El hurto simple (en el segundo juzgado de paz letrado de Los Olivos 2014)
Abstract
En el tema de faltas en nuestro ordenamiento jurídico en el libro tercero del código penal, las faltas están consideradas como sanciones benignas, y la misión tiene como objeto EDUCAR, CORREGIR Y PREVENIR EL DELITO; las faltas es un hecho atípico de baja intensidad o gravedad que no constituye delito.
Algunos autores lo ven como diferencias cualitativas porque son leves, este tema de faltas está muy a menudo en el sistema social ya que las personas tiene o no están tomando conciencia de nuestros valores éticos como persona (como el respeto, la puntualidad entre otros) y eso se reduciría con una buena educación, pero de la noche a la mañana no va cambiar este tema, es ir tomando o poniendo en práctica las familias en casa, colegios y universidades.
Así mismo este acto de la educación es de mucha importancia para corregir la conducta de la persona humana para respetar la ley y el orden (sin ellos no hay respeto). Las faltas actualmente se ventilan y su procedimiento se lleva a cabo en los juzgados de paz letrados que es su competencia.
A pesar que cuando los jueces de paz letrado sanciona en su fallo condenatorio estas generan antecedentes y es cuan do los imputados, algunos toman conciencia u otros no, eso depende de cada persona, lo ideal es que no se cometa estos errores que ellos mismos las partes procesales a veces se sienten que pierden tiempo cuando el tema esta judicializado haciendo un juicio por faltas.
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- Derecho [461]