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dc.contributor.advisorNiño de Guzman, Edinson Hurtado
dc.contributor.authorMorochara Huamani, Anghelo Americo Naraya Dassa
dc.date.accessioned2022-07-07T04:22:40Z
dc.date.available2022-07-07T04:22:40Z
dc.date.issued2022-07-06
dc.identifier.urihttp://repositorio.uigv.edu.pe/handle/20.500.11818/6366
dc.description.abstractEl presente trabajo tiene como finalidad analizar los requisitos conjuntivos para el otorgamiento de una pensión de jubilación minera por parte del Sistema Nacional de Pensiones, a cuyo fin se efectúa el análisis de un proceso constitucional de amparo por el cual se verifica si la pretensión planteada en la demanda cumple con los requisitos previstos en la ley, en los que, presentada la contingencia, se deniegue a una persona el reconocimiento de una pensión. Del caso de análisis, objeto del presente trabajo, se verifica que la controversia se inicia en la vía administrativa en la que la entidad que administra el Sistema Nacional de Pensiones – Oficina de Normalización Previsional– a través de resolución administrativa niega al administrado el otorgamiento de la pensión de jubilación minera solicitada, aduciendo que no se cumplen con los requisitos para el otorgamiento de la misma; por lo que el administrado decide recurrir a la vía judicial incoando el proceso de amparo con la pretensión que se ordene a la demandada que emita nueva resolución otorgándole la pensión de jubilación minera de conformidad a lo dispuesto en la Ley N° 25009 y su Reglamento Decreto Supremo N° 029-89- TR con el respectivo pago de intereses, devengados, costos y costas. Admitida la demanda se corre traslado de la misma a la entidad demandada quien a su vez en los fundamentos de contestación de demanda desvirtúa la misma manifestando que el demandante no se encuentra comprendido en los alcances de la Ley N° 25009 al no haber acreditado el actor el haber estado expuesto a riesgos, ni haber realizado actividades de trabajador minero, motivo por el cual no se le puede otorgar la pensión de jubilación minera; demanda que fue declarada infundada mediante Sentencia emitida por el juzgado, por considerar que el demandante no ha acreditado los requisitos conjuntivos para acceder a la pensión, Sentencia que a su vez fue confirmada por el superior jerárquico mediante Sentencia de Vista con fundamentos similares a la emitida en primera instancia; siendo la demanda finalmente desestimada por el Tribunal Constitucional, al verificar que el demandante no ha acreditado los requisitos para acceder a la pensión minera dentro de los alcances de la Ley N° 25009.es_PE
dc.description.uriTrabajo de Suficiencia Profesionales_PE
dc.language.isospaes_PE
dc.publisherUniversidad Inca Garcilaso de la Vegaes_PE
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/closedAccesses_PE
dc.rightsAtribución-NoComercial-CompartirIgual 2.5 Perú*
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/2.5/pe/*
dc.sourceUniversidad Inca Garcilaso de la Vegaes_PE
dc.sourceRepositorio Institucional - UIGVes_PE
dc.subjectPENSIÓNes_PE
dc.subjectJUBILACIÓN MINERAes_PE
dc.titleRequisito conjuntivos para acceder a una pensión de jubilación mineroes_PE
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/bachelorThesises_PE
thesis.degree.grantorUniversidad Inca Garcilaso de la Vega. Facultad de Derecho y Ciencias Políticases_PE
thesis.degree.levelTítulo Profesionales_PE
thesis.degree.disciplineDerechoes_PE
thesis.degree.nameAbogadoes_PE


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