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dc.contributor.advisorCabrera Cueto, Yda Rosa
dc.contributor.authorMelgar Valdez, Elard Galo
dc.date.accessioned2021-12-06T19:35:16Z
dc.date.available2021-12-06T19:35:16Z
dc.date.issued2021-12-06
dc.identifier.urihttp://repositorio.uigv.edu.pe/handle/20.500.11818/5688
dc.description.abstractEl presente trabajo se orienta al análisis de la independencia, elección y composición de las Cinco Juntas de Usuarios del Agua del Valle de Chancay. Considerando que, en nuestro ordenamiento jurídico, en la Constitución Política del Estado de 1993, en su artículo 2º, se establece, que toda persona tiene derecho a: Inciso 13: “A asociarse y a constituir fundaciones y diversas formas de organización jurídica sin fines de lucro, sin autorización previa y con arreglo a Ley. No pueden ser disueltas por resolución administrativa”. La regulación contenida en el Código Civil Peruano, desde el Artículo 80º hasta el Artículo 98º, reconoce el derecho de asociación como un atributo de las personas naturales o jurídicas, a asociarse libremente, sin autorización previa y con arreglo a Ley, con el objeto de participar en la vida política, económica, social y cultural de la Nación. Tenemos así la garantía institucional de la asociación como una forma de organización jurídica constituida como consecuencia del ejercicio del derecho de asociación, limitado sólo en los fines que se propone, los que no deben ser de lucro. La Ley Nª 30157, en su artículo 4, establece que las Juntas de Usuarios son personas jurídicas, sin embargo, para su inscripción en los registros públicos y el ejercicio de sus funciones previstas en el artículo 28 de la Ley 29338, Ley de Recursos Hídricos, se requiere el reconocimiento de la Autoridad Nacional del Agua. Sin embargo, el citado artículo de la Ley 29338, no contiene condicionamiento alguno para la constitución de las Juntas de Usuarios, excepto que la razón de su constitución sea sobre la base de un sistema hidráulico común, esto es, usuarios de una misma cuenca hidráulica. El presente trabajo demuestra que la referida norma bajo ningún modo debe permitir intervenir ni condicionar la existencia jurídica de las Juntas de Usuarios, a partir de un reconocimiento previo por la Autoridad Nacional del Agua, inscribirse en Registros Públicos, así como aprobar padrones para el derecho a elección, el cual solo es facultad de la asociación conforme a sus reglas de democracia interna, según sus normas estatutarias.es_PE
dc.description.uriTesises_PE
dc.language.isospaes_PE
dc.publisherUniversidad Inca Garcilaso de la Vegaes_PE
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/embargoedAccesses_PE
dc.sourceUniversidad Inca Garcilaso de la Vegaes_PE
dc.sourceRepositorio Institucional - UIGVes_PE
dc.subjectIntromisiónes_PE
dc.subjectAutorización Previaes_PE
dc.subjectJuntas de Usuarioses_PE
dc.subjectParticipaciónes_PE
dc.subjectIntegraciónes_PE
dc.titleEl proceso de la democracia participativa y la formalización de la administración de la junta de usuarios en el Valle de Chancay-Huarales_PE
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/bachelorThesises_PE
thesis.degree.grantorUniversidad Inca Garcilaso de la Vega. Facultad de Derecho y Ciencias Políticases_PE
thesis.degree.levelTítulo Profesionales_PE
thesis.degree.disciplineDerechoes_PE
thesis.degree.nameAbogadoes_PE


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