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dc.contributor.advisorVelarde Ramírez, Alberto
dc.contributor.authorFernández Calderón, Abraham Nahúm
dc.date.accessioned2022-11-14T00:10:33Z
dc.date.available2022-11-14T00:10:33Z
dc.date.issued2022-11-13
dc.identifier.urihttp://repositorio.uigv.edu.pe/handle/20.500.11818/6754
dc.description.abstractEl caso analizado versa sobre un proceso por faltas que se tramita en el distrito judicial de Ayacucho. Este tipo de procesos son competencia de los Jueces de Paz Letrado o de los Jueces de Paz abarcando circunscripciones territoriales de poca extensión. La controversia versa sobre las faltas contra la persona - lesiones simples dolosas, previstas en el artículo 441º numeral 1 del Código Penal, que contiene varios aspectos problemáticos desde el punto de vista procesal como sustantivo. Los hechos que dan lugar al proceso refieren a la presencia de lesiones recíprocas, en el caso de una de las partes configuran el delito de lesiones graves y que se tramita ante un Juez de Investigación Preparatoria, y respecto a la otra, solo faltas contra la persona – lesiones simples. Al ser procesos que tiene características diferentes en relación a la promoción de la acción y competencia judicial se tramitan por separado, siendo improcedente la acumulación de acuerdo al artículo 50° del Código Procesal Penal. Desde el punto de vista procesal, se tiene que la instancia de apelación declaró nula la sentencia de primera instancia que absolvía al procesado de los cargos imputados, entonces, se plantea si esta nulidad estuvo debidamente sustentada y si no se excedieron los límites de la congruencia al pronunciarse por la nulidad en base a vicios que no fueron invocados por el apelante, para lo cual es importante observar lo previsto en el artículo 409° numeral 1) del Código Procesal Penal. Luego de haber recibido una sentencia absolutoria en primera instancia se declara nula esta decisión, por defectos que afectan diversos aspectos del debido proceso formal como son la debida motivación de las resoluciones judiciales, el derecho a probar y el derecho de defensa y otros derechos que no fueron invocados expresamente en el recurso de apelación como el derecho a observar el procedimiento preestablecido por ley y el plazo razonable. Por otro lado, desde el punto de vista del derecho penal sustantivo, la problemática reside en si se configuró o no, la causa de justificación consistente en la legítima defensa, prevista en el artículo 20 del Código penal. Se debe recordar que esta causa de justificación de ser perfecta (si reúne todos los requisitos exigidos por la norma penal) se configura como causa que exime de la responsabilidad penal y civil al excluir la antijuridicidad. En el este trabajo de suficiencia profesional se plantea como objetivos determinar de qué modo en el caso concreto se han afectado las garantías procesales de debido proceso, en relación a la debida motivación de las resoluciones judiciales, el derecho a probar, de defensa, de observar el procedimiento preestablecido por ley, así como, determinar si era posible declarar la nulidad por causas no invocadas por el apelante considerando el principio de congruencia en la impugnación teniendo en consideración el artículo 409° citado, y finalmente, establecer si correspondía o no la aplicación de la legitima defensa como causa eximente de responsabilidad penal y civil en el presente caso. La importancia de este caso para justificar la realización del trabajo de suficiencia profesional, está dado por el hecho que si bien, el proceso analizado no es el más complejo, su uso es frecuente, justamente porque es común la comisión de faltas contra las personas, en la modalidad de lesiones dolosas, siendo relevante conocer cuál es el procedimiento seguido en estos casos y como les alcanza las garantías judiciales contenidas en el artículo 14º del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el artículo 8º de la Convención Americana de Derechos Humanos y el artículo 139º de la Constitución vigente. Con este trabajo se podrá contribuir en el estudio de estas garantías aplicadas al proceso por faltas, que tiene un desarrollo escaso en la doctrina nacional. Por otro lado, permitirá el análisis en el caso concreto de la legítima defensa y su aplicación en faltas contra la persona, regularmente se estudia esta causa de justificación aplicada a los delitos.es_PE
dc.description.uriTrabajo de Suficiencia Profesionales_PE
dc.language.isospaes_PE
dc.publisherUniversidad Inca Garcilaso de la Vegaes_PE
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/openAccesses_PE
dc.rightsAtribución-NoComercial-CompartirIgual 2.5 Perú*
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/2.5/pe/*
dc.sourceUniversidad Inca Garcilaso de la Vegaes_PE
dc.sourceRepositorio Institucional - UIGVes_PE
dc.subjectDebido procesoes_PE
dc.subjectlegítima defensa y motivación de resoluciones judicialeses_PE
dc.titleLesiones dolosas en el proceso de faltases_PE
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/bachelorThesises_PE
thesis.degree.grantorUniversidad Inca Garcilaso de la Vega. Facultad de Derecho y Ciencias Políticases_PE
thesis.degree.levelTítulo Profesionales_PE
thesis.degree.disciplineDerechoes_PE
thesis.degree.nameAbogadoes_PE


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