Análisis de Expediente N° 14301-2016-0-1801-JR-FC-06 divorcio por casual de separación de hecho
Fecha
2022-04-28Autor
Velásquez Bejarano, Belly Andrea
Metadatos
Mostrar el registro completo del ítemResumen
El presente trabajo está encuadrado en el análisis de los aspectos jurídicos, marco teórico,
legislación aplicable y síntesis del proceso judicial signado con el expediente N°14301-
2016-0-1801-JR-FC-06 sobre divorcio por causal de separación de hecho tramitado ante
el Sexto Juzgado de Familia de la Corte Superior de Lima. En el presente trabajo, proviene
sobre la inconveniencia de mantener el vínculo del matrimonio, por lo que se deberá
fundamentar la causal interpuesta en el proceso materia de investigación. Asimismo, se
realizará un análisis sobre la legislación aplicable, los requisitos que constituyen, los
diversos pronunciamientos de juristas, precedentes vinculantes y se realizará una opinión
crítica del caso. Además, se estudiará la cuantificación de la indemnización por los daños
y perjuicios ocasionados ante la causal materia de investigación, es decir, su naturaleza y
causales de imputación, lo cual conlleva a otra interrogante, su diferencia con la
responsabilidad civil que derivan en el daño al proyecto de vida y el daño al proyecto de
vida matrimonial.
Respecto a este tema, ha sido materia de análisis en el Tercer Pleno Casatorio, del cual se
desprende que, en su marco jurídico la causal de separación de hecho, desde su
promulgación ha sido aplicado por los magistrados de manera arbitraria y contradictoria
en algunos casos, por ello, con la publicación del Tercer Pleno Casatorio, los puntos
importantes a discutir son el quebrantamiento de la vida y deberes conyugales, derechos
y deberes alimenticios y; valores familiares.
Otro punto importante, es determinar si la causal de separación de hecho resulta ser un
divorcio sanción o divorcio remedio ya que el primero tiene como propósito solucionar
el problema y la culpa, caso contrario ante el divorcio remedio que responde ante el
propósito del divorcio sin mediar las causas verdaderas del problema. Por otro lado,
algunos juristas e incluso algunos magistrados consideran a la causal de separación de
hecho como un dispositivo mixto, ya que los factores de dolo o culpa de los consortes, no
es considerado para su aplicación.
Finalmente, en los procesos incoados por la referida causal, el magistrado protegerá el
equilibrio económico del consorte lesionado y de sus menores hijos.
Colecciones
- Derecho [601]
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