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El sistema previsional bajo el régimen del decreto ley 19990
dc.contributor.author | Carlos Astocondor, Yanili Isabel | |
dc.date.accessioned | 2017-11-10T15:42:04Z | |
dc.date.available | 2017-11-10T15:42:04Z | |
dc.date.issued | 2017-10-27 | |
dc.identifier.uri | http://repositorio.uigv.edu.pe/handle/20.500.11818/1652 | |
dc.description.abstract | La demandada, en calidad de cónyuge supérstite del pensionista fallecido bajo el régimen del Decreto Ley N° 19990 interpone la demanda contra la Oficina de Normalización Previsional, en la persona de su representante legal. El titular fallecido, solicitó su Pensión de Jubilación a la edad de 65 años con una aportación de 20 años al Sistema Nacional de Pensiones, la misma que se otorgó según Resolución N° 8762-A-1564-CH-80 de fecha 31 de diciembre de 1980, en cual se estableció una pensión mensual de S/. 18,371.16. La viuda supérstite, solicitó su pensión de viudez, la misma que se otorgó según Resolución N° 045-920-98-ONP/DC de fecha 29 de octubre de 1998, estableciendo una pensión de S/. 112,15, la misma que se encuentra actualizada a la fecha en la suma de S/. 270,31(inferior al mínimo vital); solicitando que cesen los actos que lesionan sus derechos pensionarios, y en la cual se preserve el Derecho concreto a una Pensión Mínima Vital, así como el reajuste de la pensión de jubilación debiéndose proceder a reintegrar el monto de las pensiones devengadas dejadas de percibir tanto por el cónyuge fallecido. En ese sentido, la resolución 1° Instancia expedida por el 5° Juzgado Civil de Chiclayo declara fundada la demanda interpuesta contra la ONP sobre proceso de amparo, por lo que se ordena en el plazo de 6 días procedan a emitir una nueva resolución con arreglo a la Ley 23908, efectuando el reintegro de las pensiones devengadas dejadas de percibir por el difunto esposo, más los intereses legales; consecuentemente, interponen apelación a tal resolución, por lo que la 2° Sala de la Corte Superior de Lambayeque mediante Resolución de 2° Instancia confirma dicha resolución y dispusieron que la entidad demandada expida nueva resolución determinando el reintegro de las pensiones devengadas correspondiente al causante | es_PE |
dc.language.iso | spa | es_PE |
dc.rights | info:eu-repo/semantics/restrictedAccess | es_PE |
dc.rights | Atribución-NoComercial-SinDerivadas 2.5 Perú | * |
dc.rights.uri | http://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/2.5/pe/ | * |
dc.source | Repositorio Institucional - UIGV | es_PE |
dc.source | Universidad Inca Garcilaso de la Vega | es_PE |
dc.subject | Mínimo vital | es_PE |
dc.subject | Pensiones devengadas | es_PE |
dc.subject | Intereses legales | es_PE |
dc.subject | Reintegro | es_PE |
dc.subject | Reajuste | es_PE |
dc.title | El sistema previsional bajo el régimen del decreto ley 19990 | es_PE |
dc.type | info:eu-repo/semantics/bachelorThesis | es_PE |
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