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dc.contributor.authorMallma Lomas, Oscar Omar
dc.date.accessioned2017-12-05T14:19:24Z
dc.date.available2017-12-05T14:19:24Z
dc.date.issued2017-01-25
dc.identifier.urihttp://repositorio.uigv.edu.pe/handle/20.500.11818/1789
dc.description.abstractEl presente caso trata de un procedimiento administrativo de renovación de autorización para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), regulado por las normas especiales, tales como la Ley de Radio y Televisión-Ley Nº 28278, su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC y modificatorias. Cabe señalar que, Radio A Frecuencia Modulada S.A.C. cuenta con autorización de una vigencia de 10 años, otorgada mediante Resolución Viceministerial N° 751-2001-MTC/15.03 del 11 de setiembre de 2001, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito de Rupa Rupa, departamento de Huánuco, vigente hasta el 11 de septiembre de 2011, renovable automáticamente por periodos iguales, previo cumplimiento de requisitos conforme a Ley y presentación de la solicitud de renovación desde 06 meses antes a la fecha de vencimiento del plazo de la vigencia. Radio A, en cumplimiento de sus obligaciones, presenta la solicitud de renovación de autorización el 02 de septiembre de 2011, solicitud que no encuentra pronunciamiento del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, hasta el 28 de febrero de 2012, fecha en que venció el plazo máximo de 120 días para ser resuelta, configurándose el Silencio Administrativo Positivo (SAP), a partir del 29 de febrero de 2012. De acuerdo a Ley, la administración cuenta con plazo de 01 año para solicitar la nulidad de oficio de la Resolución Ficta producida por SAP, tal es que, dicho plazo venció el 01 de marzo de 2013, y no el día 22 de marzo 2013, como pretende inducir a error la administración mediante Resolución Ministerial Nº 160-2013-MTC/03 del 20 de marzo de 2013, notificada el 22 de marzo de 2013, argumentando que se debe contabilizar 15 días después de declarado el Silencio Administrativo Positivo, razón por la que demandamos su nulidad en vía contenciosa administrativaes_PE
dc.language.isospaes_PE
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/embargoedAccesses_PE
dc.rightsAtribución-NoComercial-SinDerivadas 2.5 Perú*
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/2.5/pe/*
dc.sourceRepositorio Institucional - UIGVes_PE
dc.sourceUniversidad Inca Garcilaso de la Vegaes_PE
dc.subjectProcedimiento administrativoes_PE
dc.subjectNulidad de oficioes_PE
dc.subjectRadiodifusiónes_PE
dc.subjectSilencio administrativo positivoes_PE
dc.subjectLey de radio y televisiónes_PE
dc.titleMateria procedimiento administrativo: renovacion de autorizacion para brindar servicio de radiofusion sonora (FM)es_PE
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/bachelorThesises_PE


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