Análisis del caso: N° 01346-2018-97-1408-JR-PE-02 delito contra el patrimonio en la modalidad de robo agravado
Resumen
El presente trabajo presentado, consiste en el análisis y descripción actual del delito de Robo
Agravado en Primera Instancia donde podemos manifestar que no se manejó cuidadosamente
la valoración de la prueba por el Ministerio Publico para demostrar la flagrancia delictiva donde
la denuncia presentada por la víctima de nombre MARCOS JONATAN QUISPE
ANTONIETE, quien fue agredido físicamente mientras se hallaba trabajando en su vehículo
menor (trimoto), por delincuentes quienes lograron despojarle de su vehículo menor (trimoto),
mediante la violencia y amenaza contra su vida; después de lo sucedido la victima llamo a las
autoridades que se encontraban en el lugar.
Las autoridades tomaron conocimiento y rastrearon el vehículo por el gps que poseía lográndose
su ubicación en la a la altura Lateral 7 en la Pampa de Ñoco del distrito de Grocio Prado que
era una chara donde JOSE CCORA TORO advertido de la presencia policial empezó a darse
a la fuga, lográndose su captura, siendo conducido a la Comisaria de Grocio Prado quien fue
reconocido por la victima por las características que señalo en su declaraciones, este joven dijo
en su defensa que se encontraba haciendo deporte, cuando tomaron su declaración negó
rotundamente todo lo sucedido, y el colegiado en primera instancia concluye darle 12 años de
pena Privativa de Libertad y 1,000 soles por Reparación Civil.
En Segunda Instancia el colegiado analizas los procedimientos ejecutados durante el proceso
judicial al acusado de nombre JAVIER CCORA TORO y resuelve que no al no haber pruebas
suficientes acusar al imputado, por la falta de la declaración de los testigos y la victima de
nombre MARCOS JONATAN QUISPE ANTONIETE en juicio oral; y al no haber pasado por
examen de lesiones por un médico legista para confirmar si realmente hubo agresión y/o
lesiones, el colegiado ordena un nuevo juicio oral, declarándose nula la sentencia rebajándose
la pena e imponiéndole 9 años de prisión privativa de la libertad, con Reparación Civil de 1,000
soles y ordenando que se devuelva los actuados a los órgano de procedencia.
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