El marco de protección del patrimonio del deudor concursado como supuesto de lesión del derecho fundamental a la ejecución de las resoluciones judiciales
Resumen
Esta tesis se titula “El marco de protección del patrimonio del deudor concursado como supuesto de lesión del derecho fundamental a la ejecución de las resoluciones judiciales” y tiene como objetivo determinar si cuando se suspende la ejecución forzada de un bien, a causa del inicio de un procedimiento concursal, se lesiona el derecho fundamental a la ejecución de las resoluciones judiciales (en adelante DERJ).
Si bien se encuentra prohibido realizar ejecuciones individuales sobre el patrimonio del deudor sometido a concurso, de conformidad con el numeral 18.4 del artículo 18° de la Ley N° 27809, Ley General del Sistema Concursal (en adelante LGSC), en aquellos casos en los que un acreedor haya obtenido una sentencia con calidad de cosa juzgada e inicie un proceso de ejecución y se fije fecha para el remate de un bien del deudor, dicha norma resultara inconstitucional al lesionar el DERJ del demandante, el cual se encuentra contemplado en los numerales 2 y 3 del artículo 139° de la Constitución.
Esta tesis, concluye que la prohibición absoluta de ejecutar el patrimonio del deudor concursado, no cuenta con respaldo constitucional directo, por lo que no supera el Test de Razonabilidad.
Finalmente, se recomienda introducir una modificación legislativa al texto del numeral 18.4 del artículo 18° de la LGSC, estableciendo una excepción aplicable en aquellos casos en donde se haya programado fecha de remate.
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