013- PA/TC. En que ordena fundada la demanda de amparo, por la indebida motivación en el proceso y ordena un nuevo pronunciamiento a la Sala Civil Permanente de la Corte Superior de Justicia. La acción de amparo es un derecho imperativo, por la constitución política del Perú de 1993 en beneficio de aquella persona que se vea vulnerado ya que cualquier persona lo puede realizar ante el órgano competente. es este caso concreto con fecha 25 de octubre de 2010 el representante legal. Emilio Raúl Gómez de la Torre kusianovich de la empresa Tierra Puerta SA, demanda a los magistrados de la Sala Civil Permanente de la Corte Suprema de Justicia de lima, a la Superintendencia de Bienes Nacionales y el Procurador público del Poder judicial, que se vio afectado por un fallo dado el 20 de mayo del 2010 Casación 4419-2009 Lima, plasmada en el expediente 16414-2002-0- 1801-JR-CI-16. Pide la nulidad de este fallo, bajo sus propias facultades le conceden ya que estima la vulneración al debido proceso. Alegan que la superintendencia de Bienes Nacionales, interpuso una nulidad de acto jurídico con fecha 22 de Abril del 2002 ante los Jueces del predio 18-B, Mz A .Urb. alerces de Monterrico del distrito de surco , cuestionando que hubo actos fraudulentos e ilícitos en mención a una transferencia de un bien inmueble de las arcas del estado e inscrito en la Superintendencia nacional de los registros públicos. Como primera pretensión piden la nulidad y como segunda la anulación de las inscripciones registrales y forma acumulable una indemnización solidaria de $240,000.00 el juez de primera instancia a los que se les concedió la demanda parcialmente en contra de las cuatro emplazados interesado del juicio e infundada a favor de Puerta Tierra SA. Por la que no ha fundamentado la buena fe por Puerta Tierra SA y apelaron. Solo el juez de segunda instancia ya este confirmo que el mismo sentido a juez a quo y ante ello la Superintendencia Nacional de Bienes Nacionales interpuso una Casación 4419- 2009 ya antes mencionada en el segundo párrafo.es_PE
dc.description.uriTrabajo de Suficiencia Profesionales_PE
dc.language.isospaes_PE
dc.publisherUniversidad Inca Garcilaso de la Vegaes_PE
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/openAccesses_PE
dc.rightsAtribución-NoComercial-CompartirIgual 2.5 Perú*
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/2.5/pe/*
dc.sourceUniversidad Inca Garcilaso de la Vegaes_PE
dc.sourceRepositorio Institucional - UIGVes_PE
dc.subjectBienes del estadoes_PE
dc.subjectMotivación procesales_PE
dc.subjectConstitución política de 1993es_PE
dc.subjectLa fe de registrales_PE
dc.subjectAcción de amparoes_PE
dc.titleSentencia del Tribunal Constitucional EXP N.° 01607-2013-PA/TC. Falta de la debida motivación y vulneración al debido proceso de varios particulares y la empresa Puerta Tierra S.A., del Representante Legales_PE
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/bachelorThesises_PE
thesis.degree.grantorUniversidad Inca Garcilaso de la Vega. Facultad de Derecho y Ciencias Políticases_PE
thesis.degree.levelTítulo Profesionales_PE
thesis.degree.disciplineDerechoes_PE
thesis.degree.nameAbogadoes_PE


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