Procedimiento administrativo disciplinario (PAD) por hostigamiento sexual a menores de edad por personal no docente en la Institución Educativa Cahuide, del distrito de Huicungo, provincia de Mariscal Cáceres, región San Martín
Resumen
El presente caso materia de estudio ocurrió en la Institución Educativa CAHUIDE del
Distrito de Huicungo, Provincia de Mariscal Cáceres, Región San Martin, año fiscal 2017,
en la que un trabajador No docente, cometió la falta de hostigamiento sexual a alumnas
menores de edad, al proponerles hacer viajes a una ciudad cercana para divertirse, también
les propuso para que sean enamorados, ofrecimientos económicos, tratos preferenciales,
tocamientos indebidos; motivo por el cual el trabajador fue sometido a un primer
Procedimiento Administrativo Disciplinario (PAD), la cual termino en primera instancia con
una sanción de DESTITUCION; el sancionado al no encontrarse conforme con la sanción,
apelo la resolución del Órgano Sancionador a una segunda Instancia a cargo del Tribunal del
Servicio Civil (TSC), quien declaró la NULIDAD del PAD, por haber vulnerado el principio
de legalidad y el principios del debido proceso, debido a que la resolución de Sanción fue
emitida por Órgano carente de aptitud legal y a la vez ordena RETROTRAER el proceso
hasta la precalificación de la falta; razón por la cual se reinicia un segundo PAD, que termina
con un sanción de SUSPENSION TEMPORAL SIN GOCE DE REMUNERACIONES POR
DOCE (12) MESES; el impugnante al no encontrarse conforme con la sanción impuesta por
las autoridades del PAD, presenta recurso de apelación en segunda Instancia ante el TSC,
quien lo declara INFUNDADA, al haberse acreditado la comisión de la falta imputada.
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