Resumen
En el presente trabajo abordamos el tema de la imputación de un delito, su relación con el objeto de prueba y el debido proceso. Pretendemos demostrar que, tanto para que el señor Fiscal Provincial pueda formalizar una denuncia como para que el señor Juez Penal pueda abrir instrucción, en realidad no basta que existan los tres requisitos del artículo 77° del Código de Procedimientos Penales, sino además, debe existir un mínimo de razonabilidad.