La debida fundamentación de las resoluciones en los casos de violencia familiar en la modalidad de maltrato físico y psicológico
Resumen
Mediante la presente investigación, se tiene como objetivo principal analizar a
profundidad el expediente de recurso de casación No
3875-2017, en concordancia
con el Acuerdo Plenario 2-2005/CJ-116.
Es menester mencionar al Acuerdo Plenario 2-2005, puesto que mediante este
se estipula el principio de inocencia y el criterio de conciencia que deben tener
los jueces a la hora de valorar las pruebas expuestas por las partes, estos las
deben valorar de forma imparcial. Esto en virtud de que se garantiza el
principio de inocencia en los procesos judiciales, además que este principio
no puede ser revocado por cualquier tipo de prueba, sino una que no deje
ninguna duda de la culpabilidad del imputado. Por otro lado, se debe
salvaguardar el derecho a la debida fundamentación de las resoluciones,
puesto que un juez no puede fundamentar su fallo en que la contraparte no ha
presentado pruebas que desvirtúen las otras expuestas por el demandante.
En este sentido, se ha interpuesto un recurso de Casación en concordancia con
el acuerdo plenario 2-2005.
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- Derecho [631]
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