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dc.contributor.advisorSolórzano Palomino, Alexander
dc.contributor.authorPortillo Vento, Augusto
dc.date.accessioned2023-07-07T03:30:49Z
dc.date.available2023-07-07T03:30:49Z
dc.date.issued2023-07-07
dc.identifier.urihttp://repositorio.uigv.edu.pe/handle/20.500.11818/7130
dc.description.abstractEn el análisis jurídico del expediente “Destitución por acoso sexual, 2018” exploré el desarrollo del caso de destitución por tocamientos indebidos del docente C. U. P. A. contra la estudiante menor de edad N.N., en la I. E. 9 de Julio – Concepción – Huancayo; donde fue sancionado con sendas resoluciones en el fuero contencioso administrativo, al desafuero de su puesto de trabajo y a la anulación de su nombramiento docente. La denuncia penal fue archivada por el juez provincial de Huancayo mientras las sanciones administrativas surgidas de la Resolución Directoral N° 581-2016-UGEL-C. continuaron firmes; no haciendo eco de la conclusión fiscal en lo penal, que aducía la inaplicabilidad sancionadora por no haber méritos para el sustento de la acusación “pues sólo existe la versión de la niña sin adjuntar otros medios probatorios”. En Sentencia N° 851-2021 de 28-12- 2021, el juez declara fundado el recurso de apelación interpuesto por el imputado; anulando las sanciones administrativas en su contra. Un año después, mediante recurso impugnatorio por el Procurador Público de Junín, el juez superior decide la revocación de dicha sentencia N° 851-2021, y la reforma para declararla infundada; desbaratando los argumentos de la primera sentencia que no tomaba en cuenta la autonomía sancionadora de los entes administrativos, quienes procedieron bajo sus potestades y acogiendo los resultados de las dos pericias científicas psicológicas de control de credibilidad del testimonio de la menor de edad, así como un informe social; los cuales ponderaron su indefensión por edad, su condición de subordinación por autoridad, así como el entorno –escolar- en que sucedieron los hechos; en donde no tuvo condiciones ni oportunidad para acopiar pruebas; concluyendo las pericias que sí se apreció congruencia, consistencia, unicidad, persistencia y verosimilitud en sus declaraciones. Además se tomó en cuenta la legislación y la jurisprudencia nacional e internacional que preponderan el interés superior de los derechos del niño y el adolescente por encima del derecho al trabajo. El caso se encuentra actualmente en proceso de casación, por impulso del imputado.es_PE
dc.description.uriTrabajo de Suficiencia Profesionales_PE
dc.language.isospaes_PE
dc.publisherUniversidad Inca Garcilaso de la Vegaes_PE
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/openAccesses_PE
dc.rightsAtribución-NoComercial-CompartirIgual 2.5 Perú*
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/2.5/pe/*
dc.sourceUniversidad Inca Garcilaso de la Vegaes_PE
dc.sourceRepositorio Institucional - UIGVes_PE
dc.subjectAcoso sexuales_PE
dc.subjectderechos del niñoes_PE
dc.subjectprotección especial del niñoes_PE
dc.subjectcontencioso administrativoes_PE
dc.subjecttocamientos indebidoses_PE
dc.subjectderecho al trabajoes_PE
dc.titleDestitución por acoso sexual - Expediente N° 00200- 20180-1501-JR-CI-01es_PE
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/bachelorThesises_PE
thesis.degree.grantorUniversidad Inca Garcilaso de la Vega. Facultad de Derecho y Ciencias Políticases_PE
thesis.degree.levelTítulo Profesionales_PE
thesis.degree.disciplineDerechoes_PE
thesis.degree.nameAbogadoes_PE


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