La interpretación sistemática del artículo 122. B del código penal en concordancia con la ley N°30364, respecto de la violencia psicológica en contra de las mujeres e integrantes del grupo familiar
Fecha
2022-06-10Autor
Martinez Narvaez, Andrea Stefania
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Mostrar el registro completo del ítemResumen
La presente investigación titulada “La Interpretación Sistemática del artículo 122.B
del Código Penal en concordancia con la Ley N°30364, respecto de la violencia
psicológica en contra de las mujeres e integrantes del grupo familiar” tuvo como
finalidad contribuir con los operadores de justicia, brindándoles criterios doctrinarios en
lo referido a la violencia psicológica en contra de las mujeres e integrantes del grupo
familiar, a fin de que estos antes de emitir alguna disposición hayan interpretado de
manera sistemáticas las normas jurídicas y de esa manera no se vulnere el derecho a
una vida libre de violencia que gozan las mujeres y los integrantes del grupo familiar.
Uno de los pilares que tuvo la presente investigación fue la preocupación que
aqueja a muchas mujeres en nuestro país, debido a que cada vez aumenta los índices
de violencia psicológica; sin embargo, muchos consideran que por más que nuestro
país forme parte de organismos que tutelan el derecho a una vida libre de violencia; y
tengan una regulación legal respecto de la materia como el Código Penal en su artículo
122.b Agresiones en contra de las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar y la Ley
N°30364-Ley para prevenir, sancionar y erradicar la Violencia contra las Mujeres y los
Integrantes del Grupo Familiar; esto no sería suficiente, puesto que la violencia contra
las mujeres e integrantes del grupo familiar aún está presente en nuestra sociedad.
El interpretar de manera sistemática las normativas referidas a la violencia
psicológica en contra de las mujeres e integrantes del grupo familiar, sería una gran
solución para poder no dejar en impunidad este delito, así como también que los
peritos del Instituto de Medicina Legal estén debidamente capacitados, que el Estado
contribuya en proporcionar muchos más recursos para tutelar a la población
vulnerables, y que los Centros de Emergencia Mujer realicen sus pericias conforme los
estándares que la ley exige a fin de que sean valorados por los operadores de justicia
antes de emitir algún pronunciamiento.
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- Derecho [227]
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