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El plazo de prescripción para declarar la nulidad de oficio no es aplicable cuando existe fraude contra el Fondo Nacional
dc.contributor.advisor | Hurtado Niño de Guzmán, Edinson | |
dc.contributor.author | Choquehuanca Quispe, Fredy | |
dc.date.accessioned | 2022-03-03T06:54:09Z | |
dc.date.available | 2022-03-03T06:54:09Z | |
dc.date.issued | 2022-03-03 | |
dc.identifier.uri | http://repositorio.uigv.edu.pe/handle/20.500.11818/5994 | |
dc.description.abstract | El presente trabajo de suficiencia profesional analiza la decisión de una entidad pública de declarar la nulidad de un acto administrativo en sede administrativa, ello a pesar de haber prescrito el plazo para ejercer dicha facultad. Según lo estipulado en el artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley 27444, la facultad para declarar nulidad de oficio prescribe a los dos años. La entidad púbica para declarar la nulidad se sustenta en la sentencia expedida por el Tribunal Constitucional en el Expediente Nº 1417-2005, que establece que debe otorgarse al Fondo del Sistema Nacional de Pensiones una especial protección por su marcado interés público. Bajo este contexto, cuando existe fraude en el otorgamiento de pensiones, no sería de aplicación el plazo de prescripción para declarar la nulidad oficio, dado que toda afectación relacionada a la materia previsional tiene el carácter de ejecución continuada. Este criterio del Tribunal Constitucional es muy importante, en la medida que consolida el criterio de que el error no genera derechos y, por lo tanto, está determinando la prevalencia del derecho legalmente adquirido por sobre la cosa decidida. Así, siempre el goce de los derechos presupone que estos hayan sido obtenidos conforme a ley y cualquier error en su otorgamiento no genera derechos que merezcan ser validados y, por ende, no puede alegarse la prevalencia de la cosa decidida cuando nos encontramos ante derechos que han sido concedidos de forma errónea o cuando haya mediado dolo o simulación en su adquisición, máxime si afecta el Fondo del Sistema Nacional de Pensiones. Esta regla tiene mucha trascendencia, dado que está permitiendo al Estado, a través de la ONP, corregir los errores de cálculo o de otorgamiento de beneficios o pensión cuando se haya otorgado erróneamente a los pensionistas cuando -en realidadno les correspondía, por lo que mediante este criterio se permite dejar sin efecto todo aquello que no les corresponde válidamente y, con ello, dejar de afectar indebidamente el Fondo del Sistema Nacional de Pensiones. | es_PE |
dc.description.uri | Trabajo de Suficiencia Profesional | es_PE |
dc.language.iso | spa | es_PE |
dc.rights | info:eu-repo/semantics/closedAccess | es_PE |
dc.source | Universidad Inca Garcilaso de la Vega | es_PE |
dc.source | Repositorio Institucional - UIGV | es_PE |
dc.subject | Principio de Supremacía Constitucional | es_PE |
dc.subject | Proceso de Amparo | es_PE |
dc.subject | Nulidad de Oficio de Acto Administrativo | es_PE |
dc.subject | Cosa Decidida | es_PE |
dc.subject | Sistema Nacional de Pensiones | es_PE |
dc.title | El plazo de prescripción para declarar la nulidad de oficio no es aplicable cuando existe fraude contra el Fondo Nacional | es_PE |
dc.type | info:eu-repo/semantics/bachelorThesis | es_PE |
thesis.degree.grantor | Universidad Inca Garcilaso de la Vega. Facultad de Derecho y Ciencias Políticas | es_PE |
thesis.degree.level | Título Profesional | es_PE |
thesis.degree.discipline | Derecho | es_PE |
thesis.degree.name | Abogado | es_PE |
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Derecho [636]