Requisito conjuntivos para acceder a una pensión de jubilación minero
Fecha
2022-07-06Autor
Morochara Huamani, Anghelo Americo Naraya Dassa
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El presente trabajo tiene como finalidad analizar los requisitos conjuntivos para el
otorgamiento de una pensión de jubilación minera por parte del Sistema Nacional de Pensiones,
a cuyo fin se efectúa el análisis de un proceso constitucional de amparo por el cual se verifica
si la pretensión planteada en la demanda cumple con los requisitos previstos en la ley, en los
que, presentada la contingencia, se deniegue a una persona el reconocimiento de una pensión.
Del caso de análisis, objeto del presente trabajo, se verifica que la controversia se inicia en la
vía administrativa en la que la entidad que administra el Sistema Nacional de Pensiones –
Oficina de Normalización Previsional– a través de resolución administrativa niega al
administrado el otorgamiento de la pensión de jubilación minera solicitada, aduciendo que no
se cumplen con los requisitos para el otorgamiento de la misma; por lo que el administrado
decide recurrir a la vía judicial incoando el proceso de amparo con la pretensión que se ordene
a la demandada que emita nueva resolución otorgándole la pensión de jubilación minera de
conformidad a lo dispuesto en la Ley N° 25009 y su Reglamento Decreto Supremo N° 029-89-
TR con el respectivo pago de intereses, devengados, costos y costas.
Admitida la demanda se corre traslado de la misma a la entidad demandada quien a su vez en
los fundamentos de contestación de demanda desvirtúa la misma manifestando que el
demandante no se encuentra comprendido en los alcances de la Ley N° 25009 al no haber
acreditado el actor el haber estado expuesto a riesgos, ni haber realizado actividades de
trabajador minero, motivo por el cual no se le puede otorgar la pensión de jubilación minera;
demanda que fue declarada infundada mediante Sentencia emitida por el juzgado, por
considerar que el demandante no ha acreditado los requisitos conjuntivos para acceder a la
pensión, Sentencia que a su vez fue confirmada por el superior jerárquico mediante Sentencia
de Vista con fundamentos similares a la emitida en primera instancia; siendo la demanda
finalmente desestimada por el Tribunal Constitucional, al verificar que el demandante no ha acreditado los requisitos para acceder a la pensión minera dentro de los alcances de la Ley N°
25009.
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