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dc.contributor.advisorVelarde Ramírez, Alberto
dc.contributor.authorRodríguez Vega, Ruth Mery
dc.date.accessioned2022-03-23T22:43:17Z
dc.date.available2022-03-23T22:43:17Z
dc.date.issued2022-03-23
dc.identifier.urihttp://repositorio.uigv.edu.pe/handle/20.500.11818/6055
dc.description.abstractEl presente trabajo presentado, consiste en el análisis y descripción actual del delito de Robo Agravado en Primera Instancia donde podemos manifestar que no se manejó cuidadosamente la valoración de la prueba por el Ministerio Publico para demostrar la flagrancia delictiva donde la denuncia presentada por la víctima de nombre MARCOS JONATAN QUISPE ANTONIETE, quien fue agredido físicamente mientras se hallaba trabajando en su vehículo menor (trimoto), por delincuentes quienes lograron despojarle de su vehículo menor (trimoto), mediante la violencia y amenaza contra su vida; después de lo sucedido la victima llamo a las autoridades que se encontraban en el lugar. Las autoridades tomaron conocimiento y rastrearon el vehículo por el gps que poseía lográndose su ubicación en la a la altura Lateral 7 en la Pampa de Ñoco del distrito de Grocio Prado que era una chara donde JOSE CCORA TORO advertido de la presencia policial empezó a darse a la fuga, lográndose su captura, siendo conducido a la Comisaria de Grocio Prado quien fue reconocido por la victima por las características que señalo en su declaraciones, este joven dijo en su defensa que se encontraba haciendo deporte, cuando tomaron su declaración negó rotundamente todo lo sucedido, y el colegiado en primera instancia concluye darle 12 años de pena Privativa de Libertad y 1,000 soles por Reparación Civil. En Segunda Instancia el colegiado analizas los procedimientos ejecutados durante el proceso judicial al acusado de nombre JAVIER CCORA TORO y resuelve que no al no haber pruebas suficientes acusar al imputado, por la falta de la declaración de los testigos y la victima de nombre MARCOS JONATAN QUISPE ANTONIETE en juicio oral; y al no haber pasado por examen de lesiones por un médico legista para confirmar si realmente hubo agresión y/o lesiones, el colegiado ordena un nuevo juicio oral, declarándose nula la sentencia rebajándose la pena e imponiéndole 9 años de prisión privativa de la libertad, con Reparación Civil de 1,000 soles y ordenando que se devuelva los actuados a los órgano de procedencia.es_PE
dc.description.uriTrabajo de Suficiencia Profesionales_PE
dc.language.isospaes_PE
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/closedAccesses_PE
dc.sourceUniversidad Inca Garcilaso de la Vegaes_PE
dc.sourceRepositorio Institucional - UIGVes_PE
dc.subjectRobo Agravadoes_PE
dc.subjectDebido Procesoes_PE
dc.subjectPresunción de Inocenciaes_PE
dc.subjectFlagrancia delictivaes_PE
dc.subjectValoración de la Pruebaes_PE
dc.titleAnálisis del caso: N° 01346-2018-97-1408-JR-PE-02 delito contra el patrimonio en la modalidad de robo agravadoes_PE
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/bachelorThesises_PE
thesis.degree.grantorUniversidad Inca Garcilaso de la Vega. Facultad de Derecho y Ciencias Políticases_PE
thesis.degree.levelTítulo Profesionales_PE
thesis.degree.disciplineDerechoes_PE
thesis.degree.nameAbogadoes_PE


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