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dc.contributor.advisorVelarde Ramírez, Alberto
dc.contributor.authorSánchez Amador, Eduardo Abel
dc.date.accessioned2022-03-03T04:42:02Z
dc.date.available2022-03-03T04:42:02Z
dc.date.issued2022-03-02
dc.identifier.urihttp://repositorio.uigv.edu.pe/handle/20.500.11818/5988
dc.description.abstractLa presente investigación y/o estudio tuvo como objetivo primordial analizar los fundamentos y/o criterios empleados en las sentencias de primera y segunda instancia en relacion a la materia del OTORGAMIENTO DE ESCRITURA PUBLICA, recaídas en el expediente N° 00061-2006-0-3207-JM-CI-03, del distrito judicial de San Juan de Lurigancho. El proceso de otorgamiento de escritura pública se desarrolla en la vía sumarísima es decir un proceso rápido sin embargo debido a la carga procesal de nuestro poder judicial y recordar que el distrito de San Juan de Lurigancho es uno de los mas grande de nuestro País hace que se torne lento, tedioso y hasta engorroso el trámite solicitado. Y en razón a esa carga procesal y sumado a ello la Pandemia por el Covid 19, el proceso en resolverse duro casi 10 años. Asimismo, veremos los criterios empleados por los magistrados en resolver dicha materia, en la cual se ve claramente factores opuestos, ya que, En primera Instancia, basados en el artículo Nº 1351, prima el factor sentencia, ya que, presumimos que ello fue artífice de la tal decisión. Según (Real, 2019) la comunicación Jurídica patrimonial, el objeto es siempre un elemento de un patrimonio. El magistrado determina la demanda Infundada, fecha 23 noviembre 2015, ya que, no se cumplió lo pactado en el contrato, que es según la cláusula tercera: La suma de $ 10,000.00(Diez mil dólares americanos) el precio de venta pactado – monto del cual solo pagaron $7,000.00 dólares americanos, el cual el demandante alega cancelara el saldo al momento de la independización, sin embargo, eso no estipula el contrato. El 13 de enero 2017, los señores magistrados resuelven en segunda instancia y dictaminan lo siguiente: Anular la sentencia desfavorable, ya que se cumplió en cancelar el saldo pendiente a la fecha, y Reformándola declararon FUNDADA LA DEMANDA.es_PE
dc.description.uriTrabajo de Suficiencia Profesionales_PE
dc.language.isospaes_PE
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/openAccesses_PE
dc.rightsAtribución-NoComercial-CompartirIgual 2.5 Perú*
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/2.5/pe/*
dc.sourceUniversidad Inca Garcilaso de la Vegaes_PE
dc.sourceRepositorio Institucional - UIGVes_PE
dc.subjectAcuerdoes_PE
dc.subjectVoluntad de Parteses_PE
dc.subjectObligaciónes_PE
dc.subjectOtorgamientoes_PE
dc.subjectDerecho Reales_PE
dc.titleAnálisis del expediente N° 00061-2006-0-3207-JM-CI-03 en materia de otorgamiento de escritura públicaes_PE
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/bachelorThesises_PE
thesis.degree.grantorUniversidad Inca Garcilaso de la Vega. Facultad de Derecho y Ciencias Políticases_PE
thesis.degree.levelTítulo Profesionales_PE
thesis.degree.disciplineDerechoes_PE
thesis.degree.nameAbogadoes_PE


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