Análisis del Exp. 00460-2015-0-1411-JR-FC-02 de declaración de unión de hecho
Resumen
En torno al presente trabajo, se discurre de forma sui generis la implementación de un
estado civil para figura jurídica de la unión de hecho en nuestro sistema jurídico, dado que
debe tenerse en cuenta que existen referencias sobre éste aspecto que va desde una óptica
legislativa, jurisprudencial y doctrinaria nacional y del derecho comparado con especial
tratamiento; por otro lado, se pone de relieve y se analiza la naturaleza jurídica,
características, los efectos jurídicos y su comparación con la figura afín, puesto que las
consecuencias de la unión de hecho presentan similitudes con las del matrimonio, la que
permite aplicarlas estos criterios. Por ende, al darle viabilidad a su existencia y
reconocimiento a través de su regulación como unión de hecho en el país trae consecuencias
fluidez en el tráfico comercial y darle seguridad jurídica, aunado al mismos permite la
inscripción tiene un tratamiento peculiar, por cuanto se permite este acto registral ante
Registros de Estado Civil, y no solo ellos sino también ante Registros Públicos –
especialmente en el Libro de Registro Personal y que son administrados por RENIEC y
SUNARP, respectivamente.
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- Derecho [597]
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